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JUZ PUTUMAYO - 2018 06 Jun D860013121001201700181000Sentencia2018629165253

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2018 06 Jun D860013121001201700181000Sentencia2018629165253
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaesY eed4A República de Colombia“JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN Civil DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOA - PUTUMAYO Radicación: 860013121001-2017-00181-00,Solicitante: MARCO TULIO PORTILLA ORTEGA.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 036Mocoa, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (201Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro delreferencia, luego de la remisión que del mismo efectuase el Juzgado PriCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), endispuesto en el Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018},la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.I. ANTECEDENTES 1.- El señor MARCO TULIO PORTILLO ORTEGA, identificado cociudadanía N° 6.219.390 expedida en candelaria (V.), a través djudicial adscrito a la UAEGRTD, formuló solicitud de restitución y for]tierras a su favor y de su núcleo familiar, conformado al 1desplazamiento por su compañera permanente LUZ MARINA ATEHORy sus hijos HUGO ALEXANDER, YUDY LORENA, EDWER YESID, YEIKATERIN YULIET PORTILLO ATEHORTUA.

9). broceso de lamero Civil delvirtud de loproferido por n tédula dee apoderadonalización dehomento delTUA PAREJA,N DABIAN Y b| predio rural2.- El señor PORTILLO dice ostentar la calidad de ocupante dentro dédenominado “LA PRIMAVERA” vereda Alto Guisia, inspeccion de policia Siberia,municipio Orito, departamento del Putumayo. Bien que su petición individualizo dela siguiente manera: || ÁreaMatricula da : Área toeInmobiliaria. Código Catastral. Catastral. Solicitada(Georreferencida) |442-74843 86-320-00-02-0022-0132-000 2 Has 3163 m?.2 Has 3163 m. COLINDANTES.NORTE Partiendo desde el punto 12054 en dirección oriente, en una disténciade 76.38 mts,hasta llegar al punto 12053 con predios del sefior REINERIO COR DOBA. | "Por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorio para la jurisdicción Fivil especializadaen restitución de tierras y se modifica transitoriamente el Acuerdo PSAA15-10410|de noviembre de2015"

Sentencia acción de restitución de tierras radicación N? 860013}210012017-00181-00, Página 1 de 18 17.2E 5 Rama Judiciali E 4 | Consejo Superior de la Judicatura\ Le Kepública de ColombiaUU Partiendo desde el punto 12053 en dirección sur, pasando por el punto 12052, en unaORIENTE distancia de 220.88 mts hasta llegar al punto 12051, con predios del sehor REINERIOCORDOBA.4 Partiendo desde el punto 12051 en dirección occidente, en una distancia de 151.57ook mts hasta llegar al punto 12050, con predios del señor ISMAEL PINCHAO.Partiendo desde el punto 12050 en dirección norte, pasando por el punto 12055, enSESADEIMIE una distancia de 224.16 mts y cerrando con el punto 12054, con predios del señorISMAEL PINCHAO. COORDENADAS.PUNTO. LATITUD. LONGITUD.12050 0° 33°50,076” N 77° 254,100” W12051 0° 33°50,811" N 77° 2°49,259” W12052 0° 33°56,579" N 77° 2°50,308” W12053 0° 33 57,775" N 77° 250,857" W12054 0° 33"57,192” N 77° 253,255" N12053: 0° 33"53,620” N 77° 253,016" NDatum Geodésico: WGS_ 84

3.- Sus pretensiones en síntesis buscan que, (/) se proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras (ii) le sea adjudicado el predio rural denominado “LAPRIMAVERA” vereda Alto Guisía, inspección de policía Siberia, municipio Orito,departamento del Putumayo, con un área de 3 Has 8000 m?, registrado a folio dematrícula No 442-74843 de la oficina de instrumentos públicos de Puerto Asís?, ycódigo catastral N°. 86-865-00-01-0002-0112-000, y se (iii) decreten las medidasde reparación integral de carácter individual y colectivo de que trata el artículo 91de la ley 1448 de 2011.4.- El reclamante, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarían surelación con el inmueble, en ampliación de declaración indicó: "esa tierra /acompramos a medias con el señor JOSE JAIRO DELGADO, se la compramos a la señoraMARIA DEL CARMEN ESPAÑA TONGUINO, de eso documento privado de compraventa”Dentro de ios actos constitutivos de desplazamiento el solicitante manifestó enFormulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas yabandonadas en lo referente alos hechos?:

"(...) NOSOTROS SALIMOS DESPLAZADOS POR El. CONFLICTO ARMADO, PRESENCIADE GR PO ARMADOS EN LA ZONA, ESO HABIA ENFRENTAMIENTOS Y NO SE PODIANI DORMIR ESO TOCABA TIRARSE AL SUELO CON LA FAMILIA LOS HIJOS PARADEFENDERSE DE LAS BALAS, SIEMPRE A UNO LE DABA MIEDO PORQUE HABITAVECES QUE LLEGABA LA GUERRILLA Y PREGUNTABAN POR El. EJERCITIO, LLEGABAEL EER LTO Y PREGUNTABA ROR LA GUERRILLA Y UNO POR TODO ERA SAPO, Y LAVIDA ES TABA EN PELIGRO, UNA NOCHE LA GUERRILLA ME FUE A SACAR DE LA CASAFolio 83.Folio 24-27. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N8600131210012017-00181-00; Página 2 de 18o ae Rama Judicialss Consejo Superior de la Judicatura7 ry ;% yA Repú blica de Colombia ME Y ME DIERON QUE COMO YO ERA LIDER DE LO DE LA FÉ CATOLICA QUE TENIAQUE LIDERAR TAMBIEN CUANDO ELLOS NECESITARAN, Y YO LES DUEQUE PUESEN LA FORMA QUE FUERA POSIBLE, PUES QUE YO NO IBA A OBEDECER| NODO LOQUE ME MANDEN, OTRA VEZ MI NIÑO HABIA IDO A HACER UNA TAREAPUESTO UNA BOMBA Y PUES ESA CASA QUEDO MAL.”5.- En lo pertinente al trámite administrativo adelantado previareclamación judicial, se observa a folio 29 respuesta de la consulta re

VIMABIÁN

VIMABIÁN mente a laalizada en lared de información VIVANTO, donde consta que el solicitante se encuentra incluidodentro del Registro Único de Víctimas, así como también se avistaconstancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras D@ folio 113espojadas yAbandonadas mediante acto administrativo RP N° 00066 del 31 de engra de 2017.6.- El conocimiento de la solicitud correspondió inicialmente al JuzgadoPrimero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), dispd niéndose suadmisión en providencia de fecha 31 de agosto del 2017 y ordenándbse tambiénen aquella interlocución, el cumplimiento de las ordenes de que trata ¢! artículo 36de la ley 1148 de 2011. |

Se procuró en igual medida, la convocación de la Nación por ser la prppietaria delinmueble solicitado, al tratarse de un bien baldío, asi mismo, al Agencia Nacional de Hidrocarburos, en virtud que del Informe Técnico Predial presentado por la Unidadde Restitución de Tierras, se evidenció en el numeral 6° una afectación porexplotación de hidrocarburos.7.- Posteriormente, la Agencia Nacional de Tierras, med20171030626501 allegado el 15 de septiembre del 2017”, expresa quede información sobre el predio pretendido, esté se encuentra 4comunidades étnicas y zonas de explotación de recursos no renovable;de esta manera de baldíos inadjudicables que no pueden ser objeto dy donde el Juzgado como medida sustitutiva deberá ordenar compequivalencia, a fin de que no se afecten derechos de terceros.8.- En providencia del 2 de octubre de 2017, el Juzgado instructnecesario requerir a algunas entidades que conforman el SNARIV parsus competencias y responsabilidades se sirvan remitir informaciónnecesaria para decidir de fondo el presente asunto.9.- Seguidamente, la Agencia Nacional de Tierras en escrito allegado elde 2017’ informa que en el oficio N° 20171030626501 existe + Folios 123 a 125.> Folios 131 a 134.6 Folio 147.Y Folio 152. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 86001312

|ante oficiotras el crucen zonas dea tratándoseP restitución,ensación por or consideraa que segúnque resulta 9 de octubreun error de 0012017-00181-00Página 3 de 18 194i |i |YB Rama Judicial\ ey Consejo Superior a JuabesorsA P República de Colombia~ . .interpretación del cruce de información geográfica aportada por los ingenieros de laANT, que lo que se pretendía en ese oficio es que al momento de ordenar laadjudicación a la Agencia Nacional de Tierras se observó que el predio traslapa masno se encuentra en su totalidad en las zonas protegidas, solicitando no atender eloficio referenciado en lo relacionado en ordenar a la UAEGRTD compensación enespecie, concluyendo que el predio no se encuentra en zonas protegidas.

10.- En escrito allegado el 20 de octubre de 20178, la Agencia Nacional deHid rocarburos, informa: "Ya ejecución de un Contrato de Exploración y Producción deHidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), no afecta e interfiere dentro delproceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones deo sees y explotaciones de hidrocarburos, no pugna el derecho de restitución detierras ni con el procedimiento legal que establece para su restitución (...) lo anterior, todavez que, el desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusivaejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos (...)."11.- No e el juzgado instructor en proveido del 21 de noviembre de 2017°,señaló en síntesis que las respuestas allegadas por parte de la Agencia Nacional deTierras - ANT y la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH no manifiestan el ánimode declarar oposición en vista que no atacan los presupuestos sustanciales de laacción derestitución de tierras, como lo son la calidad de víctima, identificación eindividualización del predio abandonado ni la relación jurídica del solicitante con elpredio, por lo que concluye que no se hace necesario remitir el asunto porcompetencia a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali.

12.- En certificación allegada por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi!®manifiesta: "efectuada la revisión de la información descrita en el ITP de la Unidad deTierras se determina que el predio del cual solicitan restitución y/o formalización de tierras;efectivamente se encuentra contenido dentro de un predio de mayor extensión; perodiferente. al relacionado por la Unidad de Tierras en su informe. Revisada las basescartográficas este predio se ubica cartográficamente sobre el predio No 86-320-00-02-0022-0132-000 y es sobre el cual una vez se obtenga el respectivo titulo de propiedad o cuandoel juez ordene se procederá a desenglobar la respectiva propiedad.” 13.- En providencia adiada 5 de junio del año en curso!!, y tras considerar elDespacho ¡que no es necesario dar apertura al periodo probatorio remite el presenteproceso de conformidad al acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018,mediante el cual dispuso nuevamente la creación de Juzgados de Descongestión demanera transitoria para la especialidad de restitutoria de tierras. 8 Folio 156-158.2 Folio 179.10 Folio 186.'l Folio 188.

Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-0018 1-00+ Página 4 de 18Rama JudicialUZ _ Consejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia PerA la postre y creado nuevamente este Despacho judicial, se avoca qonocimientodel asunto mediante providencia del 13 de junio de 2018?,15.- Encontrándose el presente asunto en este Despacho seinconsistencia presentada entre la UAEGRTDterritorial Putumayo ytal virtud en proveído de fecha 19 de junio de 2018, requiere a la UAque allegue aclaración al informe técnico predial y de georeferenciacide identificar e individualizar plenamente bajo que cedula catastral seheredad objeto de restitución.16.- La Unidad de Restitución de Tierras en escrito allegado el 29 de jen curso manifiesta "En /as bases de cartografía digital del IGAC refiriénadonde se ubica la solicitud, se observa la secuencia de los predios catastral02-0022-0130-000, 86-320-00-02-0022-0131-000, 86-320-00-02-0022-013200-02-0022-0134-000, 86-320-00-02-0022-0135-000; sin embargo el predio40022-0133-000 se encuentra ubicado en un lugar diferente y/o equidistante,se estableció que posiblemente habia mala inscripción o mala formación cartzona. Por tal razón la URT estimó la necesidad que IGAC realizara el respedcorrecciones, de acuerdo a sus criterios y lineamientos. "?17.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momenahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

II. CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de obsedemanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contempapartados legales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del Codel Proceso; normas aplicadas en concordancia con las disposiciongconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado espara decidir el litigio planteado conforme al artículo 791% ídem, en advierte lapI IGAC, por bn a efectosericuentra la unio del añoose a la zonaPS ¡S6-320-00-000, 86-320-'6-320-00-02-por tal razónpgranca en lativo análisis y|| osto, se dirime E. = i

1Hi i} varse que laados en losSigo Generals especialescompetenterazón a lanaturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausencia de oposición frente a ellasy la ubicación del bien cuya restitución se pretende y, finalmente, se apersonas convocadas al trámite han mostrado capacidad suficiente parpara comparecer al proceso.La legitimación en la causa deviene del interés jurídico que coloca a |los extremos de la relación jurídico — sustancial. Conforme a lo dis Folio 189.13 Folio 192.MARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITI vista que lasa ser parte y as partes enpuesto en el UCIÓN. (...) LosJueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán elos procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojaabandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opo:proceso.

Sentencia acción de restitución de tierras radicación N86001312 oh única instancialosy de quienesitexres dentro del 0012017-00181-00, Página S de 18 EGRTD para 19SAIBR | Rama Judicial ?A ey “| Consejo Superior de la Judicatura artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierraslas personas a las que hace referencia el artículo 75 de esa misma normatividad. Yen el caso! que nos ocupa es posible afirmar que le asiste legitimación por activa alsolicitantal en vista que quien adelanta la acción es el ocupante del bien querelladoy al propio tiempo, víctima de la violencia que otrora le habría compelido adesarraigarse de él.Weste :En el cas | que nos ocupa, es posible afirmar que le asiste legitimación por activa ael solicitante, como quiera que la acción de restitución se ha adelantado por quiendice ser ocupante del fundo querellado y al propio tiempo, víctima de la violenciaque otrora lo habría compelido a desarraigarse de él durante el termino establecidoen la Ley 1448 de 2011.iA orn

|En cuantoja la legitimación en la causa por pasiva se tiene que el litigio se trabó conel llamamiento de la Nación en representación de la Agencia Nacional de Tierras —ANT, por ser la propietaria del inmueble solicitado, al tratarse de un bien baldío, asímismo, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, en virtud que del InformeTécnico Predial presentado por la Unidad de Restitución de Tierras, se evidenció enel numeral 6° una afectación por explotación de hidrocarburos, más todas aquellasPERSONAS INDETERMINADAS que consideren tener interés o crean tener mejorderecho sobre el predio solicitado. Esfuerzos todos que resultaron infructíferos encuanto a | que no se presentaron oposiciones dirigidas a infirmar la solicitudrestitutoria o hacer valer derecho alguno sobre tal heredad. 11 Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenidoy alcance! de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar elconcepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y albloque de constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, puesciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuaraquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrenciade un conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, hamotivado ¡a la rama legislativa del poder público a diseñar una suerte dedisposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido losembates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontaciónbélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados delsiglo pasado; reciba la atención necesaria para alcanzar en lo posible elrestablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantías de norepetición

Surgiría efitonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorresponfliente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrar elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole así Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00181-00Página 6 de 18Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura\ bev‘ P j una opción de sostenimiento económico duradera y estable. República de Colombia

Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente pfopuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en represbntacion delseñor MARCO TULIO PORTILLO ORTEGA, cumple con los presupuestop Necesariospara declarar la formalización pretendida y en caso de hallarse unrespuestaaafirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a talinstrucción.1. Condición de víctima con derechoa la restitución:La manifestación formulada por el gestor del trámite restitutoriosugiere unescenario de violencia que la habría conminado a abandonar transitoriamente ellugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar em que habríaocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tantopropia como la de su núcleo familiar, no han sido cuestionadas O desmodo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que a suViftuadas en;favor se haamparado en los artículos 515 y 781° del cuerpo normativo instructor de] proceso derestitución ahora seguido.Se tendría entonces como cierto que el señor MARCO TULIO PORTILILA, encontróen los amenazas a su vida e integridad física, una justificación suficientementerazonable para considerar que corría inminente peligro y así, abandondr su terruñoy pertenencias en aras de salvaguardar su vida y la de su grupo familigr.Aunado a lo anterior, dentro del material probatorio recaudado enh el trámiteadministrativo reposan las

declaraciones del señor GUILLERMO RAMIREZ”, ante laUAEGRTD quien expresó:(...) Sírvase manifestar a este despacho si usted sabe porque y en qué fecha el señorMARCO TULIO PORTILLO ORTEGA, salió el predio? CONTESTO: Pues, yo salíde esa veredaen el año 2006 y MARCO quedo allá todavía, pero en el año 2007 aproximadamente sé queISARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de las victila presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalme!consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridapara que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridadea reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplidprincipio de buena fe a favor de estas. :En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará portartículo 78 de la presente Ley."ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la pruelpropiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judiciala prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quiela pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos tanreconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.17 Folio 35 - 37.

Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 86001312 nas de que tratate aceptado. Enl administrativa,s deberán acudirarán siempre eldispuesio en el o en su defecto,es se opongan abién hayan sido 0012017-00181-00Página 7 de 18 a sumaria de la 146LA Rama Judicial: : Consejo Superior de la Judieat uraA P República de Colombiase tuvo que salir desplazado, porque en ese tiempo había mucha violencia y se dabaenfrentamientos entre la guerrilla, ejército y los paramilitares se metían en la casa harequisarlas y le metían miedo a la gente y también habian muchas matanzas. (...)Aún más, ha de hacerse notar aquí que el actor se encuentra actualmente incluidoen el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente de que trata elartículo 7618 de la Ley 1448 de 2011, teniéndose en tal censo una indicación de quelos hechos denunciados contaron con el suficiente respaldo documental ytestimonial para ser considerados certeros, tanto en la amenaza general quegravitaba sobre los habitantes del sector, como en lo que especificamente hubo de-aquejarle ° él y a los suyos.2. fe o despojo forzado que justificaría la restitución:| A

Habrá del tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, al efecto pudo avizorarse cómo los sucesos deintimidación y los atentados contra la vida e integridad de la población civil tuvieronocurrencia en el interregno de que trata el artículo 7512 de la ley 1448 de 2011. Odicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigado el actor de suheredad en el año 2007, queda acreditado con suficiencia el requisito objetivo detemporalidad contemplado en la norma en comento y la condición de víctima de lapromotora de la presente acción y con ella, la vigencia del derecho a perseguir porla vía del procedimiento especial seguido, el restablecimiento de los derechos quele fueron conculcados.|4|

3. Relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso:De acuerdo con la información relacionada dentro del escrito de postulación, asícomo de ¡as pruebas aportadas, se encuentra que el predio requerido concuerda ensu individualización, coordenadas y linderos; con lo señalado tanto en el informetécnico predial (folios 60 a 66), como en el informe de georreferenciación (folio 67a 75), los cuales lo ubican en la vereda Ato Guisía, municipio de Orito, departamentodel Putumayo; identificado con matricula inmobiliaria N° 442-74843 (folio 89)registrado'a nombre de La Nación.

"ARTÍCULO 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADASFORZOSAMENTE. Créase el “Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente” comoinstrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas> Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras uobligadas a dbandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto dedespojo, en pde preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejercióinfluencia armada en relación con el predio (...)."ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. (...) Se entiende por abandonoforzado detierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada adesplazarse, tazón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directocon los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75bsos

Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00181-00Página 8 de 18Kama JudicialConsejo Superior de la Judicatura Se encuentra además el Certificado Catastral emitido por el IGAC (foliosrefiere que efectuada la revisión de la información descrita en el ITPde Tierras se determina que el predio del cual solicitan en resformalización de tierras; efectivamente se encuentra contenido dentrode mayor extensión; el cual es diferente al relacionado por la Unidad ¢su informe. Revisadas las bases cartográficas este prediocartográficamente sobre el predio No 86-320-00-02-0022-0132-000,que fue aclarada con posterioridad por parte de la Unidad de Restitució— territorial Putumayo en escrito allegado el día 29 de junio hogafic’®.

República de Colombia Sin embargo es importante resaltar de la revisión del Informe Técnico |se desprende en el numeral 6% AFECTACIONES LEGALES AL DOMINDEL PREDIO DE MAYOR EXTENSION que la porción de tierra pedida $dentro de zona de afectación - Hidrocarburos ha de indicarse en esta ila Agencia Nacional de Hidrocarburos en escrito allegado el 20 de octulexpresa: "/a ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocao de Evaluación Técnica (TEA) NO afecta e interfiere dentro del procesirestitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de ex}explotaciones de hidrocarburos, no pugna el derecho de restitución de tie.procedimiento legal que establece para su restitución (...) lo anterior, toddesarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusivalas actividades establecidas en cada uno de los contratos (...)."Téngase en cuenta así también en este punto, que la ano pación decomo objetivo primordial satisfacer, en el caso de personas ngnecesidades del ocupante y posterior adjudicatario de acceder. y fiacceso a la propiedad de la que ya se sirve de facto, buscando mejcondiciones económicas y sociales en cumplimiento de los artículos 137},

Folio 192.21 ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma pde las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguncpor razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filoEl Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea PEO efectivay adoptará mecgrupos discriminados o marginados. (...)2 ARTICULO S$8. Se garantizan la propiedad privada y los demás desrechos adquiridos con arciviles. los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuandode una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conjitcto losparticulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés23 ARTICULO 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducente:la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias ycondiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la my Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121 186), dondeHe} la Unidadtitución y/oHe un precioe Tierras ense ubicainformaciónJnide Tierras Predial —YO Y/O USOe encuentranstancia quepre de 2017,prburos (E&P)D especial deDloraciones yras ni con elb vez que, elejecución de turales, lasbrmalizar SUorar así susB8%, 6023,

rotección y tratodiscriminaciónOfica.idas en favor dereglo a las leyesle la aplicaciónderechos de losúblico o social. a democratizaretrabajadores,teria. 012017-00181-00Página 9 de 18 baldíos tiene642%, 6525en particuconfiada {Agraria, (s2015, del Asi las cageneralesacompasacuerpo noy habra ddemostró Rama JudicialConsejo Superior de laa JudicaturaRepublica de € lembia6626 constitucionales que consagran el acceso progresivo a la propiedad,lar, de los trabajadores agrarios. Aspiración cuya realización ha sidoor la ley 160 de 1994?’ al extinto Instituto Colombiano de Reformaustituido por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS según Decreto 2363 deMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural).sas, para que sea posible la adjudicación, conforme a los principioscontenidos en los artículos 65%, 6629 y 67% de la ley mencionada,da por los requisitos contemplados en los artículos 69, 71, 72 del mismormativo, más el decreto 2664 de 1994! que los desarrolla y complementa;e verse entonces que el hoy actor MARCO TULIO PORTILLO ORTEGA,haber ocupado aquel predio desde el año 1997, por compra que hiciera ala señora MARIA DEL CARMEN ESPAÑA, buscando hacerse a un lugar donde pudiesehabitar. |.

Afirmación que es soportada en la ampliación de declaración del solicitante(fls.31| ARTICULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de lostrabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda,seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnicay empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos25 ARTICULO 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto,se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales yagroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación detierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnologia para laproducción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar laproductividad.20 ARTIC ULO 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones“especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, comotambién los resgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales7 Por ia cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece unsubsidio pará la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictanotras disposiciones. S28 ARTÍCULO 65. La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirirse mediante títulotraslaticio

de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o porlas entidades públicas en las que delegue esta facultad. Los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho,no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Es

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