JUZ PUTUMAYO - 2018 06 Jun D860013121001201700249010Sentencia201862914435
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 06 Jun D860013121001201700249010Sentencia201862914435
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Peis a Rama Judicial' au 4° Consejo Superior de la JudicaturaQA)República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA - PUTUMAYORadicación: 860013121001-2017-00249-00.Solicitante: JOSÉ PEREGRINO ESPAÑA.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 034Mocoa, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (201Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro delreferencia, luego de la remisión que del mismo efectuase el Juzgado PriCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), endispuesto en el Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018?,la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.I. ANTECEDENTES proceso de lamero Civil delvirtud de loproferido por 1 1.- El señor JOSÉ PEREGRINO ESPANA, identificado con cédula de c udadanía NO18.122.721 expedida en Mocoa (P.), a través de apoderado judicialUAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras a ] Aadscrito a lasu favor y desu núcleo familiar, conformado al momento del desplazamiento por su compañera: |GLORIA STELLA PANTOJA BETANCOURT.
2.- El señor ESPAÑA dice ostentar la calidad de ocupante dentro delipredio ruraldenominado “El TABANERO” vereda La Joya, municipio de Puefto Caicedo,departamento del Putumayo. Bien que su petición individualizó de| la siguientemanera: } : ‘AreaMatricula ay A Ade 2 Í Código Catastral ea SolicitadaInmobiliaria Catastral reelrreferenciada)442-75311 86-569-00-00-0031-0021-00 3 Has 4163 m2. 4 Has 7386 m?, COLINDANTESNORTE Partiendo desde el punto 22035 en dirección oriente, en una distanFia'de 73.09 mts,hasta llegar al punto 22029 con predios del señor ARLEY MELO.Partiendo desde el punto 2209 en dirección sur, pasando por los puntlos'22028, 22027,ORIENTE 22026, 220253,22025 y 22024, en una distancia de 4,62 MTS, hasta llegar al punto22023 con predios del señor ARLEY MELO, ] + 4' "Por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorio para la jurisdicción cikil especializadaen restitución de tierras y se modifica transitoriamente el Acuerdo PSAA15-10410 de noviembre de2015”
> Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121 o! - 2017-00249-00Página | de 22 gisA Rama JudicialNa E ConsejoSuperiorde la Jucficat uraa |AiS To Re pública de Colombia Partiendo desde el punto 22023, en dirección occidente, en una distancia de 89.65del mts, hasta llegar al punto 22039, con predios de la señora GLORIA PABÓN.Partiendo desde el punto 22039 en dirección norte, pasando por los puntos 22038,OCCIDENTE| 22037 y 22036, en una distancia de 444.7 mts y cerrando con el punto 22035, conpredios del señor JUAN SOLARTE.
. COORDENADASPTO. LATITUD LONGITUD22023 0° 46 37,807" N 76° 347,638" W22024 0° 46 39,062” N 76° 34'6,766” W22025 0° 46°40,666” N_. 76° 34'6,006” W22025a 0° 46 42,934” N 76° 34 5,296" W22026 0° 46 46,429” N 76° 343,459" W22027 0° 46 48,862” N 76° 34 1,960" W22028 0° 46 49,684” N 76% 341,197" W22029 0° 46 50,727" N 76° 340,229" W22035 0° 46 50,397" N 76° 342,568" W22036 0° 46 46,978” N 76° 34 5,574" W22037 0° 46 44,234” N 76° 34'7,314" W22038 | 0° 46 "39,926" N 76° 349,592" W22039 0° 46 35,782” N 76° 34'12,015” W|3.- SUS pretensiones en síntesis buscan que, (/) se proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras (//) le sea adjudicado el predio rural denominado “£ZTABANERO “Vereda La Joya, del municipio de Puerto Caicedo, con un área de 3,7386Has, registrado a folio de matrícula N° 442-75311 de la oficina de instrumentospúblicos de Puerto Asís? a nombre de la Nación, y código catastral N°. 86-569-00-00-0031-0021-0003, y se (iii) decreten las medidas de reparación integral decarácter individual y colectivo de que trata el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
4.- El reclamante, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarian surelación con el inmueble, indicó: "(...) este predio lo recibí como herencia de mi señorPadre RODOLFO ENRÍQUEZ, en el año de 1992; este predio me lo entrego de maneraverbal, jamás realizamos ningún‘documento que acredite dicha herencia; mi señor padrecreo no tenia documentos de esa tierra” (FL. 54) i1|Y aut dentro de los actos constitutivos:'Llegarón por la noche 4 personas encapuchadas y me dijeron que me daban 24 horaspara largarme, no sé si era guerrilla o de otra parte a amenazarme, ellos llegaron yme dijeron eso y se fueron. Ellos me dijeron usted que fue a sapear esos laboratorios,usted habia llevado información al ejército, la ubicación de unos laboratorios. Ahí en _ ?Folio 67 cuaderno principal.Folio 43 Ibídem.
Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 86001312 10012017-00249-00Página 2 de 22yes > Rama Judicialop cif “Consejo Superior de la Judicatura\ Yee =P República de Colombia la vereda la Joya habían unos laboratorios de coca, esos laboratoriosa los habíaquemado el ejército, un vecino de nombre Raúl Aponte me dijo “vea viejito más bienváyase porque que a usted lo van a matar o lo van a hacer matar, el mismo dueñode la tierra donde están los laboratorios”. el señor de la tierra donde están loslaboratorios se llama Jaime Portilla, y los vecinos me decían que los depuntie, peroyo la verdad no quiero más problemas. A mi esa gente me echo la culo porque yo’era acostumbrado a salir de caseria, y preciso antes de que queimaran esoslaboratorios yo había salido. Eso fue todo lo que paso y el 15 de mayo con mi esposa,los dos solo tuvimos que salir y dejar la casa, los cultivos, los animé/es\ tirados,alcanzamos a sacar unas gallinas, una sola muda de ropa y lo demás se quedó ahí.tirado. (Reverso fl. 23).
5.- En lo pertinente al trámite administrativo adelantado como pasp previo a lapresentación de la reclamación judicial, se observa a folio 39 consu“VIVANTO", donde consta que el solicitante y su compañera se encuendentro del Registro Único de Víctimas. Ha de reseñarse que el solicitainscripción del predio en el Registro -de Tierras Despojadas y Aband12de junio de 2012 (folios 34 a 38), resolviéndose su inclusión madministrativo RP N° 00316 de 20 de abril de 2017, según constancia qdel predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas F(obrante a folios 104-105 del expediente. 6.- El conocimiento de la solicitud correspondió inicialmente al Juzgadodel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), dispadmisión en providencia de fecha 31 de octubre del'2017 y ordenánden aquella interlocución, el cumplimiento de tas ordenes de que tratade la ley 1148 de 2011. a Ita: individualtran incluidosnte solicitó labnadas el diaediante actole inscripciónbrzosamente, Primero Civilpniéndose su j5} Se procuró en igual medida, la convocación de la Nación por ser la propietaria delinmueble solicitado, al tratarse de un bien baldío, así mismo, a se vinculóa EDISONCABRERA, por ser el actual ocupante del predio y a MARÍA DEL CARMINSUASTI, en virtud del contrato de compraventa suscrito en su favorEN MARIELA oo
oo 7.- Se realizaron las diligencias encaminadas a lograr el enteramiento| del procesode los vinculados, lográndose la notificación personal de MARÍA DEL CARMENMARIELA INSUASTI, quien a través de una Representante de la Ddfensoria delPueblo, dio contestación a la demanda oponiéndose a la restitución del inmueblepor ser poseedora y compradora de buena fe exenta de culpa del predic(Fls. 147-164). “Folios 112 a 113 cuaderno principal. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121 reclamado. 012017-00249-00 ose tambiénel artículo 86 219 = Página 3 de 22 =A Kama Judicialey | Consejo Superior de laJudicaturaA “E ¿| República de Colombia |
Respecto del señor EDISON CABRERA, no se logró su enteramiento de la presenteacción, al {paso que el Juez Promiscuo Municipal de Puerto Caicedo manifestó queno fue posible su notificación por encontrarse apagado el abonado celularAc | (fl. 146) 8.- La Agencia Nacional de Tierras, en contestación allegada el 29 de noviembre de2017, sel manifiesta frente a los hechos y las pretensiones de la demanda,solicitando que al momento de dictar sentencia se encuentre verificado el. cumplimiento de los requisitos:de los solicitante para ser sujetos de reforma agrariay los atinentes a la aptitud para tal fin de los predios en cuestión.|9.- Posteriormente en aras de garantizar los derechos del señor EDISON CABRERA,al no lograrse la notificación y comparecer al proceso, en providencia de 7 de enerode 2018? se le designó curador ad /item, quien una vez notificado personalmentede la solicitud, mediante escrito obrante a folio 184 procedió a contestar la solicitudde restitución de tierras, el día 7 de Febrero de 2018”, sin proponer ninguna clasede oposición.12.- El juzgado instructor en providencia del 23 de febrero de 20188, resolviódecretar las pruebas solicitadas por la parte opositora y de oficio, ordenandoademás remitir el asunto por competencia a la Sala Civil Especializada en Restituciónde Tierras del Distrito Judicial de Cali, dado que existe oposición por parte de laseñora MARÍA DEL CARMEN MARIELA INSUASTI, debiéndose por tanto continuarcon el trámite correspondiente ante el Despacho, hasta el vencimiento de la etapade pruebas y de traslado para conceptuar por parte del Ministerio Público.
13.- Llevada a Cabo la audiencia oral de interrogatorio de parte por el Juzgadoinstructor el día 8 de marzo de 20189, a la cual comparecieron el solicitante señorJOSÉ PEREGRINO ESPAÑA, representado por el abogado de la Unidad deRestitución de Tierras y la opositora MARÍA DEL CARMEN MARIELA INSUASTI, consu apoderada, quien transcurridos los interrogatorios de ambas partes, solicitó lapalabra y manifestó “(...) que se habló con el señor José Peregrino y su representaday también con los representantes de la Unidad de Restitución de Tierras y se hizouna aclaración que quizá en la demanda no fue clara en cuanto al hecho de quecomo bieh lo manifestó el señor Peregrino él informó que no quiere regresar alpredio, por lo que en razón a que su deseo es no retornar y teniendo en cuenta losintereses de su representada estarian garantizados, como apoderada de la señoraMaria del, Carmen con su anuencia informa al Despacho que se desiste de laoposición siempre y cuando se garantice los derechos de su representada como 5 Folios 165 4 168 Cuaderno principal.% Folio 176 mismo cuaderno.7 Folio 184 mismo cuaderno. Folio 185186 ibídem.? Folio 198-199 ibídem. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N8600131210012017-00249-00| Página 4 de 22Kama JudicialConsejo Superior de la Juclicatura “SeeRepublica de Colombia] poseedora y compradora de buena fe y se formalice la posesión a laseñora Maríadel Carmen”. Encontrando el Despacho la manifestación acertada en la oportunidady encontrando que la misma es procedente accede a la solicitud de desistimiento yprocede a ordenar las pruebas necesarias hasta antes de dictar fallo,envirtud a
14.-Seguidamente, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado ¢n Restituciónde Tierras de Mocoa, (P), ordenó la remisión del presente asumto!medianteprovidencia del 31 de mayo de 2018! a éste Despacho Judicial para fallo, encumplimiento a lo ordenado por el acuerdo PCSIA18-10907, instructdde descongestión transitoria para la especialidad restitutoria de tierrasel conocimiento del asunto el día 14 de junio de 2018".15.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:
1. CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de obsgdemanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contempapartados legales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del Cqdel Proceso; normas aplicadas en concordancia con las disposicionconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado espara decidir el litigio planteado conforme al artículo 791? ídem, enaturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausencia de oposición r de medidas, avocándose nto, se dirime rvarse que lalados en losdigo GeneralPS ‘especialescompetenten razon a laFrente a ellasy la ubicación del bien cuya restitución se pretende y, finalmente, se ¿vista que laspersonas convocadas al trámite han mostrado capacidad suficiente papara comparecer al proceso.
La legitimación en la causa deviene del interés jurídico que coloca a a ata ser parte y as partes enlos extremos de la relación jurídico — sustancial. Conforme a lo digpuesto en elartículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitudión de tierraslas personas a las que hace referencia el artículo 75 de esa misma.noen el caso que nos ocupa es posible afirmar que le asiste legitimaciónrmatividad. Ypor activa alsolicitante, en vista que quien adelanta la acción es el ocupante del bién querelladoy al propio tiempo, víctima de la violencia que otrora le habríadesarraigarse de él. 19 Folio 211 Cuaderno Principal tomo II.'' Folio 212 Ibídem.RARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTIT compelido a UCIÓN. (...) LosJueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán eh única instancialos procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojaklos y de quienesabandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro delproceso.
Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 86001312001: 2017-00249-00Página 5 de 22 213e = Kama Judicial |Consejo Superior de la JudicaturaSS ¿| República de ColombiaEn cuantoia la legitimación en la causa por pasiva se tiene que el litigio se trabó conel llamamiento de la Nación en representación de la Agencia Nacional de Tierras —ANT, por ser la propietaria del inmueble solicitado, al tratarse de un bien baldío,así mismo) se vinculó a EDISON CABRERA, por ser el actual ocupante del predio y“a MARÍA DEL CARMEN MARIELA INSUASTI, en virtud del contrato de compraventasuscrito «en su favor, en igual forma a todas aquellas PERSONAS INDETERMINADASque consideren tener interés o crean tener mejor derecho sobre el predio solicitado.Esfuerzos ¡que resultaron infructíferos en cuanto a que no se presentó oposicióndirigida a linfirmar la solicitud restitutoria o hacer valer derecho alguno sobre talheredad, razón por la que el Despacho inicial continuo con el trámite de rigor yahora se encuentra esta judicatura atendiendo el fondo del asunto. 1
1 Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenidoy alcancede la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar elconcepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y albloque de constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, puesciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuaraquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrenciade un conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, hamotivado ¡a la rama legislativa del poder público a diseñar una suerte dedisposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido losembates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontaciónbélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados del‘siglo pasado; reciba la atehción necesaria para alcanzar en lo posible elrestablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantías de norepetición. Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material wie i en que habrá de cimentarse el fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrar elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradera y estable.
Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación delseñor JOSÉ PEREGRINO ESPAÑA, cumple con los presupuestos necesarios paradeclarar la formalización pretendida y en caso de hallarse una respuesta afirmativa,emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal instrucción. Shonen acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00249-00Página 6 de 22Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaiY | AS
1. Condición de víctima con derecho a la restitución: República de Colombia La manifestación formulada por el gestor del trámite restitutorid sugiere unescenario de violencia que la habría conminado a abandonar transitoriamente ellugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar 4ocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e intpropia como la de su núcleo familiar, no han sido cuestionadas o demodo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que a samparado en los artículos 53 y 781 del cuerpo normativo instructor drestitución ahora seguido.
Se tendría entonces como cierto que el señor ESPAÑA, encontró en lasu integridad, como de su núcleo familiar, una justificación sufrazonable para considerar que corría inminente peligro y así, abandony pertenencias en aras de salvaguardar su vida y la de su familia.
Y aún más, ha de hacerse notar aquí que el solicitante se encuentraincluido en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosantrata el artículo 765 de la Ley 1448 de 2011, teniéndose en tal censo ude que los hechos denunciados contaron con el suficiente respaldo atestimonial para ser considerados certeros, tanto en la amenaza n que habríaegridad tantosviítuadas eny favor se hael proceso de 4oamenazas a 5 f ar su terruño actualmenteente de queha indicaciónocumental ygeneral quegravitaba sobre los habitantes del sector, como en lo que especificaménte hubo deaquejarle a él y a los suyos.2. Abandono o despojo forzado que justificaría la restitución: ¡ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de las víctila presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalme:consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido añíe la avtoridápara que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. Jt iynas de que tratate aceptado. Envadminisirativa, En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridadep deberán acudira reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplidarán siempre elprincipio de buena fe a favor de estas.En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por |§
articulo 78 de la presente Ley. dispuesto en el '4ARTICULO 78. INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la pruelda sumaria de lapropiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicialla prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quierla pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos tamreconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. oen su defecto,es se opongan abién hayan sido ISARTÍCULO 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ARANDONADASFORZOSAMENTE. Créase el “Registro de tierras despojadas y abandonadas forzofamente”comoinstrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierrgs Despojadas yAbandonadas Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadase ‘sus tierras uobligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto dedespojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante einfluencia armada en relación con el predio (...). Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121 cual se ejerció 012017-00249-00Página 7 de 22 cientemente216A Rama Judicial :\ E a4 Consejo Superier de la Judicatura4 a >x ? ¿o República de Colombia
Habrá dei tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, al efecto pudo avizorarse cómo los sucesosde intimidación y los atentados-contra la vida e integridad de la población civiltuvieron ocurrencia en el interregno de que trata el artículo 751° de la ley 1448 de2011. O dicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigado elsolicitante, de su heredad en el año 2011, queda acreditado con suficiencia elrequisito objetivo de temporalidad contemplado en la norma en comento y lacondición de víctima del promotor de la presente acción y con ella, la vigencia delderecho a perseguir por la vía del procedimiento especial seguido, elrestablecimiento de los derechos que le fueron conculcados.| |3. - Condición de segundo (s) ocupante (s) Acuerdo 33 de 2016Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas:|||De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 lasentencia a que haya lugar en el presente trámite deberá pronunciarse de maneradefinitiva |pobre la propiedad, posesión u ocupación del bien inmueble perseguidoen restitución según corresponda, de igual modo, señala que deberá decretar lascompensaciones a que haya lugar.Ahora bien, teniendo en cuenta que la señora MARÍA DEL CARMEN MARIELAINSUASTI, acudió inicialmente al asunto de marras manifestando oponerse a laspretensiones incoadas por el solicitante, oposición que fuere acogida en primerainstancia, cierto
es, que más adelante en la audiencia de interrogatorio de partellevado a cabo el 8 de marzo de 2018, la misma desistió de dicha oposición, portanto, el Despacho no entrará a pronunciarse respecto de la oposición formulada,pero si considera necesario hacer alusión a la ocupación que la misma ejerce sobreel predio ebjeto de restitución, la cual, de acuerdo al acervo probatorio recaudadoen el proceso de marras, se tiene que la misma se ejerce, aproximadamente desdeel año 2013, obteniendo su sustento del predio, el que explota económicamentecon sembrados de pimienta, yuca, chiro y yota.|Así las cosas, dentro del asunto de marras pese a que las pruebas allegadas alpor “parte de la señora MARIA DEL CARMEN MARIELA INSUASTI,muestran su buena fe exenta de culpa, pese a no haber participado de los hechos||
procesode ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. (...) Se entiende por abandonoforzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada adesplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotacióny contacto directocon los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75(2): Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00249-00Página 8 de 22me Rama Judicial“Consejo Superior de la Judicaturap OS / a á República de Colombia que dieron lugar al despojo o al abandono forzado, del prediosolicitante, no se demostró que en el marco de la violencia deldesplazamiento haya encontrado como solución establecerse en inmyocupa, esto según el interrogatorio de parte llevado a cabo 8 de margoel cual manifestó: "No, no soy víctima, cuando nosotros llegamos enya eso ya había pasado toda esa ola de violencia ya había pasado. (.donde nosotros estábamos ya no se mira’. (Minuto 40, cd,interrogatorio de parte). No obstante lo anterior y previendo estos casos la UNIDAD ADMESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJAAcuerdo No. 33 de 2016, mediante el cual sesegundos ocupantes, asi como el procedimiento para su aplicación, ende los dispuesto en las ordenes emitidas de Jueces o Magistrados de FTierras.
por; parte dedespojo y el¡eble que hoymaellaño 2005,.) En la partediligencia de [NISTRATIVADAS, creo elestablece medidas de atención a _tumplimientoestitución de.| Por lo tanto y visto lo anterior mal haría este Despacho en desconocer que la señoraMARÍA DEL CARMEN MARIELA INSUASTI, poseedora actual del predrestitución, cuenta con esa calidad de segunda ocupante, amén qlexplota el predio del cual depende su subsistencia económica, pordispondrá lo pertinente en relación con la entrega del predio, el que, dmás adelante, no le será restituido al solicitante, por cuanto a favodecretará la restitución por equivalencia, en razón al grado de vulnerabque el retorno al predio puede generar afectaciones en su integricsegún lo se manifiesta en el informe de caracterización llevado a cabo yde Restitución de Tierras (fl. 95).4.- Relación jurídica de la víctima con el predio objeto dDe acuerdo con la información relacionada dentro del escrito de pos
io objeto deUe la mismalo tanto, seomo se verar de éste seilidad puestoad personalbor la Unidad P| precceo: tulación, asiSuivi ty como de las pruebas aportadas, se encuentra que el predio requerido doncuerda ensu individualización, coordenadas y linderos; con lo señalado tanto en el informetécnico predial (folios 61 a 66 cdno ppal), como en el informe de georgferenciación(folio 70 a 77 mismo cdno), los cuales lo ubican en la vereda La Joya,municipio dePuerto Caicedo, departamento del Putumayo; identificado con matricula inmobiliariaN° 442-75311 (folio 67); registrado a nombre de La Nación.Se encuentra además el informe presentado por el IGAC (folio 191cdno ppal),donde refiere que revisada la información de los respectivos informgs se puededeterminar que el predio del cual solicitan restitución de tierras, efectivamente esel relacionado No. 86-569-00-00-0031-0021-000, con una área de terreno de 3 hasy 7386 m2 que coincide con la descrita por la Unidad de Tierras, prpcediendo arealizar mediante Resolución 86-569-0011-2018, la corrección de área de terreno Sentencia acción de restitución de tierras radicación N8600131210012017-00249-00Página 9 de 22 217Meconforme ? Rama JudicialConsejo Superior de la JucicaturaRepública de Colombia
a lo descrito en el informe técnico predial realizado por la Unidad de“Tierras. Identificado como queda el predio objeto de este juicio restitutorio, debeaveriguarse ahora la conveniencia de su posible adjudicación, principiando talestudio cobienes pulhabitantesgeneralmeque la Na nsiderando que de conformidad con el artículo 674!’ del Código Civil, losolicos de la Nación se clasifican en los de uso público pertenecientes a losdel territorio, más los bienes fiscales cuyo uso no pertenecente a los habitantes; incluyéndose en ésta última categoría los terrenosción conserva con el fin de transferirlos a los particulares que cumplandeterminados requisitos exigidos por la ley, o bienes baldíos; definidosconcretamente en el artículo 67518 del Código Civil como aquellas tierras situadasdentro de los límites territoriales que carecen de otro dueñoTéngase en cuenta asítambién én este punto, que la adjudicación de baldíos tiene como objetivoprimordial satisfacer, en el caso de personas naturales, las necesidades del ocupantey posterior adjudicatario de acceder y formalizar su acceso a la propiedad de la queya se sirve de facto, buscando mejorar así sus condiciones económicas y socialesen cumplimiento de los artículos 1319, 582°, 6021, 6422, 6523, 6624 constitucionalesQue .conspgran. el acceso progresivo a la propiedad, en particular, de lostrabajadores agrarios. Aspiración cuya realización ha sido confiada por la ley 160 A
|t'? ARTICULO 674. BIENES DE USO PÚBLICO. Se llaman viene de la Unión aquellos cuyo dominiopertenece a la Republica. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles,plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llama bienes de la Unión obienes fiscales.1% ARTICULO 675. BIENES BALDIOS. Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadasdentro de los límites territoriales carecen de otro dueño.19 ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de lasautoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,raza, origen nasional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de gruposdiscriminados o marginados. (...)ARTIC ULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, loscuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida pormotivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad porella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.1 ARTICULO, 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el
acceso a la propiedad.Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidadde 3us acciones, yofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especialespara acceder d dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.2 ARTICULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadoresagrarios, en forma individual o asociativa, a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación,crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar elingreso y calidad de vida de los campesinos23 ARTÍCULO 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgaráprioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así comotambién a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverála investigación
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.