JUZ PUTUMAYO - 2018 07 Jul D860013121001201400573000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201879171823
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 07 Jul D860013121001201400573000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201879171823
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
A Rama Judicial" Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia ig i : Juzgado Primero Civil del Circuitoi i fe Especializado en Restitución de Tierrasi E o Distrito Judicial MocoaPr io!(AUTO. o INTERLOCUTORIO No. 00436ASUNTO: MODULA SENTENCIAPROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRASSOLICITANTES: OSCAR MARTIN QUIROZ TORRESLUCY JANETH ORTIZTERCEROS: PERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2014-00573-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITOEspecializado en Restitución de TierrasMocoa, nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018). Procede esta Judicatura a decidir sobre la solicitud elevada afolio 338 a 339 y 342, presentada por la Coordinación Jurídica‘ide la Unidad de Restitución de Tierras, relacionada con el tipojee Ipredio,; para que se emita pronunciamiento frente a la¿situación evidenciada en etapa pos fallo y la decisión de no"retórno pot parte del señor OSCAR MARTIN QUIROZ TORRES y laseñora LUCY JANNETH ORTIZ.
1. ANTECEDENTES El señor OSCAR MARTIN QUIROZ TORRES y la señora LUCY JANETHORTIZ, presentaron solicitud de Restitución de Tierras, trasser catalogados ‘como víctimas según lo dispuesto por la ley1448 de 2011, debido ‘al desplazamiento forzado objeto de supropiedad; plenamente identificado e individualizado, esto ena razón de la violencia que azoto al departamento del Putumayoen el año 2012,
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EN , liBh la decisión tomada por esta judicatura el pasado 4 de abril¡[de 016, las pretensiones planteadas por el señor OSCAR MARTIN¿QUIROZ y la señora LUCY JANETH ORTIZ prosperaron, disponiéndoseen “aquella oportunidad DECLARAR, RECONOCER y PROTEGER a lossolicitantes su derecho fundamental a la restitución siendoadjudicado en su favor el predio ubicado el Barrio Rodríguez,de la Inspección de Policía El Placer, municipio Valle delGuamuéz, Departamento Putumayo. Una vez notificada esa decisión y estando el asunto en trámitepost fallo, la Coordinación Jurídica de la UAEGRTDTerritorialPutumayo, mediante escrito visible a folios 338 a 339 y 342,informa que la Secretaria de Planeación y Obras del Municipiode Valle del Guamuez, certificó que el predio en mención es: Urbano, situación que no se evidenció en las etapas| administrativa judicial del proceso de restitución de tierraslie informa que los beneficiarios de la sentencia mencionada enih inéds precedentes a la fecha no conviven y no desean retornarLO habitar el predio restituido.2. CONSIDERACIONESE KB". 1 (COMPETENCIA: Parágrafo 1°, artículo 91, de la ley 1448 dispone: 0 “Una vez ejecutoriada la sentencia, su cumplimiento se hará deinmediato. En todo caso, el Juez o Magistrado mantendrá la competenciaPara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado enel proceso, Prosiguiéndose dentro del mismo expediente las medidasde ejecución de la sentencia. Dicha competencia se mantendrá hastatanto estén completamente eliminadas las causas dela amenaza sobrelos derechos del reivindicado en el proceso”.
Así mismo el artículo 102 establece: “MANTENINIMIENTO DE COMPETENCIA DESPUÉS DEL FALLO. Después de dictarsentencia, el Juez o Magistrado mantendrá su competencia sobre elProceso para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso,¡garanticen.el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los¡despojados “a quienes les hayan sido restituidos o formalizados| predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la“1 de sus familias”:. Así las cosas, considerando las solicitudes presentadas por laCoordinación Jurídica de la Unidad de Restitución de TierrasTerritorial Putumayo referente a que los beneficiarios delfallo manifestaron su intención de no retornar al prediorestituido, y la .relación del tipo de predio urbano, esteJuzgado es competente para conocer y dar trámite a la presentesolicitud intrínseca de modulación de la sentencia. 2.2. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL. - ¡¡No ¢abe duda que dentro de la decisión de fondo tomada en esteipro¢eso, se. realizó de manera clara y puntual, un estudio aMtodds las precisiones de tipo Jurídico que ameritan tenerse en“cuenta para efectos de resolver la solicitud de restituciénplanteada en su momento por la parte interesada, siendoexpuesta la definición de víctima a partir de la Ley 1448 de2011 en su artículo 3 y el enfoque diferencial con el que sedebe atender a esta población, dadas sus características tanparticulares, pues como bien se sabe, es sobre estas personas,familias o comunidades que recaen todos los perjuicios de laviolencia en nuestro país.
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3. MODULACIÓN DE “ LA SENTENCIA DE RESTITUCIÓN Y/OFORMALIZACIÓN DE TIERRAS : ¡¡En ¡relación a la ley de víctimas, concretamente a larestituciónde tierras y reparación integral a las víctimas| [del conflicto armado interno, a partir de los hechos sufridosindividuallo colectivamente como consecuencia de infracciones¿al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y“manifiestas a las normas internaciones de Derechos Humanos,las víctimas, cuando sea el caso que una sentencia yaejecutoriada este afectando tales presupuestos, bien sea porla omisión del fallador en cuanto a los deberes que impone almomento de proferir el fallo! o porque han sobrevenidocircunstancias fácticas que hacen imposible el cumplimiento delas ordenes proferidas en dicha sentencia, o igualmente sepres para los casos en que la vida e integridad personal de¡¡Las yictimas o sus familias corren peligro, casos en los queom ee relaciona anteriormente el Juez o Magistrado mantienen[fila ompetencia sobre el proceso para dictar todas aquellasmedidas que! garanticen el uso, goce y disposición de los bienesy la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la desus familias?,
Siguiendo el criterio expuesto por la Sala Civil Especializadaen Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superiordél Distrito Judicial de Cali, en sentencias modificatoriasproferidas' por ésa corporación, en los casos en que se hasolicitado modulación de las sentencias ya ejecutoriadas, sejustifica aguella potéstad que es virtud de la justiciatransicional que el Juez o Magistrado de Restitución de Tierrasso eñouentra revestido de amplias facultades para realizar elfin! dispuesto por dicha ley de víctimas, con el objetivo de¡jale ñzar una reparación adecuada y efectiva del daño causado a‘Most ecticivances de la restitución y/o formalización de sus¡tieFras, para los fines pertinentes encontramos que la leypermite:
» 4) Decretar la nulidad de los actos administrativos que legalicensituaciones jurídicas contraria a los derechos de la víctima - art.1 077 num. 3%; 13) Revocar las decisiones judiciales a través de lascuales se vulneraron los derechos de la victima y ordenar los ajustestendientes a implementar y hacer eficaz la decisión favorable a lavíctima de despojo -art. 77 num.4-; iii) Tramitar preferentemente lasdemandas 'én consideración a la situación de vulnerabilidad manifiestade las victimas -art. 85-; iv) Decretar las medidas cautelares queconsidere pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacercesar. el que se estuviere causando sobre el inmueble - art. 861 paráqrafo-¿ y) Proferir el fallo sin necesidad de decretar o practicar‘ las pruebas solicitadas, tan pronto llegue al convencimiento respectode lá situación litigiosa - art. 89-; vi) Mantener competencia postfallo para garantizar el goce efectivo de los derechos del agenciado,hasta tanto estén completamente eliminadas las causas de la amenaza$9 vulneracion sobre aquellosart. 91 parágrafo 1°”. 0) como lo encontramos de manera taxativa en el artículo 102ídem, a.través del cual se expresa al tenor de la ley esacapacidad: © “Artículo 102. Mantenimiento de la competencia después del fallo.Después de “dictar sentencia, el Juez o Magistrado mantendrá sucompetencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que,según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de losbienes por parte de los despojados de quienes les hayan sidorestituidoso formalizados predios, y la seguridad para su vida, suintegridad personal y Ja de sus familias”
; | ? procs 2 69, 74, 72, 73, 75, 91, 121, 123, 128 Y 132 de la Ley 1448 de 2011.i 12 Artículo 102 de la ley 1448 dé 2011. .. sl|De lo anterior podemos concluir que en los eventos en loscuales es imposible dar cumplimiento eficaz al fallo, resultajustificado el adoptar todas las medidas correctivas que seconsideren pertinentes y necesarias, con el fin de garantizarla seguridad para la vida e integridad personal de la víctimay su núcleo familiar, aún después de ejecutoriada la sentenciade única instancia. La medida de modular la sentencia ya ejecutoriada resulta serla adecuada y necesaria, puesto que los aquí solicitantes son¡sujetos de especial protección, siendo víctimas del“des lazamiento forzado y encontrándose en un estado deHind fension, vulnerabilidad y debilidad manifiesta, a quien elfest ¿do y en este caso la administración de justicia les debe‘otorgar una preferente atención para el cumplimiento de las¡órdenes emitidas en el fallo respectivo, con especialdiligencia hasta lograr la restitución jurídica y material delas tierras reclamadas, por lo que la ley revistió a los juecesy magistrados ‘de tierras de competencias post fallo, en virtudde lograr los cometidos de la Ley 1448 de 2011 o ley devíctimas. 4, CASO CONCRETO Se débe' advertir que este Juzgado es el competente pararesolver aquel las peticiones obrantes a folios 338 a 339 y 342,¿sen la que ¿conlleva la modulación de la sentencia, al ver que¡ise resenta una alteración de las circunstancias facticas,
(Weie‘“Sudicial. | iSiedacion ue a los hechos asociados con el tipo de predio,ación que no se evidencio en etapa administrativa y La situacióndel señor OSCAR MARTIN QUIROZ TORRES y de laseñora LUCY JANETH ORTIZ les impide volver a las condicionesanteriores'a los hechos victimizantes, pues los programas dereparación adoptádos en el fallo y las medidas ordenadas nopueden efectivizarse con meras intenciones formales, sino conhechos realesque impliquen cambios estructurales encaminadosa garantizar y materializar los derechos que se ampararon a lavíctima, dado que el ¿Enfoque de sus derechos debe hacerse demanerá diferencial. Cc Asiilas cosas, resulta evidente que la primera solicitud tieneasidero fáctico y jurídico, máxime que nos encontramos ante unescenario de justicia transicional cuyo epicentro es la,dign jtiad de las víctimas del conflicto armado interno, aquienes se debe proteger de manera integral aplicando todos ycada uno de los principios y postulados de la Ley 1448 de 2011y disposiciones legales posteriores caracterizadas por suprogresividad?, que facilitan el acceso a la vivienda mediante ? Artículo 2°, Reglamentado por el Decreto Nacional 4825 de 2011. El artículo 14 de la Ley 708 de 2001 quedará así: Las entidades públicas del orden nacionalcederán a título gratuito los terrenos de su propiedadque sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ¡legalmente para vivienda de interés social, siemprey cuando la ocupación ¡legal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001.
La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, ta cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en laOficina de Instfumentos Públicós, será plena prueba dea propiedad. Las demás entidades públicas podrán efectuar la cesión en los términos aquí señalados.esión de título gratuito de inmuebles de propiedad deVent: dades públicas, en observancia del principio de seguridad'lbslrádica |‘'y| de la atribución legal que tienen los Concejosan cipales para establecer las normas de administración,disposición y entrega de inmuebles como el que aquí nos ocupa.
Por: otra parte, en lo referente a que los beneficiarios delfallo manifestaron su intención de no retornar al prediorestituido, toda vez que en la actualidad ya no conviven. EstaJudicatura encuentra pertinente traer a colación lo dispuestoen el parágrafo 2 del artículo 123 de la Ley 1448 de 2011, quedetermina que: “Se priorizará el acceso a programas de subsidio familiar de viviendaa aquellos hogares que decidan retornar a los predios afectados,previa verificación de condiciones de seguridad por parte de la| ¡autoridad campetente”. Subraya fuera del texto. ie este gontexto, en razón a que existe una manifestación¡expresa de llos. beneficiarios de restitución de no retornar o“habitar el ¡predio objeto de restitución, no es posible que elhogar de dichas personas sea priorizado para subsidio familiarde vivienda respecto de aquel predio, debido a que no cumplencon la condición establecida en la norma mencionada en líneasprecedentes. , No obstante lo anterior, es importante recalcar que si bien noaplica la priorización, esta situación, no es óbice para queel grupo familiar beneficiario con la sentencia, puedapostularse a subsidios de vivienda en el lugar que actualmenteresidan, puesto que se encuentra reconocida su calidad devíctimas del conflicto armado interno en nuestro País.
''En consecuencia, se ordenará al Alcalde del municipio de Valle| [del Guamuez '- Putumayo, proceda a emitir Resolución mediante¡la tual adjudique el predio a los solicitantes OSCAR MARTINQUIROZ TORRES y LUCY JANETH ORTIZ, para cuyo efecto deberátener en cuenta el Acuerdo expedido por el Concejo Municipalrespecto del procedimiento para la Adjudicación de prediosurbanos de esa municipalidad, que de no existir deberá crearseen el ámbito de sus respectivas competencias. Para talpropósito deberá en la resolución de adjudicación, exonerar alos beneficiariosde Ta restitución del costo que legalmentese encuentre establecido para la transferencia del predio, asicomo cualquier “otro” concepto atendiendo el principio degratuidadde la' Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. En mérito de 46 expuesto, este Juzgado, En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de bienes de uso público ni de bienes fiscales destinados a la salud y a la educación. Tampocoprocederá cuando se traté de inmuébles ubicados en zonas insalubres o de riesgo para la población, de conformidad con las disposiciones locales sobre famateria:
Hb.¡PRIMERO.-: ; MODULAR la sentencia No. 00009 del 4 de[ES 1 de 2016, conforme a las razones expuestas en la parteyy mot ya de esta decisión. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Valledel Guamuez - Putumayo, emitir Resolución mediante la cual seADJUDIQUE al señor OSCAR MARTIN QUIROZ TORRES, identificadocon C.C. No. 18.155.599 expedida en Valle del Guamuez (P.) yla señora LUCY JANETH ORTIZ ¡identificada con C.C. No.41.119.126 expedida en Valle del Guamuez (P.), el predio urbanoubicado en la Vereda El Placer de la Inspección de Policía ElPlacer, municipio Valle del Guamuez, departamento Putumayo,con un área georeferenciada de ciento cincuenta y cinco metroscuadrados (155 m2?) que se encuentra registrado a Folio deMatrícula Inmobiliaria No. 442-70767 de la Oficina de Registrode Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo; para cuyo¡efe to deberá tener en cuenta el Acuerdo expedido por el¡Con ejo Municipal respecto del procedimiento para ladicación de predios urbanos en esa municipalidad, que de[existir deberá ser creado dentro del marco de suscompetencias. Además deberá en la resolución de adjudicación,éxonerar a los beneficiarios de la restitución del costo quelegalmente se “encuentre establecido para la transferencia asícomo cualquier otro rubro teniendo en cuenta el principio degratuidad de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
Predio cuyas' coordenadas georeferenciadas y linderos son lossiguientes: “Matrícula - Código Catastral Área CatastralInmobiliaria” : 442-70767 86-865-00-02-0001-0678-000 155 m2 COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 2100 en línea recta en direcciónOriente, en una distancia de 17,05 m. hasta llegar al punto2011 con predios del señor MESIAS JURADO.: Partiendo desde el punto 2011 en línea recta en dirección sur,ORIENTE en una distancia de 9,09 m. hasta llegar al punto 2103 conpredios del señor ERNESTO MUECES.[ Partiendo desde el punto 2103 en línea recta en direcciónSUR occidente, en una distancia de 17,05 m, hasta llegar al punto2102 con VIA PUBLICA,Partiendo desde. el punto 2102 en línea recta en dirección"OCCIDENTE |Norte, en una distancia de 9,09 m. y cerrando con el punto2100 con predios de VIA PÚBLICA. _ | | : . COORDENADAS ID-PTO LATITUD LONGITUDyee 2011 O° 28" 4,405" N 76% 58' 46.930" Whe 2100 "0° 287 4,425” N 76° 587 47.481” yA 5 2102 0° 28" 4,129” N 76% 58’ 47.491” Wpl oo 2103 0° 28’ 4,110” N [76° 58” 46.941” WwEp ¡
Para. verificar el cumplimiento de lo anterior, el Alcalde delmunicipio de Valle del Guamuez - Putumayo deberá rendir uninforme dentro del término de treinta días, contados a partirde la notificación del presente proveído. TERCERO. - ORDENAR a la señora Registradora de la¿Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - PutumayoIrea ice la cancelacion e inscripción de las siguientes‘| b) ACTUALIZAR el folio de matrícula, respecto a los titularesde derechos, su área y linderos, con base en la informacióncontenida en la presente providencia. c) REGISTRAR‘la’ resolución de adjudicación del predio quedeberá proferir la Alcaldía del Municipio de Valle del GuamuezPutumayo a nombre de los beneficiarios de la presente acción,conforme a lo expuesto en el numeral segundo de este fallo.i rbe i ¡[por las recitadas consideraciones la citada oficina registral| P g| deb rá allegar copia actualizada de aquel documento registral,oedestino a esté Despacho Judicial y al Instituto GeográficoAgustin Codazzi último con el propósito de que se efectúen lasactualizaciones pertinentes, de acuerdo a sus competenciaslegales. CUARTO. - ue “ORDENAR al Instituto Geográfico AgustinCodazzi que en el'‘término de dos (2) meses contados a partirde la notificación de la presente determinación, proceda arealizar actualización cartográfica y alfanumérica del prediodescrito en el numeral segundo de esta providencia, deconformidad con lo dispuesto en el literal P) del artículo 91de la Ley 1448 de 2011. QUINTO. - ATENDER la ¿nformación presentada porPep de la Unidad de Restitugión de Tierras visible a folio
JUZGADO 1 CIVIL ESPECIALIZADORESTITURIÓN DE TIERRAS MOCOA ¡PaHoy 10 julio 18, notifign a laspar uto qué antedade. { “ANA PATRICIA DUARTE DELGADOSecretariatal ia mari Wi a