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JUZ PUTUMAYO - 2018 07 Jul D860013121001201600279000Sentencia201873141624

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2018 07 Jul D860013121001201600279000Sentencia201873141624
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

267 JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018). ST-0036/18I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De ProcesoRadicaciónPROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS860013121001-2016-00279-00LILIA STELLA MARTÍNEZ NARVÁEZ CC No. 30.744.379 de Pasto(N)Lote 11 Villa Palmeras Vereda TYCUANAYOY, Municipio deMocoa, Putumayo. jTipo del Predio RuralAsunto Sentencia No. 0036II. ANTECEDENTES SolicitanteUbicación del Predio

Habiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NO FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONMBRE MAT.INMO PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONDEL BILIARIA CATASTRO EL PREDIOPREDIOVILLA 440-32875 | 86 001 00 01 0006 0098 | 4,5727 Lilia Stella PROPIETARIAPALMERAS 009 Has MartínezNarváezDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL, Lote 11 Villa Palmeras Vereda TYCUANAYOY,Municipio de Mocoa, PutumayoNUCLEO | NOMBRE IDENTIFICACION | PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONMiguel Eduardo Martinez 1.117.963.150 HIJO NOJuan Daniel Landazuri Martinez 1.006.946.775 HIJO SICarlos Alfredo Naspiran Rosero 12954837 COMPAÑERO SIEl predio a restituir consta de 4,5727 Has., el cual consta de tres lotes, del cual se divide el áreasus linderos, colindancias y coordenadas de la siguiente manera:Lote ÁreaPrimero 0,1459

HasSegundo 0,2069 HasTercero 4,2162COORDENADAS LOTE UNOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE37106 10 15’29,281" N 76° 36’ 6.526" W 631020,9681 718971,50051000 1° 15’29,617" N 76° 36’ 5.938” W 631031,2840 718989,71171001 1° 15'27,123" N 76° 36’ 5.362” W 630954,5713 719007,45951002 1° 15'27,425” N 76° 36’ 4.837" W 630963,8488 719023,7187LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 37106, en dirección oriente, en una distancia de 20.03NORTE Mts hasta llegar al punto 1000 con VÍA PUBLICAPartiendo desde el punto 1000, en dirección sur, en una distancia de 75.52ORIENTE Mts hasta llegar al punto 1002 con predios de la señora MARTA ORTIZ LEIVA.Partiendo desde el punto 1002, en dirección occidente, en una distancia de 18.72SUR Mts hasta llegar al punto 1001 con predios del señor GABRIEL ILES.Partiendo desde el punto 1001, en dirección norte, en una distancia de 75.51OCCIDENTE Mts y cerrando con el punto 37106 con predios del señor FLAVIO CORDOBA.

COORDENADAS LOTE DOSPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE1020 10 15'25,647" N 76° 36' 2.488" W 630909,1330 719096,36251021 19 15'24,418" N 76° 36' 1.784" W 630871,3136 719118,10571022 1° 15'26,326" N 76° 36' 0.780” W 630929,9506 719149,21461023 10 15'25,819” N 76° 36' 0.119" W 630914,3225 719169,6759LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 1020, en dirección oriente, en una distancia de 56.8NORTE Mts hasta llegar al punto 1022 con VÍA PUBLICAPartiendo desde el punto 1022, en dirección sur, en una distancia de 25.75ORIENTE Mts hasta llegar al punto 1023 con LA QUEBRADA SECA.Partiendo desde el punto 1023, en dirección occidente, en una distancia de 67.15SUR Mts hasta llegar al punto 1021 con AREA COMUNITARIA.Partiendo desde el punto 1021, en dirección norte, en una distancia de 43.623OCCIDENTE mts y cerrando con el punto 1020 con predios del señor HUMBERTO QUINTANA.COORDENADAS LOTE TRESPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE37107 10 15'26,769" N 76° 35' 39,674" W 630942,9344 719802,37071010 10 15'27,630” N 76° 35' 38,091” W 630969,

3490 719851,37051011 10 15'28,291” N 76° 35’ 31,216” W 630989,4865 720064,12971012 10 15'23,430" N 76° 35' 30,291” W 630840,0072 720092,61921013 10 15'25,718" N 76° 35' 40,510” W 630910,6301 719776,45371014 10 15'22,188” N 76° 35' 37,328" W 630802,0266 719877,6074LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 1010, en dirección oriente, en una distancia de 213.71NORTE Mts hasta llegar al punto 1011 con JULIO CERRATO CERON.Partiendo desde el punto 1011, en dirección sur, en una distancia de 152.17ORIENTE Mts hasta llegar al punto 1012 con predios de la señora ELVIA CHULA.Partiendo desde el punto 1012, en dirección occidente, en una distancia deSUR 218.34 Mts hasta llegar al punto 1014 con predios de la ASOCIACION VILLAPALMERAS.Partiendo desde el punto 1014, en dirección norte, en una distancia de 148.41OCCIDENTE mts, pasando por el punto 1013, con predios de la señora MONICA SUESCUE, ycontinuando desde el punto 1013, en una distancia de 97.09 mts, y cerrando conel punto 1010, con predios de la señora RUPERTINA PAY.

1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración la señora Lilia Stella Martínez, que el predio objeto desolicitud, lo adquirió por una convocatoria hecha por INCODER, entregándole medianteresolución 001097 de fecha 10 de mayo de 2007y registrada con folio de matrículainmobiliaria No. 440-32875 donde se le entrego la propiedad de 1/61, de un predio demayor extensión, con la condición de no ser enajenado por 12 años, dicho predio sedivide en tres lotes diferentes, el primero para construir vivienda temporal que queda

Proceso Rad. 860013121001-2016-00279-00Página 2 de 16sobre la vía, después otro lote para vivienda permanente ubicado en sector plano estandodistante de la vía, y 4 hectáreas para proyectos productivos de Piscicultura y 6 hectáreasde tierras para trabajar individualmente.Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra la solicitante, que ella ha sido víctima de violaciones de los DD.HH, manifiesta queen una ocasión fue víctima de acceso carnal violento, pero en el 2012 fue víctima dehostigamiento y amenaza de muerte, un día del mes de agosto del mismo año, un señorllega a la casa de la señora, manifestándole que tiene que asistir a una reunión enVerdeyaco en horas de la mañana, haciéndole saber que las personas que querían hablarcon usted sabían que la solicitante era una líder comunitaria, pero antes de llegar al lugarde la reunión la abordo un señor diciéndole para donde se dirigía, y al manifestarle ellugar donde iba, el señor le recomendó que no vaya por que la iban a matar, razón porla cual se regresó a la vereda Ticuanayoy, sintiendo mucho temor ya que en la zona seencontraban el grupo al margen de la ley las Farc, y habiendo vivido hostigamientosdecidió salir inmediatamente con su hijo desplazada.El 19 de octubre de 2015, presentó la solicitud ante la Unidad para efectos de lograrreivindicar su derecho.III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera la señora LILIA STELLA MARTÍNEZ NARVÁEZ, ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial, busca obtener como pretensiones principales las siguientes:

1.Se concretan, en suma, las pretensiones del solicitante, de conformidad con lo expuesto porel apoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras en que se le reconozca lacalidad de víctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene la restitución jurídicay material del predio, como componente de reparación integral, de conformidad con loestablecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.Se solicita que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integrala favor de las víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448de 2011. Que se incluya las órdenes principalmente, la adjudicación del predio, la cancelación de todoantecedente registral, el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasa y otrascontribuciones.La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y al InstitutoGeográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titulardel derecho, georeferenciación, coordenadas etc.La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, dedeslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria conrelación al predio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativos 2,50

2,50 Proceso Rad. 860013121001-2016-00279-00Página 3 de 16que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado enel literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.7. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de las autoridadesa Cargo, en caso de ser necesario su intervención.

Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el 30 de septiembre de 2016, mediante providencia de fecha 09de febrero de 2016!, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 15 y 16de febrero del año 2017? junto con la respectiva publicación en el Diario El Espectador el 30 de abrilde 20177,Haciendo la revisión de proceso, nos encontramos que este es un predio de mayor extensiónconstante de 172 Has + 7831 Mts2, el cual fue puesto a convocatoria por el Instituto Colombiano deDesarrollo Rural (INCODER), del cual existen muchos beneficiarios registrados al mismo Folio deMatricula Inmobiliaria No. 440-32875, razón por la cual se decide vincular dentro del mismo autoadmisorio a todos los beneficiarios, corrido el término del traslado, y al no existir notificación personalpor ninguno de los vinculados en el proceso, se decide mediante auto Interlocutorio No. 00405 del24 de agosto

de 2017 nombrar como Curador Ad Litem al abogado Gilberto Imbachi Benavides,enviando el oficio correspondiente para su notificación, mismo que no puedo ejercer dicha funciónpor haber sufrido un accidente de tránsito, en su lugar el despacho decide asignar en el mismo cargoal abogado Byron Melo, quien de manera oportuna da contestación a la demanda, siendo calificadapor el Juzgado, decidiendo que no se presenta oposición dentro del proceso de la referencia, puesno ataca las pretensiones de la demanda y mucho menos los presupuestos sustanciales.

El proceso se abre a pruebas el 30 de octubre de 2017%, siendo oficiadas las entidadescorrespondientes para el desarrollo y resolución del presente proceso.

  1. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada?así como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que vienenormado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. l Folios 173 a 175? Folio 1803 Folio 1954 Folio 1965 Folio 215 y 216€ Folios 140 y 141

Proceso Rad. 860013121001-2016-00279-00Página 4 de 16También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora Lilia Stella Martínez, se encuentraincluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante ResoluciónRP 01382 de fecha 12 de diciembre de 2015 en calidad de víctima de abandono forzado, junto consu grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 88 del expediente através de constancia SP 0486 del 04 de marzo de 2016.5.2. Problema Jurídico:¿Tiene derecho la solicitante, señora Lilia Stella Martínez, a obtener la tutela de su derechofundamental a la restitución de tierras del predio denominado Lote 11 Villa Palmeras VeredaTYCUANAYOY, Municipio de Mocoa, Putumayo, del cual es propietaria?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones delsolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e

implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,” así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza

en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra parte

7 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de la Leyde víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, la que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentalesde las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa yjurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado.En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimasde despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marcode la Ley 1448 de 2011”.

  1. Proceso Rad. 860013121001-2016-00279-00Página 5 de 16fue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.

El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados.

Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia, reparación yno repetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto deviolencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bienhan dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, porcuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe serestigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinosen sus tierras, la paz.

Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario®, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas. Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.

El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en el 3 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos Proceso Rad, 860013121001-2016-00279-00Página 6 de 16reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004.

5.4. Lo Probado:Hechos de violenciaLa Vereda Tycuanayoy, está ubicada en el municipio de Mocoa en el departamento del Putumayo, ,su capital Mocoa, cuenta con seis (6) Inspecciones de Policía y cincuenta y tres (53) veredas, yaunque la intensidad del conflicto armado,es menor en la capital, se relaciona con zonas de historiade influencia guerrillera como el municipio de Puerto Guzmán (P), el río Caquetá, los municipios deSanta Rosa y Piamonte en el departamento del Cauca, donde las guerrillas como las FARC han hechofuerte presencia desde la década de los sesenta?. Es decir, si bien Mocoa no se caracteriza por tenerasentamientos fijos de grupos guerrilleros, por su ubicación geográfica se ha constituido en una zonade tránsito para estos grupos ilegales hacia el centro del país por la vía que comunica a Pitalito (H),pasando por las Veredas el Monclart, los Ceballos, La Toldas, Buenos Aires, Medio Afán, entre otras.Respecto a la zona donde se encuentra ubicado el predio, reconocida por ser un corredor de movilidadpara las guerrillas como las FARC, quienes al parecer han encontrado puntos de conexión a otrosdepartamentos como Putumayo y Caquetá e inclusive al macizo colombiano%; en efecto, las accionesde las FARC en ese corredor afectaron a la población de ambos departamentos, entre ellos a lospobladores de las veredas ubicadas en la zona rural de Mocoa.En esta región del país se han presentado abandonos forzados de predios enmarcados en eldesarrollo del conflicto armado, que desde mediados de la década de los

ochenta los pobladores delmunicipio de Mocoa han venido siendo testigos, inicialmente por la presencia de grupos al margende la ley como las FARC y posteriormente los grupos paramilitares del Bloque Central Bolívar y elBloque Sur a finales de los años noventa y desde el año 2000 a la fecha los grupos neoparamilitareso Bacrim, que ocasionaron múltiples victimizaciones en la zona rural y veredal de este municipio,entre dichos actos desplazamientos y vinculación forzada de niños, niñas y jóvenes al conflictoarmado!!,

Condición de Víctima de la señora Lilia Stella MartínezDesarrollando el concepto de víctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y loscriterios jurisprudenciales a tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser consideradovíctima del conflicto armado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteranlas posiciones esbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporacién.'? Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deatentados terroristas cometidos con bombas o artefactos que afecten a la población civil. Posteriormente, seamplió el concepto incluyendo a la población afectada como consecuencia de tomas guerrilleras, a las quesufrieran por combates y masacres indiscrimiyadas por motivos ideológicos o políticos y, con el artículo 15de la Ley 418 de 1997, se incluyó a la población civil que sufriera perjuicios en su vida, integridad personal o

9 Vereda abierta. Conflicto armado 1981-1989. Disponible en http://www.vereda abierta.com/la-historia/244-la-historia/auc/77-conflicto-armado-1981-1989.10 Defensoría del Pueblo Sistema de Alertas Tempranas —SAT- (2003) Informe de riesgo No. 012-03 Cauca, Piamonte, casco urbano veredas Puertobello, Santa Clara, Nápoles.11 Defensoría del Pueblo Sistema de Alertas Tempranas -SAT- (2003) Informe de riesgo No. 012-03 Cauca, Piamonte, casco urbano veredas Puertobello, Santa Clara, Nápoles.22 Corte Constitucional, Sentencia T-364 de 2015.3 Artículo 18 de la Ley 104 de 1993.14 Artículo 10 de la ley 241 de 1995. 2/2

Proceso Rad. 860013121001-2016-00279-00Página 7 de 16bienes, como consecuencia de actos relacionados con el marco del conflicto armado interno, atentadosterroristas, combates, ataques y masacres.Con la Ley 975 de 2005, se dio un importante paso con la creación de un marco legal para reincorporar a lavida civil a los miembros de grupos armados al margen de la ley y, al mismo tiempo, garantizar los derechosde las víctimas del conflicto a la verdad, justicia y reparación integral. En el artículo 23 de dicha ley seestableció el incidente de reparación integral para que, en el curso de un proceso penal, cuando se determinarala responsabilidad del acusado, y la víctima o el Ministerio Público lo solicitasen, se procediera a repararintegralmente a la víctima, por los daños causados con ocasión de la conducta criminal.Tres años después, el Decreto 1290 de 2008, dispuso la creación de un programa de reparación individual porvía administrativa de las víctimas de los grupos armados al margen de la ley, basándose en el denominadoprincipio de solidaridad. La reparación por vía administrativa se entendió como una reparación anticipada delEstado por hechos punibles realizados por grupos al margen de la ley, “sin perjuicio de la responsabilidad delos victimarios y de la responsabilidad subsidiaria o residual del Estado”. Se definió como víctimas, aquellaspersonas a las que se refiere el artículo 15 de la Ley 418 de 1997.En tratándose de las normas internas que han sido expedidas por el Congreso de la República y el GobiernoNacional, de manera prevalente debe mencionarse la

Ley 1448 de 2011 y sus decretos con fuerza de leycreados para satisfacer los derechos de los grupos étnicos. La Ley 1448, comúnmente reconocida como “Leyde Víctimas y de Restitución de Tierras”, busca restablecer el proyecto de vida de cada víctima del conflictoarmado interno, así como garantizar el goce efectivo de sus derechos de manera sostenible y transformadora.La Ley 1448 de 2011, se enmarcó dentro del campo de la justicia transicional y tiene como propósito definiracciones concretas para garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición.En relación con el concepto de víctima, el artículo 3° de dicha ley estableció lo siguiente:“aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechosocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al DerechoInternacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejasdel mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctimadirecta, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta deestas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidadascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufridoun daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.La condición de víctima se adquiere con independencia de

que se individualice,aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiarque pueda existir entre el autor y la víctima”. (negrillas del despacho)De conformidad con el citado artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el propio Estado no solo reconoció laexistencia del conflicto armado interno en Colombia, sino también la configuración de violaciones a las normasdel Derecho Internacional Humanitario (DIH); en especial, el artículo 3° común a los Convenios y Protocolosde Ginebra.Dentro de los aspectos tenidos en cuenta en el artículo 3? común a los Convenios y Protocolos deGinebra, se encuentra el denominado principio de distinción, el cual genera a las partes el deber dediferenciar entre combatientes y no combatientes. Ninguna de las partes en conflicto puede involucrara las personas que no tomen o hagan parte directamente de las hostilidades. Estas personas, por esehecho, adquieren el estatus de personas protegidas.(Negrillas del despacho)Así las cosas, cualquier afectación a los derechos de las personas protegidas en el marco del conflicto armadointerno, es reconocida y está enmarcada en la Ley 1448 de 2011.A partir de las sentencias C-253A de 2012 y C-781 del mismo año, esta Corporación ha entendido queen cuanto a la expresión consagrada en el artículo 3° referente a la noción de víctima “con ocasión alconflicto armado”, dicho “conflicto armado” debe interpretarse de manera amplía, más allá de lasconfrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión deotros. (Negrillas

del Despacho)Esta Corte ha indicado que estos criterios interpretativos son obligatorios para los operadoresjurídicos y “ante la ocu

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