JUZ PUTUMAYO - 2018 07 Jul D860013121001201700200000Sentencia20187261814
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 07 Jul D860013121001201700200000Sentencia20187261814
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
ple Rama Judicialpo Consejo Superior de la JudicaturaE j J, hed oa — —P República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA (P.). 860013121001-2017-00200-00.Radicación:Solicitante: MARÍA HERMENCIA TORO MUESES.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 045 l Mocoa, veintiséis (26) Julio de dos mil «dieciocho (2018)Procede este Juzgado a proferir sentenciade Unica instancia dentro de i| | \1 referencia, luego de la remisión que del mismo extendiese el Juzgadd Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud de lodispuesto en el Acuerdo PCSJA18-10671 del 10 de mayo de 20171, pSala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES 1.- La señora MARIA HERMENCIA TORO MUESES, identificada conciudadanía N°. 41.116.103 de Mocoa (P.), a través de apoderado judla Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrTerritorial Putumayo en adelante “UAEGRTD”, instauró solicitud.de roferido por la la cédula decial adscrito ans Despojadasrestitución yformalización de tierras a su favor y de su núcleo familiar, conformado al momentodel desplazamiento por su conyugue JOSÉ ANTONIQ ARTEAGA ACOS TORO. : ' = 2.- La solicitante en restitución, señora TORO MUESES, ha mjpropietaria del bien rural denominado "E/ Águila”, ubicado en la Verdel municipio de Orito, de este departamento. Inmueble cuyas espedetallan así:
inifestado sereda Primaveracificaciones se “proceso de la ~~ ) TA y sus hijos.GLADYS AMANDA, NIYI MARLEY , LILIANA YULISSA y YENY FERNAINDA ARTEAGA Matricula Área Áreai. Sl Código Catastral | SolicitadaInmobiliaria Catastral .| (Gporreferenciada)442-60783 86-320-00-02-0015-0068-000 22,7000 has 22,9065 has Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión y fortalecimiento para los juzgadoy las salas civiles especializadas en restitución de tierras de los Tribunales Superiores dese adoptan otras disposiciones”Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 866 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionesrj.qov.coMocoa, Putumayo.
civiles del circuito 13121001-2017-00200Página 1 de 22 Distrito Judicial, y200y Kama Judicial |e j Consejo Superior dela Juelicature\ ace | bi ; piel (e ae icaturaAN p República de ColombiaCOLINDANTES ACTUALESNORTE Partiendo desde el punto 22160 en dirección oriente, pasando por los puntos 22159 y22158, en una distancia de 505.39 mts, hasta llegar al punto 22157 con VÍA A ORITO.Partiendo desde el punto 22157 en dirección sur, pasando por el punto 22111, en unadistancia de 31.05 mts, hasta llegar al punto 22110, con predios del señor MOISESBURBANO. Luego partiendo desde el punto 22110, pasando por los puntos 22109,[ORIENTE _| 22104, 22103, 22102 en una distancia de 691.41 mts, hasta llegar al punto 22101,E " con predios del señor FRANCISCO GELPUD. Luego continua partiendo desde el punto22101 en una distancia de 426.63 mts, hasta llegar al punto 22150, con predios de laseñora CARMEN ESTRADA.Partiendo desde el punto 22150 en dirección occidente, pasando por el punto 22175,SUR en una distancia de 254.72 mts, hasta llegar al punto 22174, con predios del señorJOSÉ MARÍA ROSERO.Partiendo desde el punto 22174 en dirección norte, pasando por los puntos 22173,OCCIDENTE | 22172, 22171, 22170 y 22169, en una distancia de 1128.51 mts y cerrando el punto22160, con predios del señor JOSÉ MARÍA ROSERO. |
COORDENADASPunto Latitud Longitud Norte Este22157 0° 347,281" N 77°1' 59,039’W 554734,2566 | 670857,886922158 0° 344,426" N 7722’ 5,491"W 554646,5619 | 670658,072122159 0° 34°2,261” N 77°2' 8,683"W 554580,0198 | 670559,207622160 0° 33°56,975" N | 7792’ 10,051"W 554417,4659 | 670516,76247 22169 | 0° 33°52,059° N | 7/92 5,674W 554266,2061 | 670652,217422170] 0° 33"44,983" N.| .7792' 0,743"W 554048,4889 | 670804,762422171 0° 33"45,348" N | 7701' 57,320"W 554059,6476 | 670910,767422472 0° 33"41,234" N | 7701' 53,193"W 553933,0571 | 671038,457722173 0° 33"35,662" N | 7701' 48,730"W 553761,6068 | 671176,570622174 0° 33"31,444" N | 7701' 46,099"W 553631,8376 | 671257,949022175 0° 33 34,081” N | 7701' 44,090"W 553712,9292 | 671320,212422150 0° 33 38,182” N | 7701' 46,857"W 553839,1039
| 671234,601822101 0° 33"48,979" N | 7701' 55,508"W 554171,2956 | 670966,909722102 0° 33 53,331" N | 7701' 58,496"W 554305,2108 | 670874,461722103 0° 33"59,859" N 7792' 0,251"W 554506,0217 | 670820,219622104 0° 343,069" N || 7701'55,651"W 554604,6528 | 670962,721122109 0° 34"4,351"N_ | 7701'56,035"W 554644,0974 | 670950,850122110 0° 346,837" N 7701' 58,414"W 554720,5938 | 670877,21872248] 0° 346,694" N 77°1' 58,722"W 554716,1941 | 670867,6836
3.- Sus pretensiones, en síntesis buscan que se (/) proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras, y se restituya materialmente el predio rural ubicado en eldepartamento del Putumayo, municipio de Orito, con un área georreferenciada de22 hectáreas y 9065 mts?, registrado a folio de matrícula N° 442-60783 de la Oficinade Registrode Instrumentos Públicos de Puerto Asís?, y código catastral N° 86-569-00-00-0037-0067-000 y se (1/) decreten las medidas de reparación integral decarácter individual y colectivo de que trata el artículo 91 de la ley 1448 de 2011. Folio 64 respaldo del cuaderno principal.Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2017-00200Página 2 de 22 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electronico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.E Rama JudicialE a ¿Consejo Superior de la JudicaturaWey $ eRepú blica de ColombiaANrns 4,- indica la solicitante que el predio objeto de restitución, fue adquifido junto consu cónyuge por compraventa en el año 1988 y le fue adjudicadd mediante laResolución N° 0124 del 27 de febrero del 2001, proferida por el extinto InstitutoColombiano de la Reforma Agraria - INCORA (liquidado y sucedido pdr el INCODERal paso que también fue sustituido por la AGENCIA NACIONAL DE TDecreto 2363 de 2015, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruralregistrada en el folio de matrícula inmobiliaria N 442-60783 de la Ofici
JERRAS segúndebidamentena de Registrode Instrumentos Púbicos de Puerto Asís (P.), bajo la anotación N°. 01 y cuenta conun área georreferenciada de 22,9065 Has. ifj Y denunció dentro de los actos constitutivos de ssu1 desplazamiento Y E ES su núcleo1familiar, los siguientes: : : ee
“ MI DESPLAZAMIENTO SER DIO PORQUE YO VIVÍA EN ESA FINCA DESDE HACE MUCHO. TIEMPO,LA GUERRILLA YA ESTABA EN ESA ZONA DESDE HACE MUCHO TIEMPO, PERO AL PRINCIPIONO HABÍA PROBLEMA CON ELLOS, ELLOS SE QUEDABAN EN EL MONTE Y SOLO AASABAN PORLA FINCA, PARA DECIR QUE LES DEMOS UNAS GALLINAS O COSAS ASÍ, DESPUES|COMO EN ELAÑO 199, LLEGARON LOS PARAMILITARES Y SACARONA LA GUERRILLA DE ESA ZONA, LOSPARAMILITARES SI MATABAN GENTE COMO LOCOS, LAS BALACERAS NOS COGÍAMN DE REPENTEY UNO TENIA QUE ESCONDERSE, LOS PARAS SE QUEDARON COMO HASTA El A VO 2006 QUEFUE CUANDO SE FUERON Y SE DESMOVILIZARON . YA CON TODA ESA VIOLENCIA PENSAMOSQUE TODO IBA A MEJORAR, PERO EN EL AÑO 2009, REGRESARON UNOS GRUPOS ARMADOS YEMPEZARON A DECIRME QUE LES DE UNA VACA Y DESPUES DE NUEVO QUE LES BE UNA VACA,ENTONCES YO ME LES ENOJE Y YO'LES DIJE QUE ERA UNA MUJER SOLA QUETRABAJAR TRANQUILA Y POR ESO ME MATARON UNOS ANIMALES Y ME DIJERONME DEJARANQUE SE IBANA LLEVAR A MIS HIJAS, ENTONCES UNO DE ESOS HOMBRES DECÍA QUE YO ERACOLABORADORA CON LOS PARAMILITARES, LO QUE NO SABÍAN ERA
QUE LOS PATAMBIÉN ME HABÍAN AMENAZADO PARA QUE LES DE COMIDA Y LAS COSAS, PORNO SABE QUE HACER PORQUE QUEDA EN LA MITAD, ESOS HOMBRES ME DIJEROQUE SALIR DE AHÍ, QUE SI NO QUERÍA MORIR QUE ME FUERA, POR ESO YO |MARZO DEL AÑO 2009, DECIDÍ SALIR HUYENDO EN COMPAÑÍA DE-MIS 4 HIJASEGLADIS, MARLEY, LILIANA Y JENNY FERNANDA ARTEAGA TORO, SALIMOS CONMUNICIPIO DE VALLE DE GUAMUEZ PRIMERO Y AHÍ COGIMOS UN BUS DE SERVIHACIA MOCOA NARIÑO, AHÍ NOS RECIBIÓ LA SEÑORA CLEMENCIA CHIMBOY, VICASA POR 3 MESES EN EL BARRIO LOS SAUCES, Y DE AHÍ YA ME FUI A VIVIR DVIVÍA AHÍ HASTA FINALES DEL 2012 QUE FUE CUANDO DECIDÍ VENIRMEA VIVIRLAS BRISAS DEL VALLE DEL GUAMUEZ. A LA FINCA QUE ESTOY SOLICITAREGRESADO”?
5.- En lo atañedero al trámite administrativo adelantado como papresentación de la reclamación judicial, se observa a folio 196 con:“VIVANTO", donde consta que la solicitante y su núcleo familiarincluidos dentro del Registro Único de Víctimas. Ha de reseñarsesolicitó la inscripción del predio en el Registro -de Tierras Despojadasel día 3 de abril de 2013 (folios 40 a 45), resolviéndose su inclusiónadministrativo RP 0472 de 23 de mayo de 2017, según constancia de Folio 43 cuaderno principal.Sentencia acción de restitución de tierras radicación 8" 860 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc Onotificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo. RAMILITARESESO UNO YAW QUE TENIA.EL DÍA 13 DEDE NOMBRESDESTINO ALCIO PÚBLICO,VIMOS EN SUF ARRIENDO,A LA VEREDANDO NO HE so previo a laulta individualse encuentranque la actoraAbandonadasmediante actoinscripción del 013121001-2017-00200Página 3 de 22
ANid oe Rama Judicialpg] Consejo Superior de la Judicatura| |\ Boao J le as ;A > é República de Colombiaha predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente —RTDAF-,obrante a folio 79 del expediente. 6.- El conocimiento de la solicitud correspondió inicialmente al Juzgado Primero Civil_del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose su“admisión en providencia de fecha 15 de septiembre del año 2017 y ordenándosetambién enaquella interlocución la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE~ HIDROCARBUROS -ANH, adermás del cumplimiento de las ordenes de que trata elartículo 86 de la ley 1448 de 2011. Se procuró en igual medida, la convocación del BANCO AGRARIO DE COLOMBIAS.A., conforme al gravamen hipotecario que figura en el folio de matrícula del bienquerellado y a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE, (entidad que administrael Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado(Frisco). Quien sustituyo la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES ENLIQUIDACIÓN), con ocasión al embargo por jurisdicción coactiva relacionado dentroel folio de matrícula inmobiliaria, misma que notificada en tiempo guardo silenciodentro del asunto de marras.
7.- Posteriormente, en providencia adiada 02 de octubre de 2017 se requirió aalgunas entidades que conforman el SNARIV, para que según sus competencias_ remitan información necesaria para decidir de fondo el asunto. 8.- Luego, mediante oficio del 20 de octubre de 2017°, la Agencia Nacional deHidrocarburos — ANHmanifestó que el desarrollo del Convenio de Exploración yExplotación de Hidrocarburos ÁREA OCCIDENTAL no afecta o infiere dentro delproceso especial que adelanta este Despacho, ya que como se ha manifestado, elderecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, nopugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal quese establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras, nicon el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como lainclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. 9.- En seguida, el despacho inicial a través de Auto 00701 de 26 de abril de 20177,califico el escrito presentado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANHcomono oposición a la demanda y reitero al IGAC, la orden proferida en auto No.00585.
10.- Vencido el periodo probatorio por auto de 2 de abril de 2018, se concedió alMinisterio Público, como representante de la sociedad, el término de cinco (5) díasa fin de que presentara su respectivo concepto dentro del asunto de marras, quien Auto Interlocutorio N° 00585, admisión demanda, folios 156 y 157 del cuaderno principal.5 Folio 154 del cuaderno principal. Folios 179-180 del cuaderno principal.7 Folio 182 cuaderno principal.Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2017-00200Página 4 de 22 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc O notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.Rara Judicialer z a,ee “Consejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia £ trascurrido el término otorgado guardo silencio, en igual forma se ordenó la remisióndel presente asunto a éste Despacho Judicial para fallo, en cumplimiento a loordenado por el acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018,medidas de descongestión transitoria para la especialidad restitutoriainstructor dede tierras.
11.- A la postre, esta Judicatura avoco el conocimiento del asunto en proveído adiado12 de julio de 20188, al paso que ordeno oficiar a LA UNIDAD NACIONAL CONTRAEL LAVADO DE ACTIVOS Y PARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE [POMINIO, conel fin de que informe respecto de la medida-cautelar que reposa en el| cetradición del predio solicitado en restitución, allego respuesta el 24itificado dede ¡julio de lapresente anualidad a través de correo electrónico enviado a este Daspacho indico.en suma'(...) consultado el Sistema de información consolidada interno queadministra esta Dirección Especializada, se constató que en la actualtrámite extintivo sobre la matricula inmobiliaria N° 442-607riad.no cursa3 que ustedregistra”?. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).12.- Finalmente, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., allego a dste Despachocertificación de deuda de la solicitante con obligación N°. 725079200028329, de laque se desprende un saldo al capital de veintisiete millones de pesos (con estado castigado en 3.336 días de mora?®.27.000.000),
13.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momé nto, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:II. CONSIDERACIONES:Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de obsdemanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemapartados legales que disciplinan la materia los artículos-82 y 83 deldodel Proceso. Normas aplicadas en concordancia con las disposicio:consignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es codecidir el litigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensionea la ausencia de oposición frente a ellas y la ubicación del bien cuyapretende y, finalmente, se avista que las personas convocadas ¢mostrado capacidad suficiente para ser parte y para comparecer al pLa legitimación en causa deviene del interés jurídico que coloca a las $ Folio 191 del cuaderno principal.? Folio 199 del cuaderno principal.10 Folio 199 del cuaderno principal.1! ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTI brvarse que la odigo Gene ral mpetente paras ventiladas!!,restitución se| trámite hanrOCesO. S partes en los TUCIÓN. (...) LosJueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirá,los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despcabandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan 0]Oproceso. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860
Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcectoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumaye. en unica instancialados y de quienesositores dentro del D13121001-2017anonae fetPagina $ de 222 plados en los nes “especiales 202Kama Judicial yA E | Consejo Superior de la Judicatura\ E ]extremosere la relación jurídico — sustancial, conforme lo disponen los artículos 75y 81 de la Ley 1448 de 2011, los cuales establecen que la acción de Restitución seencuentra en cabeza, entre otros, de aquellos propietarios, poseedores u ocupantes.que hayan sido despojados o se hayan visto obligados a abandonar sus predios conOcasión directa-o. indirecta de los.hechos que configuren violaciones directas de quetrata el artículo 130 idem, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de~ .la-Ley de víctimas y restituciénide tierras?; y su cónyuge o compañera o compañeropermanente, con quien conviva al momento de ocurrencia de los hechos o amenazasque dieron lugar. al despojo o al abandono forzado, según el caso.
daRe públic ade Colombia En el caso que nos ocupa, es posible afirmar que le asiste legitimación por activa ala solicitante, por ser quien ostenta la calidad de propietaria del bien inmueblepretendido en restitución, arrimando al plenario el respectivo certificado de libertady tradición3 el cual en su anotación NO 01 da cuenta de la adjudicación de baldíosrealizada por el INCORA, el cual comprende un área georreferenciada de 22 has9065 m2, adjudicación que hiciera el extinto INCORA mediante Resolución N° 0124adiada 27 de febrero del 2001, registrado debidamente en el folio de matrículainmobiliaria N 442-60783 (se debe tener en cuenta que la adjudicación se hizopor un área de 22 has y 7500 m2). En cuantoa la legitimación en la causa por pasiva se tiene que el litigio se trabó conel llamamiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos —ANH, en virtud del numeral-- 6° del informe Técnico Predial del que se desprende afectación, explotación dehidrocarburos por el Pozo San Antonio 3, en igual medida, por el BANCO AGRARIODE COLOMBIA S.A., y a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE, conforme a losregistros que figuran en el folio de matrícula del bien querellado, más todas aquellasPERSONAS INDETERMINADAS que consideraran tener interés o crean tener mejorderecho sobre el predio solicitado. Esfuerzos que resultaron infructíferos en cuantoa que no se presentó oposición dirigida a infirmar la solicitud restitutoria o hacervaler derecho alguno sobre tal heredad, razón por la que el Despacho inicial continuocon el trámite de rigor y ahora'se encuentra esta judicatura atendiendo el fondo delasunto.
Aunado a todo lo anterior, la señora MARÍA HERMENCIA TORO MUESES junto consu núcleo familiar en el año 2009,se vieron obligados a abandonar el mencionadoinmueble como consecuencia de amenazas por parte de grupos al margen de la Ley,al catalogarla como colaboradora de las Autodefensas Unidas de Colombia, razonpor la cua! se vio constreñidaa. abandonar el inmueble, desplazándose junto con sunúcleo familiar. 12 Ley 1448 de 2011.13 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, folio de Matrícula Inmobiliaria N° 442-60783, folio89 del cuaderno principal' Folio 41 del expediente.Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2017-00200Página 6 de 22
Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.qov.coMocoa, Putumayo.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura“qeE yLl YaAhora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respectoalcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de aborcde víctima,de las normas instructoras del derecho a la restituciónconstitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, pues cicontornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinunecesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia qo de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, harama legislativa del poder público a diseñar una suerte de disposiciorcircunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los embates profragor de la violencia ocasionada por la «confrontación bélica inteColombia de manera ininterrumpida desde mediados del siglo pasatención necesaria para alcanzar en lo posible el restablecimiento dqen un marco de verdad, justicia y garantía de no repetición.
República de Colombia Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimienrestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instruccióny valoración del material probatorio en que habrá de cimencorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia deaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, Euna opción de sostenimiento económico duradera y estable.Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamenteprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la UnidadEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en represseñora MARÍA HERMENCIA TORO MUESES, cumple con los presupuespara declarar la restitución pretendida y en caso de: hallarse |afirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecinstrucción. x Y
1. Condición de víctima con derecho a la restitución:La manifestación formulada por la gestora del trámite restitutoriescenario de violencia que le habría conminado a ella y su núcleo fanen aquella data por su cónyuge JOSÉ ANTONIO ARTEAGA ACOSGLADYS AMANDA, NIYI MARLEY, LILIANA YULISSA y YENY FERNATITORO, a abandonar de manera permanente su lugar de residencidesarrollaban actividades agrícolas con la siembra de arroz, plátano ynarra en su declaración; la solicitante señaló además que fue víctima dy de amenazas”, debiendo abandonar su tierra, desplazándose a la Ha Mocoa donde permaneció hasta el año 2012.
15 Diligencia de ampliación de declaración rendido por MARÍA HERMENCIA TORO MUexpediente. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banto W Piso 3° 7Correo electrónico: jcctoesrides401moc @notificacionesrj.qov.coMocoa, Putumayo. al contenido yar él conceptoal! bloque deertamente losAr aqui que lae Jl conflicto,motivado a laes tuyo fin seocados por elma vivida enado}, reciba la to especial demás el acopiotarse el falloreintegrarle elrindándole así propuesto enAdministrativaentación de latos necesariosIna. respuestauenciales a tal o, sugiere uniliar integradoTA, sus hijosNDA ARTEAGAA yen el cualyuca como loe abuso sexualprmiga y luego ESES, folio 48 del Página 7 de 22 sus derechos 13121001-2017-00200 --. 203 SLKama Judicial? Consejo Superior de la JudicaturaRepública de ColoniaALas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría ocurrido el actuar delictualdel que dedujo una amenaza a la vida e integridad tanto propia como la de su familia,no han sido cuestionados o desvirtuados en modo alguno; preservándose así la= presunción de veracidad que a su favor se ha amparado en los artículos 51° y 781”del cuerpo normativo instructorr del proceso de restitución ahora seguido.Se tendría por cierto entonces que la señora TORO MUESES, encontró en elcenstrefimiento, por parte de los grupos alzados en armas justificaciónsuficientemente razonable para considerar que corría inminente peligro y así,abandonar su terruño y pertenencias en aras de salvaguardar su vida y la de sugrupo familiar.
Y aún más, ha de hacerse notar aquí que la señora MARÍA HERMENCIA TOROMUESES, se encuentra actualmente incluida en el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente —RTDAF!- de que trata el artículo 7619 de la Ley 1448de 2011, teniéndose en tal censo una indicación de que los hechos denunciadoscontaron con el suficiente respaldo documental y testimonial para ser consideradoscerteros, tanto en la amenaza genera! que gravitaba sobre los habitantes del sector,como en lo que específicamente hubo de aquejarle a él y a los suyos. Hallazgos.que fueron arribados al plenario, en el compendio expuesto por parte dela Unidad de Restitución de Tierras en la elaboración del Documento de Análisis deContexto, respecto de los hechos de violencia surgidos en el Municipio Orito, ensíntesis señaló: "ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que tratala presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. Enconsecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa,para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudira reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principiode buena fe afavor de estas.
En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en elartículo 78 de la presente Ley. “ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de lapropiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto,‘la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan ada pretensión dela-véctima-en el curso del procese de restitución, salvo que estos también hayan sidoreconocidos como desplazados o despojados det mismo predio.-'8 FOLIO 79 del expediente.“ARTÍCULO 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADASFORZOSAMENTE. Créase el “Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente” comoinstrumento para la restitución de tierras a que se. refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras uobligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto dedespojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejercióinfluencia armada en relación con el predio (...). Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2017-00200Página 8 de 22
Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.Áaed ee Rama Judicial |A ¡Y _ Consejo Superior de la Judicatura ¡SI 25 ie ceRepublica de Colombia "(..) La Unidad de Restitución de Tierras ha recibido 53 solicitudes de Insctipcion alRTDAF sobre predios ubicados en jurisdicción de la microzona. En Su mayor lossolicitantes ostentan la calidad de ocupantes y/o poseedores de los predios objeto dela reclamación. Asimismo, se trata de casos de abandono de Verna comoconsecuencia del contexto de violencia generalizada desatada en el terr torio por losfrentes 32 y 48 de las FARC y los Bloques Sur Putumayo y Central Bolívar de las AUCasí como las confrontaciones armadas consecuencia de la implementación de laspolíticas de seguridad del Estado. |Los abandonos y presuntos despojos que se encuentran en estab sbicitudescomprenden los hechos de violencia que impactaron el territorio desde ellaña de 1994hasta el año 2013, lapso del tiempo en el que el poder de las FARC se co nsolido en laregión, ingresó y se desató la violencia ejercida por las AUC, lla posteriordesmovilización del Bloque Sur Putumayo, y la configuración de bandasla desmovilización de las AUC, así como el intento. de reconfiiguraciosurgidas tras la desmovilización de las AUC, así como el intento de reco
surgidas trasde bandasohfñguración yretoma del territorio por parte de la insurgencia, perodo en lo que sp advirtieronalianzas entre la guerrilla de las FARC y "LosRastrojos”. E(...) Por otra parte, la Sibería y en general la zona microfocalizada RP-01 050 debido asu posición geoestratégica ha sido un escenario altamente impactado par la violenciadesatada durante el conflicto armado, ya que cuenta con corredores viales quefacilitan el tránsito desde y hacia el departamento de Nariño, los municipios del Vallede Guamuez, San Miguel y la República del Ecuador. Lo anterior sumado a centro -periferia que ha desarrollado históricamente la capital del país con las regiones dio piea la presencia, proliferación y permanencia de múltiples actores armadosse han lucrado de las economías legales e ¡legales aquíinstauradas, quebien lo ha señalado el profesor Augusto Gómez, han empobrecido a la ráha traducid en bienestar para sus habitantes.La caída de la producción tuvo dos consecuencias notorias: la cesión deexplotación y entrega de infraestructura petrolera a Ecopetrol y la conscultivo de la coca como alternativa econdmica para lacreciente.ymunicipio. (...).22 Sumado a todo lo precedido, se tiene que a folio 196 del expedieconsulta individual de la Red Nacional de Información "WIVANTQpermite examinar la información de las víctimas del Registro Único ¢cual da cuenta del desplazamiento sufrido por la solicitante, cuyaobserva fue realizada en el año 2009 y se encuentra.con estado "Inc
¡legales queal final comogión y NO se derechos. degolidación delblación del nte, reposa la“ misma quee Víctimas”, lavaloración seuido”. 2.- El abandono o despojo forzado que justificaría la restitución: 2 Folios 10 respaldo a 13 respaldo Documento de Análisis de Contexto elaborado por la USentencia acción de restitución de tierras radicación N 860 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco Ww Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionesrj. gov. coMocoa, Putumayo.” = NEGRD.13121001-2017-00200Página 9 de 22 ane.> £ ; ' Rama JudicialPe> Y Consejo Superier de la Judicaturax a: ~ Republica de Colombia"heme Habra de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechos«anunciados en acápites precedentes, que dieron cuenta cómo los sucesos deintimidación” y-los'atentados contrala vida e integridad de la población civil tuvieronocurrencia en el interregno de que trata el artículo 752! de la ley 1448 de 2011. Odicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigado la señora MARÍAHERMENCIA TORO MUESES de su heredad en el año 2009, y de sus terrenosutilizados para cultivo de productos agrícolas, queda acreditado con suficiencia elrequisito objetivo de temporalidad contemplado en la norma en comento y lacondición de víctima de la promotora de la presente acción y con ella, la vigenciadel derecho a pretender por la vía del procedimiento especial seguido, elrestablecimiento de los derechos que le fueron conculcados.
3.- Relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso:En la solicitud se indicó que la señora MARÍA HERMENCIA TORO MUESES, adquirióel inmueble cuya restitución ahora reclama en el año 2001, por medio deadjudicación que realizara el extinto INCORA, mediante Resolución N 0124 del 27_de febrero de 2001, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria N° 442-60783 de laOficina.de Registro Instrumentas Públicos de Puerto A
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