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JUZ PUTUMAYO - 2018 07 Jul D860013121001201700336000Sentencia201872318412

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2018 07 Jul D860013121001201700336000Sentencia201872318412
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura\ del a orear República de Colombiaom“ei JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CI RCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA -PUTUMAYORadicación: 860013121001-2017-00336-00.Solicitante: EVER ANTONIO MUESES IMBACUANTerceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 043Mocoa, julio veintitrés (23) de dos mil dieciocho (2018).Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro delreferencia, luego de la remisión que del mismo extendieseel Juzgadadel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), edispuesto en el Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, piSala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES

1. El senor EVER ANTONIO MUESES IMBACUAN, identificado conciudadania N°. 1.006.995.686 expedida en el Valle del Guamuez (P.apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial dRestitución de Tierras Despojadas en adelante “UAEGRTD”, formulrestitución y formalización de tierras a su favor y de su hermano DHANAMA CUARAN.

proceso de laPrimero Civiln virtud de looferido por la la cedula de, através deb Gestión de) solicitud deIVER EDWIN 2.- El solicitante en restitución, señor MUESES IMBACUAN, dice osterjtar la calidadde poseedor dentro del predio rural, denominado La Belleza, situadoen la veredaLos Ángeles, del municipio del Valle del Guamuez, departamento del Putumayo.Inmueble cuyas especificaciones se detallan así:Matricula Gódino Catastral Área Al Área Lo - | ‘- Area eeeInmobiliaria 9 Catastral Solicitada (georeferenciada)442-15434 86-865-00-01-0002-0034-000 | 5 has+4284 m2 | 4 ha+8629 m2 4 ha+8629 m2 COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 303 en linea quebrada, en dirección jororiente, en unaNORTE distancia de 192.82 m, hasta llegar al punto 304 con prediop del señor EVERANTONIO MUESES, partiendo desde el punto 305 con CAMINO REAL,ORIENTE Partiendo desde el punto 305 en línea quebrada en dirección sur, en una distanciade 102.28 m, hasta llegar al punto 306 con predios del señor HECTOR ARTURO Por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorio para la jurisdicción civilrestitución de tierras y se modifica transitoriamente el Acuerdo PSAA15-10410 de noviembespecializada ene de 2015”Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 86001312 0012017-00336-00Página | de 19

Ya >= + Rama Judiciala eE ; | Consejo Superior de la Judicatura MUESES y partiendo desde el punto 306 en dirección suroccidente que pasa por el| punto 307, hasta !llegar.al punto 308, en una distancia de 419,54 metros con prediosdel señor PABLO ÁNGEL CUARAN.| Con los mismos colindantes del oriente señores HÉCTOR ARTURO MUESES y PABLOEa hi ÁNGEL CUARAN.Partiendo desde el punto 308 en línea recta en dirección norte, en una distancia de| 131.44 m, hasta llegar al punto 309 con predios del señor MANUEL CHAPIL yOCCIDENTE partiendo desde el punto 309, en línea quebrada, pasando por el punto 310, en una! distancia de 268.29 mts, hasta llegar al punto 303 con predios de la señora EMELIAVERDUGO CHÁVEZ.

| COORDENADASPTO. |; NORTE ESTE LATITUD LONGITUD303 |, 542600,9034 674491,2736 0° 27"32,829" N 77° 0'1,508” W304 || 542640,7044 674679,9443 0° 27"34,126" N 76% 59°55,414” W305 |! 542643,5129 674693,2577 0° 27°34,218” N 76° 5954985” W~ 306...|.1. 542574, 1926674765,5801 . 0° 27"31,867" N 76° 59 52,648” W307 542425,1385 674613,6596 0° 27'27,116" N 76° 59°57,553” W308 542288,77 674455,5487 0° 27"22,680” N 77° 02,657" W309 542419,7522 674444,5651 0° 27'26,939" N 77° 03,014” W310 542508,8203 674564,3672 0° 27'29,836" N 76° 59°59,146” W 3.- Sus pretensiones en sintesis buscan que, (/) se proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras (//) le sea formalizada su relación jurídica con el prediorural denominado La Belleza, ubicado en la vereda Los Ángeles, del municipio delValle del Guamuez, departamento del Putumayo, identificado con el folio dematrícula NO, 442-15434 de la oficina de instrumentos públicos de Puerto Asís (P),y (ii) se decreten las medidas de reparación integral de carácter individual ycolectivo de que trata el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

4.- El reclamante, a efectos de anunciar los hechos jurídicos que justificarían surelación con el inmueble que dice poseer, indicó que el predio fue adquirido por su-madre ISABEL IMBACUAN (q.e.p.d), mediante Resolución de adjudicación del No.001918 -adiada-23 de diciembre de 1985 emanada por el extinto INCORAdebidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria N° 44215434, al paso que“así lo manifestó en el formulariode inscripción en el Registro de Tierras Despojadasy Aba ndonadas: “EL PRIMER PREDIO QUE NUESTRA MADRE ISABEL IMBACUANADQUIRIÓ FUE UNA TIERRA DE 5 HAS 7.000 M2 LA CUAL SE LLAMA "LA BELLEZA”. TIERRAQUE LE FUE ENTREGADA POR PARTE DEL INCORA EN EL AÑO DE 1985, El 23 DEDICIEMBRE, COMO CONSTA EN El. TITULO DE ADJUDICACIÓN N° 001918, PARA LO CUALEN ESE TIEMPO CUENTA CON REGISTRO DE MATRICULA INMOBILIARIA 440-15434,COMO COMPRENDERÁN YO NI me CÍA TODAVÍA CUANDO MI MAMA COMPRO Y LUEGO LEADJUDICARON 2 “Folio 35 del cuaderno principal. ;| Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00336-00Página 2 de 19A Kama JudicialConsejo Superior de li a Jui cabasoy\ >a República de Colombia Y denunció dentro de los actos constitutivos de su desplazamiento, la

"Gy, EL DIA DE NUESTRO DESPLAZAMIENTO LA GUERRILLA LLEGO A LAANGELES Y LE COMENTARON A TODA LA COMUNIDAD QUE TENIAMOS QUEZONA, QUE NO DEBIA HABER NADIE, PORQUE TENIAN UNA CITA PARA ENFRALOS PARAMILITARES, ESA REUNION FUE ACABANDO EL DIA YA, ESA MISMA fLOS VECINOS TENIAN CARROS, ELLOS NOS SACARON TENIAMOS PARA SALIPOR DOS RETENES, ESE DIA LA GUERRILLA ESTABA A LA SALIDA DE LOS ANGELOS PARAMILITARES QUE ESTABA EN LA GRADA, LA GUERRILLA NOS ECHABALA VEREDA LOS ÁNGELES, Y LOS PARACOS EN LA GRADA NO NOS QUERÍAN 1YO RECUERDO QUE ESA NOCHE NOS DIJERON QUE|TENÍAMOS QUE ABANDOSIGUIENTE COMO A LAS 6 AM, NOSOTROS YA ESTÁBAMOS SALIENDO DE LAANGELES PARA LA HORMIGA, ESA NOCHE Y EN LA MADRUGADA FUE UN DESPMASIVO Y SALIMOS JUNTO CON MI MADRE ISABEL IMBACUAN Y MI HERMEDWIN ANAMA IMBACUAN ESE DÍA TAMBIÉN NOS ACOMPAÑO PRIMOS, TÍCMEJOR DICHO TODA NUESTRA FAMILIA, SALIMOS PARA LA HORMIGA, ESO FURDEL AÑO 200, AHÍ DURAMOS UN MES VIVIENDO EN ARRIENDO, NOSOTRGTIEMPO NO SABIAMOS NADA DE DESPLAZADOS, NI DE DAR DECLARACIONES,UN MES, Y DE AHI NOS FUIMOS PARA IPIALES,

VEREDA LAS CRUCES, LLE]PORQUE ALLÁ HABÍA UNA CASA DE MIS ABUELOS YALLA NOS FUIMOS A VIVIR.respaldo).5.- En lo atañedero al trámite administrativoadelantado como pagpresentación de la reclamación judicial, se observa a folio 41 oficioPara la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en el que (solicitante EVER ANTONIO MUESES IMBACUAN y su hermano DBANAMA IMBACUAN, se encuentran incluidos dentro del Registro ÚnicaAhora bien, ha de reseñarse que el actor solicitó la inscripción delRegistro de Tierras Despojadas y Abandonadas el día 12 de agosto d34 a 38), resolviéndose su inclusión mediante acto administrativo RP Nde febrero de 2015, según constancia de inscripción del predio en «Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, obrante a fexpediente.

6.- El conocimiento de la solicitud correspondió inicialmente al Juzgadd s siguientes: VEREDA LOSDESPEJAR LAWTARSE CONOCHE COMO> QUE PASARLES, Y EL DEW DE AHÍ DEEJAR PASAR,VARY AL DÍAVEREDA LOS! AZAMIENTOMNO DEIVERIs, ABUELOS,PARA JUNIODS PARA ESEAHÍ VIVIMOSGAMOS ALLAAJA MSS o previo a lade la Unidadonsta que elIVER EDWINde Víctimas.predio en elP 2014 (folios1° 0103 de 17| Registro deplio 103 del del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose suadmisión en providencia de fecha 31 de enero de 20183 y ordenándogeaquella interlocución la vinculación del Ministerio del Medio Ambientg y Desarrollo:Sostenible, además del cumplimiento de las ordenes de que trata ella ley 1148 de 2011. De igual manera teniendo en cuenta que del folio de matrícula inmob artículo 86 de liaria NO 442-15434, objeto del predio reclamado, figura la señora ISABEL IMBACUAN (q.e.p.d),como titular de derechos reales sobre el inmueble, en tal virtudse ordenó lavinculación de la SUCESIÓN ILÍQUIDA, a través de sus herederos determinados e 3 Folios 114 - 115 del cuaderno principal.Sentencia acción de restitución de tierras radicación N? 8600131410012017-00336-00Página 3 de 19 Primero Civil.af a Kama Judicialsi P ly" | Consejo Superior de la Judicataura247 Repúblicade Colombia .Y 4 = ii

i indeterminados, la cual se surtió mediante la respectiva publicación del edictoernplazatorio tal y como se observa a folio 138 del expediente. Zi -Posteriormete, a través de auto fechado 16 de abril de 2018, se reiteró a lasrespectivas entidades el cumplimiento de lo ordenado en auto interlocutorio 0079de 31 de enero de esta anualidad y se concedió al Ministerio Público, comorepresentante de la sociedad, el término de cinco (5) días a fin de que presentarasu respectivo concepto dentro del asunto de marras, entidad que durante el términootorgado guardó silencio. 8.- Finalmente, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución deTierras de Mocoa, (P), ordenó la remisión del presente asunto mediante providenciadel 4 de julio de 2018 a éste Despacho Judicial para fallo, en cumplimiento a loordenado por el acuerdo PCSJA18-10907, instructor de medidas de descongestióntransitoria, para la especialidad restitutoria de tierras, avocándose conocimiento el-- 11 de julio de 20188. 4 9.- A la postre, en escrito allegado el 18 de julio del hogaño”, la Unidad deRestitución de Tierras — Territorial Putumayo, manifiesta que tras la revisión delpresente proceso, se percataron de unas inconsistencias respecto a la identificaciónde las colindancias, por cuanto al momento de realizar la georreferenciación elpredio presentó forma irregular inusual y por esta razón quedó sin relacionar ellindero sur, no obstante, proceden hacer la aclaración expresando que una vezanalizado el caso se establece que el lindero sur le corresponde también a loscolindantes del oriente, donde se identifican los señores HÉCTOR ARTURO MUESESy PABLO ÁNGEL CUARAN, por tal razón la colindancia sería suroriental.

10.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes: II, CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lademanda ¡cumplió a Cabalidad con los requisitos formales contemplados en losapartados legales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del Código Generaldel Proceso; normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especialesconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competentepara eect el litigio planteado conforme al artículo 798 idem, en razón a la‘Folios 133 danes principal.> Folio 142 delcuaderno principal® Folio 143 ibid.7 Folio 144 Ídem."ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (...) LosÑ Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00336-00Página 4 de 19 1|$i{i [Rama JudicialConsejo Superior de la Julien! ura\ ey\ is“tseen Republica de C‘lambs

naturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausencia de oposicióny la ubicación del bien cuya restitución se pretende y, finalmente, se levista que las.ra ser parte ypersonas convocadas al trámite han mostrado capacidad suficiente pipara comparecer al proceso. La legitimación en causa deviene del interés jurídico que coloca a lasextremos de la relación jurídico — sustancial, conforme lo disponen Idy 81 de la Ley 1448 de 2011, los cuales establecen que la acción deencuentra en cabeza, entre otros, de aquellos propietarios, poseedoreque hayan sido despojados o se hayan visto obligados a abandonar suocasión directa o indirecta de los hechos que configuren violaciones dtrata el artículo 130 idem, entre el 1° de enero de 1991 y el término qla Ley de víctimas y restitución de tierras”; y su cónyuge o compañerapermanente, con quien conviva al momento de ocurrencia deamenazas que dieron lugar al despojo o al abandono forzado, segúnEn el caso que nos ocupa, es posible afirmar que le asiste legitimaciónsolicitante EVER ANTONIO MUESES IMBACUAN, ‘en virtud a su calidquien en vida respondió al nombre de ISABEL IMBACUAN, propietasolicitado, quien para el año 2000 se vio compelida a soportar lagravosa violencia presentada en la zona de la Vereda Los Ángeles,

frente a ellas pattes en losS atticulos 75Restitución sesu ocupantess predios conrectas de quee vigencia deo compañeroos 'hechos oEl caso. por activa alBa de hijo aesituación demunicipio delValle del Guamuez de este departamento; en la manera que antes ¿e transcribió.Más aún cuando por parte de ninguno de los herederos de la caUsante se haadelantado el respectivo trámite sucesoral, así como también su yinculo quedódemostrado con los Registros Civiles de nacimiento aportados al paginarío judicial En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva se tiene que el litigip se trabó conel llamamiento del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenble, en virtudque el primer Informe Técnico Predial presentado por la Unidad de Restitución deTierras, se evidenció en el numeral 6% una afectación por Ley 2 de 1O59 referentea zona de reserva forestal de la amazonia, empero del segundo infornje actualizadoy allegado al plenario no reposa dicha afectación, razones suficientinnecesaria su vinculación. También hubo de vincularse a la SUCESIÓN ILÍQUIDAde la progenitora del reclamante señora ISABEL IMBACUAN (q.e.p.d)como propietaria inscrita del predio según se desprende del folioquien figura inmobiliaria, misma que se consumó a través de sus herederos determinados ebilindeterminados, esfuerzos que resultaron infructiferos en cuantopresentó oposición dirigida a infirmar la solicitud restitutoria O haceralguno sobre tal heredad, razón por la que el Despacho inicial coJueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidiránlos procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojabandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opc

proceso,9 Ley 1448 de 2011. BH que no seValer derechohtinuo con el n única instanciaidos y de quienessitores dentro del Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131410012017-00336-00Página 5 de 19 ria del predio. PS que hacen de matrícula G9e Rama Judicial : 7 ESE ll Consejo SSuperic ratio la Judica? fara ya, > “República de C‘aisbla trámite de rigor y ahora se encuentra esta judicatura atendiendo el fondo delasunto. | Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenidoy alcance, de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar elconcepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y albloque de constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, puesciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuaraquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrenciade un conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, hamotivado a la rama legislativa dei poder público a diseñar una suerte dedisposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido losembates. provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontaciónbélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados delsiglo pasado; reciba la atención necesaria para alcanzar en lo posible elrestablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantías de norepetición.

Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor de la ciudadana y al ansia de reintegrarel aprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándoleasí una opción de sostenimiento económico duradera y estable. Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación del_ senor EVER ANTONIO MUESES IMBACUAN, cumple con los presupuestos necesariospara declarar la restitución pretendida, y en caso de hallarse una respuesta~. afirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a talinstrucción.

1. Cohdición de víctima con derecho a la restitución:¡|I La manifestación formulada por el gestor del trámite restitutorio sugiere unescenario |de violencia que la habria conminado a abandonar transitoriamente ellugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habríaocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tantopropia como la de su difunta madre ISABEL IMBACUAN y su hermano DEIVERANAMA IMBACUAN, no han sido cuestionadas o desvirtuadas en modo alguno;preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se ha amparado en los

| Sentencia acción de restitución de tierras radicación N8600131210012017-00336-00| Página 6 de 19Rama Judicial\ ery Consejo Superior de la Judicaturaka P República de Colombiae artículos 5% y 781! del cuerpo normativo instructor del proceso de resseguido.Se tendría entonces como cierto que el señor MUESES IMBACUAN, elamenazas sobre su integridad personal, una justificación suficrazonable para considerar que corría inminente peligro y así, abandoy pertenencias en aras de salvaguardar su vida y la de su familia. Hallazgos que trae a colación el compendio expuesto por parte deRestitución de Tierras cuando en la elaboración del Documento qContexto arribado al plenario, respecto de los hechos de violencia sMunicipio Valle del Guamuez, señaló: "(..) El Valle Del Guamuez se constituye en un Municipio principalmenpoblación desplaza. Los datos suministrados por la Unidad de Atenció,consolidado de Municipios en los cuales se presentó el mayadesplazamientos presenta que 7.110 familias fueron desplazadas con unpersonas en el periodo de 1997 a 2011, en el Valle De! Guamuez, lo cuael segundo Municipio seguido de Puerto Asís con mayor número de personLos constantes hechos de violencia presentados en contra de iespecialmente por la confrontación armada entre dos grupos llega

titucion ahora hcontré en lasentemente yder su terruño|13 la «Unidad dele Análisis deurgidos en el te expulsor de» a Víctimas elr número detotal de 28.409lo ubica como:as expulsadas. 4 h población y.es provocó eldesplazamiento tanto masivo como individual de sus habitantes, durantg un periodo detiempo considerable. Ya desde 1996 la población reporta desplazamientocausa de la presión de la guerrilla sobre la movilidad, la economia y la viVeredas que conforman la Inspección. Pero es a partir del año 2favorabilidad de permanencia en la zona se ve afectada significativame.los constantes enfrentamientos y hostigamientos presentados,escalonamiento de los asesinatos y desapariciones forzadas, donde la pen medio de la lucha de dos bandos.El panorama vivido por los pobladores fue la lucha incesante por la supe

5 individuales aHa social en lasDOQ, donde late, a razón deasí como elpoblación quedo vivencia en unescenario de confrontación armada permanente entre las FACR y las AUC-Bloque Sur "ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de las vícimas de que tratala presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmante aceptado..En-consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridpara que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.En los procesos en los que se resuelvan medidas de repuración administrativa, las autoridaca reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplprincipio de buena fe a favor de estas.En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará porartículo 78 de la presente Ley."ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prucpropiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicic ud administrativa, Esdeberáiacudircarán siempre el. o dispuesto en el ba sumaria de lal,o en su defecto,la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quidnesse opongan ala pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos tarreconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. bién hayan sido

Sentencia acción de restitución de tierras radicación N8600131310012017-00336-00Página 7 de 19¿MEE Rama Judiciale: | Consejo Superior du la Judicatura° i P República de Colombia Putumayo, lo que desencadenándose manera directa varios desplazamientos masivos enla zona, como el presentado en el año 2000, cuando el 20 de Junio las FARC reúne a lacomunidad Mundo Nuevo y La Esmeralda en las castas comunales para anunciarles laorden de salir de la zona, pues se librarian fuertes combates con las AUC, ante lo cualno responderían por la vida de ninguna persona que decida permanecer (...)”!Y aún más; ha de hacerse notar aquí que el actor se encuentra actualmente incluidoen el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente de que trata elartículo 76 de la Ley 1448 de 2011, teniéndose en tal censo una indicación de quelos hechos denunciados contaron con el suficiente respaldo documental ytestimonial para ser considerados certeros, tanto en la amenaza general que_gravitaba sobre los habitantes del sector, como en lo que específicamente hubo deaquejarle a él y a los suyos. Aunado a todo lo precedido, se tiene que a folio 41 del expediente reposa oficio dela Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, que reporta lainformación consignada en el Registro Unico de Víctimas —RUV-, encontrando alsolicitante con estado "Zncluido”, junto con su madre ISABEL IMBACUAN (q.e.p.d)y su hermano DEIVER ANAMA IMBACUAN.

2. Abandono o despojo forzado que justificaría la restitución: Habrá de, tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, cómo los sucesos de intimidación y losatentados contra la vida e integridad de la población civil tuvieron ocurrencia en elinterregno de que trata el artículo 751% de la ley 1448 de 2011. O dicho en términosequivalentes, que al haber sido desarraigado el actor de su heredad en el año 2000,- queda acreditado con suficiencia el requisito objetivo de temporalidad contempladoen la norma en comento y la condición de víctima del promotor de la presente accióny con ella, la vigencia del derecho a perseguir por la vía del procedimiento especialseguido, el restablecimiento de los derechos que le fueron conculcados.

3. Relacién juridica de la victima con el predio objeto del proceso:\

Digase aqui inicialmente que el terreno objeto de restitución, en la forma en quefue individualizado al albor de esta providencia; guarda identidad en su descripción,cabida y linderos, con los señalados tanto en el Informe Técnico Predial (fl. 94 a ho y Documento de Análisis de Contexto elaborado por la UAEGRD, fl. 7 respaldo."ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. (...) Se entiende por abandonoforzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada adesplazarse, FazOn por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotacióny contacto directocon los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75ad,ij| Sentenciia acción de restitución de tierras radicación N8600131210012017-00336-00et O Página8 de 19Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaLA4

+ Y y e > $ ia, Republica de Colombia 97), como en el Informe Técnico de Georreferenciación en campo adla UAEGRTD (fl. 98 a 102). De otro lado y toda vez que en el acápite de "RESULTADOS Y CONGdel Informe Técnico Predial elaborado por la UAEGRTD -— DireccPutumayo, se señaló que consultada la base de datos catastral actualdel Valle de Guamuez, con los nombres e identificación del solicitanteun predio inscrito bajo el numero predial No. 86-865-00-01-0002-003corresponde a la solicitud, inscrito a nombre de su difunta mIMBACUAN, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 41.1predio se ubica en el Municipio del Valle del Guamuez y reportsuperficiaria de 5 Has +4284 Mts2, de la información de la base de qse reporta matricula inmobiliaria, que la misma pertenece al círculPuerto Asís y le corresponde el N° 442-15434.

Al paso que indicaron los medios demostrativos arrimados al plesolicitante hábito el predio solicitado desde que tiene uso de razón,le fue adjudicado a su madre ISABEL IMBACUAN (q.e.p.d.), a través deN° 001918 adiada 23 de diciembre de 1985 proferida por el entonceInstituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, (sustituido paNACIONAL DE TIERRAS según Decreto 2363 de 2015, del Ministerioy Desarrollo Rural) (folios 42 a 45 ), ahora bien memórese que el actde diciembre de 1988, sobre el particular manifestó "EL PRIMERNUESTRA MADRE ISABEL IMBACUAN ADQUIRIÓ FUE UNA TIERRA DE 5 HACUAL SE LLAMA "LA BELLEZA”. TIERRA QUE LE FUE ENTREGADA POR PAR}EN EL AÑO DE 1985, El 23 DE DICIEMBRE, COMO CONSTA EN AADJUDICACIÓN N 001918, PARA LO CUAL EN ESE TIEMPO CUENTA COMMATRICULA INMOBILIARIA 440-15434, COMO COMPRENDERÁN YO NI MCUANDO MI MAMA COMPRO Y LUEGO LE ADJUDICARON. YO RECUERDO (TENIA LOS CULTIVOS DEL CAMPO, PLÁTANO, YUCA, MAÍZ, AHÍ ESTABA UIDONDE NOSOTROS VI VÍAMOS, LA CASA ESTABA ECHA DE MADERA Y TATENIA DOS PIEZAS Y UNA COCINA, SE CRIABA GALLINAS, MARRANOSVACAS Y TENIA TAMBIÉN CRÍA DE PESCADO”,Argumentos que hacen manifiesta

de este modo la existencia y plendel bien litigado, más la calidad con que el reclamante lo ocupa y lossobre los que erige su relación con el mismo. Ha quedado develapretende actuar en calidad de poseedor y ansía hacerse a su propiedde la figura de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

l+Informe Técnico Predial Fl. 96 respaldo.5 Diligencia de ampliación de declaración rendida por el señor Santiago Torres an— Dirección Territorial Putumayo, folio 77Sentencia acción de restitución de tierras radicación N8600131 elantados por LUSIONES "4ón |Territorialdel Municipiose encuentra4-000, el cualadie ISABEL153518, dichoa una cabidaatos catastralp registral de nario que elbues el fundola Resolución+ denominado or nació el 31PREDIO QUES 7.000 M2 LArE DEL INCORAL TITULO DEREGISTRO DEACÍA TODAVÍADUE MI MADREBICADA LA ASA‘CHO DE ZINC,HABÍA UNAS A singularidad Ho ahora que e ld UAEGRTD 10012017-00336-00Página 9 de 19 r la AGENCIA fundamentosad en empleo. SRama Judicial| Consejo Superior du la Judicatura| Reptblic ade emba

En este momento procesal oportuno es aclarar en este punto que aunque lapretensión segunda principal no indica claramente qué tipo de prescripción intentaaprovechar el titular de los derechos reclamados, amparados en los principios decomplementariedad y coherencia interna que son inherentes a esta especialidad dejuzgamiento!®, resulta prudente abandonar todo estudio relativo a la prosperidadde una pertenencia estribada en una prescripción ordinaria de dominio, toda vezque no se aporta con la solicitud de restitución ningún documento que puedaconsiderarse como un instrumento capaz de transferir la propiedad de un bien raíz,pues a voces del artículo 1857 del Código Civil, la “venta de los bienes raíces yservidumbres (...), no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgadoescritura pública; abordándosede esta manera la indagación respecto a si esprocedente acceder a una declaración fundada en la prescripción del tipo| extraordinario.En procura entonces de alcanzar tal propósito, debe recordarse inicialmente que estal figura un modo de ganar el dominio de las cosas corporales ajenas, a voz de locontemplado en el artículo 2518 de la Codificación Civil, pudiéndose perseguir suconsumación por la llana posesión del bien a usucapir, aún sin mediar título alguno,en los términos del apartado a ibidem; siendo inexcusable acreditar en todocaso el elemento posesión ataviado de un cariz público, pacífico e ininterrumpido.Y será poséedor, siguiendo lo indicado en el artículo 76218 sustantivo, aquel tenedorde una cosa que la conserve para sí con ánimo de señor o dueño; entreviéndosepor

tanto la conjunción de dos instrumentos distintos generadores del fenómenoposesorio: son ellos el corpus como elemento externo, sinónimo de detención físicaLey 1448 de2011:Artículos 12 y 21. > :17 ARTICULO 2531 PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE COSAS COMERCIABLES: El dominio decosas comerciables, que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria,“bajo las reglas que van a expresarse:

la. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno. 2a. Se presume en ella de derecho la buena fe sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio.3a. Pero la existencia de un título de mera tenencia, hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción,a menos de concurrir estas dos circunstancias: la.) Ordinal Inodificado por el artículo 5 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: Que el que sepretende dueño no pueda probar que en los últimos diez (10) años se haya reconocido expresa o tácitamentesu dominio per el que alega la prescripción. 2a.) Que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia clandestinidad, ni interrupción porel mismo esag de tiempo.is ARTICULO 762 DEFINICION DE POSESIÓN: La posesión es la tenencia de una cosa determinada conO -! ~ ~ , .ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el. que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra personaque la tenga en lugar y a nombre de él.El poseedor A reputado dueño, mientras otra persona

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