JUZ PUTUMAYO - 2018 07 Jul D860013121001201700350000Sentencia201873118110
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 07 Jul D860013121001201700350000Sentencia201873118110
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
- e se Rama Judicial \ Nu Consejo Superior de la Judicatura ? República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOC( Radicación: 860013121001-2017-00350-00.Solicitante: JOSE AURELIO PITACUAR TOBARTerceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 047
Mocoa, Julio treinta y uno (31) de dos mil dieciocho (2018 Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro dlla referencia, luego de la remisión que del mismo extendiese el JuzCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA18-10671 del 10 de mayo de 20por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES 1.- El señor JOSE AURELIO PITACUAR TOBAR, identificado con ciudadanía N°. 13.010.856 expedida en Ipiales (N), a través de apodadscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituci Despojadas Territorial Putumayo en adelante “UAEGRTD”, instaurd restitución y formalización de tierras a su favor y de su núcleo familiar],al momento del desplazamiento por sus hijos SEGUNDO APOLINA QUISTANCHALA, CARMELA PITACUAR QUISTANCHALA, CARLQPITACUAR QUISTANCHALA, MARIA ANGELITA PITACUAR QUISTANQFERNANDO PITACUAR QUISTANCHALA y ELIA LISBEY PITACUAR QU]
2.- El solicitante en restitución, señor PITACUAR TOBAR, ha mal propietario del bien rural denominado “£/ Sábalo”, ubicado en lg 149
CUITO A(P.). i
). El proceso debado Primero P.), en virtud 71, proferido ja cédula de Prado judicial n:de Tierras solicitud de conformado R ¡PITACUARS | ESTEBANHALA, FABIO STANCHALA. hifestado ser vereda San Andrés del municipio de Valle del Guamuez, de este departamento. Inmueble cuyas especificaciones se detallan así: Matricula Código Catastral Area AreaInmobiliaria 9 Catastral (Geopreferenciada)442-57886 86-865-00-01-0026-0125-000 5 Has 8.833 m? 6 as+ 5570 m' '=Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión y fortalecimiento para los judas en restitución de tierras de los Tribunales Supdcireuito y las salas civiles especialJudicial, y se adoptan otras disposiciones” Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600) Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jectoesrtdes401moc@ notificacionesrj.qov.coMocoa, Putumayo. lados civiles del rates de Distrito 3121001-2017-00350Página de 23< ou QP Kama Judicial| Consejo Superiorde la Judicatura Republica de Colombia COLINDANTES ACTUALES Partiendo desde el punto 13027, en línea recta en dirección oriente, en distancia de
NORTE 469,12 mts, pasando por los puntos 13028, 13023, hasta llegar al punto 13024, con el predio de la señora ROSA MENESES. ORIENTE Partiendo desde el punto 13024 en línea recta en dirección al sur, en distancia de 10,52 mts, hasta llegar al punto 13025 con QUEBRADA EL SABALO. Partiendo desde el punto 13025 en línea recta en dirección al occidente, en distancia SUR de 464,18 mts, hasta llegar al punto 13026 con el predio de la señora FLORENTINA CAPAZ. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 13026 en línea recta en dirección al norte, en una distancia | de 136,18 mts, y encierra en el punto 13027, con predios del sefior LUIS ANDRADE. COORDENADAS Punto Latitud Longitud Norte Este 13023 0° 21°57,315” N | 76°57’ 56,927"W 532280,7719 | 678344,6915 13024 0° 21°58,049” N | 76°57’ 56,590"W 532303,3455 | 678355,1262 13025 0% 21°55,565” N | 76°57’ 59,254"W 532226,9233 | 678427,4196 13026 0° 21"46,669" N | 76058' 6,366"W 531953,4604 | 678052,3387
13027 0° 21°50,059” N | 76058' 9,196"W 532057,7478 677964,768 13028 0° 21°53,250” N | 76°58’ 7,671"W 532155,8598 | 678012,0122 3.- Sus pretensiones, en síntesis buscan que se (1) proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras, y se restituya materialmente el predio rural denominado“El Sábalo” ubicado en el municipio de Valle del Guamuez, departamento delPutumayo, con un área georreferenciada de 6 has+ 5570 mts?, registrado a folio de matrícula Puerto Asís?, y cédula catastral NO. 86-865-00-01-0026-0125-000 y se (ii) decretenlas medidas de reparación integral de carácter individual y colectivo de que trata elartículo 91 de la ley 1448 de 2011. NO 442-57886 de lá Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de 4.- Indica el solicitante que el predio objeto de restitución, fue adquirido por él mediante compraventa celebrada con el señor EXIPIÓN FERNÁNDEZ, el cual posteriormente le fue adjudicado mediante Resolución N°. 0648 del 25 de abril del 2003 proferida por el extinto INCODER, (sustituido por la AGENCIA NACIONAL DE
TIERRAS según Decreto 2363 de 2015, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural), a nombre del solicitante JOSE AURELIO PITACUAR TOVAR y su difunta esposa MARIA ISABEL QUISTANCHALA MUESES?, debidamente registrada en el Folio 67 y 144 del expediente. Según Partida de defunción expedida por la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo socorro de la hormiga-Putumayo. visible a folio 33 del edno ppal..ja señora MARIA ISABEL QUISTANCHALA MUESES. falleció el 2 de julio de 2005. Causa de la Muerte. Violenta. 7 Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2017-00350 Página 2 de 23 Carrera 6 tt 8-37-35 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jectoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.> Rama JudicialYESH Consejo Superiorde lo Judicatura bed - = =7 República de Colombia folio de matrícula inmobiliaria N° 442-57886 de la Oficina deInstrumentos Púbicos de Puerto Asís (P.), bajo la anotación N° 01 yárea georreferenciada de 5 hectáreas y 447 mts? Denunció dentro de los actos constitutivos de su desplazamiento y el familiar, los siguientes: > “Salí en febrero de 2012. Salí con 5 hijos que llaman Carlos Esteban, CaiAngelita, Fabio Fernando y Elia Alisbey. Salí por la guerrilla estaba reclWjóvenes y mis hijos vivian lejos del colegio. Entonces los hijos ya me conguerrilla ya les estaban hablando que se vayan con ellos que allá es mqllevaron varios jóvenes de allá de la vereda, y varias veces la guerrilla me
no mandaba a mis hijos por las buenas ellos se los llevaban por las malas, 4 0 30a veces varios guerrilleros, en ese tiempo la guerrilla y el ejército se]bala, varias veces o ¡va con carga de maiz o plátano y nos dejaba bajar la:caballo y echarnos al piso a resguardarnos, cada que había enfrentan¡vamos a encerrar a la capilla, mientras pasaba el avión fantasma,encerrarnos mientras cargaban los heridos, pero nosotros vimos varias Y guerrilla pasaba corriendo con heridos y otro tiempo estaban los paramilfue otra guerra. Entonces nosotros de ver todo eso mejor nos fuimos de altodo porque mis hijos ya estaban peligrando y yo también me podían matadirecto a la Hormiga y de la Hormiga nos vinimos a Pasto, llegamos alarrendar en el barrio Belén, ahí arrendamos como unos 6 meses de ahí nos]una hermanada mía que llama Carmen, con ella estuvimos dos mesescuñado que se llama Benjamin Cristanchala sacó. un crédito y nos 4anticresar una casita en donde ahora vivimos ahí, nunca más volvimos a la De igual manera, el señor PITACUAR TOBAR mediante declaración rendidaJulio del 2017 frente al cuestionamiento referente a los hechos que lo afec!dieron lugar al desplazamiento manifestó que: "en e/ 2012 Salídesplazado qa fin de evitar el reclutamiento de mis Hijos menores los cuales 18, 16 y 1}parte de la Guerrilla, como por allá eso es monte, la guerrilla andaconquistando niño para llevárselos con ellos” y ante la pregunta de que sise presentaba reclutamiento de menores adujo que: S/ por eso salíde la
5.- En lo atañedero al trámite administrativo adelantado como pas presentación de la reclamación judicial, se observa a folio 78 cons“VIVANTO", donde consta que el solicitante y su núcleo familiar s]incluidos dentro del Registro Único de Víctimas. Ha de reseñarsesolicitó la inscripción del predio en el Registro -de Tierras JJ Abandonadas el día 15 de Septiembre de 2015 (folios 23 a 25), resi Folio 24 del cuaderno. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600. Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc@notificacionesrj.qov.coMocoa, Putumayo. egistro de uenta con un de} su núcleo huela; Mariatándonos y Bron que la lor, y si se dijo que si ran como 4 deban arta cargas del lentos nos fos tocaba bces que la lares y eso lá más que Cogí carro principio a dio posada de ahí un restó para jerra. | día 12 de laron y que le la vereda 4 años, por apor allá en la zona preda”. b previo a la Ita individual P encuentran que el actor espojadas y Iviéndose su 1121001-2017-00350Pagina 3 de 23 44> y Rama Judicial| Consejo Superiorde lo Judicatura3 horQA | República de Colombia
2 | ||inclusión mediante acto administrativo RP 01311 de 14 de Agosto de 2017, según constancia" de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente —RTDAF-, obrante a folio 88 del expediente. 6.- El conocimiento de la presente solicitud correspondió al Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndosesu admisión en providencia de fecha 29 de enero del año 20185, ordenándosetambién én aquella interlocución el cumplimiento de las ordenes que trata elartículo 86 de la ley 1148 de 2011. Al no ser posible la recaudación de las pruebas decretadas en el auto admisorio, enprovidencia adiada 16 de abril de 2018% se reiteró a las respectivas entidades para el cumplimiento a lo ordenado en el interlocutorio N°. 00079, mismo en el que se concedió al Ministerio Público como representante de la sociedad, el término decinco (5) días para que presente su respectivo concepto dentro del asunto demarras, entidad que durante el término otorgado guardó silencio. 7.- Posteriormente, mediante providencia de 4 de julio de 2018? el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, (P), ordenó la remisión del presente asunto a éste Despacho Judicial para fallo, en cumplimiento a lo ordenado por el acuerdo PCSJA18-10907, instructor de medidas de descongestión transitoria para la especialidad restitutoria de tierras, avocándose
el conocimiento del asunto el día 24 de julio de 20188, 8.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirime ahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:
II. CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que la demanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en los apartados legales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del Código General del Proceso. Normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especiales consignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado escompetente para decidir el litigio planteado en razón a la naturaleza de laspretensiones ventiladas”, a la ausencia de oposición frente a ellas y la ubicación del Auto Interlocutorio N° 00048. admisión demanda. folios 97 y 98.° Folios 130 del cuaderno.7 Sustanciación N° 00443 folio 135 ibid.$ Folio 146 del cuaderno principal.ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (...) Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2017-00350
Páginad de 23 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jectoesrtdes401moc O'notificacionesrj.qov.coMocoa, Putumayo.de Rama Judicial
y Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia bien cuya restitución se pretende y, finalmente, se avista que convocadas al trámite han mostrado capacidad suficiente para ser comparecer al proceso. La legitimación en causa deviene del interés jurídico que coloca a lasextremos de la relación jurídico — sustancial, conforme lo disponen Idy 81 de la Ley 1448 de 2011, los cuales establecen que la acción deencuentra en cabeza, entre otros, de aquellos propietarios, p ocupantes que hayan sido despojados o se hayan visto obligados a aba predios con ocasión directa o indirecta de los hechos que configur:directas de que trata el artículo 130 idem, entre el 1° de enerotérmino de vigencia de la Ley de víctimas y restitución de tierras!%; ycompañera o compañero permanente, con quien conviva alocurrencia de los hechos o amenazas que dieron lugar al despojo qforzado, según el caso. En el caso que nos ocupa, es posible afirmar que le asiste legitimaciósolicitante, por ser quien ostenta la calidad de propietario del Y pretendido en restitución, arrimando al plenario el respectivo certifica lad personasparte y para partes en los ls artículos 75 Restitución se joseedores u donar sus n Violaciones He 1991 y el su;cónyuge o momento de al abandono por activa al len inmueble lo de libertad y tradición!! el cual en su anotación N° 01 da cuenta de la adjudicación del referido predio, mediante Resolución 0648 del 25 de abril del 2003,
el extinto INCODER, protocolizado en la Oficina de Registro dePúblicos de Puerto Asís (P), registrado debidamente en el folioinmobiliaria N° 442-57886 ? el cual comprende un área georreferenq 5570 m2. Aunado a todo lo anterior, el señor JOSE AURELIO PITACUAR TOBARnúcleo familiar en el año 2012, se vieron obligados a abandonar elinmueble como consecuencia del temor al reclutamiento de sus hijog proferida por Instrumentos de matrícula jada de 6 has junto con su mencionado por parte de la Guerrilla, además de los enfrentamientos violentos entre la Guerrilla y losparamilitares, desplazándose así junto con su núcleo familiar. Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respectq y alcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, al contenido le abordar el Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras. conocerán y «s procesos de restitución de tierra procesos de formalización de títulos « bandonaron en forma forzosa sus pre dentro del proceso. 10 Ley 1448 de 2011.11 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asis, folio de Matrícula Inm 57886. folio 67 y 144 del cuaderno. Ibidem. Los Juece Sentencia acción de restitución de tierras radicación N S600) Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesri.gov.coMocoa, Putumayo.
ecidirán en tinica» despojados y de fos, en aquellos casos en que no se recofiozcan opositores dbiliaria N° 4423121001-2017:00350Página 5 de 23 EN¿YI Rama Judicialyes Com Superierde la Judicaturae es hy República de Colombia concepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al bloque de constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, pues ciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuar aquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia de un conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo,; ha motivado a la rama legislativa del poder público a diseñar una suerte de disposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los embates provocados por el frágor de la violencia ocasionada por la confrontación bélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados delsiglo pasado, reciba !a atención necesaria para alcanzar en lo posible el restablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantía de no repetición.Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopio y valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallo correspondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle el aprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándoleasí una opción de sostenimiento económico duradera y estable.
Se sirve entonces el despacho dei marco teórico holgadamente propuesto en precedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación del señor JOSE AURELIO PITACUAR TOBAR, cumple con los presupuestos necesarios para declarar la restitución pretendida y en caso de hallarse una respuesta afirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal instrucción.
1. Condición de víctima con derechoa la restitución: La manifestación formulada por el gestor del trámite restitutorio, sugiere unescenario de violencia que le habría conminado a él y su núcleo familiar integrado en aquella data por sus hijos SEGUNDO APOLINAR PITACUAR QUISTANCHALA, CARMELA” PITACUAR QUISTANCHALA, CARLOS ESTEBAN PITACUARQUISTANCHALA, MARIA ANGELITA PITACUAR QUISTANCHALA, FABIO FERNANDOPITACUAR QUISTANCHALA y ELIA LISBEY PITACUAR QUISTANCHALA, (memórese que su esposa como lo narra e! solicitante falleció en un accidente de tránsito en el mirador en la vía a Pasto, se derrumbó el bus en el que iba) a abandonar de manera permanente el terreno en el cual cultivaban arroz, maíz y pimienta tal y
como lo narra en su declaracién'3; pese a la angustia que tuvo que afrontar junto ! Folio 60 del expediente. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2017-00350 Página 6 de 23 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc@notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.a oe Rama JudicialYES Consejo Superior de la Judicatura wed) ae7 República de Colombia con sus hijos, al indicar que con ocasión de los enfrentamientos refugiaban en la capilla de la vereda, para posteriormente abandond 19 violentos, se Ir su tierra, alpaso que residió en varias partes del territorio Nacional como la Hormiga y Pasto. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría ocur delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tanto p do el actuar ‘opia como la de su familia, no han sido cuestionados o desvirtuados en nhodo alguno;preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se halos artículos 5!4 y 78!5 del cuerpo normativo instructor del procesoahora seguido. : Se tendría por cierto entonces que el señor JOSE AURELIO PITA lamparado en He [restitución UAR TOBAR, encontró en los enfrentamientos de los grupos armados al margen de la Ley y enel temor del reclutamiento de sus hijos lo suficientemente ra considerar que corrían inminente peligro y así, abandonar spertenencias en aras de salvaguardar su vida y la de su grupo familia.
Así, se trae a colación el compendio expuesto por parte de |Restitución de Tierras cuando en la elaboración del Documento qContexto arribado al plenario, respecto de los hechos de violencia, se “(...) Ya para los año 1997 y 1999 las Farc — Ep se consolidan]diferentes estrategias de control territorial. Una de las primeras 4que hacían las comunidades era que “ellos ibas detrás de los oc}que no quieren trabajar, robaran o tuvieran vicios'. Quienes ibade estas disposiciones eran asesinados y según relatan las comu)dificil mediar en busca de otras alternativas para generar sancio. "ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA EE. El Estado presumirá la buena fe de las vicla presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido. por cualquier medio legalmwencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido aCONSE: administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa. las auacudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y ap] principio de buenafe a favor de estas. En los procesos judiciales de restitución de tierras. la carga de la prueba se regulará por artículo 78 de la presente Ley. "ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prupropiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicidla prueba sumaria del despojo. para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quila pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos tal)reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.
a través d© UAERTlinea de istematización jornada de recolección de información comunitari:mpo y Cartografía Social, Inspecciones Jordán Guissay la Horn: Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600) Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrides401mocY notificacionesri.gov.coMocoa, Putumayo. 105/2017. onable para LI terruño y B Unidad de le Análisis de aló: generandoK/vertenciastisos, de lo en contra pidades erales, sociales limas de que trata lite aceptado. En tre la autoridad nridades deberán icarán siempre el lo dispuesto en el ba sumaria de la Vo en su defecto. nes se opongan a bién hayan sido las metodologías 13/21001-2017-00350Pagin aRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura Ie Republica de Colombia | que desestimularan estas acciones respetando la vida de los integrantes de lascomunidades. Por esta razón, las Juntas de Acción Comunal les tenían temor. De la misma forma, las Farc — Ep cometían homicidios selectivos asociados alos que comúnmente denominan "limpieza social” o el “Aseo” ? Integrantesde ía comunidad parecieran normalizar y validar implícitamente esta práctica,pero cuestionan las “equivocaciones” que se generaban en el marco de estosprocesos. :
Las acciones de violencia y control territorial generadas por las Farc — Epaumentaron, no sólo por su consolidación sino por los rumores sobre laentrada del paramilitarismo en la región. Esta situación hacia que el control allibre desplazamiento y movilización fuera mucha más estricto en este periodo,limitando la entrada y salida de las personas de y hacia la veredas queintegran la microzona, sobre todo con los jornaleros y recolectores de hoja deCOCA. 058 Se tendría entonces como cierto que el señor PITACUAR TOBAR y su familia se vieron compelidos a abandonar su lugar de residencia en el año 2012, ante la zozobra que les producían los constantes enfrentamientos territoriales que poraquel entonces ocurrían entre miembros de grupo armados y paramilitares. Y aún más, ha de hacerse notar aquí que el señor JOSE AURELIO PITACUAR TOBAR , se encuentra actualmente incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente —RTDAFde que trata el artículo 762° de la Ley 1448de 2011, teniéndose en tal censo una indicación de que los hechos denunciados contaron con el suficiente respaldo documental y testimonial para ser considerados certeros, tanto en la amenaza general que gravitaba sobre los habitantes del sector, como en lo que específicamente hubo de aquejarle a él y a los suyos. Sumado a todo lo precedido, se tiene que a folio 78 del expediente, reposa la consulta individual de la Red Nacional de Información "V/VAN7O% misma que
permite examinar la información de las víctimas del “Registro Único de Víctimas”; la cual da cuenta del desplazamiento sufrido por el solicitante, cuya valoración se observa fue realizada en el año 2012 y se encuentra con estado “Incluido”. " Ibid.'S Documento de Análisis de Contexto elaborado por la UAEGRD, fl, 121% Folio 88 del expediente.“ARTÍCULO 76. REGIST!FORZOSAMENTE. Criinstrumento p Abandonadas Forzosamente se inst "comoy. En el Registro de Tierras Despojadas y ersonas que fueron despojadas de sus tierras uobligadas a abandonarlasy su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto dedespojo, en forma preferente mediante georreferenciación. así como el período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio (...). Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013 121001-2017-0t Página 8 de 25 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico; jectoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.co Mocoa, Putumayo.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia Deberá pronunciarse el Despacho respecto de las afirmaciones solicitante en el formulario de inscripción para la inclusión en el regisdespojadas, memórese que el señor Pitacuar indicó que perte
que hace el tro de tierras hecía a una población étnica indígena denominada NUEVO HORIZONTE, emperó llama laatención de esta judicatura que la UAEGRTD no realizo pronunciamig respecto en el capítulo de pretensiones de la demanda tampocotratamiento especial dentro del enfoque diferencial, por la misma raqJuez se comunicó con el solicitante JOSE AURELIO PITACUAR |]manifestó “Yo no nací ni me crie en el RESGUADRO INDIGHORIZONTE, como tampoco mi predio se encuentra ubicado dentrpeso lo declararon resguardo como en el año 1998, yo asisto ocas reuniones y actividades” en consecuencia se concluye que el señorostentan la calidad integrante de una comunidad indígena para la normas con enfoque diferencial. Into alguno al Insto para su nila suscrita [OYAR quien FENA NUEVO del mismo, ionalmente aPITACUAR noaplicación de 2.- El abandono o despojo forzado que justificaría la restitución; Habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad anunciados en acápites precedentes, que dieron cuenta cómo lo:intimidación y los atentados contra la vida e integridad de la ptuvieron ocurrencia en el interregno de que trata el artículo 75?! de |2011. O dicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraiJOSE AURELIO PITACUAR TOBAR de su heredad en el año 2012, y dutilizados para cultivo de productos agrícolas, queda acreditado conrequisito objetivo de temporalidad contemplado en la norma encondición de víctima del promotor de la presente acción y con ella,derecho a pretender por la vía del procedimiento especialrestablecimiento de los derechos que le fueron conculcados.
b los hechos sucesos de loblación civil p ley 1448 de ado el sefior sus terrenos suficiencia el omento y la 1 vigencia del seguido, el 3.- Relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso: En la solicitud se indicó que el señor JOSE AURELIO PITACUAR TO#AR junto con su esposa MARIA ISABEL QUISTANCHALA MUESES (q.e.p.d.), adquirió el inmueblecuya restitución ahora reclama en el año 1989, por medio de compseñor EXIPIÓN FERNÁNDEZ, el cual posteriormente fue adjudicadq "ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. (...) Se entielforzado de tierras la simación temporal o permanente a la que se ve abocada unaadesplazars 1 por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotacióncon los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecid l...). Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.qov.coMocoa, Putumayo. la realizada al mediante la de por abandonopersona forzada ' contacto directo en el artículo 75 3121001-2017-003501p 23Kama JudicialConsejo Superior de lo Judicatura
Sr | República de Colombia { Resolución N°, 0648 del 25 de abril del 20032, proferida por el extinto INCODER(sustituido por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS según Decreto 2363 de 2015, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural), inscrita en la oficina de RegistroInstrumentos Públicos de Puerta Asis (P) matrícula inmobiliaria N° 442-578862,con un área de terreno de 5 has 447 m?, concluyéndose de ese modo que secumplió con los requisitos exigidos por el Código Civil en sus artículos 745 y 756 para garantizar la validez y eficacia de la adquisición del dominio de bienes inmuebles por el modo de la tradición. De acuerdo con la información relacionada dentro del escrito de postulación, así como de las pruebas aportadas, se encuentra que el predio requerido concuerda en su individualización y coordenadas; con lo señalado tanto en el informe técnico predial (folios 63 a 65 del expediente), como en el informe de georreferenciación (folio 69 a 73 mismo cdno), los cuales lo ubican en en el sector rural, vereda San Andrés dél Municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo; identificado con matricula inmobiliaria N° 442-57886 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P); registrado a nombre de JOSE AURELIO PITACUAR TOBAR y su difunta esposa MARIA ISABEL QUISTANCHALA MUESES, datos que permiten a esta judicatura singularizar el inmueble solicitado por el patente. .
En igual sentido, una vez revisada la solicitud de restitución se encontró que dentro de la matrícula inmobiliaria N° 442-57886, se relaciona para el terreno en cita un área de 5 has + 447 m?, así mismo en el certificado catastral del IGAC se relaciona un área de terreno de 5 has + 8833 m?, empero del proceso de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, se determinó que el predio reclamado tiene una cabida superficiaria de 6 Has + 5570 M?, esto debido a los modos de toma de datos de la cartografía, información que el despacho acogerá, toda vez que en atención a los lineamientos consagrados en el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, el trabajo investigativo adelantado por la UAEGRTD debe considerarse prueba fidedigna dentro de los asuntos de justicia transicional, ya que es la base en la cual se debe soportar el juez de conocimiento para resolver los conflictos que se presenten en torno al predio a restituir. Igualmente en el informe presentado por el I.G.A.C.74, se puede observar que elpredio objeto de la solicitud se encuentra relacionado con cédula catastral N° 86-865-09-01-0026-0125-000, mismo que se desprende del Informe Técnico Predialio 24.67y 144 del expediente.2 io 67y 144 ibídem Folio. 133 ídem. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2017-00350
Página 10 de 23 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jectoesrtdes401mocOnotificacionesrj.qov.coMocoa, Putumayo.Rama JudicialeS Consejo Superior de la JudicaturaKOÑ República de Colombia~ ITP realizado por la UAEGRTD, el cual se localiza en el Municipid Guamuez. = \ dé Valle del
4. Mecanismos legales reparatorios en relación con los pasivos —crédito suscrito por señor JOSE AURELIO PITACUAR TPBAR con elBanco Agrario de Colombia S.A.: Obra en el proceso la "respuesta comunicación DTPM2 — 20170179,“de fecha 25 de Julio del 2017, suscrita por la Coordinadora de Gestión Operativa y Cobro deGarantías
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