JUZ PUTUMAYO - 2018 07 Jul D860013121001201800041000Sentencia2018731174440
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 07 Jul D860013121001201800041000Sentencia2018731174440
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Rama JudicialConsejo Superier de la Judicatura\E => República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDE MOCOA -PUTUMAYO Radicación: 860013121001-2018-00041-00.Solicitante: ROSA CIELO TOVAR RIASCOSTerceros: Personas Indeterminadas.Sentencia: 049 Mocoa, Julio treinta y uno (31) de dos mil dieciocho (201
RCUITO
8). Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del e de lareferencia, luego de la remisión que del mismo extendiese el Juzgado] Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), eh virtud de lodispuesto en el Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, prpferido por laSala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES Al amparo del procedimiento especial contemplado en la ley 1448 [del 2011, hasolicitado la señora ROSA CEILO TOVAR RIASCOS se proteja| su derechofundamental a la restitución de tierras en calidad de víctima y plopletaria delinmueble que persigue en restitución.
Los hechos en los que fundamenta sus ruegos, son presentadossiguiente: de la manera 1.- La titular de las prerrogativas cuya reivindicación se persigue, identificada concédula de ciudadanía N° 41.108.898 de Orito (P.)?; ha manifestadodel predio rural, denominado “San Pedro”, ubicado en la vereda Nu
ser propietariaevo Horizonte, Municipio de Orito de este departamento. Inmueble cuyas especificaciones seenlistan así: | 4 AreaMatricula adi. Area ao Código Catastral cacasInmobiliaria ; Catastral (deolreferenciada) 86-320-00-01-0023-0055-000 - 3,9000 has442-69897 86-320-00-01-0023-0056-000 33,600 has 16,9844 has.86-320-00-01-0023-0057-000 35,200 has Siendo sus actuales colindancias y coordenadas, las que pasan a relacionarse: NORTE: Partiendo desde el punto 13083, en linea recta en dirección oriente, en una Histancia dey 432,51 mts, hasta llegar al punto 13084 con predios del señor JESUS PANTOJA; ‘por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorio para la jurisdicción civrestitución de tierras y se modifica transitoriamente el Acuerdo PSAAIS-10410 de noviem ? Folio 106. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013 | villespecializada en bie de 2015" | 12) 001, 2018-00041-00Página | de 19 169Rama JudicialConsejo Partiendo desde el punto 13084 en línea recta en dirección sur, en una distancia de 163,4ORIENTE mts, hasta llegar al punto 13085 con QUEBRADA LA PAPAYA. Continuando desde el punto| 13085 en linea recta en dirección sur, en una distancia de 395,56 mts, hasta llegar al| [punto 13080 con predios del señor JAVIER MORALES.
|SUR: Partiendo desde el punto 13080 en linea recta en dirección occidente, en una distanciais de 224,23 mts, hasta llegar al punto 13081 con predios del sefior MAURICIO MENECES. Partiendo desde el punto 13081 en línea recta en dirección norte, en una distancia deOCCIDENTE: 31,04 mts, hasta llegar al punto 13082 con predios del sefior GYOVANY MELO. | Continuando desde el punto 13082 en linea recta en dirección norte, en una distancia de468,19 mts, hasta llegar al punto 13083 con predios del señor JESUS TOBAR. ID punto! NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 13080 550907,4995 682486,9921 0° 32' 3,038" N 76° 55' 43,369" | y 13081 550841,5219 682272,6933 0° 32' 0,889" N 76° 55' 50,290" | yy 13082|[550872,5605 [682272,7085 0° 321,898" [y | 76%55'50,290" | yy | 13083 551321,1847 682138,7613 0° 32' 16,484" N 76° 55' 54,624" | y 13084 551460,1561 682548,3392 0° 32' 21,009" N 76° 55' 41,396" | y
13085 551296,9495 682556,2688 02 32' 15,702" [y 76° 55' 41,138" | yy 2.- Sus pretensiones, en síntesis buscan que se (i) proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras, y se restituya materialmente el predio rural ubicado en eldepartamento del Putumayo, municipio de Orito (P), vereda Nuevo Horizonte,denominado “San Pedro”, con' un área de 16 has 9844 mts?, registrado a folio dematrícula [NO 442-69897 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dePuerto Asís, y código catastral No. 86-320-00-01-002-0055-000, 86320-00-01-0023-0056-000, 86-320-00-01-0023-0057-000 y se (ii) decreten las medidas dereparación] integral de carácter individual y colectivo de que trata el artículo 91 dela ley 1448 de 2011. 3.- Presentó también en el escrito demandatorio, una relación abstracta delescenario de violencia padecido por la comunidad que habita el municipio de Oritoy más concretamente, el soportado por los miembros de la vereda Nuevo Horizontede aquella circunscripción territorial. Entre ellos la reclamante, quien a efectos deindicar los hechos jurídicos que justificarian su relación con el inmueble de supropiedad) indicó:
"Si este predio denominado "San Pedro”, lo adquirí haciendo varias compras querealizamos a varias personas, a mi hermano le compramos 4 has, por el valor de $ 4millones a mi mamá le compre creo que fue como 2 has y a Efrén Tapia le comprecomo 6|has, en ese entonces no se media solo uno decía al ojo cuantas has, o sevendía |por lotes. Estas compras se hicieron como en el año 1999, luegoaproximadamente en el año 2014 solicite la adjudicación al INCODER y me dieron eltítulo, eso está a mi nombre. Nosotros arreglamos la casa que había, y vivimos ahi. ‘Folio 94 cuaderno principal. Folio 70 ibíflem Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012018-00041-00 Página 2 de 19YB Rama JudicialG Consejo Superier de la Judicatura a i \S República de Colombia Y como actos constitutivos de abandono, denunció: "Yo me salí del Nuevo Horizonte en el año 2001, salí con pérdida de mhermano, ellos salieron de la Vereda Villa Leiva se iban a mercar al Tigre,padre y mila/ ver al ver gue no llegaron nos pusimos a preguntar por ellos y según las informpciqnes nosdicen que el 6 de agosto de 2000 los paramilitares los desaparecieron.estas pérdidas nos fuimos porque paso la avioneta y nos hecho venend, e:todo, hasta el niño se me estaba enfermando, al ver esto todos nos deqdesplacemos porque ya no habia que comer... (...)...no hemos regresado2001% .
De igual modo, el señor SERVIO TULIO PORTILLA RIASCOS, testigo cfase administrativa de esta actuación, al ser indagado al respecto ma “Sírvase manifestar ¿si la señora ROSA CIELO TOVAR RIASCOS tudesplazada y abandonar el predio rural, ubicado en la vereda Nuevamunicipio de Orito, solicitado en restitución ? CONTESTÓ: pues la verde2000, desapareció el papa y un hermano, dicen que salieron al Tigre y no)ellos iniciaron buscar a sus familiares y a preguntar, pero dicen que losde las AUC les decían que no los busquen más, que de lo contrario mfamilia, por ese motivo dejaron de buscarlos, pero continuaron las amenreuniones que hacían los ponían de empleo andaban con un listado y d)no hacían lo que ellos ordenaban les pasaba lo que paso con el hermanRosa Cielo, por ese motivo ellos al ver que no los dejaban tranquilos dedy abandonar su finca, ella salió con su marido y su hijo, los familiares Ciy hermanos se fueron para Nariño, Rosa salió para la vereda el Líbano,está cerca y más poblada, ella salió como en el año 2001 a principios, paestaban más protegidos. 4.- En lo atañedero al trámite administrativo adelantado como pagpresentación de la reclamación judicial, ha de reseñarse que la qla inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Aband11 de junio de 2013”, resolviéndose su inclusión mediante acto adn]002500 de 12 de diciembre de 2017, según se informa en la "CO,INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJAa folio 51 respaldo cuaderno principal.
5.- El conocimiento de la presente solicitud correspondió al Juzgado]del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), dispadmisión en providencia de fecha 31 de enero de 2017 y ordenándo:aquella el cumplimiento de las ordenes que trata el artículo 86 de |2011 y recaudo de pruebas. 6.- El juzgado instructor en proveído del 16 de abril de 2018, reiterdecretadas en auto interlocutorio N° 0072 del 31 de enero del Pespués deto dañofan\que noslesye el año ltado en laifestó: ue salirrizonte,id an el año regresaron, Integrantesptaban a lapzas, en lasbid que Síby papa depaigron salirn + mamáesa veredaY - lados 9) previo a lactora solicitóone das el díaInistrativo RP¡STANCIA DEDAS”, obrante Primero Civiloniéndose sue también enley 1148 de A ls órdenesmismo año?, tendientes al recaudo de pruebas que a la fecha no habían sido posible recaudar. Folio 70 ibídem© Diligencia de recepción de testimonio rendida por el señor Servio Tulio Portillo, identificade ciu 1 N° 97,440,032. folio 73 del cuaderno principal “folios 49a‘Folios 12:” Folio 150 30 Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131
lo cbn la cédula| ; |1001. 2018-00041-00Página 3 de 19 ¡92 Y| <4 ~ Kama Judicial\ E = | Consejo Superior de la Judicatura Na! | Kepública de Colombia 7.-En providencia adiada 4 de julio del año en curso, el Despacho remite el presenteproceso de conformidad al acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018,mediante el cual dispuso nuevamente la creación de Juzgados de Descongestión demanera transitoria para la especialidad de restitutoria de tierras!, 8.- Ala postre y creado nuevamente este Despacho judicial, se avoca conocimientodel asunto mediante providencia del 11 de julio de 2018!!. 9.- Encontrándose el presente asunto en este Despacho se advierte que el prediosolicitado en restitución se encuentra afectado parcialmente por Zona de ReservaForestal de Ley 2 de 1959 según el informe Técnico Predial allegado con lademanda'?, en una área de 9 hectáreas + 5028 m?, y esta superpuesto en sutotalidad con bloque de petróleo Tipo Area: Area disponible, Tierras_ID:3566, razónpor la cual mediante providencia del 11 de julio de 2018 se hizo necesario vincularal proceso al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE y aLA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH, a fin de que se pronuncien alrespecto, advirtiendo que no se precisa una declaración alguna de nulidad, puestoque con esta determinación no se afecta el trámite del proceso“,
|10.- Extractado de tal modo el devenir factico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:
II. CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lademanda [cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en losapartados|legales que disciplinan la materia artículos 82 y 83 del Código General delProceso. Normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especialesconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competentepara decidir el litigio planteado conforme al artículo 79!4 ídem, en razón a lanaturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausencia de oposición frente a ellasy el domicilio de las partes que en él se han visto envueltas y, finalmente, se avistaque las p sonas convocadas al trámite han mostrado capacidad suficiente para serparte y para comparecer al proceso.
La legitimación en causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes en losextremos fle la relación jurídico — sustancial, conforme lo disponen los artículos 75y 81 de la| Ley 1448 de 2011, los cuales establecen que la acción de Restitución seencuentra|en cabeza, entre otros, de aquellos propietarios, poseedores u ocupantesque hayan] sido despojados o se hayan visto obligados a abandonar sus predios con ' Folio 159 quaderno principal.Y Folio 160 ibídem."> Folio 86 a $9 ibídem"Folio 159 ibidem.. Jueces Civilek del Circuito, especializados en restitución de tierralos procesos {le restitución de tierras y los procabandonaron en forma forzos
proceso, conocerán y dec de formalización de títulos de despojados y de quienessus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del Sentencia acción de restitución de tierras radicación N 8600131210012018-0004 1-00 Página 4 de 19Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia ocasión directa o indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata elartículo 130 ídem, entre el 1° de enero de 1991 y el término de viger(cia|de la Ley. En el caso que nos ocupa, es posible afirmar que le asiste legitimació!la solicitante, por ser quien ostenta la calidad de propietaria del 4pretendido en restitución, arribándose al plenario el respectivotradición!5 el cual en su anotación N° 01 da cuenta de la adjudicaciónbaldío por el extinto INCODER en favor de la solicitante medianteadjudicación N° 670 de 27 de julio de 2014, con una extensión de 13 Aunado a todo lo precedido, la señora ROSA CIELO TOVAR RIASCOY2001 se vio obligado a soportar la situación de gravosa violencia prezona de la vereda Nuevo Horizonte, municipio Orito de este Departmanera que antes se transcribió, Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respectdy alcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, dconcepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la rgbloque de constitucionalidad que la complementa e incluso am
h por activa aien| inmuebleertificado dede un predioesiución dea y 9803 m?, , Para el añoentada en lamento de la aljcontenidole abordar elstitución y alplifica -puesciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad-; bastaráinsinuar aquí que la necesidad de superar los aciagos entornos deocurrencia de un conflicto, o de emprender los senderos trazadossuperarlo, ha motivado a la rama legislativa del poder público a disefide disposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel queembates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por labélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desdesiglo pasado; reciba la atención necesaria para alcanzar en |restablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y grepetición. Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimientrestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instruccióny valoración del material probatorio en que habrá de ciment ivados de lapara intentarpr una suerteja sufrido losonfrontaciónmediados delposible elrantía de no | ¡
especial demás el acopiorse el fallo correspondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de rEintegrarle elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, br ndándole asíuna opción de sostenimiento económico duradera y estable. Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente dropuesto enprecedencia, buscando indagar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en represehtación de laseñora ROSA CIELO TOVAR RIASCOS, cumple con los presupuestos nefesarios paradeclarar la restitución pretendida y en caso de hallarse una respuesta afirmativa,emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal instrucción,
1. Condición de víctima con derecho a la restitución:| La manifestación formulada por la gestora del trámite restitutorid sugiere unescenario de violencia que la habría confinado a abandonar ellugar de su || 'S Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asis, Matricula Inmobiliaria Nrq. Matrícula 44269897, folio 94 del cuaderno principal Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 86601312 mnP kama Judicial| Consejo Supericr de la Judicatura | Republica de Colombia residencia! Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría ocurrido elactuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tanto propiacomo la de su núcleo familiar, no han sido cuestionadas o desvirtuadas en modoaiguno; ppeservándiose así la presunción de veracidad que a su favor se haamparado! en los artículos 5 y 78 del cuerpo normativo instructor del proceso dede ahora seguido.
Se tendría entonces como cierto que la señora ROSA CIELO TOVAR RIASCOS,encontró en la muerte de su padre, de su hermano de las amenazas a su integridad,como de su núcleo familiar, y de las fumigaciones que se presentaron en la regiónuna justificación suficientemente razonable para considerar que corría inminentepeligro y así, abandonar su terruño y pertenencias en aras de salvaguardar su viday la familia Aunado a lo anterior, dentro del material probatorio recaudado en el trámiteadministrativo reposan las declaraciones de los señores ROSA CIELO TOVARRIASCOS ante la UAEGRTD quien expresó: "Yo me salí del Nuevo Horizonte en el año 2001, salí con dolor por la pérdida de mipadre yn hermano, ellos salieron de la Vereda Villa Leiva se iban a mercar al Tigre,al ver al ver que no llegaron nos pusimos a preguntar por ellos y según lasa nos dicen que el 6 de agosto de 2000 los paramilitares losdesaparecieron. Después de estas pérdidas nos fuimos porque paso la avioneta y noshecho veneno, esto daño todo, hasta el niño se me estaba enfermando, al ver estotodos nos decían que nos desplacemos porque ya no había que comer. Ese venenodañó todo, las plantas se podrian y quedo todo arrasado. No hemos regresado desdeel año 2001 ae,
| y SERVIO TULIO PORTILLO RIASCOS también rindió testimonio ante la misma Unidad ymanifestó al respecto: 'Sivasd manifestar ¿si la señora ROSA CIELO TOVAR RIASCOS tuvo que salirdesplazada y abandonar el predio rural, ubicado en la vereda Nuevo Horizonte,municipio de Orito, solicitado en restitución ? CONTESTÓ: pues la verdad en el año2000, desapareció el papa y un hermano, dicen que salieron al Tigre y no regresaron,ellos iniciaron buscar a sus familiares y a preguntar, pero dicen que los integrantesde las AUC les decían que no los busquen más, que de lo contrario mataban a lafamilia, por ese motivo dejaron de buscarlos, pero continuaron las amenazas, en lasreuniones que hacian los ponían de empleo andaban con un listado y decían que sino hacian lo que ellos ordenaban les pasaba lo que paso con el hermano y papá deRosa Cielo, por ese motivo ellos al ver que no los dejaban tranquilos decidieron saliry abandonar su finca, ella salió con su marido y su hijo, los familiares con su mamáy hermánes se fueron para Nariño, Rosa salió para la vereda el Líbano, esa veredaestá cerca y más poblada, ella salió como en el año 2001 a principios, por esos ladosestaban más protegidos. '” Así mismo, el compendio expuesto por parte de la Unidad de Restitución de Tierrasen la elaboración del Documento de Análisis de Contexto arribado al plenario, 1% Folio 70 ibídem1 Diligencia He recepción de testimonio rendida por el señor Servio Tulio Portillo, identificado con la cédulade ciudadaníd N° 97.440.032, folio 73 del cuaderno principal.
Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012018-00041-00 Página 6 de 19Rama JudicialConsejo Superier de la Judicatura República de Colombia respecto de los hechos de violencia surgidos en el Municipio Oritseñaló: (...) Entre las principales consecuencias se destaca el estado de confinanckse vieron sometidos algunos pobladores de las veredas en la rivera del Rio , en síntesis miento al que ¡San Juan ante la estigmatización y los continuos señalamientos que le hacían los paramilita[es Ly otro ladodel rio de Puerto Caicedo. Esta misma situación se presentaba en las vereda que cercanasal casco urbano de Orito y de la Hormiga, donde los pobladores arriesgab,cada salida. La protección a la vida y a la integridad física tampoco estudentro de sus territorios donde el actor hegemónico fueron las FARC. Si bierde la microzona aseguran que los niveles de victimización por parte de la gmenores con respecto a los paramilitares en el establecimiento del ordenguerrillera, varios vecinos de estas veredas fueron perseguidos, amenazadaso sufrieron desplazamientos permanentes de la zona. Todos estos hechos cescenario de violencia generalizada que forzó a muchos pobladores de la zondy abandonar sus predios” . () Es de notar que los hechos de violencia registrados en el Municipio de Orito ah de la década de los 80 corresponden a las acciones perpetradas por la guerril y paramilitares; acciones entre las que cuentan asesinatos, amenazas vinculación forzada de niños, niñas y jóvenes a sus filas, los cuales son heq
por tanto exentos de prueba por ser ciertos, públicos y ampliamente conocilas acciones institucionales y comunitarias confirman con suficiencia la exis pn $u Vida con 0 garantizada 103 habitantesuerrilla fueron la justicia 6 os Se pnfiguraron un a desplazarse bsde mediados la de las FARC, extorsiones, Vos notorios y Hos en el país;Voxtencia de una situación de violencia en particular, los hechos que afectaron los derechos ae las personasque hoy están solicitando la inclusión de sus predios en el Registro de Tierras Abandonadeso Despojadas Forzosamente (...)' Y aún más, ha de hacerse notar aquí que la solicitante se encuentra 1 actualmenteincluida en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosanf ente de quetrata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, teniéndose en tal censo ude que los hechos denunciados contaron con el suficiente respaldotestimonial para ser considerados certeros, tanto en la amenazagravitaba sobre los habitantes del sector, como en lo que especificam:aquejarle a ella y a los suyos.
2. Abandono o despojo forzado que justificaría la restituci Habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad q ha indicaciónochimental ygeneral queEnte hubo de
pn; los hechos anunciados en acápites precedentes, agregándose a ellos que los sucesos deintimidación y los atentados contra la vida e integridad de la poblaciónocurrencia en el interregno de que trata el artículo 751° de la ley 144, 18 Documento de Análisis de Contexto elaborado por la UAEGRD, 11. 7 vto a 21 respaldo,"ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE 1forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se y hocada una pedesplazarse. razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotaciónycon los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido luca de Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 86001312 civil tuvieronde 2011. 0 .) Se entiende por abandono"sona forzada acontacto directo mn el artículo 75 (001! 2018-00041-00 igina 7 de 19«A Rama JudicialE Consejo Superior de la Judicatura Ss N Repúblicade Colombia | dicho en érminos equivalentes, que al haber sido desarraigada la solicitante juntocon su nucleo familiar de su heredad en el afio 2002, periodo de tiempo posterioral 1% de ehero del año 1991, queda acreditado con suficiencia el requisito objetivode temporalidad contemplado en la norma en comento y la condición de víctima dela promotora de la presente acción y con ella, la vigencia del derecho a perseguirpor la vía ¡del procedimiento especial seguido, el restablecimiento de los derechosque le fen conculcados.
Eb Relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso: | En la solicitud se señaló que la señora ROSA CIELO TOVAR RIASCOS adquirió elpredio cuya restitución ahora reclama, mediante Resolución de adjudicación N° 670de 27 de julio de 2014, proferida por el extinto Instituto Colombiano de ReformaAgraria - INCODER (sustituido por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS segúnDecreto 2363 de 2015, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural), la cual fuedebidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria NO. 442-69897 de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, tal y como se puedeobservar en la anotación N° 01 del historial de tradición del mismo (fl. 94),concluyéndose que se cumplió con los requisitos exigidos por el Código Civil en susartículos 745 y 756 para garantizar la validez y eficacia de la adquisición del dominiode bienesinmuebles por el modo de la tradición. De ae) con la información relacionada dentro del escrito de postulación, asícomo de las pruebas aportadas, se encuentra que el predio requerido concuerda ensu individualización, coordenadas y linderos; con lo señalado tanto en el InformeTécnico Predial (folios 86 a 97 cdno ppai), como en el Informe de Georreferenciación(folio 98 a;1104 mismo cdno), indicando en suma que el predio se ubica en la veredaNuevo Horizonte del municipio de Orito, departamento del Putumayo y se encuentraregistrado] bajo el folio de matrícula inmobiliaria N° 442-69897 de la Oficina deRegistro Instrumentos Públicos de Puerto ASIS (P) a nombre de la señora ROSACIELO TOVAR RIASCOS.
Ahora bien, se observa que existe una discrepancia en cuanto al nombre del prediosolicitado,| toda vez que a lo largo del proceso administrativo como lo es lademanda, declaraciones, solicitudes, comunicaciones, en los informes ITP y ITG lodenominah “San Pedro”, y en el certificado de Registro de Instrumentos Públicos seobserva del folio de matrícula que identifica el bien querellado en el aparte direccióndel inmueble, se encuentra la cita: “sin dirección denominado "San José”, emperose againlas conclusiones de los ITP e ITG continuando su denominación como“San Pedro” Posteriormente, del análisis de los documentos se avizora que el predio se encuentrasuperpuesto sobre varias cedulas catastrales entre estos los números 86-320-00-01-0023-0055-000, 86-320-00-01-0023-0056-000, 86-320-00-01-0023-0057-000,con los cuales no presenta ninguna relación traslaticia; ante esto y atendiendo elrequerimiento realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión para laRestitución de Tierras Despajadas al IGAC, a fin de que realice los ajustes y/oactualizaciones adecuadas en la base de datos catastral y cartográfica, esta entidadprocedió q realizar la inscripción catastral mediante resolución número 863200082-2018; originando la cedula catastral N°. 86-320-00-01-0023-0078-00, deja anotadoen el mismo documento que: “e/ predio tiene un área de terreno de 13 Ha y 9.803 Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012018-0004 1-00 Página 8 de 19ce Rama Judicial x Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia
Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012018-0004 1-00 Página 8 de 19ce Rama Judicial x Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia mr que coincide con la descrita en el respectivo título, pero difiere del relacionadoen el ITP realizado por la URT, que para el caso es de 16 has 9844 mp. Ante estos eventos el Despacho acogerá la información allegada enTécnico Predial y Informes Técnico de Georreferenciación con larestitución, en atención a los lineamientos consagrados en el artícul1448 de 2011, toda vez que el trabajo investigativo adelantado por]debe considerarse prueba fidedigna dentro de los asuntos de justicigya que es la base en la cual se debe soportar el juez de conocimientolos conflictos que se presenten en torno al predio a restituir. Por otra parte, y una vez analizado el Informe Técnico Predial en el ny86 a 89), elaborado por el Area Catastral de la UAEGRTD, medianestableció la identificación física y jurídica del predio querellado, se desp log Informesdemanda de89 de la leyla JUAEGRTDtransicional,pata resolver meral 6° (fls. e el cual se rende que el fundo se encuentra dentro de las afectaciones de hidrocarburos “se | encuentra superpuesto en su totalidad por el BLOQUE PATROLERO: Tipo|. DISPONIBLE, Tierras _ID:3566", en efecto la ANH fue vinculada y nd Area: AREA tificada de la presente acción como se avista a folios 161 a 163 en término allayo) respuestaindicando en suma que verificados el sistema de Seguimiento y Controlde Hidrocarburos (SSCH) se observó que las coordenadas del predio SAse encuentran dentro de ningún contrato de hidrocarburos, toda vez de Contratos
de Contratos IN PEDRO, no ¡que se ubica sobre un área disponible denominada “PUT-24”, precisando que area [disponibledentro de la clasificación señalada por la ANH, significa que no ha s(do) objeto deasignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, prducción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectaciones de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas, empero en caso de existir alg convenio de hidrocarburos, la ANH como administradora de las reserv hidrcarburiferos de la Nación, frente al proceso de restitución y fortierras abandonadas establecido por medio de la ley 1448 de 2011 al otal contratista, el mismo para adelantar su operación deberá nepropietario, poseedor u ocupante de los terrenos el ejercicio de las petroleras, al mismo tiempo manifestó que la “exploración de hidro afecta o interfiere dentro del proceso que se adelanta ya que el dere: operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna cde restitución de las tierras, ni con el procedimiento legal que se esta lin contrato oBS y recursoshalización de rgar derecho ociar con ebervidumbresarburos”, noho a realizarbn el derecho lece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, no siendo entonces esta actividadformalización, empero dichas actividades deberán ser informadas al s vez se de iniciación a las mismas. Conforme a las anteriores exposiciones de la Agencia Nacional de Hid
ANH se concluye que dichos procedimientos, no pugnan con el causal de licitante una | rocarburos — derecho de restitución de las tierras de la heredad pedida en el sub judice por el golicitante. De igual modo, de la afectación por zona de ley 2? en área de 9 has +se superaron conforme a la Resolución N°1517 de 14 de septiem Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 86001312 028m? estasbre de 2016 001 2018-00041-00 | Página 9 de 19~ Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura
US República de Colombiaemanada de la misma cartera ministerial en la que se resolvió SUSTRAER dichaárea que cobijaba todo el bien objeto de estudio. Sin embargo y como la referidaexclusión se condicionó a la ejecutoria de este fallo como lo dispone el artículo 1°,parágrafo |1% del citado acto administrativo que reza: “/a presente sustraccióndefinitiva será efectiva, para cada uno de los predios que se encuentran al interiordel poligono sustraído, a partir de la ejecutoria del fallo que se emita en el procesode restitución, en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011", es por
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.