JUZ PUTUMAYO - 2018 07 Jul D860013121001201800050000Sentencia2018718181945
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 07 Jul D860013121001201800050000Sentencia2018718181945
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Kama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaY,a Phe Republica de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIESPECIALIZADO DE RESTITUCION DE TIERRASMOCOA — PUTUMAYO.
Radicación: 860013121001-2018-00050-00.Solicitante: MELVA ESPERANZA QUENGUAN FIGUEROA.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 040 €Mocoa, dieciocho (18) julio de dos mil dieciocho (2018) Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro dereferencia, luego de la remisión que del mismo efectuase el Juzgado PrimeCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en vidispuesto en el Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018},la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES 1.- La señora MELVA ESPERANZA QUENGUAN FIGUEROA, identificade ciudadanía N° 27.381834 expedida en Potosí (N.), a través de apoderatión de Restitución deGacWNadscrito a la Unidad Administrativa Especial deadelante “UAEGRTD”, formuló solicitud de restitución y formalizaciónfavor y de su núcleo familiar, conformado al momento de! desplazacónyuge LUIS ROBERTO URBANO y sus hijos JHOANA MARIBEL, L]JHONY REMBERTO y YEFERSON HUBEIMAR URBANO QUENGUAN. mapra 2.- La señora QUENGUAN dice ostentar la calidad de poseedora denrural denominado “ 7RES EQUINAS", situado en la vereda Los Ángelde policía El Placer, municipio de Valle del Guamuez, departamentoBien que su petición individualizó de la siguiente manera:
A ITO ceso de laro Civil deltud de loproferido por pre da con cédulado judicialierras ende tierras a sumiento por suNA|DANIELA, tro del predioes, InspecciónHel ‘Putumayo.|| Matricula Código Catastral Área ÁreaInmobiliaria | (predio de mayor extensión) Catastral Solicitada(georeferenciada)442-33003 86-865-00-01-0003-0002-000 14 Has 3392 m?. 741 m2. ' Por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorio para la jurisdicción ¢en restitución de tierras y se modifica transitoriamente el Acuerdo PSAA15-1041020157 Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrides401 moc @notificacionesrj.qov.coMocoa, Putumayo. | vil especializadade noviembre de|21001-2018-00050-00¿ Página | de 22}4 {!a ~ {| Rama Jadliciel: a i Consejo Superio r de la JudicaturaA aA P Republica de CaIsnb aSo, |. COLINDANTES| Partiendo desde el punto 2042 en linea recta en dirección oriente, en una distancia dehojala 45.34 mts, hasta llegar al punto 2040 con predios de CAMINO REAL.Partiendo desde el punto 2040 en línea recta en dirección Sur, en una distancia deORIENTE | 31.82 mts hasta llegar al punto 2041 con predios de CAMINO REAL.SUROCCIDENTE| Con predios de HUMBERTO SOLARTE.Partiendo desde el punto 2041 línea en dirección Norte, en una distancia de 56.69 mts,nia cerrando con el punto 2042 con predios de HUMBERTO SOLARTE.
| CUADRO DE COORDENADAS| Punto Latitud Longitud| 2040 0° 27' 9,569" N 77° 0' 52,080" W2041 0° 27' 8,839" N 77° 0' 52,808" W| 2042 Q 27" 10,661" N 77° 0' 53,065" W3.- Sus pretensiones en síntesis buscan que, (/) se proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras (//) le sea formalizada su relación jurídica con predio ruraldenominado “TRES EQUINAS”, situado en la vereda Los Ángeles, inspección depolicía El Placer, municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, conun área A anne de 721 m?, que hace parte de uno de mayor extensión yregistrado'a folio de matrícula N° 442-33003 de la oficina de instrumentos públicosde Puerto Asís?, y código catastral N° 86-865-00-01-0003-0002-000 y se (ii)decreten las medidas de reparación integral de carácter individual y colectivo deque trata el artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 4.- La suplicante a efectos de indicar los hechos jurídicos quejustificarían su relacióncon el inmueble de su posesión, indicó que el predio cuya restitución ahora reclama,fue adquirido mediante compraventa verbal celebrada con el señor GERARDOZAMBRANO, por valor de ochocientos ($800.000) mil pesos, así mismo informa quecon posterioridad el señor ZAMBRANO vende el predio al señor HUMBERTOSOLARTE.;
Dentro dellos actos constitutivos, en el "FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓNEN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS” en lo concerniente a"Narración de los hechos expreso:
? Folio 78.> Folios 33 a B8.u Sentencia acción de restitución de tierras radicación N? 860013121001-2018-00050-00Página 2 de 22 Carrera$ # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura\ República de Colombiaccs"MI DESPLAZAMIENTO SE DIO EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2001, POR ALOS PARAMILITARES, LO QUE PASO ES QUE YO TENÍA UNA TIENDA ENYO LE VENDIA A TODO EL MUNDO, SIN PREGUNTAR QUIEN ERA Y DE DAENTONCES LOS PARACOS ME AMENAZARON Y ME DIJERON, QUE ESA ElTIENDA PARA SOSTENER A LA GUERRILLA, QUE NO ERA PARA LOS (€)EN MI CASA COLOCVARON (SIC) UN PAPEL QUE DECIA, QUE YO TEN?LO MAS PRONTO POSIBLE, QUE NO REGRESARA, QUE ST LO HACIA ME]MI Y A MIS HIJOS, ENTONCES YO ME FUI DEJANDO TODO BOTADO (3CON MI ESPOSO Y MIS 4 HIJOS, NOS FUIMOS PARA NARIÑO, AL MUPOTOSI, VEREDA SANTA ROSA, ALLA LLEGUE DONDE MI MAMA (...).”5.- En lo pertinente al trámite administrativo adelantado prevreclamación judicial, se observa a folios 8 a 90 consulta realizadainformación VIVANTO, donde consta que la solicitante junto a su nucencuentran incluidos dentro del Registro Único de Víctimas -RUV, asíse avista a folio 95 constancia de inscripción del predio en el RegisDespojadas y Abandonadas mediante acto administrativo RP N° 0!FEBRERO de 2015.
6.- El conocimiento de la solicitud correspondió inicialmente al Juzgaddel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disadmisión en providencia de fecha 2 de febrero de 2018 y ordenándoaquella interlocución, el cumplimiento de las ordenes de que trata ella ley 1148 de 2011. Se procuró en igual medida, la convocación del Ministerio del MedDesarrollo Sostenible, en virtud que del Informe Técnico Predial presUnidad de Restitución de Tierras, se evidenció en el numeral 6° unareserva forestal por Ley 28 de 1959. 7.- El juzgado instructor en proveido del 16 de abril de 2018”, reitedecretadas en auto del 2 de febrero del mismo año, tendientes ¿pruebas que a la fecha no habían sido posible recaudar.8.- Seguidamente reposa certificación allegada el día 17 de mayo deel Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC®, en la que informa:la revisión de la información se determina que el predio del cual solicitanformalización de tierras; efectivamente se encuentra contenido dentro atmayor extensión; pero diferente al relacionado por la Unidad de Tierras 4 Folios 105 a 106.> Folio 125.6 Foli 2)olio 125, Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrides401 moc @notificacionesrj.qov.coMocoa, Putumayo.
VEN,MIDVD!RAUAMPAQMAPIC)NIC
AZAS DECASA YE VENTA,VA (SIC)ESINOS,JE IRMETABAN AME FUIPIO DE
ente a laenjla red deleo familiar setomo tambiéntro de Tierras05 [del 17 de am O Primero Civilponiéndose suse también enartículo 86 de o Ambiente ylawala} 1a afectación por|| i{ taco por a las órdenesAl recaudo de7] || hogano, porol efectuadarestitución y/ob UN predio deen su informe. 21001-2018-00050-00tPágina 3 de 22i y |'{ .| Rama Judicial| Consejo Superior de la Judicatura ||! República de Colombia Re visada las bases cartográficas este predio se ubica cartográficamente sobre el predio No86-865-00-01 -0002-0025-000”15 , Empero, el 11 de julio del año en curso el mismo IGAC arrima al plenario escrito deaclaración a las exposiciones antes citadas”, en el que señaló: (...) el predio objetode la solicitud se encuentra contenido sobre el predio descrito inicialmente por la URT enSu ITP, ID E 50269 No 86-865-00-01-0003-0002-000, sobre el cual se profirió la SentenciaNo 0552013 del juzgado 1 especializado en restitución de tierras y sobre este predio demayor extensión se deberá segregáí la proporción de área de terreno la cual describe laURT en su Y TP Id150269.”
O. Colorajo, en providencia del 4 de julio del año en cursof, el Juzgado instructorde conformidad al Acuerdo N° PCSJA18 — 10907 del 15 de marzo del 2018, proferidopor el Consejo Superior de la Judicatura, remite el presente proceso para que seproceda a dictar sentencia.10.- A la postre, se asumió el conocimiento del asunto mediante auto de fecha 11de julio de 20189,11.- Postefiormente, en escrito allegado el 18 de julio del hogafo’®, la Unidad deRestitución de Tierras — Territorial Putumayo, manifiesta que tras la revisión delpresente|proceso, se percataron de algunas inconsistencias respecto a laidentificación de los linderos, por cuanto al momento de realizar lageorreferenciación el predio presentó una forma triangular y por esta razón quedósin relacionar el lindero sur, no obstante, proceden hacer la aclaración expresandoque al lindero sur le corresponde también el colindante occidente, correspondienteal señor HUMBERTO SOLARTE, concluyendo que el colindante se ubica en elsuroccidente. 12.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes;
II. CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lademanda ¡cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en losapartados|legales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del Código Generaldel Proceso; normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especiales
7 Folio 135 cdno ppal.$ Folio 130 mismo cuaderno.9 Folios 136 demroliOs Sain.19 Folio 137 Idem. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2018-00050-004 Página 4 de 22 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura A P“eeconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado €para decidir el litigio planteado conforme al artículo 79% idem, «naturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausencia de oposicióny la ubicación del bien cuya restitución se pretende y, finalmente, sepersonas convocadas al trámite han mostrado capacidad suficiente p<para comparecer al proceso.
República de Colembia La legitimación en causa deviene del interés jurídico que coloca a lasextremos de la relación jurídico — sustancial, conforme lo disponen ldy 81 de la Ley 1448 de 2011, los cuales establecen que la acción deencuentra en cabeza, entre otros, de aquellos propietarios, poseedoreque hayan sido despojados o se hayan visto obligados a abandonar socasión directa o indirecta de los hechos que configuren violaciones dtrata el artículo 130 idem, entre el 1° de enero de 1991 y el términola Ley de víctimas y restitución de tierras?; y su cónyuge o compañerapermanente, con quien conviva al momento de ocurrencia deamenazas que dieron lugar al despojo o al abandono forzado, segúnEn el caso que nos ocupa, es posible afirmar que le asiste legitimaciola solicitante MELVA ESPERANZA QUENGUAN, como quiera querestitución se ha adelantado por quien dice ser poseedora del fundo ¢propio tiempo, víctima de la violencia que otrora la habría compelido ade él durante el termino establecido en la Ley 1448 de 2011.En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva se tiene que el litigiel llamamiento del Ministerio del Medio Ambiente y Desarroilo Sostenque del Informe Técnico Predial presentado por la Unidad de Restitucse evidenció en el numeral 6° una afectación por'Ley 2 de 1959 refde reserva forestal de la amazonia, más todas E£5d aquellasINDETERMINADAS que consideraran tener interés o crean tener nsobre el predio solicitado. Esfuerzos que resultaron infructíferos enno se presentó oposición dirigida a infirmar la solicitud restitutoriaderecho alguno sobre tal heredad, razón por la que el Despacho inicia
S CGEn fffreavisAra $ ympetenteazon a lante a ellasta que laser parte y tes en losttículos 75titución seocupantesredios contas de queigencia deo compañerohechos OOsel caso.!|n por activa ala acción deuerellado y aldesarraigarse|| pabs aResSUls precle y i D sd trabo conible, en virtudón de Tierras,erehte a zonaPERSONAShejor derechocuanto a queo hacer valercontinuo conel tramite de rigor y ahora se encuentra esta judicatura atendiendo el fondo delasunto. "ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTIrUCION. (...) LosJueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidiránlos procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despoabandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opproceso.Tey 1448 de 2011. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013 Carrera 6 ++ 8-37-39 edificio Banco W Piso 3Correo electrónico: jcctoesrides401moc @notificacionesrj.qov.coMocoa, Putumayo. len única instanciaados, y de quienes. ibsitores dentro del {21001-2018-00050 00¡Página 5 de 22i¡
i|H| Rara JudicialConsejo Superior de la JudicaturaNS P | República de ColombiaEs dable en esta instancia aclarar que se prescindió de la vinculación de los señoresTOMAS HUMBERTO SOLARTE APRAEZ y MARIA ORFILIA ZAMORA: CAICEDO,quienes figuran como titulares de derechos reales en el folio de matrícula N 442-33003 de la oficina de instrumentos públicos de Puerto Asís (P.), que identifica elfundo de mayor extensión y dentro del cual se ubica el bien objeto de estudio. Envirtud, que en el plenario reposa declaración de testimonio ante la UAEGRTD,rendida por al senor TOMAS HUMBERTO SOLARTE APRAEZ quien indagado alrespecto dijo: PREGUNTA: “Sírvase manifestar porque motivo y hace cuánto tiempo laconoce a la Señora MELVA ESPERANZA QUENGUAN FIGUEROA. CONTESTO: Yo la conozcoa ella desde el 99, porque doña Melva en ese tiempo tenia una casita en un predio quehecia parte de una (sic) de mayor extensión que yo le compre a don Gerardo Zambrano, osea que don Gerardo Zambrano era el dueño de toda esa tierra, y de esa tierra él le vendióun pedazo ino sé cuánto será, y después ya en el año de 1999, el me vendió 14 hectáreasy otro pedazo, yo si reconozco que cuando don Gerardo me vendió 14 hectáreas e / (sic) síme dijo este pedazo de aquí para ca (sic) es de doña Melva. “. De lo anterior, se adviertenlas razones por las que no se vinculó al citado señor SOLARTE al presente trámite,pues según sus propios dichos, en ningún momento desconoce la titularidad de laseñora MELVA QUENGUAN, sobre el predio solicitado en restitución, por el contrarioreconoce los derechos que la actora ahora reclama.
Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenidoy alcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar elconcepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y alloque dé constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, puesiertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuaraquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrenciade un conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, hamotivado ¡a la rama legislativa del poder público a diseñar una suerte dedisposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido losembates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontaciónbélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados delsiglo pasado; reciba la atención necesaria para alcanzar en lo posible elrestablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantías de norepetición,: Surgiría ehtonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor de la ciudadana y al ansia de reintegrarel aprovedhamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándoleasí una opción de sostenimiento económico duradera y estable. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2018-00050-00Página 6 de 22
Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc@notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.Kama Judiciale a SN Mi Consejo Superior de la Judicatura\ P República de Colombia Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamenteprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la UnidadEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en represseñora MELVA ESPERANZA QUENGUAN FIGUEROA, cumple con losnecesarios para declarar la restitución pretendida y en caso derespuesta afirmativa, emitir todos aquellos ordenamientosconsecuenciales a tal instrucción.1. Condición de víctima con derecho a la restitución:La manifestación formulada por la gestora del trámite restitutorescenario de violencia que la habría conminado :a abandonar translugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugarocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integrpropia como la de su núcleo familiar, no han sido cuestionadas o démodo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que a samparado en los artículos 53 y 78! del cuerpo normativo instructorrestitución ahora seguido.Se tendría entonces como cierto que la señora QUENGUAN, enamenazas a su vida e integridad personal, una justificación surazonable para considerar que corría inminente peligro y así, abandoy pertenencias en aras de salvaguardar su vida y la de su grupo fami
Hallazgos que trae a colación el compendio expuesto por parte deRestitución de Tierras cuando en la elaboración del Documento ¢ ¡ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de las vídla presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmconsecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoriapara que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridada reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y apprincipio de buena fe a favor de estas.En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará porartículo 78 de la presente Ley.“ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prupropiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicila prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quila pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos tareconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco Ww Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.qov.coMocoa, Putumayo. . puesto eninistrativación de lasupuestoslarse unaresulten
proAdmentaprahaque ie) +1S Sugiere unamcnte eljue habriaidad tantobsvirtuadas enu favor se halel proceso de|É aNu¡en¢ |tontró en losficientementenar su terruñoar. Unidad deAnalisis delade / timas de que trataente aceptado. Enad administrativa,' es deberán acudiricarán siempre el o lo dispuesto en el || pba sumaria de lail, o en su defecto,enes'se opongan anbién hayan sido 21001-2018-00050-00Página 7 de 22
i |H |||1]}|{|H{ Rama Judicial | ||| Consejo Superior de la Judicatura\ - República de ColombiaiContexto arribado al plenario, respecto de los hechos de violencia surgidos en elpunrel play alle del Guamuez, señaló: { Hon) El Valle Del Guamuez se constituye en un Municipio principalmente expulsor depoblación desplaza. Los datos suministrados por la Unidad de Atención a Víctimas elconsolidado de Municipios en los cuales se presentó el mayor número dedesplazamientos presenta que 7.110 familias fueron desplazadas con un total de 28.409personas en el periodo de 1997 a 2011, en el Valle Del Guamuez, lo cual lo ubica comoel segundo Municipio seguido de Puerto Asís con mayor número de personas expulsadas.||Los constantes hechos de violencia presentados en contra de la población yespecialmente por la confrontación armada entre dos grupos ilegales provocó eldesplazamiento tanto masivo como individual de sus habitantes, durante un periodo detiempo considerable. Ya desde 1996 la población reporta desplazamientos individuales acausa de la presión de la guerrilla sobre la movilidad, la economia y la vida social en lasVeredas que conforman la Inspección. Pero es a partir del año 2000, donde lafavorabilidad de permanencia en la zona se ve afectada significativamente, a razón delos constantes enfrentamientos y hostigamientos presentados, asf como elescalonamiento de los asesinatos y desapariciones forzadas, donde la población quedoen medio de la lucha de dos bandos.{y
El panotama vivido por los pobladores fue la lucha incesante por la supervivencia en unescenario de confrontación armada permanente entre las FACR y las AUC-Bloque SurPutumayo, lo que desencadenándese manera directa varios desplazamientos masivos enla zona, como el presentado en el año 2000, cuando el 20 de Junio las FARC reúne a lacomunidad Mundo Nuevo y La Esmeralda en las castas comunales para anunciarles laorden de salir de la zona, pues se librarian fuertes combates con las AUG, ante lo cualno responderían por la vida de ninguna persona que decida permanecer (...)”Y aún más, ha de hacerse notar aquí que la actora se encuentra actualmenteincluida en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente de quetrata el artículo 7616 de la Ley 1448 de 2011, teniéndose en tal censo una indicaciónde que los hechos denunciados contaron con el suficiente respaldo documental ytestimonial para ser considerados certeros, tanto en la amenaza general queE || 15 Documentd de Análisis de Contexto elaborado por la UAEGRD, fl. 22."ARTÍCULO 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADASFORZOSAMENTE. Créase el “Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente” comoinstrumento para la resitiución de tierras e que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras uobligadas a qbandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto dedespojo, en forma preferente mediante georreferenciacion, así como el período durante el cual se ejercióinfluencia ar año en relación con el predio (...).
Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2018-00050-00Página 8 de 22 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401 mocOnotificacionesri.qov.coMocoa, Putumayo.Kama JudicialConsejo Superior de la Judicatura 0 %\ xP República de Colombia a gravitaba sobre los habitantes del sector, como en lo que especificanaquejarle a ella y a los suyos.
2. Abandono o despojo forzado que justificaría la restituaQue habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidadanunciados en acápites precedentes, ya que pudo avizorarse cómo |intimidación y los atentados contra la vida e integridad de la poblaciónocurrencia en el interregno de que trata el artículo 75” de la ley 144dicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigada. laheredad en el año 2001, queda acreditado con suficiencia el requisitemporalidad contemplado en la norma en comentoy la condición dépromotora de la presente acción y con ella, la vigencia del derecho ala vía del procedimiento especial seguido, el restablecimiento de lasle fueron conculcados.
3. Relación jurídica de la víctima con el predio objeto delDe acuerdo con la información relacionada dentro del escrito de pdcomo de las pruebas aportadas, se encuentra que el predio requeridosu individualización, coordenadas y linderos; con lo señalado tantotécnico predial (folios 66 a 71), como en el informe de georeferenciadi88), ahora bien, ha de tenerse en cuenta que el Instituto Geográfico AIGAC, (folio 135) en escrito allegado el 11 de julio de la presente anrespecto a la identificación catastral del predio, que la porción solicitade un fundo de mayor extensión como lo ha señalado la UAEGRTDtécnico predial, distinguido con el código catastral N° 86-865-00-01-0¢folio de matrícula inmobiliaria N° 442-33003 que registra como propiTOMAS HUMBERTO SOLARTE APRAEZ, el cual lo ubica en la veredainspección de policía El Placer, municipio de del Guamuez deldel Putumayo. v/valle na onarY ticiAhora bien, en la solicitud se indicó que lacuya restitución ahora reclama, por compra verbal realizada al señor LZAMBRANO BETANCOUR en el año 1997, momento en el cual, sehabrían empezado a ejercer actos de señora y dueña; explotándolo ypara la construcción de su vivienda.
ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. (...) Se entieforzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una }desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación|con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecid(Ca) Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013
Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrides401 mocGnstificacionesrj.qov.coMocoa, Putumayo. ria adquirió la por¢ nente hubo de ion os hechosucesos deil tuvierone 2011. Oora de subjetivo detima de laseguir porrechos que aOS gN Civ18 dactLO O> vic proceso:|)stulación, asicoricuerda enen el informeión (folio 8lagustín Codazzilalidad, indicóda hace parteen el informe03-0002000,ptarjo al señorLos Ángeles,departamento iónidel predioJIS GERARDOgún su dicho,broyectándolo
nde por abandonoersona forzada ay contacto directoen el artículo 75 21001-2018-00050-00¡ Página 9 de.22e ~ |, Rama edicts!> Consejo ESuperio rde da JudicatureP República de € A| Es pertinente aclarar en este punto que aunque la pretensión segunda principal noindica claramente qué tipo de prescripción intenta aprovechar la titular de losderechos ie eee amparados en los principios de complementariedad ycoherencia!8 interna que son inherentes a. esta especialidad de juzgamiento, resultaprudente abandonar. todo estudio relativo a la prosperidad de una pertenenciaestribada en una prescripción ordinaria de dominio, toda vez que no se aporta conla solicitud ningún documento que puede considerarse como un instrumento capazde transferir la propiedad de un bien raíz, pues a voces del artículo 1857 del CódigoCivil, la“ venta de los bienes raíces y servidumbres (...), no se reputan perfectasante la ley, mientras no se ha otorgado escritura publica“ abordándose de estamanera la indagación respecto a si es procedente acceder a una declaraciónfundada en la prescripción del tipo extraordinario.En procura entonces de alcanzar tal propósito, debe recordarse inicialmente que estal figura en modo de ganar el dominio de las cosas corporales ajenas, a voz de locontemplado en el artículo 2518 de la Codificación Civil, pudiéndose perseguir suconsumación por la llana posesión del bien a usucapir, aún sin mediar título alguno,en los términos del apartado 2531% ibídem; siendo inexcusable acreditar en todocaso el elemento posesión ataviado de un cariz público, pacífico e ininterrumpido.seráAbades: or, siguiendo lo indicado en el artículo 762?! sustantivo, aquel tenedorde una cosa que la conserve para sí con ánimo de señor o dueño; entreviéndose
"ARTICULO 12. COHERENCIA INTERNA. Lo dispuesto en esta ley, procura complementar yarmonizarlas medidas de restitución, indemnización rehabilitación, satisfaccióny garantías de no repetición,con miras a allanar el camino hacia la paz y reconciliación nacional."ARTICULO 2518 DE LA PRESCRIPCIÓN CON QUE SE ADQUIEREN LAS COSAS. Se gana porprescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se hanposeído con las condiciones legales.Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.“ARTICULO 2531 PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE COSAS COMERCIABLES: El dominio decosas comercgubles, gue no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria,bajo las reglas que van a expresarse:la. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno.2a. Se presume en ella de derecho la buenafe sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio.3a. Pero la existencia de un título de mera tenencia, hará presumir mala fe. y no dará lugar a la prescripción,a menos de concurrir estas dos circunstancias:la.) Ordinal nodificado por el artículo 5 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: Que el que sepretende dueño no pueda probar que en los últimos diez (10) años se haya reconocido expresa o tácitamentesu dominio por el que alega la prescripción,2a.) Que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia clandestinidad, ni interrupción porel mismo espacio de tiempo.
“¡ARTICULO 762 DEFINICION DE POSESION: La posesión es la tenencia de una cosa determinada conánimo de sefipr o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra personaque la tenga en lugar y a nombre de él.El poseedor 4s reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2018-00050-00Página 10 de 22 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionesrj.qov.coMocoa, Putumayo..Rama JudicialConsejo Superior de la Judicaturai e 3República de Colombia
por tanto la conjunción de dos instrumentos distintos generadoresposesorio: son ellos el “corpus” como elemento externo, sinónimofísica o material de la cosa, y el “animus” o componente interno, masentidos a través de los actos materiales ejecutados por la persona qla expresión física de la concepción de creerse due
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