🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PUTUMAYO - 2018 08 Ago D860013121001201500605000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20188318735

Juzgado de Putumayo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2018 08 Ago D860013121001201500605000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20188318735
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

«AP Rama JudicialÉ E $ Consejo Superior de la Judicatura WS —__ $ República de Colombia Constancia Secretarial.- Mocoa, 03 de agosto de 2018. Con el prese 313 nte asuntodoy cuenta a la señora jueza, que UAEGRTDDirección Territorial Putumayo allegoacto administrativo número RP 02153 del 7 de noviembre de 2017 y oficigs N° URT-DTPM00001629 y DTPM-000392 de fechas 19 de diciembre y 20 de f;2018, en los cuales se informa que se modificaron las coordenadascolindantes del predio restituido, que según el Plan Básico de Ord ebrero delinderos-enamientoTerritorial es urbano, donde la orden de titularidad de baldío recag sobre elmunicipio y no sobre la Agencia Nacional de Tierras como se ordenó en fallo, aligual que por esta característica la viabilidad para la implementación deproyectosproductivos debe ser dirigida a Prosperidad Social y no a esa entidad, razón por lacual se advierte una MODIFICACIÓN Y ADICIÓNa la sentencia N° 00julio de 2017. Sírvase proveer, Ayde Marcela Cabrera LossaSecretaria Radicación: 2015-0605-00Solicitante: MARÍA ISMENIA QUISTA DE ZUÑIGAAsunto: Corrección y adicción sentencia.

INTERLOCUTORI

V de 28 de D N° 047 JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Mocoa, Agosto tres (03) de dos mil dieciocho (2018). (P). Vista la constancia secretarial que precede yluego de haberse proferido larespectiva sentencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de ResTierras DespojadasTerritorial Putumayo allegó el acto administrativo RPdel 7 de noviembre de 2017, mediante el cual el área catastral de la misprocede a modificar el polígono por razones de topología reportadas desnacional, razón por la cual se encontraron cambios en las coordenadas,colindancias del predio restituido al paso que se hizo necesario realizInformes Técnico Predial y de Georreferenciación!. Posteriormente, y de los documentos allegados en la etapa de pos fallo, ¢que según documento del Secretario de Planeación y Obras Publicas de itución deNO 02150hna unidadde el nivellinderos y ar nuevos e observóMunicipiodel Valle del Guamuez, de acuerdo al Plan Básico de Ordenamiento Territorial secertifica que el predio Restituido es Urbano; a sazón, se atenderá las soli ' Folios 279 a 300 del cuaderno principal tomo I] (post fallo) Carrera 6 # 8-37-39 Edificio Banco W Piso 3°Teléfono 4204751Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc O notificacionesrj.qov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo.

citudes dela Unidad Rama Judicial_ Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia de Restitución de Tierras mediante oficio N°? DTPM0001629 en lo quetiene que ver en primer lugara la titulación del terreno, toda vez que se trata de unbaldío y dicha acción le compete al Municipio “al ser urbana la naturaleza del predio,la entidadMunicipiode 1997?, que debe efectuar la titulación del predio restituido al solicitante es eldei Valle de Guamuez, “tal como lo dispone el artículo 123° de la ley 388todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en lostérminos de la presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyanreserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales. Lo anterir, según lo dispuesto en la Ley 137 de 1959 y su decretoreglamentario 3313 de 1965 disposiciones cuya interpretación o aplicaciónsegún su artículo 3° que se transcriben: “Los terrenos balaíos comprendidos dentrodel áreaaplicar elel Institutestarán sáDecreto14 Por su pqcontemplaentrega Qartículos fbienes innque dictacuando pplanes de Y en seguproductivapredio reAgricultur bana señalada por los Concejos Municipales o de aquella que resulte decriterio del artículo 39 del Decreto 59 de 19383, no serán adjudicados por> Colombiano de la Reforma Agraria, (hoy Agencia Nacional de Tierras) ymetidos a las normas de venta contempladas en la Ley 137 de 1959 y el43 de 1960."

rte, el numeral 11 del artículo 93 del decreto 1333 de 1986,como atribución legal de los Concejos: “Reglamentar el repartimiento ye tos ierrenos comunales y de los baldios cedidos al municipio; (...)”Enosteriores señala: "artículo 167. La administración y disposición denuebles municipales, incluyendo los ejidos, estarán sujetas a las normasnp los Concejos Municipales, artículo 168. El producto de tales bienes,rovenga de ejidos se destinará exclusivamente a fomentar y ejecutarvivienda,” ndo lugar al estudio de viabilidad para la implementación de proyectoss, que se debe dirigir a Prosperidad Social, “en consideración a que elstítuido es URBANO y el ámbito de competencias del Ministerio de2 y Desarrollo Rural (entidad financiadora del programa de proyectosproductivas) (...) se circunscribe los sectores Agropecuario, Pesquero y deDesarrolla Rural”, sugiriendo que se requiera a Prosperidad Social para dicho fin,segúnlo Por las anparte eni licita la Unidad de Restitución de Tierras en su oficio DTPM-0003921, es dichas razones, habrá de modificarse la sentencia aquí dictada en laresolutiva numeral segundo y tercero. - ARTICULG encuentren elCONSIÍTUYAR Fy ARTICULde los limitesY Folio 266 id

123. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se1 suelo urbano, en los términos de la presente ley. de los municipios y distritos y que nopserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales3° Para los efectos de la Ley 200 de 1936 es fundo o predio rural el que se halle situado fueralegalmente determinados del área de la respectiva población. (...)lem.

Carrera 6 # 8-37-39 Edificio Banco W Piso 32Teléfono 4204751Correo electrónico: jectoesrides491moc Onotificacionesri.gov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo.e . Rama Judicial“yGkig , Consejo Superior de la Judicatura$Nr) República de Colombia Al respecto el Despacho de conformidad con el númeral p) del artículo 91448 de 2011, en aras de garantizar la estabilidad en el ejercicio y goce ellos derechos de las personas reparadas, considera procedente atenderde la Unidad de la Restitución de tierras, y ordenar adicionar dicha ordenel numeral segundo y tercero de conformidad con lo establecido en el adel Código General del Proceso, referente a corrección de errores ariotros, la cual procede en cualquier tiempo, se dispone zanjar los mg yerros.

Por lo anterior, el JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CCIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE M

RESUELVE:

314 de ia leyFectivo dea solicitudmodificartículo 286méticos yncionados VIL DELOCOA, PRIMERO.- CORREGIR el numeral SEGUNDO de la sentencia N° 008 de 28 dejulio de 2017, el cual quedara de la siguiente manera: “"SEGUNDO.- ORDENAR al Alcalde del MUNICIPIO DE VALLE DE|PUTUMAYO, emitir Resolución mediante la cual se ADJUDIQUE4LEONOR ORTENCIA JURADO AGUIRRE, identificado con laciudadania N° 69.085.093 expedida en Valle de Guamuez (P),urbano ubicado en el departamento del Putumayo, municipidGuamuez, Inspección de Policía El Placer, Vereda El Placer, Sectorque se encuentra registrado a folio de matrícula inmobiliaria N° 442la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís —área georeferenciada 156 n, para cuyo efecto deberá tener enAcuerdo expedido por el Concejo Municipal respecto del procedila Adjudicación de predios urbanos en esa municipalidad, que dedeberá ser creado dentro del marco de sus competencias. Ademásla resolución de adjudicación, exonerar al beneficiario de la restcosto que legalmente se encuentre establecido para la transferencicualquier otro rubro teniendo en cuenta el principio de gratuidadde Victimas y Restitución de Tierras. Predio cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos especia 5 Articulo 286.- Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puedepor el juez que la dicto en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto(...}Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambioalteración de estas, siempre que estén en la parte resolutiva o influyan en ella.

Carrera 6 # 8-37-39 Edificio Banco W Piso 3°Teléfono 4204751Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumaye. GUAMUEZy fa señorarédula dee/ predioValle deRodriguez,-71610 dePutumayo,cuenta eliento parano existirdeberá entución del3 así comode la Ley es son los ser corregida e palabras oPe Rama Judicialte i Consejo Superior de la JudicaturaCr) República de Colombia siguientes: Matriqula Zas Área ÁreaInmobiliaria Código Catastral Catastral georrefenciada442-71610 anombre de la 86-865-04-00-0025-0006-000 161 m?, 156 m2.Nación A] COLINDANTES ACTUALES NORTE Partiendo desde el punto 4023 en línea recta en dirección oriente, en una distancia de 9,55 m,hasta llegar al punto 4020 con predios de VÍA PUBLICA.ORIENTE Partiendo desde el punto 4020 en línea recta en dirección sur, en una distancia de 16,28 m,hasta llegar al punto 4021 con predios de LUIS ROSERO.SUR Partiendo desde el punto 4021 en línea recta en dirección sur, en una distancia de 9,56 m, hastallegar al punto 4022 con predios de LUIS ROSERO.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 4022 línea en dirección norte, en una distancia de 16,28 m, cerrandoMM con el punto 4023 con predios de VÍA PÚBLICA.

COORDENADAS PTO. | LATITUD LONGITUD NORTE ESTE4020 || 0%28'3,435"N | 76° 58'52,552"W 543541,297 676626,6218

4024 0° 28°2,906"N | 76° 58°52,537" W 543525,0235 676627,0665 4022 0° 282,897" N | 76% 58 52,846" W 543524,7684 676617,5076 4023 0° 28" 3.426 N 76° 58' 52,860" W 543541,0421 676617,0732 Para verificar el cumplimiento de lo anterior, el Alcalde del municipio de Valle deGuamuez fieberá rendir un informe dentro del término de treinta (30) días, contadosdesde la notificación del presente proveído. SEGUNDO.- CORREGIR el numeral TERCERO de la sentencia N° 008 de 28 dejulio de 2917,el cual quedara de la siguiente manera: "TERCERO. ORDENARa la oficina de registro de instrumentos públicos dePuerto Asís — Putumayo realice la cancelación e inscripción de las siguientesangwads a favor FICKones o registros en el folio de matrícula Inmobiliaria No. 442-71610,de la señora LEONOR ORTENCIA JURADO AGUIRRE identificada conla dédula de ciudadania No. 69.085.093 a) LEVANTAR /as medidas restrictivas que se decretaron y practicaronal interior de la fase administrativa y judicial del actual proceso de restituciónde b)citado. tierras sobre el predio distinguido con la matricula antes referida. INSCRIBIR la presente decisión en el folio de matrícula inmobiliaria Carrera 6 # 8-37-39 Edificio Banco W Piso 3°Teléfono 4204751Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionesrj.gov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo.Do Rama Judicialq Consejo Superior de la JudicaturaNY) República de Colombia

c) INSCRIBIR la prohibición de enajenación a cualquier tcualquier acto el bien inmueble, por un lapso de dos (2) años contala ejecutoria de este fallo, conforme a lo establecido en el articulaLey 1448 de 2011. a) ACTUALIZAR el folio de matrícula, respecto a los tiderechos, su área y linderos, con base en la información corprovidencia de modulación de sentencia. e) REGISTRAR la resolución de adjudicación del predio qproferir la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALLE DE GUAMUEZ PU]nombre de la beneficiaria en esta acción, conforme a lo expunumeral segundo de este fallo. Por las precitadas consideraciones la citada oficina registral debcopia actualizada de aquel documento registral, con destino a estéJudicial y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi último con el prque se efectúen las actualizaciones pertinentes, de acuercompetencias legales. Las entidades mencionadas deberán informar a este despaciresultados del trabajo de actualización encomendado en éste ordé TERCERO.- ADICIONAR la sentencia N° 08 de 28 de julio de 2017, as}: 315 tulo y pordos desde101 de la tuilares detenida en le deberá¡UMAYO aesto en el era allegarDespachoppósito devo a SUS ho de losnamiento. "DECIMO SEGUNDO.- "NOVENO: ORDENAR a PROSPERIDAD SOCIAL,efectuar un estudio sobre la viabilidad de implementar proyectos prodten el inmueble RESTITUIDO, teniendo en cuenta para ello la vocaciónracional del suelo así como sus posibles afectaciones. En caso de darseviabilidad, deberá proceder a beneficiar al solicitante con la implemendel mismo por una sola Vez.

Para verificar el cumplimiento de lo anterior, «deberán rendir antJuzgado un informe detallado del avance de la gestión dentro del térmtreinta (30) días, contados desde la notificación del presente proveida”.. ctivos y uso dichatación e esteino de a CUARTO.- REQUERIR al Instituto Geográfico Agustin Codazzi -IGAC, pera que enel término de treinta (30) días proceda si aún no lo hubiere realizacabo la actualización a nivel cartográfico y alfanumérico del predio camatrícula inmobiliaria 442-71610. : QUINTO.-OFICIAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Valle DelPutumayo, para que comunique lo resuelto en esta providencia a la señor Carrera 6 # 8-37-39 Edificio Banco W Piso 3°Teléfono 4204751Correo electrónico: jectoesrtdes401 moc @notificacionesrj.gov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo. do lleve an folio de Guamuez,Aa LEONOR00605, ycon los linde la mis

SEXTO.-

Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia JURADO AGUIRRE beneficiara dentro del proceso restitutorio 2015-roceda con la modificación del acta de entrega número 21 de conformidaderos, coordenadas colindantes y área relacionados en el numeral primeroa. OFICIESE Por secretaría anexando los insertos pertinentes. t bor secretaria, notifiquese a las partes interesadas por el medio mas eficazy expeditd la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA(L TA LONDONO

AM ONJUZGADO SEGUNDO bE DESCONGESTIONCIVIL DE CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOA NOTIFICO EL AUTO POR ESTADOS6 de agosto de 2018HOY Ayde Marcela Cabrera LossaNN Secretaria ) Carrera 6 4 8-37-39 Edificio Banco W Piso 32Teléfono 4204751Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionestj.gov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo.

Consultar sobre este documento ...