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JUZ PUTUMAYO - 2018 08 Ago D860013121001201700328000Sentencia2018839302

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2018 08 Ago D860013121001201700328000Sentencia2018839302
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018). .| ST-0045/18I, OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENEN Proceso de Restitución y/o Formalización de Tierras860013121001-2017-00328-00Maria Beatriz Cuaran Tulcan — C.C. 27.167.236Véreda Quebrada Honda, Municipio de Orito, Putumayo.RuralSentencia No.0045 Tipo De ProcesoRadicaciónSolicitanteUbicación del PredioTipo del PredioAsunto

II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.

1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de la solicitudde Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud, se individualizael predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NO FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIÓNMBRE DEL | MAT.INMO PREDIO TITULAR EN ¡ JURIDICA CONPREDIO BILTARIA CATASTRO EL PREDIOLa 442-70250 86-320-00-01-0029-0001-000 23 Has. : N/R PropietarioEsmeralda . 8196 Mtrs2DIRECCION Y/O UBICACION DEL PREDIO: Vereda Quebrada Honda, municipio de Orito Putumayo.INFORMACION DEL SOLICITANTE: MARIA BEATRIZ CUARAN TULCAN - CC 27.167.236 expedida en Cordoba.NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LA. VICTIMIZACIONJuan Manuel Palchucan 87280032 Compañero SIRobin Alexander Palchucan cuaran 1123322740 Hijo SIJohn William palchucan cuaran 1123326524 Hijo SIWilson Javier Palchucan Cuaran 1123331741 Hijo SIHermencia Liliana Palchucan Cuaran 1123327579 Hija SICOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE15062 0° 34/25, 837"N 76%58' 2,917 “W 555301.2239 678168,771715063 0° 34/23, 441"N 76°58’ 0,349”

W 555227,5072 678248,244415064 0° 34/20, 030”N 76°57'51,120” W 555122,4731 678533,920215065 0° 34/19, 748’N 76°57’ 50,854” W 555113,789 —— 678542,150215066 0° 34'14, 344’N 76°57'51,015" W 554947,5795 _ 678537,057315067 0° 34’ 0, 279°N 76°57'58,034" W 554515,1407 678319,554715068 0° 34’ 3, 991"N 76°58’ 2,885 W 554629,3646 678169,42215069 0° 34’ 1, 028N 76°58’ 9,967” W 554538,3615 677950,0946LINDEROS Y COLINDANCIASNORTE Partiendo desde el punto 15062 en línea recta en dirección oriente pasando por el punto15063 hasta llegar al punto 15065 en una distancia de 424,73 mts colinda con LAQUEBRADA LA PAPAYA.ORIENTE Partiendo desde el punto 15065 en línea recta en dirección sur pasando el punto 15066 auna distancia 166.29 colinda con el señor JUAN MANUEL CUCHAN hasta llegar al puntoo 15067 en una distancia de 484.06 mts colinda con predios de la señora GLORIA REALPE. |SUR Partiendo desde el punto 15067 en linea recta en dirección Occidente pasando por el punto15068 a una distancia 188,64 colinda con predios del señor GERARDO ARMERO, hasta llegaral punto 15069 en una distancia de 237,46 mts colinda con un CAMINO REAL,OCCIDENTE Partiendo desde el punto 15069 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 15062en una distancia 793,59 mts colinda con predios del señor JAIME HOMERO BURBANO.

1.2, Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifestó en su declaración ante la Unidad de Tierras la solicitante, que el predio objeto desolicitud lo adquirió por cómpra realizada al señor Jose Libardo Cuaran en el año 2000, mediantecontrato de compraventa, que consta de una rancho de madera y teja de zinc, su familia sededicó a los cultivos de plátano, chiro, maíz y yuca para el sustento diario, hacia el año 2002salieron desplazados por los hechos de la violencia hacia Orito, donde actualmente residen. 1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Narra la solicitante, que al momento de su desplazamiento vivía con su esposo e hijos, adujo que fuemuy difícil la situación de orden público, debido a la constante presencia de la guerrilla, quienestampoco dejaban trabajar las tierras pues infundían temor con matanzas y reclutando muchachos parala guerrilla, llegando a la casa a que les preparara de comer, en ocasiones obligando a mis hijos a quehicieran parte de las filas de la guerrilla, y aconsejándolos para que realizaran daños, como rompimientode las tuberías de ese sector, debido a esta situación nos vimos obligados a abandonar esta zonasaliendo de manera intempestiva hacia el municipio de Orito, donde actualmente residimos en el BarrioLos Ángeles.

PRETENSIONES:

A través de la solicitud que hiciera la señora María Beatriz Cuaran Tulcan, ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por intermedio deapoderado judicial, busca obtener como pretensiones principales las siguientes: - 1. El reconocimiento de su derecho fundamental a la Restitución de Tierras en los términos establecidospor la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, enconcordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.2. La Restitución Jurídica y/o material del predio urbano descrito en el anterior acápite, la consecuenteorden de inscripción del fallo en su favor, la correspondiente exoneración y cancelación de antecedenteregistral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos de ladenominada falsa tradición y de medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo oabandono así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en elevento que resulten contrarias al derecho de Restitución de conformidad con lo establecido en el literald) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás acciones contempladas en los literalesc), €), }), p) del mismo Art. 91 de la Ley 1448/2011.3. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asis y al Instituto Geográfico AgustínCodazzi (IGAC) Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titular del derecho,georreferenciación, coordenadas etc.4. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde yamojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al predio

Proceso Rad. 860013121001-2017-00328-00Página 2 de 18cuya restitución se solicitá así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio,salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado en el literal c) del artículo 86 de laLey 1448 de 2011.. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de las autoridades a cargo,en caso de ser necesario su intervención.Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles: además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.III. ACTUACION PROCESAL —Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada, mediante providencia de fecha 26 de enero de 2018, y publicadaen un diario de amplia circulación nacional el 21 de marzo de 2008?, así mismo mediante oficiosrespectivos se notificó a' las demás autoridades y entidades que participan dentro del proceso’,igualmente ordeno vincular al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debido a la afectaciónde Ley 2 de 1959, sin embargo la entidad guardó silencio durante el traslado.Una

vez vencidos todos los términos de traslado correspondientes, sin que se haya presentadoningún tercero o puesto de presente al Despacho oposición alguna, pasa por reparto mediante autodel 18 de julio de 2018, al Juzgado 003 Civil del Circuito Especializado en Restitución deDescongestión de tierras de Mocoa, quien asume la competencia el 24 de Julio de la misma anualidad.

IV. CONSIDERACIONES:4,1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada? asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y siguientes, y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el requisito de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que la señora Maria Beatriz Cuaran Tulcan,hace parte del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante ResoluciónRP 02457 de fecha 06 de diciembre de 2017 en calidad de víctima de abandono forzado, junto consu grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 138 del expediente através de constancia CP 01804 del 06 de diciembre de 2017.4.2. Problema Jurídico: 1 Folios 142 y 144? Folio 1653 Folio 1464 Folios 138

Proceso Rad. 860013121001-2017-00328-00Página 3 de 18. Aa S o EE +“hk . wg # ¿Tiene derecho la solicitante, señora Maria Beatriz Cuaran Tulacan, junto con su núcleo familiar aser reparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución detierras, y a serle restituido y/o formalizado el predio objeto de solicitud ubicado en el Municipio deOrito, Putumayo del cual es propietario?

Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones de lasolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.4.3. ' Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras

contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,? así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agraria

. 3 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de la Leyde víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras'. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusionés teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos,es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de lasvíctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente alas víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72— dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, deusurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448de 2011”.

Proceso Rad. 860013121001-2017-00328-00Página 4 de 18cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados. . sens(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación. :4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3.

Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido, a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ius fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo ylo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.4.3.5. En

síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1.

Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia del

6 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de unainstancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho decontradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento derestitución. Proceso Rad. 860013121001-2017-00328-00Página 5 de 18

175esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia reparación y norepetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto deviolencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bienhan dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, porcuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe serestigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinosen sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crimenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario”, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa

y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.

El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T-025 de 2004.Reserva Forestal de la Amazonía y sustracción de áreas objeto de restitución.Debido a la afectación que presenta el predio bajo estudio por la Reserva Forestal de la Amazoníaconstituida con la Ley 2 de 1959, es de suma importancia traer a colación el objetivo e implicacionesde la norma, siendo que con ella se dictan normas sobre economía forestal de la Nación yconservación de recursos naturales renovables, y más concretamente, en el artículo 1 especifica suobjetivo primordial, el cual reza,

7 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o GitanosProceso Rad. 860013121001-2017-00328-00Página 6 de 18Artículo 1. Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y lavida silvestre, se establecen con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques deInterés General”, según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 1953,las siguientes zonas de reserva forestal, comprendidas dentro de los límites que para cadabosque nacional se fijan a continuación:Y en el literal G del mismo artículo, se desarrolla los límites de las zonas afectadas con la reservaforestal protegidas por la norma, respecto a la zoná de la Amazonía donde se encuentra ubicado elpredio a restituir, siendo los enunciados a continuación,g) Zoña de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes límitesgenerales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbios, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste,hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros alOeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por su distanciamás corta, al Rio Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Río Guayabero o el Guaviare, porel cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la fronteracon Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país,hasta el punto de partida.

Sin embargo, hasta la fecha existen zonas que no han sido objeto de extracción por parte de laautoridad competente, es decir el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, razón por la cuala este Despacho no le es dable entrar en contradicción con el precepto normativo y disponer detales espacios, lo cual podría generar un detrimento del ambiente sano y su conservación, toda vezque no se cumple con los postulados prescritos por esta misma ley, cuando dice:Artículo 2. Se declaran Zonas de Reserva Forestal los terrenos baldíos ubicados en las hoyashidrográficas que sirvan o puedan servir de abastecimiento de aguas para consumo interno,producción de energía eléctrica y para irrigación, y cuyas pendientes sean superiores al 40%, amenos que, en desarrollo de lo que se dispone en el artículo siguiente, el Ministerio de Agriculturalas sustraiga de las reservas.

Artículo 3. Dentro de las Zonas de Reserva Forestal y de Bosques Nacionales de que tratan los[Artículos 1, 2 y 12 de esta Ley], el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, mientras realiza elestudio y clasificación de los suelos del país, irá determinando, a solicitud del Ministerio deAgricultura, aquellos sectores que se consideren adecuados para la actividad agropecuaria, a finde que el Ministerio pueda sustraerlos de las Reservas. Esta facultad podrá ejercerla también elMinisterio con base en estudios e informes técnicos de su Departamento de Recursos Naturales.Artículo 4. Los bosques existentes en la zona de que tratan los Artículos 1 y 12 de esta Ley]deberán someterse a un Plan de Ordenación Forestal, para lo cual el Gobierno ampliará en elMinisterio de Agricultura el servicio de manejo y protección de las Zonas de Reserva Forestal yBosques Nacionales con facultad para programar y ejecutar los planes respectivos, creandoArtículo 5. No es permitida la explotación de bosques en terrenos baldíos ni en los de propiedadprivada que vaya señalando el Ministerio de Agricultura, sin licencia del mismo Ministerio, basadaen un concepto técnico, y cualquier producto que se extraiga sin esos requisitos será decomisado.Parágrafo 1. El Gobierno reglamentará la explotación forestal en los bosques públicos y privados,así como las patentes a los aserradores y el otorgamiento de concesiones.Parágrafo 2. El Ministerio irá señalando los bosques de propiedad privada donde la explotacióndeberá ser prohibida o reglamentada, y que no estén incluidos

dentro de los afectados por lodispuesto en el Artículo 1 del Decreto número 1300 de 1941.4.4. Lo ProbadoHechos de violencia: De acuerdo con el estudio de Contextualización General del municipio deOrito que nos aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas en su solicitud de restitución, las conclusiones tomadas en la presente accion, son elresultado de un análisis fáctico, temporaly espacial en los que encajan perfectamente los hechosdescritos en el acápite correspondiente. Resultan claros y notorios estos hechos que referencia quien

Proceso Rad. 860013121001-2017-00328-00Página 7 de 18representa al solicitante, toda vez que reseña hechos históricos verídicos en nuestro país yprincipalmente los acontecimientos dados en la zona objeto de estudio, fundamentado en fuentesde información disponibles en entidades, páginas web y testimonios?,Básicamente se explica el hecho de surgimiento de grupos armados al margen de la Ley con laausencia de la presencia estatal en las zonas afectadas, lo que hizo que proliferara la explotaciónagrícola de la planta de coca por parte de la guerrilla (FARC), situación que transforma las dinámicasculturales, sociales, políticas y económicas d

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