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JUZ PUTUMAYO - 2018 08 Ago D860013121001201800039000Sentencia2018831163047

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2018 08 Ago D860013121001201800039000Sentencia2018831163047
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

A Rama Judiciales) : i Consejo Superior de la JudicaturaNS ¿4 República de ColombiaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCLESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEMOCOA — PUTUMAYO Radicación: 860013121001-2018-00039-00.Solicitante: JESÚS GERARDO CHITAN MEJÍA.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 066 Mocoa, treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Procede este Juzgado a proferir sentencia de unica instancia dentro del prireferencia, luego de la remisión que del mismo efectuase el Juzgado PrimeCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en vidispuesto en el Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, pr(la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

1. ANTECEDENTES 1.- El señor JESÚS GERARDO CHITAN MEJÍA, identificado con cédula deN° 13.016.721 expedida en Ipiales (N.), a través de apoderado judicial aUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras LlTerritorial Putumayo en adelante “UAEGRTD”, formuló solicitud de reformalización de tierras a su favor y de su núcleo familiar, conformado adel desplazamiento por su compañera permanente ELISABETH PORTILLAy sus hijos MARY HELENA CHITAN PORTILLA, ANYI LORENA, DEICY MIRKMAYERLY Y JHON ALEXANDER CHITAN PORTILLA. 2.- El señor CHITAN MEJÍA dice ostentar la calidad de ocupante dentrorural denominado “RANCHO LOTE" situado en la vereda El Placer, municipdel Guamuez, departamento del Putumayo. Bien que su petición individysiguiente manera:

1SY ITO pceso de laro Civil delud de lobferido por ciudadaníascrito a labespojadasstitución ymomentoA ALMEIDAEYA, LEIDY del predioo del Vallealizó de la Matricula - Area sInmobiliaria Código Catastral Catastral(Geor ÁreaDlicitadaeferenciada)4942-75512 86-865-00-02-0001-0092-000 13 Has +3455 mts2 7b9 mts2. "Por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorio para la Jurisdicción civilen restitución de tierras y se modifica transitoriamente el Acuerdo PSAA15-10410 de £2015" Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 86001312100 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: ¡cctoesrtdes401moc Onotificacionesri.gov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo. Especializadaoviembre de - 2018-00039-00Página I de 22Rarna JudicialConsejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia COLINDANTESNORTE Partiendo desde el punto 245509 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al= punto 245510 en una distancia de 24,69 Mts con predios de José Fidencio Cuaran.ORIENTE Partiendo desde el punto 245510 en linea recta en dirección sur hasta llegar al punto245511 en una distancia de 28,26 Mts con predios de Vicente Huertas.SUR Partiendo desde el punto 245512 en línea recta en dirección occidente hasta llegar alpunto 245512 en una distancia de 27,22 Mts con predios de vía Brisas del Palmar.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 245512 en línea recta en dirección Norte hasta llegar alpunto 245509 en una distancia de 30,43 Mts con predios de Rubén Pinchao.

COORDENADAS

COORDENADAS PTO. LATITUD LONGITUD245509 0° 28°50,255”" N 76° 59°47,747" W245610 0° 28 49,892” N 76° 59 47,036" W245511 0° 28 49,023” N 76° 59 47,333" W249512 0° 28 49,352” N 76° 59 48,149" W 3.- Sus pretensiones en síntesis buscan que, (/) se proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras (i) le sea adjudicado el predio rural situado en la veredaEl Placer,área geor4identificadinstrumen86-865-00de carácte 4.- El recrelación cadquirido,LIDIA MAdocument Y denunci municipio del Valle de! Guamuez, departamento del Putumayo, con unpferenciada de 759 Mts2, que hace parte de un predio de mayor extensióno con el folio de matrícula inmobiliaria N° 442-75512 de la oficina detos públicos de Puerto Asis? a nombre de la nación, y código catastral N°.-02-0001-0092-000, y se (iii) decreten las medidas de reparación integralr individual y colectivo de que trata el artículo 91 de la ley 1448 de 2011. amante, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarian subn el inmueble, indicó que el predio cuya restitución ahora reclama, fuepor compraventa celebrada con los señores JULIO RUBÉN PINCHAO yRÍA PRIETO, por valor de quinientos ($500.000), mil pesos, suscribiendo5 de compraventa para el efecto (folio 27).

5 dentro de los actos constitutivos: “(..) Llague al Putumayo aproximadamente en el año 1993, llegue a la Hormiga lyestuve¡viendo y trabajando durante unos cuatro años, luego conocía los señoresJuío Rubén Pinchao y Lidia María Prieto quienes me dieron la facilidad de pago parair a vivir y trabajar al predio, parte fue en efectivo ($100.000) y otra parte en trabajo,en ese entonces no hicimos ningún tipo de documento. Me fui a vivir al predio con lafamilia,con el tiempo pude hace una casa de bloque muy pequeña de 7x4 mts, en elpredio tengo unas matas de chiro y unas plantas de piña. “Folios 167-168 cuaderno principal. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 86001312 10012018-00039-00Página 2 de 22 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo.- be. Rama Judicial. "Consejo Superier de Ta JudicaturaNN 2 Republica de Colombia

La situación de orden público en esa zona fue dificil, fuimos atropellados mlos habitantes d la vereda por parte de los paramilitares, se preseñtaban &enfrentamientos cerca de las casas, habian abusos de los paramilitares con fhniños, allá ellos tenían el control de todo, uno no podia hacer confianza concolaborarle a nadie porque todo era malo, La situación concreta por la quesalir de mi rancho fue por un encontrón que tuve con unos paramilitares, esten el año 2004, llego un paramilitar hasta mi casa, llego "comando del grdijo que necesitaba mi casa para estar con una mujer, yo le dije que no 7vivía con mis hijos y no quería que ellos se dieran cuenta de esas cosas, ense molestó mucho me dijo, “aquí ningún hijueputa nos niega un favor” entqdio un día para que me fura de allá, no tuve más opción que empacar las poque tenia y me fui para Córdoba Nariño, llegue donde unos amigo, estuve qel año 2014 decidí volverá Brisas del Palmar porque en Córdoba la situación e¢fue difícil, no es lo mismo estar viviendo allá pagando arrendo y comprasabiendo que se tiene un predio donde se puede tener un poco más de opede vivir mejor, entonces decidí volver y encontré todo montado de monte, yatotalmente deteriorado, le metí unos pesos pero no puede hacer mucho, relmis tres hijos Leidy Mayerty, Deicy Mireya Y Jhon Alexander (...) ”(fl. 28).

5.- En lo pertinente al tramite administrativo adelantado como paso |presentación de la reclamación judicial, se observa a folio 43 consulta“VIVANTO", donde consta que el solicitante y su núcleo familiar se €incluidos dentro del Registro Único de Víctimas. Ha de reseñarse que elsolicitó la inscripción del predio en el Registro -de Tierras Despojadas y Abel día 11 de noviembre de 2016 (folios 25 a 29), resolviéndose su inclusióacto administrativo RP N° 00833 de 23 de junio de 2017, según coninscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y AbForzosamente, obrante a folio 71 del expediente. 6.- El conocimiento de la solicitud correspondió inicialmente al Juzgado Pr 155 uchos depastaritesmujeres ynadie nituve queb sUCedióUpo”, meprque yotonces élnces meras CosasHla hastarondmicando todoprtunidadel ranchoorne con previo a laindividualencuentransolicitanteandonadas1 mediantestancia deandonadas imero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose suadmisión en providencia de fecha 31 de enero del 2018 y ordenandose 4aquella interlocución, el cumplimiento de las ordenes de que trata el artla ley 1148 de 2011. Se procuró en igual medida, la convocación de la Nación (AGENCIA NAGTIERRAS), por ser la propietaria del inmueble solicitado, al tratarse de un Ecomo se desprende de la anotación N° 01 del folio de matrícula inmobilía75512 de la oficina de Registro Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P)

7.- Seguidamente la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS allega contestacmayo del año en curso, en suma respecto a lo hechos manifiesta que se ambién enculo 86 de TIONAL DEien baldío,Ha NO 442- ón el 4 deatiene a loque se encuentre probado dentro del proceso judicial al paso que indica ser los } Folios 79 a 80 cuaderno principal.3 Folio 117 a 123 ídem. Sentencia accion de restitución de tierras radicación N° 86001312100 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrénico: jcctoesrides401 moc @notificacionesrj.gov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo. - 2018-00039-00Página 3 de 21 » RLcompetende propiedcaracteristen consec 8.- MedianEspecializepresente apor el acupara la es Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia tes para proceder con la administración y disposición de los predios ruralesad de ia Nación, concitiyendo que el predio pretendido no cumple con lasicas establecidas para aducir su naturaleza jurídica de propiedad privada,uencia ostentando la' calidad de baldío. te providencia de 18 de julio de 2018” el Juzgado Primero Civil del Circuitodo en Restitución de Tierras de Mocoa, (P), ordenó la remisión delsunto a éste Despacho Judicial para fallo, en cumplimiento a lo ordenadoerdo PCSJA18-10907, instructor de medidas de descongestión transitoriapecialidad restitutoria de tierras, avocándose el conocimiento del asuntoel día 8 de agosto de 20188,

9.- Con pnla Registraa dar cucumplimie, 10.- Extraahora el p bvidencia de 8 de agosto? de la presente anualidad, se resolvió requerir adora de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, con el fin de que procedamplimiento a la orden impartida al numeral 3 del auto admisorio,nto allegado a este Despacho el día 27 de agosto de 20188, tado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeresente asunto, con apoyo en las siguientes:

1. CONSIDERACIONES Como prebupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lademandaapartadoscumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en loslegales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del Código Generaldel Proceso; normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especialesconsignadpara decinaturaleza as en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competenteMir el litigio planteado conforme al artículo 79° idem, en razón a lade las pretensiones ventiladas, a la ausencia de oposición frente a ellasy la ubicación del bien cuya restitución se pretende y, finalmente, se avista que laspersonaspara comp La legitim ronvocadas al trámite han mostrado capacidad suficiente para ser parte yarecer al proceso. ación en la causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes enlos extremos de la relación jurídico — sustancial. Conforme a lo dispuesto en elartículo 81]de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierras

> Sustanciaci Folio 144 d"Folios 145 ¿$ Folios 151 3"ARTÍCULO n N° 00487 folio 143 ibid.| cuaderno principal.146 del cuaderno principal.152 del cuaderno principal.79, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (...) LosJueces Civilelos procesosabandonaro!proceso. y del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instanciae restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienesen forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012018-00039-00Página d de 21Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc Enotificacionesri.qov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo.cz Rama Judicial, Convsoeee dela Judics Hara las personas a las que hace referencia el artículo 75 de esa misma normen el caso que nos ocupa es posible afirmar que le asiste legitimación psolicitante JESÚS GERARDO CHITAN MEJIA, en vista que quien adelantes el ocupante del bien querellado y al propio tiempo, víctima de la vicotrora le habría compelido a desarraigarse de él. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva se tiene que el litigio séel llamamiento de ta AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS por ser la entidadde administrar los bienes de la nación, más todas aquellasINDETERMINADAS que consideraran tener interés o crean tener mejsobre el predio solicitado. Esfuerzos todos que resultaron infructiferos e,que no se presentaron oposiciones dirigidas a infirmar la solicitud restitutdvaler derecho alguno sobre tal heredad.

Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al qalcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar¢de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y alconstitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, pues ciertdcontornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuar anecesidad de superar los aciagos entornos derivadas de la ocurrencia de uo de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, ha morama legislativa del poder público a diseñar una suerte de disposicionescircunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los embates provocafragor de la violencia ocasionada por la confrontación bélica internaColombia de manera ininterrumpida desde mediados del siglo pasadoatención necesaria para alcanzar en lo posible el restablecimientode suen un marco de verdad, justicia y garantías de no repetición. Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella,un procedimiento 4restitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción máy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarscorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, bringuna opción de sostenimiento económico duradera y estable. Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente praprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdriEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en represerseñor JESÚS GERARDO CHITAN MEJÍA, cumpie con los presupuestospara declarar la formalización pretendida y en caso de hallarse unaafirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecueninstrucción.

Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 86001312100 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.qov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo. { atividad. Ybr activa alA la accion t trabó conencargadaPERSONASbr derechon cuanto aria o hacer ontenido yPl conceptobloque demente losquí que lah conflicto,ivado a laruyo fin sedos por elvivida enreciba la15 derechos special des el acopioe el fallointegrar elándole asi nuesto enninistrativaitación delnecesariosrespuestaciales a tal - 2018-00039-00Página 5 de 21 1s6La manifeescenariolugar de socurrido epropia cormodo alguamparadorestitución Rama JudicialConmjo Superio o Judicatura Repel blica de Colombia ndicion de victima con derecho a la restitución: stación formulada por el gestor del trámite restitutorio sugiere unde violencia que la habría conminado a abandonar transitoriamente elu residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habríaactuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tantono la de su núcleo familiar, no han sido cuestionadas o desvirtuadas enno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se haen los artículos 51° Y 7811 del cuerpo normativo instructor del proceso deahora seguido. Se tendría entonces como cierto que el señor CHITAN MEJÍA, encontró en lasamenazasrazonabley pertener

HallazgosRestitucióContexto!Municipio "(J El Vala poblackgeneradoarmados ¿Bolívar de(Plan Intede Valle d La débil |diferentes a su vida, como de su núcleo familiar, una justificación suficientementepara considerar que corría inminente peligro y así, abandonar su terruñoacias en aras de salvaguardar su vida y la familia. que trae a colación el compendio expuesto por parte de la Unidad den de Tierras cuando en la elaboración del Documento de Análisis def arribado al plenario, respecto de los hechos de violencia surgidos en eldel Valle del Guamuez, señaló: le del Guamuez se constituye en un municipio principalmente expulsor deón víctima de desplazamiento, especialmente desde el área rural. hechode manera directa y evidente por la presencia en la región de gruposa/ margen de la Ley, como guerrilla y paramilitares con el Bloque Centrallas AUC que incursiona en el Municipio en el transcurso del año 1 999,gral único para la atención a la población en situación de desplazamientoe Guamuez 2011-2014). presencia del Estado en la región favoreció el ingreso y accionar deactores armados ilegales, el EPL el frente Aldemar Londoño en el año "ARTÍCUL) 5. PRINCIPIO DE BUENA FE, El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que tratala presenie iconsecuencipara que estaEn los procesa reglas de pde buena fe dEn los proce.artículo 78 di

"ARTÍCULOpropiedad, p y. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. Enbastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa,proceda a relevarla de la carga de la prueba.os en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudirweba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio(favor de estas.os judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en ella presente Ley. ) 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de lasesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto,la prueba sula pretensiónreconocidos “Folio 6 y 7 aria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan ade la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sidoomo desplazados o despojados del mismo predio. Cuaderno principal. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 86001312 10012018-00039-00Página 6 de 2]Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: ¡cctoesrtdes401mocO notificacionesri.qov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo.ee e Rama Judicialo te > : 15] . .5 Consejo Superior de la JudicaturaGA J Repriblica de Colombia E [St

E [St 1983, actuó con mayor influencia en la región con interés sobre le zona deexplotación petrolera, así como el grupo de las FARC a tra vés de su frente 48 el cualinicia su accionar en el Municipio a mediados de 1991, ocupando la zonaque el EPLabandona al desmovilizarse, propiciado por el interés sobre los cultivos ilícitos en uncontexto fronterizo. (...) Entre los principales hechos de violencia cometidos en contra de la tomunidadpor los paramilitares, y que han dejado los impactos más negativos en Iqse encuentra la masacre perpetuada el dia 7 de noviembre de 1999, cgrupo ¡legal interrumpe en la población ocasionando graves daños en Iafísica, moral y psicológica de sus habitantes, impactos de los cuales laaún no ha superado. Este día llegan alrededor de ¡as nueve de la marversión del desmovilizado alias “tomate” la orden se cumplió: la polconcentrada cerrando las salidas de la vereda, amenazando a las personano corrieran y los que lo hicieron los mataron, obligaron a que se tiranquitaron todos los carros que no tuvieran papeles y sembraron el terroren las paredes “Fuera guerrilleros, fuera colaboradores y sapos de la 9presentes” Y aún más, ha de hacerse notar aquí que el solicitánte se encuentra aincluido en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamertrata el artículo 7613 de la Ley 1448 de 2011, teniéndose en tal censo unade que los hechos denunciados contaron con el suficiente respaldo dogtestimonial para ser considerados certeros, tanto en la amenaza gégravitaba sobre los habitantes del sector, como en lo que especificamenaquejarle a él y a los suyos.

2. Abandono o despojo forzado que justificaria la restitución Habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a |anunciados en acápites precedentes, al efecto pudo avizorarse cómo losintimidación y los atentados contra la vida e integridad de la población ciocurrencia en el interregno de que trata el artículo 75' de la ley 1448 ¢dicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigado el solicit b poblaciónvando esteintegridadcomunidadlana segúnblación fueIS para quean al piso,escribiendoerrilla AUC ttualmentente de queindicaciónumental yneral quete hubo de os hechosBucesos deil tuvieronje 2011. Oante de su “ARTÍCULO 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADASFORZOSAMENTE. Créase el “Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosainstrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de TierrasAbandonadas Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas deobligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas. determinando con precisión los predespojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cinfluencia armada en relación con el predio (...).

"ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. (...) Se entiendeforzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persdesplazarse. razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y Cocon los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido enCl.) Sentencia acción de restitución de tierras radicación N? 86001312100Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jectoesrtdes401moc Onotificacionesrj.gov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo. mente” comoDespojadas ysus tierras ulos objeto detal se ejerció por abandonoma forzada aacto directoel artículo 75 - 2018-00039-00Página 7 de 21 7heredad 8temporalidpromotorvía del prfueron cor

3. Re De acuerdcomo de |su individ Rama JudicialConsejo Superior de la Judicataca Bonu ica de Colombia n el afio 2004, queda acreditado con suficiencia el requisito objetivo dead contemplado en la norma en comento y la condición de víctima delde la presente acción y con ella, la vigencia del derecho a perseguir por lacedimiento especial seguido, el restablecimiento de los derechos que leculcados. ación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso: o con la información relacionada dentro del escrito de postulación, asíaS pruebas aportadas, se encuentra que el predio requerido concuerda enalización, coordenadas y linderos; con lo señalado tanto en el informetécnico predial (folios 51 a 57 cdno ppal.), como en el informe de georreferenciación(folio 58 aValle delmatrículaNación. -

61 mismo cdno), los cuales lo ubican en la vereda El Placer, municipio deGuamuez, departamento del Putumayo; identificado con el folio denmobiliaria N° 442-75512 (folios 151 a 153); registrado a nombre de La Se encuentra además el informe presentado por el IGAC (folio 141 cdno ppal), donderefiere qué revisada la información de los respectivos informes se puede determinarque el prédio del cual solicitan restitución de tierras, efectivamente se encuentracontenidocon un árTierras en Teniendoreviste lainmobiliarderechos“el predid dentro del predio de mayor extensión N°. 86-865-00-02-0001-0092-000,Ba de terreno de 759 m2 que coincide con la descrita por la Unidad deel Informe Técnico Predial. en cuenta lo anteripr, resulta claro que el predio objeto de restituciónpresunción legal de baldío, como quiera que en el folio de matrículaa que le corresponde, no existe persona alguna que figure como titular deeales, aunado a ello el IGAC en contestación allegada al expediente señaloNo. 86-865-00-02-0001-0092-000 presenta como propietario al señorJULIO RUEBN PINCHAO PISTALA, na se evidencia título de propiedad, por lo anteriorSU inscriplrion catastral permanecerá vigente cuando la (sic) solicitante obtenga elrespectiva título o hasta cuando eljuez lo ordene”en igual forma no pudo verificarseque previd a ia expedición de la Ley 160 de 1994, se hubiese adelantado la acciónde prescride la Leyoción adquisitiva del dominio bajo la presunción contenida en el artículo 1°200 de 19365, al paso que la Ley 160 de 1994 le exige acreditar como

Ss, prestoentendiéndospropios de dieconómica. El cerramienpero sí pueArtículo se e.explotación eterrenos de qpueden ser cda este Artícul e que no son baldíos, sino de propiedad privada. los fundos poseídos por particulares.e que dicha posesión consiste en la explotación económica del suelo por medio de hechos positivoseño, camo las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación o y la construcción de edificios no constituyen por sí solos pruebas de explotación económicaen considerarse como elementos complementarios de ella. La presunción que establece esteriendo también a las porciones incullas cuya existencia se demuestre como necesaria para lanómica del predio, o como complemento para el mejor aprovechamiento de este, aunque en losue se trate no haya continuidad o para el ensanche de la misma explotación. Tales porcionesjuntamente hasta una extensión igual a la mitad de la explotada y se reputan poseídas conforme0. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012018-00039-00Página 8 de 21Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo.$) £ República de Colombia Pa "sien Rama Judicial\S "Consejo Superior de la Judicatura : : eee requisito la propiedad privada!®; Asi las cosas, en aplicación de las pfesuncionesreferidas puede determinarse sin dubitación, que el predio objeto deostenta la calidad de baldío, y que la relación jurídica que detenta el actal predio es exclusivamente de ocupación.

Identificado como queda el predio objeto de este juicio restitutorio, debe 4ahora la conveniencia de su posible adjudicación, principiando tai 4 la solicitudor respecto veriguarseEstudio deconformidad con el artículo 674!” del Código Civil, los bienes públicos de la Naciónse clasifican en los de uso público pertenecientes a los habitantes del tertlos bienes fiscales cuyo uso no pertenece generalmente a los |itorio, mashabitantes;incluyéndose en ésta última categoría los terrenos que la Nación conserva con el finde transferirlos a los particulares que cumplan determinados requisitos ekigidos porla ley, o bienes baldíos; definidos concretamente en el artículo 675 del iyódigo Civilcomo aquellas tierras situadas dentro de los límites territoriales que careddueño. Téngase en cuenta así también en este punto, que la adjudicación de ba en de otro Idios tienecomo objetivo primordial satisfacer, en el caso de personas naturales, lasnecesidades del ocupante y posterior adjudicatario de acceder y formalizaf su accesoa la propiedad de la que ya se sirve de facto, buscando mejorar así sus qeconómicas y sociales en cumplimiento de los artículos 1319, 587°, 60,6624 constitucionales que consagran el acceso progresivo a la prog

' Corte Suprema de Justicia STC12184 septiembre de 2016.17 ARTICULO 674. BIENES DE USO PÚBLICO. Se llaman viene de la Unión aquellospertenece a la Republica. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, coiplazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del teLos bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llama bienesbienes fiscales./8 ARTICULO 675. BIENES BALDÍOS. Son bienes de la Unión todas las tierras que estando $dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño.19 ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protecció.autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación porraza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas endiscriminados o marginados, (...)0 ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a lascuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una lmotivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la nereconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.21 ARTICULO 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, lomará las medidas conducentes

a democranzde sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condic.para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia,2 ARTICULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del

ondiciones642, 653,biedad, en cuyo dominiovo el de calles,ritario,de la Unión o ituadas y trato de lasazones de sexo, vor de grupos leves civiles, losy expedida porvesidad por ella r la titularidadones especiales s trabajadoresagrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad sodial, recreación,crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia, técnica y empresarial, con el fiingreso y calidad de vida de los campesinos2% ARTICULO 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efeprioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindusttambién a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Esla investigación y la transferencia de tecnologia para la producción de alimentos y materias primas de origecon el propósito de incrementar la productividad. de mejorar el to, Se otorgarátales, asi comoado promoveráragropecuario, % ARTÍCULO 66. Las disposiciones que se dicten en materia credit

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