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JUZ PUTUMAYO - 2018 09 Sep D860013121001201500645000Sentencia201897191948

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2018 09 Sep D860013121001201500645000Sentencia201897191948
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Z5t JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, treinta (30) de Agosto de dos mil dieciocho (2018).ST-0066/18I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De ProcesoRadicaciónProceso de Restitución y/o Formalización de Tierras860013121001-2015-00645-00Emma Saturia Álvarez de Solarte C.C. No. 27.186.612 dePolicarpa (N)Barrio La Unión, Inspección El Placer del Municipio del Valle delGuamuez, PutumayoTipo del Predio RuralAsunto Sentencia No. 0066 SolicitanteUbicación del Predio IL. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras, adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de la solicitud deRestitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud, se individualiza el predioobjeto de restitución de la siguiente manera:

NOwBRe FOLIO DE AREA NOMBRE DEL RELACIONDEL MAT.INMOBI CEDULA CATASTRAL PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONLIARIA CATASTRO EL PREDIOPREDIO442-72918 A JUAN BAUTISTARural NOMBRE DE 86-585, 04-00-0012:0043 829 m2 GUERRERO OCUPANTELA NACION _ CUARANDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: BARRIO LA UNIÓN, INSPECCIÓN EL PLACER DEL MUNICIPIO DELVALLE DEL GUAMUEZ, PUTUMAYO.INFORMACION DEL SOLICITANTE: EMMA SATURIA ÁLVAREZ DE SOLARTE - CC 27.186.612 de Policarpa (N)PRESENTE ALNOMBRE IDENTIFICACION | PARENTESCO | MOMENTO DE LANUCLEOAMILTAR VICTIMIZACIONALBA NELLY SOLARTE ALVAREZ 41.118.438 HIJA SIBRYAN ANDRES SOLARTE ORTIZ | 92080454122 NIETO NOCOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO | LATITUD LONGITUD NORTE ESTE0928 7,755"N o re’ ;12200 76° 58"56,906"W 543674,2268 676491,884812201 | 0°28°8,768"N 76° 58°56,958"W 543705,3766 676490,265612002 |028"7,831%N 76° 58"56,070"W 543676,5378 676517,771712203 | 0°28°8,827"N 76° 58"56,063"W 543707,1695 676517,9721Datum Geodésico WGS 84LINDEROS Y COLINDANCIAS‘|

Partiendo-desde el punto 12201, en dirección oriente, con una distancia de 27.76 mts, hastaNORTE llegar al punto 12203, con predios de la señora CLEMENCIA NARVAEZ.Partiendo desde el punto 12203 en dirección sur, con una distancia de 30.63 mts, hastaORIENTE llegar al punto 12202 con predios de la señora LIDIA PRIETO.Partiendo desde el punto 12202 en dirección occidente, con una distancian una distanciaSUR de 25.99 mts, hasta llegar al punto 12200. con la calle.Partiendo desde el punto 12200 en dirección norte, con una distancia de 31.19 mts, hastallegar al punto 12201, con la Calle.OCCIDENTE

1,2 Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: La señora EMMA SATURIAÁLVAREZ DE SOLARTE y su núcleo familiar adquirieron el predio ubicado en el Barrio la Unión,inspección el placer del municipio del Valle del Guamuez, Putumayo, mediante una comprarealizada a la señora CLAUDIA INAGAN en el año de 2003, por valor de 4 millones de pesos,primero fue un negocio de palabra, pero en el año 2008 se hizo documento de compra venta.1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Respecto al desplazamiento yabandono del predio, la señora EMMA SATURIA ÁLVAREZ DE SOLARTE manifestó que en el año 1991en la vereda Costa Rica, ella y su núcleo familiar fueron amenazados por el grupo guerrillero de lazona quien produjo la muerte de su esposo LUIS SOLARTE y desaparecieron a su hija AURA ALICIA,de quien no sabe nada hasta la fecha; por las constantes amenazas ella y su hija Yenny desplazarona la vereda San Isidro y ahí vivieron por 9 años, pero tuvieron que salir nuevamente por orden públicoy buscar a sus familiares en Policarpa (N), ahí vivieron 4 años. En el año 2008 retronaron al Placer yllegaron a vivir la casa de sus hijas. En el año 2013 tomo la decisión de vender la finca de San Isidroy parte del dinero lo repartió como herencia sus hijo y con el resto se compró un casa en el barrioLa Unión, cerca de la estación de policía donde se presentaron contantes hostigamientos,

por loanterior solicita sea reubicada, por sea una zona peligrosa.II. PRETENSIONESA través de la solicitud que hiciera la señora EMMA SATURIA ALVAREZ DE SOLARTE ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de apoderadojudicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtenercomo pretensiones principales las siguientes:1. Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Formalización y/o Restitución de Tierras delos demandantes, en su calidad de víctimas y ocupantes, así mismo, se den las Órdenes enunciadasen el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber de garantizarla prevalencia de los derechos de aquel y del derecho de retorno o reubicación voluntaria encondiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.2. Que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integral a favor de lasvíctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448 de 2011,considerándose entre ellas el alivio de pasivos por concepto de impuestos prediales, tasas y otrascontribuciones, al igual que las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios, porconcepto de pasivos financieros de carteras con entidades vigiladas por la Superfinanciera deColombia, constituir el predio en patrimonio de familia, tener acceso a los servicios públicos y lasdemás generadas de la restitución jurídica del predio solicitado con el objeto de procurar el goceefectivo de los derechos del solicitante.3. Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles,

Proceso Rad. 860013121001-2015-00645-00Página 2 de 19III. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demas requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Fue necesario un requerimiento previo! a la oficina de instrumentos publicos, donde allego respuestaen el término.Se admitió la solicitud presentada el 11 de diciembre de 2015, mediante providencia fechada 23 defebrero de 20162, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas segúnconstancia de 8 de marzo del mismo año? junto con la respectiva publicación en el Diario El Tiempoel 07 de marzo de 2016, así mismo mediante oficios respectivos se notificó a las demás autoridadesy entidades que participan dentro del proceso. Mediante constancia de fecha 7 de abril de 2016”, se‘da cuenta del vencimiento de términos a las diferentes entidades,Acto seguido con auto de fecha 8 de abril de 2016°, se ordena decretar pruebas a las diferentesentidades, finalmente el término concedido, corre en constancia secretarial.El proceso se adelanta con las pruebas aportadas con la demanda y demás documentos allegados.Con providencia del 20 de junio de 2016 mediante auto interlocutorio se calificó la contestaciónextemporánea de la Nación”, la cual se tuvo como improcedente y al no existir oposición y habiendofinalizado el periodo probatorio otorgado se otorgó un término de un (05) días? para que elRepresentante del Ministerio Público presentara concepto, sin embargo, durante el término detraslado guardó silencio. Vencidos los términos de traslado, el proceso se remite a descongestión.?IV. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:

Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada! asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora EMMA SATURIA ÁLVAREZ DE SOLARTE,se encuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidadde víctima de abandono forzado, junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal comose evidencia a folio 103 del expediente donde obra registro número RP 1281 de 05 Noviembre 2015que así lo confirma. 5.2. Problema Jurídico: l Folio 1072 Folios 110 a 112.3 Folio 115 a 1164 Folio 130 a 1315 Folio 1585 Folio 1597 Folio 2048 Folio 2138 Folio 2161 Folios 151 223

Proceso Rad. 860013121001-2015-00645-00Página 3 de 19¿Tiene derecho la solicitante, señora EMMA SATURIA ÁLVAREZ DE SOLARTE, junto con su núcleofamiliar a ser reparada de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a larestitución de tierras y a serle restituido y formalizado el predio objeto de solicitud ubicado en elbarrio la Unión, Inspección de Policía del Placer, Municipio de Valle del Guamuéz, Putumayo del cuales Ocupante?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado el predio,la calidad de víctima de la solicitante y su familia, su situación como ocupante del bien y las razonesque dieron lugar al abandono del predio del solicitante que se encuentren acreditadas dentro eltrámite administrativo y judicial.5,3, Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica

del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables,Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,? así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.

11 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativaal prever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandanteshacían del artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo detierras”. La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estosfenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, sibien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas,lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual estaCorporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandonosin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 yespecialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72— dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, deusurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marcode la Ley 1448 de 2011”.

Proceso Rad. 860013121001-2015-00645-00Pagina 4 de 19El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORAo el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de

la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido, 2 a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ius fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4, Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el

artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto,

los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechos12 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia deuna instancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derechode contradicción, en particular, y el debido procesoen general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución,

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Proceso Rad. 860013121001-2015-00645-00 'Página 5 de 19fundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplía gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarian

el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, la paz.Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo

13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004,

13 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o GitanosProceso Rad. 860013121001-2015-00645-00Página 6 de 195,4. Lo Probado:De conformidad con el acervo que obra en el expediente, encontramos, los siguientes hechosprobados:

Hechos de violencia: La Inspección de Policía El Placer, está ubicada en el municipio de Valle delGuamuez en el departamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabeceramunicipal es Lá Hormiga, haciendo parte de la zona fronteriza con la República de Ecuador, razónpor la cual los grupos al margen la ley pretenden mantener el control para favorecer el tráfico dearmas y drogas ilícitas, información que se logra corroborar con. la información brindada por elObservatorio del programa Presidencial de derechos Humanos y Derechos Internacional humanitarioen sus informes, donde para el año 2005 se registró altos indices de homicidios, y específicamentepara el caso de Putumayo se encontró por encima de la tasa nacional durante el periodo de 1993 y2004, colocando al Valle del Guamuez entre uno de los primeros lugares. De ahí que el municipiode valle del Guamuez sea uno de los principales aportantes de población víctima de desplazamiento,especialmente en el área rural, generada de manera directa y evidente por la presencia en la zonade grupos insurgentes, como la guerrilla y paramilitares con el Bloque Central Bolívar de las AUC queincursiona en el municipio durante el año 1999, convirtiendo a la Inspección de El Placer comoescenario y centro de operaciones de distintos grupos armados.Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar de los gruposal margen de la ley, entre ellos el EPL con el frente Aldemar Londoño en el año 1983, actuó conmayor influencia en la región con interés sobre la zona de explotación petrolera, así como tambiénel

grupo de las FARC a través del frente 48, que iniciaron sus acciones en el municipio de Valle delGuamuez a mediados de 1991, ocupando la zona que el EPL abandonada al desmovilizarse,pretendiendo el dominio sobre los cultivos ilícitos dentro del contexto fronterizo.El paulatino aumento.de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARC y la economíadel narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde el año 1991 hasta 1998, cuandoinician las acciones de las UAC en Putumayo, coincide con el crecimiento de los cultivos ilícitos enesta zona del sur del paísi5, Para finales del año de 1999, las AUC entran a la Inspección de El Placery cometen contra la población una de las masacres que más marcó la historia del Putumayo,consolidando su presencia en el casco urbano y estableciendo un periodo crítico de violencia en estazona, que fue constante hasta su posterior desmovilización en el año 2006”,Para esta época, igualmente se da inicio a las duras confrontaciones entre los grupos insurgentes,tanto de las FARC como las AUC que ejercieron control y dominio en la región, imponiendo susmodelos sociales y c reando nuevas leyes para su adaptación, lo que obligó a una regulación de lavida de los habitantes de El Placer, cambiando sus prácticas y costumbres; y es así como la constantedisputa entre estos grupos armados ocasionó el recrudecimiento del conflicto, lo cual conllevabaintimidaciones, amenazas, siembra de minas antipersona, ataques a la fuerza pública, secuestros,constantes enfrentamientos, extorciones,

paros armados, desapariciones forzadas e infinidad dedesplazamientos!?, No siendo suficiente, posteriormente los paramilitares incursionan en veredasaledañas a El Placer, como lo son Los Ángeles, La Esmeralda, Nuevo Mundo y San Isidro, que seconvirtieron en el nuevo escenarios de los combates entre guerrilla y paramilitares, para lo cualinstalan sus trincheras y cavan las fosas comunes donde los paramilitares enterraron a sus víctimas. °

14 Plan Integral Unico para la Atención a Población en Situación de Desplazamiento de Valle del Guamuez, 2011.15 Comisión Andina de Juristas, Putumayo, serie de informes regionales de Derechos Humanos, 1993.16 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.17 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.18 Acción Social, Subdirección de atención a población desplazada, UT-Putumayo, 2007. CIF

Proceso Rad. 860013121001-2015-00645-00Pagina 7 de 19Es así como el Valle del Guamuez, se constituye en uno de los municipios principales expulsores depoblación desplazada, seguido de Puerto Asís, dejando una estadística de 28.409 personas víctimasde desplazamiento por la violencia entre los años de 1997 a 2011, según datos suministrados por laUnidad de Atención a las Víctimas. Sin embargo ya desde el año de 1996 la población reportabadesplazamientos individuales a causa de las presiones de la guerrilla sobre la movilidad, la economía,y la vida social en las veredas que conforman la Inspección. Es así como estos grupos al margen dela ley llevaron al abandono forzado de las tierras y el despojo de las mismas, pues escogían a sugusto las viviendas de los habitantes, no solo para uso habitacional, sino también de escenario detortura, cuarteles de reclusión y desapariciones’’.Condición de Víctima de la señora Emma Saturia Álvarez De Solarte: Desarrollando elconcepto de víctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criteriosjurisprudenciales a tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser considerado víctimadel conflicto armado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteran lasposiciones esbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante

marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación.?2 Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deaten

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