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JUZ PUTUMAYO - 2018 09 Sep D860013121001201600243000Sentencia2018927153156

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2018 09 Sep D860013121001201600243000Sentencia2018927153156
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

E by Rama Judicial |7 f j Consejo Superior de la JudicaturaGS / República de ColoniaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCION DE TIERRASDE MOCOA — PUTUMAYO Radicación: 860013121001-2016-00243-00. 'Solicitante: SANDRA EDILMA ROSERO ANDRADE.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 072 Mocoa, septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018)Procede este Juzgado a os hla sentencia de unica instancia dentro del er] ceso de lareferencia, luego de la remisión que del mismo extendiese el Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud de lo”dispuesto en el Acuerdo PCSJA18-10907 de! 15 de marzo de 2018, proferido por laSala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.| I. ANTECEDENTES|1.- La señora SANDRA opt ROSERO ANDRADE, identificada con la ¡cedula deciudanía N° 41.118.725 expedida en Valle del Guamuez (P.), a través de ee dejudicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Res itución deTierras Despojadas Territorial Putumayo en adelante “UAEGRTD”, org solicitudde restitución y formalización de tierras a su favor y de su nucleo familiar,-conformado al momento del desplazamiento por su compañero permanente JOSEMOISES JURADOy su hijo YEISON ALEXANDER JURADO ROSERO.|

2.- La solicitante en restitución, señora ROSERO, ha manifestado ser propietaria delpredio rural denominado Agua Negra” ubicado en la vereda La Paz, Municipio deVillagarzón, departamento del Putumayo. Inmueble cuyas especificaciones sedetallan así: | || ||Matricula a Área Área Solicitada.Inmobiliaria. tye did Catastral. (Georreferenciada)| A S440-21135 86-885-00-+01-0028-0068-000 4 Has 766 m? 4 Has 412 m? | "Dor el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorio para la jurisdicción civil especializadaen restitución de tierras y se modifica transitoriamente el Acuerdo PSAA15-10410 de noviembre de2015" Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2016-00243-00| Página 1 de 29 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionesrj.qov.coMocoa - Putumayo. || i Ok. YRama Judicial |Consejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia COLINDANTES ACTUALES NORTE Partiendo desde el punto 15 en línea quebrada que pasa por los puntos 14,13, 12, en dirección oriente hasta llegar al punto 11 con predios del señorRUBIEL ACOSTA, con una distancia 380,67 metros por lindero natural.

ORIENTE-lPaitiendo desde el punto 11 en línea quebrada que pasa por los puntos 10, 9,8, en dirección sur hasta llegar al punto 7 con la QUEBRADA AGUA NEGRA,con una distancia de 166.65 metros. SUR Partiendo desde el punto 7 en línea quebrada que pasa por los puntos 6, 5, 4,3, 2 en dirección occidente. hasta llegar al punto 16 con predios del señorEDUARDO PATIÑO, lindero natural en una distancia de 74,25 metros y prediodel señor BETO CHAMORRO, lindero en cerca de alambre con una distanciade 291,09 metros.Partiendo desde el punto 16 en línea recta, en dirección norte hasta llegar alOCCIDENTE | punto 15 con predio del señor ROBERTO YANDUN, lindero natural en unadistancia de 140,41 metros.

| COORDENADAS+ PTO. NORTE ESTE LATITUD LONGITUD2 591613.6859 7194241949 76° 35 50,841” N 0° 54’ 7,554” W3 591613.3334 719491.8967 76° 35’ 48,653” N 0° 54’ 7,544” Wae _ 591641.3486 719568.6839 76° 35' 46,172” N 0° 54’ 8,457" Ws |} 591658.9196 719636.2953 76° 35’ 43,988” N 0° 54’ 9,030” W6 591660.2637 719647.5735 76° 35’ 43,624” N 0° 54’ 9,074” W7 |! 591595.9765 719684.7305 76° 35’ 42,422” N 0° 54’ 6,984” W8 591618.0416 719735.7789 76° 35' 40,773" N 0° 54/ 7,703" W9 591661.9547 719766.4259 76° 35 39,784” N 0° 54’ 9,132” W10 591675.9113 719755.4796 76° 35’ 40,138” N 0° 54’ 9,586” W11 || 591707.3748 719731.1852 76° 35"40,923"N | 0° 54’ 10,609” W12 |) 591709.544 719645.6712 76° 35’ 43,686” N | 0° 54’

10,677” WTo 13 || 591743.3323 719621.5392 76° 35'44,467"N | 0%54'11,776" W14 || 591734.2327 719442.4879 76° 35'50,252”N | 0°54’ 11,476” W15 || 591739.1717 719368.3213 76° 35°52,649"N | 0°54’ 11,635” W16 || 591598.7856 719365.6175 76° 35 52,733” N 0° 54’ 7,068” WP

-3.- Sus nena nds en síntesis buscan que se (/) proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras, y se restituya materialmente el predio rural denominado“Agua Negra” ubicado en la vereda La Paz, Municipio de Villagarzón, departamentodel Putumayo, con un área georeferenciada de 4 Has. + 412 mts?, registrado a foliode matrícula N° 440-21135 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deMocoa?, ycódigo catastral N°. 86-885-00-01-0033-0015-000 y; (ii) se decreten las A ? Folio 48 a 49. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2016-00243-00Página 2 de 29 } sgt .Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico! jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.co| Mocoa - Putumayo.Rama JudicialConsejo Superior de | Republica de Colomt a Judicatura ia medidas de reparación integral de carácter individual y colectivo de que trata el Art.91 de la ley 1448 de 2011. 4.- La reclamante, a efectrelación con el inmueble, eel día 21 de abril de 20163 pública” os de indicar los hechos jurídicos que justificarían sun ampliación a la declaración rendida ante la JUAEGRTD_ndicó: "yo lo compre en el año 2001 al señor Manuel Murillouna extensión de cuatro hectáreas, por el valor de ocho millones de pesos cón escritura

Así mismo, respecto a los actos constitutivos de desplazamiento la Solicitantemanifestó: "el desplazamiento mio fue yo no vivia en la vereda ypoco tiempo encontré quemado mi casa en la finca eso fue un dia viernes.” 5.- En lo pertinente al en el año 2013, porque yo vivía en el caserío, sentía miedoy no bajaba al predio el que iba al predio era mi hijo, a él le decían que tenía que ira presentarse y para trabajar mis cultivos, pero me amenazaron porque dijeron queque no se hacian responsable por lo que pudiera |pasar al. trámite administrativo adelantado previamente a lareclamación judicial, se avista a folio 35 respuesta de la consulta realizada en la red) donde consta que la solicitante se erin incluidodentro del Registro Único de Víctimas junto con su núcleo familiar, asi mismo, a”folio 300 constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras lespojadascto administrativo RP N° 01003 del 30 de julio de 2016. de información VIVANTO, y Abandonadas mediante a |6.- El conocimiento de la presente solicitud correspondió al Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose su”admisión en providencia de fecha 9 de diciembre de 2016, en contra de personasindeterminadas en igual forma se dispuso también en aquella interlocución, elcumplimiento de las órdenes de que trata el artículo 86 de la ley 1148-dé 2011.

En aquella interlocución se(según se desprende de las de 2011 de víctimas y Rest Al paso que se solicitó a la matrícula inmobiliaria que dispuso la vinculación del señor JOSÉ MOISÉS JURADO-declaración que reposan en el plenario es el compañeropermanente de la solicitante), ello conforme a las voces del canon 87 de la Ley 1448itución de Tierras. FISCALIA GENRAL DE LA NACION, información respecto.de la medida cautelar de embargo que reposa en la anotación N° 03 del folio dedentifica el bien querellado. 3 Folios 36 a 37 Cuaderno Principal. Folios 122 a 123 Ibídem. Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32 ] | - Sentencia acción de restitución de tierras radicación N°’ 860013 121001-2016-00243-00

Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa - Putumayo. > | Página 3 de 29 303| a "sale Rama Judicial; “| Consejo Superior de la Judicatura AA ¿| República de Colombia- |= if 7.- Una vez se constató el cumplimiento de los llamados procesales de rigor yvencido el término de traslado, por auto de 28 de agosto de 2017”, se dispuso lainstrucción del-periodo probatorio, resolviendo la incorporación de las pruebasdon ro pate allegadas con la solicitud restitutoria y disponiendo la recaudación delas que de oficio se consideraron pertinentes, en igual forma se requirió a la Fiscalíapara que ellegara la información solicitada en el primer auto.

8.- En escrito allegado el 3 de octubre de 2017°, la Fiscalía General de la Nación-manifestó! “(...) en este despacho se adelanta proceso de extinción de dominio bajo la Ley793 de 2002, cuyo radicado es el 6988 E.D. mediante el cual se afectó con medida cautelarde embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo el inmueble ¡identificado con dematrícula ihmobiliaria No. 440.21135 predio denominado Agua Negra, ubicado en la veredaGuineo del municipio de Villagarzón del departamento de Putumayo, últimos propietariosinscritos SANDRA EDILMA ROSERO ANDRADE y JOSE MOISES JURADO AGUIRRE, a través“de resolución del 2 de septiembre de 2009, el que se encuentra en etapa de notificaciónante la imposibilidad de ubicar a sus propietarios para notificarlos personalmente de ladecisión par ser el único interlocutorio que obligatoriamente se notifica de forma personal. -9.= Posteripimente, en providencia de 19 de octubre del 2017”, el Juzgado instructortoda vez que no ha sido posible recaudar las pruebas decretadas en auto del 28 deagosto del mismo año, reitera las ordenas en ellas contenidas. | 10.- Luego, en proveído del 3 de noviembre del 20178, se concede al Ministerio_Público el! término de cinco (5)) días para que presente su respectivo conceptodentro del asunto de referencia. Así mismo, y de con al Acuerdo N° PCSJA17 —10671 del10 de mayo del 2017, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura,remite el proceso de la referencia a los Juzgado de descongestión para proferirsentencia. | i

i ‘1L.- Posteriormente el Juzgado Tercero de Descongestión Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras, a quien por reparto le correspondió elconocimiento previo para el cumplimiento de la medida en mención, mediante autoadiado 29 de noviembre de 2017”, dispone oficiar a la Fiscalía General de la Nación,para que eesdan a informar el estado del proceso de extinción de dominio bajo el“radicado N°_.6988, concediéndole el término de diez dias para su cumplimiento. > Folios 145 4 146 Ibídem.6 Folios 193 4195 Ibídem.7 Folio 199 Cuaderno Tomo II.$ Folio 206 Ibídem.“9 Folio 207 Ibídem. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2016-00243-00Página 4 de 29 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico; jectoesrtdes401mocOnotificacionesri.gov.co| Mocoa - Putumayo.2 a Rama Judicial |E “¿Consejo Superior de la Judicatura Penge ; Ga / Republica de Colombia ; aes 12.- Seguidamente en providencia adiada 3 de mayo del año en curso?”,Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierranuevamente el presente proceso de conformidad al acuerdo PCSJA18-10de marzo de 2018, mediante el cual dispuso nuevamente la creación dede Descongestión de manera transitoria para la especialidad de restitierras, y el referido Despacho judicial asume el conocimiento y reiteremitida en providencia anterior.

Notificado del asunto mediante correo electrónico la Asistente de Fisfunciones de Secretario Administrativo, redirecciona la orden a la Fisca el Juzgado5, remitió007 del 15Juzgadostutoria dela orden cal II conSexta deDirección Especializada de Extinción del Derecho del Dominio, al paso que el 18 demayo de la presente anualidad el citado ente fisca! allego Resolucióny anexos:emitida por la misma fiscalía en el que se reitera la información allegada en octubre”de 2017 empero indica el avance de las etapas procesales:-f...) ee ati enetapa de notificación, esperando posesión de Curador AD LITEM. Hecho loprecederá a tomar la decisión que en derecho corresponda. (...)”lanterior se 13.- El día 14 de diciembre . 2017?, la Procuradora Judicial Delegada para asuntos.de Restitución de Tierras, allego concepto aduciendo en suma que la peticionariareúne los requisitos contemplados legalmente para ser considerada víctima delconflicto armado interno en el país con derecho a la restitución, y tras habersecomprobado la ocurrencia de los actos generadores de desplazamiento se ‘encuentralegitimada para hacer uso de los mecanismos procesales para la restitución y.formalización de tierras, concluyendo que se deberá acceder a las pretensionesprincipales y subsidiarias solicitadas por la Unidad de Restitución dejierras, enrepresentación de la señora SANDRA EDILMA ROSERO ANDRADEy su grupo familiarreconocimiento que debe hacerse además con vocación integral y transformadora. Y |

Y | 14.-Posteriormente en providencia de 12 de junio del año en curso!3, el JuzgadoTercero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restituciónde Tierras.de Mocoa (P), expresa que existe una duda razonable respecto de la licitud de loshechos que soportan la solicitud de restitución de tierras y que resultaría contrarioa los principios de congruencia y seguridad jurídica emitir una decisión en este”momento sin que se encuentre definida la acción de extinción de dominio,concluyendo que el presente proceso no se encuentra en etapa. de fallo en los 10 Folio 223'! Folio 224 Cuaderno Tomo II. |12 Folio 213 Ibídem.'3 Folio 231 Ibídem. Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa - Putumayo. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2016-00243-00Página 5 de 29 SoyE o, Rama Judicial, $ “| Consejo Superior de la Judicatura¿e y f Republica de Colombia términos del artículo 14 del Acuerdo PCSJA-10907 de 15 de marzo de 2018,“procediendo a su devolución al juzgado de origen. 17,- Luego en proveído del 18 de junio del hogaño, el Juzgado Instructor consideraprocedente asumir el conocimiento del presente asunto y avoca para continuar conel trámite que corresponda, considerando necesario llevar a cabo diligencia de-inspección judicial al predio solicitado en restitución fijando el día 29 de junio delmismo año, con el acompañamiento del área catastral de la UAEGRTD y de lasolicitante¡en restitución.

18.- En seguida y mediante providencia adiada 25 de julio de la presenta anualidad,-se reitera la orden dada en la dirigencia de inspección al predio al área catastral -topográfica de la UAEGRTD allegue el informe solicitado, en igual forma se dispusola remisión de la presente acción a este Despacho Judicial de conformidad alAcuerdo N° PCSJA18 — 10907 del 15 de marzo de año en curso. .19.- Por lo anterior, se avocó el conocimiento del presente asunto mediante autode fecha 16 de agosto de 2018', revisado el sub examine se hizo necesario citar a: la suplicante a efectos de recepcionar una declaración con el fin de recaudar lainformación necesaria respecto de los documentos allegados en el trámite judicialpor la se Sexta de la Dirección de Extinción del Derecho del Dominio."20.- En escrito allegado el 16 de agosto de 2018, la Unidad de Restitución deTierras — Territorial Putumayo, en cumplimiento a lo ordenado en diligencia deinspección judicial, allega los nuevos Informes Técnico Predial y deGeorreferenciación en la que se estableció la identificación física y plena delinmueble Objeto de restitución,

21.- La ¡Procuradora 11 Judicial II de Restitución de Tierras, presentacomplementación al informe presentado inicialmente el 14 de diciembre de 2017,en resumen manifestó respecto a la medida cautelar con que se gravo el inmueblesolicitado en restitución y sobre el cual se adelantó la acción de extinción de dominio“decretada por la Fiscalía Sexta Especializada ante los Jueces Penales del Circuitoadscrito ajla Unidad Nacional para la Extinción del Derecho del Dominio y Contra elLavado de Activos, sobre los hechos que dieron origen al inicio de la acción deextinción del derecho del dominio, indicó que la investigación se trató respecto dela erradicación manual de unos cultivos ilícitos en el predio solicitado, en dicha«diligencia ho hubo capturas, ni personas judicializadas por aquellos hechos, ahora |1 Folio 235 Ibídem.'S Folio 256 Cuaderno Tomo II.'© Folio 261 a 285 Ibídem. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2016-00243-00> Página 6 de 29 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoaPutumayo.Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaRepública de ColombiaOP) arebien, en audiencia de interrogatorio de parte la suplicante informo que cuandoadquirió el predio una partlas cultivo y que volvieronque resulta incuestionable

e del mismo tenía unas matas secas de coca que nuncaa resurgir con el paso del tiempo. Dijo el ente ministerialque esta clase de cultivos en el medio y bajo [putumayo.eran constantes, formaban parte de la economía campesina de la cual derivaban lomínimo para su subsistencia, es así como señala que no se está en presencia deuna narcotraficante que tenía una organización conformada por tierrasrecurso humano y materialello se afirma de conformidad al Informe Técnico de Georreferenciación prueba que dinero opara la siembra o cultivo y producción de estupefacientes en la zona de Villagarzón primaba la economía basada en cultivos tradicionales comoyuca, maíz, caña panelerailegal de la coca ha sidohabitantes de la región; co etc., pero también se afirma que a su vez la| economíatambién una fuente importante de recurso$ para losnsidera que el inicio del proceso de extinción de dominiono debe ser causal para negarse la restitución del bien que reclama y las-circunstancias en las quese desenvolvieron no se percata que se hizo para laobtención de gananciasadicionales o acumulación de riqueza, sing para susubsistencia, porque el estado no le facilito otros medios para que volvieraproductiva su propiedad. y|| |22.- Finalmente, y de la revisión del nuevo Informe Técnico Predial,se avizora enel numeral 60 ee ci CON DERECHIS PUBLICOS O PRIVADOS DELSUELO O SUBSUELO Y AFECTACIONES DEL AREA RECLAMADA” quesolicitado en restitución dehidrocarburos y otras com

el prediominería,de 1959.tierras, se encuentra afectado por zona d0 áreas sustraídas anteriormente por la leyPor lo anterior, en providencia de 3 de septiembre de 2018”, se procedió a vinculara las Agencia Nacional de Minería-ANM, Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH yel Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. || I 23.- A la postre y notificadas en tiempo las anteriores agencias y lla carteraministerial solo la Agencia Nacional de Hidrocarburos se pronunció al respecto enescrito allegado 17 de septiembre del año en curso!8, indico en suma a laspretensiones no tiene oposición alguna pues no busca la titularidad del bienquerellado ni siquiera de las áreas sobre as cuales existen actividadeshidrcarburiferos, tampoco |se opone a la materialización y reconocimiento delderecho a la restitución de tierras, adicionando que en la actualidad ne se estan”realizando actividades hidrcarburiferos en el área solicitada. en Finaliza informando que "Y ejecución de un Contrato de Exploración y Producción deHidrocarburos (E&P) o de evaluación Técnica (TEA) NO afecta o interfiere! dentro del | 1Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2016-00243-00| Página 7 de 29 17 Folio 290 Ibídem.18 Folio 292 a 299 Ibídem.

Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa - Putumayo. 305LamaJudicial| Consejo Superior de la Judicat uraRepública de Colombia proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de«exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de lastierras no ton el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como lainclusión eh el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, todavez que, ederecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a laexclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos” -24.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el p “Como presdemandaapartados ‘esente asunto, con apoyo en las siguientes;

II. CONSIDERACIONES supuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lacumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en loslegales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del Código Generaldel Proceso. Normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especialesconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competente“para decidir el litigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensionesventiladasrestitucióntrámite heproceso.

19, a la ausencia de oposición frente a ellas y la ubicación del bien cuyase pretende y, finalmente, se avista que las personas convocadas aln mostrado capacidad suficiente para ser parte y para comparecer al La legitimación en la causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes enlos extremos de la relación jurídico — sustancial, conforme a lo dispuesto en elartículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierraslas personas a las que hace referencia el artículo 75 de esa misma normatividad, enel caso que nos ocupa es posible afirmar que le asiste legitimación por activa a lasolicitante!compañerSANDRA EDILMA ROSERO ANDRADE por ser la propietaria junto a suO permanente JOSE MOISES JURADO AGUIRRE del bien querellado y alpropio tiempo, victimas de la. violencia que otrora lo habría compelido adesarraigarse de él durante el termino establecido en la Ley 1448 de 2011. “En cuanto,a la legitimación en la causa por pasiva se tiene que el litigio se trabó conel llamamiento de la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional deHidrocarbros —ANH y el Ministerio de Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible, mastodas aquellas PERSONAS INDETERMINADAS que consideraran tener interés o 19 ARTICULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (...Los Jueces Giviles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en únicainstancia losquienes abardentro del pr

procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojadosy dedonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositoresine Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2016-00243-00Página 8 de 29 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa - Putumayo.2 > Rama Judiciala “| Consejo Superior de lla Judicaturaj ——_—£ Republica de Colombia

crean tener mejor derecho sobre el predio solicitado. Esfuerzos todos queresultaron infructíferos en cuanto a que no se presentaron oposiciones dirigidas ainfirmar la solicitud restitutoria o hacer valer derecho alguno sobre tal heredad. Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto aljcontenidoy alcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de «abordar elconcepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y albloque de constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, pues-ciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuaraquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados de la bcurrenciade un conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentar ee hamotivado a la Rama Legislativa del Poder Público a diseñar unauerte dedisposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los.embates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontaciónbélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mesiglo pasado; reciba la [atención necesaria para alcanzar en loiados delposible elrestablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantía de norepetición. | |Surgiria entonces la Ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento esrestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción má:y valoración del material probatorio en que habrá de aecorrespondiente. Todo enfocado en favor de la ciudadana y al ansia de rei

{ pecial deel acopioel fallontegrarle| xel aprovechamiento de la has que la violencia pretendió arrebatarle, brindándoleasí una opción de sosteni lento económico duradera y estable. | j Se sirve entonces el dechonds del marco tedrico holgadamente propprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad Admiuesto ennistrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación de la”señora SANDRA EDILMA| ROSERO ANDRADE, cumple con los presupuestosnecesarios para declarar la restitución pretendida y en caso de hallarse unarespuesta afirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que!consecuenciales a tal Instrucción. : : _—Y

11. Condición de víctima con derecho a la restitución: || | resulten La manifestación formulada por la solicitante del trámite restitutorio, sugiere unescenario de violencia que la habría conminado a abandonar transitoriamente ellugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría.ocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenazaa la vida e integridad tantopropia como la de su núcleo familiar; preservándose así la presunción de veracidad| Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2016-00243-00

Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32 |Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa - Putumayo.

Pagina 9 de 29 306 4a > Rama Judicial: i Consejo Superior de la JudicaturaA, Fi República de Colombiaque a su favor se ha amparado en los artículos 52 y 78% del cuerpo normativoinstructor del proceso de restitución ahora seguido. Se tendría! por cierto que la señora SANDRA EDILMA ROSERO ANDRADEy su nucleofamiliar, encontraron en las amenazas contra su vida e integridad personal unajustificació n suficientemente razonada para considerar que corrían inminente peligroy así, abandonar su terruño en aras de salvaguardar su vida y la de su grupofamiliar. Aunado al lo anterior, dentro del material probatorio recaudado en el trámiteadministrativo reposa la declaración de la señora AURO ELISA QUINTERO OBANDO,ante la UAEGRTD quien expresó:

Gs J¿USTED SUPO DE HECHOS DE VIOLENCIA QUE HAYA PADECIDO EL SOLICITANTE?CONTESTO: pues que le quemaron la casa, otro un día le toco salir corriendo con.el niño porque le llegaron unas personas a amenazarla. ?? -También se suma la declaración rendida ante esta Judicatura el día 17 de agosto de2018, en la que la solicitante SANDRA EDILMA ROSERO ANDRADE, señaló “(...) comomi hijo tenja que estudiar yo no lo mande más para allá (refiriéndose al predio), yo podíair yo misma a ver los cultivos de piña, yuca y plátano, entonces fue donde me encontré dostipos que me dijeron que aún no podía estar por allá, que si seguía yendo que se ¡ban allevar a mi hijo, que era mejor que no anduviera por allá, en esa semana a partir del día“que ellos me dijeron eso yo no baje toda la semana, baje un día vienes en la mañana nollegue directamente a la casa, me fui por una trocha a llegar a la casa donde mi suegroalcance a estar ahí como 5 minutos y llego el vecino SILVIO BENAVIDES y me dijo que furaa ver la casa que estaba acabando de arder, que me habían quemado la vivienda (...)” E A |10 ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que tratala presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. Enconsecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa,para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.1

En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudira reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre elprincipio de buena fe a favor de estas. \, En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en elartículo 78 de la presente Ley. 21 ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de la“propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto,la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan ala pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sidoreconocidos ¿omo desplazados o despojados del mismo predio.2 Folio 38 a 89 Cuaderno Principal. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N? 860013121001-2016-00243-00Página 10 de 29 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa - Putumayo.Rama Judicial $ Aat Consejo Superior deRepublica de Colomla Judicatura

bia y Así mismo, el compendio expuesto por parte de la Unidad de Restitución ide Tierras.en la elaboración del DOCUMENTO ANÁLISIS DE’ CONTEXTO de ia zona, respectode los hechos de violenciasurgidos en el Municipio Villagarzón, en síntesis señaló: "(...) El conflicto armado interno ha estado latente en el municipio como consecuenciade la disputa territorial por los cultivos de uso ilícito y los corredores de movilidadestratégicos para el narcotráfico y el trasporte de armas. El municipio juega un papelimportante dado que se €paso obligado como corré siendoGuzman,encuentra ubicado en el corazón del departamenté>dor de movilidad hacia los municipios de PuertoPuerto Caicedo, Puerto Asís, y Orito, especialmente en las zonas rurales \como laInspección Puerto UmbriGuineo por otro sector éslas diferentes zonas del di a, sectores de La Castellana, La Joya, Santa Juliana delte San Luis Picudito, desde donde hacen su movilidad haciaepartamento. los actos de violencia tanto de los paramilitares como de la guerrilla fueron claramenteevidenciados por la presión que ejercieron los grupos armados sobre la población delos sectores rurales (especialme

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