JUZ PUTUMAYO - 2018 09 Sep D860013121001201700291000Sentencia201893182538
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 09 Sep D860013121001201700291000Sentencia201893182538
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Rama JudicialXK Consejo £cp a Judicatura |Republica de Colesmbia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA (P.).
Radicación: 860013121001-2017-00291-00.Solicitante: NORBERTO ANGULO IBARRATerceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 067
Mocoa, tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). |Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de lareferencia, luego de la remisión que del mismo extendiese el Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en irtud de lodispuesto en el Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 20181, proférido por laSala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. o o l. ANTECEDENTES |1.- El señor NORBERTO ANGULO IBARRA (q.e.p.d.), identificado con la cédula deciudadanía N° 4.738.107 de Patia (El Bordo), a través de apoderado judistal adscritoa la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Putumayo en adelante “UAEGRTD”, formuló solicitud de restitución yformalización de tierras a su favor y de su núcleo familiar, conformado al momentodel desplazamiento por su compañera permanente MARIA EDUVINA REYES IBARRAy sus hijas ANA MILENA ANGULO REYES (hija de ambos), hijas de crianza delpeticionario MARTA CECILIA REYES y NORA GÓMEZ REYES.
2.- El solicitante en restitución, señor NORBERTO ANGULO IBARRA (q.e.p.d.), hamanifestado ser propietario del bien rural ubicado én la vereda Campo;Alegre de! -municipio de Orito (P) de este departamento. Inmueble cuyas especificaciones sedetallan así: . ~ | NN Matricula Área ¡ Areaos Código Catastral SolicitadaInmobiliaria Catastral .(Georreferenciada442-12132 86-320-00-02-0049-0001-000 4972 Has + 6196 m? 65,6281 Has o ' "Der el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorio para la jurisdicción civil especializadaen restitución de tierras y se modifica transitoriamente el Acuerdo PSAA15-10410 de noviembre de2015” Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 86001312 1001-2017-00222-00.Página 1 de 20Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: ¡cctoesrtdes401moc @notificacionesrj.qov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo.
US YKama Judicial| ConsejoSuperior de la Judicas uraRepública de Cuslombiaa COLINDANTES ACTUALESPartiendo desdeel punto 60156 en dirección oriente, pasando por losNORTE: puntos 60157 y 60158 en una distancia de 994.97 mts, hasta llegar al punto' 160159 conpredios de la señora NELLY LOPEZ.i | Partiendo desde el punto 60159 en dirección sur, pasando por el puntoORIENTE: 60160 en una distancia de 488.89 mts, hasta llegar al punto 60150, conpredios del señor RAMIRO BURBANO.¡Partiendo desde‘el punto 60150 en dirección occidente, pasando por losSUR:' puntos 60151, 60152 y 60153 en una distancia de 1229.69 mts, hasta llegaral punto 60154, con predios de la señora MARIELA ALGULO.e [Partiendo desde el punto 60154 en dirección norte, pasando por el puntoOCCIDENTE: 60155 en una distancia de 564.14 mts, y cerrando con el punto 60156, con: predios del sefior JOSE FLOREANO AYALA.
COORDENADASPuntos Latitud Longitud Norte Este" 601580 | 0° 37'56,595"N | 76° 44' 45,440" W | 561769,7584 | 702859,589160151 | 0° 37' 53,823" N | 76° 44' 53,028" W | 561684,6467 | 702624,665560152 0° 37'52,376" Ntj 76° 45'2,295" W 561640,2936 | 702337,820260153 0° 37'52,412"N | 76° 45'7,481" W 561641,4975 | 702177,286760154 | 0° 37'57,892" N | 76° 45' 23,681" W | 561810,2690 | 701675,894860155 0° 38' 8,036" N | 76° 45' 24,619" W | 562122,1829 | 701647,034360156 0° 38' 13,726" N | 76° 45' 18,810" W | 562297,0525 | 701826,945160157 0° 38' 11,926" N | 76” 45' 5,133" W 562241,4898 | 702250,279460158 | 0° 38' 13,738" N | 76° 44' 56,159" W | 562297,0525 | 702528,092460159 0” 38' 12,316" N | 76° 44' 47,070" W | 562253,1988 | 702809,383660160 0° 38' 9,064" N| | 76° 44' 47,424" W | 562153,2084 | 702798,3991DATUM GEODESICO WGS 84
3.- Sus pretensiones, en síntesis buscan que se (i) proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras, y se restituya materialmente el predio rural ubicado en eldepartamento del Putumayo, municipio de Orito, con un área de 65,6281 hectáreas ,registrado a folio de matrícula inmobiliaria N° 442-12132 de la Oficina de Registrode Instrumentos Públicos de Puerto Asís?, y código catastral No. 86-320-00-02-0049-0001-3500 y se (11) decreten las medidas de reparación integral de carácter individualy meen de que trata el articulo 91 de la ley 1448 de 2011. 4.- Indica el solicitante que el predio objeto de restitución, fue inicialmente adquiridopor su hermano JOSÉ NELSON ANGULO IBARRA al señor ANIBAL ALADINO mediantecompraventa, posteriormente, el primero de los mencionados lo entregó en donaciónal solicitante y a su compañera permanente MARÍA EDUVINA REYES IBARRA(q.e.p.d. e quienes solicitaron adjudicación ante el extinto INCODER, entidad que|j Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís folios 171 y 172 del cuaderno principal.i Sentencia accion de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2017-00222-00.e . Página 2 de 20Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo. aM a Kama Judicial: © Consejo Superter de la judicatura
NS & Republica de Colombia ;mediante Resolución N° 000892 de 28 de junio de 1985 lo adjudicó al policitante,tal y como se constata en la anotación N° 01 del respectivo certificado de tradiciónque obra en el expediente”, Dentro de los actos constitutivos de desplazamiento de su núcleo familiar, elsolicitante, en declaración rendida ante la UAEGRTD -— Dirección [TerritorialPutumayo, manifestó: “(..) Allá se vivía sanamente antes de que apareciera la guerrilla — EPL luego el ELNy luego frente 48 de las FARC, AUC. Los grupos armados se acampaban al ládo de lacasa por los potreros y en la montafiita que pasaba al frente de la casa la tenía depasadero y de campamento, el ejército también mantenian por la zona y tambiénacampaban por los potreros de la finca y habían muchos enfrentamiehtos, micompañera permanente criaba mucho animal de granja y ahí llegaba la gue: pra alacasa y pedían animales para alimentarse, cuando pedían unos grupos fuege pedían"otros ELN — EPL — AUC de todos pedían a la fuerza y cuando llegaron los para(nilitaresni se diga, habian matanzas lo más horrible que sóle le sabe los que vivieron esaépoca y como ellos se la pasaban cargando y consumiendo coca se alocabar de unamanera y los que terminaban muriendo eran los contrarios o los campesinos. Todaslas fuerzas al margen de la ley exigían colaboración que teníamos que colaborarles osi no teníamos que irnos. En las noches golpeaban las puertas, era un hostigamientoterrible a los campesinos’.
S.- En lo pertinente al trámite administrativo adelantado como paso previo a lapresentación de la reclamación judicial, se observa a folio 42 censulta individual“VIVANTO", donde consta que el solicitante y su núcleo familiar se encuentranincluidos dentro del Registro Único de Víctimas. Ha de reseñarse que el actor solicitóla inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el día23 de abril de 2013 (folios 38 y 39), resolviéndose su inclusión mediante actoadministrativo RP 00392 de 11 de mayo de 2017, según constancia de inscripcióndel predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, obrante a folio 146 del expediente.6.- El conocimiento de la presente solicitud correspondió inicialmente al JuzgadoPrimero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.),disponiéndose su admisión en providencia de fecha 11 de diciembre del año 2017”,ordenándose también en aquella interlocución el cumplimiento de las ordenes quetrata el artículo 86 de la ley 1148 de 2011. 3 Folio 171 del cuaderno principalY Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, folio 39 delcuaderno principal.5 Auto Interlocutorio N° 00781. admisión demanda, folios 158 y 159 del cuaderno principal.Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2017-00222-00.Página 3 de 20Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo.
Abt1 Republica de Colombia \ 1 | Rama ladicial rl i a . ds Jo Consejo Superior de la Judicatura 7.- Posteriormente el Juzgado inicial mediante auto fechado a 16 de abril de 20188reitera a las entidades el cumplimiento de los ordenamientos en el auto admisoriode la demanda a efectos de la recolección de los medios probatorios suficientes paradirimir la presente acción.8.- Luego, en providencia del 4 de julio del año en curso”, el Juzgado instructor deconformidad al acuerdo N° PCSJA18 — 10907 del 15 de marzo del 2018, proferidopor el Consejo Superior de la Judicatura, remite el proceso de la referencia parasentencia en igual forma concede al Ministerio Público en representación de laProcuradora Delegada para la Restitución de Tierras del Departamento del Putumayoel termind'de cinco (5) dias para que presente su respectivo concepto dentro delasunto de marras, entidad que durante el término otorgado guardó silencio. 9.- A la postre se avocó conocimiento del asunto el día 17 de julio de la mismaanualidad y hubo de requerirse en esa misma providencia a la UAEGRTD — DirecciónTerritorial Putumayo a fin de quearribara al expediente la respectiva publicación deledicto emplazatorio ordenada con el auto admisorio.9.- Posteriormente y a través del correo institucional del despacho, la señora NORAGÓMEZ REYES aportó los certificados de defunción del solicitante NORBERTOANGULO IBARRA y su compañera permanente la señora MARÍA EDUVINA REYESIBARRA, 'por lo cual, este Juzgado consideró pertinente decretar como pruebaoficiosa, la recepción de la declaración de la primera de las mencionadas, a fin deesclarecer algunos aspectos relevantes para la resolución final del asunto que hoyocupa la atención del Juzgado:
10.- Corotario, el día 14 de agosto de 2018, compareció ante este Despacho laseñora NORA GÓMEZ, a quien se le recepcionó la declaración decretada en auto de8 de agosto del año que avanza”. 11.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes: + | II. CONSIDERACIONES i Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lademanda ¿cumplió a Cabalidad con los requisitos formales contemplados en losIapartados legales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del Código General y 6 Folio 179 del cuaderno principal? Sustanciación N° 00445, folio 186 ibíd.$ Folios 190 y 191 del expediente.° Auto de Sustanciación N° 148, folio 192> Sentencia acción de restitución de tierras radicación N 860013121001-2017-00222-00.| Pagina 4 de 20{ Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc Onotificacionesri.qov.co| San Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo.> 2 Republica de Colombia - = Rara JudicialA E o Camisea Superior de la Judicatura del Proceso. Normas aplicadas en concordancia cen las disposiciones ¡especialesconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competente paradecidir el litigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensiones-ventiiadas’®,a la ausencia de oposición frente a ellas y la ubicación del bien cuya restitución sepretende y, finalmente, se avista que las personas convocadas al trámite hanmostrado capacidad suficiente para ser parte y para comparecer al proceso.
La legitimación en causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes en losextremos de la relación jurídico — sustancial, conforme lo disponen los artículos 75y 81 de la Ley 1448 de 2011, los cuales establecen que la acción de Restitución seencuentra en cabeza, entre otros, de aquellos propietarios, poseedores ujocupantesque hayan sido despojados o se hayan visto obligados a abandonar sus predios conocasión directa o indirecta de los hechos que configuren violaciones directas de quetrata el artículo 130 idem, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia dela Ley de víctimas y restitución de tierras!; y su cónyuge o compañera o compañeropermanente, con quien convivía al momento de ocurrencia de los} hechos oamenazas que dieron lugar al despojo o al abandono forzado, si estuvieren fallecidoso desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos conforme a loslineamientos de ta legislación Civil. 1JEn el caso que nos ocupa, es posible afirmar que le asistía legitimación por activa alsolicitante NORBERTO ANGULO IBARRA, por ser quien ostentaba la calidad depropietario del bien inmueble pretendido en restitución, arribando al plenario elrespectivo certificado de tradición!?, el cual en su anotación N° 01 da cuenta de laadjudicación que en su favor realizó el extinto INCODER mediante Resolución N°000892 de 28 de junio de 1985.
No obstante lo anterior y como se manifestó en el antecedente número nueve deesta providencia, el solicitante señor NORBERTO ANGULO IBARRA falleció el día 3de octubre del año 2017, al igual que su compañera permanente, quién en vidarespondió al nombre de MARÍA EDUVINA REYES IBARRA. Por ello, menester resultaresaltar que de acuerdo con las pruebas recaudadas por la UAEGRTD~ DirecciónTerritorial Putumayo, el núcleo familiar del aquí solicitante, para la época de loshechos victimizantes se encontraba conformado por MARTA CECILIA REYES y NORAGOMEZ REYES, quienes no figuran como hijas del extinto solicitante, así comotambién por ANA MILENA ANGULO REYES quien al decir de la señora NORA GÓMEZ1Y ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (...) LosJueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras. conocerán y decidirán en unica instancialos procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de de. spojados y de quienesabandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. , ll Ley 1448 de 2011.1? Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, folio de Matrícula Inmobiliaria N° 44212132,folios 171 y 172 del cuaderno principalSentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013 121001-2017-00222-00.Página S de 20Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.qov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo.<4 » i Rama Judicialexw. Consie Supercar de la fudicatura
y+ el República de Colombia si es hija de quien aquí fungía como solicitante. 4? Así las cosas y toda vez que por parte de ninguno de los familiares del extintoNORBERTO ANGULO IBARRA, así como tampoco por parte de familiares de la extintaMARÍA EDUVINA REYES IBARRA se ha adelantado trámite de sucesión alguno, nitampoco por parte de aquellos que integraron de manera conjunta su núcleofamiliar, la decisión a que haya lugar habrá de tomarse en favor de la sucesión delos de cujus aquí mencionados por así preverlo el parágrafo 4% del artículo 91 de laLey 1448 de 2011 cuando señala que el título del bien deberá entregarse a nombrede los dos cónyuges o compañeros permanentes. ii A lo anterjor habrá de agregarse que la convivencia entre los exánime NORBERTOANGULO IBARRA y MARÍA EDUVINA REYES IBARRA quedó demostrada no sólo conlas manifestaciones realizadas por el solicitante en su declaración, sino también por-los testimónios rendidos por los señores JOSÉ ISIDRO REYES RUÍZ y JOSÉ DANIELBURGOS ante la UAGRTD — Dirección Territorial Putumayo, quienes en suma,señalaron'que desde hace varios años atrás conocieron al solicitante y reconocierona la señora MARÍA EDUVINA REYES IBARRA como su esposa, quienes habitaronjunto con su núcleo familiar en el predio querellado en restitución.
Aunado a todo lo anterior, el extinto NORBERTO ANGULO IBARRA junto con sunúcleo familiar en el año 2002, se vieron obligados a abandonar el mencionadoinmueble como consecuencia de los hechos de violencia generados en el municipiode Orito de este Departamento, por causa del conflicto armado interno, pues sushijos SILVIO, GLORIA, MIGUEL ÁNGEL, NELLY y EUCARIO fueron desaparecidos,manifesto’ que en el tiempo de llegada de las AUC nadie podía salir de su predioporque los catalogaban de guerrilleros y los desaparecían, además de tener quesoportar el asentamiento de todo tipo de grupos delincuenciales en su inmueble,quienes llegaban a exigir alimento y consumían los animales criados por sucompañera permanente; estas circunstancias trajo obviamente, además de laprofunda melancolía muchos inconvenientes a sus vidas, desplazándose así primerola compañera permanente junto con sus hijos hacía el municipio de Orito yposteriormente el mismo solicitante que prefirió también abandonar el inmueble yhacer prevalecer su vida, siendo entonces víctimas del delito de desplazamientoforzado'3.||Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenido yalcance de la aplicación de estrategias dejusticia transicional, de abordar el conceptode víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al bloque deconstitucignalidad que la complementa e incluso amplifica, pues ciertamente loscontornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuar aquí que laI.
13 Folio 39 ibídem] : Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2017-00222-00.! Página 6 de 20! Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°| Correo electrónico: icctoesrides401 moc @notificacionesrj.gov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo. |a Rarna Judicial: = “2 Consejo Superior de la JudicaturaSs & República de Colombianecesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia de un conflicto,o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, ha motivado a. larama legislativa del poder público a diseñar una suerte de disposiciones cuyo fin secircunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los embates provacados por elfragor de la violencia ocasionada por la confrontación bélica interna) vivida enColombia de manera ininterrumpida desde mediados del siglo pasado) reciba laatención necesaria para alcanzar en lo posible el restablecimiento de sus derechosen un marco de verdad, justicia y garantía de no repetición. |Surgiría entonces la Ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento special derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reiritegrarle elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradera y estable. :i1
Se sirve entonces el despacho del marco tedrico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación delseñor NORBERTO ANGULO IBARRA (q.e.d.p.), cumple con los presupuestosnecesarios para declarar la restitución pretendida y en caso de hallarse unarespuesta afirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resultenconsecuenciales a tal instrucción.
1. Condición de víctima con derecho a la restitución: i ol La manifestación formulada por el gestor del trámite restitutorio, sugiere unescenario de violencia que le habría conminado a él y su núcleo familiar integradopara ese momento por su extinta compañera permanente MARÍA EDUVINA REYES(q.e.d.p,) su hija en común ANA MILENA ANGULO REYES, e hijas de crianza MARTACECILIA REYES y NORA GÓMEZ REYES, a abandonar de manera permanente elterreno donde tenían cultivos de maíz, yuca, ganadería y cría de animales tales comogallinas y cerdos, tal y como lo narra en su declaración, así como en la confesiónrendida por la señora NORA GÓMEZ REYES; el solicitante señaló el sufrimiento yangustia que de manera directa tuvieron que afróntar él y su familia, más aúncuando cinco de sus hijos fueron desaparecidos. sumado a tener que soportar elacampamiento de todo tipo de grupos al margen de la ley en su inmueble y laatención que de manera obligatoria debían brindarles cuando éstos pedían animalespara alimentarse!”.
13 Diligencia de declaración de testimonio rendido por la señora Nora Gómez Reyes. folios 100 a 104 delexpediente.'S Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente,folios 38 a 41. :Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 86001312 1001-2017-00222-00.' Página 7 de 20Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc Onotificacionesrj.qov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo. poSe, Rama Judicial | ‘ ey | Consejo Superiorde la JudicaturaNU o Reptiblica de Columbia 4 Las circunstancias de tiempo, modoy lugar en que habría ocurrido el actuar delictualde! que dedujo una amenaza a la vida e integridad tanto propia como la de su familia,no han sido cuestionados o desvirtuados en modo alguno; preservándose así lapresunción de veracidad que a su favor se ha amparado en los artículos 516 y 781”del cuerpo normativo instructor del proceso de restitución ahora seguido.
Ahora bien, otro medio de prueba que reposa en el expediente y que se hacenecesario resaltar es el informe del Documento de Análisis del Contexto elaboradopor la UAEGRTD — Dirección Territorial Putumayo respecto del municipio de Orito,que a la postre señala: "Es de anotar que los hechos de violencia registrados en el municipio de Orito. desde.medizados de la década de los 80 corresponden a las acciones perpetradaspor. la guerrilla de las FARC y paramilitares; acciones entre las que se cuentanasesinatos, amenazas, extorsiones, vinculación forzada de niños, niñas y jóvenesa sus filas,, los cuales son hechos notorios y por lo tanto, exentos de pruebas porser: ciertos, públicos y ampliamente conocidos en el país; las accionesinstitucionales y comunitarias, confirman con suficiencia la existencia de unasituación de violencia y en particular, los hechos que afectaron los derechos defas personas que hoy están solicitando la inclusión de sus predios en el Registrode Tierras Abandonadas o Despojadas Forzosamente'"? Aunado a lo anterior, del acervo probatorio también figuran las declaraciones yrecolección de información compiladas en el municipio de Orito!® donde sedemuestra que en la región en la que se encuentra ubicado el predio litigado, parala época del desplazamiento denunciado eran recurrentes los enfrentamientos entredos de los actores que participaban del conflicto armado interno, como lo son las ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que tratala presente lgyLa victima podrá acrediictr el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. Enconsecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa.para que esta proceda a relevaria de la carga de la prueba.
En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa. las autoridades deberán acudira reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principiode buenafe gh de estas. . , En los procesos Judiciales de restitución de tierras. la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en ellartículo 78 de la presente Ley.|“ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de lapropiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto,la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan ala pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sidoreconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.i
' Documentg de Análisis de Contexto, conclusiones, folio 11 del cuaderno principal.19 Visibles todos en el escrito de la solicitud, folios 1 a 36.Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 86001312 1001-2017-00222-00.F Página 8 de 20Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionesrj.gov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo.MR Rama JudicialS “Consejo Superiar de la JudicaturaFO 0 Republica de ColosmbiaFARC y las AUC. Hechos todos que se hallan también corroborados por la. . y . . . y . | . Parainformación comunitaria acopiada con ocasión del proceso de microfocalizacionadelantado por la Unidad de Restitución que acompaña al solicitante por las -referencias documentales y los videos contenidos tanto en la demanda tomo en elCD allegados; que al unísono dan cuenta del contexto de violencia padetidoen losterritorios adscritos al municipio de Orito (P) y que en esencia, resultan cdincidentescon lo narrado por el extinto NORBERTO ANGULO IBARRA, como fuente generadorade su propio desplazamiento?. Se tendría por cierto que el núcleo familiar del señor NORBERTO ANGULO IBARRA(q.e.p.d.), encontró en los enfrentamientos y amenazas que continuamente sepresentaban en las inmediaciones a su lugar de residencia, una justificaciónsuficientemente razonable para considerar que corría inminente peligro y así,abandonar su terruño y pertenencias en aras de salvaguardar su vida,'y la de sufamilia, quienes continuaron asentándose en el municipio de Orito pero el un predioajeno a aquél donde durante muchos años había llevado su vida.i
Y aun mas, ha de hacerse notar aqui que el extinto NORBERTO ÁNGULO IBARRA ysu núcleo familiar, se encuentran actualmente inckiidos en el Registro'de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente —RTDAF?!- de que trata el atticulo 7622de la Ley 1448 de 2011, teniéndose en tal censo una indicación de que los hechosdenunciados contaron con el suficiente respaldo documental y testimonial para serconsiderados certeros, tanto en la amenaza general que gravitaba sobre loshabitantes del sector, como en lo que específicamente hubo de aquejarle aélyalos suyos. |1 Sumado a todo lo precedido, se tiene que a folios 42 a 45 del expediente, reposa laconsulta individual de la Red Nacional de Información "VIVANTO”, misma quepermite examinar la información de las víctimas del “Registro Único de Víctimas”, lacual da cuenta del desplazamiento sufrido por el solicitante y su núcleo familiar conocasión de los hechos expuestos en líneas anteriores en el municipio de Orito, cuyasvaloraciones se observa fue realizada en los años 2010 y 2014, encontrándose conestados “Incluido”.
2% Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Bespojadas y abandonadas Forzosamente,folios 38 a 41, i 2! Folio 146 del expediente. .“ARTÍCULO 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADASFORZOSAMENTE. Créase el “Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente” comoinstrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de.sus tierras uobligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto dedespojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejercióinfluencia armada en relación con el predio (...). Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001 -2017-00222-00.Página 9 de 20Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrides401moc @notificacionesrj.qov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo.t¿ i - m 1 Ramaáludicial\ | o | Consejo Superior de la judicatura+ oy República de Culembia 2.- El abandono o despojo forzado que justificaría la restitución:
i - m 1 Ramaáludicial\ | o | Consejo Superior de la judicatura+ oy República de Culembia 2.- El abandono o despojo forzado que justificaría la restitución: Habrá de. tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, que dieron cuenta cómo los sucesos deintimidación y los atentados contra la vida e integridad de la población civil tuvieronocurrencia en el interregno de que trata el artículo 75% de la ley 1448 de 2011. Odicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigado el señor NORBERTOANGULO IBARRA ((q.e.p.d.) de su heredad en el año 2002, y de sus terrenosutilizados para cultivo de productos agrícolas, así como para la cría de animales,queda acreditado con suficiencia el requisito objetivo de temporalidad contempladoen la norma en comento y la condición de víctima del promotor de la presente accióny con ella, la vigencia del derecho a pretender por la vía del procedimiento especialseguido, el restablecimiento de los derechos que le fueron conculcados.3.- Relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso:
En la solicitud se señaló que el señor NORBERTO ANGULO IBARRA ((q.e.p.d.),adquirió el inmueble cuya restitución ahora reclama en el año 1985, por medio deResolución de adjudicación N 000892 de 28 de junio de 1985, proferida por elextinto INCODER (sustituido por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS según Decreto2363 de 2015, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural) en su favor, inscritaen el folio de matrícula inmobiliaria N° 442-12132en de la oficina de RegistroInstrumentos Públicos de Puerto Asís (P)?, con un área de terreno georreferenciadade 65, HAS 6281 m2, concluyéndose de ese modo que se cumplió con los requisitosexigidos por el Código Civil en sus artículos 745 y 756 para garantizar la validez yeficacia de la adquisición del dominio de bienes inmuebles por el modo de latradición.
or otra parte, ha de señalarse como dato importante que mediante oficio obrantea folio 182 del expediente, el IGAC informa que el predio perseguido en restituciónhace parte de un predio de mayor extensión identificado con la cedula catastral N°86-320-00-02-0049-0001-000, el cual coincide con el relacionado
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