JUZ PUTUMAYO - 2018 09 Sep D860013121001201700293000Sentencia2018926172610
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 09 Sep D860013121001201700293000Sentencia2018926172610
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Rama JudicialConsejo Superior de A tse Y O |JHRepública de Colom JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEMOCOA — PUTUMAYO Radicación: 860013121001-2017-00293-00.Solicitante: OLGA FANNY PINCHAOTerceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 070 : Mocoa, septiembre veintiséis (26) de dos mil dieciocho (2018). Procede este Juzgado a proferir sentencia de Unica instancia dentro del proceso de lareferencia, luego de la remisión que del mismo efectuase el Juzgado Primero Civil delCircuito Especializado en [Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en vittud de lo.dispuesto en el Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, proferido porla Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 1 ANTECEDENTES 1.- La sefiora OLGA FANNY PINCHAO, identificada con cédula de ciudadania N°41.117.874 expedida en el Valle del Guamuez (P.), a través de apoderado judicialadscrito a la Unidad Admihistrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas Territorial Purestitución y formalizaciónal momento del desplazamy su hijos YULIZA DANIEMEDARDO MUESES PINCH 2.- La señora PINCHAO d la Judicatura pia de tierras a su favor y de su nucleo familiar, cdlento por su cónyuge JOSÉ SERVIO MUESES QLA, YULY ALEXANDRA, EMERSON BERNARDAO.
tumayo en adelante “UAEGRTD", formuló-sólicitud denformado.UENGUANO y LUIS ce ostentar la calidad de OCUPANTE dentro“del prediorural ubicado en la vereda Los Ángeles, municipio de Valle del ¡Guamuez,departamento del Putumayo. Bien que su petición individualizó de la siguiente manera: Matricula Área ÁreaInmobiliaria Códi yo Catastral Catas Solicitada(Georeferenciada)442-6988486-865-00;01-0020-0184-000 6 Has + 5169 Mts?5 Has + 3359 Mts? ' "Por el cual se crean despachosen restitución de tierras y se m2015” CarCorreo electrdnico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.co bdifica transitoriamente el Acuerdo PSAA15-10%1 { rera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3° Mocoa, Putumayo. > y cargos de apoyo transitorio para la jurisdicción civil especializada0 de noviernbre de
|Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001+ 2017-00293-00Página 1 de 22Los Ángeles, a : Rama Judicial' =H” Consejo Superior de la JudicaturaCJ Republica de Colombia | COLINDANTESNORTE Partiendo desde el punto 23024 en línea recta en dirección Oriente, en una distanciade 159,299 Mts, hasta llegar al punto 23023 con predios de CARRETERA VEREDAL.Partiendo desde el punto 23023 en línea recta en dirección sur, pasando por los puntosORIENTE 23021, 23022, 23020, 23019, 23018, 23016, 23015 hasta llegar al punto 23014, enuna distancia de 418,17 mts con predios de ANGEL MARIA PERENGUEZ - MARIAEDILIA PINCHAO.Partiendo desde el punto 23014 en línea recta en dirección occidente, en una distanciaSUR de 115,22 mts, hasta llegar al punto 23013 con predios de la señora MARÍA EDILIAPINCHAO.Partiendo desde el punto 23013 en línea recta en dirección Norte, pasando por elOCCIDENTE| punto 23012 en una distancia de 341,32 mts, cerrando con el punto 23024 con prediosde CAMINO TROCHA.
COORDENADAS
COORDENADAS PTO. LATITUD LONGITUD NORTE ESTE23013 0° 283,107” N 77° 0' 40,908" W 543532,607 673271,76323014 | |0° 27' 59,859” N Za 0’ 39,052” W 543432,706 673329,17223015 0° 28' 1,878” N 77° 0' 35,621” W 543494,737 673435,42723016 | |, 0°28’ 2,603” N 77° 0' 32,873" W 543517,02 673520,51923018 0° 28’ 3,086” N 77° 0' 32,823” W 543531,847 673522,0823019 0° 28’ 4,101” N 77° 0' 29,753" W 543563,051 673617,14923020 0° 28’ 4,519” N 77° 0' 29,962" W 543575,885 673610,68423021 0° 28' 4,988” N 77% 0' 29,885" W 543590,332 673613,06523023 0° 28' 6,318” N 77° 0' 28,330” W 543631,205 673661,24823024 0° 28’ 9,815” N 77° 0! 32,125” W 543798,791 673543,769
3.- Sus pretensiones en síntesis buscan que, (/) se proteja su derecho fundamental“a la restitución de tierras (ii) ie sea adjudicado el predio rural ubicado en la veredamunicipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, con unárea georeferenciada de 5 Hectáreas .+ 3359 Mts?, identificado con el folio dematrícula inmobiliaria N° 442-69884 de la oficina de instrumentos públicos de PuertoAsís? a nombre de la nación, y código catastral N° 86-865-00-01-0020-0184-000, y-se (iii) decreten las medidas de reparación integral de carácter individual y colectivode que tratael artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 4.- La reclamante, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarian surelación c pnfebrero deel inmueble, en ampliación de declaración llevada a cabo el día 8 de20143 ante la UAEGRTD indicó: "Yo adquirí el predio por donación que me hizo mi abuela MARÍA TRANSITO ? Folio 92.3 Folio 85 - 8 Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00293-00Página 2 de 22
Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionesrj.qov.coMocca, Putumayo.2 a Rama JudicialA “| Consejo Superior della JudicaturaFi aAN f f Republica de Colompia PINCHAO, porque yo viví ton ella desde que tenía 6 años, entonces ella me dijo, queella me daba esa tierra porque yo era como su hija, porque yo ia había \culdadosiempre, la donación fue| primero verbal en el año 1996, pero ella después ya mehizo documento de donadión en el año 200, para tener algún documento del prediocomo prueba, mi abuela me dono en total 7 hectáreas, 5 que aparecen en eldocumento y 2 hectáreas, y media que me regalo después, en ese predio mosotrostrabajábamos la tierra, nas dedicábamos a la agricultura, éramos los dueños, nuncatuvimos problema alguno|con nadie, todos los de la vereda sabían que la tierra erade mi abuela”
Así mismo, dentro de los actos constitutivos de su desplazamiento manifestó: "(..) MI DESPLAZAMIENTO SE PRODUJO PORQUE LLEGARON LOS PARAMILITARESAL PLACER MÁS O MENOS EN EL AÑO 1999, Y ELLOS EMPEZARONA MATAR MUCHAGENTE PORQUE DECÍAN QUE ERAN COLABORADORES DE LA piaENTONCES EN LA VEREDA LOS ÁNGELES, LA GENTE EMPEZÓ A IRSE POR MIEDO AQUE LES PASARA ALGO, |YA LA ESCUELA ESTABA CERRADA , LOS PROFES hee SEFUERON ENTONCES YO GON MI ESPOSO JOSE SERVIO MUESES QUENGUAN Y MISHIJOS LUIS MEDARDO MUESES PINCHAO, LUISA DANIELA MUESES PINCHAO. YYULY ALEXANDRA MUESES PINCHAO, NOS DESPLAZAMOS EL 20 DE JULIO DEL AÑO2000HACIA EL MUNICIPIO DE CORDOBA NARINO DONDE UN FAMILIAR DE MIESPOSO QUE ERA SU PRIMO Y SE LLAMA JUAN CARLOS, AHÍ VIVIMOS EN LA CASADE EL DURANTE TRES AÑOS, PERO COMO LA SITUACIÓN ERA DIFÍCIL NO HABÍATRABAJO DECIDIMOS REGRESAR AL PREDIO QUE HOY SOLICITO EN RESTITUCIÓNESO FUE EN EL AÑO 2003, EN ESE ENTONCES YA TODO ESTABA UN POCO MASCALMADO PERO IGUAL|LOS PARAMILITARES Y LA GUERRILLA SE SEGUÍANENFRENTANDOAQUÍ EN LOS ÁNGELES Y EN LA DEMÁS VEREDAS, PERO NOSOTROSDECIDIMOS CORRER El RIESGO Y SEGUIR VIVIENDO AQUÍ EN LA VEREDA LOSÁNGELES (...)”
5.- En lo pertinente al trámite administrativo adelantado como paso previo a lapresentación de la reclamación judicial, se observa a folio 184 consulta] individual:“VIVANTO", donde consta que el solicitante y su núcleo familiar se encuentranincluidos dentro del Registro Único de Víctimas. Ha de reseñarse que el 'solicitantesolicitó la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y eeel dia 24 de agosto de 2018 (folios 106 a 109), resolviéndose su inclusión medianteacto administrativo RPR N? 0057 del 25 de febrero de 2014, según constancia de.inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y AbgnaonadasForzosamente, obrante a folios 119120 dei expediente. 6.- El conocimiento de la sdlicitud correspondió inicialmente al Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado eh Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose su. | Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 86001: 3121001 2017-00293-00Página 3 de 22 Cartera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electróhico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.qov.coMocoa, Putumayo. \ ||||e tn. Rama JudicialA 6) i Consejo Superior de la Judicatura\ r f Republica de Colombia ”
-admision én providencia de fecha 11 de diciembre del 2017? y ordenándose tambiénen aquella interlocución, el cumplimiento de las ordenes de que trata el artículo 86de la ley 11148 de 2011. Se procuró en igual medida, la convocación de la Nación por intermedio de la-AGENCIA [NACIONAL DE TIERRAS - ANT, por ser la propietaria del inmueblesolicitado, |al tratarse de un bien baldío, como se desprende de la anotación N° 01del folio [de matrícula ia N° 442-69884 de la oficina de RegistroInstrumentos Públicos de Puerto Asís (P). _7.- Seguidamente la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS allega contestación el 21 defebrero del año en curso?, en suma manifestó que respecto a los hechos se atienea lo que se encuentre probado dentro del proceso judicial, y solicita finalmente queal momento de dictar sentencia se verifique el cumplimiento de los requisitos de lossolicitantes para ser sujetos de reforma agraria y acceso a tierras y los atinentes ala aptitud de adjudicabilidad de los predios objeto de restitución. 8.- En providencia de 16 de abril del hogafio®, el Juzgado instructor reiteranuevamente los requerimientos de las pruebas que hasta la fecha no han sidoposible recaudar; concede así mismo, al Ministerio Publico el término de cinco (5)días para que emita su respectivo concepto.
9. Con auto de 5 de septiembre de 2018”, de conformidad al Acuerdo N° PCSJA18— 10907 y 15 de marzo del 2018, instructor de medidas de transitorias para laespecialidad de restitución de tierras, proferido por el Consejo Superior de laJudicatura, remitió el presente proceso a este Despacho para que se proceda a“dictar i'|
10.- Ala sostre, se asumió el conocimiento del asunto mediante auto de fecha 17de ds id de 20188, -11.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes; Folios 131 4 132.5 Folio 149 aj154 ídem. Folio 171.7 Folio 182.$ Folios 183. [>7 Sentencia acción de restitución de tierras radicación N? 8600131210012017-00293-00Página 4 de 22 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesitdes401 moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.Rama JudicialConsejo Superior de< Republica de Colom Como presupuestos para ládemanda cumplió a cabaapartados legales que discdel Proceso; normas aplidconsignadas en el artículopara decidir el litigio planaturaleza de las pretensicy la ubicación del bien cuypersonas convocadas al trápara comparecer al proces La legitimación en la causlos extremos de la relacióartículo 81 de la Ley 1448 alas personas a las que haceen el caso que nos ocupala solicitante OLGA FANNYocupante del bien querellale habría compelido a desarraigarse de él. En cuantoa la legitimaciónel llamamiento de la AGENde administrar los bien a Judicatura a
1. CONSIDERACIONES validez y eficacia de la decisión ha de observeidad con los requisitos formales contempladplinan la materia los artículos 82 y 83 del Códidadas en concordancia con las disposiciones84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es cnteado conforme al artículo 79° idem, en rnes ventiladas, a la ausencia de oposición frente a ellasa restitución se pretende y, finalmente, se avista que lasmite han mostrado capacidad suficiente para Ser parte yoF
rse que la-os en losJo Generalespeciales)mpetente”azón a la a deviene del interés jurídico que coloca a lasn jurídico — sustancial. Conforme a lo dispue 2011, son titulares de la acción de restitución de tierrase referencia el artículo 75de esa misma normatividad, Y.es posible afirmar que le asiste legitimación por activa aPINCHAO, en vista que quien adelanta la-adción es lado y al propio tiempo, víctima de la violencia que otrora partes enesto en el en la causa por pasiva se tiene que el litigio se trabó conCIA NACIONAL DE TIERRAS por ser la entidad encargadaes de la nación, más todas aquellas PERSONASINDETERMINADAS que consideraran tener interés o crean tener mejor derechosobre el predio solicitado.que no se presentaron Oposvaler derecho alguno sobre Ahora bien, lejos de prete Esfuerzos todos que resultaron infructiferos en cuanto asiciones dirigidas a infirmar la solicitud restitutoria o hacertal heredad. nder agotar profundas reflexiones respecto al contenidoy alcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar elconcepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al”bloque de constitucionaliciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará iaquí que la necesidad de dad que la complementa e incluso amplifica, puesinuarsuperar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia nS ins de un conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, ha
| ARTÍCULO 79. COMPETENCIAPARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (...) LosJueces Civiles del Circuito, especialos procesos de restitución de tierabandonaron en forma forzosa sus proceso. Carr lizados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instanciaas y los procesos de formalización de títulos de despojados, )y de quienespredios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro delSentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131 210012017-00293-00| Página 5 de 22era 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.qov.coMocoa, Putumayo.AS | Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura 5 y República de Colombia motivado la la rama legislativa del poder público a diseñar una suerte dedisposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los“embates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontaciónbélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados delsiglo pasado; reciba la atención necesaria para alcanzar en lo posible elrestablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantías de norepetición Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorresponfliente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrar el-aprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradera y estable.
Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación de laseñora OLGA FANNY PINCHAO, cumple con los presupuestos necesarios paradeclarar la formalización pretendida y en caso de hallarse una respuesta afirmativa,emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal instrucción. |1. Coridición de víctima con derechoa la restitución:|La manifestación formulada por la gestora del trámite restitutorio sugiere unescenario ¡de violencia que la habría conminado a abandonar transitoriamente ellugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría“ocurrido wl actuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tantopropia como la de su nucleo familiar, no han sido cuestionadas o desvirtuadas enmodo alguno; preservandose asi la presunción de veracidad que a su favor se haamparado! en los artículos 510 y 78" del cuerpo normativo instructor del proceso de
"ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA EE. El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que tratala presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. Enconsecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa,para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudira reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre elprincipio de huena fe a favor de estas.En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en elartículo 78 de la presente Ley. "ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de lapropiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto,la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan aSentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00293-00Página 6 de 22 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc Onotificacionesri.qov.co+ Mocoa, Putumayo.Rama JudicialConsejo Superior dejRepública de Colom
restitución ahora seguido. Se tendría entonces comoa su vida, como de su núdpara considerar que corpertenencias en aras de sa Hallazgos que trae a colaRestitución de Tierras cuContexto? arribado al plerMunicipio del Valle del Gua "(...) El Valle del Guamuezpoblación víctima de desgenerador de manera dirarmados al margen de laBolivar de las AUC que ing La debil presencia del &diferentes actores armado,actuó con mayor influencpetrolera, así como el gracciona en el Municipio aal desmovilizarse, propiciafronterizo. (...) Entre los principaleslos paramilitares, y queencuentra la masacre per¡legal interrumpe en la poly psicológica de sus halsuperado. Este día llegadesmovilizado alias "tomatlas salidas de la vereda, ahicieron los mataron, obligtuvieran papeles y sembrifuera colaboradores y sappersonas en la vereda, en(...) Los constantes hech a Judicatura pia cierto que la señora PINCHAO, encontró en lasleo familiar, una justificación suficientementeía inminente peligro y así, abandonar suIvaguardar su vida y la familia. amenazasrazonableterruño yUnidad deAnálisis deidos en el. ción el compendio expuesto por parte de laando en la elaboración del Documento de 4ario, respecto de los hechos de violencia surdmuez, señaló: se constituye en un Municipio principalmente expulsor deplazamiento, especialmente desde el área rural, hechoecta y evidente por la presencia en la región de gruposLey, como guerrilla y paramilitares con el Bloque, Centralursiona en el municipio en el transcurso del año 1999,
onar de10 1983,tacióntau stado en la región, favoreció el ingreso y accits legales, el EPL el frente Aldemar Londoño en el aña en la región coninterés sobre la zona de explopo de las FARC través de su frente 46 el cual Inicia sumediados de 1991, ocupando la zona que el EPL abandonado por el interés sobre los cultivos ilícitos en un gontexto |nechos de violencia cometidos en contra de la comunidad porhan dejado los impactos más negativos en la Población sewetuada el día 7 de noviembre de 1999, cuando este grupoblación ocasionando graves daños en la integridad física, moralbitantes, impactos de los cuales la comunidad aún no ha» alrededor de las nueve de la mañana segúnversión dele”la orden se cumplió: la población fue concentrada cerrandoynenazando a las personas para que no corrieran y los que loaron a que se tiraran al piso, quitaron todos los carros quenoaron el terror escribiendo en las paredes. "Fuera guerrilleros,bos de la guerrilla AUC presentes”, se dio muerte, así a onceaquel fatidico diaos de violencia presentados en contra dela población y 1] la pretensión de la víctima en elreconocidos como desplazados o di "Folios 6 respaldo a 9. Car curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sidospojados del mismo predio. | 1]| Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121 00% 2017-00293-00Página 7 de 22
rera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrdnico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionesrj.qov.coMocoa, Putumayo.2 , Rama Judicial>) F Consejo Superior de la Jucicatura\3 rd República de Colombia especialmente por la confrontación armada entre dos grupos ¡legales provocó eldesplazamiento tanto masivo como individual de sus habitantes, durante un periodo detiempo tonsiderable. Ya desde 1996 la población reporta desplazamientos individuales acausa de la presión de la guerrilla sobre la movilidad, la economia y la vida social en lasveredas, que conforman la inspección. Pero es a partir del año 2000, donde lafavorabllidad de permanencia en la zona se ve afectada significativamente, a razón delos constantes enfrentamientos y hostigamientos presentados, así como elescalonamiento de los asesinatos y desapariciones forzadas, donde la población quedoen medio de dos bandos (...)” -Y aún más, ha de hacerse notar aquí que la solicitante se encuentra actualmenteincluida en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente de quetrata el artículo-761 de la Ley 1448 de 2011, teniéndose en tal censo una indicaciónde que los hechos denunciados contaron con el suficiente respaldo documental ytestimonial para ser considerados certeros, tanto en la amenaza general que_gravitaba sobre los habitantes del sector, como en lo que específicamente hubo deaquejarle a él y a los suyos.
2. Abandono o despojo forzado que justificaría la restitución: Habra de} tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, al efecto pudo avizorarse cómo los sucesosde intimidación y los atentados contra la vida e integridad de la población civiltuvieron ocurrencia en el interregno de que trata el artículo 751 de la ley 1448 de2011. O dicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigada la solicitantede su heredad en el año 2000, queda acreditado con suficiencia el requisito objetivo‘de temporalidad contemplado en la norma en comento y la condición de víctima dela promotora de la presente acción y con ella, la vigencia del derecho a perseguirpor la vía del procedimiento especial seguido, el restablecimiento de los derechos} que le fueron conculcados.
Sl Relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso: | 'SARTICULQ 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADASFORZOSAMENTE. Créase el “Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente” comoinstrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas y‘Abandonadal Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras uobligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto dedespojo, en Jprma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejercióinfluencia ie en relación con el predio (...).
“ARTÍCULG 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. (...) Se entiende por abandonoforzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada adesplazarse, fazón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo-con los predips que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75(oe) Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00293-00Página 8 de 22 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrides401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.Rama JudicialConsejo Superior deRepública de Colom De acuerdo con la informcomo de las pruebas aport a Judicatura Dia ación relacionada dentro del escrito de postulación, asíadas, se encuentra que el predio requerido concuerda ensu individualización, coordnadas y linderos; con lo señalado tanto en el informe.técnico predial (folios 94 a| 97), como en el informe de georreferenciación (folio 98a 102), los cuales lo ubin en la Inspección de El Placer, vereda Lo Ángeles,municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo; identificada con elfolio de matrícula inmobiliaria N° 442-69884 (folio 9394); registrado a nombre deLa Nación, y cédula catastral N°. 86-865-00-01-0002-0184-000, con un área deterreno georreferenciada
Teniendo en cuenta lo anreviste la presunción legainmobiliaria que le corresp¢en igual forma no pudo verse hubiese adelantado lapresunción contenida en e160 de 1994 le exige acreden aplicación de las presur e 5 Has. 3.359 Mts?2. terior, resulta claro que el predio objeto de! restitución| de baldío, como quiera que en el folio de matrículadnde, la titularidad de derechos reales recae en La Nación,ificarse que previo a la die de la Ley 160 de 1994,acción de prescripción adquisitiva del domihio bajo laartículo 1° de la Ley 200 de 1936!5, al paso | ue la Leylitar como requisito la propiedad privada!; Así las cosas,nciones referidas puede determinarse sin dubitación, queel predio objeto de la solicitud ostenta la calidad de baldío, y que la relación jurídicaque detenta el actor respe Identificada como quedaaveriguarse ahora la conestudio de conformidad cola Nación se clasifican enterritorio, más los bieneshabitantes; incluyéndoseconserva con el fin de tra cto al predio es exclusivamente de ocupación. |y | el predio objeto de este juicio rastinitad: debeveniencia de su posible adjudicación, principiando taln el artículo 674!” del Código Civil, los bienes públicos de.los de uso público pertenecientes a los habitantes delfiscales cuyo uso no pertenece generalmente a losen ésta última categoría los terrenos que la Naciónnsferirlos a los particulares que cumplan determinados Sa presume que no son baldientendiéndose que dicha posesiorpositivos propios de dueño, comosignificación económica.
El cerramiento y la construcción ¢pero sí pueden considerarse comArtículo se extiende también a lasexplotación económica del predio,los terrenos de que se trate no haypueden ser conjuntamente hasta una este Artículo.” os, sino de propiedad privada, \los fundos poseídos por! particulares,consiste en la explotación económica del suelo por medio de hechosis plantaciones o sementeras, la ocupacién con ganados y otros de igualt le edificios no constituyen por sí solos pruebas de explotación económicaelementos complementarios de ella. La presunción que establece esteporciones incultas cuya existencia se demuestre como necesaria para la’o como complemento para el mejor aprovechamiento de este, aunque encontinuidad o para el ensanche de la misma explotación. Tales porciones1 extensión igual a la mitad de la explotada y se reputan poseídas conforme 16 Corte Suprema de Justicia STC12184 septiembre de 2016. d 117 ARTICULO 674. BIENES DEpertenece a la Republica. Si ademáplazas, puentes y caminos, se llamaLos bienes de la Unión cuyo uso nbienes fiscales. Car USO PÚBLICO. Se llaman viene de la Unión aquellos cuyo dominiols su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles,in bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.pb pertenece generalmente a los habitantes, se llama bienes de la Unión oSentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121 ool, 2017-00293-00| Página 9 de 22 era 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electróhico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.
qe ~ Rama Judicial$ y Consejo Superior de la Judicaturaey y Repú blica de Cc Jómbia requisitos | exigidos por la ley, o bienes baldíos; definidos concretamente en el“artículo 67518 del Código Civil como aquellas tierras situadas dentro de los limitesterritoriales que carecen de otro dueño.
Ahora bier, en relación a los requisitos que deben cumplirse para la adjudicaciónde predios baldíos, tenemos que el Decreto Ley 902 del 29 de mayo de 2017 por el“cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Ruralintegral —|especificamente el procedimiento para el acceso, la formalización y elfondo de t erras, derogó, entre otros postulados normativos dispuesto en la Ley 160de 1994 artículos 65 inciso 4, 69 incisos 1° y 2° y 71, en los cuales se consagraban-a)la reversión del baldío adjudicado al dominio de la Nación cuando se compruebe-la violación de las normas sobre conservación y aprovechamiento racional de losrecursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de lasobligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación, decretada porel extinto [INCORA, 5) la explotación de las 2/3 partes del predio c) no podrá seradjudicatario la persona natural o jurídica cuyo patrimonio neto sea superior a milSalarios mínimos mensuales legales, salvo lo previsto para las empresaspeda del sector agropecuario en el capítulo XIII de la citada ley, así comola condición de haber sido funcionario, contratistas o miembros de juntas o consejosdirectivos ide las entidades públicas que integran los diferentes subsistemas delSistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y; en su lugar dispuso ensu artículo 4 aquellos que se deben tener en cuenta en adelante. Sin embargo,atendiendo el principio de favorabilidad que se encuentra consagrado en el artículo27 del mencionado Decreto Ley, en virtud del cual "A quienes demuestren
unaocupación iniciada con anterioridad a la expedición del presente decreto ley y no hubierenefectuado la solicitud de adjudicación, se les podrá titular de acuerdo con el régimen quemás les favorezce, siempre y cuando hubieren probado dicha ocupación con anterioridad al«presente decreto ley, para lo cual, a efectos de facilitar su acreditación, los particularespodrán dar aviso a la Agencia Nacional de Tierras dentro de un plazo de un año a partir dela expedición del presente decreto ley”.
En el presente caso, pese a que la solicitud de restitución fue radicada en vigenciadel Decreto Ley 902 de 2017, el apoderado de la parte solicitante trae a colaciónlos requisitos consagrados en la Ley 160 de 1994, por cuanto la etapa administrativase adelanta en vigencia de la misma, y así mismo, se tiene que de acuerdo a losdocumentos obrantes en el plenario como lo manifestado por la señora PINCHAO,esta viene ejerciendo la ocupación de la heredad solicitada desde el año 1996 porlo cual se¡estima conveniente entrar analizar los requisitos consagrados en la Ley 18 ARTICULO 675. BIENES BALDÍOS. Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadasdentro
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