JUZ PUTUMAYO - 2018 09 Sep D860013121001201800202000Sentencia2018927163246
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 09 Sep D860013121001201800202000Sentencia2018927163246
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Rama Judicial3 ne$ “ | Consejo Superior dela JudicaturaMA J Republica de ColombiaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOA - PUTUMAYO.
Radicación: 860013121001-2018-00202-00.Solicitantes: BLANCA ELVIRA JACANAMEJOY JOJOA.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 073
Mocoa, septiembre Veintisiete (27)de dos mil dieciocho (2018). Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso dela referencia, luego de la lremisión que del mismo extendiese el Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.)} en virtudde lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018| proferidopor el Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES 1.- La señora BLANCA ELVIRA JACANAMEJOY JOJOA, identificada con [cedula deciudadanía N° 41.103.324 expedida en Puerto Asís (P.) inicia trámiteadministrativo ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas, formuló solicitud de restitución y formalización de do y a sufavor y de su núcleo familiar, conformado al momento del desplazamiento por sucompañero permanente JOSE FLORIBERTO CHAVES DIAZ y sus hijos DENICEARACELLY, HUGO HERNEY, ANGELA MANUELA, DIEGO ARMANDO, MARLYJHOANA, EDVIN FLORIBERTO, ROLANDO YAMID CHAVES JACANAMEJOY y sunieto ELKIN ESTEBAN CHAVEZ JACANAMEJOY.
2.- La señora JACANAMEJOY JOJOA manifestó ser POSEEDORA del predio ruraldenominado "LA MANUELITA” ubicado en la vereda San Miguel de la Castellana,Inspección La Castellana, municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo.Inmueble cuyas especificaciones se detallan así: Matrícula A Área Área SolicitadaInmobiliaria O ghiaeh Catastral (Georeferenciación)440-31128 86-885-00-402-0020-0039-000 1 Has. 89 m? 1 Has. 4.445 m? COLINDANTES ACTUALESPartiendo desdelel punto 204842, en linea recta en dirección oriente, en distancia dePORTE 84.69 mts, hasta llegar al punto 204841, con el predio del señor EDIJARDO. ORTEGA.Partiendo desde} el punto 204481, en línea recta en dirección sur, en distancia deORIENTE |103,298 metros |+ 109,583 metros, pasando por el punto 204840, 2048403, 204839hasta llegar al punto 2048393 con predios de los señores EDUARDO ORTEGA —T '“Por el cual se adoptan unas médidas de descongestión y fortalecimiento para los juzgados civiles delcircuito y las salas civiles especializadas en restitución de tierras de los Tribunales Superiores de DistritoJudicial, y se adoptan otras disposiciones” Sentencia acción de restitución de tierras radicación N 860013121001-2018-00202-00Página 1 de 22|
pale 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3° |Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.qov.coMocoa - Putumayo. eosY) Rama Judicial AConsejo Superior dela JudicaturaRepública de Colombia EVARISTO BECERRA.Partiendo desde el punto 2048394, en línea recta en dirección al occidente, enSUR distancia de 65,446 metros, Hasta llegar al punto 2048384 con predio del señorISAIAS BUESAQUILLO.Partiendo desde el punto 2048384, en línea quebrada en dirección norte, enOCCIDENTE distancias de 127,859 metros + 43,602 pasando por los puntos 204838, 204837,204837a y encierra en el punto 204842, con los predios de los señores YOBANIMARTINEZ QUINCHOA y EDUARDO ORTEGA|
COORDENADAS
COORDENADAS PTO. LATITUD LONGITUD NORTE ESTE2048372 | [0% 54'1,175" N 76° 40' 49,536" W 591441.9334 710179.6161204837 0° 54’ 1,516” N 76° 40' 49,764" W 591434.5324 710172.5691204838 | 0°53°58,598”N | 76° 40’ 51,077” W 591344.8597 710131.8572048382 | 0° 53'57,732"N | 76° 40’ 51,478" W 591318.237 710119.434[-2048392-|--02-53"57/151".N- | 76% 40: 49,444" W 591300.3197 710182.3802204839 ° 53' 58,077” N_| 76° 40' 48,752” W 591328.7749 710203.80492048404 | [0% 540,002” N 76%.40' 47,322” W 591387.9366 710248.1206204840 0° 54' 0,269” N 76° 40' 47,123” W 591396.142 710254.267204841 0° 54’3,394” N 76° 40’ 45,897" W 591492.1881 710292.2874204842 09 54’ 2,784” N 76° 40' 48,566" W 591473.5105 710209.6828 3.- Sus pretensiones en síntesis buscan que, (/) se proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras (//) le sea formalizada su relación jurídica con el prediorural denominado "LA MANUELITA” ubicado en la vereda San Miguel de laCastellana, Inspección La Castellana, municipio de Villagarzón, departamento delPutumayoN°. 440-3catastral
identificado en un predio de mayor extension con el folio de matricula1128 de la oficina de instrumentos públicos de Mocoa? (P), bajo cedulaN° 86-885-00-02-0020-0039-000 y (iii) se decreten las medidas dereparación integral de carácter individual y colectivo de que trata el artículo 91 dela ley 1448 de 2011. 4.- La redlamante, a efectos de indicar ios hechos jurídicos que justificarian surelación con el inmueble, en ampliación de declaración llevada a cabo el día 22 deagosto de2017 ante la VAEGRTD indicó: "Esto fue de 2 formas: la primera parte me la primera parte me la donó mi padreGUADE/VCIO JACANAMEJOY, y la segunda parte la adquiría través de compraventaverbal a él mismo, eso fue en el año 1984, cuando yo me desplace, no fui a visitarese pradio, tampoco lo dejé bajo el cuidado de alguna persona, no tengodocumentos que me acrediten propiedad o posesión todo eso fue verbal, ese predioestá deytro de uno de mayor extensión, que media 6 hectáreas o mds.” Así mismo, dentro de los actos constitutivos de su desplazamiento, manifestó:
"En eseentonces habia mucha guerrilla y pues uno cuando tiene hijos jóvenes los ? Folio 113.3 Folio 115-116. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2018-00202-00Página 2 de 22 Carrera 6 4 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electránico: jcc:ttoesrtdes401moc @notificacionesrj.qov.coMocoa - Putumayo.a o. Rama Judiciali p j Consejo Superior dd la Judicatura\S Jf República de Colontbiade la guerrilla querían que se integraran alli, entonces a mis hijos me lo queríanreclutar, por eso uno de mis hijos llamado EDUAR SANDRO salió de allá. Entoncesal salir él de allá de la vereda los paramilitares que' estaban en ese pueblo, nosempezaron a tildar como los padres de guerrillero, una vez a mi esposq no lodejaron entrar a la finca los paramilitares, entonces ya nosotros a raíz de. estodecidieron salir desplazados, esto fue en diciembre de 2002.” 5.- En lo pertinente al trámite administrativo adelantado como paso previo a lapresentación de la reclamación judicial, se observa a folio 127 consultal individual“VIVANTO”, donde consta que la solicitante se encuentra incluida dentro delRegistro Unico de Víctimas. Ha de reseñarse que la solicitante solicitó la Inscripcióndel predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el día 34 de enerode 2017 (folios 42 a 46), Iresolviéndose su inclusión mediante acto administrativoRP N° 01513 del 28 de agosto de 2017, según constancia de inscripción del predioen el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, jobrante afolio 140 del expediente.
6.- El conocimiento de la presente solicitud correspondió al Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado| en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), resolviendosobre su admisión en providencia del 13 de junio del año 20187, ordenando lavinculación del señor ISAIAS BUESAQUILLO MATUMBAJOY, por ser ¡titular dederechos reales según se desprende del certificado de registro de instrumentospúblicos del inmueble pretendido y ordenándose también en aquella interlocución,el cumplimiento de las ordenes que trata el artículo 86 de la ley 1148-dej2011. Se procuró en igual medida, la convocación de la Agencia Nacional deHidrocarburos — ANH, en virtud que del Informe Técnico Predial presentado por laUnidad de Restitución de Tierras, en el numeral 6° se evidenció una afedtación porhidrocarburos (Pozo Alguacil 1 Agencia Nacional de Hidrocarburos). 7.- Seguidamente, la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, en escritoallegado el 26 de junio dell año en curso, manifestó que: "no tiene ninguna oposicióndebido que esta entidad en ningún momento busca la titularidad de la tierra,| ni siquierade las áreas sobre las cuales|existen actividades hidrocarburiferas.
Así mismo, informó que: '(...) la ejecución de un Contrato de Exploración y|Producciónde Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), NO afecta o interfiere dentro delproceso especial de restitución de tierras, ya.que el derecho a realizar opetaciones deexploración y explotación del hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de lastierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como lainclusión en el registro de tierras despojadas y abandenadas forzosamente, Vo anterior,toda vez, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido ala exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos.” 8.- Posteriormente, el díal 29 de junio del hogaño”, tras dar cumplimiento a lacomisión impartida por el Juzgado instructor, el Juzgado Segundo Promiscuo 4 Folio 147 - 148.5 Folio 158-162. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 86001312100]-2018-00202-00| | Página 3 de 22 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electróhico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.qov.coMocoa - Putumayo. | || | ¡83a Kama Judicial +1 ] Ez 4 Consejo Superior de la JudicaturaA A República de Colombia Municipal de Villagarzón, devuelve despacho comisorio N 092 del 14 de junio de2018, allegando consigo la notificación personal del señor ISAIAS BUESAQUILLOMUTUMBAJOY, quien figura como titular de derechos reales sobre el folio dematrícula inmobiliaria, otorgándole el termino de quince (15) días para que hagavaler sus derechos si a bien lo tiene.
8.- A la postre, en escrito allegado el 17 de julio del año en curso®, el señorISAIAS BUESAQUILLO, manifestó que reconoce la presencia de la señora BLANCAJACANAMEJOY y del señor FLORIBERTO CHAVEZ de hace varios años en la zona,al que igual que adquirieron de su hermano parte del su predio, concluyeexpresando que tiene toda la voluntad y disposición de ayudar en la solución delproceso que se lleva a cabo, siguiendo los lineamientos que la ley permita. 9.- En providencia de 26 de julio de 2018”, el Juzgado instructor previo análisis alas contestaciones presentadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH yel señor ISATAS BUESAQUILLO MUTUMBAJOY, consideró que sus intervencionesno contravierte la identificación e individualización del predio y tampoco la.condición de víctima de los solicitantes, por lo que dispuso continuar el trámite deeste asunto bajo su competencia, al advertir la inexistencia de oposición alguna,absteniéndose de remitir el asunto por incompetencia a la Sala Civil Especializadaen Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Porotro lado, reitera los requerimientos sobre las pruebas que hasta la fecha no hansido posibles recaudar. 10.- Seguidamente, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Mocoa (P.), reitera nuevamente los requerimientos delas pruebas que hasta la fecha no han sido posible recaudar, en igual forma sedispuso latremisión de la presente acción a este Despacho Judicial de conformidadal Acuerdo N° PCSJA18 — 10907 del 15 de marzo de año en curso, asi mismo,concedió al Ministerio Público el término de cinco (5) días para que emita surespectivo, concepto, entidad que en el término otorgado guardo silencio.
11.- Por ld anterior, se asumió el conocimiento del asunto mediante auto de fecha20 de septiembre de 20188. 12.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, sedirime ahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:
II. CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse quela demanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en losapartados| legales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del CódigoGeneral del Proceso; normas aplicadas en concordancia con las disposiciones 6 Folio 176-1977.7 Folio 182. |'$ Folios 191.
Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2018-00202-00Página 4 de 22 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.qov.coMocoa - Putumayo.Rama JudicialConsejo Superior dRepública de Colon8)especiales consignadas ecompetente para decidirrazón a la naturaleza defrente a ellas y la ubicación del bien cuya restitución se pretende y, finaavista que las personas cpara ser parte y para com La legitimación en la causa deviene del interés jurídico que coloca a laslos extremos de la relación jurídico — sustancial.artículo 81 de la Ley 14tierras las personas a lenormatividad. Y en el clegitimación por activa a |poseedor del bien querellado y al propio tiempo, víctima de la violenciale habría compelido a desa
En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva se tiene que el litigiseñor ISAIAS BUESAQUILLO MUTUMBAJOYpropietario inscrito del inmueble solicitado de conformidad al certcon el llamamiento del tradición y libertad coninstrumentos públicos dHidrocarburos — ANH y más todas aquellas PERSONAS INDETERMINconsideren tener interés qEsfuerzos todos que resultaron infructíferos en cuanto a que no se proposiciones dirigidas a inalguno sobre tal heredad. Ahora bien, lejos de pretey alcance de la aplicaciónconcepto de víctima, de labloque de constitucionaliciertamente los contornosinsinuar aquí que la neceocurrencia de un conflicto la Judicaturabia 1 el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Jel litigio planteado conforme al artículo 79?las pretensiones ventiladas, a la ausencia de onvocadas al trámite han mostrado capacidadparecer al proceso. Conforme a lo dispude 2011, son titulares de la acción de ress que hace referencia el artículo 75 de easo que nos ocupa es posible afirmar quea solicitante, en vista que quien adelanta la a rraigarse de él. folio de matrícula N° 440-31128 de lae Mocoa, al igual que la Agencia Na crean tener mejor derecho sobre el predio firmar la solicitud restitutoria o hacer vale nder agotar profundas reflexiones respecto alde estrategias de justicia transicional, des normas instructoras del derecho a la restitdad que la complementa e incluso ampli
izgado esídem, enoposiciónmente, sesuficiente partes ensto en elitución desa mismale asistetción es lahue otrora D se trabóDor ser elficado deoficina decional deADAS quesolicitado.esentaronr derecho contenidoabordar elución y alfica, puesdel presente caso no exigen tal actividad;sidad de superar los aciagos entornos deriv idos de lao de emprender los senderos trazados para intentar bastará superarlo, ha motivado a la rama legislativa del poder público a diseñar una suertede disposiciones cuyo fin sembates provocados por e siglo pasado; reciba larestablecimiento de sus derechos en un marco de eee justicia y gano repetición. atención necesaria para alcanzar en lo = circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los| fragor de la violencia ocasionada por la confrontaciónbélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados delosible elrantías de ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (...)Los Jueces Civiles del Circuito, einstancia los procesos de restitucióquienes abandonaron en forma fordentro del proceso. Correo electrócrono 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3 Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 86001312100. ico: j¡ectoesrtdes401moc Onotificacionesrij.qov.coMocoa - Putumayo. pecializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única"de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y derosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores
-2018-00202-00Página 5 de 22 19ya vain Rama Judicial> z Consejo Superior de la JudicaturaOy £ | República de Colombia Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más elacopio y valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrar elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándoleasí una opción de sostenimiento económico duradera y estable. Se sirve éntonces el Despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedendia, buscando analizar si la solicitud formulada por la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas enrepresenta ción de la señora BLANCA ELVIRA JACANAMEJOY JOJOA cumplen conlos presupuestos necesarios para declarar la restitución pretendida y en caso dehallarse una respuesta afirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos queresulten consecuenciales a tal instrucción.
1. Condición de víctima con derechoa la restitución: A La manifestación formulada por la gestora del trámite restitutorio sugiere unescenario |de violencia que la habría conminado a abandonar el lugar de suresidencial Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría ocurrido elactuar deljctual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad propia, no hansido cuestionadas o desvirtuadas en modo alguno; preservandose así lapresunción de veracidad que a su favor se ha amparado en los artículos 51° y 7811del cuerpg normativo instructor del proceso de restitución ahora seguido.
Se tendría entonces como cierto que la señora JACANAMEJOY, encontró en lasamenazas|de reclutamiento a sus hijos y por ende a su vida e integridad personal,razones suficientemente para considerar que corría inminente peligro y así,abandonaf su terruño y pertenencias en aras de salvaguardar su vida y la de susfamiliares.
Así mismo, el compendio expuesto por parte de la Unidad de Restitución deTierras en la elaboración del DOCUMENTO ANALISIS DE CONTEXTO de la zona,respecto {ie los hechos de violencia surgidos en el Municipio Villagarzón, ensíntesis señaló: "ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buenafe de las víctimas de que tratala presente léy. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. Enconsecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridadadministrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberánacudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempreel principio de buena fe a favor de estas,En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en elartículo 78 dq la presente Ley."ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria delapropiedad, pesesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en sudefecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes seopongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayansido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.
Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2018-00202-00Página 6 de 22 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico; icctoesrtdes401moc @notificacionesrj.qov.coMocoa - Putumayo.Rama JudicialConsejo Superior deRepublica de Colon ‘(...) El conflicto armato interno ha estado latente en el municip la Judicatura bia O comoconsecuencia de la disputa territorial por los cultivos de uso ¡lícito y los corredoresde movilidad estratégicosmismo se comunica conCaicedo. Su posición geoestratég,durante los periodos deobservaremos más adelardesplegados en el bajo puestuvo atravesada por lala Fuerza Pública, así com La presencia de las AUC éFARC en las veredas qsituaciones de violencia cón las que la población civil debió aprender 20 fuertemente asociada a las formas de control sacial quedichos actores armados ejercieron en el territorio.que su cotidianidad estuv A pesar de que para el ano hizo que la presión yhabitantes de las veredasperíodo disminuyera. Pordos actores armados ileincrementara en el territorio. Durante este periodo,declaraciones de solicitthresponsables fueron:homicidios, combates y enfrentamientos. (...)”1? Aunado a lo anterior, deadministrativo reposan laUAEGRTD quien expresó: (...) Sírvase manifestar a esJOJOA, tuvo que salir desubicado en la Vereda San Miten restitución? CONTESTO: $el centro de operaciones decorrían los hijos en ser recluobjetivo militar la vereda.”
Aún más, ha de hacerseincluida en el registro de ttrata el artículo 76‘ de municipios como Puerto Guzmán, Mocoa, Orito, te se reprodujeron repertorios de violencia simila o por la presencia de cultivos de uso ilícito. ve hacen parte de la zona microzona, dieron os repertorios de violencia que encontramos desplazamiento forzado, amenazas, ntro del material probatorio recaudado endeclaración del señor ALVARO JOJOA JOJOA plazada y abandonar el predio denominado "Mguel de la Castellana, del municipio de Villagarzór7, abandono el predio MANUELITA, ella salió porla guerrilla, como las otras familias el temor eltados por la guerrilla, el temor que era catalogad notar aquí que la actora se encuentra acerras despojadas y A forzosamena Ley 1448 de 2011, teniéndose en tal ( Folio 7 a 21.'S Folio 117a 118.“ARTÍCULO 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABA CarrCorreo electró Sentencia accion de restitución de tierras radicación N 86001312100 ra 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°ico: jectoesrtdes401 moc @notificacionesrj.qov.coMocoa - Putumayo. ¡VTAAYa para el narcotráfico y el trasporte de armas, puesto que elY Puerto ca dentro del departamento jugó un papel importantemayor intensidad del conflicto. En este municipio comores a lostumayo, no obstante, la relación entre lo rural y lo urbanodisputa por el control territorial entre las FARC, las AUC y
=n el casco urbano de Villagarzón y la permanencia de laspaso aPuesto ño 2002 las AUC ya hacían presencia en Villagarzón, estohechos violentos que las FARC cometió en contra de losgue hacen parte de la microzona RP — 00100 durante eseel contrario, la disputa territorial que se desató entre esosgales, hizo que la incidencia de hechos violentos se en lasd de registro y que señalan a las FARC como lasintimidaciones, el tramite#3 ante la ta Unidad, si la señora BLANCA ELVIRA JACANAHEIOYANUELITA “1, solicitadoJue eso erariesgo quelo como un tualmentete de queenso una NDONADAS -2018-00202-00Página 7 de 22 ISSe Rama Judicial2 3 Consejo Superior de la JudicaturaCA j República de Colombiaindicación| de que los hechos denunciados contaron con el suficiente respaldodocumental y testimonial para ser considerados certeros, tanto en la amenazageneral que gravitaba sobre los habitantes del sector, como en lo queespecíficamente hubo de aquejarle a él y a los suyos.
2. Abandono o despojo foizado que justificaría la restitución:Habrá del tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, al efecto pudo avizorarse cómo los sucesosde intimidación y los atentados contra la vida e integridad de la población civiltuvieron ocurrencia en el interregno de que trata el artículo 7515 de la ley 1448 de2011. O dicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigada la actorade su heredad en el año 2002, queda acreditado con suficiencia el requisitoobjetivo de temporalidad contemplado en la norma en comento y la condición devíctima de la promotora de la presente acción y con ella, la vigencia del derecho aperseguir por la vía del procedimiento especial seguido, el restablecimiento de losderechos que le fueron conculcados.
3.- Relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso: De acuerdo con la información relacionada dentro del escrito de postulación, asícomo de las pruebas aportadas, se encuentra que el predio requerido concuerdaen su individualización, coordenadas y linderos; con lo señalado tanto en elinformetécnico predial (folies 101-a 106), como en el informe deciación (folio 107 a 111), indicando respecto de su identificación que ele parte de un predio de mayor extensión distinguido con la cedulacatastral N° 86-885-00-02-0020-0039-000 y con número de matrícula N°. 440-31128 de|la oficina de instrumentos públicos de Mocoa, el predio se ubica envereda San Miguel de la Castellana, Inspección La Castellana, municipioVillagarzón, departamento del Putumayo, pues de los mismos se desprende comopropietario al señor ISAIAS BUESAQUILLO MOTUMBAJOY, mismo que fuevinculado fa la presente acción sin que presentara oposición a los ruegos de lasolicitante, al paso que señalo conocer a la señora BLANCA y al señorFLORENTINO desde hace varios años en la zona quienes adquirieron de suhermano parte del fundo pedido en restitución.
Por las consideración expuestas el despacho no hará pronunciamiento algunorespecto del derecho del señor ISAIAS BUESAQUILLO MOTUMBAJOY pues la FORZOSAMENTE. Créase el “Registro de tierrás despojadas y abandonadas forzosamente” comoinstrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras uobligadas a qbandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto dedespojo, en jprma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejercióinfluencia armada en relación con el predio (...).PARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. (...) Se entiende por abandonoforzado de tlerras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada adesplazarse, tazón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directocon los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75(ry. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013 121001-2018-00202-00Página 8 de 22 |Carrera 5 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionesrj.gov.coMocoa - Putumayo.Rama JudicialConsejo Superior deRepública de Colom
la Judicatura bia restitución de la porción pedida en nada afecta su calidad jurídica comopropietario del fundo de m Ahora bien, en la solicitud ayor extensión. JOJOA adquirió la porción del predio cuya restitución ahora reclamformas a saber: inicialmente por donación que le realizara su padre GlJACANAMEJOY y seguidaprogenitor en el año 1984mente por compraventa; que la misma hiclMomento en el cual, según su dicho, habría se explicó que la señora BLANCA ELVIRA JACANAMEJOYo de dosJADENCIOese a suempezadoa ejercer actos de señora y dueña; explotándolo y proyectándoló para laconstrucción de su vivienda. Ahondando en el tema beposesión del predio quersegunda principal no iraprovechar la titular de locomplementariedad y cohede juzgamiento, resulta prde una pertenencia estribque no se aporta con lacomo un instrumento capvoces del artículo 1857servidumbres (...), NO Se reescritura pública abordáprocedente acceder a uextraordinario. En procura entonces de aes tal figura un modo de glo contemplado en el artícsu consumación por la llaalguno, en los términos del apartado 253118 ibídem; siendo inexcusable ajo de estudio y a fin de tener claridad respellado, habrá de aclararse que, aunque ladica claramente qué tipo de prescripció udente abandonar tode estudio relativo a la p eputan perfectas ante la ley, mientras no se hindose de esta manera la indagación respecha declaración fundada en la prescripción:
canzar tal propósito, debe recordarse inicialnanar el dominio de las cosas corporales ajenasllo 2518!” de la Codificación Civil, pudiéndoseha posesión del bien a usucapir, aún sin m8 ISARTICULO 12. COHERENCIA INTERNA. Lo dispuesto en esta ley, procura comarmonizarlas medidas de restituciócon miras a allanar el camino haci "ARTICULO 2518 DE LA PRESCRIPCIÓN CON QUE SE ADQUIEREN LAS COSAS.prescripción el dominio de los bierhan poseído con las condiciones legSe ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.ISARTICULO 2531 PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE COSAS COMERCIABLESde cosas comerciables, que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puedeextraordinaria. bajo las reglas que la. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno. 2a. Se presume en ella de derecho | 3a. Pero la existencia de un titprescripción, a menos de concurrir Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electró n, indemnización rehabilitación, satisfacción y garantías dea la paz y reconciliación nacional. es corporales, raíces o muebles, que están en el comercioales.
Jan a expresarse: buena fe sin embargo de la falta de un título adquisitivo de
estas dos circunstancias: Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 86001312100. nico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.qov.coMocoa - Putumayo. ecto de lapretensiónn intentós derechos reclamados, amparados en los principios derencia interna? que soninherentes a esta especialidadosperidadada en una prescripción ordinaria de dominio} toda vezsolicitud documento privado que pueda considerarseaz de transferir la propiedad de un bien rafz, pues adel Código Civil, la “venta de los bienes raíces yotorgadoto a si esdel tipo nente que, a voz deperseguirdiar título> acreditar plementaryno repeticion, Se gana porhumano, y se : El dominioserlo por la dominio. lo de mera tenencia, hard presumir mala fe, y no dará lugar a la -2018-00202-00Página 9 de 22 1362 a Rama Judicial7 3 Consejo Superior de la Judicaturaa | República de Colombiaen todo faso el elemento posesión ataviado de un cariz público, pacífico eininterrumpido. Y será poseedor, siguiendo lo indicado en el artículo 7621 sustantivo, aqueltenedor de una cosa que la, conserve para sí con ánimo de señor o dueño;entreviéndose por tanto la conjunción de dos instrumentos distintos generadoresdel fenóme
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