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JUZ PUTUMAYO - 2018 10 Oct D860013121001201400441000Sentencia2018102418125

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2018 10 Oct D860013121001201400441000Sentencia2018102418125
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

240 Y \ Rama JudicialY ConsejoSex dicatura o”Pf] República de Colomba JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA — PUTUMAYO Radicación: 860013121001-2014-0441-00,Solicitante: BLANCA EDILMA TORO.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 88 | Mocoa, octubre veinticuatro (24) de dos mil dieciocho (2018). Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia, luego de la remisión que del mismo efectuase el Juzgado Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo POSIA1810907 del 15 de marzo de 2018, proferido porla Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. ( ANTECEDENTES 1.- La señora BLANCA EDILMA TORO, identificada con cédula de ciudadanía NO 27.252.295 expedida en Ipiales (N.), a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Putumayo en adelante “UAEGRTD”, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras a su favor y de su núcleo familiar, conformado al momento del desplazamiento por su ¡abuela ROSA MARÍA MUESES DE TORO.

2.- La señora BLANCA EDILMA TORO dice ostentar la calidad de OCUPANTE dentrodel predio rural situado en la vereda Brisas del Palmar, municipio del Valle delGuamuez, departamento del Putumayo. Bien que su petición individualizó de la siguiente manera: | | Matricula R Area ee| Inmobiliaria costo ce Catastral AS i| | j (Georeferenciada) |i | 86-865-00-02-0001-0122-000 || 44270557 | 86-865-00-02-0001-0123-000 | 6 Has +8386 mts2 6 Has +9726 mts2.| 86-865-00-02-0001-0116-000 ! "Por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transítorio para la jurisdicción civil especializadaen restitución de tierras y se modifica transitoriamente el Acuerdo PSAA15-10410 de noviembre de ALLE Sentencia acción de restitución de tierras radicación N8600131210012014-0441-00Pagina 1 de 30 |Carrera 6 R aeEs) edificio paca w aes ma San igual Agreda de Mocoa, Sane (86-865-00-02-0001-0949-000 86-865-00-02-0001-0118-000 86-865-00-02-0001-0039-000 COLINDANTES NORTE Partiendo desde el punto 3014 en linea recta en dirección oriente, en una distancia de 203,06 Ls Mts, hasta llegar al punto 3013 con predios del señor ALFONSO TOBAR. al) i

COLINDANTES NORTE Partiendo desde el punto 3014 en linea recta en dirección oriente, en una distancia de 203,06 Ls Mts, hasta llegar al punto 3013 con predios del señor ALFONSO TOBAR. al) i Partiendo desde el punto 3013 en línea recta en dirección Sur, hasta llegar al punto 3012 en!:ORIENTE una distancia de 97,17 mts, con predios de la señora SILVIA HERNÁNDEZ. Partiendo desde el|:punto 312 en línea quebrada en dirección Sur, pasando por el punto 30112, hasta llegar al|punto 3011 en una distancia de 250,40 mts, con predios del señor ÁNGEL BURBANO. iPartiendo desde el punto 3011 en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por el punto 3016 en una distancia de 195,97 mts, con predios de la señora ROSA BURBANO. Partiendo desde el punto 3016 en linea recta en dirección occidente, en una distancia de 104,18mis, hasta leal al punto 3015 con CAMINO REAL. i

SUR OCCIDENTE Mts, hasta =e al punto 3014 con predios de a Señor ROSA BURBANO. 4 A : COORDENADAS PTO. LATITUD LONGITUD 3011 0528 /S4/2527No 77% 026,294" W 30118 0° 290,692” N 7790 27,415"W3012 0° 292,261" N he 77%0/28,070" W3013 0° 295,210" N 77° 929,194" W. i3014 0° 29"0,761"N : 77% 034,040" W. j> 0° 28 "49,650" N 77% 032,092" Wi 0° 28"50,364" N 77% 0' 28,803" W3017 i 0° 28 53,504" N 77° 029,343" W. 3.- Sus pretensiones en síntesis buscan que, (/) se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras (i) le sea adjudicado el predio rural situado en la vereda Brisas del Palmar, municipio del Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, con un área georeferenciada de 6 Has +9726 mts?, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 442 - 70557 de la oficina de instrumentos públicos de Puerto Asís? a nombre de la nación, y código catastral N°. 86-865-00-02-0001-0120000, y se (#i) decreten las medidas de reparación integral de carácter individual y

colectivo de que trata el artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 4.- La reclamante, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarfan su relación con el inmueble, indicó que el predio cuya restitución ahora reclama, fue adquirido, por compraventa celebrada con el señor JOSÉ ANTONIO ARTEAGA, en elaño 2001, por valor de ($5.000.000) suscribiendo documento de compraventa para “Folios 85 cuaderno principal. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012014-0441-90 Página 2 de 30 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: icctoesrides4O1 moc@notificacionesri.gov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo.2.36 Rama JudicialConsejo Superior d udicstura República de Colombia el efecto en el año 2004. (Folio 37). Manifestando en la ampliación de declaración lo siguiente: "El predio se lo adquiríadon Antonio Arteaga, mediante de compra y venta de palabra, en el año 99, ese lo negocio mi abuelita para mi, por lo que yo era menor de edad, parte de la plata quese pago fue de una herencia que recibió mi abuelita y como yo desde muy pequeñaempecé a trabajar en ventas la otra parte di yo y ya en el año 200%, se hizo el

contrato de compraventa” Y denunció dentro de los actos constitutivos: “(...) El primer desplazamiento fue cuando llegaron los paramilitares el 7 de noviembre de 1999, yo estaba en brisas de palmar, porque habiamos salido de la finca a remeseary los paramilitares entraron primero acá al Placer, y luego pasaron a Brisas del Palmary llegaron y entraron disparando y todos en el pueblo nos asustamos horrible y ya nopudimos regresar a la finca y ya no volvimos dejamos todo, los sembrados de maiz,yuca, teníamos animales como gallinas, árboles frutales como limón, zapote,chontaduro, todo eso habla en el, predio que estoy solicitando en restitución desde esetiempo todo dejar todo, la casita se dañó, ya no quedan si no las tablas. El otrodesplazamiento fue en el año 2004, yo estaba en las Brisas hubo un enfrentamientodonde muchos paramilitares, por los enfrentamientos entre la guerrilla y paramilitares, y yo me salí de Brisas con unas tías para la Hormiga y regresamos como a los tresdías a Brisas del Palmar, pero el que me toco directamente a que me toco irme paraPalmira fue en el año 2009, en este tiempo yo trabajaba vendiendo ropa, catálogos,lociones había una muchacha que me pidió en mercancia $400.000, y ella vivia en laLibertad del Empalme y fuí con una amiga para cobrarle, en esto nos paró la guerrillay nos preguntaron de donde éramos , nosotros le dijimos que éramos del Placer,entonces nos llevaron para rechutarnos, pero nosotros nos les escapamos, durante eltiempo, durante el tiempo que estuvimos retenidas nos dejaron al cuidado de unamuchacha y ella nos dijo que le ayudemos a lavar los platos y como para lavar los

platos tocaba bajar por una parte de ladera que era muy feo, y como ella iba deprimera nosotros aprovechamos y nos escapamos con mi amiga, el mismo día que nos retuvieron, nos escapamos y llegamos a las Brisas, cogimos ropa y mi amiga sefue para el Ecuador y yo me fui para Palmira por temor a que esa gente me busque yme mate y deje todo abandonado. En Palmira dure dos años y allé en Palmira declarey en el año 2012 regrese a Brisas de Palmar donde vivo actualmente (...) “ (A. 67 reverso). 5.- En lo pertinente al trámite administrativo adelantado como paso previo a lapresentación de la reclamación judicial, se observa a folio 275 consulta individual“VIVANTO", donde consta que el solicitante se encuentra incluida dentro del RegistroÚnico de Víctimas. Ha de reseñarse que la solicitante solicitó la inscripción del predio Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012014-0441-00Página 3 de 30 | | Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico:en el Registro -de Tierras Despojadas y Abandonadas el día 9 de marzo de 2014 (folios 36 a 39), resolviéndose su inclusión mediante acto administrativo RPN N° 0101 de 1 de julio de 2014, corregida mediante Resolución N° RP 01993 de 9 de octubre de 2017 (folios 224 a 226) según constancia de inscripción del predio en el

Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, obrante a folio 105 del expediente. 6.- El conocimiento de la solicitud correspondió inicialmente al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose su admisión en providencia de fecha 21 de agosto del 2018? y ordenándose también en aquella interlocución, el cumplimiento de fas ordenes de que trata el artículo 86 de la ley 1148 de 2011. Se procuró en igual medida, la convocación de la Nación (AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS), por ser la propietaria del inmueble solicitado, al tratarse de un bien baldío, como se desprende de la anotación N° 01 del folio de matrícula inmobiliaria N° 442 - 70557 de la oficina de Registro Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P). 7.- Seguidamente mediante providencia adiada a 5 de septiembre de 20141, el Juzgado inicial procede a requerir a las diferentes entidades a fin de que den cumplimiento a las órdenes dispuestas en el auto admisorio. 8.- Luego, el extinto INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - El INCODER (hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS), a través de un representante judicial, allega contestación el dia 9 de septiembre de 20145, indicando en sumarespecto de las pretensiones tanto principales como complementarias y de acumulación que se atiene a lo que se encuentre probado en el proceso, citó las normas relativas a los fines y destinación así como características del predio objeto

de restitución, al paso que indica ser los competentes para proceder con la administración y disposición de los predios rurales de propiedad de la Nación,concluyendo que la situación del predío debe ser valorada, confrontada y objetividad frente a las pruebas aportadas y realizadas dentro del proceso. 8.- Mediante providencia de 24 de julio de 2018° el Juzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras de Mocoa, (P), realiza la calificación procesal de la contestación de la demanda presentada por el extinto INSTITUTO 4 s 108 a 110 cuaderno principal. Folio 114 4 116 idem.5 Folio 126 a 134 ides Sustanciación N° 01314 folio 153 ibid, Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013 1210012014-0441-00 Página 4 de 30 Carrera 6 # 8-37-38 edificio Banco W Piso 3%Correo electrónico: jertocsridesé9 tmociinotificacion:San Miguel Agredo de Moroa, Putumayo.— é X Rama Judicial¡y Consejo Superior del NE) República de Colombia COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - El INCODER (hoy AGENCIA NACIONAL. DE TIERRAS), y después de citar los presupuestos de la acción de restitución de tierras

é X Rama Judicial¡y Consejo Superior del NE) República de Colombia COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - El INCODER (hoy AGENCIA NACIONAL. DE TIERRAS), y después de citar los presupuestos de la acción de restitución de tierras dispuesta en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, de igual forma estableciósegún el canon 88 ibid mismo que define los temas objeto de pruebas que delimitanel actuar de los terceros que quieren oponerse a las pretensiones de la victima deser restituida en sus derechos del predio objeto de despojo o abandono, concluyóque la Nación (INCODER) ino atacó ni la calidad de víctima del solicitante, ni surelación jurídica con el bien, ni la identificación del predio, es así como solo le da lacalidad de tercero y no de opositor, en efecto continuo el trámite de las etapas procesales en este asunto. 9.- Una vez se constató ell cumplimiento de los llamados procesales de rigor, por

auto de 24 de septiembre de 20147, se dispuso la instrucción del período probatorio,resolviendo la incorporación de las pruebas documentales allegadas con la solícitud restitutoria y disponiendo la recaudación de las que de oficio se consideraron pertinentes. 10.- Seguidamente el INCODER presenta el día 16 de octubre de 2014, informetécnico del predio a través del cual determina que la propiedad en cuestión presentarestricción para la titulación de baldíos, establecida en el ordenamiento jurídico talcomo lo es la Ley 2 de 1959, igualmente informa que el polígono del predio setraslapa con el predio denominado la Esperanza de propiedad de la señora MARÍAHERMENCIA TORO MUESES, concluyendo con respecto a las condiciones verificablespor esa Dirección Territorial que el predio no cumple con los requisitos establecidosen la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, para ser objeto de titulaciónpor tratarse de un predio que se encuentra ubicado en zona se reserva forestal Ley 2 de 1959. 11.- El Juzgado inicial mediante auto interlocutorio adiado a 22 de octubre de 2014°,procede a realizar el análisis respecto de la inmersión del predio solicitado enrestitución en zona de reserva forestal de la Amazonia, constituida por la Ley 28 de1959, lo cual implicaría que no pueda explotar los bosques de terrenos baldíos ni enlos de propiedad privada que se encuentran en aquella zona salvo permisos oconcesiones otorgados por el Gobierno Nacional. Pero, según la Resolución N° 629del 11 de mayo de 2012 emanada por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo

Sostenible, permite sustraer las áreas donde se encuentran los predios paraprogramas de reforma agraria y desarrollo rural, orientados a la economía 7 Folios 154 a 155 ibidem. Folios 171 a 173 ibídem.9 Interlocutorio N° 01485 folios 187-188 ibídem. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012014-0441-00Página 5 de 30 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo efectronico: iectoosrides401mociOnofificacionesti.gov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo.campesina y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, enel marzo de la Ley 1448 de 2011, resolviendo ordenar a la UAEGTD presenten anteel Ministerio de Ambiente la solicitud de sustracción entre otros del predio reclamado en este asunto o el área dentro del cual se encuentre ubicado, 12.- Posteriormente, el juzgado instructor mediante auto interlocutorio N° 00306 de 7 de julio de 2017°°, dispone levantar la suspensión de términos dentro del presenteasunto misma que se ordenó a propósito de la solicitud de sustracción de la zona dereserva forestal de la Amazonia del predio objeto de restitución misma que se excluyó según Resolución No. 1517 de 14 de septiembre de 2016, /a cuel sustrajo definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley

2 de 1959 área localizada en las veredas el Placer, Los Ángeles, mundo nuevo y la Esmeralda del Municipio del Valle del Guamuez (la cual se agregó al expediente según folios 276 a 283), ordenando continuar el trámite de rigor. 13.- A continuación, por auto de 11 de julio de 2017, el Juzgado inicial al verificar que existen diferencias sustanciales en la información contenida en el Informe Técnico Predial y lo expuesto por el IGAC, decreta como prueba de oficio ordenar alárea catastral de la UAEGRTD y al IGAC, rindan un dictamen conjunto en cuanto ala identificación del predio reclamado (ver folio 203) 14.- Vencido el término probatorio a través de auto de 11 de septiembre de 201711,el juzgado inicial concedió al Ministerio Publico, como representante de la sociedad,el término de cinco (05) días, para que presente el respectivo concepto dentro de este proceso. 15-. Seguidamente a través de auto de 15 de septiembre de 2017%, ordenó laremisión del presente asunto a éste Despacho Judicial para fallo, en cumplimiento alo ordenado por el acuerdo PCSJA17-10671, instructor de medidas de descongestióntransitoria para la especialidad restitutoria de tierras, avocándose el conocimiento del asunto el día 20 de septiembre de 201713. 16.- En término la Procuradora Judicial Delegada para Asuntos de Restitución deTierras, allego concepto en el que fuego de hacer un recuento de los antecedentesde la presente acción y exponer las razones procedimentales de la intervención dela cartera ministerial en esta clase de asuntos a fin de garantizar el cumplimiento de

10 Foli 2 Cuaderno prince $ 208 Cuademo pri $ 209 Cuaderno pri0 del cuaderno Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012014-0441-00Página 6 de 30 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: icctoesrides401mocOnotificacionesti.aoy.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo.RamaCom los derechos que les asisten a las víctimas del conflicto armado, cito los requisitosdispuesto en la Ley 1448 de 2011 para la acción de restitución de tierras los cuales se encuentran cumplidos en el presente caso, narro los hechos y el contexto de violencia padecido por ta |peticionaria indicando en suma que de las pruebas aportadas se encuentra acredita la situación de violencia que afrontaba el municipiode Puerto Guzmán, y del Cual fue víctima la suplicante y su familia, quienes parasalvaguardar su vida dispusieron abandonar el municipio en el cual tenían constituíasu vivienda y lugar de trabajo. Finaliza expresando, que no se existe impedimento para que se reconozca el derecho fundamentan a al restitución de tierras tal y como lo preceptúa la ley 1448 de 2011, se deben dar las ordenes pertinentes para elotorgamiento de los beneficios de programas proyectos productivos y demás que establezca la ley (folios 212 a 222). 14 Radicatara Colombia 17.- Una vez finalizadas las medidas de descongestión hubo de remitirse al despacho

de origen el expediente ya la postre creado nuevamente este Despacho judicialmediante acuerdo PCSJA18-10907 adiado 15 de marzo de la presente anualidad se reasumió el conocimiento del asunto mediante providencia del 5 de junio de 2018. 18.- Con providencia de 19 de junio! de la presente anualidad, se resolvió vincularal presente trámite procesal al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos conforme a la información dispuesta en elInforme Técnico Predial respecto a la afectación parcial del predio por Zona deReserva Forestal de Ley 2% de 1959 y superpuesto en su totalidad con bloque de petróleo.15 20.- La Agencia Nacional de Hidrocarburos~ANH, mediante escrito adiado 25 de juliodel año en curso!®, señalo, observadas las coordenadas del predio requerido "sindenominación”, no se encuentra dentro de ningún contrato de hidrocarburosvigente, toda vez que se ubica sobre área disponible denominada "RUMIYACO” “Por lo anterior, es válido precisar que al encontrarse el área como disponible, dentro de ladasificación señalada por la ANH, significa que no ha sido objeto de asignación y por lotanto no se realizan operaciones de exploración, producción o evaluación técnica, ni existeconsecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas” | Así mismo, informa que: /...) Tal y como fuera manifestado por parte de esta Entidad alo largo de nuestras múltiples respuestas a las autoridades judiciales de todo el país queadelantan procesos especiales de restitución de tierras, respecto de las implicaciones de lasactividades relacionadas con la industria de los Hidrocarburos se ha podido concluir,refrendar o sí se quiere establecer principalmente lo siguiente: Los derechos que otorga la

15 Folios 151 a 152 del cuaderno principal.1 Folio 260 a 270 del mismo cuaderno. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N8600131210012014-0441-00Página 7 de 30 |Carrera 6 # 8-37-38 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónica: jectossrides401mosiOnobficacionesti.gov.coSan Miguel Agredo de Mocea, Putumayo. RIO 4» Rama Judicial ANH para la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P)o de Evaluación Técnica (TEA), cuyo objeto esencialmente es realizar una exploraciónpreliminar de las áreas. NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución detierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación dehidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimientolegal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierrasdespojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollode este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de lasactividades establecidas en cada uno de los contratos. ” 21.- Luego el Área Catastral de la Unidad de Restitución de Tierras, mediante oficioUAEGRT Putumayo URT-DTPM -01519 adiado 1 de diciembre de 2017 allegaResolución N° RP 01993 de 9 de octubre de 2017 (corrección de inscripción en elRegistro de Tierras Despojadas) y nuevos Informes Técnico Predial y deGeorreferenciación por encontrar modificaciones al Polígono por razones detopología desde el nivel central, indica que se presentan cambios en cuento acoordenadas, linderos, colindantes y cabida superficiaria en los citados informes.

22.- A través de auto de 17 de septiembre de 2018 esta Judicatura pone enconocimiento del área catastral de la UAEGRTD, el oficio presentado por el IGAC (afolio 163), a fin de que se sirva explicar las diferencias presentadas no solo en cuantoa la ubicación del predio respecto de los números prediales o polígonos señaladospor ambas entidades UAEGRTD e IGAC, sino además la disimilitud encontradarespecto al área del mismo. 23.- Con oficio URT-DTPM-2027 de 4 de octubre de 2018, el área catastral de laUAEGRTD, da respuesta al requerimiento realizado por este Despacho aclarando quela información contenida en el Informe Técnico Predial realizado en el año 2014 delpredio obedecía a la información catastral de la vigencia 2014, por ende con la nuevacartografía que el IGAC oficializó en el año 2015, se generaron cambios sustancialesen la cartografía digital de aquel entonces, dentro de las cuales afectó la ubicacióncartográfica del predio catastral identificado bajo el número predial 86-865-00-020001-0120-000, quedando equidistante respecto del predio georreferenciado por laURT Putumayo. Por lo anterior con el fin de corregir los huecos presentados entre las dos solicitudes, se procedió a elaborar el Informe Técnico Predíal de fecha 22/08/2017, basándoseen un ajuste cartográfico del polígono georreferenciado, ajustando la colindancia oriental al predio contiguo con ID 89685, generando una nueva área de 6 hectáreas

+ 9726 metros2, subsanando el error presentado en el anterior ITP. En consecuencia tras observar el desplazamiento cartográfico de la cédula catastral 86-865-00-02-0001-0120-000 y evidenciar que fa misma recaía sobre otra vereda diferente, más precisamente sobre la vereda el Placer, se decidió llevar a cabo elinforme Técnico Predial, teniendo en cuenta los predios catastrales sobre el cual se sobreponía el polígono georreferenciado por la URT Putumayo predio 1. 86-865Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012014-0441-00 Página 8 de 30 Carrera 6 # 8-37-38 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: icctoesriden40t moc@notificacionesri.gov.co San Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo.aticatarapo, A Raras Judi República de Colombia 00-02-0001-0122-000, predio 2. 86-865-00-02-0001-0123-000, predio 3. 86-86500-02-0001-0116-000, predio 4. 86-865-00-02-0001-0949-000, predio 5. 86-86500-02-0001-0118-000, predio 6. 86-865-00-02-0001-0039-000. Bajo las anteriores consideración, y teniendo en cuenta que actualmente la base de datos del IGAC (consulta Catastral) reporta que la cedula catastral 86-865-00-02-0001-0120-00 refiere la matricula inmobiliaria 442-70557 (folio aperturado asolicitud de la URT Putumayo a la ORIP), es preciso señalar, en razón de loanteriormente expuesto que dicho numero predial no corresponde al predioreclamado en restitución, lo que permite establecer que existe desactualizacióncatastral por parte del IGAC. 24.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirime ahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:

1. CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lademanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en losapartados legales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del Código Generaldel Proceso; normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especialesconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competentepara decidir el litigio planteado conforme al artículo 791 ídem, en razón a lanaturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausencia de oposición frente a ellasy la ubicación del bien cuya restitución se pretende y, finalmente, se avista que laspersonas convocadas al trámite han mostrado capacidad suficiente para ser parte y

para comparecer al procesó. La legitimación en la causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes enlos extremos de la relación jurídico — sustancial. Conforme a lo dispuesto en elartículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierraslas personas a las que hace referencia el artículo 75 de esa misma normatividad. Y en el caso que nos ocupa es posible afirmar que le asiste legitimación por activa alsolicitante BLANCA EDILMA TORO, en vista que quien adelanta la acción es la ocupante del bien querellado y al propio tiempo, víctima de la violencia que otrora le habría compelido a desarraigarse de él. "ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (...) LosJueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancialos procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de titulos de despojados y de quienesabandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N8600131210012014-0441-00 Página 9 de 30 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jectossrtdes404moc @notificacioness.gov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo, Y TasRaro JudicialConsejo 4 colbia En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva se tiene que el litigio se trabó con

el llamamiento de la NACIÓN por ser la propietaria del bien referenciado, más todas aquellas PERSONAS INDETERMINADAS que consideraran tener interés o crean tener mejor derecho sobre el predio solicitado. Esfuerzos todos que resultaron infructíferos en cuanto a que no se presentaron oposiciones dirigidas a infirmar la solicitud restitutoria o hacer valer derecho alguno sobre tal heredad. Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenido y alcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar el concepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al bloque de constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, pues ciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuar aquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia de un conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, ha motivado a la rama legislativa del poder público a diseñar una suerte de disposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los embates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontación bélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados del siglo pasado; reciba la atención necesaria para alcanzar en lo posible el restablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantías de no repetición. Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial de restitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopio

y valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallo correspondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrar el aprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole así una opción de sostenimiento económico duradera y estable. Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto en precedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación de laseñora BLANCA EDILMA TORO, cumple con los presupuestos necesarios paradeclarar la formalización pretendida y en caso de hallarse una respuesta afirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal instrucción.

1. Condición de víctima con derecho a la restitución: La manifestación formulada por la gestora del trámite restitutorio sugiere unescenario de violencia que la habría conminado a abandonar transitoriamente el Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012014-0441-00

Pagina 10 de 30 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: icctoesrtden40{ moc@natificacionssri.gov.coSan Miguel Agredo de Mocoa, Putumayo.Rama Judicial ON Y] Consejo Superior de la judicatura NW) República de Colombia lugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría ocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tantopropia como la de su núcleo familiar, no han sido cuestionadas o desvirtuadas en

modo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se haamparado en los artículos 518 y 7819 del cuerpo normativo instructor del proceso de restitución ahora seguido. Se tendría entonces como cierto que la señora BLANCA EDILMA TORO, encontró enlas amenazas a su vida, una justificación suficientemente razonable para considerarque corría inminente peligro y así, abandonar su terruño y pertenencias en aras de salvaguardar su vida. Hallazgos que trae a colación el compendio expuesto por parte de la Unidad deRestitución de Tierras cuando en la elaboración del Documento de Anál

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