JUZ PUTUMAYO - 2018 10 Oct D860013121001201600145000Sentencia20181016105048
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 10 Oct D860013121001201600145000Sentencia20181016105048
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
» \ Rama Judicial df!| Consejo Superior de la aeGe £ Reptiblica de Colombia
JUZGADO SEGUCIRCUITO ESPECI
Radicacion: Solicitante:Terceros: MinisteriSentencia: 035.
Mocoa, veintinueve de septiDecídese a continuación la solicitud de restitución de la referencia. . Al amparo del procedimiensolicitado la señora MARIAfundamental a la restitución 8600131/21001-2016-0145-00.Maria Marleny Chapuesgal.p de Ambiente y Desarrollo Sostenible, PersonasIndeterminadas. embre de dos mil diecisiete, di ANTECEDENTES de tierras. DO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DELLIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS to especial contemplado en la ley 1448 de 2011, haMARLENY CHAPUESGAL YANDUN se proteja su derecho Los hechos en los que fundamenta sus ruegos, son presentados de la manerasiguiente: 1.- La titular de las prerrogativas cuya reivindicación se persigue, identificándosecon cédula de ciudadanía No. 37.123.973 expedida en Ipiales (N); ha manifestadoser propietaria del predio rural ubicado en el municipio del Valle de Guamuez, veredaMundo Nuevo, InspecciónInmueble cuyas especificadiones se detallan así:de Policía de El Placer, departamento del Putumayo.
Matricula Código Catastral Área ÁreaInmobiliaria Catastral Solicitada442-51686 86-865+00-01-0003-0100-000 8 has +259 M? 9 has + 1316 m? COLINDANTES ACTUALESNORTE Partiendo desde el punto 12566 en dirección oriente, en una distancia de 575.66 mhasta llegar al punto 12265 con predios del señor PEDRO NEL CHAPUESGAL.ORIENTE Partiendo desde 12265, en dirección sur, en una distancia de 171,54 m, hasta llegaral punto 12271|con predios del señor MIGUEL CUARAN.SUR Partiendo desde el punto 12271 en dirección occidente, en una distancia de 571,58m, hasta llegar|al punto 12269, con pedidos de la señora MAGALY CHAPUESGAL.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 12269 en dirección norte, en una distancia de 147,14 m ycerrado con el punto 12566, con CAMINO REAL.Rama Judicial . Cx| Cansejo Superior dela JudicaturaRepública de ColombiaCOORDENADASpTO.' LATITUD LONGITUD Este Norte12265 0926',51,903"N 77°0'42,665°W 541342,7020 673216,4624L274 0°26’48,205”N 7790'46,812"W 541229,0086 673088,015212269 0927' 2,607"N 7700'58,479"W 541672,1236 672726,969377%0'55,021"W 541773,0107 672834,075712566 0°27’ 5,889"N
2. El predio cuya restituciónse reclama, fue adquirido mediante proceso sucesoriosurtido en la notaria Única del Circuito del Valle de Guamuez, con ocasión alfallecimiento del padre de lasolicitante, señor REMIGIO CHAPUESGAL YANDUN, actoprotocolizado mediante escritura pública No. 901 del 26 de septiembre de 2000, einscrito ante la respectivanúmero de «matrícula 442-5000 (fl. 47, 117).3.- Expresa en su escrito dcontra se originaron por losparamilitares.
Particularmente, relata que:"Yo vi que subía la guerrilsentí que se desato la ftrabajadores de la finca lledde ellos fue herido en el br Oficina de Registro de Instrumentos Públicos bajo el .1686 y cedula catastral No. 86-865-00-01-0003-0003-. emandatorio que los hechos violentos acaecidos en sucombates frecuentes entre la guerrilla de las FARC y los a, traían mi ganado arriando como resguardándose en él,vomacera, y no sabiamos para donde correr (...) losvaron por el potrero, y se resguardaron en la casa pero unoazo, y la bala se le fue adentro a un costado, yo lo lleve enuna camioneta y al salir ehtonces ví muertos en la carretera, unos paramilitares meobligaron a llevar unos muertos en la misma camioneta. ie
Indicando en otro apartado, que:"La primera vez que salimos desplazados fue cuando entraron los paras, salimos por .una trocha y llegamos a la Hormiga esa vez estuvimos como 20 dias por fuera yregresamos, ya habían saqueado la casa, en junio del 2000 salimos por segunda vezel alcalde nos dio para losmedio y nos regresamos, ypor última vez, porque yopasajes y nos fuimos para Pasto, estuvimos como mes yya en el mes de septiembre del mismo año volvimos a salirno retorne, eso nos tocaba pasar hasta por encima de losmuertos, nos fuimos nuevamente para Nariño allá tuve a mi hijo Yeison en el 2001 yaregresamos a la casa parafuimos a Orito...(...)” ?4.- El núcleo familiar de lá actora, en el tiempo en que ocurrió el desplazamiento.denunciado, según su didho estaba conformado por las siguientes personas: sur WISMEN RODOLFO TACAN INCHUCHALA y su hijaahora excompañero Seña ver que podíamos sacar pero todo estaba destruido y nos GLADIS JHONANA CHAPUESGAL YANDUM (folio 11 respaldo). 1 Folio 5 respaldo,2 Folio 57 respaldo,¿és N, Rama Judicial |zag’ || Conseja Superior de la]sdicatiiraRepública de Colombia5.- En lo atafiedero al trampresentación de la reclamaciddel 2015, radicó solicitud ideque pide ser inscrita en
ite administrativo adelantado como paso previo a labn judicial, ha de reseñarse que la actora, el 27 de mayontificada con consecutivo interno No. ID 1681813, en lael Registro de Tierras Despojadas y Abandonadasforzosamente, resolviéndose su inclusión mediante resolución RP 00252 del 10 defebrero de 2016.6.- El requerimiento de restitución fue admitido por auto de 26 de julio de 2016. Endicha providencia se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la ley1448 de 2011, se comunicóla SNARIV y a las personasde la existencia del asunto a las entidades que integranindeterminadas y, finalmente, se ordenó informar delconocimiento del asunto al representante legal del municipio del Valle del Guamuez(Putumayo) y al Ministerig Público a través del Procurador Delegado para laRestitución de Tierras”. 7.- Mediante auto de 21 derecaudación probatoria, resdlas allegadas con la demanconsideraron necesarias par 8.- Los ministerios de Edpresentaron contestación dmisma (folios 82 a 84). noviembre de 2016, se abrió paso a la correspondienteblviendo en resumen tener como pruebas documentalesda por parte de la UAEGRTD, más las que de oficio sea emprender la tarea de dirimirlo.ucación y de la Información y las Comunicaciones:e la demanda, sin oponerse a las pretensiones de la 9.- Hubo de remitirse finalmente el presente asunto a este Juzgado para fallo, en 'curnplimiento a lo ordenado por el acuerdo PCSJA17-10671, instructor de medidasde descongestión transitoriá para la especialidad restitutoria de tierras.
Como presupuestos para lademanda cumplió a cabal
I. CONSIDERACIONES validez y eficacia de la decisión ha de observarse que ladad con los requisitos formales contemplados en losapartados legales que disdiplinan la materia: los artículos 75 y 76 del Código de.Procedimiento Civil, hoy en los artículos 82 y 83 del Código General del Proceso.Normas aplicadas en concael artículo 84 de la ley 14litigio planteado en razón ade.oposición frente a ellasfinalmente, se avista quécapacidad suficiente para s rdancia con las disposiciones especiales consignadas en48 de 2011. El Juzgado es competente para decidir ella naturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausenciay la ubicación del bien cuya restitución se pretende y,'a las personas convocadas al trámite han mostradoer parte y para comparecer al proceso,
3 Folio 56.4 Folio 61.5 Folio 69.Rama Judicial.| Consejo Superior de la ]udicatera.República de ColombiaLa legitimacion en causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes en los.extremos de la relación jurídi81 de la Ley 1448 de 2011,co — sustancial. Conforme a lo dispuesto en el artículoson titulares de la acción de restitución de tierras laspersonas a las que hace referencia el art. 75 de esa misma normatividad. En el casoque nos ocupa es posible afirmar que le asiste legitimación por activa a la solicitanteen vista de quien interponela solicitud ostenta la calidad de propietaria del bienquerellado y al propio tiempo, víctima de la violencia que otrora la habría compelidoa desarraigarse de él.En cuanto a la legitimación én la causa por pasiva se tiene que está llamada a serconformada por las personasdenominadas indeterminadas en tanto que el certificadode libertad y tradición asignado al bien objeto de la pretensión, no se halló registradapersona alguna que demostréindicarse también aquí que lude todos aquellos que se conopositores con situacionesponderadas frente al derechd Y respecto a los posibles opo ara detentar derechos reales sobre ella (folio 80). Ha deego de surtirse la notificación mediante emplazamiento?,sideren detentar derechos sobre la misma; no acudieronjurídicas concretas que deban ser antepuestas oenarbolado por la suplicante. sitores que la unidad accionante llegó a encontrar en las.visitas previas realizadas al inmueble objeto de reclamación, se presentaronlas particularidades siguientes:
o cartográficos elabora(inmobiliaria No. 442-!litigio, correspondía enúmero predial 86-8Argenix Magali Chapuede la hoy solicitante”.un error de inscripcióque se superó al afisolicitud está registracódigo catastral pas Se demostró que eactualmente del prediun segundo ocupantesolicitante”,calidad de propietaria Superadas de tal modo lasdecisión jurisdiccional de ccuestión sometida al escrut $ Folio 99,100.7 Folio 3 respaldo, 308 Folio117. Del análisis del posibl reconocié e traslape del que se advirtió al analizar los planoslos en el sector pudo constatarse que la matrícula51685, que en inicio se creía pertenecer al bien deln realidad a otro predio referido en el IGAC con el55-00-01-0003-102-000, perteneciente a la’ Señoraesgal Yandun, quien para más información es hermanaQuedando claro a partir de aquel momento que existían de predios y desactualización catastral en la zona,mar que el bien que corresponde al estudio de laHo en la matricula inmobiliaria No. 442-51686, cuyo6 a ser el 86-865-00-01-0003-0003-008.| señor Ángel Félix Rosero, a pesar de servirseo en trámite de restitución, no puede ser consideradopues él “explota dicho bien con la aprobación de laindole a MARIA MARLENY CHAPUESGAL YANDUN sudel mismo.
cuestiones procedimentales previas y comunes a todaerre de instancia, principia el análisis del fondo de lainio de esta agencia advirtiendo que lejos de pretender\ Rama Judicial| Consejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombiaagotar profundas reflexiones respecto al contenido y alcance de la aplicación deestrategias de justicia transidional, de abordar el concepto de víctima, de las normasinstructoras del derecho a la restitución y al bloque de constitucionalidad que lacomplementa e incluso amplifica, pues ciertamente los contornos del presente casono exigen tal actividad; bastará insinuar aquí que la necesidad de superar los aciagosentornos derivados de la ocurrencia de un conflicto, o de emprender los senderostrazados para intentar superarlo, ha motivado a la rama legislativa del poder públicoa diseñar Una suerte de dispdsiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel.que ha sufrido los embates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por:la confrontación bélica interma vivida en Colombia de manera ininterrumpida desdemediados del siglo pasado; tíeciba la atención necesaria para alcanzar en lo posibleel restablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantías deno repetición. ESurgiría. entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material | probatorio en que habrá de cimentarse al fallocorrespondiente. Todo enfodado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle el:aprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimienta económico duradero y estable.
Se sirve entonces el despiprecedencia, buscando analijacho del marco teórico holgadamente propuesto enzar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación de la“señora MARIA MARLENY CHAPUESGAL, cumple con los presupuestos necesariospara declarar la restitución pretendida y en caso de hallarse una respuestaafirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a talinstrucción. Respecto a la condición ¢La manifestación formuladgescenario de violencia quelugar de su residencia. Lasocurrido el actuar delictual dpropia como la de su núclemodo alguno; preservándosamparado en los artículos !restitución ahora seguido.Se tendría entonces como le víctima: a por la gestora del trámite restitutorio, sugiere uncircunstancias de tiempo, modo y lugar en que habríael que dedujo una amenaza a la vida e integridad tantoo familiar, no han sido cuestionados o desvirtuados ene así la presunción de veracidad que a su favor se ha> y 78 del cuerpo normativo instructor del proceso de cierto que la señora MARIA MARLENY CHAPUESGAL,presenció y soportó una fracción del conflicto armado que aun ahora sobrellevanuestro país, padeciendo algunos de los tantos enfrentamientos ocurridos entre losgrupos de guerrilla y paramilitares, de amenazas sobre su integridad y la de suexcompañero permanentey encontrando en todo aquel aciago cuadro, una la habría conminado a abandonar” transitoriamente el .i a Tuclicatucaat? } Consejo Superior de la e A Par, } República de Colombiajustificación suficientemente [razonable para considerar que corría inminente peligroy así, abandonar su terruñosu grupo familiar?.y pertenencias en aras de salvaguardar su vida y la de
e A Par, } República de Colombiajustificación suficientemente [razonable para considerar que corría inminente peligroy así, abandonar su terruñosu grupo familiar?.y pertenencias en aras de salvaguardar su vida y la de Y aún más, ha de hacerse notar aquí que la actora se encuentra actualmente incluidaen el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente de que trata elartículo 76 de la Ley 1448 de 20111, teniéndose en tal censo una indicación de quelos hechos denunciados contaron con el suficiente respaldo documental y testimonial.para ser considerados certeros, tanto en la amenaza general que gravitaba sobrelos habitantes del sector, como en lo que específicamente hubo de aquejarle a ellay a los suyos. Respecto al abandono odespojo forzado que justificaría la restitución:Que habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acapitesprecedentes, que dieron cuenta cómo aquellosenfrentamientos entre grupbs armados y los atentados contra la vida e integridadde la población civil tuvieron ocurrencia en el interregno de que trata el artículo 75de la ley 1448 de 2011. O dicho en términos equivalentes, que al haber sidodesarraigada la actora de sy heredad en tres oportunidades en el año 2000", quedaacreditado con suficiencia el requisito objetivo de temporalidad contemplado en lanorma en comento, la condla vigencia del derecho a perestablecimiento de los dere Respecto a la relaciónproceso: | En el informe técnico prediase establece además la ¡restitución, el área total quel informe de aclaración pen su escritura pública, quen este último informe y deIGAG, se dejó constancia865-00-01-0003-0003-000}
ción de víctima de la promotora de la acción y con ella, chos que le fueron conculcados. jurídica de la víctima con el predio objeto del | elaborado por el área catastral de la unidad accionantedentificación física y jurídica del predio solicitado ene corresponde a 9 Ha+1316 m2, que es coincidente conresentado por el IGAC; pero difiere con lo registradoa describe un área de 7 has 5.9382 m2. Por otra parte: conformidad con la actualización catastral que realizó elde que el predio pasó a identificarse con el código 86-2 y que quien figura como propietaria es la señoraMARLNEY CHAPUESGAL YANDUN. En‘la solicitud se explicó que la reclamante lo adquirió, por sucesión realizada en elaño 2000 con ocasión al fallecimiento de su padre REMIGIO CHAPUESGAL 2 Folio 57 respaldo,10 Folio 61.11 Folio 57 respaldo.12 Folio 107. rseguir por la vía del procedimiento especial seguido, el ¡gt(3 oy Rama Judicialsy ) Consejo Superior de la Judicatura¡ $ y República de ColombiaNASAMUEZ. Acto dispositivo elevado a escritura pública 901 de 26 de septiembredel 2000, de la Notaría Única Valle de Guamuez (folios 49 a 55), seguidamenteregistrado en la oficina correspondiente bajo anotación primera adiada a 7 denoviembre de 2011, impresa en el folio de matrícula inmobiliaria con número 442-51686 (folio 80), que constituye plena prueba de la tradición del derecho de dominioa favor de la solicitante.
De lo anteriormente expuesto se puede concluir que se cumplió con los requisitosexigidos por el Código Civil para la adquisición del dominio de bienes inmuebles porel modo de la sucesión por dausa de muerte.Ahora respecto a la propiedad y posesión del predio solicitado, queda visto quejamás fueron asaltadas por madie, independientemente de si ella se encontrara o noresguardando físicamente las fronteras de su feudo. Tal es el caso que el actualocupante del predio señor| Ángel Félix Rosero, quien es el cuñado de MARÍAMARLENY CHAPUESGAL YANDUN, la reconoce como la propietaria y en el procesode identificación del bien, donde fue el colaborador en el trabajo de campo querealizo la UAEGRTD; dejó sentado ante esta entidad que es él quien actualmenteexplota el inmueble, pero can la expresa aprobación de la suplicante!3.Así tonforme a las pruebas/relacionadas, y analizadas en su conjunto queda claroque hace más de diecisiete años, la solicitante y su núcleo familiar cultivaron yexplotaron económicamente el predio “La Palmera” ubicado en la vereda MundoNuevo Inspección de Policía |El Placer y que si bien no ha retornado al predio, aún losigue usufructuando como propietaria.
Lo anterior pone de manifiesto que se encuentran acreditados los presupuestos dela acción, abriéndose paso a la protección del derecho fundamental a la restituciónde tierras a que tiene derecho la peticionaria, requiriéndose de manera adicional eladoptar las medidas de carácter particular y comunitarias a que se refieren laspretensiones contenidas en kl libelo introductorio de la acción, en aras de garantizarsu ejercicio y goce efectivos, de acuerdo con lo establecido en la ley 1448 de 2011.Pará ello se tendrá en cuénta la situación particular del solicitante y su núcleofamiliar, que las entidades acompañantes de éste proceso, calificaron de la siguientemanera: “Y(...) Y que en este caso se trata de una mujer de 36 años de edad, víctima dedesplazamiento formado|en dos ocasiones, situación de desarraigo que afrontócon su excompañero permanente hasta el año 2006 (cuando aquel abandonael hogar; sin que hasta fecha se sepa de su paradero, y de esa fecha hasta el2012 (cuando se casa con el señor LUIS JEISON URBANO ARTEAGA lo enfrentaLA E
13 Folio 6.14 Folio 9 respaldo,Rama Judicial :Consejo Superior dela JudienturaRepública de Colombia Respecto de la calidad de indígena que arguye tener la solicitante, debe decirse quela misma no puede ser retonocida en esta instancia de juzgamiento, toda vezque aunque la misma se anuncia por su aparente beneficiaria al momento de serlepracticado el acompañamiento psicosocial realizado por el Instituto Colombiano deBienestar Familiar: (folio 116); ello no resulta coincidente con la informaciónplasmada en el informe de inscripción de registro de tierras despojadas yabandonadas, ya que en ell acápite de identificación de la titular de la acción, lamisma manifestó no reconoderse como integrante de ninguna población étnica (folio56), ni se ocupó de presentar constancia alguna que diera cuenta de la existencia y’afiliación a la etnia a la que sólo ahora dice pertenecer. En consecuencia de lo ceñidamente expuesto, el despacho estimará las pretensiones -principales 1, 2, 3, 7, 9, 10, 15, 16 contenidas en el escrito demandatorio. Respecto de las demás pretensiones se negaran las siguientes: e QUINTA, SEXTA y DÉCIMA SEGUNDA, porque no se avistaron actos.administrativos para el aprovechamiento de recursos naturales que deban serinvalidados por esta judicatura, derechos reales inscritos del cumplimiento deobligaciones civiles que deban ser canceladas, ni sentencias judicialesrelacionadas con el predio restituido que exijan ser privadas de todo efectojurídico.
OCTAVA, porque no sé avizora que el predio este contenido en uno de mayorextensión, DÉCIMA ecatastral del predio prh consideración a que el IGAC ya actualizó la carta en conocimiento de las autoridades de investigación y juzgamiento criminalcompetentes. Las subsidiarias porrelevándose así el juzgado de la obligación de imponer las compensacionesde que trata el artícuLas de indole comcausadas por la prestación de servicios públicos domiciliarios y de acreenciasbancarias, toda vezse encuentran en mo Las contenidas deldiferencial del caso, «y su compañero perRestitución de Tierrala resolución de asujurídica de la relació o 72 de la ley 1448 de 2011. lementaria relacionadas con el alivio de las deudas ue no obran pruebas que muestren que los solicitantesra por alguno de aquellos conceptos. le declarar la unión marital de hecho entre la solicitantemanente, puesto que si bien es cierto los Jueces de5 han sido dotados con facultades extraordinarias parantos encaminados no solo a lograr la formalizaciónn de los solicitantes con los predios reclamados, sino
etendido y DÉCIMA CUARTA en el entendido de que no.se halló probada la odurrencia de algún hecho delictual que deba ser puesto’ haber prosperado la pretensión principal restitutoria,. ntro del apartado reservado a preservar el enfoque:Rama Judicial1| Consejo Superior dela Judicatura> ed Repúllica de Colambitambién a efectivizay los alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia deldesarraigo y la indignidad ocurrida por efecto de desplazamiento forzado; ellono se considera unanaturales, ni descoautorización para usurpar la competencia de los juecesmocer los procedimientos ordinarios ideados por ellegislador para cumplir idénticos propósitos; agotando el lleno de los pasos yllamamientos dispuestos para el efecto. Para las pretensiones de Reparación se deberá tener en cuenta el núcleofamiliar de la señoraMARIA MARLENY CHAPUESGAL YANDUN, al momentode los hechos victimizantes y su núcleo familiar actual, de la siguientemanera: Núcleo familiar dela actora al momento de presentarse los hechosvictimizantes: Nombres Identificación ParentescoMaria Marleny Chapuesgal Yandun | 37,123.973 SolicitanteGladys Jhoana Chapuesgal Yandun | 1.123.333.346 HijaWismen Rodolfo Tacan Inchuchala | 18.155.308 Excompañero Núcleo familiar actual:Nombres Identificación ParentescoMaria Marleny Chapuesgal Yandun | 37,123,973 SolicitanteLuis Jeison Urbano|Arteaga 98.432.043 EsposoGladys Jhoana Chapuesgal Yandun | 1,123.333.346 HijaYeison Jarlun Tacam Chapuescal 1.192.739.230 HijoSharay Mayerly Urbano Chapuesgal | 1.182.463,326 Hija
En mérito de lo expuesto,Especializado en RestitucióRepública y por autoridad ¢ PRIMERO.- DECLARAR, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuitoh de Tierras, administrando justicia en el nombre de lae la ley, : RESUELVE: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental ala restitución y formalización de Tierras, de la señora MARIA MARLENY CHAPUESGALYANDUN identificada con la(N.), WISMEN RODOLFOciudadanía No. 18.155,308abandono forzado respectaNuevo, inspección de podepartamento del Putumay cédula de ciudadanía No. 37.123.973 expedida en IpialesTACAN INCHUCHALA identificado con la cédula deyy su núcleo familiar por haber sufrido el fenómeno delicía El Placer, del municipio de Valle del Guamuez,ro, al que le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria) del inmueble “La Palmera” ubicado en la vereda Mundo\ Rama JoadicialConsejo Superior de la Judicatura
No. 442-51686 de la OficinRepública de Colombia de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís(P.), e identificado con el código catastral No. 86-865-00-01-0003-0003-000. SEGUNDO.- ORDENAR, domo medida de reparación integra! la restitución delderecho.pleno de propiedad a favor de los señores MARIA MARLENY CHAPUESGALYANDUN y WISMEN RODOLFO TACAN INCHUCHALA, garantizando la seguridadjurídica y material del predid urbano ubicado en la vereda Mundo Nuevo, inspecciónde policía El Placer, delmunicipio de Valle del Guamuez, departamento delPutumayo, e individualizado| de la siguiente manera:Matricula A ee Área - ÁreaInmobiliaria 9 Catastral Solicitada442-51686 86-865-00-01-0003-0003-000 9 has 1316 m2. COLINDANTES ACTUALESNORTE Partiendo desdelel punto 12566 en dirección oriente, en una distancia de 575.66 mhasta llegar al púnto 12265 con predios del señor PEDRO NEL CHAPUESGAL.ORIENTE Partiendo desde|12265, en dirección sur, en una distancia de 171,54 m, hasta llegaral punto 12271 don predios del señor MIGUEL CUARAN.SUR Partiendo desde|el punto 12271 en dirección occidente, en una distancia de 571,58a m, hasta llegar al punto 12269, con pedidos de la señora MAGALY CHAPUESGAL.OCCIDENTE Partiendo desde|el punto 12269 en dirección norte, en una distancia de 147,14 m ycerrado con el punto 12566, con CAMINO REAL.
COORDENADASPTO. LATITUD LONGITUD Este Norte12265 0926',51,903“N 7790'42,665"W 541342,7020 673216,462412271 0°26'48,205”"N 77%0'46,812"W 541229,0086 673088,015212269 0°27’ 2,607"N 7700'58,479"W 541672,1236 672726,969312566 0°27’ 5,889"N 77°0'55,021’W 541773,0107 672834,0757 TERCERO.- ORDENAR aAsis - Putumayo:a oficina de registro de instrumentos públicos de Puerto a) LEVANTAR las medidas restrictivas que se decretaron y practicaron al interiorde la fase-administrativa y judicial del actual procesó de restitución de tierras sobreel predio que cuenta con efolio de matrícula inmobiliaria No. 442-51686.b) INSCRIBIR la presente decisión en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-51686.c) INSCRIBIR la prohibición de enajenación a cualquier título y por cualquieracto el bien inmueble, poreste fallo, conforme a lo esun lapso de dos años contados desde la ejecutoria detablecido en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011. 10°MN Rama JudicialConseja Superior dela JudicaturaJ República de ColombiaAdemás, deberá a llegar a leste despacho y al IGAC, el certificado de Libertad yTradición actualizado del folio de matrícula.No. 442-51686, en el término de cincodías contados a partir de log referidos registros.
CUARTO.- DISPONERa modo de protección transitoria, la restricción de que trata.el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 consistente en la prohibición para enajenarel bien inmueble restituido durante el término de dos años. Por secretaría se libraránlas comunicaciones respectivas con destino a la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Puerto Asís, Putumayo. QUINTO.- COMISIONAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Valle Del Guamuez,Putumayo; para que dentro del término de treinta (30) dias siguientes al recibo delDespacho Comisorio, realice la diligencia de entrega del predio reseñado a favor dela aquí solicitante. Para la materialización de dicho acto procesal, debe coordinar elesfuerzo logístico y de seguridad necesario con la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas de Putumayo y la Fuerza Pública. Porsecretaría líbrese el respectivo despacho comisorio.Solicitese así también al despacho comisionado que al momento de efectuar eltrabajo restitutorio que leprohibición de levantamientdde exclusión de los linderospúblicas, de conformidad a e SEXTO.- REITERAR la orAtención y Reparación InteSistema Nacional de AtencicNo. 246 del 19 de noviemb 2008; si a ello hubiese lugar. ha sido encomendado, advierta a su beneficiaria lade construcciones o mejoras en las denominadas zonas lo dispuesto en el artículo segundo de la ley, 1228 de den dada a la Unidad Administrativa Especial para lapral a las Víctimas y a las entidades que conforman elIn y Reparación Integral a las Víctimas en la sentenciare de 2013 proferida por el Juzgado Primero Civil del
de la propiedad que se encuentren adyacentes a vias. Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa dentro del expediente:2013-00070-00, en lo atañedero a la implementación y ejecución del plan de retornoforjado a favor de las víctimas de desarraigo del municipio de Valle del Guamuez,Putumayo. ]La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a lasVíctimas deberá adelantar también el proceso de que trata el Decreto 1084 de 2015,buscando así establecer la necesidad de aplicar en favor de la actora, la entrega deayudas humanitarias o la indemnización por vía administrativa, según corresponda. SÉPTIMO.- ESTÉSEa lo dispuesto en el auto número 344 del 08 de abril de 2014proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de 11 A1E dd República de ColombiTierras de Mocoa dentro dea las órdenes que a continu .. El Departameninstitucional, deberá ponerde asistencia y acompaña : wil ] Consejo Superior de la JudicaturaA ación se transcriben in extenso, si a ello hubiera lugar: to para la Prosperidad Social (DPS), según su ofertaen marcha la estrategia que busca implementar medidasiento a la población víctima del conflicto armado interno,y más concretamente, del delito de desplazamiento forzado, para que éstas puedanlograr su auto sostenimiento en pro de una estabilización socio-económica al interiorde cada hogar,Igualmente, esta entidad, len asocio con el Ministerio de Cultura, deberá ejecutarproyectos de inversión sodial en infraestructura física al servicio de la comunidad(Centros de recreación, deporte y cultura), en el lugar donde se encuentra ubicado elpredio inmerso en este procESO.
B.- "En cada una de sus competencias, el Departamento Administrativo para laProsperidad Social (DPS), e,Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Ministerio delTrabajo y la Unidad de Atentión y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), tendránque poner en marcha tedos los programas de generación de empleo y sucorrespondiente capacitación, según lo dispone el título IV. capítulo I artículo 67 y 68del Decreto 4800 de 2011.Gu)D.- El Ministerio dedepartamento y del munici,encuentra afiliada, deberánla cobertura en lo que respéen la caracterización hechadel artículo 52 de la Ley 144800 de 2011.Además se implemente enprograma de atención psidarmado (PAPSIVI) con el fínE.- “ . Al Depart
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