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JUZ PUTUMAYO - 2018 10 Oct D860013121001201600400000Sentencia2018103018227

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2018 10 Oct D860013121001201600400000Sentencia2018103018227
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

X Rama facieCo \ Consejo Superior delFudicatura$ República de Calombla JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA - PUTUMAYO Radicación: 860013Solicitante: PAULOTerceros:Sentencia 91 121001-2016-00400-00.EMILIO ORTIZ GARCIA.Personas Indeterminadas. Mocoa, octubre treinta (30) de dos mil dieciocho (2018). Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de lareferencia, luego de la remisión que del mismo efectuase el Juzgado Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud de lodispuesto en el Acuerdo P(5JA18-10907 del 15 de marzo de 2018, proferido porla Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES 1.- El señor PAULO EMILIO ORTIZ GARCIA, identificado con cédula de ciudadaníaNO 5.230.007 expedida eh Colón Génova (N.), a través de apoderado judicialadscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas Territorial Putumayo en adelante “UAEGRTD”, formuló solicitud derestitución y formalizaciónHe tierras a su favor y de su núcleo familiar, conformadoal momento de su desplazamiento por su compañera permanente MARGARITARODRÍGUEZ ORTIZ.

2.- El señor ORTIZ GARCÍA dice ostentar la calidad de “PROPIETARIO” dentro delpredio rural, ubicado enla Vereda Fi Diviso, municipio de Puerto Caicedo,departamento del Putumayo. Bien que su petición individualizó de la siguiente manera: 4 AreaMatricul ot Area oiam ie Código Catastral Solicitadainmobiliaria Catastral .(Georreferenciada)442-12098 86-569-00-00-0036-0001-000 21,8536 m, 10 Has +6071 m?, “Por el cual se crean despachosrestitución de tierras y se modifica Car lb cargos de apoyo transitorio para la jurisdicción civil especializada entransitoriamente el Acuerdo PSAAI5-10410 de noviembre de 2015” Sentencia acción de restitución de tierras radicación N8600131210012016-00400-00Página | de 26 tera 6 4 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: icctoesridesso imoc@notificacionesr]qay.coMocoa - Putumayo.

creRares Judicias/ Consejo Esperar dela judicaraRepública de Osio COLINDANTESPartiendo desde el punto 1 en dirección oriente en distancia de 103,9 mts,hasta llegar al punto 321692 con predios de JOSÉ RODRÍGUEZ; continuadesde el punto 321692, pasando por los puntos 311700, 2, en una distanciaNORTE de 249,98 mts, hasta llegar al punto 321690, con predios de JAVIER HURTADO(Parcela1); Continua desde el punto 321690, pasando por los puntos 3,4, enuna distancia de 461.78 mts, hasta llegar al punto 5, con predios de JOSÉRODRÍGUEZ,Partiendo desde el punto 5 en dirección sur, en una distancia de 167.47 mts,hasta llegar al punto 21905 en una distancia de 10,19 mts, hasta llegar alORIENTE punto 20 con predios de MAURILIO ORTIZ; y cierra la colindancia orientepartiendo desde el punto 20en una distancia de 21,97 mts, hasta llegar alpunto 6 con predios de ANTONIA GARCIA.Partiendo desde el punto 6 en dirección occidente, pasando por el punto 7 endistancia de 385.96 mts, hasta llegar al punto 8, con predios del señor AZAELSUR RODRÍGUEZ; continua desde el punto 8 pasando por los puntos 9, 245875, 10en una distancia de 106.88 mts, hasta llegar al punto 11, con predios de JULIOMUÑOZ (Parcela 2).Partiendo desde el punto 11 en dirección Norte, pasando por los puntosOCCIDENTE |12,14,15,16,17,18,19,20,21 en una distancia de 688.09 mts, hasta llegar alpunto icon predios del señor AZAEL RODRÍGUEZ.

COORDENADASPTO. LATITUD LONGITUD1 0% 46 "15,132" N 76% 34 "17,371" W2 0° 46 10,225" N 76° 34 13,914" W3 0° 46 "12,024" N 76° 34 "10,524" W4 0° 466,608” N 76° 349,127" W5 0° 46°1,703”" N 76° 34°6,139" W6 0° 45 °58,002” N 76° 34°10,572" W7 0° 46 3,946" N 76° 34 "13,247" W8 0° 468,484" N 76° 34 "15,949" W9 0° 46°9, 079" N 76° 34°16,061" W10 0° 46°9,653” N 76° 34°16,630" W11 0° 469,107" N 76° 34 "16,483" W12 0° 466,402” N 76° 34°19,606" W14 0° 464,001" N 76% 34 21,446" W15 0° 46 3,425" N 76° 34 22,356" W16 0° 46 4,5967 N 76% 34 "23,162" W17 0° 466,207" N 76° 34°22,679 Wi8 0° 467,734" N 76° 34°21,985" W19 0° 46°8,807" N 76° 34°20,989" W20 0° 46°11,119" N 76° 34°19,847" W21 0° 46°12,155" N 76° 34° 19,040" W

Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013 1210012016-00400-00Página 2 de 26 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electronica: jcctoesrides40i moc@inotificacionestl cov.ceMocoa - Putumayo.SS, \ Rama judicialN Consejo Superiorde ly Ridicatars e A Republika de Calomidaos 321692 0° 46° 13,413" N 76° 34 "14,747" W321690 0° 46 "13,380" N 76° 34°13,129" W311706 0° 46 10,258” N 76° 34° 15,530” W245875 0° 469,752" N 76° 34°16,000" W21905 0° 46 °58,177" N 76% 34°9,641" W20 0° 46 57,935" N 76° 34 9,866" W 3.- Sus pretensiones en sina la restitución de tierrastesis buscan que, (7) se proteja su derecho fundamental(ii) le sea restituido jurídica y materialmente el prediorural ubicado en el Vereda El Diviso, municipio de Puerto Caicedo, con un áreageorreferenciada de 10 HaNO 442-12098 de la OficinE-+6071 m? registrado a folio de matrícula inmobiliariab de Registro Instrumentos Públicos de Puerto Asís”, ycódigo catastral NO, 86-569-00-00-0036-0001-000, y se (7) decreten las medidasde reparación integral de carácter individual y colectivo de que trata el artículo 91de la ley 1448 de 2011.

4.- A efectos de indicar ids hechos jurídicos que justificarian su relación con elinmueble, se indicó en la demanda que: &/ señor PAULO EMILIO ORTIZ GARCIA,identificado (a) con la cépula de Ciudadanía N° 5.230.007, adquiere el prediomediante resolución de adjudicación N° 811 del 20 de febrero de 1985 y registradaen folio de matrícula inmobiliaria N° 442-12098 del circulo registral de Puerto AsísPutumayo, iniciando desde la (Sic) esa fecha la posesión material sobre el predio,actos de señor y dueño constituidos por la construcción de una vivienda familiar enfa cual habito de manera permanente, hasta la expulsion de los hechos expuisores. ”(A. 19 reverso).

Y denunció dentro de los attos constitutivos de su desplazamiento lo siguiente: "Nuestra familia pertenece a la iglesia Pentecostal y la guerrilla y los paramilitares quedominaban la zona querían que nosotros fuéramos voceros o informantes llevandoinformación de un lado para ptro y nosotros les deciamos que no sabíamos nada de nadalo único que queríamos era trabajar tranquilamente y que nuestra religión no nos permitiaintervenir en el confíicto, hasta que en el mes de mayo de 2002 fue asesinada mi hermanaHubaldina Ortíz Garcia y mi cuñado Isaias Rodriguez acusados injustamente de auxiladoresde los paramilitares, ellos vivian en la misma vereda Vilaflor perteneciente al Municipio dePuerto Caicedo Putumayo, cuando ellos se encontraban bañándose en una quebrada ypartieron hacía su casa los estaban esperando y los asesinaron miembros de la querrila delas FARC frente 48. situación por la cual casi toda la vereda entro en pánico y todos salimosen bloque hacia Mocoa, dejando en mi finca cultivos de Pasta, los alambrados y madera, lacasa la pude desbaratar y la traje para Mocoa y el ganado lo pude vender. ? “Folio 101 cuaderno principal IE.Folio 34 cuaderno principal IL Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012016-00400-00Página 3 de 26

Carjera 6 4 8-37-39 edificio Banco W Pisa 3°Correo electrénico: iectocstdesttimocinalificacionestiqov.coMocoa - Putumayo. ES5.- En lo pertinente al trámite administrativo adelantado como paso previo a lapresentación de la reclamación judicial, se observa a folio 181 consulta individual“VIVANTO”, donde consta que el solicitante y su núcleo familiar se encuentranincluidos dentro del Registro Único de Víctimas. Ha de reseñarse que el solicitantesolicitó la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadasel día 27 de julio de 2012 (folios 32 a 36), resolviéndose su inclusión mediante actoadministrativo RP N° 01739 de 14 de diciembre de 2016, según constancia deinscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, obrante a folio 91 del expediente, 6.- El conocimiento de la solicitud correspondió inicialmente al Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose suadmisión en providencia de fecha 23 de marzo del 20171, reconociendo tambiéncomo solicitante a su cónyuge o compañera permanente, quien también fue victimadel abandono forzado y/o despojo del bien, de conformidad con lo dispuesto en elparágrafo 4° del artículo 91 y el artículo 118 ibídem y ordenándose también enaquella interlocución, el cumplimiento de las ordenes de que trata el artículo 86 dela ley 1148 de 2011.

7.- Vencido el termino de traslado de la demanda a los llamados procesales de rigor,por auto de 24 de mayo de 2017”, se dispuso la instrucción del periodo probatorio,resolviendo la incorporación de las pruebas documentales allegadas con la solicitudrestitutaria y disponiendo la recaudación de las que de oficio se consideraronpertinentes, 8.- Seguidamente y mediante providencia adiada 23 de agosto de 20178, el Juzgadoinicial reitera las Órdenes dadas a las respectivas entidades a fín de que dencumplimiento a lo ordenado en auto de 24 de mayo de 2017. 3,- Posteriormente el Juzgado inicial mediante auto de sustanciación adiado a 1 denoviembre de 2017’, procedió a requerir nuevamente al Instituto Geográfico AgustinCodazzi - IGAC a fin de que allegue la información requerida, igualmente solicitó alMinisterio de Vivienda para que informe al Despacho si los solicitantes en esta acciónhan sido beneficiarios con subsidios de vivencia. A la par vencido el término probatorio concedió al Ministerio Publico, comorepresentante de la sociedad, el término de cinco (05) días, para que presente elrespectivo concepto dentro de este proceso, ente que guardo silencio Folios 102 a 103 cuaderno principal H.> Folios 128 a 129 ibidem.6 Folio 138 ibid.7 Sustanciación N° 00613 folio 148 ibídem.Sentencia acción de restitución de tierras radicación N”8600131210012016-00400-00Página 4 de 26

Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: icctoesrides4}1 moctinotificacionesr].cov.ceMocoa - Putumayo.10.- A la postre el JuzgadoTierras de Mocoa, (P), ordedel 8 de noviembre de 201alo ordenado por el acuerdde medidas de descongestiasumiéndose conocimiento 11.- Luego, mediante autoa vincular al trámite a los Radicatura ES Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución denó la remisión del presente asunto mediante providencia78 a éste Despacho Judicial para fallo, en cumplimientobPOSIA17-10901 adiado 10 de mayo de 2017, instructorbn transitoria para la especialidad restitutoria de tierras,el día 15 de noviembre de 2017. de 15 de diciembre de 20177, esta Judicatura procedióseñores JAVIER HURTADO HURTADO, JULIO MUÑOZORTIZ, y la Nación, en virtud que según se extrae del Informe Técnico Predial,posiblemente se verían afedtados con la decisión de fondo que resuelva el presenteasunto. 12.- Una vez finalizadaslas medidas de descongestión hubo de remitirse aldespacho de origen el expediente y creado nuevamente este Despacho judicialmediante Acuerdo PCSIA19-10907 adiado 15 de marzo de la presente anualidad sereasumió el conocimiento del asunto mediante providencia de adiada el 5 de juniode 2018. 13.- A continuación y realtérminos establecidos en}JAVIER HURTADO y JULIOla se procedió mediante pdesignaries un CuradorAque los citados señores ac2018, mismo día que rindiuna compra de caracterrespeto de unas porciones

14.- A través de auto de 1cuenta que las declaracioJAVIER HURTADO aportanecesario decretar diligenc27 de septiembre de 2018, 15.- Empero el día 20 de seCatastral Territorial Putumal zado el correspondiente emplazamiento, vencidos losartículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, los vinculadosUÑOZ ORTIZ, no comparecieron al proceso, razón porovidencia de 8 de agosto!” de la presente anualidad,Litem, de quien no fue necesaria su actuación puestodieron a este Despacho judicial el día 21 de agosto deron declaración manifestando en suma haber celebradoerbal al actor señor PAULO EMILIO ORTIZ GARCIA,el predio de mayor extensión pedido en restitución, de septiembre de 2018" esta Judicatura, teniendo enes rendidas por los señores JULIO MUNOZ ORTIZ yton nuevos elementos de juicio al proceso se hizola de Inspección Judicial al predio querellado para el dia btiembre de 2018, la Profesional Especializada del Áreayo, solicitó el cambio de fecha por cuanto con antelación, 5 Folio 150 ibid.? Folio 158 ibid.10 Folios 167 del cuaderno principal'! Folios 170 del cuaderno principal2 Folios 174 del cuaderno principalSentencia acción de restitución de tierras radicación N8600131219012016-00400-00Página 5 de 26 Carrera 6 4 8-37-39 edificio Banco W Pisa 3°Correo electró:hico: icscivesricdessdtmac@notificacionesriqav.coMocoa - Putumayo.

eypill se habían reprogramado diligencias en otros municipios entre los dias 26 a 28 deseptiembre de la anualidad. 16.- Vista la solicitud presentada por el Área Catastral de la Territorial Putumayo,este Despacho mediante auto de 24 de septiembre de 20183 y la asistencia de lasuscrita Jueza al “Taller de Indicción para Servidores Judiciales de la Especialidaden Restitución de Tierras” en la ciudad de Bogotá, resolvió reprogramar la diligenciade inspección judicial para el día 8 de octubre de 2018. 18.- Llevada a cabo la Inspección Judicial al predio querellado el día 11 de octubrede 2018, después de realizada la inspección ocular al fundo, se logró individualizarlas dos porciones de terreno que los señores JAVIER HURTADO y JULIO MUÑOZORTIZ, habían adquirido del solicitante quien en dicha labor acepto y declaro habercelebrado los referidos negocios jurídicos, encontrándose además por parte delrepresentante del área catastral que el predio visitado tiene diferencia entre lasfuentes de información catastral debido a que en la base de datos alfanumérica delIGAC se reporta una cabida superficiaria de 23 HAS + 3353 m2 y en la basecartográfica se reporta una cabida superficiaria de 21 HAS + 8535 m2 y tomandolos nuevos puntos e identificando nuevamente el fundo de acuerdo a la fuenteempleada para la georreferenciación en campo URT el predío tiene una cabidasuperficiaria de 10 HAS + 6071 m2, quien en termino allegó los nuevos InformesTécnico Predial y de georreferenciación.

Igualmente la suscrita Juez indago al solicitante señor PAULO EMILIO ORTIZGARCIA, sobre cuáles eran sus aspiraciones frente al presente proceso derestitución de tierras que se adelanta ante esta judicatura, ante lo cual manifestó“Que para volver a su tierra, su mujer es enferma, ya están todos mayores, noquiero volver acá si ya me regalan una casita allá en Mocoa o en Vilagarzónbienvenido seg” (Min 1:21 CD.) 19.- Finalmente y vencido el término concedido, el día 29 de octubre de la presenteanualidad, se allegaron por parte del Área Catastral de la UAEGRTD los nuevosinforme Técnico Predial y de Georreferenciación del predio solicitado, los cualesidentífican e individualizan el predio objeto de estudio. 20.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes: 13 Folios 175 del cuaderno principal.Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012016-90400-00Pagina 6 de 26 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: icctoesrides4}1 mocdinotificacionesri.gov.ceMocoa - Putumayo.SO

» X Rama Jackal\ Consejo Superior delHudicataraRepublica de CilombjaE 1, — CONSIDERACIONES Como presupuestos para la|validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lademanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en losapartados legales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del Código Generaldel Proceso. Normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especialesconsignadas en el artículo B4 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competentepara decidir el litigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensionesventiladas!, a la ausencia He oposición frente a ellas y la ubicación del bien cuyarestitución se pretende y, [finalmente, se avista que las personas convocadas altrámite han mostrado capacidad suficiente para ser parte y para comparecer alproceso. La legitimación en causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes en losextremos de la relación jurídico — sustancial, conforme lo disponen los artículos 75y 81 de la Ley 1448 de 201encuentra en cabeza, entreque hayan sido despojados 1, los cuales establecen que la acción de Restitución seotros, de aquellos propietarios, poseedores u ocupanteso se hayan visto obligados a abandonar sus predios conocasión directa o indirecta de los hechos que configuren violaciones directas de quetrata el artículo 130 ídem, entre el 19 de enero de 1991 y el término de vigencia dela Ley de víctimas y restitución de tierras!5; y su cónyuge o compañera o compañeropermanente, con quien camenazas que dieron lugaronviva al momento de ocurrencia de los hechos Oal despojo o al abandono forzado, según el caso.

En el caso que nos ocupa, es posible afirmar que le asiste legitimación por activa alsolicitante PAULO EMILIOpropietario del bien inmudesplazamiento, arrimandatradición? el cual en su angparte del extinto INCORA ael cual comprende un áredebidamente en el folio de ORTIZ GARCIA, por haber ostentado la calidad depble pretendido en restitución hasta la fecha de su> al plenario el respectivo certificado de líbertad ytación N° 01 da cuenta de la adjudicación realizada portravés de Resolución N“000811 de 20 de junio de 1985,a georreferenciada de 10 Has +6071 m?, registradamatrícula inmobiliaria N° 442-12098 (se debe tener encuenta que en el folio de matricula inmobiliaria contaba con un área de 19 Has). Aunado a todo fo anterior,el sefior PAULO EMILIO ORTIZ GARCIA junto con sunúcleo familiar en el año 2002, se vieron obligados a abandonar el mencionado 14 ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (...)Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en únicainstancia los procesos de restitucióquienes abandonaron en forma for.dentro del proceso.'S Ley 1448 de 2011.16 Oficina de Registro de Instrument de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y derosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores bs Públicos de Puerto Asis, folio de Matrícula Inmobiliaria N° 442-12098,folios 110 y 115 del cuaderno principal 1.

Correo eleciró Sentencia accion de restitución de tierras radicación N° 860013 1210012016-00400-00Página 7 de 26 Canpra 6 # 8-37-39 edificio Banco W Pisa 3°ico: iccleesridessGi moc@natificacionesr]gov. coMocoa - Putumayo. EASinmueble como consecuencia de los ataques por parte de la guerrilla de las FARC, En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva se tiene que el litigio se trabó conel llamamiento de los señores JAVIER HURTADO y JULIO MUÑOZ ORTIZ, a quienesel propietario del predio les vendió a cada uno una porción de predio, más todasaquellas PERSONAS INDETERMINADAS que consideraran tener interés o creantener mejor derecho sobre el predio solicitado. Esfuerzos que resultaron infructiferospor cuanto a pesar de haberse presentado al proceso, no presentaron oposiciónalguna, razón por la que se continuó con el trámite y ahora se encuentra estajudicatura atendiendo el fondo del asunto.

Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenidoy alcance de la aplicación de estrategías de justicia transicional, de abordar elconcepto de victima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y alblogue de constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, puesciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuaraquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrenciade un conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, hamotivado a la rama legislativa del poder público a diseñar una suerte dedisposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido losembates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontaciónbélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados delsiglo pasado, reciba la atención necesaría para alcanzar en lo posible elrestablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantía de norepetición, Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradera y estable.

Se sirve ahora el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación delseñor PAULO EMILIO ORTIZ GARCIA, cumple con los presupuestos necesarios paradeclarar la restitución pretendida y en caso de hallarse una respuesta afirmativa,emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal instrucción, Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012016-90400-00Página 8 de 26 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banca W Piso 3°Correo electronica: icctoesrides4i mootinotificacionesri.cov.ceMocoa - Putumayo.Rama JudicialConsejo Superior de §Judicatura y

1. Condición de victima con derecho a la restitución: La manifestación formulada por el gestor del trámite restitutorio sugiere unescenario de violencia quelugar de su residencia. Lasocurrido el actuar delictualpropia como la de su núclgmodo alguno; preservando:amparado en los artículos Yrestitución ahora seguido, Se tendría entonces comoamenazas a su integridasuficientemente razonableabandonar su terruño y pefamilia.

Así mismo, el compendio exen la elaboración del DOCYde los hechos de violenciaseñaló:

(...) En medio de esta bonaarriban las primeras querdel Estado a la región, fav4legales: el M-19 en el añoen 1983 y las Farc en 198esporádica en la zona y SU;posicionamiento militar. Vade información comunitanrecordaron acciones Concer lo habría conminado a abandonar transitoriamente elcircunstancias de tiempo, modo y lugar en que habriadel que dedujo amenazas a la vida e integridad tantoo familiar, no han sido cuestionadas o desvirtuadas ense así la presunción de veracidad que a su favor se ha17 y 781% del cuerpo normativo instructor del proceso de cierto que el señor ORTIZ GARCIA, encontró en lasd, como de su núcleo familiar, una justificaciónpara considerar que corría inminente peligro y asi,rtenencias en aras de salvaguardar su vida y la de su

puesto por parte de la Unidad de Restitución de TierrasUMENTO ANÁLISIS DE CONTEXTO de la zona, respectosurgidos en el Municipio Puerto Caicedo, en síntesis viza cocalera y crecimiento demográfico en Puerto Caicedolas en el territorio. La bonanza, aunade e la débil presenciabreció el ingreso y accionar de diferentes grupos armados1980, el Ejercito de Popular de Liberación Nacional (EPL)1443. Tanto el M-19 como el EPL tuvieron una presenciaF acciones armadas no fueron importantes en términos deWe la pena aclarar que durante la jornada de recolecciónla en las veredas de Puerto Caicedo sus habitantes nopias de esta guerrilla. En cambio, respecto a las FARC sicomunidad veredal de Puerto Caicedo recuerda que: "En 1984 llego las Farc apatrullar esta zona. Ellos begaban de civil, andaban con su cubierto, su sombrero yponcho. Andaban como campesinos. Ellos siempre visitaban una casa, luego otra, ysiempre preguntaban en upa casa como era la vida del vecino de allá, si es buena ARTÍCULO $. PRINCIPIO DE BUENA HE. El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley. La víctimapodrá acreditar el daño sufrido, por cualquer medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la victima probar de manerasumaria el daño sufrido ante la autoridad adhinistrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.En los procesos en los que se resuelvan medfaciliten a las víctimas la demostración del dEn los procesos judiciales de restitución deLey.

"ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA C. das de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba queño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas.jerras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente KRGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión uocupación y el reconocimiento como desplazqdo en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar lacarga de la prueba al demandado o a quieneestos también hayan sido reconocidos como Carr y se opongan a la pretensión de la victima en el curso del proceso de restitución, salvo queesplazados o despojados del mismo predio. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N8600131210012016-00400-00Página 9 de 26 ra 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: icctoesriciessGimoc@notificacionesri.gav.coMocoa - Putumayo. 216gente, mala gente, que hace. Igualmente iban echando su tema político, que eran losque estaban luchando por las ideas del pueblo y todo ese cuento. Esa era la estrategiage ellos [...) Ya después comenzaron los ajusticiamientos para ese tempo, porque side pronto a un vecino le cala mel ef otro, acusaba a fulano y sí el otro vecino decía lomismo de julana (sic) ya empezaban a ajustar cuentas,

LJ La presencia de las FARC en Puerto, Caicedo ha estado representada en el Frentes32 del Bloque Sur que ha operado desde la década de los ochenta como producto dela fragmentación de frentes acordado en la séptima conferencia según la FundaciónPaz y Reconciliación, el frente de mayor tradición es ef 32, cuyo desarrollo, lo atribuyea “a economia petrolera, colonización y la ubicación fronteriza del departamento.según la comunidad rural de Puerto Caicedo, las FARC se asentaron o marcaron rutasen lugares específicos en donde los pobladores veían pasar continuamente a susintegrantes. Así el grupo guerrillero ejerció como autoridad de facto en el territorio.En palabras de un habitante de la vereda El Platanilo, " Ya cuando las Farc empezarona patrullar por todas estas veredas que empezaron a crecer y vieron que el Estado nohacia nada, No habla presencia estos entonces impusieron su ley, muchos jóvenes ymuchos adultos dijeron vámonos. (..) Durante la década de los noventa la insurgencia asumió un rol mucho másprotagónico para los habitantes de las zonas rurales de Puerto Caicedo, pues no solocontrolaron el poder armada sino que también regularon las relaciones económicas,principalmente alrededor de la coca. De hecho, fue para mediados de las noventa donde ya nadie dudaba de que las Farcse financiaban, principalmente, con recursos provenientes del narcotráfico, Según elCentro Nacional de Memoria, el promedio anual de ingresos de las Farc, entre 1991-1995, procedente de la economia de la droga representaba el 41% del total de losIngresos, Es en este contexto cuando las Farc invadieron la vida cotidiana de regiones ypoblaciones consolidándose como autoridad de facto. Bajo esta influencia la relaciónentre las Farc y la población civil se complejiza y los miembros del grupo armadopropician el desplazamientos de los habitantes de Puerto Caicedo.

(...) Igualmente, en algunas zonas los campesinos que no colaborarán con la guerrillaquedaban expuestos @ amenazas de muerte y debían desplazarse de sus tierras parasalvar sus vidas. Un propieterio de una finca de El Cedral da cuenta deldesplazamiento del que fue victima por causa de amenazas de las Farc. ‘En el año 1998, me toco salirme de la finca, porque llego la guerrilla y empezó ainvestigarmos y pues nos amenazaron de muerte, por eso salimos de la finca dejandotodo los bienes abandonados, salimos a Puerto Asís y nos fuimos para Orito, dondecrie a mis hijos pero allá la violencia fue peor y por parte de la guerrilla y por esocogimos para la Plata Huila, que es donde estamos” Sentencia acción de restitución de tierras radicación N” 869013 1210012016-00400-00Página 10 de 26 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: icctoesrides4}i mootinotificacionesrl.cov.ceMocoa - Putumayo.SO \ Rara judicialfavkicaharsy ) Consejo Superior de|e: see Republica de Colomb Otro testimonio de undesplazamiento al que fue §además de abandonar Sumuebles y en general unade un solicitante de la vera “Más o menos en 1990 sacual me dieron una tierravoy a vivir allá. Creo queesposa y dos niñas de ella,el terreno, vivía donde ellimpiar unas linderos y 4

y solicitante en la vereda Maracaibo da cuenta delvometido. Los pobladores que eran obligados a desplazarse+ tierras renunciaban a sus cultivos, animales, negocios,serie de activos que va más allá de la tierra. En palabrasda Maracaibo: go beneficiario de un programa del INCORA, a través delen fa vereda Maracaibo, de 156 hectáreas, por lo que meel predio se llamaba la Esperanza. Alá llegamos con mino recuerdo los nombres. No alcance a construir casa envecino, yo le jornaleaba a él. En mi terreno comencé anas trochas, estuve en el predio como cuatro meses.Económicamente estabauy mal. Un día legaron dos personas armadas, uno conarma corta y otro con atma larga, eran guerrilleros, me dijeron que tenia queretirarme de ahí, que no podía habitar mi tierra. Para mí la presión vino del que lehabía vendido la tierra al INCORA, el concejal, porque él queria ubicar a la familia dedl ahi, en la tierra que el INCORA me habia dado, Por eso, y viendo que iniciaron aasesinar gente nos fuimos|. De acuerdo con el Registry Unico de Victimas (RUV), en 1997 cerca de 37 personasfueron desplazadas del municipio; en 1998, 43 personas y en

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