JUZ PUTUMAYO - 2018 10 Oct D860013121001201700329000Sentencia20181019154928
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 10 Oct D860013121001201700329000Sentencia20181019154928
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
f° Rama Judicialy” j Consejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA - PUTUMAYO.Radicación: 860013121001-2017-00329-00.Solicitantes: MARI ARGENIS SALAZAR RUIZ.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 083Mocoa, Octubre diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018).Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de lareferencia, luego de la remisión que del mismo extendiese el Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud a lodispuesto enel Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, proferido por elConsejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES 1.- La señora MARI ARGENIS SALAZAR RUIZ, identificada con cedula de ciudadaníaN° 41.125.821 expedida en San Miguel, La Dorada (P.) inicia trámite administrativoante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas en adelante “UAEGRTD”, formuló solicitud de restitución y formalizaciónde tierras a su favor y de su núcleo familiar, conformado al momento deldesplazamiento por su compañero permanente JOSÉ REINEL ESPINOSA MAYA y suhijo YOJAN ALEXANDER ESPINOSA SALAZAR.
2.- La señora SALAZAR RUIZ manifestó ser POSEEDORA del predio ruraldenominado "EL LIMONCITO “ubicado en la vereda La Cruz, municipio de San Miguel,La Dorada, departamento del Putumayo. Inmueble cuyas especificaciones sedetallan así:Matrícula Código Catastral Área Área SolicitadaInmobiliaria (Predio mayor extensión) Catastral (Georeferenciación)86-757-00-01-0015-0189-0002 286-757-00-01-0015-0029-000 | > Mas: 1250 m 5.925 m442-23412 “Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión y fortalecimiento para los juzgados civiles del circuitoy las salas civiles especializadas en restitución de tierras de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, yse adoptan otras disposiciones” Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2017-00329-00Página 1 de 25Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.
AsoRama Judicial P q? <Ai $ F j Consejo Superior de la Judicaturaa f Republica de Colombia COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 37139, en dirección oriente, en una distancia de 44.97 mts,NORTE hasta llegar al punto 37140 con predios del señor WILMAR VARGAS; carretera veredalal medio; continua partiendo desde el punto 37141, en una distancia de 42.37 mts,hasta llegar al punto 37142 con predio del señor WILMAR VARGAS,ORIENTE Partiendo desde el punto 37142 en dirección sur, en una distancia de 72.31 mts, hastallegar al punto 37143, con predios del señor TOMAS REVELO.Partiendo desde el punto 37143, en dirección occidente, en una distancia de 60.37SUR mts, hasta llegar al punto 37135, con predios del señor JUAN CRUZ, quebrada almedio.Partiendo desde el punto 37135, en dirección occidente, pasando por los puntos371352 y 37136, en una distancia de 69.23 mts, hasta llegar al punto 37137, conOCCIDENTE CARRETERA VEREDAL; Carretera veredal al medio; Continua partiendo desde el punto371374, en una distancia de 43.21 mts, hasta llegar al punto 37138 con predios delseñor JUAN CRUZ y continua partiendo desde el punto 37138, en una distancia de24.97 mts, hasta llegar al punto 37139 con QUEBRADA.
COORDENADASPTO. LATITUD LONGITUD NORTE ESTE37135 1009 2151,170".N 76° 54’ 37,125” W 532089,8274 684530,5590371359 1.09 21° 51,172" N 76° 54’ 37,399” W 532107,4160 684522,090137136 | 0° 21°53,072" N 76° 54’ 37,114” W 532148,3203 -684530,906037137 | 0° 21 53,313" N 76° 54’ 37,027” W 532155,7218 684533,594837138 | 0° 21°53,979"N 76° 54’ 38,472” W 532176,2304 684488,884437139 | 0° 21°54,672” N 76° 54’ 38,051” W 532197,5280 684501,911537140 | 0° 21°54,957” N 76° 54’ 36,627” W 532206,2836 684546,016937141 | 0° 21°54,963” N 76° 54’ 36,432” W 532206,4844 684552,035837142 | 0° 21°54,807”N 76° 54’ 35,073” W 532201,6504 684594, 126437143 | 0° 21°52,554” N 76° 54’ 35,742” W 532132,3743 684573,385937137a. | 0° 21°53,393" N 76° 54’ 37,203” W 532158,2066 684528,1527
3.- Sus pretensiones en síntesis buscan que, (/) se proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras (ii) le sea formalizada su relación jurídica con el prediodenominado FL ¿IMONCITO“ubicado en la vereda La Cruz, municipio de San Miguel,La Dorada, departamento del Putumayo, contenido dentro de un predio de mayorextensión identificado con el folio de matrícula N° 442-23412 de la oficina deinstrumentos públicos de Puerto Asís? (P), bajo las cédulas catastrales N° 86-757-00-01-0015-0189-000 y 86-757-00-01-0015-0029-000 (iii) se decreten las medidasde reparación integral de carácter individual y colectivo de que trata el artículo 91de la ley 1448 de 2011. ? Folio 76 Cuaderno Principal. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2017-00329-00Página 2 de 25Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia 4.- La reclamante, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarian surelación con el inmueble, en ampliación de declaración llevada a cabo el día 27 deabril de 2016? ante la VA£GRTD indicó:"Si, yo tengo un predio denominado El limoncito, ubicado en la vereda la Cruz del Municipiode San Miguel que le compre al señor Juan Cruz Benavides Mora en el año 2000 de maneraverbal, pero en el año 2009 hicimos documento de compraventa que es el único documentoque tengo del predio. ”
Así mismo, dentro de los actos constitutivos de su desplazamiento, manifestó que:"A mí me tocó hacer 3 desplazamientos. Uno en el año 2000, desde que llegaron losparamilitares a este municipio se presentaron enfrentamientos continuamente entreellos y la guerrilla de las Farc, los integrantes de los dos grupos os decian que nossaliéramos pero no lo haciamos porque no teniamos a donde ir, al ver q cada día esera más duro y la pelea era bien grande, decidimos salir para la ciudad de Pasto, allípermanecimos como un año. Luego nos fuimos para Linares y allá permanecimos 4años y regresamos a la finca de la Cruz. Cuando llegamos nuestro predio estaba todomonte. Lo que pasa es que la casa está ubicada en la falda de una montaña y allíacampaban todos los grupos, por eso es un peligro, porque uno tiene que ver muchascosas y no se puede decir nada.
En el año 2006, estando en la casa de la vereda la Cruz, en hora de la noche llegaron6 personas encapuchadas a eso de las 7 de la noche, como la casa estaba toda cerradanos dijeron que abramos la puerta, nosotros no lo hicimos, pero ellos se entraron porel techo, a mi esposo lo golpearon y nos sacaron de la casa, a mi hijo que tenía 7 añoslo dejaron adentro y se llevaron las cosas de valor, electrodomésticos, joyas y el dineroque teníamos. Nosotros quedamos con miedo pero a los 3 días de este suceso, nosdejaron bajo de la puerta un papel que tenía dibujadas calaveras y nos amenazabanporque ellos sabían que nosotros habíamos dicho quiénes eran los que nos robaron,nosotros pensamos que esas personas son rezagos de los paramilitares. Esto nos diomucho miedo y salimos a vivir a la Dorada, regresamos en el año 2012 a la finca perose presentó un problema de orden público y nos tocó salir nuevamente, nos obligarona salir por las minas antipersonas, regresamos en el año 2015.”5.- En lo pertinente al trámite administrativo adelantado como paso previo a lapresentación de la reclamación judicial, se observa a folio 69 a 72 consulta individual“VIVANTO", donde consta que la solicitante se encuentra incluida dentro delRegistro Único de Víctimas. Ha de reseñarse que la solicitante solicitó la inscripcióndel predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el día 02 dediciembre de 2014 (folios 35 a 38), resolviéndose su inclusión mediante acto
3 Folio 44 a 48 Ibídem. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2017-00329-00Página 3 de 25Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo. (61E MB". Rama Judicialy "+ Consejo Superior de la JudicaturaQe) República de Colombia administrativo RP N° 01405 del 19 de septiembre de 2016, según constancia deinscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, obrante a folios 93 - 94 del expediente. 6.- El conocimiento de la presente solicitud correspondió al Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), resolviendo sobresu admisión en providencia del 29 de enero del año 2018, ordenando la vinculacióndel señor JUAN CRUZ BENAVIDES MORA, por ser titular de derechos reales sobre elpredio de mayor extensión según consta en el certificado de tradición del inmueblepretendido; igualmente se vinculó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos porencontrar afectación dentro del Informe Técnico Predial presentado y se ordenótambién en aquella interlocución, el cumplimiento de las ordenes que trata elartículo 86 de la ley 1148 de 2011.
7.- Posteriormente, la Agencia Nacional de Hidrocarburos allega escrito recibido el22 de febrero del año en curso, expuso que según coordenadas del predio yverificación por parte de la Gerencia de Gestión de la Información Técnica de laentidad, el predio solicitado se encuentra dentro del AREA SUR, significado queentre ECOPETROL S.A., y la ANH, el día 11 de octubre de 2007, se suscribió conveniode explotación de hidrocarburos AREA SUR, empero señala que si bien se otorgó alcontratista el derecho para adelantar actividades y operaciones materia de contrato,exploración y evaluación dentro del área contratada, el derecho otorgado estemporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades técnicas en élacordadas, para lo cual el contratista está en la obligación de gestionar la utilizacióndel suelo que requiera para desarrollar sus actividades de exploración y evaluacióntécnica, en consonancia con el estatus legal que ostente dicha área y con lautilización de los mecanismos legales que correspondan para el efecto. Señala que la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción deHidrocarburos o de Evaluación Técnica, NO afecta o interfiere dentro del procesoespecial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones deexploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restituciónde tierras, ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución. (fls.110 a 111). 8.- Seguidamente, en cumplimiento a la comisión impartida por el Juzgadoinstructor, la Inspección de Policía de San Miguel, La Dorada, devuelve despachocomisorio N° 00008 del 7 de marzo de 2018, debidamente diligenciado, allegandoconsigo la notificación personal del señor JUAN CRUZ BENAVIDEZ MORA realizada
Folio 104 — 105 Cuaderno Principal. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2017-00329-00Página 4 de 25Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionesrj.qov.coMocoa, Putumayo.Rama Judicial_ Consejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia el día 13 de febrero del hogaño, por ser quien figura como titular de derechos realessobre el folio'de matrícula inmobiliaria, quien en los términos dispuesto en la normaarticulo 87 ídem, no realizo pronunciamiento alguno a fin de oponerse al derecho ala restitución de la solicitante. 9.- En providencia del 16 de abril del año en curso®, el Juzgado instructor reitera losrequerimientos dispuesto en providencia que decreto las pruebas de la acción queno había sido posibles recaudar, concedió al Ministerio Público el término de cinco(5) días para que emita el respectivo concepto, quien durante el tiempo otorgadoguardo silencio en el asunto de marras.
10.- Seguidamente, en providencia de 10 de julio del año en curso”, el Juzgado deconocimiento califico la contestación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,consideró que su intervención no es admitida como oposición, al paso que no atacalas pretensiones de la demanda y menos los presupuestos sustanciales de la acciónde restitución de tierras como son la calidad de víctima de la solicitantes,identificación e individualización del predio abandonado o despojado y la relaciónjurídica de la solicitante con el fundo, concluyendo que se abstiene de remitir elproceso a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Cali, reitera los requerimientos ordenados a algunasentidades en autos anteriores y finalmente ordenó la remisión del presente asuntoa éste Despacho Judicial para fallo, en cumplimiento a lo ordenado por el acuerdoPCSJA18-10907 adiado 15 de marzo de la presente anualidad, instructor de medidasde descongestión transitoria para la especialidad restitutoria de tierras.11.- A la postre, se asumió el conocimiento del asunto mediante auto de fecha 24de julio de 2018,12.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes;
II. CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lademanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en losapartados legales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del Código General
5 Folio 127 a 136 Ibídem.6 Folio 147 Ibídem.7 Folio 158 Cuaderno principal.$ Folios 159 mismo cuaderno. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2017-00329-00Página 5 de 25Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo. USESRama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia del Proceso; normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especialesconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competentepara decidir el litigio planteado conforme al artículo 79? ídem, en razón a lanaturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausencia de oposición frente a ellasy la ubicación del bien cuya restitución se pretende y, finalmente, se avista que laspersonas convocadas al trámite han mostrado capacidad suficiente para ser parte ypara comparecer al proceso. La legitimación en la causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes enlos extremos de la relación jurídico — sustancial. Conforme a lo dispuesto en elartículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierraslas personas a las que hace referencia el artículo 75 de esa misma normatividad. Yen el caso que nos ocupa es posible afirmar que le asiste legitimación por activa ala solicitante señora MARI ARGENIS SALAZAR RUIZ, en vista que quien adelanta laacción es la poseedora del bien querellado y al propio tiempo, víctima de la violenciaque otrora le habría compelido a desarraigarse de él.
En cuantoa la legitimación en la causa por pasiva se tiene que el litigio se trabó conel llamamiento del señor JUAN CRUZ BENAVIDEZ MORA, quien manifiesta laaccionante ser la persona que le vendió el predio solicitado en restitución, y por serpropietario inscrito del inmueble de mayor extensión dentro del cual se encuentrala porción pedida en restitución de conformidad al certificado de tradición y libertadcon folio de matrícula N 442-23412 de la oficina de instrumentos públicos de PuertoAsís, LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, por encontrarse en zona deafectación hidrocarburifera, y más todas aquellas PERSONAS INDETERMINADASque consideraran tener interés o crean tener mejor derecho sobre el prediosolicitado. Esfuerzos todos que resultaron infructíferos en cuanto a que no sepresentaron oposiciones dirigidas a infirmar la solicitud restitutoria o hacer valerderecho alguno sobre tal heredad. Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenidoy alcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar elconcepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y albloque de constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, puesciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuaraquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia “ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (LOSJueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancialos procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienesabandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro delproceso.
Sentencia acción de restitución de tierras radicación N°’ 860013121001-2017-00329-00Página 6 de 25Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionesri.gov.coMocoa, Putumayo.Rama Judicial_ Consejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia
de un conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, hamotivado a la rama legislativa del poder público a diseñar una suerte dedisposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido losembates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontaciónbélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados delsiglo pasado; reciba la atención necesaria para alcanzar en lo posible elrestablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantías de norepetición.Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrar elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradera y estable.Se sirve entonces el Despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación de laseñora MARI ARGENIS SALAZAR RUIZ, cumple con los presupuestos necesariospara declarar la restitución pretendida y en caso de hallarse una respuestaafirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a talinstrucción.1. Condición de víctima con derechoa la restitución:La manifestación formulada por la gestora del trámite restitutorio sugiere unescenario de
violencia que la habría conminado a abandonar el lugar de suresidencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría ocurrido elactuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad propia, no hansido cuestionadas o desvirtuadas en modo alguno; preservándose así la presunciónde veracidad que a su favor se ha amparado en los artículos 5% y 781! del cuerpo
!0ARTICULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que tratala presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. Enconsecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa,para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudira reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre elprincipio de buena fe a favor de estas.En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en elartículo 78 de la presente Ley."ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de lapropiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2017-00329-00Página 7 de 25Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo. (G3Rama Judicial¿ Consejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia normativo instructor del proceso de restitución ahora seguido. Se tendría entonces como cierto que la señora SALAZAR RUIZ, encontró en lasamenazas a su integridad personal, razones suficientemente para considerar quecorría inminente peligro y así, abandonar su terruño y pertenencias en aras desalvaguardar su vida y la de sus familiares.
Así mismo, el compendio expuesto por parte de la Unidad de Restitución de Tierrasen la elaboración del DOCUMENTO ANÁLISIS DE CONTEXTO de la zona, respectode los hechos de violencia surgidos en el Municipio San Miguel, La Dorada, ensíntesis señaló: "(...) La llegada de los ejércitos paramilitares al Putumayo se remonta al año 1997.En el Putumayo operó el Bloque Sur Putumayo "BPS”, quienes luego de la terceracumbre de los paramilitares agrupados en la Autodefensas Campesinas de Córdoba yUrabá ACCU, llegan a Putumayo y se ubican en el municipio de Puerto Asís. Sucomandante Antonio Londoño Jaramillo alias "Rafa Putumayo” designado por la casacastaño, arriba desde Urabá con 20 hombres quienes se ubican en la finca VillaSandra. Paulatinamente se da el arribo de más tropas, lo que permitió que ampliaransus acciones delincuenciales en la zona; dichas acciones se inician en el municipio dePuerto Asís y gradualmente se van extendiendo hacia los municipios de Valle delGuamuez y San Miguel. Es en enero de 1999cuando en el corregimiento del Tigrecometen la tristemente célebre masacre con la cual dan apertura a su ciclo de horroren el Putumayo. Para esa época, los paramilitares ya hacian presencia en el Corregimiento de LaHormiga ubicado a aproximadamente a 3 kilómetros de La Dorada; los habitantesescuchaban permanentemente rumores sobre la inminente incursión de losparamilitares, lo que causo temor y zozobra en la población. Incluso esteposicionamiento provoco un alto grado de estigmatización de las personas oriundasde San Miguel, quienes tuvieron que restringir su movilización a la Hormiga por temora ser señalados como guerrilleros y así poner en peligro su vida.
(...) Los paramilitares hacen su primera aparición en el casco urbano de San Miguelel domingo 7 de noviembre de 1999 a través de un comando denominado “destructor”con alrededor de 30 hombres fuertemente armados fuertemente armados. En estaocasión los paramilitares cercaron el casco urbano, apostaron retenes en las entradasy sacaron a la totalidad de la población al parque principal con lista en mano en dondese identifica a supuestos colaboradores de la guerrilla, que finalmente fueronapartados y posteriormente desaparecidos. la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan ala pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sidoreconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2017-00329-00Página 8 de 25Carrera 6 4 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionesri.gov.coMocoa, Putumayo.Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaQe)7 Republica de Colombia
Esta incursión marca un punto de inflexión en las dinámicas de guerra en San Miguel.Desequilibra el control que tenía la guerrilla y siembra un clima de zozobra entre lapoblación los habitantes se preguntan porque sí en la Hormiga estaba la policia y elejército, pudieron entrar hasta la Dorada los paramilitares en camiones sin tenerningún tipo de resistencia. Sin embargo en esta ocasión los paramilitares nopermanecen en el municipio, luego de terminar esta acción abandonan La Doradapero según los relatos aseguran que volverían.(...) En el año 2000 primero fue que los profesores despacharon a los niños y supimosque por eso llegaron las autodefensas y que ellos matan a las personas, eso se veíamotos por todo lado y todos nos decían que nos vamos, mi familia nos encerramosen la casa, porque mi casa es alejada de la vía, al momento se escuchó disparos, yestallido de bombas, se presentó el enfrentamiento entre la guerrilla y losparamilitares, las detonaciones fueron duras, este enfrentamiento duro 3 dias, en elcerro hoy conocido como el cerro del cilindro, al segundo dia llegó a mi casa el señorLuis Ángel y Gilberto con su familia, pero al 3 día nos salimos de la casa porque losparamilitares cruzaron el caño y sacaron a la guerrilla del cerro y se enfrentaron enel potrero de mi finca allf ya observamos el enfrentamiento. Las balas pasaban porencima del techo de la casa y consideramos que no estábamos protegidos por lo quedecidimos salir las 5 familias que estaban en mi casa, al momento de un recesoaprovechamos para salir; al estar como a unos 100 metros
de la casa nos dispararony caían ramas de los arboles por lo que las 30 personas que íbamos nos tiramos alpiso, se calma la situación pero allí permanecimos como 3 horas , los niños llorabany todos tirados estábamos sin desayunar porque no se podía hacer nada en la casa,todos estábamos en las mismas condiciones, al oscureces salimos todos de alliyllegamos a la vereda Risaralda y nos prestaron la escuela donde nos albergamos 15des (J
Aunado a lo anterior, dentro del material probatorio recaudado en el trámiteadministrativo reposa la declaración de la señora OLAVE ANGELICA PASUYESPAÑA“, ante la UAEGRTD quien expresó:(...)Sirvase manifestar a esta unidad si la señora MARI ARGENIS SALAZAR RUIZ tuvoque salir desplazado y abandonar el predio denominado "El Limoncito” ubicado en la veredaLa Cruz, municipio de San Miguel, La Dorada, departamento del Putumayo, solicitado enrestitución. CONTESTO: Si, ella como todos los de la vereda nos vimos obligados adesplazarnos debido a los enfrentamientos que se presentaban entre paramilitares yguerrilla de las Farc, frente 48. En el año 2000, con la llegada de los paramilitares a estemunicipio se presentaban enfrentamientos continuamente , la casa de ellos estaba ubicadaen la parte plana, allí entrenaban los grupos armados y se desarrollaban enfrentamientos, 12 Folio 9 a 13 Cuaderno principal.13 Folio 82 Ibídem. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2017-00329-00Página 9 de 25Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.qov.coMocoa, Putumayo.
(64Kama Judicial_ Consejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia esto era muy peligroso, por esto todos les decíamos que debian salir de alli, hasta losintegrantes de los grupos les decian lo mismo, pero ellos no lo hacian porque no tenían adonde ir, al ver que cada día era más duro y la pelea era prolongada decidieron salir y sefueron para la ciudad de pasto, allá estuvieron como 4 años y al ver que esto por aca estabacalmándose regresaron a la finca de la Cruz. Cuando llegaron encontraron el predio todomonte, les toco empezar de nuevo. (...)” Aún más, ha de hacerse notar aquí que el actor se encuentra actualmente incluidoen el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente de que trata elartículo 7614 de la Ley 1448 de 2011, teniéndose en tal censo una indicación de quelos hechos denunciados contaron con el suficiente respaldo documental ytestimonial para ser considerados certeros, tanto en la amenaza general quegravitaba sobre los habitantes del sector, como en lo que específicamente hubo deaquejarle a ella y a los suyos.
2. Abandono o despojo forzado que justificaría la restitución:Habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, al efecto pudo avizorarse cómo los sucesos deintimidación y los atentados contra la vida e integridad de la población civil tuvieronocurrencia en el interregno de que trata el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. Odicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigado la accionante de suheredad en varias ocasiones, siendo su primer desplazamiento en el año 2000,queda acreditado con suficiencia el requisito objetivo de temporalidad contempladoen la norma en comento y la condición de víctima del promotor de la presente accióny con él, la vigencia del derecho a perseguir por la vía del procedimiento especialseguido, el restablecimiento de los derechos que le fueron conculcados.
3.- Relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso: De acuerdo con la información relacionada dentro del escrito de postulación, así “ARTÍCULO 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADASFORZOSAMENTE. Créase el “Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente” comoinstrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras uobligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto dedespojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejercióinfluencia armada en relación con el predio (...).ISARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. (...) Se entiende por abandonoforzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada adesplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directocon los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75(ee) Sentencia acción de restitución de tierras radicación N°? 860013121001-2017-00329-00Página 10 de 25Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.Rama Judicial_ Consejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia
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