JUZ PUTUMAYO - 2018 10 Oct D860013121001201700333000Sentencia20181017164510
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 10 Oct D860013121001201700333000Sentencia20181017164510
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
>, Ja JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA &£ o”“Ea De oSan Miguel de Agreda de Mocoa, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). ST-0076/18I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENEN Tipo De Proceso Proceso de Restitución y/o Formalización de TierrasRadicación 860013121001-2017-00333-00Solicitante ALBEIRO ORTIZ GOMEZ — C.C. 83.181.124Acebedo (H)Ubicación del Predio Los Chiparos. Vereda Altamira, Municipio de Orito,Putumayo.Tipo del Predio RuralAsunto Sentencia No 0076
II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.
1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de la solicitudde Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud, se individualizael predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NO FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIÓNMBRE DEL | MAT.INMO PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONPREDIO BILIARIA CATASTRO EL PREDIOLos 442-3767 86-320-00-02-0012-000549 Has Albeiro Ortiz PropietarioChiparos 000 7374 GómezMts?DIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: Los Chiparos. Vereda Altamira, Municipio de Orito, Putumayo.INFORMACION DEL SOLICITANTE ALBEIRO ORTIZ GOMEZ — C.C. 83.181.124 Acebedo (H)COORDENADAS DEL PREDIOTUTTI COORDENADAS PLANAS JO, COORDENADAS GEOGRÁFICAS i12013 561300,6988 587918,0589 0 37° 41,086" N 76° 52' 48,106" W12014 561405,5484 687887,3083 0° 37 44,495" N 76° 52' 49,102" W12014-Aux 561414,6322 687884,4926 0 37’ 44,790" N 76 52' 49,193" W12015 561413,8017 687724,2448 9° 37° 44,923" N 76 52° 54,369" W12015-Aux 561421,8288
687734,0773 0" 37' 45,021" N 76 52° 54,052" W12016 561379,3221 687535,6243 0" 37' 43,636" N 76" 53' 0,461" W12017 561350,3699 687396,4092 O 37' 42,692" N 76° $3' 4,958" W12018 561281,6074 687429,1675 O° 37' 40,456" N 76° 53' 3,898" W12019 561141,0905 687537,2513 0 37' 35,889" N 76° 53' 0,405" W12019-Aux 561139,6897 687542,0809 O° 37° 35,843" N 76° 53° 0,249" W12020 $61130,1729 687574,8934 Of 37° 35,535" N 76" 52' 59,189" W12021 561110,2216 687811,1582 0" 37° 34,890" N 76" 52' 51,556" W12022 §60922,5222 688079,4964 0" 37' 28,791" N 76" 52' 42,885" W12023 560414,8823 588105,4876 O° 37° 12,284" N 76 52' 42,037" W12024 560364,0038 588143,6405 O° 37' 10,630" N 76° $2' 40,804" W12025 560445,0453 688403,955 0
37 13,270" N 76" 52° 32,396" W12026 560415,1585 888552,4873 O° 37 12,301" N 76" 52' 27,598" W12027 560630,9385 688573,2837 0" 37 19,318" N 76" 52° 26,930" W {12028 560801,5959 688585,2921 O° 37" 24,867" N 76" $2‘ 26,545" W12029 561020,3508 688452,4256 0° 37' 31,979" N 76° 52' 30,840" W12030 561145,734 688293,8809 0" 37' 36,083" N 78" 52' 35,964" W12031 561133,3362 688160,3698 0” 37' 35,648" N 76° 52 40,276" W12032 561230,8922 688110,525 O° 37' 38,819" N 76° 57' 41,888" WLINDEROS Y COLINDANCIAS
Partiendo desde el punto 12017 en linea quebrada en dirección oriente, en una distancia de 495,78 mts, pasando por losNORTE: puntos 12016, 12015, 12015-Aux, hasta llegar al punto 12014-Aux con predios del señor FIDEL MELO,Partiendo desde el punto 12014-Aux en línes quebrada en dirección sur, en una distancia de 323,51 mts, pasando por losORIENTE: puntos 12014, 12013, hasta llegar al punto 12032 con predios del señor JEINER MENDEZ, continuando con los puntos 12031,12030, 12029, 12028, 12027, en una distancia de 1089,57 mts hasta llegar al punto 12026 con la QUEBRADA.Partiendo desde el punto 12026 en linea quebrada en dirección occidente, en una distancia de 424,15 mts, pasando por elsu" punto 12025, hasta llegar al punto 12024 con RIO ACAE.Partiendo desde el punto 12024 en linea recta en dirección norte, en una distancia de 63,59 mts, hasta llegar al punto 12023con predios del señor FRANCISCO PATIÑO, continuando en linea quebrada en una distancia de 1289,35 mts, pasanda por losOCCIDENTE: — |puntos 12022, 12021, 12020, 12019-Aux, 12019, hasta llegar al punto 12018 con predios del señor FERNANDO CHAMORRO.Partiendo desde el punto 12018 en línea recta en dirección norte, en una distancia de 76,17 mts, hasta llegar al punto 12017con prediosdel señor JHON ORTEGA,
1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifestó en su declaración ante la Unidad de Tierras la solicitante, que el predio objeto de solicitudlo adquirió por compra realizada a los señores Abelardo Clavijo Henao y Oscar Duvan Usme, medianteescritura pública N 820 otorgada el día 09 de Julio de 2002 y registrada en Folio de MatriculaInmobiliaria N° 442-3767 del circuito de Puerto Asis, esto evidenciado en la anotación N° 5 delreferido.1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra el solicitante, que al momento de su desplazamiento vivía con su esposa y sus hijos, manifiestaque la noche del 13 de noviembre del año 2007 un grupo armado al margen de la ley, del cual no tieneconocimiento que tipo de ideología tenían, (si era guerrilla o paramilitares), llegaron al predioamenazarlos, el peticionario establece que son varias las razones por las cuales fueron amenazados,pues un día hubo una protesta donde había un grupo de personas que respaldaba la fumigación decultivos ilícitos de la cual el señor Albeiro no fue participe, por otro parte suscita el demandante en esaépoca su hijo mayor se encontraba prestando servicio militar y tenían otro hijo que se encontrabanotificado para ingresar, razones por las cuales pretende que fue amenazado y obligado a salirdesplazado de su predio.
III. PRETENSIONES: A través de la solicitud que hiciera el señor Manuel Chamorro Villota, ante la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por intermedio de apoderado judicial,busca obtener como pretensiones principales las siguientes:
1. El reconocimiento de su derecho fundamental a la Restitución de Tierras en los términos establecidospor la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, enconcordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.2. La Restitución Jurídica y/o material del predio urbano descrito en el anterior acápite, la consecuenteorden de inscripción del fallo en su favor, la correspondiente exoneración y cancelación de antecedenteregistral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos de ladenominada falsa tradición y de medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo oabandono así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en elevento que resulten contrarias al derecho de Restitución de conformidad con lo establecido en el literal
Proceso Rad. 860013121001-2017-00333-00Página 2 de 17d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás acciones contempladas en los literalesc), 8), 1), p) del mismo Art. 91 de la Ley 1448/2011.. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y al Instituto Geográfico AgustínCodazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titular del derecho,georreferenciación, coordenadas etc.. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde yamojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al prediocuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio,salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado en el literal c) del artículo 86 de laLey 1448 de 2011.. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de las autoridades a cargo,en caso de ser necesario su intervención.Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.
IV. ACTUACION PROCESAL
Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada, mediante providencia de fecha 30 de enero de2018, enviandolos oficios correspondientes para ser notificadas las entidades que participan dentro del proceso? ypublicado en un diario de amplia circulación nacional el 07 de marzo de 2018°.Dentro del auto de admisión se requiere que emitan concepto, a la Agencia Nacional deHidrocarburos, al Banco Agrario y al ministerio de medio ambiente de las cuales solo la ANH presentadel termino correspondiente, la segunda entidad presenta en el mes de abril y el Ministerio guardasilencio, de la misma manera en la misma providencia se vincula al señor Jeiner Méndez Diaz, quiena través de su apoderada presenta escrito de contestación el día 5 de marzo del presente año.Teniendo en cuenta que el escrito de contestación presentado por el señor Jeiner, se encuentradentro de los términos legales, pasa al despacho del Juez para ser evaluado, quien mediante autointerlocutorio 0471 del 25 de Julio de 2018, considerando que en el mismo no se configura comoun escrito de oposición, pues no se hayan motivos que controviertan la calidad de víctima, laindividualización del predio o la relación Jurídica con el Inmueble, sin embargo a la hora de dardecisión de fondo será tomado en cuenta.De igual manera en el mismo auto y teniendo en cuenta que se venció el termino del traslado de lademanda
a personas indeterminadas, el despacho procede abrir el periodo probatorio por el terminode 30 días.Finalmente el día 16 de agosto del 2018", se celebra audiencia oral, donde se precede a recepcionarel testimonio del señor José María Modesto, testigo de la parte opositora, la declaración de los hechosdel solicitante y el interrogatorio del señor Jeiner Díaz (opositor).
1 Folios 117-1192 Folio 1203 Folio 177.4 Folio 1455 Folio 198 Proceso Rad. 860013121001-2017-00333-00Página 3 de 17II. CONSIDERACIONES:5,1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada? asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor Albeiro Ortiz Gómez, se encuentraincluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de víctimade abandono forzado, de forma individual, esto tal como se evidencia a folio 109 y 110 del expedientedonde obra constancia RP 02090 del 30 de octubre de 2017, que así lo confirma en registro No. CP01665.
5.2. Problema Jurídico:¿Tiene derecho el solicitante, señor Albeiro Ortiz Gómez, junto con su núcleo familiar a ser reparadode manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierras, y aserle restituido y/o formalizado el predio objeto de solicitud denominado Los Chiparos, VeredaAltamira, Municipio de Orito, Departamento del Putumayo, del cual es propietario?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado el predio,la calidad de víctima del solicitante, su situación como ocupante del bien y las razones que dieronlugar al abandono del predio de la solicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámiteadministrativo y judicial.
5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera: $ Folios 111 y 112
Proceso Rad. 860013121001-2017-00333-00Página 4 de 17(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1 448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,” así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado
por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicarón las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras,
tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente valido,® a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ius fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia no
7 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de la Leyde víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”, La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos,es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de lasvictimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente alas víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72— dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, deusurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448de 2011”.8 en
sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de unainstancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho decontradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento derestitución.
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Proceso Rad. 860013121001-2017-00333-00Página 5 de 17se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculadosa la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios
materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.
Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia reparación y norepetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto deviolencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bienhan dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, porcuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe serestigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos 0en sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario?, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011,
lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.
? Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o GitanosProceso Rad. 860013121001-2017-00333-00Página 6 de 17Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.
El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T-025 de 2004.5.4. Lo ProbadoHechos de violencia: De acuerdo con el estudio de Contextualización General del municipio deOrito que nos aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas en su solicitud de restitución, las conclusiones tomadas en la presente acción, son elresultado de un análisis fáctico, temporal y espacial en los que encajan perfectamente los hechosdescritos en el acápite correspondiente. Resultan claros y notorios estos hechos que referencia quienrepresenta al solicitante, toda vez que reseña hechos históricos verídicos en nuestro país yprincipalmente los acontecimientos dados en la zona objeto de estudio, fundamentado en fuentesde información disponibles en entidades, páginas web y testimonios,Básicamente se explica el hecho de surgimiento de grupos armados al margen de la Ley con laausencia de la presencia estatal en las zonas afectadas, lo que hizo que proliferara la explotaciónagrícola de la planta de coca por parte de la guerrilla (FARC), situación que transforma las dinámicasculturales, sociales, políticas y económicas de las personas, luego con las olas de invasión paramilitarcon la que se había tenido cierto pacto de no agresión y las fumigaciones a cultivos, que afectarontambién a aquellos cultivos
lícitos, se elevaron las condiciones para que se generaran másdesplazamientos y hechos victimizantes en la zona.Posteriormente, en un sub punto se refiere al inicio de un periodo de la denominada estrategiacontrainsurgente y el plan Colombia entre los años de 1997 — 2006, pues se da un nuevo periodo enla historia del conflicto armado reciente del Putumayo con la llegada de miembros de gruposparamilitares, constituidos por los hermanos castaño en córdoba y Urabá.A partir de 2015 interviene el Estado para dar un viraje a esta situación de conflicto que por añosha azotado a estas veredas, a partir de estrategias como el plan Retorno lideradas, entre otras, porel Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a víctimas SNARIV.Dado que estos hechos, como quedó anotado concuerdan en espacios de tiempo lugar y condicionesresulta probada en consecuencia, la veracidad de los hechos violentos que narra el señor ManuelChamorro Villota, en su solicitud, así como también el hecho del desplazamiento forzado del predioque acaeció la presente acción.Condición de Víctima del señor Albeiro Ortiz Gómez: Desarrollando el concepto de víctima queestablece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criterios jurisprudenciales a tener en cuentaa fin de entrar a determinar quién puede ser considerado víctima del conflicto armado colombiano,
10 Folios 01 y 36 Proceso Rad. 860013121001-2017-00333-00Página 7 de 17encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteran las posiciones esbozadas por el máximoórgano constitucional al respecto:5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporacion.'’ Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deatentados terroristas cometidos con bombas o art
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