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JUZ PUTUMAYO - 2018 10 Oct D860013121401201800002000Sentencia2018102391449

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2018 10 Oct D860013121401201800002000Sentencia2018102391449
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

SSSN y Bee fuckicselComjo Superior de ly Judicatura SS x £ República de Colambila

ESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA (P.).Radicación: 860013121001-2018-0002-00.Solicitante: BLANCA LIDIA RODRIGUEZ CORDOBA.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 084Mocoa, octubre veintidós (22) de dos mil dieciocho (2018).La suscrita Jueza procede a decidir de fondo y en proceso de única instancia la solicitudde restitución y formalización de tierras instaurada por la señora BLANCA LIDIARODRÍGUEZ CÓRDOBA, a efecto de lo cual se dispone de los siguientes;i. ANTECEDENTES1.- La señora BLANCA LIDIA RODRIGUEZ CÓRDOBA, identificada con la cédula deciudadanía N°. 41.107.071 de Orito (P.), a través de apoderado judicial adscrito a laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Putumayo en adelante “UAEGRTD”, instauró solicitud de restitución yformalización de tierras a su favor y de su núcleo familiar, conformado al momentodel desplazamiento por su cónyuge SEGUNDO MARCELINO MENESES PALLES y sushijos JAMES ALDAIR, ELIZABETH YOLANDA, YAMILETH MARICELA MENESESRODRÍGUEZ. .> - La solicitante en restitución, señora RODRIGUEZ CORDOBA, ha manifestado serPROPIETARIA del bien rural denominado "Guayabales”, ubicado en la Vereda SanVicente del Luzón del municipio de Orito Putumayo,

de este departamento. inmueblecuyas especificaciones se detallan así:e h Areaacule Código Catastral sie Solicitadainmobiliaria Catastral :(Georreferenciada)442-60266 86-320-00-01-0003-0117-000 10 has+671 m2 8 has + 8782 mts?

COLINDANTES ACTUALESPartiendo desdeei punto 203506, en dirección oriente pasando por el punto 203505 en unaNORTE distancia 475,68 mts, hasta llegar al punto 203504, con predios de la señora MARÍA MERLENIROSAS,ORIENTE Partiendo desde el punto 203504, en dirección sur, en una distancia de 142.31 mts, hasta llegaral punto 203508, con predios del señor MIGUEL RODRIGUEZ.SUR Partiendo desde el punto 203508, en dirección occidente, en una distancia de 267,89 mts, hastafleaar al punto 203507 con predios del señor MIGUEL RODRÍGUEZ.OCCIDENTE Partiendo desdeel punto 203507, en dirección norte en una distancia de 290,24 mts, hastallegar al punto 203506 con el predio de la señora ROSA MARTINEZ, Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 360013121001-2018-00002Pagina I de 20

Carrera 5% 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Corres electrónico: iectocsrdesdbimocina ica ciones LeoMocoa, Putumayo. <H64 Bara Judicial LisConsejo Esperón dela fudicaluraBopública de Cardo COORDENADASPunto Latitud Longitud Norte Este203504 ¡0% 31°33,139"N ¡ 76051'55,465"W | 549984,8312 | 689542,1412203505 | 0° 31'35,969"N ¡ 76952! 2,327"W 550071,9415 | 689329,7609203506 ¡0% 31°32,506"N ¡ 76052' 9,494"W 549965,5411 | 689107,8205203507 | 0° 31"24,550"N | 76052 4,451 "W 549720,8099 | 689263,8498203508 | 0° 31°28,729" N | 76051' 56,858"W 549849,2353 | 689498,9505 3.- Sus pretensiones, en sintesis buscan que se (7) proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras, y se restituya materialmente el bien rural denominado“Guayabates”, ubicado en la vereda San Vicente del Luzón del municipio de Orito,departamento del Putumayo, con un área georreferenciada de 6 hectáreas y 6790mts?, registrado a folio de matrícula N° 442-60266 de la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Puerto Asís, y código catastral N° 86-320-00-01-0003-0117-000 y se (1// decreten las medidas de reparación integral de carácter individualy colectivo de que trata el artículo 91 de la ley 1448 de 2011,

4.- Indica la solicitante BLANCA LIDIA RODRÍGUEZ CÓRDOBA que el predio objetode restitución, fue adjudicado mediante Resolución NO 0320 de 12 de marzo de2003, proferida por el extínto INCORA, (sustituido por el INCORA y luego por laAGENCIA NACIONAL DE TIERRAS según Decreto 2363 de 2015, del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural), a nombre de la solicitante BLANCA LIDIARODRÍGUEZ CÓRDOBA y su cónyuge SEGUNDO MARCELINO MENESES PALLES, yque fuera debidamente inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria N° 442-60266de la Oficina de Registro de Instrumentos Púbicos de Puerto Asís (P.), bajo laanotación N° 01 y cuenta con un área georreferenciada de 8 hectáreas y 8782 mts?Y denunció dentro de los actos constitutivos de su desplazamiento y el de su núcleofamiliar, los siguientes:

"PREGUNTADO: ¿Usted ha sido víctima de desplazamiento forzado? ¿Por qué hechos?¿Esa afectación fue por grupos armados al margen de la Ley y/o delincuenciacomunréCuantas veces tuvo o ha tenido que salir desplazado? ¿De qué lugar saliódesplazada? CONTESTO: Si señor, una vez de la vereda San Vicente de Luzón, Municipiode Orito Putumayo, eso fue en ef mes de enero de 2009, el desplazamiento me lo causefa guerrilla de las Farc, PREGUNTADO: Cuales fueron los motivos de su desplazamiento?CONTESTO: fo que pasa es que en mi finca hay media hora desde la carretera, entonceslos querrifleros circulaban por mi finca, en veces llegaban a mi casa y me decian que lesprepare de comer cualquier gallina o marrano, cada 8 días iban a mi finca, entonces yono me hallaba capaz, no habia que darles porque iban 20 personas y así. pero ellosdecian que si ellos ordenaban teníamos que hacerlo, también los guerrilleros se queríanlevar a mi hija mayor ELIZABETH YOLANDA, en ese tiempo ella tenia 20 años, le decianque irse con ellos era bonito, que ellos le pagaban, que ellos le ayudaban con mercados,

‘Folio 131 del cuaderno principal.Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2018-00002Página 2 de 20 Carrera 6 # 8-37-35 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: ipctossridesd0imocOnoGfAcacionest.qov.coMocoa, Putumayo.Hua fudicndCoro Supasior de ly JodicaturaRepública de Culambieentonces mi temor era grande, por eso yo un día de enero del año 2009 a eso de las|nueve de la noche me salí con mi hija a Ipiales?5.- En lo atañedero al trámite administrativo adelantado como paso previo a lapresentación de la reclamación judicial, ha de reseñarse que la actora solicitó lainscripción del predio en el Registro -de Tierras Despojadas y Abandonadas el día23 de enero de 2017 (folios 63 a 67), resolviéndose su inclusión mediante actoadministrativo RP 02192 de 10 de noviembre de 2017, según constancia deinscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

6.- Allegada la presente solicitud por el área de reparto mediante acta individual yverificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el inciso 5° del artículo76 y 84 de la Ley 1448 de 2011, este Despacho dispuso su admisión en providenciaN° 008 de fecha 9 de mayo del año 20183, ordenándose en aquella interlocución elcumplimiento de las ordenes que trata el artículo 86 de la ley 1148 de 2011,disponiéndose además la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DEHIDROCARBUROS y la empresa ECOPETROL al evidenciarse afectación porexplotación de hidrocarburos según se desprende en el numeral 6% del InformeTécnico Predial presentado por la UAEGRTD; y más todas aquellas PERSONASINDETERMINADAS que se crean con derechos legítimos relacionados con el fundo.7.- Posteriormente, la apoderada general de la empresa ECOPETROL S.A., el día 8de junio de 2018 allego escrito de contestación a la presente acción, en el que ensuma respecto a los hechos indicó que su representada desconoce los motivos quegeneraron la situación de la suplicante o cualquier acto de desplazamiento oabandono forzado del que pudo ser víctima la misma solicitante, manifestando quetampoco se destacó de los hechos narrados que ECOPETROL hubiese generadoactos de violencia ni como integrante del conflicto armado en contra de la solicitantey su núcleo familiar, luego hace un recuento de las actividades de exploración yexplotación de hidrocarburos en el Putumayo desde la Ley 165 de 1948 expedidapor el Gobierno Nacional, frente a las

pretensiones principales y subsidiarias no seopuso, como tampoco a la declaración de la señora BLANCA LIDIA y su núcleofamiliar como titulares de derechos fundamental a la restitución. Todo ello en razóna que la restitución no afecta los intereses de ECOPETROL S.A., ni las actividades dehidrocarburos que se desarrollan actualmente en la vereda San Vicente de Luzónmunicipio de Orito Putumayo donde se encuentra el predio solicitado en restitución,indicando que cuenta además con las licencias ambientales otorgadas por elMinisterio del medio ambiente y desarrollo Territorial y la Corporación AutónomaRegional - Corpoamazonia,

? Folio 66 cuaderno principal.3 Auto Interlocutorio N° 008, admisión demanda, folios 150 a 152 del cuaderno principal.Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2018-00002Página 3 de 20 Carrera 8 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: iccioesrides4}1 mocginatificacionssr]OMocoa, Putumayo.Kama Jada)7, Coonaays paña dela TudicalsreaBopública de Caldo8.- Luego, la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Grupo deSistemas de Información y Radiocomunicaciones — Parques Nacionales Naturales deColombia, a través del coordinador allego escrito el día 19 de junio de 2018,indicando que conforme a la información cartográfica incorporada en el RegistroÚnico de Áreas Protegidas — RUNAP, y el número de folio de matrícularía aportadoen la solicitud del Despacho, al consultar en el Geoportal del Instituto GeográficoAgustín Codazzi, el predio o globo de terreno no presenta afectación, lograndodeterminar que el terreno de interés no presenta traslape con la cartografía vigentedel Registro Único de Áreas Protegidas - SINAP

9.- En seguida, la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Orito Putumayo através del Jefe de Desarrollo Urbano Municipal, mediante oficio adiado a 19 de juniode 2018", dio respuesta al requerimiento realizado por este Despacho informandoque el predio solicitado en restitución consiste en un lote de terreno denominadoGUAYABALES, ubicado en la vereda San Vicente de Luzón, Municipio de Orito,Departamento del Putumayo, identificado con folio de matrícula inmobiliaria NO 442-60266 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Puerto AsisPutumayo,con Cédula Catastral N° 86-320-00-01-0003-0117-000, con un áreageorreferenciada de 8 has + 8782 mts efectuada la visita ocular el día 12 de juniode 2018 se pudo conceptuar lo siguiente; “No posee afectaciones de dominio, no seencuentra en zona de riesgo o afectación, no se encuentra localizado en zona deprotección ambiental, no se desarrolla actividad económica alguna, debido a que seencuentra abandonada según informes hace más de ocho (8) años”. 10.- La Agencia Nacional de Tierras, a través del Jefe de la Oficina Juridica, en escritoadiado a 5 de julio de 2018, manifestó frente a la situación jurídica del prediosolicitado que revisada la base de datos del Sistema de Información de tierras de laANT se evidencio, que el predio “Guayabales” pertenece a los señores RODRIGUEZCÓRDOBA BLANCA LIDIA y MENESES PALLES SEGUNDO MARCELINO, quienesactúan como titulares de Derecho Real de Dominio, presumiendo que el mismo esde propiedad privada, por lo tanto no son la entidad competente para adjudicar lospredios objeto de restitución , por ser la entidad encargada de administrar las tierrasbaldías rurales de la Nación.

11.- La Agencia Nacional de Hidrocarburos ~ANH, mediante escrito adiado 16 dejulio del año en curso®, manifestó que: “ne tiene ninguna oposición debido que estaentidad en ningún momento busca la titularidad de la terra, ni siquiera de las áreas sobrelas cuales existen actividades hidrocarburiferas.sumado a fo anterior, la ANH no se opondré a la materialización y reconocimiento delderecho a ta restitución de tierras, pues esta entidad en el sentido de garantizar lasostenibilidad de la restitución conoce y respeta de manera clara las limitaciones existentes

í Folio 201 del cuaderno principal If.3 Folio 204 del cuaderno principal If.° Folio 228-232 del mismo cuaderno.Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2018-00002Página 4 de 20 Carrera 6 # 8-37.39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: etossridesd0imociOnoffAcacionest.qov.coMocoa, Putumayo.SESESASSS Rama fedicialConsejo Superior de ly JudicaturaRepública de Colombiaen ENS de hidrocarburos, para en ningún momento perturbar u ebstruir procesos comoeste, cuyos beneficiarios son personas afectadas por conflicto interno que cuentan con elderecho.Así mismo, informa que: “[..) Tal y como fuera manifestado por parte de esta Entidad alo largo de nuestras múltiples respuestas a las autoridades judiciales de todo el país queadelantan procesos especiales de restitución de tierras, respecto de las implicaciones de lasactividades relacionadas con la industria de los Hidrocarburos se ha podido concluir,refrendar o sí se quiere establecer principalmente lo siguiente: Los derechos que otorga laANH para la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P)o de Evaluación Técnica (TEA), cuyo objeto esencialmente es realizar una exploraciónpreliminar de las áreas, NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución detierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación dehidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimientolegal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierrasdespojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollode este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de fasactividades establecidas en cada uno de los contratos.”|

12.- Mediante auto interlocutorio N° 051 fechado 9 de agosto hogaño, se procedióa dar apertura al periodo probatorio, agregando las pruebas documentalesaportadas con la solicitud restitutoria, y se dispuso la recaudación de las que deoficio se consideraron pertinentes para resolver adecuadamente el asuntoplanteado. 13.- En la tramitación de la presente acción se han observado los preceptos facticos,probatorios y jurídicos que corresponden a la instancia, es del caso dirimir el asuntoprevio las siguientes: |¡XL — CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarseque lademanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en losapartados legales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del Código Generaldel Proceso. Normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especialesconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competente paradecidir el litigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensiones ventiladas”,a la ausencia de oposición frente a ellas y la ubicación del bien cuya restitución sepretende y, finalmente, se avista que las personas convocadas al trámite hanmostrado capacidad suficiente para ser parte y para comparecer al proceso,La legitimación en causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes en los 7 ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (...) LosJueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancialos procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienesabandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro delproceso.

Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013 121001-2018-00002Página 5 de 20 Carrera 6 $ 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jectoesrides40i moc@notificacionasr goyv.coMocoa, Putumayo. CUEjay, fouBaws JudicialY, Conc Superior de la TuslicadaesProposition de do extremos de la relación jurídico ~ sustancial, conforme lo disponen los artículos 75y 81 de la Ley 1448 de 2011, los cuales establecen que la acción de Restitución seencuentra en cabeza, entre otros, de aquellos propietarios, poseedores u ocupantesque hayan sido despojados o se hayan visto obligados a abandonar sus predios conocasión directa o indirecta de los hechos que configuren violaciones directas de quetrata el artículo 130 idem, entre el 19 de enero de 1991 y el término de vigencia dela Ley de víctimas y restitución de tierras?; y su cónyuge o compañera o esposo, conquien conviva al momento de ocurrencia de los hechos o amenazas que dieron lugaral despojo o al abandono forzado, según el caso.

En el caso que nos ocupa, es posible afirmar que le asiste legitimación por activa ala solicitante, por ser quíen ostenta la calidad de propietaria del bien inmueblepretendido en restitución, arrimando al plenario la Resolución N° 0320 de 12 demarzo de 2013 y el respectivo certificado de libertad y tradición? el cual en suanotación N° 01 da cuenta de la adjudicación realizada por el INCORA, el cualcomprende un área georreferenciada de 8 has + 8782 m?, registrada debidamenteen el folio de matrícula inmobiliaria N° 442-60266 (se debe tener en cuenta que elCertificado de Libertad y Tradición y la Resolución de adjudicación contaba con unárea de 10 has +0671 m?).Aunado a todo lo anterior, el señora BLANCA LIDIA RODRÍGUEZ CORDOBA juntocon su núcleo familiar en el año 2009, se vieron obligados a abandonar elmencionado inmueble como consecuencia de los enfrentamientos entre los gruposal margen de la Ley que tenían azotada su zona de residencia, razón por la cual leobligaron a abandonar el inmueble, desplazándose junto con su núcleo familiar. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva se tiene que el litigio se trabó conel llamamiento de Ecopetrol y la Agencia Nacional de Hidrocarburos por encontrarseel predio solicitado afectado por explotación de hidrocarburos en el numeral 6° delInforme Técnico Predial presentado por la UAEGRT, más todas aquellas PERSONASINDETERMINADAS que consideraran tener interés o crean tener mejor derechosobre el predio solicitado. Esfuerzos todos que resultaron infructíferos en cuanto aque no se presentaron oposiciones dirigidas a infirmar la solicitud restitutoria o hacervaler derecho alguno sobre tal heredad.

Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenido yalcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar el conceptode víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al bloque deconstitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, pues ciertamente loscontomos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuar aquí que la 3 Ley 1448 de 2011.? Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asis, folio de Matrícula Inmobiliaria N° 442-60266,folio 210 del cuaderno principal 0

Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2018-00002Página 6 de 20 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: joctoasridasdi moc@notificacionesri.aov.ceMocoa, Putumayo.Rare judicial |\ Consejo Superior de ty judicaturaRepública de Calemibisnecesidad de superar los aclagos entornos derivados de la ocurrencia de un conflicto,o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, ha motivado a larama legislativa del poder público a diseñar una suerte de disposiciones cuyo fin secircunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los embates provocados por elfragor de la violencia ocasionada por la confrontación bélica interna vivida enColombia de manera ininterrumpida desde mediados del siglo pasado, reciba laatención necesaria para alcanzar en lo posible el restablecimiento de sus derechosen un marco de verdad, justicia y garantía de no repetición,Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asiuna opción de sostenimiento económico duradera y estable.|

Se sirve ahora el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación de laseñora BLANCA LIDIA RODRÍGUEZ CÓRDOBA, cumple con los presupuestosnecesarios para declarar la restitución pretendida y en caso de hallarse unarespuesta afirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resultenconsecuenciales a tal instrucción,4. Condiciónde víctima con derecho a la restitución:La manifestación formulada por la gestora del trámite restitutorio, sugiere unescenario de violencia que le habría conminado a ella y su núcleo familiar integradoen aquella data por su esposo SEGUNDO MARCELINO MENESES PALLES y sus hijosJAMES ALDAIR, ELIZABETH YOLANDA, YAMILETH MARICELA MENESESRODRÍGUEZ, a abandonar el terreno en el que se dedicaban a las labores agrícolaspropias del campo, como lo narra en su declaración la solicitante, señaló además“YC. la que pasa es que en mi finca hay media hora desde la carretera, entonces losguerrilleros circulaban por mi finca, en veces llegaban a mi casa y me decian que les preparede comer cualquier gallina o marrano, cada 8 días iban a mi finca, entonces yo no me hallabacapaz, no había que darles porque iban 20 personas {...)°, debiendo abandonar su tierray refugiarse en Ipiales.

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría ocurrido el actuar delictualdel que dedujo la amenaza a la vida e integridad tanto propia como la de su familia,no han sido cuestionados o desvirtuados en modo alguno; preservándose así la 10 Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas foho 66 delexpediente. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013 121001-2018-G0002Página 7 de 20 Carrera 6 $ 8-37-39 edificio Banco W Piso 3Correo electrónico: iectocsridesd0 mocginatificacionasrgoy.coMocoa, Putumayo. ESJONpy Yip,0/VAYAZ Hama Jactiviad1, onan Seuporion dela judicalraRopubliva de Codonsboin presunción de veracidad que a su favor se ha amparado en los artículos 51% y 78!del cuerpo normativo instructor del proceso de restitución ahora seguido. Se tendría por cierto entonces que la señora RODRÍGUEZ CÓRDOBA, encontró enlos continuos enfrentamientos entre los grupos alzados en armas, justificaciónsuficientemente razonable para considerar que corría inminente peligro y así,abandonar su terruño y pertenencias en aras de salvaguardar su vida y la de sugrupo familiar. Hallazgos que trae a colación el compendio expuesto por parte de fa Unidad deRestitución de Tierras cuando en la elaboración del Documento de Análisis deContexto arribado al plenario, respecto de los hechos de violencia surgidos en elMunicipio de Orito Putumayo, señaló:

(..) La posición geoestratégica de Orito jugó un papel importante durante los periodos demayor intensidad del confíicto. En este municipio sus habitantes debieron convivir conactores armados legales e legales, escenarios de confrontación armada y los repertorios deviotencia desplegados por cada uno de ellos, así como le implementación de políticasantidrogas que no leyeron acertadamente el territorio y agravaron las realidades sociales dequienes lo habitaron, (...) La caida en la producción petrolera que se registró en el putumayo a finales de la décadade fos setenta impactó fuertemente en la economia de Orito y tuvo dos consecuenciasnotorias: la cesión de derechos de explotación y entrega de la infraestructura petrolera aEcopetrol y la consolidación del cultivo de coca como alternativa económica para la crecientepoblación del municipio [...) (...) Les FARC fueron las responsables del 63% de las tomas y ateques guerrilleros cometidosentre 1965 y 2013, de los cuales 7i7fueron ataques y 389 tomas. De estas 1106 acciones11 ocurrieron en el departamento del Putumayo.(...) En la microzona RPOO443 fa comunidad recuerda como un hecho relevante el ataque "ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE, El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que tratala presente ley. La victima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. Enconsecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa,para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudira reglas de prueba que faciliten a las victimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principiode buena fe a favor de estas.

En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en elartículo 78 de la presente Ley."ARTÍCULO 78. INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de lapropiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto,la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan ala pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sidoreconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013 121001-2018-00002Página 8 de 20

Carrera 6 # 8-37-38 edificio Banco W Piso 3°Correo electronica: icctossridesdO imoc@notificacionesri gov. coMocoa, Putumayo.KNUS Nyy\ Rera Judicial |á Coro Superior de la JuicaturaRepública de Colomballevado a cabo el 7 de noviembre de 1992 a la Unidad de la Policía que custodiaba lainfraestructura petrolera denominada Batería Churuyaca, ubicada en la vereda las Delicias."Fue duro esa noche, fue como a las 4 de la mañana, empezaron les cayeron ahía esa basey cuando ya empezó, fue como hasta las 10 de la mañana que ya empezaron a regarse todoesos, (...) a decir que nadie salieran, que más bien no salgan de la casa, que porque lesiban a seguir bombardeando todo eso (...)(..JEn 1990 o 1995 esos años fueron bravos (...) solamente guerrilla y ejercito que semataban, se daba balas (...) que se vayan, decían que eran informantes y eso le decía Genetres días para que se vaya dejando lo que tenga, se va o se muere 0 sí no lo Hevaban parael monte, lo amarraban dos o tres días encima de los hormiqueros y pobrecitos, otros leshacian hacer la sepultura, pala y pico y cuando ya estaba la sepultura les pegaban tres tirosy los tapaban(...) las reuniones y que no diga al Ejercito que ellos estuvieron por acd, aveces llegaban y te pedían agua, un favor y tocaba hacerles el favor, comida con gallinatocaba (...P?Sumado a todo lo precedido, ha de hacerse notar aquí que la señora BLANCA LIDIARODRÍGUEZ

CÓRDOBA, se encuentra actualmente incluida en el Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente —RTDAFde que trata el artículo 76%de la Ley 1448 de 2011, teniéndose en tal censo una indicación de que los hechosdenunciados contaron con el suficiente respaldo documental y testimonial para serconsiderados certeros, tanto en la amenaza general que gravitaba sobre loshabitantes del sector, como en lo que especificamente hubo de aquejarle a ella y alos suyos. |

2.- El abandono o despojo forzado que justificaria la restitución:Habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, que dieron cuenta cómo los sucesos deintimidación y los atentados contra la vida e integridad de la población civil tuvieronocurrencia en el interregno de que trata el artículo 757° de la ley 1448 de 2011. Odicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigada la señora BLANCALIDIA RODRÍGUEZ CÓRDOBA de su heredad en el año 2009, y de sus terrenos

|1% Documento de Análisis de Contexto elaborado por la UAEGRD, fl. 8 a 33.14 Folios 142-143 del expediente.ISARTÍCULO 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADASFORZOSAMENTE. Créase el “Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente” comoinstrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras uobligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto dedespojo, en forma preferente mediante georreferenciación, asi como el período durante el cual se ejercióinfluencia armada en relación con él predio (...).'SARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. (...) Se entiende por abandonoforzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada adesplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directocon los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo (...).Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013 121001-2018-G0002Página 9 de 20

Carrera 6 $ 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: iccioesrides4OimocGinatificacionssraoy.co| Mocoa, Putumayo. 25DKama adidasConsejo sperisn dela ulicalsstsBopública de Cocoa utilizados para cultivo de productos agrícolas, queda acreditado con suficiencia elrequisito objetivo de temporalidad contemplado en la norma en comento y lacondición de víctima de la promotora de la presente acción y con ella, la vigenciadel derecho a pretender por la vía del procedimiento especial seguido, elrestablecimiento de los derechos que le fueron conculcados.

3.- Relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso:En la solicitud se indicó que la señora BLANCA LIDIA RODRÍGUEZ CÓRDOBA,adquirió el predio mediante adjudicación proferida por el extinto INCORA,(sustituido por el INCORA y luego por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS segúnDecreto 2363 de 2015, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural), ResoluciónN° 0320 de 12 de marzo de 2003, a su nombre y de su esposo SEGUNDOMARCELINO MENESES PALLES, y que fuera debidamente inscrita en el folio dematrícula inmobiliaria NO 442-60266 de la Oficina de Registro de Inst

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