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JUZ PUTUMAYO - 2018 11 Nov D860013121001201700349000Sentencia20181127115325

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2018 11 Nov D860013121001201700349000Sentencia20181127115325
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura8) Republica de Colombia 3JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA - PUTUMAYO Radicación: 860013121001-2017-00349-00.Solicitante: CRISANTO GABRIEL LLANOS.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 096 Mocoa, noviembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018). Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de lareferencia, luego de la remisión que del mismo efectuase el Juzgado Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud de lodispuesto en el Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, proferido porla Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES 1.- El sefior CRISANTO GABRIEL LLANOS, identificado con cédula de ciudadania N°5.301.271 expedida en Villagarzón (P.), a través de apoderado judicial adscrito a laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Putumayo en adelante “UAEGRTD”, formuló solicitud de restitución yformalización de tierras a su favor y de su núcleo familiar, conformado al momentodel desplazamiento por su compañera permanente ADELA JAMIOY DÍAZ y sus hijosMARCO ALBEIRO LLANOS JAMIOY, HERMES ELICEO LLANOS JAMIOY, SARAYAMILET LLANOS JAMIOY y ESTEBAN LLANOS JAMIOY.

2.- El señor CRISANTO GABRIEL LLANOS dice ostentar la calidad de “PROPIETARIO”dentro del predio rural, ubicado en la vereda Islandia, municipio de Villagarzón,departamento del Putumayo. Bien que su petición individualizó de la siguientemanera: de ig Código Catastral Área s deelInmobiliaria 9 Catastral — ss(Georreferenciada)440-53989 86-885-00-01-0025-0007-000 | 4 HAS + 1300 m?, 4 has + 0525 m?, '“Por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorio para la jurisdicción civil especializada enrestitución de tierras y se modifica transitoriamente el Acuerdo PSAA15-10410 de noviembre de 2015” Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00349-00Página 1 de 25

Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa - Putumayo. O%, Rama Judicial1 Y | Consejo Superior de la JudicaturaO") República de Colombia COLINDANTESPartiendo desde el punto 14034 en línea recta que pasa por los puntos 14033,NORTE 14032, en dirección oriente hasta llegar al punto 14031 en una distancia de327,63 mts con predios de terrenos baldíos.Partiendo desde el punto 14031 en línea recta en dirección sur hasta llegar alORIENTE punto 14030 en una distancia de 172,98 mts con predios de Crisanto GabrielLlanos.Partiendo desde el punto 14030 en línea recta que pasa por los puntos 14031SUR en dirección occidente hasta llegar al punto 14020 en una distancia 147,54Mts con predios de Leónidas Díaz.Partiendo desde el punto 14020 en línea recta en dirección Norte hasta llegarOCCIDENTE| al punto 14034, pasando por el punto 14035, en una distancia de 197,36 mtscon predios de Osvaldo Pantoja. COORDENADASPTO. LATITUD LONGITUD14030 0° 53"24,141" N 76° 360,604” W14031 0° 53°23,640” N 76° 362,028” W14020 0° 53°22,715” N 76° 365,155” W14033 0° 53 26,024” N 76° 36 8,268” W14032 0° 53°27,617” N 76° 36 8,653” W14031 0° 53°29,515” N 76° 36°2,259” W14035 0° 53°22,242” N 76° 366,891” W14034 0° 53°25,195” N 76° 36° 10,406” W

3.- Sus pretensiones en síntesis buscan que, (i) se proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras (ii) le sea restituido el predio rural "Las Palmeras” ubicadoen la vereda La Islandia, municipio de Villagarzón, con un área de 4 has + 7764 m?,registrado a folio de matrícula N° 440-53989 de la oficina de instrumentos públicosde Mocoa?, y código catastral N°. 86-885-00-01-0025-0007-000, y se (iii) decretenlas medidas de reparación integral de carácter individual y colectivo de que trata elartículo 91 de la ley 1448 de 2011. 4.- El reclamante, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarian surelación con el inmueble, indicó: 'y...) Este predio se lo compre a mi suegro ASAEL JAMIOYJACANAMEJOY, por el valor de 2 millones de pesos, nosotros realizamos escrituras del predio y todoquedo a mi nombre” (11. 72) Y dentro de los actos constitutivos de su desplazamiento se consignó lo siguiente: "(...) EL SOLICITANTE MANIFESTO QUE VIVÍA EN UNA FINCA, LA CUAL SE UBICA EN El "Folio 152 cuaderno principal. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00349-00Página 2 de 25 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3?Correo electrónico: ¡ectoesrtdes401moc @notificacionestj.qov.coMocoa - Putumayo.139

Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaCy Republica de Colombia MUNICIPIO DE VILLAGARZON, VEREDA ISLANDIA, DE LA CUAL HACEN PARTE LAS 5HECTAREAS OBJETO DE ESTA RECLAMACION QUE QUEDAN EN LA ORILLA DEL RIO Y QUEESO ES PLAYA; DONDE VIVIA CON SU ESPOSA Y SUS HIJOS, Y QUE ÉL TENÍA UN HIJO, ELMAYOR, QUE SE LO LLEVARON A PRESTAR SERVICIO MILITAR Y ENTONCES EN EL TIEMPODEL PRESIDENTE URIBE SACO EL PROGRAMA DE SOLDADO CAMPESINO Y A SU HIJO LETOCO ING/RESAR COMO SOLDADO CAMPESINO Y LAS FARC SE DIERON CUENTA DE ESO YQUE HICIERON UN LLAMADO A LOS PADRES DE FAMILIA DICIENDO QUE LOS TENÍAN HIJOSEN EL PROGRAMA SOLDADO CAMPESINO LOS SACARAN, PORQUE SI NO ELLOS COMO LEYDEL PUEBLO LES QUITABAN EL RESTO DE HIJOS QUE TENÍAN PARA METERLOS A LAGUERRILLA Y QUE SI NO HACÍAN CASO LOS DESTERRABAN O LOS MATABAN, ENTONCES ElSOLICITANTE Y SU FAMILIA EN VISTA DE QUE YA ANDABAN PREGUNTANDO POR ÉL, SETUVIERON QUE DESPLAZAR DE UN MOMENTO A OTRO Y SE FUERON PARA LA CABECERAMUNICIPAL DE VILLAGARZÓN DONDE ESTUVIERON CERCA DE DOS AÑOS, Y LUEGO SEFUERON PARA EL ALTO PUTUMAYO DONDE ESTUVIERON APROXIMADAMENTE 8 AÑOS YDESPUÉS DE ESE TIEMPO EN EL AÑO 2014 RETORNO NUEVAMENTE A VILLAGARZÓN DONDEVIVE DE POSADA EN LA CASA DEL SEÑOR OSWALDO PANTOJA. ”?.

5.- En lo pertinente al trámite administrativo adelantado como paso previo a lapresentación de la reclamación judicial, se observa a folios 50 - 51 consultaindividual “VIVANTO”, donde consta que la solicitante y su núcleo familiar seencuentran incluidos dentro del Registro Único de Víctimas. Ha de reseñarse que elsolicitante solicitó la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas el día 22 de agosto de 2016 (folios 44 a 49), resolviéndose su inclusiónmediante acto administrativo RP N° 00391 de 10 de mayo de 2017, segúnconstancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente, obrante a folios 126 - 127 del expediente. 6.- El conocimiento de la solicitud correspondió inicialmente al Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose suadmisión en providencia de fecha 29 de enero del 2018 y ordenándose también enaquella interlocución, el cumplimiento de las ordenes de que trata el artículo 86 dela ley 1148 de 2011. Se procuró en igual medida, la convocación de los señores JORGE EMILIO ARÉVALOy HERMINIA OLIVA AGREDA, quienes figuran como propietarios inscritos en el foliode matrícula inmobiliaria del bien querellado. 7.- Posteriormente, a través de Despacho comisorio dirigido al Juzgado PromiscuoMunicipal de Villagarzón, se logró la notificación personal de los señores JORGEEMILIO ARÉVALO y HERMINIA OLIVA AGREDA, el día 1 de marzo de 2018, comoconsta a folio 154 del presente cuaderno.

3Folio 47 cuaderno principal. Folios 136 a 137 cuaderno principal. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00349-00Página 3 de 25 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionesrj.gov.coMocoa - Putumayo. QURama Judicial| Consejo Superior de la JudicaturaY República de Colombia 8.- A continuación, le confieren poder a un abogado y en representación de losseñores JORGE EMILIO ARÉVALO y HERMINIA OLIVA AGREDA, allega contestacióna la presente solicitud de restitución de tierras mediante memorial adiado 22 demarzo de 2018%, oponiéndose a las pretensiones primera y segunda de la demandaal afirmar que sus representados son compradores de buena fe, que el predio lohan poseído por más de 19 años con justo título de manera pacífica y no son loscausantes del desplazamiento o despojo del fundo, respecto a las demáspretensiones no se oponen porque son actos de tramite qué no pueden sersuspendidos por voluntad de las partes. Interpusieron la excepción de fondo que denominó “INEXISTENCIA DEL DERECHO",alegando que sus prohijados compraron de buena fe como indica se demostrara enel plenario, que no realizaron ningún acto que viciara el consentimiento o la voluntaddel vendedor que este caso es el demandante.

Suplicando en suma en caso de ser la decisión adversa a los intereses de suspatrocinados se ordene la indemnización o reconocimiento de mejoras que hayanhecho en el predio por ser compradores y poseedores de buena fe exenta de culpa. 9.- El juzgado instructor en providencia del 3 de julio de 2018f, califico el escritopresentado por el defensor de confianza de los vinculados como no oposición, al noobservar dentro de la contestación, motivos que controviertan los presupuestos dela acción restitutoria como son: la calidad de víctima, la individualización del predioo la relación jurídica con el inmueble, concluyendo no ordenar la remisión delexpediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali, ordenando también en aquella Interlocución,reiterar las ordenes decretadas en el auto admisorio y en el auto que decretó laspruebas solicitadas por la parte vinculada y las de oficio que consideró pertinentes. 10.- Seguidamente y finalizado el periodo probatorio, mediante proveído del 8 denoviembre de 2018”, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Mocoa, (P), ordenó la remisión del presente asunto a ésteDespacho Judicial para fallo, en cumplimiento a lo ordenado por el acuerdoPCSJA18-10907 adiado 15 de marzo de la presente anualidad, instructor de medidasde descongestión transitorias para la especialidad restitutoria de tierras, y en igualforma concede al Ministerio Publico como representante de la sociedad el términode cinco (5) días para que presente el respectivo concepto, entidad que durante eltermino otorgado guardo silencio.

5 Folio 161-166.6 Auto Interlocutorio No. 00421 folios 180 a 181 Cuaderno Principal.7 Folio 86. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00349-00Página 4 de 25 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc@notificacionesrj.gov.coMocoa - Putumayo.Rama Judicial| Consejo Superior de la JudicaturaY; República de Colombia : 11.- A la postre, mediante auto adiado 19 de noviembre de 2018, este Despachoasumió conocimiento de la presente solicitud de restitución de tierras. 12.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:

II. CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lademanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en losapartados legales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del Código Generaldel Proceso. Normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especialesconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competentepara decidir el litigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensionesventiladas8, a la ausencia de oposición frente a ellas y la ubicación del bien cuyarestitución se pretende y, finalmente, se avista que las personas convocadas altrámite han mostrado capacidad suficiente para ser parte y para comparecer alproceso.

La legitimación en causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes en losextremos de la relación jurídico — sustancial, conforme lo disponen los artículos 75y 81 de la Ley 1448 de 2011, los cuales establecen que la acción de Restitución seencuentra en cabeza, entre otros, de aquellos propietarios, poseedores u ocupantesque hayan sido despojados o se hayan visto obligados a abandonar sus predios conocasión directa o indirecta de los hechos que configuren violaciones directas de quetrata el artículo 130 ídem, entre el 19 de enero de 1991 y el término de vigencia dela Ley de víctimas y restitución de tierras?; y su cónyuge o compañera o compañeropermanente, con quien conviva al momento de ocurrencia de los hechos oamenazas que dieron lugar al despojo o al abandono forzado, según el caso. En el caso que nos ocupa, es posible afirmar que le asiste legitimación por activa alsolicitante CRISANTO GABRIEL LLANOS, por haber ostentado la calidad depropietario del bien inmueble pretendido en restitución hasta la fecha de sudesplazamiento, arrimando al plenario el respectivo certificado de libertad ytradición% el cual en su anotación N° 01 da cuenta de la compraventa realizada a

8 ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (...) LosJueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancialos procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienesabandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro delproceso.9 Ley 1448 de 2011.10 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, folio de Matrícula Inmobiliaria N° 440-53989],folio152, y 175a 76 del cuaderno principal. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00349-00Página 5 de 25 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa - Putumayo.ama Jail¡ Consejo Superior de la JudicaturaNY)a República de Colombia través de escritura pública N° 374 del 18 de agosto de 2006, corrida en la NotariaÚnica de Villagarzón, el cual comprende un área georreferenciada de 4 has + 0525m?, registrada debidamente en el folio de matrícula inmobiliaria N° 440-53989objeto de la presente acción, mismo que se desprende del folio de matrícula demayor extensión identificado con el N° 440-44125 según se observa de la anotaciónNO 02 el mismo solicitante lo adquirió a través de la escritura pública N° 244 del 13de junio de 2000 de la misma Notaria.

Aunado a todo lo anterior, el señor CRISANTO GABRIEL LLANOS junto con su núcleofamiliar en el año 2004, se vieron obligados a abandonar el mencionado inmueblecomo consecuencia de amenazas por parte de los grupos al margen de la ley, razónpor la cual dichos sucesos los obligaron a desplazarse. En cuantoa la legitimación en la causa por pasiva se tiene que el litigio se trabó conel llamamiento de los señores JORGE EMILIO ARÉVALO y HERMINIA OLIVAAGREDA, quienes figuraban como titulares inscritos de derechos en el certificado detradición del fundo objeto de estudio, más todas aquellas PERSONASINDETERMINADAS que consideraran tener interés o crean tener mejor derechosobre el predio solicitado. Esfuerzos que resultaron infructíferos en cuanto a que apesar de haberse presentado oposición por parte del apoderado judicial de losseñores JORGE EMILIO ARÉVALO y HERMINIA OLIVA AGREDA, la misma no fueconsiderada como tal por el Juzgado inicial al no observarse dentro del escrito,motivos que controviertan respecto del solicitante y su relación jurídica con elinmueble.

Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenidoy alcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar elconcepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y albloque de constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, puesciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuaraquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrenciade un conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, hamotivado a la rama legislativa del poder público a diseñar una suerte dedisposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido losembates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontaciónbélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados delsiglo pasado, reciba la atención necesaria para alcanzar en lo posible elrestablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantía de norepetición. Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallo Sentencia acción de restitución de tierras radicación N8600131210012017-00349-00Página 6 de 25 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc@ notificacionesrj.gov.coMocoa - Putumayo.jf \ Rama JudicialY “| Consejo Superior de la JudicaturaNE) República de Colombia

correspondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradera y estable. Se sirve ahora el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación delseñor CRISANTO GABRIEL LLANOS, cumple con los presupuestos necesarios paradeclarar la restitución pretendida y en caso de hallarse una respuesta afirmativa,emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal instrucción.

1. Condición de víctima con derecho a la restitución: La manifestación formulada por el gestor del trámite restitutorio sugiere unescenario de violencia que la habría conminado a abandonar transitoriamente ellugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habríaocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tantopropia como la de su núcleo familiar, no han sido cuestionadas o desvirtuadas enmodo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se haamparado en los artículos 51! y 78!2 del cuerpo normativo instructor del proceso derestitución ahora seguido.

Se tendría entonces como cierto que el señor CRISANTO GABRIEL LLANOS,encontró en las amenazas a su integridad, como de su núcleo familiar, unajustificación suficientemente razonable para considerar que corría inminente peligroy así, abandonar su terruño y pertenencias en aras de salvaguardar su vida y la desu familia.

Así mismo, el compendio expuesto por parte de la Unidad de Restitución de Tierrasen la elaboración del DOCUMENTO ANÁLISIS DE CONTEXTO de la zona, respectode los hechos de violencia surgidos en el Municipio Villagarzón, en síntesis señaló: (...) Con el aumento del pie de fuerza y la modernización del armamento y la doctrinamilitar en la que se sustentó el Plan Colombia, el Estado Colombiano pudo “Asegurar”las zonas de Putumayo que contaban con reservas petroleras y donde su presencia "ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley. La víctimapodrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manerasumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba quefaciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas.En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presenteLey. ARTÍCULO 78. INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión uocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar lacarga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo queestos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00349-00Página 7 de 25 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.qov.coMocoa - Putumayo.“ % Rama Judicial¥ | Consejo Superior de la Judicaturaa, Republica de Colombia militar históricamente había sido nula o precaria. Esto sucedió principalmente en laszonas rurales de los municipios de Puerto Asís, Villagarzón, Puerto Guzmán yLeguizamo, donde las Farc tenían un fuerte control militar del territorio antes del PlanColombia. La acción militar del Estado Colombiano en esas zonas implicó inevitablemente laconfrontación armada con las Farc, lo cual a su vez puso fin al relativo estado decontrol en que las Farc mantenían a esos territorios desde principios de la década de1990. Lo anterior coincide con las cifras aportadas por la Dijin que registran un incrementoen las acciones guerrilleras del frente 32 y 48 de las Farc en el municipio de Villagarzóndurante el año 2002. Para este año se presentaron cinco acciones guerrilleras entreataques a instalaciones, acciones de perturbación al servicio de transporte terrestrey contra el sector petrolero e infracciones al Derecho Internacional Humanitario queafectaron principalmente a la población civil.

En efecto, las Frac desplegaron toda su fuerza armamentista para frenar la avanzadadel ejército en las zonas rurales de Villagarzón. En medio de la confrontación delgrupo armado secuestró y extorsionó a miembros de la población civil. (...) Así mismo, para el 2002, el gobierno del presidente Álvaro Uribe, bajo la políticade la Seguridad Democrática propuso recuperar y consolidar el control territorialmediante el desarrollo de tres fases. En primer lugar, la recuperación por parte de laFuerza Pública de aquellos lugares donde su ausencia permitió el libre desplazamientoy accionar de las organizaciones armadas ¡legales y del narcotráfico. Segundo,mantener el control territorial con unidades de soldados campesinos y carabineros,así como estructuras de apoyo de la Fiscalía y, en tercer lugar lograr la consolidaciónde ese control con la participación activa y permanente de las entidades del Gobierno. (....) Uno de los actores más relevantes en el marco del conflicto armado enVillagarzón han sido las FARC y los paramilitares. Los primeros, en una francaexpansión territorial, se han consolidado en la región, logrando importantes nivelesde poder local, en las zonas rurales y fortaleciéndose económicamente con lacomercialización de la coca. Las Farc institucionalizaron el destierro para castigarcualquier posible afinidad de la población civil con sus enemigos (la fuerza pública ylos grupos paramilitares); el Bloque Sur Putumayo de las AUC hizo lo mismo, y ademásdespojo material y temporalmente las fincas y casas de los civiles que habitaban laszonas de su dominio armado.

El desplazamiento forzado de campesinos que fueron acusados de ser colaboradoresguerrilla por los paramilitares y que tuvieron que abandonar sus predios para salvarsus vi convirtieron en una constante en el territorio, Así mismo, la guerrilla y los paramilitares ocuparon usaron las casas de civiles comotrincheras, corredores, centros de almacenamiento y abastecimiento trincheras parala satisfacción de sus intereses estratégicos: construcción de corredores geográficos, Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00349-00Página 8 de 25 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrénico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionesrj.gov.coMocoa - Putumayo., Rama Judicial_ Consejo Superior de la JudicaturaCy República de Colombia para el abastecimiento de armas, alimentos, medicamentos, flujo de narcóticos comode personal, entre otros. Lo anterior ocasion6 un debilitamiento en los derechos detenencia de los habitantes de Puerto Umbria, La Palanca, El Desierto, San Luis delGuíneo y Simón Bolívar. Sumado a las acciones de la guerrilla y los paramilitares, los pobladores de estasveredas reportaron que se cometieron abusos contra la población civil en el marco dela acción del ejército contra los grupos armados ilegales. Además de la presencia de las Farc y los paramilitares, responsables dehostigamientos, asesinatos, desapariciones forzadas, entre otros, se sumaron lasfumigaciones con glifosato en las zonas rurales de Villagarzón que tendrían fuertesimpactos en los modos de subsistencia entre los pobladores. (...)“

Y aún más, ha de hacerse notar aquí que el solicitante se encuentra actualmenteincluido en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente de quetrata el artículo 761 de la Ley 1448 de 2011, teniéndose en tal censo una indicaciónde que los hechos denunciados contaron con el suficiente respaldo documental ytestimonial para ser considerados certeros, tanto en la amenaza general quegravitaba sobre los habitantes del sector, como en lo que específicamente hubo deaquejarle a él y a los suyos.

2. Abandono o despojo forzado que justificaría la restitución: Habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, al efecto pudo avizorarse cómo los sucesosde intimidación y los atentados contra la vida e integridad de la población civiltuvieron ocurrencia en el interregno de que trata el artículo 75 de la ley 1448 de2011. O dicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigado elsolicitante de su heredad en el año 2004, queda acreditado con suficiencia elrequisito objetivo de temporalidad contemplado en la norma en comento y lacondición de víctima del promotor de la presente acción y con ella, la vigencia delderecho a perseguir por la vía del procedimiento especial seguido, elrestablecimiento de los derechos que le fueron conculcados.

13 Folio 6 a 23 Documento de Análisis de contexto.“ARTÍCULO 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADASFORZOSAMENTE. Créase el “Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente” comoinstrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras uobligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto dedespojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejercióinfluencia armada en relación con el predio (...). 'SARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. (...) Se entiende por abandono forzado de tierras la situacióntemporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer laadministración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecidoen el artículo 75 (...). Sentencia acción de restitución de tierras radicación N8600131210012017-00349-00Página 9 de 25 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa - Putumayo.Rama Judiciali Y | Consejo Superior de la Judicaturamw) República de Colombia

3.- Relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso: En la solicitud se indicó que el señor CRISANTO GABRIEL LLANOS, adquirió el prediode mayor extensión y del cual se extrae la porción de terreno hoy pedida enrestitución, (memórese que revisado el certificado de libertad y tradición del fundode mayor extensión se observó que el solicitante dividió el mismo en 5 lotes dentrode los cuales se encuentra el bien querellado) por compraventa celebrada con elseñor AZAEL JAMIOY JACANAMIJOY, protocolizada mediante la escritura pública N°244 de 13 de junio de 2000 corrida en la Notaria Única de Villagarzón, registradaen la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Mocoa en el folio de matrículainmobiliaria N° 440-44125 del cual se desprende el folio de matrícula N° 440-53989que pertenece al predio solicitado en restitución en el cual en la anotación N° 01 dacuenta la venta acreditada a través de escritura pública N° 374 de 18 de junio de2006 del mismo circulo Notarial, por parte del solicitante CRISANTFO GABRIELLLANOSa los señores EMILIO ARÉVALO y OLIVA HERMINIA AGREDA DÍAZ, predioque comprende un área georreferenciada de 4 has + 0525 m?, concluyéndose deese modo que se cumplió con los requisitos exigidos por el Código Civil en susartículos 745 y 756 para garantizar la validez y eficacia de la adquisición del dominiode bienes inmuebles por el modo de la tradición.

De acuerdo con la información relacionada dentro del escrito de postulación, asícomo de las pruebas aportadas, se encuentra que el predio requerido concuerda ensu individualización, coordenadas y linderos; con lo señalado tanto en el informetécnico predial (folios 75 a 80 cdno ppal.), como en el informe de georreferenciación(folio 81 a 88 mismo cdno), los cuales lo ubican en en el sector rural, de la veredaIslandia del Municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo; identificado conmatricula inmobiliaria N° 440-53989 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicosde Mocoa (P), datos que permiten a esta judicatura singularizar el inmueblesolicitado por el petente. En igual sentido, una vez revisada la solicitud de restitución se encontró que dentrode la matrícula inmobiliaria N° 440-44125, anotación N° 05, donde figura la ventaa los señores EMILIO ARÉVALO y OLIVA HERMINIA AGREDA DÍAZ se relaciona parael terreno en cita un área de 4 Ha + 1300 M?, empero del proceso degeoreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, se determinó que el predioreclamado tiene una cabida superficiaria

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