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JUZ PUTUMAYO - 2018 11 Nov D860013121401201800008000Sentencia201811219742

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2018 11 Nov D860013121401201800008000Sentencia201811219742
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Ni Rama Jueicia?) Consejo Superior de la judicatura¿República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA - PUTUMAYO.

Radicación: 860013121001-2018-00008-00.Solicitante: JOSE LUIS ROMERO ZULUAGA.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia N° 094

Mocoa, noviembre veinte (20) de dos mil dieciocho (2018). La suscrita Jueza procede a decidir de fondo el proceso de unica instancia la solicitudde restitución y formalización de tierras instaurada por el señor JOSE LUIS ROMEROZULUAGA, a efecto de lo cual se dispone de los siguientes;

  1. ANTECEDENTES 1.- El señor JOSE LUIS ROMERO ZULUAGA, identificado con la cédula de ciudadaníaN° 6.766.140 de Tunja (B.), a través de apoderado judicial adscrito a la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas TerritorialPutumayo en adelante "UAEGRTD” y surtido el requisito de procedibilidad dispuestoen el canon 76 de la ley 1448 de 2011, la inscripción en el Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente mediante la Resolución N° RP 02103 del1 de noviembre de 2017, instauró solicitud de restitución y formalización de tierrasa su favor y de su núcleo familiar, conformado al momento del desplazamiento porsu compañera permanente LUCY ACOSTA ZUÑIGA sus hijas SARA YULIANAROMERO ACOSTA, ANGIE PAOLA y ZOLANGIE KATHERINE ACOSTA ZUNIGA.

2.- El solicitante en restitución, señor ROMERO ZULUAGA, ha manifestado serPROPIETARIO del bien rural denominado "El Porvenir”, ubicado en la Vereda Osirisdel municipio de Orito, departamento del Putumayo. inmueble cuyasespecificaciones se detallan asf: Matricula Área Áreaia Codigo Catastral Solicitadainmobiliaria Catastral a(Georreferenciada)44942-57966 86-320-00-01-0001-0045-000 9 Has. 5.000 m? 8 Has. 9.953 m? COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 204333 en línea quebrada en dirección oriente, en unada distancia de 222,81 mts, pasando por el punto 204334, hasta Hlegar al punto 204335 Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2018-00008Página I de 21

Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Pisa 3°Correo electrónico: ierícestidesd0 tmocOnafificacione st. gov.coMocoa, Putumayo. ISS% Bana JudicialY Consejo Esperar sio la fudicatareBopública de dcmbía con predios del señor NELSON LOPEZ. Continuando desde el punto 204335 en línearecta en dirección oriente, en una distancia de 52,14 mts, hasta llegar al punto 204336con predios del señor WALTER CAICEDO.Partiendo desde el punto 204336 en línea quebrada en dirección sur, en una distanciaORIENTE de 606.38 mts, pasando por los puntos 204337, 204338, 204339, 204340, 204341,204342, 2043422, hasta llegar al punto 204343 con predios del señor RAUL ORIZ.Partiendo desde el punto 204343 en línea quebrada en dirección occidente, en unaSUR distancia de 148,92 mts, pasando por el punto 204344, hasta llegar al punto 204345con CARRETERA VEREDAL.Partiendo desde el punto 204345 en línea guebrada en dirección norte, en unaOCCIDENTE | distancia de 335,28 mis, pasando por los puntos 204346, 204347, hasta llegar al punto204333 con predios del señor NELSON LOPEZ.

COORDENADAS Punto NORTE ESTE Latitud Longitud 204333 548170.3783 693638.6261 0° 30"34,193" N 76° 49 43,112"W204334 548184.5928 693686.3905 0% 30°34,656" N | 76° 49’ 41,570'W204335 $48172.4318 §93858.9408 0° 30°34,263” N 76° 49’ 35,996"W204336 548201.8551 693901.9853 09 30 "35,221 N 76° 49' 34,605°W204337 | 548112.7658 | 693917.0441 | 9030"32,324"N | 760 49° 34,118"W 204338 548072, 7685 693885.3187 0° 30"31,022" N 760 49 35,142°W 204339 547971.5452 694023.4265 0° 30'27,733" N 76° 49' 30,679°W 204340 547911.1648 693991.6921 0° 30'25,769" N 76° 49' 31,704"W209341 547860.9265 693929.3246 0° 30'24,134"N 76° 49' 33,718"W204342 547821.2508 693866.6651 0° 30°22,843"N | 76° 49’ 35,741°~W204342a | 547789,2361 693886.2443 | Q9230"21,802"N | 760 49'35,108"W

204343 547771.7999 693857.3215 0° 30°21,235" N 76° 49 36,042"W204344 547855.3816 693805.2151 0° 30'23,952” N 76° 49° 37,727°W204345 | 547859.5555 | 693754.9592 | p030"24,087"N | 760 49° 39,350°W 204346 547935.6028 693703.8768 0° 30 26,559" N 76° 49’ 41,001"W204347 548034,8938 693676.1048 0° 30'29,788" N 76° 49’ 41,900"W 3.- Sus pretensiones en síntesis buscan que, (/) se proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras, (1/) le sea restituido el predio rural, denominado "£/Provenir” ubicado en la vereda Osiris, Municipio de Orito, departamento delPutumayo, con un área de 8 Has, + 9,953 M?, registrado a folio de matrícula NO442-57966 de la Oficina de Registro Instrumentos públicos de Puerto Asís! y código 'Folio 89-90 Cuaderno principal. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2018-00008Página 2 de 21 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónica: icctoesrides4O moc@notificacionesricgov.coMocoa, Putumayo.Rama judiasConsejo Superior de la ilicaturaRepública de Columbia

catastral N° 86-320-00-01-0001-0045-000, y se ((/) decreten las medidas dereparación integral de carácter individual y colectivo de que trata el artículo 91 de laley 1448 de 2011. 4.- El reclamante, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarian surelación con el ínmueble, en los fundamentos de hechos que respaldan la presentesolicitud, respecto a la adquisición del predio indico: “decidieron comprar en el mes deabril del año 2001, la mitad de la finca de su hermano Hugo de Jesús Romero - a quien loasesinaron en mayo de 2001 - quedando la otra mitad de la finca de su hermano, fa cual sela negocio a su señora madre por el valor de 16 millones de pesos, quedándose así con eltotal de 16 hectáreas, ya para el año 2003 ef INCORA, le adjudica este mismo predio através de resolución de adjudicación No. 365 del 12 de marzo de 2003, la cual estádebidamente registrada en la ORIP bajo el número de matrícula 442-57996. ”

Por otro lado, en el “formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierrasdespojadas y abandonadas” dentro del acápite de " Marración de los hechos” informóel solicitante sobre los actos constitutivos de su desplazamiento, lo siguiente: (.) tuve un etentado en la casa donde vivamos en el Tigre, a mí me habíanamenazaba, porque yo tenia una discoteca anteriormente era la mejor que habia allay los que habían ahi, no le pagaban impuesto a esa gente (guerrilla), y yo les paquéen dos ocasiones y no quise volver a pagar y me dijeron que fuera hablar con elcomandante y yo no quise ir, Me sacaron 6 reses que tenia en la finca y se la llevaron,cuando hicieron el atentados me fui para la finca y un señor amigo mio me dijo queno pasara que me estaban esperando, y fui y en la casa de la finca había un grupoarmado que estaba durmiendo alla; me fui para la discoteca y también me estabanesperando, esa noche yo me fui e dormir a otra parte y dejé a la señora donde unaamiga Rosalba, y a las 10 de la noche fueron dos guerrilleros armados a sacarme,yo estaba en la casa de un cuñado ~ Javier Zuñiga, cuando iban a tumbar la puertadonde estaba mi compañera yo le habla dicho que sí tocaban abriera, ella abrió ypreguntaron por mí yo estaba al frente mirando, estaba escondido y ahí fue dondeme colé y dejé todo.”

5.- En lo atañedero al trámite administrativo adelantado como paso previo a lapresentación de la reclamación judicial, se observa a folio 41 consulta individual“VIVANTO", donde consta que el solicitante y su núcleo familiar se encuentranincluido dentro del Regístro Único de Víctimas. Ha de reseñarse que el actor solicitóla inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el día22 de mayo de 2014 (folios 24 a 28), resolviéndose su inclusión mediante actoadministrativo RP 02103 de noviembre de 2017, según constancia de inscripción delpredio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente —RTDAF-, ? Folio 28 a 31 cuaderno principal. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013 121001-2018-G0008Página 3 de 21 Carrera 6 $ 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: icctoesridesd0 tmoc@inatificacionss?) gov. .coMocoa, Putumayo. 136obrante a folios 130 a 131 del expediente. 6.-Allegada la presente solícitud por parte de la UAEGRTD, y verificado elcumplimiento de los requisitos contemplados en el inciso 5° del artículo 76 y 84 dela Ley 1448 de 2011, este Despacho dispuso admitiria en providencia del 6 de juniodel año en curso”, ordenando además el cumplimiento de las ordenes de que tratael artículo 86 de la citada ley.

Se procuró en igual medida, la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DEHIDROCARBUROS-ANH y PETROLEOS DEL NORTE S.A., última gue en virtud delInforme Técnico Predial presentado por la UAEGRTD, en el numeral 6° se evidencióuna afectación por hidrocarburos (Se evidencia que el predio de ID 145343, se encuentraafectado en su totalidad por el BLOQUE PETROLERO: PUT 4, TIPO DE ÁREA: Área enexploración), en igual forma se vinculó a todas aquellas personas indeterminadas quecrean tener mejor derecho que el solicitante. 7.- Posteriormente, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH mediante escritoadiado 18 de julio del año en curso’, manifestó a través del asesor jurídico losiguiente: Ye informe que entre PETROLEOS DEL NORTE SA, y [2 ANH, se suscribió efContrato de Exploración y Froducción de Hidrocarburos "BLOQUE PUT-4" cuyo objeto, deconformidad con su clausulado es el siguiente: “(...) En virtud del presente contrato seotorga exclusivamente a El CONTRATISTA el derecho a explotar el Área contratada y aproducir fos Hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro de dichareal...) Así mismo, informa: [...) el área PUT-4”, ES UN ÁREA “Asignada en Exploración”. sinembargo, no significa que se estén realizando actividades exploratorias en la totalidad delárea, así entonces, el hecho de existir sobre posición del contrato con el predio no implicaque el operador esté haciendo uso del predio en cuestión”

Finaliza expresando: 7a/ y como fuera manifestado por parte de esta entidad a lo largode nuestras múltiples respuestas a las autoridades judiciales de todo ef país que adelantanprocesos especiales de restitución de tierras, respecto de las implicaciones de las actividadesrelacionadas con la industria de los Hidrocarburos se ha podido concluir, refrendar o si serequiere establecer principalmente fo siguiente: Los derechos que otorga la ANH para laejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (ESP) o deEvaluación Técnica (TEA), cuyo objeto esencialmente es realizar una exploración preliminarde las áreas, NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución detierras, ya que ef derecho a realizar operaciones de exploración y explotación dehidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimientolegal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierrasdespojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollode este tipo de actividades es temporal y restringido a le exclusiva ejecución de lasactividades establecidas en cada uno de los contratos, ” 3 Folios 74 a 76 Cuaderno principal.4 Folio 94 a 99 del mismo cuaderno.

Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2018-GO008Página 4 de 21

Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónica: icctoogridesél4 mocMnotificacionesr covy.coMocoa, Putumayo.. Buesa fucicialCorso Superior de la hidiestarsRepublica de Colombia 8.- Por otro lado, la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTDA,, en escritoallegado el día 24 de julio del año en curso, por intermedio de su apoderado,manifestó: “Que el 23 de febrero de 2009, la empresa PETROLEOS DEL NORTE S.A,(PETRONORTE) y fa ANH, suscribieron el Contrato Exploración y Producción deHidrocarburos denominado PUT 4 (C&P PUT 4), con el cual se otorga al contratista elderecho de explorar el área contratada y de explotar los hidrocarburos de propiedad delEstado que se descubran en dicha área, Seguidamente, informa: "El 14 de diciembre de2015, se firmó otro sí al contrato reseñado anteriormente, mediante el cual la empresaPETRONORTE, cede a la compañía GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, el setenta (70%)de su participación y a su vez señalándose a ésta ultima como operador del contrato E&PPUT4, denominándose el contratista Consorcio Gran Tierra-Petronorte/PUUT 4,

Finaliza expresando: Y...) es importante señalar que si se estuvieran llevando @ caboactividades con ocasión del contrato en el predio objeto del proceso ello no afectaría elresultado del mismo en cuanto a la declaración o derecho a la restitución de los predios porparte de fos solicitantes. Lo anterior se fundamenta en que: ($) el desarrollo actividadesrelacionadas con la industria de los hidrocarburos, no persigue declaraciones de titularidado derechos reales sobre los predios; y (ii) en caso de que fuera necesario adelantaractividades sobre los predios enunciados, el consorcio deberá dar cumplimiento alprocedimiento establecido para el efecto contenido en la Ley 1274 de 2009, garantizandoasí, de manera real y efectiva, los fines perseguidos por la ley 1448 de 2011” 9.- Ahora bien, vencido el termino establecido en los artículos 86 y 87 de la Ley devíctimas y restitución de tierras no compareció persona alguna haber valer susderechos, y mediante auto fechado 24 de septiembre del año en curso, se dispusovincular a GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTDA. y se da apertura al periodoprobatorio conforme a las voces del canon 90 ídem, agregando las pruebasdocumentales aportadas con la solicitud restitutoria, en tanto que se dispuso larecaudación de las que de oficio se consideraron pertinentes para resolveradecuadamente el asunto planteado.

10.- La Agencia Nacional de Tierras ~ ANT, mediante oficio allegado el 4 de octubrede la presente anualidad®, en suma manifestó que realizado el cruce de informaciónpor la Dirección General para Asuntos de Topografía y Geografía, señalo que segúnla georreferenciación allegada, el predio se traslapa con “ÁREAS NATURALESPROTEGIDAS Ley 2 de 1959 y ZRF, y con ÁREAS PROTEGIDAS POR SOLICITUD DECOMUNIDADES INDIGENAS Y NEGRAS”, agregando como nota que la informaciónfue arrojada con base en el cotejo capas "GEODATABASE” finaliza expresando que elconcepto emitido no constituye una decisión de fondo. 5 Folio 100 a 105 Cuaderno principal.$ Folio 120 a 123 Cuaderno principal. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013 121001-2018-G0008Página 5 de 21 Carrera 6 $ 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: icctoesridesdO tnoc@inatificacionesr]gov. coMocoa, Putumayo. (Sr11. -Posteriormente, el Instituto Geográfico Agustin Codazzi ~ IGAC, en oficioarrimado el 20 de noviembre del año en curso’, informa que: “[...) en especial el predioidentíficado con ef No 86-320-00-01-0001-0045-000 de propiedad def señor JOSE LUISROMERO; no se evidencia traslapes ni conflicto de propietarios colindantes aparentemente,por lo tanto su inscripción catastral permanecerá SUSPENDIDA hasta que el juzgado quientiene el proceso fo ordene. ”

12.- En la tramitación de la presente acción se han observado los preceptos facticos,probatorios y jurídicos que corresponden a la instancia, es del caso dirimir el asuntoprevio las siguientes: IL. — CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lademanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en losapartados legales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del Código Generaldel Proceso. Normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especialesconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competente paradecidir el litigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensiones ventiladas®,a la ausencia de oposición frente a ellas y la ubicación del bien cuya restitución sepretende y, finalmente, se avista que las personas convocadas al trámite hanmostrado capacidad suficiente para ser parte y para comparecer al proceso. La legitimación en la causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes enlos extremos de la relación jurídico ~ sustancial, conforme a lo dispuesto en elartículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierraslas personas a las que hace referencia el artículo 75 de esa misma normatividad, enel caso que nos ocupa es posible afirmar que le asiste legitimación por activa alsolicitante JOSE LUIS ROMERO ZULUAGA, por ser el propietario del bien querelladoy al propio tiempo víctima de la violencia que otrora lo habría compelido adesarraigarse de él durante el termino establecido en la Ley 1448 de 2011.

En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva se tiene que el litigio se trabó conei llamamiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ~ANH, las empresasPETROLEOS DEL NORTE S.A y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTDA., mas todasaquellas PERSONAS INDETERMINADAS que consideraran tener interés o crean tenermejor derecho sobre el predio solicitado. Esfuerzos todos que resultaron infructíferos 7 Folio 134 del mismo cuaderno3 ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (... los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienesabandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro delproceso. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2018-G0008Página 6 de 21 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónica: joctoesrides40 imociOnoBfcacionestiaoy.coMocoa, Putumayo.SR

AN Rara judicial ]} Consejo Superior de la Judicatura¿República de Colambie en cuanto a que no se presentaron oposiciones dirigidas a infirmar la solicitudrestitutoria o hacer valer derecho alguno sobre tal heredad. Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenido yalcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar el conceptode víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al bloque deconstitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, pues ciertamente loscontornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuar aquí que lanecesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia de un conflicto,o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, ha motivado a laRama Legislativa del Poder Público a diseñar una suerte de disposiciones cuyo fin secircunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los embates provocados por elfragor de la violencia ocasionada por la confrontación bélica interna vivida enColombia de manera ininterrumpida desde mediados del sigio pasado; reciba laatención necesaria para alcanzar en lo posible el restablecimiento de sus derechosen un marco de verdad, justicia y garantía de no repetición, Surgiría entonces la Ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradera y estable.

Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencía, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación delseñor JOSE LUIS ROMERO ZULUAGA, cumple con los presupuestos necesarios paradeclarar la restitución pretendida y en caso de hallarse una respuesta afirmativa,emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal instrucción.

1. Condición de víctima con derecho a la restitución material del prediorural denominado "El Porvenir”, ubicado en la Vereda Osiris delmunicipio de Orito, departamento del Putumayo: La manifestación formulada por el solicitante del trámite restitutorio, sugiere unescenario de violencia que la habría conminado a abandonar transitoriamente ellugar de su residencia, Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habríaocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tantopropia como la de su núcleo familiar; preservándose así la presunción de veracidad Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2018-00008Página 7 de 21

Carrera 6 $ 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: isctoesrides40 tmoc@notificacionesr goyv.coMocoa, Putumayo. 133que a. su favor se ha amparado en los artículos 5° y 781% del cuerpo normativoinstructor del proceso de restitución ahora seguido. Se tendría por cierto que el señor JOSE LUIS ROMERO ZULUAGA y su núcleo familiar,encontraron en las amenazas contra su vida e integridad personal una justificaciónsuficientemente razonada para considerar que corrían inminente peligro y así,abandonar su terruño en aras de salvaguardar su vida y la de su grupo familiar.

Así mismo, el compendio expuesto por parte de la Unidad de Restitución de Tierrasen la elaboración del “Contexto de las dinámicas que dieron lugar al abandono”,respecto de los hechos de violencia surgidos en el Municipio Orito, en síntesis señaló: "(...) Como lo expusimos a Jo largo de este documento de análisis de contexto Josprocesos de colonización de esta importante área del departamento de Putumayoestuvieron determinados por las economías extractivas que se han desarrollado y aunhoy se desarrollan en el territorio, extracción maderera, de hidrocarburos y el cultivode hoja de coca. Estos sectores económicos legales e legales determinaron las dinámicas depoblamiento, la legada de olas de colonización, asi como los repertorios de violenciade los que fueron victimas sus habitantes. En la mayoría de las solicitudes se presumeque hechos de violencia tales como masacres, combates, señalemientos, Secuestros,extorciones, asesinatos selectivos, reclutamiento forzado, violencia sexual, actosterroristas, entre otros, fueron las principales razones para el abandono de los predios. La presencia de los cultivos ilicitos y de los diferentes actores armados legales edegales en el territorio que recoge las dos microzonas generó escenarios de disputacomplejos en los que le población civil quedó inmersa. ARTÍCULO 5, PRINCIPIO DE BUENA EE. El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que tratala presente ley. La victima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. Enconsecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa,para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.

En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudira reglas de prueba que faciliten a las victimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principiode buena fe a favor de estas. En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en elartículo 78 de la presente Ley. propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto,la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan ala pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sidoreconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N”869013121001-2018-00008Página 8 de 21 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónica: joctovestides40 1 moc@notificacionesri.gov.coMocoa, Putumayo.ss Rama JudicialConsejo Superior de hyi diowtarsRepública de Colambia Asímismo, aunque la permanencia de las FARC en el territorio ha sido reconocida porlos pobladores desde comienzos de la década del 80, en la microzona RP 00443 Y RP00458 existen tan sólo dos solicitudes de restitución de predios en cada una de ellasentre 1990 y 1996. No obstante, justamente fue esta presencia hegemónica, elcontrol social que ejerció sobre la población del Putumayo se viera fuertementeestigmatizada.

Por otra parte, las políticas sociales y de seguridad del Estado estuvieron bastantelejos de atender las necesidades de la población, tampoco lograron descifrar elproblema social y económico escondido tras la economia cocalera, y mucho menoscumplieron con el movimiento campesino y cocalero de finales de los 90, por estarazón la implementación de programas como el PLANTE, o de planes especiales talescomo el Plan Colombia, el Plan Patriota y el Plan Consolidación aqueizaron el escenariode confíicto y la vida de quienes habitan la zona y debieron sobrevivir en medio de laviolencia generalizada. Ahora bien, los hechos más graves que terminaron en desplazamientos forzadoscomenzaron con la llegada del Bloque Sur Putumayo. La zona baja del departamentoy la cercanía de las veredas inscritas en la microzona como lugares emblemáticos dela violencia ejercida por las AUC como El Tigre, El Placer, La Hormiga y El Empalme,pusieron en la mira a la población civil que habito y habita las veredas de lasmicrozonas RP 00443 y RP 00458, Por tal razón, se puede evidenciar cómo porejemplo las masacres de El Tigre y El Placer repercutieran en las microzonas, tal ycomo lo expusimos capítulos atrás.

Tras las desmovilizaciones del Bloque Sur Putumayo del Bloque Central Bolívar de lasAUG, aunque ciertas modalidades de violencia, como por ejemplo las masacres, laviolencia sexual, el desplazamiento forzado y la desaparición forzada disminuyeron,en el departamento y la zona del bajo Putumayo presenciaron el surgimiento denuevos actores armados herederos de las estructuras y formas de ejercer el poder yel terror de las AUC, así como el impacto de la segunda fase del Plan Colombia a travésde la Política de Seguridad Democrática que agudizo los enfrentamientos armadosentre tropas de la fuerza pública y las FARC, y la última fase de confrontación armadacon esta organización guerrillera, es decir, acciones armadas de poder con el fin depresionar las negociaciones de paz de La Habana y llegar a ellas en condiciones denegociar (...) Y Y aún más, ha de hacerse notar aquí que el señor ROMERO ZULUAGA se encuentraactualmente incluido en el registro de tierras despojadas y abandonadasforzosamente de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, teniéndose en talcenso una indicación de que los hechos denunciados contaron con el suficienterespaldo documental y testimonial para ser considerados certeros, tanto en la 1 Folio 5 a 6 Cuaderno principal. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N866013121001-2018-00008Página 9 de 21 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: icctoesrides40tmoc@notificacionssr)gov.coMocoa, Putumayo.amenaza general que gravitaba sobre los habitantes del sector, como en lo queespecificamente hubo de aquejarle a él y a los suyos.

2. Abandono o despojo forzado que justificaria la restitución: Habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, que dieron cuente cómo los sucesos deintimidación y los atentados contra la vída e integridad de la población civil tuvieronocurrencia en el interregno de que trata el artículo 75% de la ley 1448 de 2011. Odicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigado el actor de suheredad, en el año 2007, queda acreditado con suficiencia el requisito objetivo detemporalidad contemplado en la norma en comento y la condición de víctima delpromotor de la presente acción y con él, la vigencia del derecho a perseguir por lavía del procedimiento especial seguido, el restablecimiento de los derechos que lefueron conculcados. 3.- Relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso: De acuerdo con la información relacionada dentro del escrito de postulación, asícomo de las pruebas aportadas, se encuentra que el predio requerido concuerda ensu individualización, coordenadas y linderos; con lo señalado tanto en el InformeTécnico Predial (folios 46 a 49), como en el Informe de Georreferenciación (folio 55a 59), indicando en suma que el mismo se identifica con el código catastral N° 86-320-00-01-0001-0045-000, inscrito a nombre de ROMERO ZULUAGA JOSE LUIS,registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria N° 442-57966 de la Oficina deRegistro Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P), ubicándolo en el vereda la Osiris,municipio de Orito, departamento del Putumayo.

En la solicitud se explicó que el señor JOSE LUIS ROMERO ZULUAGA adquirió elpredio cuya restitución ahora reclama, mediante resolución de adjudicación N° 0365adiada preferida por el extinto INCORA (hoy AGENCIA ANCIONAL DE TIERRAS) e 12de marzo de 2003, la cual fue debidamente registrada en el folio de matrículainmobiliaria NO 442-57966 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dePuerto Asis, tal y como se puede observar en la anotación N° 1 del historial traditiciodel mismo (fis. 89 a 90), concluyéndose que se cumplió con los requisitos exigidos 12 ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. (...) Se entiende por abandonoJorzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada adesplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directocon los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75 Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121G01-2018-G0008Página 10 de 21 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3%Correo electronica: joctossrides40 mocnotificacianesrlgov.coMacoa, Putumayo.ISS

\ Rona Suckicial" Y Consejo Superior de la Judicatura ) ESa República de Colambia por el Código Civil en sus artículos 745 y 756 para garantizar la validez y eficacia dela adquisición del dominio de bienes inmuebles por el modo de la tradición. Así mismo,

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