JUZ PUTUMAYO - 2018 12 Dic D860013121001201600208000Sentencia2018123153621
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 12 Dic D860013121001201600208000Sentencia2018123153621
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
2re JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho- (2018). ST-0092/18I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTESQUE INTERVIENENPROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS860013121001-2016-00208-00LUZ ESTELA ALFONSO C.C. 30.729.308 PASTO (N)Casco Urbano La Hormiga, Barrio El Edén, Municipio del Valledel Guamuéz.UrbanoSentencia No. 0092 Tipo De ProcesoRadicaciónSolicitanteUbicación del PredioTipo del PredioAsunto
II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución deTierras, adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro delpresente asunto. :
1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto dela solicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la ‘solicitud, se individualiza el predio objeto de restitucién de la siguiente manera:TIPO/NO FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONMBRE MAT.INMO PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONDEL BILIARIA CATASTRO EL PREDIOPREDIOUrbano 442-30295 | 86-865-01-00-0035224 m? LUZ ESTELA PROPIETARIO0036-00 ALFONSODIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: URBANO, SIN DENOMINACION, BARRIO EL EDEN, UBICADOEN LA HORMIGA MUNICIPIO DE VALLE DE GUAMUEZ, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYOINFORMACION DEL SOLICITANTE: LUZ ESTELA ALFONSO C .C. 30.729.308 DE PASTO (N)NOMBRE IDENTIFICACION | PARENTESCO | PRESENTE ALMOMENTO DE LAVICTIMIZACIONNUCLEO GERARDO CARVAJAL RIVERA 16728152 COMPANERO SIFAMILIAR | SANDRA MILENA GALARZA 36951753 HIJA SIALFONSOMAURICIO GUERRERO 14252764 YERNO SIEDHIER ALEXANDER GALARZA | 102533088 NIETO NOPERUGACHEMILAN ALEXANDER GALARZA 1080064442 BISNIETO NOMARTINEZCOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE2000 0° 25’ 27,390" N_ | 76°
54’24,290” W 538739,0806 684930,17312001 0° 25’ 27,715" N_ | 76° 54'24,105” W 538749,0683 684935,89992002 0° 25’ 27,407" N_ | 760 54/23,539" W 538739,5962 684953,42732003 0° 25’ 27,098” N_ | 76° 54’23,705"W 538730,0839 684948,2857LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 2001 en dirección oriente, en una distancia de 19,92 mts,NORTE hasta llegar al punto 2002 con predios de la señora LUZ ESTELA ALFONSO.Partiendo desde el punto 2002, en dirección sur en una distancia de 10.81 mts,ORIENTE hasta llegar al punto 2003, con predios del señor RUBEN CAICEDO.Partiendo desde el punto 2003, en dirección occidente, en una distancia de 20.22SUR mts, hasta llegar al punto 2000, con VIA PUBLICA.Partiendo desde el punto 2000 en dirección norte, en una distancia de 11.51 mts,OCCIDENTE y cerrando con el punto 2001, con VIA PUBLICA.
1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifestó en su declaración la señora Luz Estela Alfonso, que el predio objetode solicitud lo adquirió por compra realizada a la señora FATIMA QUETAMAPORTILLO, hecho que se protocolizo mediante escritura pública N° 853 el 29 deabril de 2006, el inmueble consistía en un lote que posteriormente construyó lacasa, hasta que a finales del año 2009 se vio obligada a salir desplazada a laciudad de pasto dejando sus bienes y negocios.1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Adujo la solicitante que el predio objeto de la presente acción lo adquirió porcompra realizada con ahorros de su sustento, que la fue construyendo poco apoco, posteriormente realizo un prestamo con el banco BBVA, hipotecando suinmueble, con el fin de invertir en su negocio y poder terminar de construir sucasa, en el momento que el banco efectúa el segundo desembolso en un reténde la guerrilla suscitado entre puerto asís y la hormiga le quitaron el dinero,hechos estos que acaecieron su desplazamiento aunados a las vacunasmensuales que tenía que darle a la guerrilla, que le causaba temor y demásobligaciones que debía cumplir con los proveedores que le surtían su negocio,trasladándose a Pasto donde reside hasta la actualidad.
III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera la señora Luz Estela Alfonso ante la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderado judicial,busca obtener como pretensiones principales las siguientes:1. Se concretan, en suma, las pretensiones de la solicitante, de conformidad con loexpuesto por el apoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras en quese le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado y desplazamiento forzado,en los términos establecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007y auto de seguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo91 de la Ley 1448 de 2011.
2. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene larestitución jurídica y material del predio, como componente de reparación integral,de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.
Proceso Rad. 860013121001-2016-00208-00Página 2 de 193. Se solicita que se declaren todas las: medidas de reparación, cautelares ysatisfacción integral a favor de las víctimas del conflicto armado interno contenidasen el título IV de la ley 1448 de 2011.4. Que se incluya las órdenes principalmente, la adjudicación del predio, la cancelaciónde todo antecedente registral, el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial,tasa y otras contribuciones.5. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte dela Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asísy al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto asu área, linderos y titular del derecho, georreferenciación, coordenadas etc.6. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios,de deslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justiciaordinaria con relación al predio cuya restitución se solicita así como los procesosnotariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiaciónde conformidad con lo normado en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de2011.
7. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de lasautoridades a cargo, en caso de ser necesario su intervención.Su inscripción en el Registro Unico de Víctimas para que se activen las medidas de asistenciay reparación como medida de reparación Integral de conformidad con lo establecido en laLey 1448 de 2011.
Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favorde quien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de laspretensiones complementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente dela demanda establecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales ky p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella deque trata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demásrequisitos de procedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el 18 de agosto de 2016, mediante providencia de fecha29 de agosto de 2016!, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidasel 21 de septiembre de 2016? junto con la respectiva publicación en el Diario El Espectadorel 1 de octubre de 20163, ]Mediante auto proferido el 15 de febrero de 2017, el Juzgado Primero Civil del Circuito deRestitución de Tierras de Mocoa, decreta pruebas solicitadas por las partes así como deoficio. l Folios 143 a 1442 Folio 1453 Folio 160 Proceso Rad. 860013121001-2016-00208-00Página 3 de 19 247El IGAC allegó respuesta visible a Fl. 198, radicada en el Juzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado de Restitución de Tierras el 15 de marzo de 2018, informando que el prediosolicitado en restitución fue inscrito mediante resolución N° 86-865-0028-2017.A folio 207 el representante jurídico de la señora LUZ STELLA ALFONSO, arrimó solicitud dedesistimiento del referido asunto.
- CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamenterepresentada? así como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidadcon lo que viene normado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio deprocedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora Luz EstelaAlfonso y su núcleo familiar, se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente, mediante Resolución RP 01095 de fecha 27 de julio de 2016en calidad de víctima de abandono forzado, junto con su grupo familiar al momento deldespojo, esto tal como se evidencia a folio 131 del expediente a través de constancia CP00354 del 27 de julio de 2016. 5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho la solicitante, señora Luz Estela Alonso, junto con su núcleo familiar a serreparados de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restituciónde tierras y a serle restituido y formalizado el predio urbano ubicado en el casco urbano laHormiga, Municipio de Valle de Guamuéz, Departamento del Putumayo, objeto de solicituddel cual es propietaria?
Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesde la solicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial. 5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizadaafectan sectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales einternacionales y nutrida con las tendencias normativas y herramientas de protección, quehan venido aterrizándose sobre la temática referente a la reparación y protección de lasvíctimas del conflicto armado, a través de un proceso histórico de adaptación eimplementación de las herramientas legales, administrativas y judiciales puestas adisposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia, observandoestrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a fin deproteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables. 4 Folios 136
Proceso Rad. 860013121001-2016-00208-00Página 4 de 19Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órganoconstitucional, que han decantado las teorías referentes a individualizacién,conceptualización, fundamentación legitimación y resolución de los conflictos que afectandirectamente a las víctimas del conflicto armado colombiano, el despacho acoge los criteriosque claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo losaspectos adjetivos y de implementación más destacados si no que ahonda en resaltar suesencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en la Búsqueda de una pazestable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011constituye en gran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violenciarural, adoptó el abandono forzado de aquellas,? así como la multiplicidad de dinámicas de usurpacióny de despojo tanto material como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica delconflicto armado interno colombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto dereflexiones vertidas en el Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormentese convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerzaen las últimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millonesde hectáreas. De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada porparientes
o vecinos, o ha sido repoblada con campesinos a quienes los jefes armadosadjudicaron tierras despojadas y otra parte fue transferida de hecho o de derecho a terceros,generalmente personas sin conexión aparente con los victimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta eldestierro, la usurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas quedelimitaban los predios. El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferenciasforzadas, con la participación de notarios y registradores, y el rastro de los despojadores fueborrado por testaferros y múltiples traspasos a terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor.En ocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios dereforma agraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otrasveces el IGAC englobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro paradesaparecer la cédula catastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamenteciviles, en procura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas delconflicto en el marco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como uncomponente preferencial y esencial del derecho a la reparación integral.4.2.1.
Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación,una adecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió dellegislador la construcción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácterextraordinario que hoy constituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el“restablecimiento de la situación anterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflictoarmado interno]” y subsidiariamente, cuando ello no fuere posible, la compensación.
5 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativarelativa al prever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura quelos demandantes hacían del artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en tornoal concepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas ysociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son tambiénaplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, esclaro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechosfundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasionesha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucedecon la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículosque ahora se demandan —arts. 28 y 72— dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y deabandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco dela Ley 1448 de 2011”. Proceso Rad. 860013121001-2016-00208-00Página 5 de 19
2504.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de2011, se compone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierrasy otra fase secundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restituciónde fierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,$ a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, dondela litis concluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legisladorprevió una competencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado[mantiene la] competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en elproceso, prosiguiéndose dentro del mismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. Enese sentido, el proceso sólo acaba cuando efectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes deprotección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, elartículo 102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia despuésde la sentencia “(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso,goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos oformalizados predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Loanterior implica
que aun cuando en la sentencia no se haya dado una orden precisa, el juez puedaemitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de proteger los derechos fundamentales de losreclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad que está en consonancia conlos principios de estabilización y seguridad júrídica contemplados por el artículo 73 de la misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderesjudiciales de ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remediosjurídicos para asegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionalesy en el marco de la “(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, talcomo lo ha sostenido esta Corporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡usfundamentales extendidas distintas del juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene lacompetencia para ejecutarlas órdenes dadas en la sentencia y, de otro, la competencia para emitirnuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización y seguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, seproyectan directamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro delmismo como un trámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre elreclamante y su predio sino que además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales alas violaciones de derechos fundamentales
particularmente intensas que ocurren como consecuenciadel desarraigo y la indignidad ocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, noresulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral demanera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajo dimensiones individuales, colectivas,materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso derestitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidosuna amplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individualde la situación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen lapotencia suficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, dereproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por fal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras.En el marco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar susactuaciones al “(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que,con independencia del esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrartambién aquellas intervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otrasvulneraciones distintas de derechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que,de no gestionarse adecuadamente, imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionalesde restitución.
$ En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña laausencia de una instancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente,explicó que el derecho de contradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por laestructura misma del procedimiento de restitución. x
Proceso Rad. 860013121001-2016-00208-00Pagina 6 de 19Es así como se trabaja día a día en nuestro país en. esa búsqueda de verdad, justiciareparación y no repetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentosjudiciales para poder resarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectacionesderivadas de un contexto de violencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerablesde nuestra sociedad, el campesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezasde hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella de dolor destierro, discriminación yolvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe ser recordada como símbolode perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida la resocialización, laconvivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, estructurandonuevamente el motor base de nuestra producción agrícola, construyendo la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado oabandono de tierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presentaun común denominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existenciade un factor discriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupominoritario”, por tal razón, debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapaadministrativa y posteriormente en la judicial de los procesos de Restitución de Tierrasdespojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen un especial tratamiento que se hadecantado como lo han hecho los
entes constitucionales y los instrumentos internacionalesde protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, locual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima, sino queademás, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de losmismos, en las decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829de 2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio dediscriminación positiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso derestitución de tierras, mismo que debe ser observado en la fase judicial como en lasposteriores actuaciones de garantía del goce estable de los derechos reconocidos en laconclusión del trámite integral (Fase administrativa y judicial), en todo caso, procuradosdesde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva.El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la poblacióndesplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectosde dignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estadode cosas inconstitucional advertido en la sentencia T 025 de 2004.
5.4. Lo Probado:Hechos de violencia El municipio de Valle del Guamuéz en el departamento del Putumayo,en el suroccidente de Colombia, cuya cabecera municipal es La Hormiga, haciendo parte dela zona fronteriza con la República de Ecuador, razón por la cual los grupos al margen la leypretenden mantener el control para favorecer el tráfico de armas y drogas ilícitas,información que se logra corroborar con la información brindada por el Observatorio delprograma Presidencial de derechos Humanos y Derechos Internacional humanitario en susinformes, donde para el año 2005 se registró altos índices de homicidios, y específicamente 7 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o GitanosProceso Rad. 860013121001-2016-00208-00Página 7 de 19 251para el caso de Putumayo se encontró por encima de la tasa nacional durante el periodo de1993 y 2004, colocando al Valle del Guamuéz entre uno de los primeros lugares. De ahíque el municipio de valle del Guamuéz sea uno de los principales aportantes de poblaciónvíctima de desplazamiento, especialmente en el área rural, generada de manera directa yevidente por la presencia en la zona de grupos insurgentes, como la guerrilla y paramilitarescon el Bloque Central Bolívar de las AUC que incursiona en el municipio durante el año 19998,convirtiendo a la Inspección de El Placer como escenario y centro de operaciones de distintosgrupos armados.
Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar de losgrupos al margen de la ley, entre ellos el EPL con el frente Aldemar Londoño en el año 1983,actuó con mayor influencia en la región con interés sobre la zona de explotación petrolera,así como también el grupo de las FARC a través del frente 48, que iniciaron sus acciones enel municipio de Valle del Guamuéz a mediados de 1991, ocupando la zona que el EPLabandonada al desmovilizarse, pretendiendo el dominio sobre los cultivos ilícitos dentro delcontexto fronterizo.°El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARC y laeconomía del narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde el año 1991 hasta1998, cuando inician las acciones de las UAC en Putumayo, coincide con el crecimiento delos cultivos ilícitos en esta zona del sur del país%, Para finales del año de 1999, las AUCentran a la Inspección de El Placer y cometen contra la población una de las masacres quemás marcó la historia del Putumayo, consolidando su presencia en el casco urbano yestableciendo un periodo crítico de violencia en esta zona, que fue constante hasta suposterior desmovilización en el año 2006!,
Para esta época, igualmente se da inicio a las duras confrontaciones entre los gruposinsurgentes, tanto de las FARC como las AUC que ejercieron control y dominio en la región,imponiendo sus modelos sociales y creando nuevas leyes para su adaptación, lo que obligóa una regulación de la vida de los habitantes de El Placer, cambiando sus prácticas ycostumbres; y es así como la constante disputa entre estos grupos armados ocasionó elrecrudecimiento del conflicto, lo cual conllevaba intimidaciones, amenazas, siembra deminas antipersona, ataques a la fuerza pública, secuestros, constantes enfrentamientos,extorciones, paros armados, desapariciones forzadas e infinidad de desplazamientos?. Nosiendo suficiente, posteriormente los paramilitares incursionan en veredas aledañas a ElPlacer, como lo son Los Ángeles, La Esmeralda, Nuevo Mundo y San Isidro, que seconvirtieron en el nuevo escenarios de los combates entre guerrilla y paramilitares, para locual instalan sus trincheras y cavan las fosas comunes donde los paramilitares enterraron asus víctimas.Es así como el Valle del Guamuéz, se constituye en uno de los municipios principalesexpulsores de población desplazada, seguido de Puerto Asís, dejando una estadística de28.409 personas víctimas de desplazamiento por la violencia entre los años de 1997 a 2011,según datos suministrados por la Unidad de Atención a las Víctimas. Sin embargo ya desdeel año de 1996 la población reportaba desplazamientos individuales a causa de las presionesde la guerrilla sobre la movilidad, la economía, y la vida social en las veredas que conforman
$ Plan Integral Único para la Atención a Población en Situación de Desplazamiento de Valle del Guamuez, 2011.9 Comisión Andina de Juristas, Putumayo, serie de informes regionales de Derechos Humanos, 1993.1° Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.TM Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.® Acción Social, Subdirección de atención a población desplazada, UT-Putumayo, 2007.Proceso Rad. 860013121001-2016-00208-00Página 8 de 19la Inspección. Es así como estos grupos al margen de.la ley llevaron al abandono forzadode las tierras y el despojo de las mismas, pues escogían a su gusto las viviendas de loshabitantes, no solo para uso habitacional, sino también de escenario de tortura, cuartelesde reclusión y desapariciones?.Condición de Víctima de la señora Luz Estela Alfonso.Desarrollando el concepto de víctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículotercero y los criterios jurisprudenciales a tener en cuenta a fin de entrar a determinar quiénpuede ser considerado víctima del conflicto armado colombiano, encontramos que ensentencia T-054 de 2017 se reiteran las posiciones esbozadas por el máximo órganoconstitucional al respecto:5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armadocolombiano. Reiteración de jurisprudenciaEn el
ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sidoreiteradamente reconocido por esta Corpo
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