JUZ PUTUMAYO - 2018 12 Dic D860013121001201700247000Sentencia20181214172957
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 12 Dic D860013121001201700247000Sentencia20181214172957
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
¿Ge JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTÍTUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, treinta (30) de noviembre de dos mil diéciocho (2018). ST-0103/18 I.. OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES QUEINTERVIENEN[PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS860013121001-2017-00247-00EDGAR RUIZ PARRA CC. 18,143, 202Municipio de Orito, Vereda El Paraíso, denominado “Gualandayes”Departamento del Putumayo| RuralSentencia No, 0103 Tipo De Proceso.RadicaciónSolicitanteUbicación del PredioTipo del Predio 7Asunto
Il. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NOM | FOLIO DE CEDULA AREA NOMBRE DEL TITULAR RELACIONBRE DEL’ | MAT.INM CATASTRAL PREDIO EN CATASTRO JURÍDICA CON ELPREDIO OBILIARI PREDIORural 44286-320-00-02EDGAR RUIZ PARRA PROPIETARIO19619 000-0119-000 91.6762HasDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: Municipio de Orito, Vereda El Paraíso, denominado“Gualandayes” Departamento del PutumayoINFORMACION DEL SOLICITANTE: EDGAR RUIZ PARRA CC. 18. 143. 202.NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO | PRESENTE ALMOMENTO DE LA| VICTIMIZACIONNUCLEO |) RUBY YOLANDA SUAREZ | 41.107.383 CONYUGUE SIFAMILIAR | MARTINEZ _ _ ,YONATAN RUIZ SUAREZ | 1123323433 HIJO [sINATAEL ISAAC RUIZ 1123326299 HIJO SIKAROL VANESSA RUIZ | 1006948165 HIJA NOSUAREZ | |JESSICA ZULEYDA 1085272907 | NUERA NOROMO RUALES _COORDENADAS DEL PREDIO1746680” 40' 49,535" N 76° 42' 46,643" W 567085,4273
puntos LATITUD LONGITUD Norte Este174630 0” 39' 53,306" N {76° 42' 58,487" W 565356,6919| 706172,0458174631 0° 39'53,438"N — |76 42' 59,818" W 565360,7862 706130,8671174632 0° 39'57,873" N |76” 43' 2,650" W 565497,1944| 706043,2652174633 0° 39'58,793"N |76” 43' 2,758"W 565525,4851 706039,9459174634 0” 39'59,465" N |76 43' 3,372" W 565546, 1393 706020,9596174635 0” 39' 59,549" N |76 43' 4,664" W 565548,7584| 705980,9672174636 0° 39'58,651"N |76 43' 5,432" W 565521, 1409 705957,1724174637 0° 40'0,033"N |76 43' 6,321" W 565563,6683 705929,6705174638 0° 40'2,042"N |76 43' 5,271" W 565625,4342 705962,2253174639 0° 40'6,670"N |76” 43' 11,800" W 565767,823 705760,2021174640 0” 40'8,389" N |76 43' 10,941" W 565820,6853 705786, 8303174641 0”
40' 10,286" N |76 43' 12,213" W 565879,0297| 705747,4656174642 0° 40' 10,254" N {76° 43' 13,111" W 565878,0427| 705719,6688174643 0° 40'9,892"N |76 43' 13,916" W 565866,9493 705694,7528174644 0” 40'14,309" N |76 43' 9,777" W 566002,6664| 705822,9536174645 0° 40' 15,767" N 76” 43' 12,698" W 566047,548| 705732,5651174646 0” 40' 16,852" N |76 43' 12,319" W 566080,9058| 705744,2959174647 0° 40'17,278" N |76 43' 11,370" W 566093,9906] 705773,6958174648 0° 40' 18,821" N |76” 43' 10,215" W 566141,4194| 705809,4565174649 0° 40' 19,445" N |76° 43' 10,266" W 566160,5985 705807,9076174650 0° 40'20,039" N |76” 43' 10,739" W 566178,8847| 705793,2725176451 0° 40'21,804" N |76 43' 10,524"W 566233,1586| 705799,9519174652 0° 40'22,192"N_
|76 43' 9,258" W 566245,0591 705839, 1304174653 0° 40'24,103"N |76° 43' 9,691" W 566303,835 705825, 7594174654 0° 40'28,463" N |76” 42' 59,279" W 566437, 702 706148,11174655 0” 40'29,428" N |76° 42' 58,624" W 566467,3716| 706168,4306174656 0° 40'31,181" N |76° 42' 56,999" W 566521,2463} 706218,7407174657 0” 40'32,328" N |76 42' 55,598" W 566556,4931 706262,1316176458 0” 40' 33,224"N |76 42' 54,025" W 566584,0129 706310,8176174659 0° 40'34,267" N 176" 42' 51,375" W 566616,0247 706392,8772174660 |0° 40'37,137" N [76 42! 52,931" W 566704,3137 706344, 7494174661 0” 40' 38,541" N |76° 42' 52,859" W 566747,4745| 706347,0245174662 10° 40' 39,642" N 176° 42' 52,422"W 566781,3326 706360, 5477174663 0” 40' 42,536"N |76° 42' 52,683"
W 566870,3136 706352,5173174664 10° 40' 42,536" N |76” 42' 52,683" W 566870,3136 706352,5173174665 10° 40' 42,971" N |76° 42 53,031"W 566883,6992| . 706341,7464174666 0” 40' 46,635" N |76 42'51,715" W 566996,3228] 706382,5489174667 0” 40' 48,446" N |76 42' 48,686" W 567051,9676| 706476,3525706539, 6124
Proceso Rad. 860013121001-2017-00247-00Pagina 2 de 23|Norte_Estepuntos |LATITUD |. LONGITUD ~“ o174669 0° 40'50,602"N [76” 42' 44,986" W - 567118,2067| 706590,8973174670 0° 40'51,012" N |76” 42' 43,664" W | 567130,7843| 706631,8409174671 |0”40'50,963"N | 76° 42' 42,135" W 567129,2463| 706679,1563174672 0° 40' 49,042" N |76”42' 38,901" W |. 567070,1174| 706779,2399174673 0° 40' 45,744" N 176" 42' 39,418" W | 566968,7357| 706763, 1663174674 |0”40'43,330"N _|76” 42' 40,880" W 566894,5445| 706717,864174675 |0”40'39,590"N |[76” 42' 40,914" W 566779,5332| 706716,7466174676 |0"40' 36,358" N 176” 42' 41,387" W | 566680,1546| 706702,0567174677. 0° 40' 34,608" N |7642'43,914" W | | 566626,3838| 706623,8149174678 _—|0° 40' 33,308" N_ {76° 42' 46,112" W_ |
566586,4782 706555, 7602174679 |0”40'31,019"N |76”42' 46,083" W -566516,0942| 706556,6277174680 0° 40' 28,093" N_ 176° 42' 46,353" W -566426,1205| 706548,2211174681 Jo” 40' 25,529" N |76° 42' 46,772" W -566347,281| 706535,2043174682 0° 40' 23,132" N |76” 42' 46,876" W 566273,586| 706531,9606174683 |0”40' 19,857" N 176 42' 47,403" W -566172,9] 706515,5706174684 0° 40' 17,436" N [76 42' 47,582" W 566098,4546| 706509,992174685 0° 40'13,993"N |76” 42' 48,306" W 565992,5948| 706487,5287174686 0° 40' 11,697" N [76 42' 49,169" W - 565922,0304| 706460,7685174687 0° 40'9,024"N [76 42' 50,496"W 565839,8577| 706419,6753174688 0° 40' 6,681" N 76° 42' 51,206" W 565767,8248| 706397,6402174689 0° 40' 5,411" N 76° 42' 49,929" W 565728,7418| 706437,1657174690
| 0° 40' 4,593" N 76° 42' 49,396" W 565703,5985| 706453,6366174691 0° 40' 0,063" N 76° 42' 50,911" W 565564,3405} 706406,6756174692 |0”39'58,969"N_ |76"42' 51,649" W 565530,6922| 706383,8122174693 0° 39'57,871"N |76° 42' 51,517" W 565496,9355| 706387,8849174694 0° 39' 57,305" N 176” 42' 51,649" W 565479,5417| 706383,794174695 0° 39' 56,301" N |76” 42' 52,166" W -565448,6823| 706367,7596174696 10 39'55,174" N {76° 42' 52,002” W 565414,0159| 706372,8128174697 0° 39'54,572" N |76” 42' 52,045" W 565395,4973| 706371,4761174698 0° 39'53,376"N |76° 42' 53,177" W 565358,7562| 706336,4221174699 0° 39' 52,699" N |76' 42' 53,610" W 565337,9526| 706322,9984174700 0° 39' 49,757" N |76” 42' 54,226" W_ 565247,4825| 706303,8785174701 0°
39' 49,288" N - {76° 42' 54,334" W 565233,0845| 706300,5454177502 0° 39' 48,762" N [76 42' 54,616" W '565216,8989| 706291,8033174703 0° 39' 47,389" N 176° 42' 55,943" W 565174,7122| 706250,6969174704 0° 39' 45,744" N |76° 42' 57,581" W 565124,1754| 706199,9701174705 0° 39' 44,345" N |76° 42' 58,537" W 565081,1592| 706170,367174706 0° 39' 44,419" N |76 42' 58,756" W 565083,4268| 706163,5783174707 |0”39'44,003"N_ |76” 42'59,113"W | 565070,666| 706152513174708 0° 39' 45,299" N |76” 43' 0,893" W_ -565110,5452| 706097,4464174709 0° 39' 45,739" N 176” 43' 2,408" W 565124,0787| 706050,5754LINDEROS Y COLINDANCIASNORTE Partiendo desde el punto 174666 en línea quebrada que pasa por los puntos 174667,174668, 174669, 174670, 174671, 174672, 174673, 174674, 174674, 174675, endirección oriente hasta llegar al punto 174676 en una distancia de 853,07 Mts con deRio Orito.
ORIENTEPartiendo desde el punto 174676 en línea qu )174677,174678, 174679, 174680, 174681, 174682, 174683, 174684, 174685, 174686,ebrada que pasa por los puntos _ Proceso Rad. 860013121001-2017-00247-00Página 3 de 23 EC174687, 174688, 174689, 174690, en una distancia 1101,58 Mts con predios de LuisOrtiz, continuando con el punto 174691 en una distancia de 146,96 Mts con predios deSilvia Ortiz, continuando con el punto 174692, 174693, 174694, 174695, 174696,174697, 174698, 174699, 174700, 174502, 174703, 174704, 174706 en dirección surhasta llegar al punto 174707 en una distancia de 588,88 Mts con predios de Via PublicaVersalles.
SUR Partiendo desde el punto 174707 en línea quebrada que pasa por los puntos 174708,174709, hasta el punto 174710, en una distancia de 209,52 Mts on Predios de ViaPublica OritoSanta Ana, continuando con el punto 174711, hasta el punto 174712, enuna distancia de 21,18 Mts con predios de Graciela Parra, continuando 174713, hasta elpunto 174714, en una distancia de 51,83 Mts con predios de Luis Caicedo, continuandohasta el punto 174629 en una distancia de 14,84 Mts, con predios de Bety Lopez.OCCIDENTE | 174630,174631, 174632, 174633, 174634, 174635, 174636, 174637, 174638, hsat llegarPartiendo desde el punto 174629 en línea quebrada que pasa por los puntosal punto 174639 en una distancia de 1056,58 Mts con predios de Fidencio Sanchez,continuando con el recorrido que pasa por los puntos 174640, 174641, 174642, 174643,174644, 174645, 174646, 174647, 174648, 174649, 174650, 174651, 174652, 174653,174654, 174655, 174656, 174657, 174658, 174659, 174660, 174661, 174661, 174662,174663, 174664, 174664, 174665, en una distancia de 1863,25 Mts con predios deQuebrada la Silva. 1.2. III.
1.2. III. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración el señor EDGAR RUIZ PARRA, que el predio objeto desolicitud lo adquirirlo inicialmente con compraventa mediante escritura pública de fecha4 de febrero del 1994 y debidamente inscrito en la oficina de instrumentos públicos dePuerto Asís (P), le compro a la señora Celia Prieto, por un valor de Setenta y OchoMillones de Pesos ($78.000.000). Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra el solicitante, que entre los hechos que generaron el desplazamiento junto con sunúcleo familiar el 2002, se vio obligado abandonar su predio denominado “LosGualandayes” al cual no ha retornado por temor y zozobra por el actuar de gruposarmados. A pesar de las constantes amenazas desde el año 1997 que recibió por ser concejal enese tiempo, y en razón a este la guerrilla le exigía que renunciara a la curul porque eraobjetivo militar y por no obedecer fue secuestrado en tres oportunidades, debido a estodecidió abandonar el predio y salir.con su familia.
PRETENSIONES: A través de la solicitud que hiciera el señor EDGAR RUIZ PARRA ante la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderado judicial, buscaobtener como pretensiones principales las siguientes:
1. Se concretan, en suma, las pretensiones de la solicitante, de conformidad con lo expuestopor el apoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras en que se le reconozca lacalidad de víctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términos
Proceso Rad. 860013121001-2017-00247-00Página 4 de 23establecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.1. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene la restitución jurídicay material del predio, como componente de reparación integral, de conformidad con loestablecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.2. Se solicita que se-declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integrala favor de las víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448de 2011.
3. Que se incluya las órdenes principalmente, la adjudicación del predio, la cancelación de todoantecedente registral, el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasa y otrascontribuciones,4. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y al InstitutoGeográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su area, linderos y titulardel derecho, georreferenciación, coordenadas etc.5. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, dedeslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria conrelación al predio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativosque afecten el predio, salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado enel literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.6. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de las autoridadesa cargo, en caso de ser necesario su intervención.Su inscripción en el Registro Único de Víctimas para que se activen las medidas de asistencia yreparación como medida de reparación Integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448de 2011.
Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.
IV, ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el 26 de octubre de 2017, mediante providencia de fecha 08 denoviembre de 20171, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 15 denoviembre de la misma anualidad? junto con la respectiva publicación en el Diario El Tiempo el 8 denoviembre de 20177. 1 Folios 148 a 1502 Folio 1523 Folio 211 Proceso Rad. 860013121001-2017-00247-00Página 5 de 23 268Vencido el término de notificación y al evidenciar que las entidades requeridas no allegaron respuestase procede a requerir, con auto con auto? de sustanciación de fecha 17 de abril de 2018, el cual senotificó en debida forma’.El 23 de octubre de 2018° con auto de sustanciación N. 00637 se corre traslado Ministerio Publicoy se remite el proceso a descongestión.
- CONSIDERACIONES: 5.1. Presupuestos Adjetivos: Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada” asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor EDGAR RUIZ PARRA y su núcleofamiliar, se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,mediante Resolución RP No. 0379 de fecha 09 de mayo de 2017 en calidad de víctima de abandonoforzado, junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 133del expediente a través de constancia No. CP 0732 del 02 de Agosto de 2017.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho la solicitante, señor Edgar Ruiz Parra, junto con su núcleo familiar a ser reparados demanera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierras y a serlerestituido y formalizado el predio rural ubicado en la Vereda El Buenos Aires —El Paraíso, Municipiode Orito, Departamento del Putumayo, objeto de solicitud del cual es propietario?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones de lasolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.
5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables. 4 Folios 218> Folio 227$ Folio 2647 Folio 138 y 139
Proceso Rad. 860013121001-2017-00247-00Pagina 6 de 23Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las victimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar-su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,? así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas.en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente'se convirtió en la denominada Ley de Victimas:“/...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas, Delas tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por pariéntes O vecinos, O ha sidorepoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra parte fuetransferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.
El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios. Eldespojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término de prescripción,y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. En ocasiones el INCORAo el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agraría cuando se desplazarony readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó los predios despojados enotro mayor, alterando él catastro para desaparecer la cédula catastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructurás procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuáda comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción
de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el "restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno1” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.
8 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa alprever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacíandel artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”.La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos,las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien losconceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, loque genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual estaCorporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandonosin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 yespecialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72— dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, deusurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marcode la Ley 1448 de 2011”. Proceso Rad. 860013121001-2017-00247-00Página 7 de 23
2674.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,? a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ius fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro del mismoexpediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4, Con todo ylo anterior, la competencia deljuez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para susvidas, su integridad personal, y la de sus familias.”
Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia no sehaya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vínculados a la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridadjurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.
4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene eljuez de crear nuevos remedios jurídicos para asegurargue el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la (...) justiciatransicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido esta Corporación.Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintas del juez derestitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en la sentenciay, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridadjurídica de la restitución.(...) 44.1, En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplisimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4,4,1.1,
Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplía gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras, En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al‘(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechos fundamentalesa las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente, imposibilitarian elcumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.
9 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de unainstancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho decontradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento derestitución. Proceso Rad. 860013121001-2017-00247-00Página 8 de 23Es así como se trabaja día'a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia reparación y norepetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto deviolencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bienhan dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, porcuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón y fórtalecimiento tampoco debe serestigma que impida la resocialización, la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinosen sus tierras, estructurando nuevamente el motor base de nuestra producción agrícola,construyendo la paz.
Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario”, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal’ estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.
El hecho de procurar la mejor atención a las víctima
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.