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JUZ PUTUMAYO - 2018 12 Dic D860013121001201700313000Sentencia20181214173748

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2018 12 Dic D860013121001201700313000Sentencia20181214173748
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Y; JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).ST-0109/18LL OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De Proceso Proceso de. Restitucién y/o Formalizacién de TierrasRadicación 860013121001 2017 00313 00Solicitante María Rosalba Ituyan - CC 36.991.824Vereda San Isidro, Valle del Guamuez, PutumayoRuralSentencia No. 0109Ubicación del PredioTipo del PredioAsuntoII. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de la solicitudde Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud, se individualizael predio objeto de restitución de la siguiente manera: [De

TIPO/NO FOLIO DE MAT. CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONMBRE DEL INMOBILIARIA PREDIO TITULAR EN JURIDICA CON ELPREDIO CATASTRO | PREDIORural 442-45863 86-865-00-01-0001-0071-000 402 m2 Olga del Carmen Propietario (época; o Quenguan Pistala de los hechos)DIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: Rural, Vereda San Isidro, Valle del Guamuez, PutumayoINFORMACION DEL SOLICITANTE: María Rosalba Ituyan - CC 36.991.824NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACIÓN PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIÓNMiguel Ángel Chacua CC. 13.007.279 Cónyuge SiRosa Inés Chacua Ituyan Sin identificar Hijo/a SiYeni Ruth Chacua Ituyan CC. 41.119.579 Hijo/a SiJames Albeiro Chacua Ituyan CC. 87.218.916 Hijo/a SiMaritza Johana Chacua !tuyan Sin identificar Hijo/a SiAlexis Javier Chacua Ituyan CC.1.126.449.550 Hijo/a ; SiWilmer Miguel Chacua Ituyan CC. 1.126.452.086 Hijo/a SiLucero Alexandra Chacua Ituyan CC. 1.126.454.252 Hijo/a ; SiDuber Herney Chacua Ituyan CC. 1.126.456.703 Hijo/a SiCOORDENADAS DEL PREDIO .PUNTO Pee COORDENADAS PLANAS| E = COORDENADAS GEOGRÁFICAS|;

NORTE ESTE or: LATITUD (? ) LONG (°' “)203227 546548,3793 673398,8949 0° 29' 41,165" 77° 0' 36,844"203228 | 546568,5054 673398,5312 0° 29' 41,819" 77° 0' 36,856"203229 546568,8518 673418,5285 0° 29' 41,830" 77° 0' 36,210"203230 546548,7407 673418,8919 0° 29' 41,177" 77° 0' 36,198"LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 203228 en línea recta, en dirección oriente, hasta llegar al punto 203229,NORTE con predios del señor RAMON CUELTAN, en una distancia de 20,00 metros.Partiendo desde el punto 203229 en línea recta, en dirección sur hasta llegar al punto 203230, en unaORIENTE distancia de 20,11 metros con predios del señor ROBERTO BENAVIDES.Partiendo desde el punto 203230 en línea recta, en dirección occidente, hasta llegar al punto 203227SUR con Calle Publica, en una distancia de 20,00 metros.

Proceso Rad. 860013121001-2017-00313-00Página 1 de 19JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Partiendo desde el punto 203227 en línea recta, en dirección Norte, con predios del señor AUDELIOOCCIDENTE BENAVIDES, en una distancia de 20,13 metros. 1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración la señora María Rosalba Ituyan que el predio objeto de solicitud loadquirió por compraventa que hizo con el señor Calixto Cueltan (q.e.p.d), hijo del señor RamónCueltan Cuaran, formalizando dicho acto mediante escritura pública de compraventa No. 343 de abril08 de 1.998 y registrándose ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) en abril 16de 1.998, por un valor de cincuenta mil pesos (200.000 M/Cte.) y cuya extensión corresponde acuatrocientos metro cuadrados (400 m?).1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra la solicitante, que se vio obligada a desplazarse junto con su familia debido a que para el año2002, los paramilitares llegaron a la zona y empezaron a cometer muchos asesinatos, amenazar yusar a la gente de la vereda para favores, incluso en una ocasión la maltrataron físicamente yabusaron de su hija menor, por lo que uno de sus hijos quiso tomar venganza y fu a reclamarlespero fue capturado por dicho grupo con intenciones de matarlo, sin embargo la comunidad y familiasolicitó su liberación por lo que lo soltaron y les dijeron que tenían que irse del lugar o corrían peligro.

III. PRETENSIONESA través de la solicitud que hiciera la señora María Rosalba Ituyan ante la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderado judicial, buscaobtener como pretensiones principales las siguientes:

1. Se concretan, en suma, las pretensiones del solicitante, de conformidad con lo expuesto por elapoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras en que se le reconozca la calidad devíctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términos establecidos de los artículos82 y parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.2. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene la restitución jurídica ymaterial del predio, como componente de reparación integral, de conformidad con lo establecido enel artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la consecuente orden de inscripción del fallo en su favor, lacorrespondiente exoneración y cancelación de antecedente registral sobre gravámenes y limitacionesde dominio, títulos de tenencia, arrendamientos de la denominada falsa tradición y de medidascautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono así como la cancelación de loscorrespondientes asientos e inscripciones registrales en el evento que resulten contrarias al derechode Restitución de conformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de2011, así como las demás acciones contempladas en los literales c), e), 1), p) del mismo Artículo 91de la Ley 1448 de 2011.3. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y al Instituto GeográficoAgustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área,

linderos y titular del derecho,georreferenciación, coordenadas etc.4. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde yamojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al prediocuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio,salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado en el literal c) del artículo 86 de laLey 1448 de 2011.

Proceso Rad. 860013121001-2017-00313-00Página 2 de 19JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA

Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 litérales k y p del artículo 91.IV. ACTUACIÓN PROCESALUna vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el 14 de diciembre de 2017, mediante providencia adiada 29 deenero de 20181, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas en febrero 06 delmismo año, junto con la respectiva publicación en el Diario El Espectador el 21 de marzo de 20187._ Seguidamente, al no ser posible la notificación personal de la señora Olga del Carmen Quenguan -actual propietaria que figura en el folio de matrícula inmobiliariase ordena su emplazamiento?, unavez vencido el término y a falta de su comparecencia se le procede a designar un curador Ad-litemquien se notifica y procede a contestar la demanda presentando oposición a las pretensiones de lasolicitante", por lo que a su vez la Judicatura mediante auto de diciembre 10 de 2018°, procede acalificar la contestación sin considerarla oposición y por tanto ordena seguir tramitando el procesoante esta instancia e igualmente se otorga un término de cinco (05) días para que el Representantedel Ministerio Público presentara concepto, mismo que guardó silencio; es de resaltar que elMinisterio de Medio Ambiente guardó silencio durante el trámite judicial.

  1. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada” asícomo se encueñtra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss. y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora María Rosalba Ituyan, se encuentraincluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante ResoluciónRP No. 01510 de fecha 29 de agosto de 2017 en calidad de víctima de abandono forzado, junto consu grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 81 del expediente, através de Constancia No. CP 01574 de 20 de noviembre de 2017. 1 Folios 96 y 972 Folio 1173 Folio 1254 Folio 1295 Folios 132 a 1355 Folio 1367 Folios 86 a 88

(99 Proceso Rad. 860013121001-2017-00313-00Página 3 de 19JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA

5.2. Problema Jurídico:¿Tiene derecho la solicitante, señora María Rosalba Ituyan, junto con su núcleo familiar a serreparada de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la Restitución deTierras y a serle restituido y formalizado el predio rural objeto de solicitud ubicado en la vereda SanIsidro del municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, del cual fue propietaria?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones de lasolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios: de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a

las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:

(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas, así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:‘[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.

® En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa alprever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacíandel artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”.La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos,las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien losconceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, loque genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual estaCorporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa yjurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandonosin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 yespecialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72— dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, deusurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marcode la Ley 1448 de 2011”. Proceso Rad. 860013121001-2017-00313-00Página 4 de 19JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA

El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicarón las parcelas a otras personas. Otras vecés el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados. .(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador

laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,? a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ius fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese señtido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4, Con todo ylo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su

competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculadosa la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no.son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución,

se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sino9 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de unainstancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho decontradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento derestitución. Proceso Rad. 860013121001-2017-00313-00Página 5 de 19JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

que además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarian

el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia, reparación yno repetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto deviolencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bienhan dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, porcuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe serestigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinosen sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia; presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario%, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo

13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas. |Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.

10 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o GitanosProceso Rad. 860013121001-2017-00313-00Página 6 de 19JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA

El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T-025 de 2004,5,4. Lo Probado:Hechos de violenciaLa vereda San Isidro, está ubicada en el municipio de Valle del Guamuez en el departamento delPutumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabecera municipal es La Hormiga, haciendo partede la zona fronteriza con la República de Ecuador, razón por la cual los grupos al margen la leypretenden mantener el control para favorecer el tráfico de armas y drogas ilícitas, información quese logra corroborar con la información brindada por el Observatorio del programa Presidencial dederechos Humanos y Derechos Internacional humanitario en sus informes, donde para el año 2005se registró altos índices de homicidios, y específicamente para el caso de Putumayo se encontró porencima de la tasa nacional durante el periodo de 1993 y 2004, colocando al Valle del Guamuez entreuno de los primeros lugares. De ahí que el municipio de valle del Guamuez sea uno de los principalesaportantes de población víctima de desplazamiento, especialmente en el área rural, generada demanera directa y evidente por la presencia en la zona de grupos insurgentes, como la guerrilla yparamilitares con el Bloque Central Bolívar de las AUC que incursiona en el municipio durante el año199911, convirtiendo a la Inspección de El Placer como escenario y centro de operaciones de distintosgrupos armados. L

Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar de los gruposal margen de la ley, entre ellos el EPL con el frente Aldemar Londoño en el año 1983, actuó conmayor influencia en la región con interés sobre la zona de explotación petrolera, así como tambiénel grupo de las FARC a través del frente 48, que iniciaron sus acciones en el municipio de Valle delGuamuez a mediados de 1991, ocupando la zona que el EPL abandonada al desmovilizarse,pretendiendo el dominio sobre los cultivos ilícitos dentro del contexto fronterizo.El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARCy la economíadel narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde el año 1991 hasta 1998, cuandoinician las acciones de las UAC en Putumayo, coincide con el crecimiento de los cultivos ilícitos enesta zona del sur del país?, Para finales del año de 1999, las AUC entran a la Inspección de El Placery cometen contra la población una de las masacres que más marcó la historia del Putumayo,consolidando su presencia en el casco urbano y estableciendo'un periodo crítico de violencia en estazona, que fue constante hasta su posterior desmovilización en el año 2006,Para esta época, igualmente se da inicio a las duras confrontaciones entre los grupos insurgentes,tanto de las FARC como las AUC que ejercieron control y dominio en la región, imponiendo susmodelos sociales y creando nuevas leyes para su adaptación, lo que obligó a una regulación de lavida de los habitantes de El Placer, cambiando sus prácticas y costumbres; y es así como la constante

11 Plan Integral Único para la Atención a Población en Situación de Desplazamiento de Valle del Guamuez, 2011.22 Comisión Andina de Juristas, Putumayo, serie de informes regionales de Derechos Humanos, 1993.13 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.14 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012. VA! Proceso Rad. 860013121001-2017-00313-00Página 7 de 19JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA

disputa entre estos grupos armados ocasionó el recrudecimiento del conflicto, lo cual conllevabaintimidaciones, amenazas, siembra de minas antipersona, ataques a la fuerza pública, secuestros,constantes enfrentamientos, extorciones, paros armados, desapariciones forzadas e infinidad dedesplazamientos”. No siendo suficiente, posteriormente los paramilitares incursionan en veredasaledañas a El Placer, como lo son Los Ángeles, La Esmeralda, Nuevo Mundo y San Isidro, que seconvirtieron en el nuevo escenarios de los combates entre guerrilla y paramilitares, para lo cualinstalan sus trincheras y cavan las fosas comunes donde los paramilitares enterraron a sus víctimas.Es así como el Valle del Guamuez,.se constituye en uno de los municipios principales expulsores depoblación desplazada, seguido de Puerto Asís, dejando una estadística de 28.409 personas víctimasde desplazamiento por la violencia entre los años de 1997 a 2011, según datos suministrados por laUnidad de Atención a las Víctimas. Sin embargo ya desde el año de 1996 la población reportabadesplazamientos individuales a causa de las presiones de la guerrilla sobre la movilidad, la economía,y la vida social en las veredas que conforman

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