JUZ PUTUMAYO - 2018 12 Dic D860013121001201700351000Sentencia2018121115410
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 12 Dic D860013121001201700351000Sentencia2018121115410
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
f Au Rama JudicialES “| Consejo Superior de la Judicaturaat República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOA - PUTUMAYO Radicación: 860013121001-2017-00351-00.Solicitante: HENRY MUÑOZ LARATerceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 105 Mocoa, noviembre veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018). Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de lareferencia, luego de la remisión que del mismo efectuase el Juzgado Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud de lodispuesto en el Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, proferido porla Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES 1.- El señor HENRY MUNOZ LARA, identificado con cédula de ciudadanía N°5.301.437 expedida en Villagarzón (P.), a través de apoderado judicial adscrito a laUAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras a su favor y desu núcleo familiar, conformado al momento del desplazamiento por su esposaNELLY PEREZ BUITRAGO sus hijos de crianza CARLOS ANDRES MUÑOZ, JHONATANPEREZ BUITRAGO, ROBINSON VARGAS PEREZ, su nieto LEWINMAR ESTIFLERPEREZ BOLAÑOS y su nuera SULEYDA NAYIBE BOLAÑOS LOPEZ.
2.- El señor MUÑOZ LARA dice que ostentaba la calidad de POSEEDOR dentro delpredio urbano ubicado en el barrio El Prado del municipio de Puerto Asís,departamento del Putumayo. Bien que su petición individualizó de la siguientemanera: Matricula En Área ÁreaInmobiliaria 9 Catastral Georreferenciada442-30637 86-568-01-00-0294-0010-00 200 m?, 205 m?, COLINDANTESPartiendo desde el punto 75238 en dirección oriente, en una distancia de 10.23NORTI!onre mts, hasta llegar al punto 75237 con predios de COACREPAL '“Por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorio para la jurisdicciPón civil especializada enrestitución de tierras y se modifica transitoriamente el Acuerdo PSAA15-10410 de noviembre de 2015.” Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00351-00Página 1 de 28 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.SER fea %, Rama Judicialiy | Consejo Superior de la JudicaturaNR) República de Colombia RIENTE Partiendo desde el punto 75237 en dirección sur, en una distancia de 20.02 mts,a hasta llegar al punto con predios de la señora SENAIDA ANGARITA.SUR Partiendo desde el punto 75236, en dirección occidente, en una distancia de 10.23mts, hasta llegar al punto 75235, con VIA PUBLICA.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 75235 en dirección norte, en una distancia de 20.02 mts,y cerrando con el punto 75238, con predios de la señora CLARA INES CERON.
COORDENADAS
COORDENADAS PUNTO. LATITUD LONGITUD NORTE ESTE75235 0° 30°16,755” N 76° 29°36,100” W | 547619.2857 730998.572075236 0° 30°16,763” N 76° 29°35,770" W | 547619.5229 731008.794575237 0° 30°17,414” N 76° 29°35,785” W | 547639.5360 731008.323775238 0° 30°17,406” N 76° 29 36,115” W | 547639.2987 730998.1012Datum Geodésico WGS 84 3.- Sus pretensiones en síntesis buscan que, (/) se proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras (ii) le sea formalizada su relación jurídica con el prediourbano ubicado en el barrio El Prado del municipio de Puerto Asís, del departamentodel Putumayo, identificado con el folio de matrícula N° 442-30637 de la oficina deinstrumentos públicos de Puerto Asís? (P), bajo la cédula catastral N° 86-568-01-00-0294-0010-000 (iii) se decreten las medidas de reparación integral de carácterindividual y colectivo de que trata el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
4.- El reclamante, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarían surelación con el inmueble, en ampliación de declaración llevada a cabo el día 14 dejunio de 20173, ante la VAEGRTD indicó: "Yo esa casa se la compre porque yo más o menos como en el 2003, YO andaba enbusca DE una casita, y habia un señor que llamaba Hermes Rivas, el tenía un puesticodonde tenía información sobre casas que se encontraban para la venta, entoncesfuimos con mi señora y el nos dijo que había una casa, que estaban vendiendo en elbarrio Prado, y don Hermes nos puso en contacto con don Gilberto Murcia, nosindicaron la casa, a nosotros nos gustó, y así fue que hicimos el arreglo, por$ 7.000.000, hicimos un documento con don Murcia y él dijo que las escrituras él nolas hacía, nosotros confiamos, y que la casa la podíamos recibir en unos días cuandosaliera Una familia de él que se encontraba viviendo ahí, así pasaron los días y donMurcia no nos entregaba la casa, a pesar de que en ella ya no había nadie, Comosabíamos que el seor (sic) Murcia tenía Una hija, fuimos donde ella (la hija), y lepreguntamos por el papada(sic), ella nos respondió que el señor Gilberto seencontraba en Pasto, que sin embargo ella tenía las llaves de la casa, pero que nolas entregaba hasta que el papá le diera la orden de entregárnosla. Así paso eltiempo y el señor Murcia no aparecía, mi señora preocupada por esa situación decidió
? Folio 158 cuaderno principal.3 Folio 151 a 152 del mismo cuadernoSentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00351-00Página 2 de 28 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.Rama Judiciali Y | Consejo Superior de la JudicaturaNA República de Colombia
ir a buscar ayuda al comando de la Policia de Puerto Asís, y hablar con el comandantepara que nos ayudaran a que el señor Gilberto Murcia nos entregue la casita, Elpolicia que atendió a mi señora, consulto el caso con el superior, y él le pregunto ami señora que si ella tenia prueba de que esa casa nosotros la habíamos comprado,ella le dijo que sí y le mostro el documento de compraventa, mi señora también lecomentó que las llaves de la casa las tenía una hija de don Gilberto Murcia, entoncesla policia y mi señora se trasladaron hasta el sitio donde se encontraba la hija de donMurcia, y le comentaron todo lo sucedido, y que esa casa ya nos pertenecía porqueexistía un documento que nos hacia propietarios, la señorita no queria entregar lasllaves, a pesar de la insistencia de mi señora y de los policias, mi señora le decía queporque tanta demora en la entrega de la casa, sí nosotros ya habíamos cumplido conel pago, después de un rato la señorita llamo a don Gilberto Murcia a Pasto, y lecomento todo lo que estaba sucediendo, entonces don Gilberto le dijo a ella que nosentregara las llaves y la casa. Así fue en compañía de la policía, y de la señorita hijade don Murcia le entregaron la casa a mi señora., Ese mismo dia nos pasamos avivir a la casa. Don Murcia únicamente nos hizo las carta ventas, escrituras no.Nosotros al poco tiempo de estar viviendo en la casa, nos enteramos por una vecinaque esa casa tenia otro dueño no era don Murcia, sino una mujer que el tenia y quese encontraba viviendo en el Ecuador,
y que se llamaba Maria de Jesús Ocampo. Altiempo de estar viviendo en la casa nos visita un hijastro de esta señora, y nos diceque iba de parte de doña Maria donde ella nos mandaba a decir que si queríamos lasescrituras de la casa, teniamos que pagarle el mismo valor que le habíamos dado adon Gilberto Murcia, entonces con mi señora aceptamos, y así fue que un dia ellaenvió un sobre a un familiar para que supuestamente esas eran las escrituras, y queese sobre únicamente lo abrieran cuando estuviéramos presentes en la notaria.Estando en la notaria. Llego el familiar de doña María de Jesús Ocampo, y le paso elsobre al señor de la Notaria, al abrir el sobre, el papel que estaba dentro no eran lasescrituras, sino que se trataba de una contraseña, y otro papel donde ella autorizabade que ella aceptaba el negocio, y no venía con la firma, el señor de la notaría dijoque eso no tenia ninguna validez, es algo que ella autoriza pero no son las escrituras. ”
Así mismo, respecto a los hechos constitutivos de su desplazamiento, informó: "Mi desplazamiento y el de mi familia, obedeció primero que todo porque losparamilitares querian llevarse mis hijos (aunque solo son hijos de mi señora, yo los heayudado a criar, por eso también los considero como míos), como lo le digo ellos querianNlevárselos, los paramilitares, como en cuatro ocasiones llegaron al colegio donde yo eracelador, y hasta mi casas a decirme que les dejara llevar a mis hijos para que haganparte del grupo de ellos, Yo me negué a entregarlos, esto fue uno de los motivos por elcual me desplacé, el segundo motivo fue porque por esos dias en que los paramilitaresquerían llevarse a los hijos, una noche un grupo de cuatro encapuchados llegó al colegioSan Fernando, donde yo me encontraba celando, ellos intentaron robar los equipos decomputación, yo me di cuenta, por la bulla que hacían los perros, y por ese hecho yofui amenazado. Al dia siguiente del hecho del intento del robo, en horas de la nochellegó un carro y se bajaron dos hombre, vestidos con ropas negras, con unas gorras Sentencia acción de restitución de tierras radicación N 8600131210012017-00351-00Página 3 de 28
Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.Rama Judicial, Y ] Consejo Superior de la JudicaturaNr) República de Colombia tenían parte del rostro cubierto, y llevaban gafas negras, otros don quedaron dentro delvehículo, yo me encontraba con mi señora y ella les pregunto que querian ellos lecontestaron, "el sabe lo que queremos, y esto no se va quedar asi”, y con el dedo índiceme apuntaban, al día siguiente de todo esto, yo le comente al señor Carlos Coral Rivasde todo lo que había sucedido, entonces el inmediatamente se comunicaron la Secretariade Educación Departamental, le informó lo que me había sucedido, y ese mismo día enhoras de la noche yo viaje de Puerto Asís, para Mocoa(...)” . 5.- En lo pertinente al trámite administrativo adelantado como paso previo a lapresentación de la reclamación judicial, se observa a folio 48 consulta individual“VIVANTO", donde consta que el solicitante y su núcleo familiar se encuentranincluidos dentro del Registro Único de Víctimas. Ha de reseñarse que el actor solicitóla inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el díade 23 de octubre de 2012 (folios 42-46), resolviéndose su inclusión mediante actoadministrativo RP 00757 de 15 de junio del 2017, según constancia de inscripcióndel predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente —RTDAF-, obrante a folio 159 del expediente.
6.- El conocimiento de la presente solicitud le correspondió inicialmente al JuzgadoPrimero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.),disponiendo sobre su admisión en providencia adiada a 31 de enero del 2018 yordenándose también en aquella interlocución, el cumplimiento de las ordenes deque trata el artículo 86 de la ley 1148 de 2011. Se procuró en igual medida, la convocación de la señora CARMEN ELENA PINCHAOJOJOA, por ser quien figura como propietaria inscrita dentro del folio de matrículainmobiliaria N° 442-30637 de la oficina de Registro Instrumentos Públicos de PuertoAsís (P), como se desprende de la anotación N° 03; y más todas las personasindeterminadas que se crean con mayor derecho que el solicitante, sobre el prediorequerido. 7.- En escrito allegado el 7 de marzo de 20185, la Agencia Nacional deHidrocarburos, a través del EXPERTO G3 — GRADO 4, informa que: '(...) de acuerdocon la verificación realizada por la Gerencia de Gestión de la Información Técnica de laVicepresidencia Técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante (ANH), seobserva que las coordenadas del predio del predio de su requerimiento’Lote 191 % seencuentra dentro del área denominada (NORORIENTE).
Así mismo expresa: "Señor Juez, respetuosamente insistimos en manifestarle que, laejecución de un Contrato o Convenio de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P)o de Evaluación Técnica (TEA), NO afecta o interfiere dentro del proceso especial que
Folios 170 a 171Cuaderno principal> Folio 181 a 183 Cuaderno principal.Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00351-00Página 4 de 28 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401 moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.f Al Rama Judiciall 7 | Consejo Superior de la JudicaturaSE) Republica de Colombia adelanta su despacho, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotaciónde hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con elprocedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en elregistro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, elderecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusivaejecución de las actividades establecidas cada uno de los contratos, razón por la cual elcontratista, además de cumplir con sus obligaciones contractuales, se le impone el deberde gestionar la utilización del suelo para desarrollar sus actividades de exploración y/oexplotación, en consonancia con el estatus legal que ostente el área que deba serintervenida, para lo cual, debe dispones de los mecanismos legales que correspondan parael efecto, Se resalta que, en ningún caso, debe dispones de los mecanismos legales quecorrespondan para el efecto. Se resalta que, en ningún caso, el derecho a realizar este tipode actividades, le otorga derecho de propiedad sobre los predios.”
8.- Posteriormente, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Puerto Asís, encumplimiento a la comisión impartida en despacho comisorio N 102 de 14 deagosto de 2018, allega diligencia de notificación personal? de la señora CARMENELENA PINCHAO JOJOA, mediante el cual se corre traslado de la demanda y susanexos, y se le concede el término de 15 días para que haga valer sus derechos. 9.- En seguida, en escrito allegado el 30 de agosto de 2018”, la señora CARMENELENA PINCHAO JOJOA, presenta contestación a la presente solicitud, manifestandoen suma que es una persona humilde, respetuosa, cabeza de hogar, que tiene treshijos, que se desempeña como docente y gracias a un crédito adquirido con el bancoBBVA adquirió el inmueble objeto de la presente solicitud, el cual se encuentralegalmente registrado en la oficina de instrumentos públicos de Puerto Asís. Agregaque en ningún momento despojado o quita la propiedad a alguien. Así mismo,informa que de conformidad a la declaración rendida por el solicitante se evidenciaque el predio se lo compro al señor Gabriel Murcia con un contrato de compraventaentregándole información falsa. Finaliza, solicitando ser desvinculada dentro del presente proceso y sean levantadaslas medidas cautelares del folio de matrícula del inmueble de su propiedad,anexando la documentación que así lo acredita. 10.- La Agencia Nacional de Tierras — ANT, en escrito allegado el 1 octubre hogafio®,informa respecto de los hechos que se atiene a lo que se pruebe dentro del presenteproceso, por ser temas ajenos a su competencia, frente al caso en concreto informaque realizada la verificación de la información se puede establecer que el prediosolicitado es privado y se trata de un predio urbano, razón por la cual la Agencia
6 Folio 207 cuaderno principal.7 Folio 208-219 mismo cuaderno.$ Folio 220-225 Ibídem.Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00351-00Página 5 de 28 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.f “ \ Rama Judicialhe | Consejo Superior de la Judicaturaes Republica de Colombia Nacional de Tierras, entre sus funciones tiene la de ejecutar las politicas formuladaspor el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre el ordenamiento social dela propiedad rural, solicitando de esta manera se desvincule al no ser competente. 11.- En providencia de 18 de octubre del año en curso?, el Juzgado instructor previoanálisis a las contestaciones presentadas por parte de la señora CARMEN ELENAPINCHAO JOJOA y la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS — ANH, deconformidad con el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, consideró que no observadentro de los escritos de contestación de la señora PINCHAO JOJOA motivos quecontroviertan la calidad de víctima, la individualización del predio o la relaciónjurídica con el inmueble, pues lo único que pone de presente es que adquirió elinmueble a la señora MARIA DE JESUS OCAMPO CASTRILLON, y que el inmueblees de su propiedad, expresa que el escrito será considerado al momento de proferirsentencia, concluyendo remitir el asunto por competencia a la Sala CivilEspecializada en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cali.
Para finalizar, se dispuso la instrucción al periodo probatorio de conformidad con elartículo 90 de citada ley, decretando así las pruebas solicitadas por la partevinculada y disponiendo la recaudación de las que de oficio se considerenpertinentes. 12.- En seguida, en providencia del 8 de noviembre de 20181, el Juzgado instructorconcede el término de cinco (5) días al Ministerio Público para que procede a rendirel respectivo concepto, entidad que durante el termino otorgado en el asunto demarras guardo silencio, en igual forma, dispuso remitir el presente asunto a éstejuzgado para fallo, en cumplimiento a lo ordenado por el acuerdo PCSJA18-10907,del 15 de marzo del 2018, instructor de medidas transitorias para la especialidad derestitución de tierras, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. 13.- A la postre, este Despacho mediante auto de fecha 19 de noviembre de 20181!asumió el conocimiento del presente asunto. 14.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:
II. CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lademanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en los % Folio 226 cuaderno principal.10 Folio 229 mismo cuaderno.ll Folios 230 Ibídem. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N8600131210012017-00351-00Página 6 de 28
Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jectoesrtdes401mocOnotificacionesri.gov.coMocoa, Putumayo.f %, Rama JudicialEN | Consejo Superior de la JudicaturaKN República de Colombia apartados legales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del Código Generaldel Proceso; normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especialesconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competentepara decidir el litigio planteado conforme al artículo 7912 ídem, en razón a lanaturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausencia de oposición frente a ellasy la ubicación del bien cuya restitución se pretende y, finalmente, se avista que laspersonas convocadas al trámite han mostrado capacidad suficiente para ser parte ypara comparecer al proceso. La legitimación en la causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes enlos extremos de la relación jurídico — sustancial. Conforme a lo dispuesto en elartículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierraslas personas a las que hace referencia el artículo 75 de esa misma normatividad. Yen el caso que nos ocupa es posible afirmar que le asiste legitimación por activa alsolicitante, en vista de quien adelanta la acción es el poseedor del bien querelladoy al propio tiempo, víctima de la violencia que otrora le habría compelido adesarraigarse de él.
En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva se tiene que el litigio se trabó conel llamamiento de la señora CARMEN ELENA PINCHAO JOJOA por ser la actualpropietaria de la heredad solicitada en restitución de conformidad al folio dematrícula N 442-30637, y más todas aquellas PERSONAS INDETERMINADAS queconsideren tener interés o crean tener mejor derecho sobre el predio solicitado.Esfuerzos que resultaron infructíferos en cuanto a que no se presentó oposicióndirigida a infirmar la solicitud restitutoria. No obstante en lo que se refiere a laseñora GLORIA AMPARO CUELTA consideró que debe respetársele su derecho depropiedad sobre el predio querellado por cuanto es la actual propietaria, en eseorden de ideas este Despacho continuará con el trámite de rigor y ahora seencuentra esta judicatura atendiendo el fondo del asunto. Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenidoy alcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar elconcepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y albloque de constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, puesciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuaraquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrenciade un conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, hamotivado a la rama legislativa del poder público a diseñar una suerte de
"ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (...) LosJueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancialos procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienesabandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00351-00Página 7 de 28 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.f 4 \ Rama Judicial | Consejo Superior de la JudicaturaNY) República de Colombia disposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido losembates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontaciónbélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados delsiglo pasado; reciba la atención necesaria para alcanzar en lo posible elrestablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantías de norepetición. Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrar elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradera y estable.
Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación delseñor LUIS BAYARDO MUESES MORAN, cumple con los presupuestos necesariospara declarar la formalización pretendida y en caso de hallarse una respuestaafirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a talinstrucción.
1. Condición de víctima con derecho a la restitución del predio urbanoubicado en el barrio El Prado del municipio de Puerto Asís, departamento delPutumayo: La manifestación formulada por el gestor del trámite restitutorio sugiere unescenario de violencia que la habría conminado a abandonar transitoriamente sulugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habríaocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tantopropia como la de su núcleo familiar, no han sido cuestionadas o desvirtuadas enmodo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se haamparado en los artículos 513 y 78! del cuerpo normativo instructor del proceso de
"ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que tratala presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. Enconsecuencia, bastará a la víctima probarde manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa,para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudira reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre elprincipio de buena fe a favor de estas.En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en elartículo 78 de la presente Ley.“ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de lapropiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto,la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan aSentencia acción de restitución de tierras radicación N8600131210012017-00351-00Página 8 de 28 Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 32Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.fe \, Rama JudicialY | Consejo Superior de la Judicaturaww) República de Colombia
restitución ahora seguido. Se tendría entonces como cierto que el señor MUÑOZ LARA, encontró en lasamenazas de reclutamiento de sus hijastros y las amenazas a su integridadpersonal, como de su núcleo familiar, una justificación suficientemente razonablepara considerar que corría inminente peligro y así, abandonar su terruño ypertenencias en aras de salvaguardar su vida y la de su familia.
Dentro del compendio expuesto por parte de la Unidad de Restitución de Tierras enla elaboración del "Documento de Análisis de Contexto” arribado al plenario, respectode los hechos de violencia surgidos en el Municipio de Puerto Asís, en síntesisseñaló: "Puerto Asís cuenta con variedades en su topografía que van de zonas planas aonduladas en un contexto de bosque húmedo tropical en la llanura amazónica.Por su ubicación en la cuenca del río Putumayo, el municipio se encuentrarodeado de este y otros ríos como Piñuña Blanco, Mecayá, Manzoyá, Guamuéz,Cuembi, Cocayá, Acaé, además de numerosas las quebradas y otras fuentesmenores. Por su parte, la interconexión vial del municipio se deriva de suubicación en la parte final de la Troncal Magdalena con vías principales hacia elcentro del departamento y del país (Mocoa, Pitalito y Bogotá), hacia la costaatlántica, y hacia el sur y el occidente por la vía a Pasto. En cuanto a la dimensióneconómica, para el 2009 el Diagnóstico del Plan Básico de OrdenamientoTerritorial informó que el primer renglón del municipio era la economía cocalera,escenario que surgió desde la década de los ochenta cuando Rodríguez Gachainició el negocio del narcotráfico en Putumayo. Sin embargo, la economía dePuerto Asís en la actualidad, de acuerdo a la página oficial del municipio, estábasada en la agricultura, el comercio, la pesca y la explotación forestal
Por otro lado, en el texto de Ramírez y otros, los autores ubican la llegada de lasFARC al Putumayo en 1984 y expresan que "la llegada de las FARC-EP alPutumayo en 1984 fue anterior al auge de la coca. Sin embargo, sería el papelde las FARC, como reguladoras de un incipiente mercado promovido por elnarcotraficante Rodríguez Gacha a partir de 1987, lo que facilitaría laconsolidación del grupo guerrillero como autoridad en el Putumayo. Las FARCejercieron dominio en el territorio desde su base de operaciones en Teteyé, lugaral que era convocado el poblador que "tuviera algún problema” con otrospobladores o con la guerrilla, con el fin de darle solución pues "valia más laJusticia de allá que la del gobierno la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sidoreconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.b Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012017-00351-00Página 9 de 28
Carrera 6 # 8-37-39 edificio Banco W Piso 3°Correo electrónico: jcctoesrtdes401moc @notificacionesrj.gov.coMocoa, Putumayo.i E A Rama JudicialFONS “| Consejo Superior de la Judicaturaes Republica de Colombia Mientras el asedio de los paramilitares a los pobladores del casco urbano dePuerto Asís no paraba, los milicianos de las FARC atemorizaban a la poblacióncon extorsiones, amenazas y asesinatos, especialmente a los comerciantesubicados en zonas de tolerancia, como lo narra uno de los solicitantes de unpredio ubicado en el barrio El Puerto: “la casa está ubicada en la zona detolerancia, era muy peligroso, habian milicianos y guerrilla, ellos (...) mataban ala gente del comercio cuando no pagaban, eso era diario que mataban”. Con eltiempo, las extorsiones se fueron extendiendo a los demás habitantes y para1997, de acuerdo a los pobladores que participaron en la jornada "no se salvabani profesores, ni alcaldes, ni sacerdotes (...) los mandaban a llamar pa’ allá, palTeteyé y a pagar impuesto; aquí no (casco urbano) porque había muchapresencia de la Policia y del ejército y todo el cuento”.
La relación de cercanía entre fuerza pública y paramilitares, de acuerdo a líderessociales entrevistados por la Unidad de Restitución, no se agotó en escenarioslúdicos; por el contrario, recuerdan la realización de reuniones con miembros dela fuerza pública: "Villa Sandra (...) era un sitio donde ellos se reunían a planeartodo, sus cosas que ¡ban a hacer, incluso ahi hacian reuniones con el Ejército, ahíhacían reuniones con la Policía, bueno, con todos los que ellos se reunian”. Comose verá en el acápite siguiente, de acuerdo a los testimonios de autoridadeslocales y pobladores, la connivencia entre la fuerza pública y el Bloque Sur enPuerto Asís además de manifestarse en acción, se dio por omisión. El 1 de marzo de 2006, 504 integrantes del Bloque Sur del BCB se desmovilizaronen la vereda La Esperanza del corregimiento Santana (Santa Ana) de Puerto Asísbajo el mando de Carlos Mario
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.