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JUZ PUTUMAYO - 2018 12 Dic D860013121001201800011000Sentencia2018123142642

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2018 12 Dic D860013121001201800011000Sentencia2018123142642
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

ES JUZGADO TERCERO BE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).ST-0089/18I OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENEN Tipo De Proceso Proceso de Restitución y/o Formalización de TierrasRadicación 860013121001-2018-00011-00Solicitante MARIA NANCY OSSA RAMIREZ - CC 27.356.233 expedida en, Mocoa (N)Ubicación del Predio Predio Urbano ubicado en la Inspección El Tigre Valle delGuamuez — PutumayoTipo del Predio UrbanoAsunto Sentencia No. 0089II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.

1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de la solicitudde Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud, se individualizael predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NO FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIÓNMBRE DEL | MAT.INMO PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONPREDIO BILIARIA CATASTRO EL PREDION/R 442-41554 86-865-02-00-0012-00140,0435 OMAIRA GARCIA Propietaria000 HasDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: Inspección el Tigre Valle del Guamuez — PutumayoINFORMACION DEL SOLICITANTE: MARIA NANCY OSSA RAMIREZ - EC 27.356.233 expedida en Mocoa (N)NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACIÓN PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONOLEGARIO BURBANO PORTILLA 18,143,965 Compañero SiFallecióMONICA LEINET BURBANO OSSA 1.124.861.369 HIJA SIWEIMER JAMID JARAMILLO OSSA 112465848 HIJO SICOORDENADAS DEL PREDIOPUNTOS LATITUD LONGITUD NORTE ESTE75515 0” 28' 29,921" N | 76” 50' 34,859" W 544349,5406 692035, 107475516 0° 28' 29,547" N | 76” 50' 35,147" W 544338,0537 692026,20875517 0” 28' 28,975"

N | 76” 50' 34,360" W : 544320,4672 692050,561275518 0” 28' 29,348" N | 76” 50' 34,074" W 544331,9071 692059,4293DATUM GEODESICO: WGS 84LINDEROS Y COLINDANCIASNORTE: Partiendo desde el punto 75515 en dirección oriente, en una distancia de 30,04 mts, hasta" llegar al punto 75518 con el predio del señor GENARO DAZA.ORIENTE: Partiendo desde el punto 75518 en dirección sur, en una distancia de 14,51 mts, hasta llegar: al punto 75517 con el predio del señor: MISAEL ORDOÑEZ.SUR:Partiendo desde el punto 75517, en dirección occidente, en una distancia de 30,08 mts,hasta llegar al punto 75516, con predios del señor AMADEO ORTIZ,

Partiendo desde el punto 75516 en dirección norte, en una distancia de 14,53 mts yOCCIDENTE: cerrando con el punto 75515, con CALLE PÚBLICA. 1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifestó en su declaración ante la unidad de tierras la solicitante, que el predio objeto de solicitudlo adquirió por medio de negocio celebrado el día 19 de septiembre de 1996, con el señor VictorianoPetevi Chachinoym, por valor de $ 50.000, legalizado mediante escritura Publica No. 298 yigualmente registrado en Folio de Matricula Inmobiliaria 442-41554.,1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Narra la solicitante, que ella sufrió dos desplazamiento uno en el año de 1998 y el otro en 1999, en elprimero manifiesta, que recibió amenazas por el grupo al margen de la ley FARC, ella se desempeñabacomo enfermera, en una ocasión recibió rumores de que a ella junto con la inspectora de policía la ibana matar, razón por la cual decide salir desplazada de la inspección el placer al municipio de Mocoa,aproximadamente por 6 meses, sin embargo como tenía su trabajo en la Hormiga y su vivienda en elTigre decide retornar, el 9 de enero de 1999, hubo una incursión de los paramilitares teniéndose queesconder y cubriéndose de las balas, en la madrugada del siguiente día, la solicitante se da cuenta quehay muchos muertos y al mirar la masacre que sucedió decide irse del predio al municipio de Mocoa,en cuanto a su trabajo la trasladaron al Municipio de Puerto Guzmán.

PRETENSIONES:

PRETENSIONES: A través de la solicitud que hiciera la señora María Nancy Ossa Ramírez, ante la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por intermedio de apoderado judicial,busca obtener como pretensiones principales las siguientes:

1. El reconocimiento de su derecho fundamental a la Restitución de Tierras en los términos establecidospor la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, enconcordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.2. La Restitución Jurídica y/o material del predio urbano descrito en el anterior acápite, la consecuenteorden de inscripción del fallo en su favor, la correspondiente exoneración y cancelación de antecedenteregistral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos de ladenominada falsa tradición y de medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo oabandono así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en elevento que resulten contrarias al derecho de Restitución de conformidad con lo establecido en el literald) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás acciones contempladas en los literales0), e), |), p) del mismo Art. 91 de la Ley 1448/2011.3. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y al Instituto Geográfico AgustínCodazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titular del derecho,georreferenciación, coordenadas etc.4. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde yamojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al prediocuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio,salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado en el literal c) del artículo 86 de laLey 1448 de 2011.

Proceso Rad. 860013121001-2018-00011-00Página 2 de 155. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de las autoridades a cargo,en caso de ser necesario su intervención. ÑTodo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.

III. ACTUACION PROCESAL

Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se presenta la solicitud el día 11 de enero de 2018, misma que fue admitida mediante autointerlocutorio 00058 el día 29 de enero de 20181, siendo debidamente notificadas las autoridades yentidades que participan dentro del proceso? y publicada en un diario de amplia circulación nacional.Dentro del auto admisorio se decide vincular a la señora Margarita Omaira García Orbes, que porintermedio de su apoderada presenta escrito de contestación, mediante auto interlocutorio 458 del17 de Julio de 2018, se califica el escrito de contestación donde se decide que el mismo no se tomacomo un escrito de contestación, pero que será tomado en cuenta a la hora de tomar decisión defondo. Por otra parte dentro del mismo proveído se abre la etapa probatoria.El día 09 de agosto se lleva acabo audiencia pública donde se toma la declaratoria de la señora OssaRamírez.IV. CONSIDERACIONES:4.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada! asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y siguientes, y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el

requisito de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que la señora María Nancy Ossa Ramírez,hace parte del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante ResoluciónRP 00911 de fecha 04 de julio de 2017, en calidad de víctima de abandono forzado, junto con sugrupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 93 del expediente a travésde constancia CP 01920 del 14 de Diciembre de 2017.4.2. Problema Jurídico:¿Tiene derecho la solicitante, señora María Nancy Ossa Ramírez, junto con su núcleo familiar a serreparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de

l Folios 89 y 902 Folio 853 Folio 129 a1384Folios 138 187

187 Proceso Rad. 860013121001-2018-00011-00Página 3 de 15tierras, y a serle restituido y/o formalizado el predio objeto de solicitud ubicado en el Municipio deValle del Guamuez, teniendo en cuenta que el predio en mención se encuentra a nombre de la señoraMargarita Omaira García Orbes?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones de lasolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial,4.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Multiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:

(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,° así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460,000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras

veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicarón las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó los

5 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de la Leyde víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras’. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos,es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de lasvíctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente alas víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con fa definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72— dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, deusurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448de 2011”. Proceso

Rad. 860013121001-2018-00011-00Página 4 de 15predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados. o :(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente valido,® a diferencia de lo que

ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculadosa la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución;

también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento

de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervenciones

5 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de unainstancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho decontradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento derestitución. :Proceso Rad. 860013121001-2018-00011-00Página 5 de 15que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarían el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución,Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia reparación y norepetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto deviolencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bienhan dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, porcuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe serestigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinosen sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de

lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario”, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.

Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva. El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T-025 de 2004,4.4. Lo Probado Hechos de violencia: La Inspección el Tigre, es una de las seis inspecciones de policía que tiene el municipio Valle delGuamuez, está ubicada al nororiente de la Hormiga, departamento del Putumayo, haciendo partede la zona fronteriza con la República de Ecuador, razón por la cual los grupos al margen la leypretenden mantener el control para favorecer el tráfico de armas y drogas ilícitas, información quese logra corroborar con la información brindada por el Observatorio del programa Presidencial de

7 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o GitanosProceso Rad. 860013121001-2018-00011-00Página 6 de 15derechos Humanos y Derechos Internacional humanitario en sus informes, donde para el año 2005se registró altos índices de homicidios, y específicamente para el caso de Putumayo se encontró porencima de la tasa nacional durante el periodo de 1993 y 2004, colocando al Valle del Guamuéz entreuno de los primeros lugares. De ahí que el municipio de valle del Guamuéz sea uno de los principalesaportantes de población víctima de desplazamiento, especialmente en el área rural, generada demanera directa y evidente por la presencia en la zona de grupos insurgentes, como la guerrilla yparamilitares con el Bloque Central Bolívar de las AUC que incursiona en el municipio durante el año19998, convirtiendo a la Inspección de El Tigre como escenario y centro de operaciones de distintosgrupos armados.

Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar de los gruposal margen de la ley, entre ellos el EPL con el frente Aldemar Londoño en el año 1983, actuó conmayor influencia en la región con interés sobre la zona de explotación petrolera, así como tambiénel grupo de las FARC a través del frente 48, que iniciaron sus acciones en el municipio de Valle delGuamuéz a mediados de 1991, ocupando la zona que el EPL abandonada al desmovilizarse,pretendiendo el dominio sobre los cultivos ilícitos dentro del contexto fronterizo.?El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARC y la economíadel narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde el año 1991 hasta 1998, cuandoinician las acciones de las UAC en Putumayo, coincide con el crecimiento de los cultivos ilícitos enesta zona del sur del país”. Para finales del año de 1999, las AUC entran a la Inspección de El Placery cometen contra la población una de las masacres que más marcó la historia del Putumayo,consolidando su presencia en el casco urbano y estableciendo un periodo crítico de violencia en estazona, que fue constante hasta su posterior desmovilización en el año 2006,Para esta época, igualmente se da inicio a las duras confrontaciones entre los grupos insurgentes,tanto de las FARC como las AUC que ejercieron control y dominio en la región, imponiendo susmodelos sociales y creando nuevas leyes para su adaptación, lo que obligó a una regulación de lavida de los habitantes

de El Placer, cambiando sus prácticas y costumbres; y es así como la constantedisputa entre estos grupos armados ocasionó el recrudecimiento del conflicto, lo cual conllevabaintimidaciones, amenazas, siembra de minas antipersona, ataques a la fuerza pública, secuestros,constantes enfrentamientos, extorciones, paros armados; desapariciones forzadas e infinidad dedesplazamientos?. No siendo suficiente, posteriormente los paramilitares incursionan en veredasaledañas a El Placer, como lo son Los Ángeles, La Esmeralda, Nuevo Mundo y San Isidro, que seconvirtieron en el nuevo escenarios de los combates entre guerrilla y paramilitares, para lo cualinstalan sus trincheras y cavan las fosas comunes donde los paramilitares enterraron a sus víctimas.Es así como el Valle del Guamuéz, se constituye en uno de los municipios principales expulsores depoblación desplazada, seguido de Puerto Asís, dejando una estadística de 28.409 personas víctimasde desplazamiento por la violencia entre los años de 1997 a 2011, según datos suministrados por laUnidad de Atención a las Víctimas. Sin embargo ya desde el año de 1996 la población reportabadesplazamientos individuales a causa de las presiones de la guerrilla sobre la movilidad, la economía,y la vida social en las veredas que conforman la Inspección. Es así como estos grupos al margen dela ley llevaron al abandono forzado de las tierras y el despojo de las mismas, pues escogían a sugusto las viviendas de los habitantes, no solo para uso habitacional, sino también de escenario detortura, cuarteles de reclusión y desapariciones’’.

8 Plan Integral Único para la Atención a Población en Situación de Desplazamiento de Valle del Guamuez, 2011.2 Comisión Andina de Juristas, Putumayo, serie de informes regionales de Derechos Humanos, 1993.10 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.11 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.1 Acción Social, Subdirección de atención a población desplazada, UT-Putumayo, 2007.13 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012. 139

Proceso Rad. 860013121001-2018-00011-00Pagina 7 de 15Condición de Víctima de la señora María Nancy Ossa Ramírez: Desarrollando el concepto devíctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criterios jurisprudenciales atener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser considerado víctima del conflictoarmado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteran las posicionesesbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación. Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecue

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