JUZ PUTUMAYO - 2018 12 Dic D860013121402201800013000Sentencia20181212113656
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 12 Dic D860013121402201800013000Sentencia20181212113656
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).ST-0094/18
I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De Proceso Proceso de Restitución y/o Formalización de TierrasRadicación 860013121402-2018-00013-00Solicitante Jorge Laureano Burbano Chamorro - CC 5.203.054Ubicación del Predio Vereda La Paz, Municipio de Villagarzón, PutumayoTipo del Predio RuralAsunto Sentencia No. 0094II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/ FOLIO DE CEDULA CATASTRAL ÁREA NOMBRE DEL RELACIÓNNOMBRE MAT.INMO PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONDEL PREDIO | BILIARIA CATASTRO EL PREDIORural / 73 has + | Jorge LaureanoEl Desquite y | 440-4161 86-885-00-01-0028:0034 4029 m? Burbano Chamorro PropietarioLas Brisas : Clemencia T. Ortega.DIRECCION Y/O UBICACION DEL PREDIO: Rural, vereda La Paz, municipio de Villagarzon, PutumayoINFORMACION DEL SOLICITANTE : Jorge Laureano Burbano Chamorro - CC 5.203.054 jNUCLEO
NOMBRE IDENTIFICACIÓN PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DELAVICTIMIZACIÓ: NClemencia Transito Ortega CC. 39.840.573 Comp. permanente SiArbey Alexander Burbano Ortega CC. 15.571.474 | Hijo/a SiAura Alba Burbano Chamorro CC. 41.103.553 Hermana/o. SiFider Fernando Burbano Ortega CC, 18.127.834 Hijo/a SiSandra Patricia Burbano Ortega CC. 41.964.084 Hijo/a SiCOORDENADAS DEL PREDIOUNTO f “COORDENADAS PLANAS... | -COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO, E TE NORTE. ESTE. LATITUD (O) 7] LONG (0!")51026 605999,5115 715058,442 1 1' 55,347" 76° 38' 12,255"51027 605699,79 715032,5272 1° 1' 45,598" 76° 38' 13,084"51028 605464,2552 714916,3847 1° 1' 37,935" 76° 38' 16,831"51029 605512,7042 714792,7164 1° 1' 39,507" 76° 38' 20,828"51030 605518,0309 714767,2763 1° 1’ 39,680" 76° 38' 21,650"51031 605399,5965 714531,4031 , 1° 1' 35,822" 76° 38' 29,269"51032 605107,7525 714439,7277 1° 1' 26,327" 76°
38' 32,223"51033 604796,7077 714239,3433 1° 1' 16,205" 76” 38' 38,690"51034 605209,9446 713954551 1° 1' 29,638" 76° 38' 47,903"51035 605506,309 714126,4338 1” 1' 39,282" 76° 38' 42,357"51036 605631,9288 714395,349 1° 1' 43,374" 76° 38' 33,671"Proceso Rad. 860013121402-2018-00013-00Página 1 de 18
170JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUGION DE TIERRAS DE MOCOA
51037 605746,6313 714631,2802 1" 1' 47 111" 76° 38' 26,050"51038 605759,4803 714654,8165 1° 1' 47,530" 76° 38' 25,290"51039 605774,2256 714664,5077 1° 1' 48,010" 76° 38' 24,978"51040 605815,1269 714885,3686 1° 1' 49,346" 76° 38' 17,842"51041 605588,4102 714734,9971 1° 1' 41,968" 76° 38' 22,695"51042 605604,2852 714678,9053 1° 1' 42,483" 76° 38' 24,508" ,51043 605655,6144 714658,2678 1° 1' 44,152" 76° 38' 25,176"51044 605691,0687 714668,8512 1° 1' 45,305" 76” 38' 24,835"51045 605740,7584 714669,4231 1° 1' 46,921" 76” 38' 24,818"51046 605714,0453 714717,5684 1° 1' 46,054" 76° 38' 23,261"51047 605674,2486 714735,0493 1° 1' 44,760" 76° 38' 22,696"51048 605657,6554 ; 714692,3756 1° 1' 44,219"
76° 38' 24,074"51449 605633,9181 714696,6883 1° 1' 43,447" 76° 38' 23,934"51050 605622,986 714746,8914 1° 1' 43,093" 76° 38' 22,312"51051 605558,3754 714813,4818 1° 1' 40,993" 76° 38' 20,158"LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 51026 en linea quebrada que pasa por los puntos 51027, 51028,NORTE 51029, 51030, 51031, 51032, 51033, 51034 en dirección oriente hasta llegar al punto 51035con predios del señor GERARDO ANTONIO ERAZO Y CARRETERA, con una distancia de1277.89 metros. jPartiendo desde el punto 51035 en línea quebrada que pasa por los puntos 51036, 51037,ORIENTE 51038, 51039, 51040, 51041, 51042, en dirección sur hasta llegar al punto 51043 con VIANACIONAL, en una distancia de 339,24 metros.Partiendo desde el punto 51043 en línea quebrada, que pasa por los puntos 51044, 51045,SUR 51046, 51047, 51048 en dirección Suroccidente hasta llegar al punto 51449 con predios delseñor LINO MUNIESA, TIBERIO BASTIDAS Y NOE HERNANDEZ, en una distancia de 1966,96metros.Partiendo desde el punto 51449 en linea quebrada que pasa por los puntos 51050 y 51051OCCIDENTE en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 51026 con predios del señor DANIELJACANAMEJOY, en una distancia de 1017,98 metros,
1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración el señor Jorge Laureano Burbano Chamorro que el predio objeto desolicitud lo adquirió por compraventa que hizo con el señor Segundo José Obando España,formalizando dicho acto mediante escritura pública de compraventa No. 454 de mayo 10 de 1.985 yregistrándose ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Mocoa (P) en mayo 31 del mismo año, porun valor de cuatro millones seiscientos mil pesos (4.600.000 M/Cte.) y cuya extensión actualmentecorresponde a setenta y dos hectáreas (72 has.).1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra el solicitante, que se vio obligado a desplazarse junto con su familia, debido a que para el año2.000 unas personas llegaron a su finca a decirle que le daban dos días para que se fuera, pero comose encontraba en ese momento y desconocía las razones de tal amenaza, decidió quedarse en supredio, hasta que pasado un tiempo al no haber hecho caso a tal advertencia, se le llevaron a su hijoJair Antídio Burbano Ortega, quien tenía 19 años de edad y nunca había presentado algún tipo deproblemas, por lo que decidió salir huyendo con sus familia para el municipio de Puerto Caicedodonde tenía familiares,III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera el señor Jorge Laureano Burbano Chamorro ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial, busca obtener como pretensiones principales las siguientes: Proceso Rad. 860013121402-2018-00013-00Página 2 de 18A JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO1 2 ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA
' ela pa O1. Se concretan, en suma, las pretensiones del solicitante, de conformidad con lo expuesto por elapoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras en que se le reconozca la calidad devíctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términos establecidos por la CorteConstitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, en concordancia conel parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.2. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene la restitución jurídica ymaterial del predio, como componente de reparación integral, de conformidad con lo establecido enel artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la consecuente orden de inscripción del fallo en su favor, lacorrespondiente exoneración y cancelación de antecedente registral sobre gravámenes y limitacionesde dominio, títulos de tenencia, arrendamientos de la denominada falsa tradición y de medidascautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono así como la cancelación de loscorrespondientes asientos e inscripciones registrales en el evento que resulten contrarias al derechode Restitución de conformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de2011, así como las demás acciones contempladas en los literales c), e), I), p) del mismo Artículo 91de la Ley 1448 de 2011.3. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral
de Mocoa y al Instituto Geográfico AgustínCodazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titular del derecho,georreferenciación, coordenadas etc.4, La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde yamojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al prediocuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio,salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado en el literal c) del artículo 86 de laLey 1448 de 2011.
Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72,121,84,86, inciso 4 del artículo. 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el 20 de junio de 2.018, mediante providencia adiada 27 de juniode 2018!, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 28 de junio del mismoaño? junto con la respectiva publicación en el Diario El Espectador el 12 y 15 de julio de 20183,Una vez vencidos todos los términos de traslado correspondientes, la Agencia Nacional deHidrocarburos allegó contestación de la demanda dentro del término sin oponerse a laspretensiones, razón por la cual el Despacho con auto de 21 de agosto del corriente, procede acalificarla y considerarla sin oposición, posteriormente con auto de la misma fecha, se hace apertura 1 Folios 102 y 1032 Folio 1053 Folios 127 y 128“Folio 118 a 122 Proceso Rad. 860013121402-2018-00013-00Página 3 de 18
7JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA del periodo probatorio”; seguidamente con proveído de octubre 23 del corriente se reitera losrequerimientos emitidos a otras entidades y finalmente con auto de 14 de noviembre del año encurso se otorga un término de cinco (05) días para que el Representante del Ministerio Públicopresentara concepto®, mismo que guardó silencio.
- CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada” asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor Jorge Laureano Burbano Chamorro, seencuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, medianteResolución RP 02599 de fecha 20 de diciembre de 2017 en calidad de víctima de abandono forzado,junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 94 delexpediente a través de Constancia No. CP 00141 de 09 de febrero de 2018.
5.2. Problema Jurídico:¿Tiene derecho el solicitante, señor Jorge Laureano Burbano Chamorro, junto con su núcleo familiara ser reparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución detierras y a serle restituido y formalizado el predio rural objeto de solicitud ubicado en la Vereda LaPaz, Municipio de Villagarzón, Putumayo, del cual es propietario?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones delsolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultánte de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables. Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T3 Folio 1325 Folio 1687Eolios 96 a 98 Proceso Rad. 860013121402-2018-00013-00Página 4 de 18JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA
315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas, así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de
tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)”
y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,? a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litiss En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa alprever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacíandel artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”.La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos,las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien losconceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, loque genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual estaCorporación en múltiples
y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandonosin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 yespecialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72-- dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, deusurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marcode la Ley 1448 de 2011”,9 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de unainstancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho deProceso Rad. 860013121402-2018-00013-00Página 5 de 18
[7eJUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA
concluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculadosa la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear
nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a fas violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante,
resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarían el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.
Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia, reparación yno repetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto deviolencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bienhan dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, porcuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe serestigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinosen sus tierras, la paz. contradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento derestitución. Proceso Rad. 860013121402-2018-00013-00Página 6 de 18JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA
Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario%, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.
El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro unasituación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T-025 de 2004. 5,4. Lo Probado:Hechos de violenciaDe acuerdo con el estudio de Contextualización General del municipio de Villagarzón que nos aportala Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en su solicitud derestitución, las conclusiones tomadas del punto tres de la misma, son el resultado de un análisisfáctico, temporal y espacial en los que encajan perfectamente los hechos descritos en el acápitecorrespondiente. Básicamente se explica el hecho de surgimiento de grupos armados al margen de la Ley con laausencia de la presencia estatal en las zonas afectadas, como las FARC que figuran desde el año1984 en el medio Putumayo, lo que permitió su accionar de atentados contra la infraestructurapetrolera y eléctrica, así como el reclutamiento de menores en las veredas San Miguel de laCastellana, La Cofania y Villa Rica, cultivos ilícitos, la instalación de explosivos en las zonas viales decomunicación con otros municipios y retenes ilegales en el casco urbano y zonas rurales, situaciónque transforma las dinámicas culturales, sociales, políticas y económicas de las personas. 10 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o GitanosProceso Rad. 860013121402-2018-00013-00Página 7 de 18
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Posteriormente, en Villagarzón también hace su incursión las Autodefensas Unidas de Colombia,quienes aprovecharon la posición geográfica del municipio como corredor de movilidad estratégicopara el tráfico de drogas ilícitas y armas, habida su conexión a zonas importantes de otros municipios,lo que hizo un escenario propicio para. confrontaciones armadas entre guerrilla y paramilitares endisputa por el manejo y control, que se caracterizó por frecuentes amenazas, asesinatos, masacresy desapariciones, entre otros, generando temor y desplazamientos masivos de la población.Posteriormente, con la desmovilización de los grupos de autodefensa en el año 2006, se transformanlos actores armados en las llamadas Bacrim o neo paramilitares y se reposicionan las Farc en elterritorio mediante grupos conocidos como los Rastrojos y los Urabeños quienes protagonizaron loshechos violentos consistentes en ataques a la población civil, a la Fuerza Pública e infraestructurapetrolera de Villagarzón, la instalación de minas antipersona y artefactos explosivos, amenazaspersonalizadas, secuestro extorsivos y reclutamiento de menores, proliferaron además, grupos dedelincuencia común etc.Dado que estos hechos, como quedó anotado concuerdan en espacios de tiempo lugar y condicionesresulta probada en consecuencia, la veracidad de los hechos violentos que narra el señor JorgeLaureano Burbano Chamorro en su solicitud, así como también el hecho del desplazamiento forzadodel predio del cual es propietario desde el año 1.985.Condición de Víctima del señor Jorge Laureano Burbano Chamorro.Desarrollando
el concepto de víctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y loscriterios jurisprudenciales a tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser consideradovíctima del conflicto armado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteranlas posiciones esbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:5. La no
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