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JUZ PUTUMAYO - 2019 10 Oct D860013121001201800295000Sentencia20191028164042

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2019 10 Oct D860013121001201800295000Sentencia20191028164042
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

E ZJURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRASDISTRITO JUDICIAL DE CAL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASDE MOCOA 4Juez: Carmen Cecilia López Garcia Sentencia No. 02 . Mocoa, veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Referencia: Proceso de Restitución de TierrasSolicitante: MAURA VERONICA GUARNICA . EVinculados: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS-PERSONAS ¡NDETERMINADAS iRadicado: 860013121001-2018-00295-00 k

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1. ASUNTO A TRATAR | Profiere éste despacho la sentencia que en derecho corresponda dentro'del proceso de la referencia.11. ANTECEDENTESPRETENSIONESACTUACION PROCESAL ;

Dg.

SUPUESTOS FACTICOS o :4

1La señora MAURA VERONICA GUARNICA, quien se identifica con C.C. No. 41.116.221expedida en Valle del Guamuez (P), es PROPIETARIA del predio rural, denominado “El cedral”, situadoen la Vereda El Maizal del Municipio de San Miguel, Departamento del Putumayo, el que seindividualiza de la siguiente manera: . aMatrícula Inmobiliaria 442-45727 1Área registral 5 hasNúmero predial 86-757-00-01-0025-0107-000Área catastral . 9 has 7150 metros cuadradosÁrea georeferenciada hectáreas, + mts? 4 has 8757 metros cuadrados Relación jurídica del solicitante con el predio PropietarioCOORDENADAS DEL PREDIO :PUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE246630 0°21'20,216 “N 76° 571,857"W 531139,2908 680049,3384'246631 0°21'25,859 “N 76° 56°58,129"W 531312,7875 680164,8097246632 0°21'27,664 “N 76° 56'57,013"W 531368,2878 680199,3761246650 0°21'25,316 “N 76° 56'53,321"'W 531290,0671 680313,6664246645 0%21'22,101 “N 76° 56'54,771'W 531197,2367 680268,7602246646 0°21'20,113 “N 76° 5655,827"W 531136,0714 680236,0457.246647 02118,048

“N 76° 5653,999"W 531072,5496 680292,5944246648 0%2115,472 “N 76° 56'53,687'W 530993,3053 680302,2576LINDEROS Y COLINDANTES DEL PREDIO, “ |

NORTE: Partiendo desde el punto 246632 en dirección oriente, pasando par el punto 246650 en una distancia de243.75 mts, hasta llegar al punto 246645 con predios de la señora MAURA VERONICA GUARNICA.ORIENTE: Partiendo desde el punto 246645 en dirección Sur, pasando por el punto 246646 en una distancia de154.41 mts, hasta llegar al punto 246647 con predios de la señora DORALBA YELA; continua desde el punto246647, en una distancia de 79.83 mts, hasta llegar al punto 246648 con predios del señor ASTERIO YANGUATIN.Sur: Partiendo desde el punto 246648 en dirección occidente, en una distancia de 292.03 mts, hasta llegar alpunto 246630 con predios del señor REINERIO DIAZ.Occidente: Partiendo desde el punto 246630 en dirección norte, pasando por el punto 246631 en una distancia de273.79 mts, hasta llegar al punto 246632 con predios del señor MARCOS GUARNICA. . Y " JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION DÉ TIERRAS DE MOCOA : Proceso: Restitución de TierrasCódigo: FSRT-1Versión; OL 7 Radicación: 860013121001-2018-00295-00|Bonn lodidal .Com Supo de dedican

Hepáblica de Coloma , : ES aJURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCMA: Distriro JUDICIAL DE CAL1.2.- En el núcleo familiar de la solicitante se encuentra registrado su compañero permanente,señor MARCO ANTONIO QUIROZ ERAZO, víctimas del hecho violento que obligó a la familia! a salirde su predio inicialmente en el año 2000, y luego en el año 2013 a raíz del conflicto armado, y loscruentos enfrentamientos entre la Guerrilla de las FARCy los paramilitares AUC Bloque Sur Putumayo,viendose obligados a desplazarse y dirigirse inicialmente al Municipio de Samaniego Nariño, y luegoa Mocoa Putumayo, donde residen actualmente. 1.3.- La señora MAUA VERONICA GUARNICA, solicitó ante la Unidad Administrativa Especial deGestión de Tierras Despojadas — Territorial Pereira, la inclusión del predio en el Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas "Forzosamente, predio que se encuentra dentro de un área macro ymicrofocalizada de acuerdocon lo dispuesto en el Decreto 4829 de 2011, Decreto 599 de 2012, y conla Resolución RP No. 01940. del 15 de junio de 2018, mediante la cual se inscribió en el mentadoregistro a la solicitante, el predio, y demás especificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 ydecretos reglamentarios. —.

PRETENSIONES A nombre de la señora MAURA VERONICA GUARNICA y de su compafiero permanente señor MARCOANTONIO QUIROZ ERAZO, Se presentan en resumen como pretensiones principales las siguientes:

1. Se les reconozca, la calidad de víctimas del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términosestablecidos de los artículos 82y parágrafo4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

2. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de tierras y se ordene la restitución jurídica y materialdel predio? a la señora MAURA VERONICA GUARNICA y al señor MARCO ANTONIO QUIROZ ERAZO, sucompañero permanente, como componente de reparación integral, de conformidad con lo establecido en elartículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la consecuente orden de inscripción del fallo en su favor en la O.R.LP dePUERTO ASIS, la correspondiente exoneración y cancelación de antecedenteregistral sobre gravámenes ylimitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos de la denominada falsa tradición y demedidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono así como la cancelación de loscorrespondientes asientos e inscripciones registrales en el evento que resulten contrarias al derecho deRestitución de conformidad cen lo establecido en el literal d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, asícomo las demás acciones contempladas en los literales d, e, o, del mismo Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

2. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asísy al Instituto Geográfico Agustín Codazzi,(IGAC)/Catastro de Mocoa, én cuanto a su área, linderosy titular del derecho, georreferenciación,coordenadas, etc, » .

4. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios,ejecutivos, divisorios, de deslinde yordinaria, con relación al predio cuyarestitución se solicita, asícomo los prócesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el procesode expropiación de conformidad con lo normadoen el literal c del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. amojonamiento; abreviados que se hubiesen iniciado ante la Justicia + Las pretensiones complementarias, se describen en el punto 9.3 de la demanda, visibles a folios 23 a24, Las Especiales con enfoqu y e diferencial, a folios 24, y las Subsidiarias a folio 22 vuelto, punto 9.2, Persona que se relaciona como su núcleo familtar al momento de los hechos victimizantes, folio 16. 2 Quien, según declaración de 29 de mayo de 2018, ante UNIDAD DE RESTI¡TUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA (folio 67 a 68), manifiestaquerer retornar, con apoyo de proyecto productivo. “Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION DE TIERRAS DE HOCOA Proceso: Restitución de Tierras ||Versión: 01 [ Radicacién: 860013121002-2018-00295-00_|}Roma Jodicintorga Septie ce dgJiaRapiiblicade Gated

JURISDICCIÓN ORDINARIA Crit ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DF TIERRAS SIGCMADIsTRITO JUDICIAL DE CALI :

ACTUACION PROCESAL .

Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del arto76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitosde procedibilidad, se procedió como a continuación se resume:- {I : | Se admitió la solicitud presentada el 4 de octubre de 038, mediante providencia 'adiadadel 30 de octubre de 20183, a nombre de MAURA VERONICA GUARNICA, y en contra de LAAGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSy PERSONAS INDETERMINADAS, dandose cumplimiento alas órdenes de notificación allí impartidas, mediante correo electrónico de 30 de octubre de2018, (folio 79, ver además contestación de la Angencia Nacional de Hidrocarburos, a folios 97'a 1019),junto con la respectiva publicación en el Diario El Espectador, a 12 de diciembre de 2018 (folios131 y 132). Mediante providencia del 28 de noviembre de 2018, se ordena la recopilación de pruebasdocumentales se corre traslado al MINISTERIO PÚBLICO, concediéndole 5 días para presentar elconcepto respectivo, mismo que guardó silencio, y se decide finalmente, remitir el proceso a losJUZGADOS DE DESCONGESTION DE MOCOA, en cumplimiento del Acuerdo PCSJA18-10907 de 15de marzo de 2018, correspondiéndole al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE DESCONGESTION, quiendevolvió el asunto a fecha 14 de diciembre de 2018, sin proferir sentencia.

Es de resaltartambién, que el Ministerio de Hacienda, se pronunció frente a la comunicaciónque se le hizo del inicio del presente proceso, como integrante del SNARIV, contestaciónque aparece a folios 84 a 88. : ! ill CONSIDERACIONES LA COMPETENCIA: La tiene este juzgado por el factor objetivo, al ser una-Acción de Restitución deTierras y/o Formalización de Títulos; por el factor funcional, al no existir oposición a la solicitud derestitución (Artículo 79 la Ley 1448 de 2011) y por el factor territorial, al estar ubicado el predio en elDepartamento del Putumayo (Art. 80 de la Ley 1448 de 2011). . ! CAPACIDAD PROCESAL Y PARA SER PARTE: La solicitante, tiene capacidad para ser parte: y paracomparecer al proceso, al ser persona natural, mayor de edad, y'con' libre disposición" de susderechos. Así mismo, la señora DORIS ANDREA VILLOTA se encuentra representada por la Unidad deTierras Despojadas, entidad que le nombró apoderado judicial, cumpliendo con el derecho depostulación. Dentro del grupo familiar que sufrió el desplazamiento se dice que estaba conformado por el compañero permanente de la accionante, señor MARCO ANTONIO-QUIROZ ERAZO, tambiénpersona mayor de edad y con capacidad de actuar en este proceso,.quien se dice constituía el grupofamiliar de la accionante al momento de los hechos victimizantes. ] SOLICITUD EN FORMA: El escrito de demanda puesto a disposición de este despacho, cumple con losrequisitos previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y se tramitó conforme al procedimientoreglado en esta, específicamente, en los artículos 71 y siguientes.

También se encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el requisito deprocedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda “vez que la señora MAURAVERONICA GUARNICA, seencuentra incluida en el Registro de Tiérrás Despojadasy AbandonadasForzosamente, mediante Resolución RPNo. 019404 fecha 15 de junio dé 2018 en calidad de víctimade abandono forzado, junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se if1 3‘folie Tia 784 Quien informa que sobre el área objeto del proceso no se está realizando ninguna clase de actividad! de evaluación, exploración oexplotación de hidrocarburos. ” !

Código: FSRT=1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL, CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION DE TIERRAS DEMOCOA. e Proceso: Restitución dee neos |Versión: 01 ._ Radicación: 860013121001-2018-00295-00_| 13%Rann fodiciada rc Hopiiblicn der Gatonubiin ae

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCMADISTRITO JUDICIAL DE CALI : evidencia a folio 74 del expediente, através de Constancia No. C P 01782 de 12 de septiembre de2018 .

LEGITIMACION EN LA CAUSA: Tanto por activa y por pasiva, se cumple, pues en activa, conforme losartículos 75 y 81 de la Ley 1448,de 2011, se establece, que la acción de Restitución de Tierras latiene, entre otros, el propietario, poseedor u ocupante del bien que haya sido despojado de este oque se haya visto obligado a abandonarlo como consecuencia directa o indirecta de los hechos queconfiguren las violaciones de que trata el artículo 3 ídem, entre el 1 de enero de 1991 y el términode vigencia de la Ley; y su.cónyuge o compañera o compañero permanente, con quien se conviva almomento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado,según el caso.5 7

Igualmente, en forma pasiva, se tiene que la presente acción de Restitución de Tierras y/oFormalización de Títulos consagrada en el Título [V Capítulo Ill, artículos 72 y siguientes de la Ley 1448de 2011, se ha trabado en el otro extremo con la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y aPERSONAS INDETERMINADAS, según auto admisorio. Así entonces son ellos quienes soportan enforma determinada la pretensión aquí enrostrada.

PROBLEMA JURIDICO: El despacho habrá de establecer la procedencia de la acción de restitución detierras y/o Formalización de Títulos, en cabeza de la parte actora y su grupo familiar, para lo cualentra a estudiar, si logró demostrar su calidad de víctima, su desplazamiento forzado respecto alpredio objeto del presente proceso y la calidad jurídica de propietaria frente a este último, todo ellobajo la Óptica de la reparación integral a la que tiene derecho.

Para respondery dar solución al anterior interrogante, se tendrán en cuenta las condiciones de lasolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial. La respuesta es que sí, procede la acción de restitución de tierras y/o formalización de títulos, en cabezade la parte actora, como pasa a explicarse: MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL: El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011 implementadiversas y variadas medidasde atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de cafácter judicial, administrativo, social y económico, individuales ycolectivas, dentro de un marco de justicia transicional. Lo anterior significa que estas medidas implementadas van dirigidas a las víctimas-sujetos de especialprotecciónf, directas o indirectas, como personas que sufrieron un daño como consecuencia deinfracciones al Derecho Internacional Humanitario de violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Así mismo, la Ley 1448 de 2011 en su artículo 13 establece como principio de interpretación yaplicación de dicha Ley, el ENFOQUE DIFERENCIAL y EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, y comolo que aquíse demanda es la definición de una Acción de Restitución de Tierras y/o Formalización deTítulos, que busca restituira sus titulares”, predios que fueron objeto de abandono o despojo forzado,

5 Aquí se enuncian los supuestos que se adecuan a esta solicitud, por cuanto la norma enuncia también a otros sujetos.£ Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzo de2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otrosdocumentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principiosy directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por lo Asamblea Generalef 16 de diciembre de 2005, Ver también Sentencias C-370 de 2006, T-045 de 2010, T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007. 7 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -Por reunir título y madoo que se comporten con ánimo de señory dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción derecho real provisionalo los explotadores de baldíos Código: FSRT-1 LEGADO PRMERO CVE DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION E TERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras |]Versión: 01 [ Radicación: $60013121001-2018-00295-J0 ARonya JodiciadLueejeSapenine de Jolie,Ropíblicaio Ortarelfa

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN. DE TIERRAS SIGCMADISTRITO JUDICIAL DE CALI |con ocasión del conflicto armado interno, se hace necesario limitar los comportamientos delictualesque pueden implicar la infracción o violación grave de las normas atrás referidas, concluyendo quees el delito denominado Desplazamiento Forzado®, el bacilar de todas estas situaciones irregulares. 4 Adicionalmente, se parte de entender que el Derecho a la Restitución?, es un componente preferentey primordial de la reparación integral y de la Justicia Transicional'-cuya acción especial, en materiaprobatoria, según palabras de la Corte", conlleva a que las medidas adoptadas en ella, “tienen comoprimer presupuesto la afirmación de un principio de buena fe, encaminado a liberara las víctimas dela carga de probar su condición. Conforme a ese principio, se dard especial peso a la declaración de lavíctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estadoquien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar demanera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que ésta proceda a relevarlade la carga de la prueba.”. (Negrillas fuera del texto). Ñ . Por otro lado, en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011paraincluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva, :

El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarqueñ dentro una situación especial ydiferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la "población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas: en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el Estado,de Cosas inconstitucional advertidoen la sentencia T-025 de 2004. "a ; Múltiplesy reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional,que han decantado las teorías referentes a individualización, cofhceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente,2 las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la Sentencia T-315 de2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacadossi no queahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol..del juez de Restitución en laBúsquedade una pazestabley duradera, teniendo en cuenta que la acción de restitución, tiene comopropósito el "restablecimiento de la situación anteriora las violaciones (sufridas como consecuenciadel conflicto armado interno) "y subsidiariamente, cuando ello no fuere posible, la compensación. IV, LA DECISION LO PROBADO EN EL PRESENTE CASO. o que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienes ocupados.

8 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de octubre de 2012, exp:GONZALEZ CUERVO, paginas 29 a 31. ye 2 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCION EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18de octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 22a 24. adiente # D 9012, M.P. doctor MAURICIO . i 19 Corte Constitucional, Sala Plena, r NILSON PINILLA PINILLA,Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente + 08593, M.P. docto:página 21. lo . A 11 Corte Constitucional, Sentencia C-253A del 29 de marzo de 2012, expedientes D-8643 y D-8668, M.P. GABRIEL EDUARDO MENDOZAMARTELO. > |JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION DE TIERRAS DE MOCOA = Proceso: Restitución de Tierras_||-Código: FSRT-1Versión: OL Radicación: #60013121003-2018.00295-00_|P 128Botiga fuctidatsorgo dor le EbanoRepiilicado Colombia .

| JURISDICCIÓN GRUISARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCMA| vw" 7 0 DyistRITO Jupicia pe Cau | HECHOS DE VIOLENCIA. .:gr | Conforme revela! el acápite de contexto de las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata lasolicitud, complilado en el acápite 3.1 de la solicitud de restitución? se puede extraer, que el Municipio de| San Miguel Putumayo, es un territorio fronterizo, localizado en el margen izquierdo del Rio San Miguel, conpoblación de personas que sé dedican a la explotación petrolera, a la actividad agrícola y ganadera. Es unterritorio, punto ‘central de coriercio y potencial estratégico para la economía, y además fue punto deatención para la entrada de-grupos al margen de la Ley, quienes en la búsqueda de ejercer un control ydominio de la zona generaron graves afectaciones a nivel individual y colectivo a la población civil. La veredael Maizal, se ubica a tres kilómetros de la cabecera de San Miguel”,

Debido a la débil presencia delEstadoen la región, se favoreció el ingresoy accionar de los grupos al margende la ley, entre ellos el EPL:coñ el frente Aldemar Londoño eh el año 1983, actuó con mayor influenciaen la región con interés sobre lazona de explotación petrolera, asícomo también el grupo de las FARC através delfrente48, queiniciaroñ sus acciones en el municipio de Valle del Guamuez a mediados de 1991,; ocupando la zona que el EPL abahdonada al desmovilizarse, pretendiendo el dominio sobre los cultivos| ilícitos dentro del contexto fronterizo. El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecharelación entre las! FARCy la Economía del narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde elaño 1991 hasta 1998, cuando ‘inician las acciones de las UACen Putumayo, coincide con el crecimientoie de los cultivos ilícitos en esta zona del sur del país. Los paramilitares hacensu primera aparación en el caso del Municipio de San Miguel, eldomingo 7 de noviembre de 1999, a través de un comando denomiado “destructor”, conalrededor de 30 hombres fuertemente armados. “Cercaron el casco urbano, apostaronretenes en las| entradas, y, sacaron a la totalidad de la población al parque principal,identificando a los supuestos colaboradores de la guerrilla. “Ese día ellos incursionan,hicieron salir a todos casa por casa tocaban e hicieron salir a toda la gente, en esa época seestaba terminando de construir el parque, y los concentraron ahí, retuvieron a la gente desdetempranas horas de la manaña hasta bien tarde, como a las 4 de la tarde y con lista en manoseparaban a varios.....que ellos miraban que eran colaboradores de la Farc".

Se dice entonces que los principales hechos de violencia que se cometieron en la zonafueron a cargo de los Paramilitares, en una línea de tiempo que va desde el año 1997 a 2011,cuando se arrolla a la población ocasionando los desplazamientos indiviuales o masivos.| 2| .

CALIDAD DE VICTIMA DESDE LAISION DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE 2011 Y SENTENCIA T-054

R Pagina 5 y 6 15 “Una de las principales ganancias de mi corta estadía fue la de conocer deeconomía de la coca, sus cultivos; ver las condiciones de pobreza y abandono de la región por parte del estado; ver la realidad de lasfumigaciones de glifosato que acaban con todo, no solo con los cultivos de coca sino también con los cultivos de pancoger,ambiente, las fuentes hídricas tan abundantes y bellas de la región, con la salud de los y las habitantes, y principalmente con el tejido socialporque genera desconfienza, desesperanza y desplazamiento; el silencio y temor en la mirada que dejan años de conflicto armado y deviolencia. Conocer la riqueza y belleza de esa tierra, el dolor tan profundo que llevan sus habitantes por tantas muertes injustas ydiscriminación; pero al mismo tiempo conocer la fortaleza y el tesón de una gente que no se amedrenta, que se resiste al exterminio yeldesplazamiento, que continua luchando Bor su tierra, por hacer del bajo Putumayo un lugar más digno para sí mismos y sus familias”.Tomado de “CULTIVOS DE USO ILÍCITO EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, PUTUMAYO INFORME DE PASANTIA DIANA ALEXANDRA PERICOORTIZ -Trabajo de grado presentado para optár al título de Socióloga-. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIASHUMANAS DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA BOGOTA” htip://www.bdigital.unal.edu.co, /(2376/1/423028.2008.pdf.

primera mano el territorio y su gente. La realidad de la con el medio 14 Comisión Andina de Juristas, Putumayo serie de informes regionales Derechos Humanos, 1993 15 Centro de menoria histórica, Informe El Placer mujeres, coca y guerra en el Bajo Putumayo, 201216 Verdad abierta (sin fecha), consultado en ‘http: vw verdadabierta.com/Victimarios/2847-asi entraron los paras al Sur del Putumayo(folio 6 de la demanda). a 7 17 Unidad de Restitucion de Tierras Dirección Territorial. Testimonio Secretario de Hacienda Municipio San Miguel, a fecha 17 de marzode 2016. (folio 6 de la demanda). VER TAMBIEN PLAN DE RETORNO MUNICIPIO DE SAN MIGUEL AÑO 2014, con fecha de inicio 3 de abrilde 2014, fecha tentativa de cierre de intervenciones 31 de diciembre de 2018.(digo: PORTA | JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierrasfersion: a Radicación: 850013121001-2018-00295-00ee Soldeat de EnJoaofoe de Bakara ÉS 7JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D8 TIERRAS SIGCMADISTRITO JUDICIAL DE CAL : .. | DE 2017 hoe i

DE 2017 hoe i La interesada, para asumir esta carga probatoria afirmó en la demanda que debido a los hechos deviolencia generados con ocasión del conflicto armado entre la guerrillay los paramilitares, por elapoderamiento de la zona, se vió obligada a desplazarse junto con sy grupo familiar, a fin desalvaguardar su vida y la de los suyos. Trasladándose a la población de Samaniego Nariño y luego deretornar, sufrió nuevo hecho victimizante, desplazándose a la ciudad de Mocoa, sin regresar a laVereda el Maizal del Municipio de San Miguel Putumayo.

Esas manifestaciones se presumen ciertas y veraces, y de ellas se concluye que efectivamente fueronsujetos del delito de desplazamiento forzado® en aquel desplazamiento'masivo del año 1999-2000,y Nuevamente a manera individual para julio de 2013, fo que constituye ef dafio moral y material quedebe estar presente en la susodicha calidad de víctima. Es más según respuesta que aparece a folios118 a 119, de la UARIV, se constata que la accionante se encuentra en el registro Único de victimasRUV, con fecha de evento, del 21 de diciembre de 2000 y 23 de julio dé 2013 por desplazamientoforzado acontecido en el Municipio de San Miguel, situación que a la fecha de presentación de lademanda ni posteriormente fue objetada por el Estado, además, en elescrito a folio 66, aparece laCONSTANCIA CP 1051 de 28 de mayo de 2018 y la referencia a ta Resolución RP 02106 de 1 denoviembre de 2017, que decide la inscripción de la demandante en-el Registro Unico de tierrasdespojadas y abanadonadas forzosmanete, con las manifestaciones ahi inmersas, que constituyen,en conjunto prueba fidedigna, y a la que se le da el valor que merece, como quiera que repose en lasentidades competentes, la información o la base de datos correspondientes.

Por lo anterior, se concluye que se probó la condición de víctima en a solicitante desde la perspectivadel artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, lo que satisface este primer présupllésto, Ahora bien, destaca el despacho que el grupo familiar de la actora al momento del desplazamientosegún aparece en el escrito de demanda (ver folio 16, punto 5-nucleo familiar al momento de loshechos victimizantes), lo componía el señor MARCO ANTONIO QUIROZ ERAZO, guien figura tambiéncomo integrante en la Constancia de inscripción del predio -CP 01782dedimento visible a folio 74 yss, donde se lee claramente que el citado ciudadano, es su compañero pefrhanente, y es la personaque aparece como su núcleo familiar al momento de los hechos victiinizantes. Sean estas, entonces, las razones para tomar como beneficiarios de-la pretensión principal derestitución material del bien objeto del proceso, a la señora MAURA VERÓNICA GUARNICAy al señorMARCO ANTONIO QUIROZ ERAZO, tal y como aparece en las pretensiones principales 1 y 2 (folio 22).

INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIDAD DEL PREDIO OBJETO DE RESTITUCIÓN CON EL PREDIO ABANDONADOO DESPOJADO.

El predio del cual se persigue su restitución, corresponde al predio réconocido catastralmente con elNo. 86-757-00-01-0025-0107-000 y matrícula inmobiliaria No. 442-45727, individualizado en el hecho 1de la demanda-identificvación fisicia y jurídica del predio, y guarda‘identidad con el descrito en elInforme Técnico Predial' realizado por la Unidad de Tierras Despojadas, los cuales partieron de lainformación dada por la demandante, por la visita al predio, por ia información de los colindantes(Acta de colindancia), por el Certificado de Libertad y tradición,|por la tarta catastral del IGAC,experticia que constituye un medio probatorio idóneo, al ser un -dictarhen pericial rendido porexpertos profesionales, además 'con dimensiones consignadas en los Infofriies allegados por la URT, yrealizados con el trabajo de campo levantado con el sistema de coordenadas guógráfica "Magna Sirgas", que 18 Parágrafo 2 artículo 60 de la Ley 1448 de 2011: “Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamientoforzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividadeseconómicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad perstnales han sido vulneradas o se encuentrandirectamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3 de ia presente Ley.”.

Y A folios 44 a 51Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOEN RETITUCION DE TIERRAS DE MOCOA, , “ Proceso: Restitución de Tierras ||Versión: 01 i Radicación: 869013121001-2048-10295-00 || 139Rama Judime npesoprake fatatocoe ; ;$ Repatiicnde Catania eas o j JURISDICCIÓN ORDINARIA Civil ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TiERRAS

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