JUZ PUTUMAYO - 2019 11 Nov D860013121001201600241000Sentencia20191129113027
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2019 11 Nov D860013121001201600241000Sentencia20191129113027
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
519 SIGCMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Referencia: PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - CONCEDIDA
Sentencia No.: R-08
Solicitante: MYRIAN RODRIGUEZ URRESTE Intervinientes: JUAN IGNACIO ORDOÑEZ O. y ADRIÁN ANDRÉS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Radicado: 860013121001-2016-00241-00
Predio: Casa urbana - matrícula No. 442-11781 y predial No. 010002020008000
I. Asunto Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras iniciada por la señora MYRIAN RODRIGUEZ URRESTE, quien invoca la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos por desplazamiento forzado del predio
urbano localizado en la carrera 6 No. 5A - 96 de la Hormiga (o Valle del Guamuez) Putumayo, para solicitar su restitución material junto con las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.
II. Antecedentes 2.1. Circunstancias Fácticas: 2.1.1. Afirma el abogado de la señora MYRIAN RODRIGUEZ URRESTE que esta
medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.
II. Antecedentes 2.1. Circunstancias Fácticas: 2.1.1. Afirma el abogado de la señora MYRIAN RODRIGUEZ URRESTE que esta
adquirió la propiedad del inmueble ubicado en la carrera 6 No. 5A - 96 de la Hormiga (o Valle del Guamuez) Putumayo, mediante escritura pública No. 1359 del 11/11/1996 otorgada en la Notaría Única de Puerto Asís, cuyos linderos, área y demás especificaciones están contenidos en la demanda' y sus anexos 2 , los que por economía procesal damos por reproducidos y hacen parte integral de esta providencia. En la propiedad residía conjuntamente con su esposo y tres Folios 3 al 5 cuad. 1 2 Folios 56,64 al 69 y 72 al 84
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2016-00241-00SIGC'M JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI hijos y que tuvo que abandonarla por el accionar de grupos armados ilegales con influencia en la región. 2.1.2. Un día llegó a su casa la señora Fidelina Mena preguntando por su excuñado Byron Chapal. Luego volvió en varias ocasiones para indicarle que informara a este que debía pagarle "una plata". La señora RODRIGUEZ URRESTE transfirió la información al presunto deudor quien le dijo que no tenía ese dinero. Tras varios intentos fallidos de negociación entre estas personas, el
informara a este que debía pagarle "una plata". La señora RODRIGUEZ URRESTE transfirió la información al presunto deudor quien le dijo que no tenía ese dinero. Tras varios intentos fallidos de negociación entre estas personas, el excuñado no volvió a contestar las llamadas de la señora Mena y de sus familiares, sin embargo esta continuó molestándola en su residencia y amenazando al pariente. Finalmente el señor Chapal fue asesinado. 2.1.3. Explica que en junio de 2007 la señora Fidelina Mena la visitó con dos hombres jóvenes y uno de ellos la obligó (encañonándola) a firmar en la Notaría una letra de cambio para "asegurar la deuda", tratándola de mentirosa y cómplice de su cuñado. A los dos meses dos señores le dijeron que iban de parte de Fidelina para que les entregara la plata pero se negó al pago. La trataron mal y le informaron que volvían a los 8 días por el dinero. 2.1.4. Por lo anterior la solicitante tuvo que "anticresar" la casa al señor Jhonny 3 , quien canceló "a esa gente" 20 millones de pesos. Ella nunca recibió plata por dicho negocio y se vio obligada a irse para Lago Agrio en el año 2012. Al volver, el señor Alirio (arrendatario del primer piso) le dijo que habían llegado un Juez y un abogado a informarle que la casa era de doña Fidelina y que lo iban a sacar. 2.1.5. Por dicha situación la demandante acudió ante el señor Harold (hijo de Fidelina Mena) a reclamarle "por qué le habían hecho eso". Este le comunicó
iban a sacar. 2.1.5. Por dicha situación la demandante acudió ante el señor Harold (hijo de Fidelina Mena) a reclamarle "por qué le habían hecho eso". Este le comunicó que él había ordenado la firma de aquella letra y que el negocio con el cuñado era "sobre una coca", pero que iba a dejar eso quieto. Luego se enteró que un yerno de Fidelina estaba vendiendo la casa y que esta aparecía con dos dueños. 2.1.6. Arguye que ese año (2012) llegaron sacarla del inmueble por una demanda, trámite donde Fidelina consiguió falsos testigos mintiendo al indicar 3 En realidad el nombre del acreedor anticrético corresponde al señor Jhony Montaño Laverde C.C. No. 96.354.090 según prueba allegada por el Juzgado 1° Civil Municipal de Parto - fl. 128 cuad.2
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras 2 Versión: 01
Radicación: 860013121001-2016-00241-00J a v
SIGCNIA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI que ella vivía en Pasto y que le adeudaba dinero. Especifica que nunca se enteró de tal situación y que fue sacada de su morada, además que dejaron sus cosas en otra residencia. 2.1.7. Por último precisa que vive en la posada de una amiga, que le quitaron su casa y que nadie conoce del paradero de aquella familia, explicando que al nuevo demandante le encargaron ganarse ese caso y el abogado actor le dijo que "dejara eso quieto porque aquellos tenían familia en la guerrilla y que eran
su casa y que nadie conoce del paradero de aquella familia, explicando que al nuevo demandante le encargaron ganarse ese caso y el abogado actor le dijo que "dejara eso quieto porque aquellos tenían familia en la guerrilla y que eran muy peligrosos". 2.2. Pretensiones Declarar que la señora MYRIAN RODRIGUEZ URRESTE y su núcleo familiar son titulares de la acción de restitución por despojo jurídico y material del inmueble urbano localizado en la carrera 6 No. 5A - 96 de la Hormiga (o Valle del Guamuez) Putumayo, solicitando su restitución material y la aplicación de las presunciones previstas en la Ley 1448 de 2011 para declarar la nulidad absoluta de la diligencia de remate realizada por el Juzgado 1° Civil Municipal de la ciudad Pasto el día 04 de marzo de 2013, además del decaimiento de los actos traslaticios posteriores. Adicionalmente ordenar en su favor todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011. 2.3. Trámite La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas —Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra la casa ubicada en la carrera 6 No. 5A - 96, correspondiente al Valle del Guamuez — Municipio de la Hormiga Departamento
Despojadas —Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra la casa ubicada en la carrera 6 No. 5A - 96, correspondiente al Valle del Guamuez — Municipio de la Hormiga Departamento del Putumayo, lo incluyó en el registro de tierras despojadas y abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la solicitante con el inmueble.
Código: FSRT-1
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Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2016-00241-00 3SIGCMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI Recibida la solicitud el 15 de septiembre de 2016, el día 06 de octubre de la misma anualidad fue avocado el conocimiento por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa Putumayo, ordenando el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con la demandante, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos; además de vincular a los señores
José Darío Madroñero Espinosa (acreedor hipotecario), Fidelina Mena Ojeda (acreedora adjudicataria en remate judicial), Solarte Dalis Margoth ( segunda adquirente de la propiedad luego del remate) y Juan Ignacio Ordoñez Ordoñez
(acreedora adjudicataria en remate judicial), Solarte Dalis Margoth ( segunda adquirente de la propiedad luego del remate) y Juan Ignacio Ordoñez Ordoñez (actual propietario) y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. En fecha 09/12/2016 se vinculó y notificó al señor Adrián Andrés Martínez Rodríguez como tercero interesado. FI. 157 c. 1 Aplicó las disposiciones contenidas en el artículo 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011 4 , decretando la práctica de pruebas 5 pedidas por los interesados, por la Procuraduría General de la Nación y por la parte de la accionante, además de las que de oficio consideró necesarias para la resolución del debate, que se practicaron casi en su totalidad. El ministerio Público se manifestó solicitando la práctica de pruebas y conceptuando sobre la viabilidad favorable de las pretensiones 6 . Durante el trámite se presentó oposición' de la mandataria judicial de los señores Juan Ignacio Ordoñez Ordoñez (actual propietario) y Adrián Andrés Martínez Rodríguez como tercero interesado al ser el último comprador del inmueble, no obstante, en escrito adiado el 03/09/2018 los precitados señores desistieron de la oposición con la condición que se respeten sus derechos e instando que se compense a la solicitante —fl. 371c1-. Dicha solicitud fue aceptada por el Juez instructor. 8 4 Folios 103 al 106 c. 1 5 Folios 305 y 306 6 Folios 149 y 150 C. 1 Folios 162 al 168 y 173 al 223 C. 1 8 Folios 373 y 374 c.1
4 Folios 103 al 106 c. 1 5 Folios 305 y 306 6 Folios 149 y 150 C. 1 Folios 162 al 168 y 173 al 223 C. 1 8 Folios 373 y 374 c.1
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Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2016-00241 - 00 4SIGCMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI En fecha 18/10/2018 se ordenó la remisión del expediente al Juzgado 2° de Restitución de Tierras de Descongestión de Mocoa quien avocó su conocimiento en fecha 24 de octubre del mismo año 9 y en providencia del 21/11/2018 lo devolvió al Despacho de origen para que practicara las pruebas faltantes.
El asunto fue remitido a esta agencia Transicional de conformidad con los lineamientos del Acuerdo PCSJA19-11370 adiado el 30/08/2019, y como faltaban pruebas por practicar se ordenó su recaudo, aplicando los principios constitucionales de celeridad, debido proceso y economía procesal. Cumplido el trámite en la fase instructiva se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial que fue delegado. 2.4. Problema Jurídico MYRIAN RODRIGUEZ URRESTE depreca la restitución material del predio urbano
pretensiones y el factor territorial que fue delegado. 2.4. Problema Jurídico MYRIAN RODRIGUEZ URRESTE depreca la restitución material del predio urbano localizado en la carrera 6 No. 5A - 96 de la Hormiga (o Valle del Guamuez) Putumayo, tras su abandono por el despojo jurídico y material perpetrado presuntamente por grupos armados al margen de la ley. En orden a dicha finalidad, atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes: 2.4.1. ¿Establecer sí la solicitante acreditó la calidad de víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, que la convierte en persona acreedora de la acción de restitución?. 2.4.2. ¿Las personas que han intervenido en el trámite procesal como propietarios o terceros intervinientes tienen algún derecho sobre el inmueble objeto del proceso? 2.4.3. De probarse los elementos de la acción transicional ¿resulta viable la restitución material u otra forma de reparación? 9 Folio 379
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DISTRITO JUDICIAL DE CALI
III. Consideraciones: 3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las
III. Consideraciones: 3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario — DIH - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos — D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 — artículo 71 -. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos a partir del 1° de enero de 1985, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.
Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados — artículo 72 idem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las sentencias C-715 de 2012, Cefectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648de 2017. En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica — artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que
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SIGCMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión — artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras. Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz
titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras. Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y dado que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por la promotora de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente. 3.2. Contexto de Violencia en el Departamento del Putumayo Históricamente el Departamento del Putumayo ha padecido diversas violencias dada la influencia de actores armados que allí han operado. Ello, sumado a las oleadas de migrantes procedentes de otras regiones del país, principalmente de Cauca, Nariño, Huila y Tolima, trajo consigo un panorama desolador para sus habitantes pues la mezcla de intereses contrapuestos y la pobreza en el campo forjaron economías ilegales vinculadas al cultivo de coca (La primera bonanza del cultivo de coca en la región se registró entre 1981 y 1987 y la segunda de 1992 a 1996 10 ), además de masacres, delitos contra la libertad y la integridad sexual, asesinatos selectivos, control social y territorial, confinamiento, contaminación de minas antipersonal o municiones sin explotar, desplazamiento forzado y reclutamiento forzado; perpetradas tanto por guerrillas — M -19, EPL, FARC -, como por paramilitares — Frente Sur, Bloque Central Bolívar y Macetos — y hasta por grupos de Narcotraficantes.
forzado y reclutamiento forzado; perpetradas tanto por guerrillas — M -19, EPL, FARC -, como por paramilitares — Frente Sur, Bloque Central Bolívar y Macetos — y hasta por grupos de Narcotraficantes. Según datos de la Unidad Para la Atención y Reparación de las Víctimas'', al 16 de octubre de 2019 en Colombia están reportadas 8.524.910 víctimas del https://pares.com.co/wp-content/uploads/2018/06/INFORME-PUTUMAYO-REDPRODEPAZ-Y-PAZ-YRECONCILIACI%C3%93N.pdf https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394
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Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2016-00241-00 7SIGCNIA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI conflicto armado interno, de las cuales 135.546 de ellas fueron registradas en el Departamento del Putumayo' 2 , que corresponden a los siguientes Municipios principales: i) 6.401 Puerto Leguizamo, ii) 24.764 Mocoa, iii) 14.947 Orito, iv) 5.321 Puerto Caicedo, v) 5.727 Puerto Guzmán, vi) 5.037 Sibundoy, vii) 12.453
Villagarzón, viii) 28.552 Puerto Asís, ix) 9.034 San Miguel, y x) 18.335 La Hormiga — Valle del Guamuez. Este breve escenario se reseña por cuanto "...el contexto corresponde a una herramienta que facilita el derecho a la verdad, del cual son titulares tanto la
Hormiga — Valle del Guamuez. Este breve escenario se reseña por cuanto "...el contexto corresponde a una herramienta que facilita el derecho a la verdad, del cual son titulares tanto la víctima como la sociedad, pues apunta a que se determine de manera precisa cómo tuvieron ocurrencia los hechos en general, sus autores, sus motivos, las prácticas utilizadas, los métodos de financiación, las colaboraciones internacionales, estatales o particulares recibidas, a fin de que salga a la luz pública ese acontecer soterrado que debe exponerse a la comunidad para que implementen los correctivos necesarios en orden a impedir la reiteración de tales sucesos, así como establecer dónde se encuentran los secuestrados y los forzosamente desparecidos, amén de integrar de la manera más fidedigna posible la memoria histórica. "13 El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto m tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos' 5 , cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 16 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.'' https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas - ruvi37394 13 Sala de Casación Penal CSJ, Radicación No. 45463, SP16258-2015, Sentencia del 25 de noviembre
2015, M.P. Dr. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
13 Sala de Casación Penal CSJ, Radicación No. 45463, SP16258-2015, Sentencia del 25 de noviembre 2015, M.P. Dr. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO 14 "7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (1) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado." Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 15 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 16 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 idem. 17 'dem
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85 3 SIGCAIA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa transicional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78
juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para ponderar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. En esa línea discursiva y en la claridad que aquello no constituye una prueba por si sola 18 ( salvo en algunos casos que pueden constituir un "hecho notorio" 19 que no requiere prueba, por ejemplo una masacre debidamente registrada), el análisis de contexto debe hacerse con rigurosidad en cada caso pues la Corte Suprema de Justicia ha precisado que "Desde luego, si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habrá necesidad de construir otro, salvo que nuevos elementos de convicción no ponderados en aquellas decisiones, permitan arribar a otras apreciaciones capaces de afinar o robustecer el contexto ya elaborado." 2° Siendo ello así y en consonancia con lo detallado en párrafos anteriores, este fallador transicional hace propio el análisis contextual efectuado por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras — Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali con ocasión de procesos de restitución en el Departamento del Putumayo, donde dicha Corporación precisó "(...) Abundando en el análisis del tema se encuentra que el Departamento del Putumayo está ubicado en la zona fronteriza
Cali con ocasión de procesos de restitución en el Departamento del Putumayo, donde dicha Corporación precisó "(...) Abundando en el análisis del tema se encuentra que el Departamento del Putumayo está ubicado en la zona fronteriza del sur del país, limitando con Ecuador y Perú y tiene como vecinos a los departamentos de Amazonas, Cagueta 21 , Nariflo y Cauca, y dada esa ubicación geográfica ha sido de interés para los grupos armados ilegales y "...al ser un territorio selvático contribuye a la movilidad de los actores armados lejos del 18 Sala de Casación Penal CSJ, Radicación No. 45463, SP16258-2o15, Sentencia del 25 de noviembre 2015, M.P. Dr. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO 19 Artículo 167 del Código General del Proceso 20 'dem 21 Con el que limitan los municipios de Puerto Leguízamo y Puerto Guzmán.
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Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2016-00241-00 9SI JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI acceso de la Fuerza Pública al territorio. En materia fluvial tiene acceso a varios ríos como el Putumayo, el San Miguel y el Guamuez, así facilita el transporte de insumos para la guerrilla, para el contrabando y para la salida de cocan 22 , siendo escenario de ardua confrontación de grupos al margen de la ley por el control del territorio, principalmente en el bajo y medio Putumayo, zonas que corresponden al sur y centro del Departamento, donde están ubicados los
escenario de ardua confrontación de grupos al margen de la ley por el control del territorio, principalmente en el bajo y medio Putumayo, zonas que corresponden al sur y centro del Departamento, donde están ubicados los Municipios de Puerto Guzmán, Villagarzón y Mocoa, reseñándose en el informe del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del 2000, entre otros, que el principal actor en la zona en los años ochenta y noventa fue la guerrilla y su surgimiento y fortalecimiento está vinculado a la economía petrolera y al cultivo y tráfico de coca, teniendo una fuerte presencia los frentes 2, 32 y 48 de las FARC 23 , grupo que fue enfrentado por las AUC que incursionaron con violencia en el año 1996, pretendiendo replegarlos y apoderarse del territorio, confrontación que se dio continua hasta la desmovilización del Frente Sur de los paramilitares, y a la fecha continúa con bandas emergentes vinculadas al narcotráfico y otras actividades ilegales, generando permanentes hostigamientos contra poblaciones y personas a quienes tildan de colaboradores de la guerrilla, como lo documentan los informes de la Policía Nacional y la MAPP-OEA, que dan cuenta del accionar de los Rastrojos y las Águilas Negras. 1,24 3.3. Caso Concreto La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, 22 Misión de Observación Electoral (MOE). "Monografía Político Electoral Departamento de Putumayo 1997-2007". 23 http://www.acnur.org/t3/uploads/media/C01_2183.pdf?view.i . "Las Farc se fueron asentando en la
22 Misión de Observación Electoral (MOE). "Monografía Político Electoral Departamento de Putumayo 1997-2007". 23 http://www.acnur.org/t3/uploads/media/C01_2183.pdf?view.i . "Las Farc se fueron asentando en la primera mitad de los ochenta. El frente 32 es el de mayor tradición y su desarrollo inicial tiene que ver con la economía petrolera, la colonización y la ubicación fronteriza del departamento. No obstante su expansión está muy asociada al desarrollo de la economía de la coca (...) opera en el medio y bajo Putumayo en los municipios del Valle del Guamuez (La Hormiga), Puerto Asís, Orito, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Mocoa y Puerto Garzón. El frente 48 nace en la primera mitad de los noventa y al igual que el caso anterior, crece al ritmo de los cultivos ilícitos en un contexto fronterizo y con base en la economía petrolera. Su mayor influencia se da en el bajo Putumayo en los municipios de Orito, Valle del Guamuez (La Hormiga), el nuevo municipio de San Miguel y en Puerto Caicedo. El frente 2, que originalmente operó en Caquetá y Huila, recientemente hace presencia en la meseta de Sibundoy, en el alto Putumayo, en los límites con Nariño. La actuación de los frentes 2, 32 y 48 no se concibe sin el apoyo de los frentes que operan en los departamentos vecinos y a su vez refuerzan las acciones de estos" 24 Rad. 860013121001201300141-00, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras — Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, sentencia No. 019 del 22 de junio de 2015, M.p. Dra. Gloria del Socorro Giraldo Victoria.
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Superior de Distrito Judicial de Cali, sentencia No. 019 del 22 de junio de 2015, M.p. Dra. Gloria del Socorro Giraldo Victoria.
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras 1
Versión: 01
Radicación: 860013121001-2016-00241-00
oSIGCMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación, además de que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras, u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3° la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario — DIH - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos — D.D.H.H. Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además para se imparta trámite a la causa transicional se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procedibilidad a cargo de La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas en la fase administrativa, prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas, y que consiste en la inscripc
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