JUZ PUTUMAYO - 2019 12 Dic D860013121001201600389000Sentencia2019129143145
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2019 12 Dic D860013121001201600389000Sentencia2019129143145
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
SIGC111A,
466
JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, cinco (05) de Diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Referencia: RESTITUCIÓN DE TIERRAS - CONCEDIDA - RESTITUCIÓN POR EQUIVALENCIA
Sentencia N ° : R-009
Solicitantes: PEDRO ANTONIO REYES CAICEDO y ALBA NELLY PEREZ
Intervinientes: DIOMAR ANDREA REYES MINA Radicado: 860013121001 2016 00389 00
I. Asunto: Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por el señor PEDRO ANTONIO REYES CAICEDO y ALBA NELLY PEREZ, quienes invocan la condición de víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario — DIHy a los Derechos Humanos — DDHHpor el abandono forzado de un predio urbano ubicado en el Barrio Santa Bárbara del Municipio de Puerto Caicedo, deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.
II. Antecedentes. 2.1. Circunstancias fácticas: 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto del abogado designado para el efecto, informa que los solicitantes PEDRO ANTONIO REYES CAICEDO y ALBA NELLY
Despojadas — UAEGRTD-, por conducto del abogado designado para el efecto, informa que los solicitantes PEDRO ANTONIO REYES CAICEDO y ALBA NELLY PEREZ se vincularon al predio por compra que realizó ésta última al señor JUVENCIO FALIPE BASANTE BORJA, a través de escritura pública sin registrar No. 2032 del 10 de octubre de 1997 de la Notaría Única de Puerto Asís Putumayo, con un área de 154 m2, identificado con dos FMI 442-42830 y 44259490 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asis, ubicado en el Municipio de Puerto Caicedo; delimitado y alinderado como quedó
1 Código: FORT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001 2016 00389 00SIGCMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI expuesto en la solicitud de restitución acápite identificación del predio (fol. 2 vto. Cdno. Ppal.) y en el informe de georreferenciación (fol. 47 al 69 Cdno.
Ppal.). 2.1.2. Los solicitantes residían en la vereda Portugal ubicada a 40 minutos de del Municipio de Puerto Caicedo por vía fluvial. El predio había sido mejorado con una casa de habitación y se encontraba arrendado a la señora Marina Portilla quien también resultó desplazada dejando allí a un desconocido. 2.1.3. El 07 de diciembre del año 2000 salen desplazados de la vereda Portugal hacia la ciudad de Villagarzón debido a la fuerte presencia de la Guerrilla de las
2.1.3. El 07 de diciembre del año 2000 salen desplazados de la vereda Portugal hacia la ciudad de Villagarzón debido a la fuerte presencia de la Guerrilla de las FARC y las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, específicamente al enterarse por terceros que éste último grupo había dado la orden de asesinarlo; dejando abandonada la heredad. Después del desplazamiento no volvieron, luego se enteraron que la casa fue totalmente destruida y que allí viven otras personas. 2.1.4. Durante los hechos victimizantes, el núcleo familiar estaba compuesto por su esposa Alba Nelly Pérez, sus hijos Flor Rocio, Alveiro Oliver y Reiver Emiro Reyes Pérez, además de su nuera Bethy Noguera. 2.2. Pretensiones El señor Pedro Antonio Reyes Caicedo y su esposa solicitan el reconocimiento de la condición de víctimas del conflicto armado, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras para que se les declare propietarios por prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio urbano ubicado en la carrera 5 N° 5-35-37 del Barrio Santa Bárbara en el Municipio Puerto Caicedo - Putumayo, y ante la imposibilidad de la Restitución Material de manera subsidiaria la Restitución por equivalencia; además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y
130 de la Ley 1448 de 2011 1 ; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el 1 Folios 20 reverso al 23 cuaderno Principal., entre las que se encuentran: 1) El registro público de la formalización de la propiedad.2) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos.
2 Código: FORT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001 2016 00389 00461
SIGCMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, subsidios de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos. 2.3. Trámite La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — Dirección Territorial Putumayo, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica del solicitante con aquel. 2
de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica del solicitante con aquel. 2 Recibida la solicitud el 19 de diciembre de 2016, el día 03 de marzo de 2017 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa — Putumayo previa admisión realizó requerimiento a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís 3 , luego avocó el conocimiento el 24 de marzo de 2017 4 vinculando a Diomar Andrea Reyes Mina, el Banco BBVA y a Juvencio Basante Borja, ordenando el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el feudo y/o con el demandante, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011. La apoderada de la señora Diomar Andrea Reyes Mina presentó en término escrito de oposición 5 inicialmente aceptada por el Despacho de origen 6 y de la cual desistió durante diligencia de inspección judicial con la condición que se respeten sus derechos, se designó curador ad-litem al señor Juvencio Basante Borja quien no se opuso a la solicitud de restitución 7 , tampoco lo hizo la Alcaldía Municipal de Puerto Caicedo que contestó extemporáneamente. Se decretaron las pruebas 8 pedidas por la parte del accionante, por la apoderada de la inicialmente parte opositora y las que de oficio se consideraron
Municipal de Puerto Caicedo que contestó extemporáneamente. Se decretaron las pruebas 8 pedidas por la parte del accionante, por la apoderada de la inicialmente parte opositora y las que de oficio se consideraron 2 Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojas y Abandonadas Número CP 00913 del 06 de Diciembre de 2016. Folio 86. 3 Folio 96. 4 Folios 99 a 100 Cuaderno Ppal. 5 Folio 150 a 153. 6 Folio 173. 7 Folios 188 a 193. 8 Folios 195 a 196.
3 Código: FORT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001 2016 00389 00SIGCMA JURISDICCIÓNI ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI necesarias para la resolución del debate, denegando las solicitadas por el representante del Ministerio Público y por la opositora renunciante 9 .
Concluido el periodo probatoriolg, el Ministerio Público presentó concepto de manera extemporánea", solicitando se acceda a las pretensiones de la demanda y se realice caracterización a la señora Diomar Andrea Reyes Mina con el objeto de determinar su calidad de Segundo ocupante y las medidas a que tenga derecho. El asunto fue remitido a esta agencia Transicional de conformidad con los lineamientos del Acuerdo PCSJA19-11370 adiado el 30/08/2019, y como faltaban pruebas por practicar se ordenó su recaudo, aplicando los principios
El asunto fue remitido a esta agencia Transicional de conformidad con los lineamientos del Acuerdo PCSJA19-11370 adiado el 30/08/2019, y como faltaban pruebas por practicar se ordenó su recaudo, aplicando los principios constitucionales de celeridad, debido proceso y economía procesal. Cumplido el trámite en la fase instructiva se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial que fue delegado. 2.4. Problema jurídico PEDRO ANTONIO REYES CAICEDO y ALBA NELLY PEREZ deprecan la restitución y formalización de tierras del predio urbano ubicado en la Carrera 5 N° 5-35-37 del Barrio Santa Bárbara en el Municipio Ruedo Caicedo — Putumayo para que se declare en su favor la prescripción adquisitiva, con un área de 154 m 2 , contenido en la cédula catastral No. 01-01-0020-0009-000 e identificado con matrículas inmobiliarias Nos. 442-42830 y 442-59490 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, tras su abandono por el actuar de grupos armados al margen de la ley. En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes: 2.4.1. ¿Establecer sí los solicitantes acreditaron la calidad de víctimas y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3 0 de la Ley
operador judicial serán los siguientes: 2.4.1. ¿Establecer sí los solicitantes acreditaron la calidad de víctimas y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3 0 de la Ley 9 Folio 219. lo Folio 227. 11 Folio 240 a 259.
4 Código: FORT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001 2016 00389 00468
SIGCMA
JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
1448 de 2011, que lo convierte en personas acreedoras de la acción de restitución? 2.4.2. ¿La señora Diomar Andrea Reyes Mina que ha intervenido en el trámite procesal como propietario tiene algún derecho sobre el inmueble objeto del proceso? 2.4.3. De probarse los elementos de la acción transicional ¿resulta viable la restitución del predio declarando la prescripción adquisitiva del dominio de los accionantes con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales?
III. Consideraciones: 3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre
la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos — D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 — artículo 71 -. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo. Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados — artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo.
5 Código: FORT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001 2016 00389 00SIGCNIA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente
DISTRITO JUDICIAL DE CALI En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648de 2017. En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica — artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión — artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras. Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por el promotor de la causa, para luego realizar el análisis
temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por el promotor de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente. 3.2. Contexto de violencia en el Departamento del Putumayo Históricamente el Departamento del Putumayo ha padecido diversas violencias dada la influencia de actores armados que allí han operado. Ello, sumado a las oleadas de migrantes procedentes de otras regiones del país, principalmente de Cauca, Nariño, Huila y Tolima, trajo consigo un panorama desolador para sus habitantes pues la mezcla de intereses contrapuestos y la pobreza en el campo forjaron economías ilegales vinculadas al cultivo de coca (La primera bonanza del cultivo de coca en la región se registró entre 1981 y 1987 y la segunda de
6 Código: FORT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001 2016 00389 00SIGCMA
469
JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
1992 a 1996 12 ), además de masacres, delitos contra la libertad y la integridad sexual, asesinatos selectivos, control social y territorial, confinamiento, contaminación de minas antipersonal o municiones sin explotar, desplazamiento forzado y reclutamiento forzado; perpetradas tanto por guerrillas — M -19, EPL, FARC -, como por paramilitares — Frente Sur, Bloque
contaminación de minas antipersonal o municiones sin explotar, desplazamiento forzado y reclutamiento forzado; perpetradas tanto por guerrillas — M -19, EPL, FARC -, como por paramilitares — Frente Sur, Bloque Central Bolívar y Macetos — y hasta por grupos de Narcotraficantes. Según datos de la Unidad Para la Atención y Reparación de las Víctimas 13 , al 16 de octubre de 2019 en Colombia están reportadas 8.524.910 víctimas del conflicto armado interno, de las cuales 135.546 de ellas fueron registradas en el Departamento del Putumayo 14 , que corresponden a los siguientes Municipios principales: i) 6.401 Puerto Leguizamo, ii) 24.764 Mocoa, iii) 14.947 Orito, iv) 5.321 Puerto Caicedo, v) 5.727 Puerto Guzmán, vi) 5.037 Sibundoy, vii) 12.453 Villagarzón, viii) 28.552 Puerto Asís, ix) 9.034 San Miguel, y x) 18.335 La Hormiga — Valle del Guamuez. Este breve escenario se reseña por cuanto "...el contexto corresponde a una herramienta que facilita el derecho a la verdad, del cual son titulares tanto la víctima como la sociedad, pues apunta a que se determine de manera precisa cómo tuvieron ocurrencia los hechos en general, sus autores, sus motivos, las prácticas utilizadas, los métodos de financiación, las colaboraciones internacionales, estatales o particulares recibidas, a fin de que salga a la luz pública ese acontecer soterrado que debe exponerse a la comunidad para que implementen los correctivos necesarios en orden a impedir la reiteración de
internacionales, estatales o particulares recibidas, a fin de que salga a la luz pública ese acontecer soterrado que debe exponerse a la comunidad para que implementen los correctivos necesarios en orden a impedir la reiteración de tales sucesos, así como establecer dónde se encuentran los secuestrados y los forzosamente desparecidos, amén de integrar de la manera más fidedigna posible la memoria histórica." 15 . El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto 16 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) 12 https://pares. com . co/wp-content/uploads/2018/06/IN FORM E-PUTUMAYO-REDPRODEPAZ-Y-PAZ-YRECONCILIACIT0C3%93N.pdf 13 https://www. u n idadvictimas. gov.co/es/reg istro-un ico-de-victi mas-ruv/37394 14 https://www. u n idadvictimas. gov.co/es/registroun ico-de-victi mas-ruv/37394 15 Sala de Casación Penal CSJ, Radicación No. 45463, SP16258-2015, Sentencia del 25 de noviembre 2015, M.P. Dr. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO 16 "Z14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos
16 "Z14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado. "Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 17 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras.
7 Código: FORT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001 2016 00389 00SIGCNIA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI hay inversión de la carga de la pruebal° y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual. 19
De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de
violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para ponderar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. En esa línea discursiva y en la claridad que aquello no constituye una prueba por si sola 2 ° ( salvo en algunos casos que pueden constituir un "hecho notorio" 21 que no requiere prueba, por ejemplo una masacre debidamente registrada), el análisis de contexto debe hacerse con rigurosidad en cada caso pues la Corte Suprema de Justicia ha precisado que "Desde luego, si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro, salvo que nuevos elementos de convicción no ponderados en aquellas decisiones, permitan arribar a otras apreciaciones capaces de afinar o robustecer el contexto ya elaborado." 22 Siendo ello así y en consonancia con lo detallado en párrafos anteriores, este fallador transicional hace propio el análisis contextual efectuado por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras — Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali con ocasión de procesos de restitución en el Departamento del Putumayo, donde dicha Corporación precisó "(...) Abundando en el análisis del tema se encuentra que el Departamento del Putumayo está ubicado en la zona fronteriza
Cali con ocasión de procesos de restitución en el Departamento del Putumayo, donde dicha Corporación precisó "(...) Abundando en el análisis del tema se encuentra que el Departamento del Putumayo está ubicado en la zona fronteriza 18 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 idem. 19 Idem 20 Sala de Casación Penal CSJ, Radicación No. 45463, SP16258-2015, Sentencia del 25 de noviembre 2015, M.P. Dr. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO 21 Artículo 167 del Código General del Proceso 22 Idem
8 Código: FORT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001 2016 00389 00470
SIGCMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI del sur del país, limitando con Ecuador y Perú y tiene como vecinos a los departamentos de Amazonas, Cagueta 23 , Nariño y Cauca, y dada esa ubicación geográfica ha sido de interés para los grupos armados ilegales y "...al ser un territorio selvático contribuye a la movilidad de los actores armados lejos del acceso de la Fuerza Pública al territorio. En materia fluvial tiene acceso a varios ríos como el Putumayo, el San Miguel y el Guamuez, así facilita el transporte de insumos para la guerrilla, para el contrabando y para la salida de coca" 24 , siendo escenario de ardua confrontación de grupos al margen de la ley por el control del territorio, principalmente en el bajo y medio Putumayo, zonas que
insumos para la guerrilla, para el contrabando y para la salida de coca" 24 , siendo escenario de ardua confrontación de grupos al margen de la ley por el control del territorio, principalmente en el bajo y medio Putumayo, zonas que corresponden al sur y centro del Departamento, donde están ubicados los Municipios de Puerto Guzmán, Villagarzón y Mocoa, reseñándose en el informe del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del 2000, entre otros, que el principal actor en la zona en los años ochenta y noventa fue la guerrilla y su surgimiento y fortalecimiento está vinculado a la economía petrolera y al cultivo y tráfico de coca, teniendo una fuerte presencia los frentes 2, 32 y 48 de las FARC 25 , grupo que fue enfrentado por las AUC que incursionaron con violencia en el año 1996, pretendiendo replegarlos y apoderarse del territorio, confrontación que se dio continua hasta la desmovilización del Frente Sur de los paramilitares, y a la fecha continúa con bandas emergentes vinculadas al narcotráfico y otras actividades ilegales, generando permanentes hostigamientos contra poblaciones y personas a quienes tildan de colaboradores de la guerrilla, como lo documentan los informes de la Policía Nacional y la MAPP-OEA, que dan cuenta del accionar de los Rastrojos y las Águilas Negras." 26 3.3. Caso concreto La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda 23 Con el que limitan los municipios de Puerto Leguízamo y Puerto Guzmán.
búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda 23 Con el que limitan los municipios de Puerto Leguízamo y Puerto Guzmán. 24 Misión de Observación Electoral (MOE). "Monografía Político Electoral Departamento de Putumayo 1997-2007". 25 http://www.acnur.org/t3/uploads/media/C01_2183.pdf?view=1 . "Las Farc se fueron asentando en la primera mitad de los ochenta. El frente 32 es el de mayor tradición y su desarrollo inicial tiene que ver con la economía petrolera, la colonización y la ubicación fronteriza del departamento. No obstante su expansión está muy asociada al desarrollo de la economía de la coca (...) opera en el medio y bajo Putumayo en los municipios del Valle del Guamuez (La Hormiga), Puerto Asís, Orito, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Mocoa y Puerto Garzón. El frente 48 nace en la primera mitad de los noventa y al igual que el caso anterior, crece al ritmo de los cultivos ilícitos en un contexto fronterizo y con base en la economía petrolera. Su mayor influencia se da en el bajo Putumayo en los municipios de Orito, Valle del Guamuez (La Hormiga), el nuevo municipio de San Miguel y en Puerto Caicedo. El frente 2, que originalmente operó en Caquetá y Huila, recientemente hace presencia en la meseta de Sibundoy, en el alto Putumayo, en los límites con Nango. La actuación de los frentes 2, 32 y 48 no se concibe sin el apoyo de los frentes que operan en los departamentos vecinos y a su vez refuerzan las acciones de esto?
alto Putumayo, en los límites con Nango. La actuación de los frentes 2, 32 y 48 no se concibe sin el apoyo de los frentes que operan en los departamentos vecinos y a su vez refuerzan las acciones de esto? 26 Rad. 860013121001201300141-00, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras — Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, sentencia No. 019 del 22 de junio de 2015, M.p. Dra. Gloria del Socorro Giraldo Victoria.
9 Código: FORT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001 2016 00389 00SIGCMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI adquirir por adjudicación 27 , además de que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras, u obligadas a abandonarlas como consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre
Derechos Humanos — D.D.H.H. Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no
jurídica con el predio objeto de reclamo. Además para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procedibilidad a cargo de La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas en la fase administrativa, prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas, y que consiste en la inscripción del inmueble en el registro de tierras despojadas y/o abandonadas. Veamos pues si se verifican tales presupuestos en el sub lite. 3.3.1. Requisito de temporalidad y de procedibilidad Se verifica con la documental adosada en el plenario que se satisface el requisito de procedibilidad dado que el predio se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas — Constancia No. CP 00913 del 06 de diciembre de 2016 28 . Así mismo, se observa agotado el hito temporal previsto en la Ley 1448 de 20155 — artículo 75 -, pues los hechos victimizantes que dieron lugar al abandono definitivo del predio ocurrieron en el año 2000. 3.3.2. La condición de víctima de los solicitantes Conforme al artículo 3° de la referida de ley 1448 de 2011 se consideran víctimas aquellas personas que individual o
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.