JUZ PUTUMAYO - 2019 12 Dic D860013121001201800314000Sentencia20191219162044
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2019 12 Dic D860013121001201800314000Sentencia20191219162044
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
E : JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EM RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCMADISTRITO JUDICIAL DE CAM ,
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO. |
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS
DE MOCOA a
Juez: Carmen Cecilia López García
Sentencia No. 06 AN ! Mocoa, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Referencia: Sentencia Proceso de Restitución de TierrasSolicitante: GENRRI DANILO NARVAEZ RODRIGUEZVinculados: NACION, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, PERSONAS INDETERMINADASRadicado: 860013121001-2018-00314-00 Mr pedi :1. ASUNTO A TRATAR : Profiere éste despacho la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de la referencia.
ll. ANTECEDENTES, PRETENSIONES Y ACTUACION PROCESAL
SUPUESTOS FACTICOS
1El señor GENRRI DANILO NARVÁEZ RODRIGUEZ, quien se identifica con C.C. No. 97520197expedida en Vaile del Guamuez (P.), fue ocupante del predio rural, uado en la vereda El ¡Placer,Municipio de Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, el que se.individualiza de la siguiente: . 1 :imanera: aE y ul
Matrícula Inmobiliaria 442-74801 oÁrea registral 1 hectárea - 36 Metros cuadradosNúmero predial 86-865-00-02-0001-0159-000Area catastral 1 hectárea — 2438 metros cuadrados.Área georeferenciada hectáreas, + mts? 1 hectárea - 0036 metros cuadradosRelación jurídica del solicitante con el predio OcupantePUNTO LATITUD LONGITUD NORTEESTE12168 02 27'31,609” N 76259'38,644” W 542557;639% 675203,40312169 02 27’ 34,333” N 76259'42,739" W 542641,476 | 675076,65242170 02 27’ 33,170” N 76259'44,510" W 542605,725 675021,804 .12171 02 27’ 30,058” N 76259'40,179” W 542509,958_ 675155,857DATUM GEODESICO WGS 84 Linderos y colindantes del predio.
NORTE: Partiendo desde el punto 12170 en línea recta en dirección oriente,gn una distancia de 65.47mts, hasta llegar al-punto 12169 con predios del señor ROMUALDO CUARAN.ORIENTE: Partiendo desde al punto 12169 en dirección Sur, en una distancia de 151.97 mts, hasta llegaral punto 12168 con predios del señor ERMILO ROSERO.Sur: Partiendo desde el punto 12168 en dirección occidente, en una distancia de 67.31 mts, hastallegar al punto12171 con predios del señor ALFREDO CHITAN.Occidente: Partiendo desde el punto 12171 en dirección Norte, en una distancia en una distancia de164.75 mts, hasta llegar al punto 12170 con predios del señor CLEVER CAICEDO.
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de TierrasVersión: 01 at Radicación: 860013121001-2018-00314-00Rane JudicialLino Sugrsnordie lo foca Regaiblica ds Colonia i| | .‘ y 6| JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCMA. .
| | DISTRITO JUDICIAL DE CALI 2.- En el nútleo familiar del solicitante al momento del desplazamiento, se dice se encuentranregistradas sus hijas KELIN,.GREIS y DILSEN PATRICIA NARVÁEZ GUERRERO además de su excompañera LUZ DARY GUERRERO ORDOÑEZ, víctimas del desplazamiento y de la muerte de su hijo| y hermano en el año 2013, quien falleció por una bala perdida resultado de los constantes| enfrentamientos entre la guerrilla y paramilitares, en la Vereda el Placer de la Hormiga, Valle delGuamuez, hechós violentos que le obligaron a abandonar su núcleo familiar y a salir desplazado desu predio, en el 80 2005, inicialmente a la Población de la Hormiga, residiendo según hechos de lademanda en la vereda Laureles"Irispección de Policía el Placer Municipio de Valle del Guamuez.
3.- El señor GENRRI DANILO NARVAEZ RODRIGUEZ, solicitó ante la Unidad Administrativa Especial de| Gestión de Tierrás Despojadas - Territorial Putumayo, la inclusión del predio en el Registro de Tierras| Despojadas y Abandonadas Forzosamente, predio que se encuentra dentro de un área macro y‘ microfocalizada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4829 de 2011, Decreto 599 de 2012, y conla Resolución RP No. 02200 del-01 de agosto de 2018, mediante la cual se inscribió en el mentado| registro al solicitante, el predio; ydemás especificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretos| reglamentarios. vi || , PRETENSIONES A nombre del sefior GENRRI DANILO NARVAEZ RODRIGUEZ y de su excompafiera permanente sefioraLUZ DARY GUERRERO, se presentan en resumen como pretensiones principales las siguientes: “PRIMERA: DECLARAR que el solicitante y su ex compañer permanentes al momento de los hechos de abandonoson titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral1.1 de la presente:solicitud, eri los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de los citados excompañerosi del predio rural denominado. “Casa de habitación ubicado en el departamento de! Putumayo municipio deValle del Guamuez, vereda “El Placer”, individualizado e identificado en esta solicitud -acápite 1-, cuyaextensión corresponde a 1iHa3 #0036 m2. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)adjudicar el predio restituido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 42del artículo 91 de la Ley 1448 de:2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficinade Instrumentos Públicos Puerto Asís, para su correspondienteinscripción. TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Puerto Asís (Putumayo),inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el foliode matrícula No. 442-74801, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 12 del artículo 84de la Ley 1448 de 2011, ‘ CUARTA: ORDENAR: Ala Oficina de Instrumentos Publicos del Circulo Registral de Puerto Asis (Putumayo), lacancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia,arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad aldespojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el
1 Hijas de sangre del accionante, quien, según declaración del 17 de junio de 2014 ante UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS TERRITORIALPUTUMAYO (folio 45 a! 49) y documento No. 20140001593 de la UNIDAD DE VICTIMAS (folio 53 a 55), conformaban su núcleo familiar elcual se desintegro porllos hechos de violencia ahi descritos.
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL BEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de TierrasVersión: 01 Radicación: 860013121001-2018-00314-00
|| | | poJURISDICCIÓN ORDINARIA CiviL ESPECIALIZADA EM RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCMADISTRITO JUDICIAE DE CAU evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal. a) del ortículo 91 de la Ley 1448de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asis (Putumayo), en lostérminos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real quefigure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil,comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), la inscripciónen el folio de matrícula inmobiliaria las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997,en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
'
' SEPTIMA: ORDENARa la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registralde.Ruerto Asis, actualizar el foliode matrícula No 442-74801, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, conin base en la informaciónpredial indicada en el fallo.
OCTAVA: ORDENAR: al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Mocoa, que con base en el Folio deMatrícula Inmobiliaria N° 442-74801 actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de PuertoAsís (Putumayo), adelante la actuación catastral que corresponda. ! ‘ “Gh ,NOVENA: - ORDENAR el acompañamiento de la fuerza publica en la diligencia-de,entrega material del inmeuebleh . ñ DÉCIMA:CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) yyal delartículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Pou DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que comoresultado del proceso se advierta la. posible ocurrencia de un hecho punible;«en. log, términos señalados por elliteral t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011”. ao |I DECIMA SEGUNDA: COBUAR con la medida de protección preceptuada én el artículo 101 de la Ley 1448 de2011, el predio rural denominado "El palmar”, ubicado en la vereda el Pital, Municipio de Orito, Departamentodel Putumayo. he
Las pretensiones complementarias, se describen en el punto 9.3 de la demanda, visibles a folios 20vuelto y 21. Las Especiales con enfoque diferencial, a folios 21, y las Subsidiarias a folio 20 vuelto. ACTUACION PROCESAL Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en. especial aquella de quetrata el inciso 5 del arto76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran | os demás requisitos deprocedibilidad, se procedió como a continuación se resume: . “ |awe?we !
Cédigo: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 : Radicación: 860013121001-2028-00314.00_|[3, or 4 'to, |YanradadiciatSupers de da FabicprassHopablicacds Calera | o Distrito JUDICIAL DE CAL| ° Se admitió la solicitud presentada el 01 de noviembre de 2018, mediante providencia adiada del23 de enero de 2019, a nombre de GENRRI DANILO NARVÁEZ RODRIGUEZ, en contra de LANACION, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y PERSONAS INDETERMINADAS, dándosecumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas, en enero 31 de 2019 (folios 137 yconstancia del folio 178), junto con la respectiva publicación en el Diario El Espectador el 08 demarzo de 20199 {folio 242);
| .
| . Mediante providencia del 8 de. octubre 2019, se califican las contestaciones presentadas por laAGENCIA NACIONAL DE“HIDROCARBUROS (de folios 206 a 212), AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (defolios 226 a 238) y la radicada por parte del MUNICIPIO DE VALLE DEL GUAMUEZ (de folios 187 a194), escritos que según. el análisis aplicado no evidenciaban oposición sobre las pretensionesprincipales, subsidiarias o: omplementarias, así mismo se reiteró la recopilación de pruebasdocumentales, prescindir-‘del periodo probatorio y se corre traslado al MINISTERIO PÚBLICO,concediéndole 10 días para presentar el concepto respectivo, mismo que guardó silencio, a fecha19 de noviembre de 2019; se pasa a despacho para proferir sentencia, según nota secretarial visiblea folio 259. Dentro de la misma providencia, se ordenó remitir el proceso al JUZGADO 001 CIVIL DELCIRCUITO ESPECIALIZADO‘EN RESTITUCION DE TIERRAS DE CALI, en cumplimiento del AcuerdoPCSJA19-11370 del 30 de agosto de 2019, quien devolvió el asunto a fecha 7 de noviembre de 2019,sin proferir sentencia. | pada {Il CONSIDERACIONESi LA COMPETENCIA: La tiene este juzgado por el factor objetivo, al ser una Acción de Restitución deTierras y/o Formalización de Títulos; por el factor funcional, al no existir oposición a la solicitud derestitución (Artículo 79 la Ley 1448 de 2011) y por el factor territorial, al estar ubicado el predio en elDepartamento del Putumayo (Art: 80 de la Ley 1448 de 2011).
CAPACIDAD PROCESAL: Y PARA SER PARTE: El solicitante, tiene capacidad para ser parte y paracomparecer al proceso, al ser persona natural, mayor de edad, y con libre disposición de susderechos. Así mismo, el señor GENRRI DANILO NARVAEZ RODRIGUEZ se encuentra representado porla Unidad de Tierras Despojadas, entidad que le nombró apoderado judicial, cumpliendo con elderecho de postulación. “Dentro del grupo familiar que sufrió el desplazamiento se dice que estabaconformado por la ex compañera del accionante, señora LUZ DARY GUERRERO ORDOÑEZ quien seincluye en las pretensiones,SOLICITUD EN FORMA: El escrito de demanda puesto a disposición de este despacho, cumple con losrequisitos previstos en el-artículo,84 de la Ley 1448 de 2011 y se tramitó conforme al procedimientoreglado en esta, específicamente, en los artículos 71 y siguientes.También se encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el requisito deprocedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor GENRRI DANILONARVÁEZ RODRIGUEZ, seencuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadasy AbandonadasForzosamente, mediante Resolución RPNo. 02200 fecha 01 de agosto de 2018 en calidad de víctimade abandono forzado, junto’ con: su grupo familiar al momento del desplazamiento, esto tal comose evidencia a folio 12,9 130 del expediente, a través de Constancia No. CP 01555 de 1 deagosto de 2018. :
? Folio 135 a 136 3 Folio 257
Código: FSRT=1 ÚTGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION DETIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 ty Radicación: 860013121001-2018-00314-00h JUTISICIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCMAJURISDICCIÓN ORDINARIA CiviL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCMADISTRITO JUDICIAL DE CAL LEGITIMACION EN LA CAUSA: Tanto por activa y por pasiva, se cumple, pues:en activa, conforme losartículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, se establece, que la acción de Restitución de Tierras latiene, entre otros, el propietario, poseedor u ocupante del bien que Haya sido despojado de este oque se haya visto obligado a abandonarlo como consecuencia directa o indirecta de los hechos queconfiguren las violaciones de que trata el artículo 3 ídem, entre el 1 de enero de 1991 y el términode vigencia de la Ley; y su cónyuge o compañera o compañero permanente, con quien se conviva almomento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado,según el caso, .
Igualmente, en forma pasiva, se tiene que la presente acción de Restitución de Tierras y/oFormalización de Títulos consagrada en el Título IV Capítulo Ill, artículos 72 y siguientes de la Ley 1448de 2011, se ha trabado en el otro extremo con la NACIÓN, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSy a PERSONAS INDETERMINADAS, según auto admisorio. Así entonces.son ellos quienes soportan enforma determinada la pretensión aquí enrostrada. i Pa
i Pa PROBLEMA JURIDICO: El despacho habrá de establecer la procedencia de la acción de restitución detierras y/o Formalización de Títulos, en cabeza de la parte actora y su, grupo familiar, para lo cualentra a estudiar, si logró demostrar su calidad de víctima, su desplazamiento forzado respecto alpredio objeto del presente proceso y la calidad jurídica de OCUPANTE frerite a este último, todo ellobajo la óptica de la reparación integral a la que tiene derecho. Asf.misms, se atenderá su quererdirecto de no retorno al predio. sab hy Para respondery dar solución al anterior interrogante, se tendran-efcuenta las condiciones de lasolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial. | La respuesta es que sí, procede la acción de restitución de tierras y/o formalización de títulos, en cabezade la parte actora, como pasa a explicarse: MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL: El Estado Colombiano a través de la l'éy 1448 de 2011 implementadiversas y variadas medidas de atención, asistencia y reparación integral'a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo, social y económico, individuales ycolectivas, dentro de un marco de justicia transicional. Fe
Lo anterior significa que estas medidas implementadas van dirigidas 4 las ¡Ctimas-sujetos de especialprotección”, directas o indirectas, como personas que sufrieron un’dk y como consecuencia deinfracciones al Derecho Internacional Humanitario de violaciones?gra s y, manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del con to.armado interno.Así mismo, la Ley 1448 de 2011 en su artículo 13 establece como principio de interpretación yaplicación de dicha Ley, el ENFOQUE DIFERENCIAL y EL BLOQUE DE ONSTITUCIONALIDAD, y comolo que aquíse demanda es la definición de una Acción de Restitución de Tierras y/o Formalización de 5 Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzo de 2012, expedientes# D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36, Otrós documentos Oficina del Alto Comisionadode las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas:de violaciones manifiestas de las normasinternacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. Ver también Sentencias C-270 de 2006, T-045 de 2010, T-025 de 2004, T-045 de2010, T-1094 de 2007. - . Pa,
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION DE TIERRAS DE MOCOA — : Proceso: Restitución de TierrasVersión: 01 [f+ Radicación: 860013121001-2018-00314-00 _ [5Hana dedicat .Thence Sosa do be Jodie eeepale Clas I ‘ JURISDICCIÓN ORDINARIA Crvit ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCN TA1 2, 0 E DISTRITO JUDICIAL DE CALI
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1 Títulos, que busca restituir:a sus titulares”, predios que fueron objeto de abandono o despojo forzado,con ocasión del conflicto afmado interno, se hace necesario limitar los comportamientos delictualesque pueden implicar la infracción o violación grave de las normas atrás referidas, concluyendo quees el delito denominado Desplazamiento Forzado”, el bacilar de todas estas situaciones irregulares.|Adicionalmente, se parte de entender que el Derecho a la Restitucién®, es un componente preferentey primordial de la reparación integral y de la Justicia Transicional? cuya acción especial, en materiaprobatoria, según palabras-de la Corte", conlleva a que las medidas adoptadas en ella, “tienen comoprimer presupuesto la afirmación de un principio de buena fe, encaminado a liberar a las víctimas dela carga de probar su condición. Conforme a ese principio, se dará especial peso a la declaración de lavíctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estadoquien tendrá la obligación ‘de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar demanera sumarialel daño "sufrido ante la autoridad administrativa, para que ésta proceda a relevarlade la carga de la prueba.”,a (iNegrillas fuera del texto).Por otro lado, enldesarrello de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la'actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos raconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, pfipcurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva. 1 1
1 El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especial ydiferenciada del lresto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un. estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el Estado de Cosas inconstitucional advertidoenla sentenciaT-025 de 2004. > Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional,que han decantado las téotfas referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución:de los‘ conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la Sentencia T-315 de2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacadossi no que $ Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo de señory dueño como en el caso de los poseedores'en vía de adquirir por prescripción —derecho real provisional o los explotadores de baldiosque a pesar de sus actividades de explotación-no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienes ocupados. 7 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31. , 3 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18de octubre de 2012, expediente# D 9012, M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.
? Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia052 del 8 de febrero de 2012, expediente #108593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA,página 21. q a 10 Corte Constitucional, Sentencia C-253A del 29 de marzo de 2012, expedientes D-8643 y D-8668, M.P. GABRIEL EDUARDO MENDOZAMARTELO.
Versión: 01 Radicación: 860013121001-2018-00314-00
Código: FSRT-1 | JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION DE TIERAS DE HOCOA Proceso: Restitución de Tierrasopelde Tilcara JURISDICCIÓN ORDIMARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCMADISTRITO JUDICIAZ DE CALL | ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del júez de Restitución en laBúsqueda de una pazestabley duradera, teniendo en cuenta que la acción de restitución, tiene comopropósito el "restablecimiento de la situación anterior a las violaciones (sufiidas como consecuenciadel conflicto armado interno)" y subsidiariamente, cuando ello no fuere posible, la compensación. ; i En la sentencia C-820 de 2012, la Corte sostuvo que el derecho a la restitución es “a facultad quetiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, paraexigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los interesesconstitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que see encontraba con anterioridad alabandono o al despojo”. : i
IV. LA DECISION
LO PROBADO EN EL PRESENTE CASO. , a
HECHOS DE VIOLENCIA.
. |La vereda El placer, está ubicada en el municipio de Valle del Guamuez en el departamento delPutumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabecera municipal es La Hormiga, haciendo parte de lazona fronteriza con la República de Ecuador, razón por la cual los grupos al margen la ley pretendenmantener el control para favorecer el tráfico de armas y drogas ilícitas, información que se logra corroborarcon la información brindada por el Observatorio del programa Presidencial de derechos HumanosyDerechos Internacional humanitario ensus informes, donde para el ate 2005 se registró altos índicesdehomicidios, y específicamente para el caso de Putumayo se encontró por encima de la tasa nacional duranteel periodo de 1993 y 2004, colocando al Valle del Guamuez entre uno de los primeros lugares. Deahíque elMunicipio de Valle del Guamuez sea uno de los principaies aporiantes de población víctima dedesplazamiento, especialmente en el área rural, generada de manera directa y evidente por la presenciaen la zona de grupos insurgentes, como,la guerrilla y paramilitares con el Bleque Central Bolívarde las AUCque incursiona en el municipio durante el año 1999, convirtiendo a la Inspección de El Placer comoescenarioy centro de operacionesde distintos grupos armados. olla 1Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el Ingreso y accionar de los grupos al margende la ley, entre ellos el EPLcon el frente Aldemar Londoño eh el año 1983, actuó con mayor influenciaen la región con interés sobre la zona de explotación petrolera, asi como también el grupo de las FARC através
delfrente48, queiniciaron sis accionesen el municipio de Valle del Guamuez a mediados de 1991,ocupando la zona que el EPLabandonada al desmovilizarse, pretendiendo él dominio sobre los cultivosilícitos dentro del contexto fronterizo. El paulatino aumento de cultivos” dé coca formó una estrecharelación entre las FARCy la economía del narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde elaño 1991 hasta 1998, cuando inician las accionesde las UACen Putumayo, coincide con el crecimientode los cultivos ilícitos en esta zona del sur del país, Para finales del año de 1999, lasAUC entran a la
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Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION DE TIERRAS DE MOCOA|i
||| Hamosudicialsea Sypstor a da Juice JURISDICCION ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SIGCMADistrito Jubiciat DE CALI inspección de El Placer y cometen contra la población una de las masacres que más marcó. la historiadel Putumayo, consolidando sú'presenciaen el casco urbano y estableciendo un periodo crítico de violencia enesta zona, que fue constante hasta su posterior desmovilización en el año 2006."
Para esta época, igualmente se da inicio a las duras confrontaciones entre los grupos insurgentes, tanto delas FARC como las AUC que ejercieron controly dominio en la región, imponiendo sus modelos socialesy creando nuevas leyes: pata. su adaptación, lo que obligó a unaregulación de lawvida de los habitantes de ElPlacer, cambiando sus prácticasy costumbres; y es asícomo la constante disputa entre estos gruposarmados ocasionó el recrudecimiento del conflicto, lo cual conllevaba intimidaciones, amenazas,siembra de minas añ ip. sone, ataques a la fuerza pública, secuestros, constantesenfrentamientos, extorciones, _ paros armados, desapariciones forzadas e infinidad dedesplazamientos? No siendo suficiente, posteriormente los paramilitares incursionan en veredasaledañas a El Placer; comio do son Los Ángeles, La Esmeralda, Nuevo Mundoy San Isidro, que seconvirtieron en el nuevo escenarios de los combates entre guerrilla y paramilitares, para lo cualinstalan sus trincheras y cavan las fosas comunes donde los paramilitares enterraron a susvictimas.Esasí como el Valle del Guamuez, se constituye en uno de los municipios principales expulsores depoblación desplazada, seguido. de Puerto Asís, dejando una estadística de 28.409 personas víctimasde desplazamiento por la Violencia entre los años de 1997 a 2011, según datos suministrados por laUnidad de Atención a las Víctimas. Sin embargo, ya desde el año de 1996 la población reportabadesplazamientosindividuales a causa de las presionesde la guerrilla sobre la
movilidad, la economía, yla vida social en las veredás que conforman la Inspección. Es así como estos grupos al margen de laley llevaron al abandono forzado de las tierras y el despojo de las mismas, pues escogíana su gustolas viviendas de los habitantes, no solo para uso habitacional, sino también de escenario de tortura,cuarteles de reclusión y desaparidiones.
CALIDAD DE VÍCTIMA DESDE LA’VISION DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE 2011 Y SENTENCIA T-054DE 2017: El interesadoa,para asumir esta carga probatoria afirmó en la demanda que debido a loshechos de violencia generados con ocasión del conflicto armado entre la guerrilla y los paramilitares,"por el apoderamiento de la: zona, se vió obligado a desplazarse, a fin de salvaguardar su vida.Trasladándose a la Hormiga yereda Los laureles Municipio del Valle del Guamuez, donde actualmente vive. Esas manifestaciones se présumen ciertas y veraces, y de ellas se concluye que efectivamente fueronsujetos del delito de desplazamiento forzado?” en aquel desplazamiento masivo del año 1999-2000,lo que constituye el daño moral y material que debe estar presente en la susodicha calidad de víctima. 1 Centro de memoriathistorica, Informe El Placer mujeres, coca y guerra en el Bajo Putumayo, 2012 15 Acción Social, Subdirección de atención a población desplazada, UT-PUTUMAYO, 2007. ‘ mujeres, coca y guerra en el Bajo Putumayo, 2012 Y Parágrafo 2 artículo 60 de la Ley 1448 de 2011:: "Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda personaque se ha visto forzada a migrar dentro derYerritorio. nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida,su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a lasque se refiere el artículo 3 de la presente Ley.”?
Código: FSRT=1 | {JU2GADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETETUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras ||Versión: 01 . nat Radicación: 850013121001-2018-00314-00| Ja JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCMADISTRITO JUDICIAL DE CAL Dama Judicialdis bok Asi mismo, el solicitante y su nucleo familiar se encuentra debidarriente inscrito en el Registro Únicode Víctimas, situación que a la fecha de presentación de la demanda no fue objetada por el Estado,según se confirma de lo encontrado en el escrito a folio 131 y, 132 del cuaderno principal-CONSTANCIA CP 01555 de 1 de agosto de 2018 y Resolución RP 02200 del 01 de agosto de 2019. Esamanifestación constituye prueba fidedigna, y a la que se le da el valor que merece, como quiera querepose en esa entidad la información o la base de datos correspondientes. i" Por lo anterior, se concluye que se probó la condición de víctima en la so tante desde la perspectivadel artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, lo que satisface este primer presupuesto. | Ahora bien, destaca el despacho que el grupo familiar del actor al momento del desplazamientosegún aparece en el expediente lo componían sus hijas y su entoncés compañera permanente
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