JUZ PUTUMAYO - 2019 12 Dic D860013121001201800332000Sentencia20191219163354
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2019 12 Dic D860013121001201800332000Sentencia20191219163354
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
Headapego Supo abe a oe JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCMADISTRITO JUDICIAL DE CALI !
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO iESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASDE MOCOAJuez: Carmen Cecilia López García Sentencia No. 03 | Mocoa, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). il Referencia: Sentencia Proceso de Restitución de TierrasSolicitante: MARÍA NELLY PARRA GUTIERREZVinculados: NACION - AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS-PERSONAS INDETERMINADASRadicado: 860013121001-2018-00332-00
1, ASUNTO A TRATAR
11 Profiere éste despacho la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de la referencia.
11. ANTECEDENTESPRETENSIONESACTUACION PROCESAL1il1]SUPUESTOS FACTICOS
1. La señora MARIA NELLY PARRA GUTIERREZ, quien se identifica con C.C. No. 42.095.760 expedidaen Pensilvania (C), es OCUPANTE del predio rural, situado en la Vereda El Venado del Municipio deValle del Guamuez, Departamento del Putumayo, el que se individualiza de la siguiente manera:
Matrícula inmobiliaria 442-76245Área registral . , 199 m? -Número predial 86-865-00-02-0014-0015-000Area catastral i 49 has 9618 metros cuadradosÁrea georeferenciada hectáreas, + mts? 199 metros cuadradosRelación jurídica del solicitante con el predio Ocupante: |COORDENADAS DEL PREDIO 4PUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE203705 0°21'20,216 “N 76° 57°1,857"W 531139,2908 680049,3384203706 021'25,859 “N 76° 56'58,129"W 531312,7875 680164,8097 .203707 0°21'27,664 “N 76° 5657,013”W 531368,2878 680199,3761:203708 0°21'25,316 “N . 76° 56'53,321/W 531296,0671 680313,6664Coordenadas Geográficas Sirgas wgs_84 Coordenadas Planas Magna Colombia Bogotá LINDEROS Y COLINDANTES DEL PREDIO. ue |; . ?NORTE: Partiendo desde el punto 203707, en dirección oriente, en una distancia de 20 mts, hasta llegar al punto 203708 con predio de la señora YALILE SARAZA.ORIENTE: Partiendo desde el punto 203708, en dirección Sur, en una distancia de 10 mts hasta llegar al punto 203705 con Vía Publica.
Sur: - Partiendo desde el punto 203705, en dirección occidente, en una distancia de 20,01 mts, hasta llegar alpunto 203706 con el predio del señor Gilberto Parra.Occidente: Partiendo desde el punto 203706, en dirección norte, en una distancia de 10 mts, hasta llegar al punto203707 con predio del señor Rodrigo Martínez.
2.- En el núcleo familiar de la solicitante se encuentran registrados sus hijos YON] ALEXANDERZARAZA PARRA y JHON JAIME ZARAZA PARRA víctimas del hecho violento que obligó a la familia? asalir de su predio en el año 2007 a raíz del conflicto armado, donde grupos guerrilleros ejecutaban, i l Personas que se relacionan como su nucleo familiar al momento de los hechos victimizantes, folio 12 y 88.Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION DE TIERRAS DE MOCOA. Proceso: Restitución de Tierras ||Versión: 01 ; [ Radicación: 860013121001-2018-00332.00_||Farga JediclstSoma Sepeocae bufetes Repáblicado Calbia, JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS. SIGCMADISTRITO JUDICIAL DE CALI
acciones de reclutamiento de menores, situación que le generó temor a la solicitante, debido a la| advertencia de llevarse a sus hijos para que pertenezcan a ese grupo guerrillero, viendose obligadosa desplazarse y dirigirse a la ciudad de Pereira (R) donde residen actualmente. > 3.- La señora MARIA NELLY PARRA GUTIERREZ, solicitó ante la Unidad Administrativa Especial de| Gestión de Tierras Despojadas— Territorial Putumayo, la inclusión del predio en el Régistro de Tierras| Despojadas y Abandonadas Forzosamente, predio que se encuentra dentro de un área macro y| microfocalizada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4829 de 2011, Decreto 599 de 2012, yconla Resolución RP No. 02621 del 19 de octubre de 2018, mediante la cual se inscribió en el mentadoregistro a la solicitante, el predio, y demás especificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 ydecretos reglamentarios. | PRETENSIONES A nombre de la señora MARIA NELLY PARRA GUTIERREZ y de sus hijos YONI"ALEXANDER ZARAZAPARRA y JHON JAIME ZARAZA PARRA, se presentan en resumen como pretensiones principales lassiguientes: |
PRIMERA. Se les reconozca, la calidad de víctimas del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términosestablecidos de los artículos 3, 74 y 75 y pardgrafo4 del artículo91 de la Ley 1448 de 2011.» SEGUNDA. ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes del prediorural objeto del proceso y ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a| favor de NELLY PARRA GUTIERREZ, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo42 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a laOficina de Instrumentos Públicos Puerto Asís, para su correspondiente inscripción.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Puerto Asís (Putumayo),inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio| de matricula No. 442-76245, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 12 del artículo 84| de la Ley 1448 de 2011. |i CUARTA: ORDENAR: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras(ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Puerto AsísPutumayoen elfolio de matrículas No. 442-76245, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 12 delartículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia,arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad aldespojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en elevento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448de 2011. |i| QUINTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís (Putumayo), la||i} SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís (Putumayo), en lostérminos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real quefigure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil,comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), lainscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-76245 de las medidas de protección patrimonialprevistas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
| I || ||; OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Bolivar (Cauca), actualizar el| folio de matricula No 442-76245, en cuanto a su Grea, linderos y el titular de derecho, con base en lai información predial indicada en el fallo. ‘
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Código: FSRT-1Versión: 01
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION DE TIERRAS DE HOCOA Proceso: Restitución de Tlerras_| E Radicación: 360013121002.2018-00332.00 ||| | :ii1 |JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCMADISTRITO JUDICIAL DE CAL 3b, Roma JudiSavers reporto de la JudiosRepaificady Colomb, NOVENA: ORDENAR: al instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC)/Mocoa, que con base en el Folio deMatrícula Inmobiliaria N° 442-76245 actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de PuertoAsís (Putumayo), adelante la actuación catastral que corresponda.
DÉCIMA: COBUAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, elpredio rural denominado sin denominación, ubicado en la vereda el Venado, Municipio de Valle del Guamuez,Departamento del Putumayo.
DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) yq) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. : DECIMA SEGUNDA: ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que comoresultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por elliteral t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011”. !
Las pretensiones complementarias, se describen en el punto 9.3 de la demanda, visibles a folios 30 a 31 vuelto. ! Las Especiales con enfoque diferencial, a folios 31 vuelto, y las Subsidiarias a folio 30; punto 9.2 ACTUACION PROCESAL Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del arto 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad, se procedió como a continuación.se resume: Se admitió la solicitud presentada el 22 de noviembre de 2018, mediante providencia adiadadel 23 de enero de 2019, a nombre de MARIA NELLY PARRA GUTIERREZ, y en contra de LA NACION,LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y PERSONAS INDETERMINADAS, dándose cumplimientoa las órdenes de notificación allí impartidas, .mediante correo electrónico de 31 de enero de 2019,(folio 121 a 126, ver además contestación de la Agencia Nacional de Tierras, y la Agencia Nacional deHidrocarburos, a folios 146 a 149), junto con la respectiva publicación en el Diario El Espectador, el 8de marzo de 2019 (folio184). .
Mediante providencia del 8 de octubre de 2019, se profiere auto de calificación de las contestacionespresentadas por la Agericia Nacional de Tierras a folio 121 a 126 y la Agencia Nacional deHidrocarburo a folio 146 a 149, escritos que según el análisis aplicado no evidenciaban oposiciónsobre las pretensiones principales, subsidiarias o complementarias, de otra parte, teniendo en cuentaque se recaudaron las solicitudes decretadas en auto No. 039 del 11 de febrero de 2019, se procedió aprescindir del periodo probatorio, conforme al artículo 89 de la ley 1448 de 2011, advirtiendo que setendrá en cuenta al momento del fallo los anexos aportados con la demanda, con la contestación delas entidades vinculadas y. lo recaudado en el trámite procesal, así mismo, se corrió traslado alMINISTERIO PÚBLICO, concediéndole 10 días para presentar el concepto respectivo, el cual fue állegadoel pasado 29 de noviembre de 2019 (fol. 194 a 206), y finalmente se decide remitir el E aJUZGADO 001 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE CALI,cumplimiento del Acuerdo PCSJA19-11370 del 30 de agosto de 2019, despacho que devolvió el asuntoel 07 de noviembre de 2019, sin proferir sentencia, teniendo en cuenta que se sobrepasó en el envíode procesos!» ;: , , : JEs de resaltar también, que la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación integrala las Victimas a folios 98 a 115, el Municipio del Valle del Guamuez a folios 127 a 134 y elMinisterio de Hacienda y Crédito Público a folios 135 a 145, se pronunciaron frente a la
2 Folio 94 a 953 Quien informa que sobre elárea objeto del proceso no se está realizando ninguna clase de actividad de evaluación, exploración oexplotación de hidrocarburos. || 4 hFol. 193Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras ||Versión: 01 . Radicación: esco13121001-2018-00332-00 || |Ronwladicalide laudiaBop Catania JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESP!DISTRITO JUDICIAL DE CALLIZADA EN RESTITUCIÓN DETIERRAS : SIGCMA comunicación que se les hizo del inicio del presente proceso, como integrantes del SNARIV.
III. CONSIDERACIONES LA COMPETENCIA: La tiene este juzgado por el factor objetivo, al ser una Acción de Restitución deTierras y/o Formalización de Títulos; por el factor funcional, al no existir oposición a la solicitud derestitución (Artículo 79 la Ley 1448 de 2011) y por el factor territorial, al estar ubicado el predio en elDepartamento del Putumayo (Art. 80 de la Ley 1448 de 2011).
CAPACIDAD PROCESAL Y PARA SER PARTE: La solicitante, tiene capacidad para ser parte y paracomparecer al proceso, al ser persona natural, mayor de edad, y con libre disposición de susderechos. Así mismo, la señora MARIA NELLY PARRA GUTIERREZ se encuentra representada por laUnidad de Tierras Despojadas, entidad que le nombró apoderado judicial, cumpliendo con el derechode postulación. Dentro del grupo familiar que sufrió el desplazamiento-se dice que estabaconformado por sus hijos YONI ALEXANDER y JHON JAIME ZARAZA PARRA, de quienes no se aportóregistro civil de'nacimiento, pero sabe conforme, a los anexos de la demanda que son personasmayores de edad y con capacidad de actuar en este proceso, quienes se dice constituía el grupofamiliar de la accionante al momento de los hechos victimizantes.
SOLICITUD EN FORMA: El escrito de demanda puesto a disposición de este despacho, cumple con losrequisitos previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y se tramitó conforme al procedimientoreglado en esta, específicamente, en los artículos 71 y siguientes.
También se encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el requisito deprocedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora MARIA NELLYPARRA GUTIERREZ, se encuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadasy AbandonadasForzosamente, mediante Resolución RP No, 02060 fecha 19 de octubre de 2018 en calidad devíctima de abandono forzado, junto con su grupo familiar al momento -del desplazamiento, estotal como se evidencia a folio 88 del expediente, a través de Constancia No. CP 02060 de 19 deoctubre de 2018,
LEGITIMACION EN LA CAUSA: Tanto por activa y por pasiva, se cumple, pues en activa, conforme losartículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, se establece, que la acción de Restitución de Tierras latiene, entre otros, el propietario, poseedor u ocupante del bien que haya sido despojado de este oque se haya visto obligado a abandonarlo como consecuencia directa 6 indirecta de los hechos queconfiguren las violaciones de que trata el artículo 3 ídem, entre el 1 de enero de 1991 y el términode vigencia de la Ley; y su cónyuge o compañera o compañero permanente, con quien se conviva almomento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado,según el caso.?|| Igualmente, eniforma pasiva, se tiene que la presente acción de Restitución de Tierras y/oFormalización de Títulos consagrada en el Título IV Capítulo Ill, artículos 72 y siguientes de la Ley 1448de 2011, se ha trabado en el otro extremo con la NACIÓN, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSy a PERSONAS INDETERMINADAS, según auto admisorio. Así entonces son ellos quienes soportan enforma determinada la pretensión aquí enrostrada.
PROBLEMA JURIDICO: El despacho habrá de establecer la procedencia de la acción de restitución detierras y/o Formalización de Títulos, en cabeza de la parte actora y su grupo familiar, para lo cualentra a estudiar, si logró demostrar su calidad de víctima, su desplazamiento forzado respecto alpredio objeto del presente proceso y la calidad jurídica de OCUPANTE frente a este último, todo ello
$ Aquíse enuncian los supuestos que se adecuan a esta solicitud, por cuanto la norma enuncia también a otros sujetos.
Código: FSRT-1Versión: 01 i1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras ||E Radicación: 8600131:1001-2018-00332-00 ||RouaJndicatGame Sugesined leonaRepáblicade Coloso JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCMADisTRITO JUDICIAL DE CAL ; bajo la óptica de la reparación integral a la que tiene derecho. Así mismo, se atenderá su quererdirecto de no retorno al predio.
Para respondery dar solución al anterior interrogante, se tendrán en cuenta las condiciones de lasolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial. La respuesta es que sí, procede la acción de restitución de tierras y/o formalización de títulos, en cabezade la parte actora, como pasa a explicarse: MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL: El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011 implementadiversas y variadas medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto |armado interno; medidas de carácter judicial, administrativo, social y económico, individuales y |colectivas, dentro de un marco de justicia transicional. ] | Lo anterior significa que estas medidas implementadas van dirigidas a las victimas-sujetos de especialprotecciónf, directas o indirectas, como personas que sufrieron un daño como consecuencia deinfracciones al Derecho Internacional Humanitario de violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno,
Así mismo, la Ley 1448 ‘de 2011 en su artículo 13 establece como principio de interpretación yaplicación de dicha Ley, el ENFOQUE DIFERENCIAL y EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, y comolo que aquí se demanda es la definición de una Acción de Restitución de Tierras y/o Formalización deTítulos, que busca restituira sus titulares”, predios que fueron objeto de abandono o despojo forzado,con ocasión del conflicto armado interno, se hace necesario limitar los comportamientos delictualesque pueden implicar la infracción o violación grave de las normas atrás referidas, concluyendo quees el delito denomiriado Desplazamiento Forzado, el bacilar de todas estas situaciones irregulares. Adicionalmente, se parte de entender que el Derecho a la Restitución?, es un componente preferentey primordial dé la reparación, integral y de la Justicia Transicional' cuya acción especial, en materiaprobatoria, según palabras de la Corte", conlleva a que las medidas adoptadas en ella,“tienen como |primer presupuesto la afirmación de un principio.de buena fe, encaminado a liberara las víctimas de |la carga de probar su condición. Conforme a ese principio, se dard especial peso a la declaración de lavíctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estadoquien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar demanera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que ésta proceda a relevarla |de la carga de la prueba.”. (Negrillas fuera del texto). i
i |$ Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzo de |2012, expedientes# D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otros |documentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Principios y directrices básicos sobre el |derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por la Asambiléa General |el 16 de diciembre de 2005. Ver también Sentencias C-370 de 2006, T-045 de 2010, T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007. 7 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo de señory dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción —derecho real provisionalo los explotadores de baldíos ique a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienes ocupados.
$ Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31. > En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18de octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24. 1 Corte Constitucional, "sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA, página 21. 11 Corte Constitucional, Sentericia C-253A del 29 de marzo de 2012, expedientes D-8643 y D-8668, M.P. GABRIEL EDUARDO MENDOZAMARTELO.Código: FSRT=1 JUZGADO PRIMERO CIVIL, DEL. CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras JlVersión: 01 [ Radicación: 860013121001-2018-00332-00 P|iltine de a uti |Repíblica de Valoradas
DISTRITO JUDICIAL DE CAL Por otro lado, en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva. ‘ : 2 z .El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especial ydiferenciada del'resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de'esa manera, el Estado de Cosas inconstitucional advertidoen la sentencia T-025 de 2004. Múltiplesy reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional,que han decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la Sentencia T-315 de2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacadossi no queahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una pazestabley duradera, teniendo en cuenta que la acción de restitución, tiene comopropósito el "restablecimiento de la situación anterior a las violaciones (sufridas como consecuenciadel conflicto armado interno)" y subsidiariamente, cuando ello no fuere posible, la ¿ompensación.
En la sentencia C-820 de 2012, la Corte sostuvo que el derecho a la restitución es “Ya facultad quetiene la victima despojada o que se ha visto obligada-a abandonar de manera forzada la tierra, paraexigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los interesesconstitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad alabandono o al despojo”.|| IV. LA DECISION
LO PROBADO ENjEL PRESENTE CASO. . !
HECHOS DE VIOLENCIA.
Conforme revela el acápite de contexto de las dinámicas que dieron lugar al abandono"del que trata lasolicitud, compilado en el acápite 3.2 de la solicitud de restitución”? se puede extraer que La vereda El Venado,está ubicada en el Municipio de Valle del Guamuez en el Departamento del Putumayo, en el suroccidentede Colombia, cuya cabecera municipal es La Hormiga, haciendo parte de la zona fronteriza con la Repúblicade Ecuador, razón por la cual los grupos al margen la ley pretenden mantener el control para favorecerel tráfico de armas y drogas ilícitas, información que se logra corroborar corrla información brindada porel Observatorio del programa Presidencialde derechos Humanosy Derechos Internacional humanitario ensus informes, donde para el año 2005 se registró altos indicesde homicidios,y específicamente para el casode Putumayo se encontró por encima dela tasa nacional durante el periodo de.1993 y 2004, colocando alValle del Guarnuez entre uno de los primeros lugares. Deahí que el Municipio de Valle del Guamuez sea unode los principales aportantes de población víctima de desplazamiento, especialmente en el área rural,generada de manera directa y evidente por la presencia en la zona de grupos insurgentes, como, la guerrillay paramilitares con el Bloque Central Bolívarde las AUCqueincursiona en el municipio durante el año 1999%,convirtiendo a la Inspección de El Placer como escenarioy centro de operacionesde distintos grupos armados.
2 Página 11 vuelto y 123 Plan integralúnico para la atención a población en situación de desplazamiento del Valle de Guamuez, 2011Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras ||Versión: 01 [ Radicación: 860013121001-2018-00332-00 || || | JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS : SIGCMA,RanaLon Seneca deta dades Rejuiblicadle Colada.
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Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el gresoy accionar de los grupos al margende la ley, entre ellos el EPL con el frente Aldemar Londoño en el año 1983, actuó con mayor influenciaen la región con interés sobre lazona de explotación petrolera, así como también el grupo de las FARC através delfrente48, queiniciaron sus acciones en el municipio de Valle del Guamuez a mediados de 1991,ocupando la zona que el EPLabandonada al desmovilizarse, pretendiendo el dominio sobre los cultivosilícitos dentro del contexto fronterizo.“ El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecharelación entre las FARCy la economía del narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde elaño 1991 hasta 1998, cuando inician las acciones de las AUC en Putumayo, coincide con el crecimientode los cultivos ilícitos en esta zona del sur del país, Para finales del año de 1999, lasAUC entran a laInspección de El Placer y cometen contra la población una de las masacres que más marcó la historiadel Putumayo, consolidando su presenciaen el casco urbano y estableciendo un periodo crítico de violencia enesta zona, que fue constante hasta su posterior desmovilización en el aña 2006." ;|Para esta época, igualmente se da inicio a las duras confrontaciones entre los grupos insurgentes, tanto delas FARC como las AUC que ejercieron controly. dominio en la región, imponiendo sus modelos socialesy creando nuevas leyes para-su adaptación, lo queobligó a unaregulación de la vida de los
habitantes de ElPlacer, cambiando sus prácticasy costumbres; y es asícomo la constante disputa entre estos gruposarmados ocasionó el recrudecimiento del conflicto, lo cual conllevaba intimidaciones, amenazas,siembra de minas antipersona, ataques a la fuerza pública, secuestros, constantesenfrentamientos, extorciones, paros armados, desapariciones forzadas e infinidad dedesplazamientos. No siendo suficiente, posteriormente los paramilitares incursionan en veredasaledañas a El Placer, como lo son Los Ángeles, La Esmeralda, Nuevo Mundo y San Isidro, que seconvirtieron en el nuevo escenarios de los combates entre guerrilla y paramilitares, para lo cualinstalan sus trincharas y cavan las fosas comunes donde los paramilitares enterraron a sus víctimas.
Es así como el Valle del Guamuez, se constituye en uno de los municipios principales expulsores depoblación desplazada, seguido de Puerto Asís, dejando una estadística de 28.409 personas víctimasde desplazamiento por la violencia entre los años de 1997 a 2011, según datos suministrados por laUnidad de Atención a las Víctimas. Sin embargo, ya desde el año de 1996 la población reportabadesplazamientosindividuales a causa de las presionesde la guerrilla sobre la movilidad, la economía, yla vida social en las veredas que conforman la Inspección. Es así como estos grupos al margen de laley llevaron al abandono forzado de las tierras y el despojo de las mismas, pues escogíana su gustolas viviendas de los habitantes, no solo para uso habitacional, sino también de escenario de tortura,cuarteles de reclusión y desapariciones.$ ' CALIDAD DE VÍCTIMA DESDE LA VISIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE 2011 Y SENTENCIA T-054DE 2017 . iLa interesada, para asumir esta carga probatoria afirmó en la demanda que debido a los hechos deviolencia generados con ocasión del conflicto armado, donde grupos guerrilleros ejecutaban accionesde reclutamiento de menores, lo cual generó una situacion de temor debidó a la advertencia dellevarse a sus hijos, por locual se:vió obligada a desplazarse junto con su grupo familiar, a fin desalvaguardar su vida y la de los suyos. Trasladándose a la ciudad de Pereira donde actualmente viven. > p Esas manifestaciones se presumen ciertasy veraces, y de ellas se concluye que efectivamente! fueron
1 Comisión Andina fe Juristas, Putumayo serie de informes regionales Derechos Humanos, 1993 I 15 Centro de memoria histórica, Informe El Placer mujeres, coca y guerra en el Bajo Putumayo, 2012 16 Centro de memoria histórica, Informe El Placer mujeres, coca y guerra en el Bajo Putumayo, 2012 i 17 Acción Social, Subdirección de aterición a población desplazada, UT-PUTUMAYO, 2007. 18 Centro de memoria histórica, Informe El Placer mujeres, coca y guerra en el Bajo Putumayo, 2012Código: FSRT-1 — ”. . JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras ||Versión: OL [ Radicación: 860013121001-2018-00332-00 ||
1 ñ flKara JudicialConsejo Superior. deta JudasReplibheady talondin . . || JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS + SIGCMADistrito JUDICIAL DE CAL sujetos del delito de desplazamiento forzado! en aquel desplazamiento individual de este caso delaño 2007, lo que constituye el daño moral y material que debe estar presente en la susodicha calidadde víctima. Es más según respuesta que aparece a folios 87 y 98, de la UARIV, sé constata que laaccionante se encuentra en el registro único de victimas RUV, con fecha de evento, del 30 de enero |de 2007
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