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JUZ PUTUMAYO - 2020 01 Ene D860013121001201700321000Sentencia20201299551

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2020 01 Ene D860013121001201700321000Sentencia20201299551
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

27

NIA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020) Referencia: Restitución de Tierras - Concedida - Restitución por equivalencia

Sentencia: R-003

Solicitante: María Floralba Arias Bravo Radicado: 860013121001-2017-00321-00

Predio: LOS POMOS — Matrícula No. 442-63461

I. Asunto: Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por la señora MARÍA FLORALBA ARIAS BRAVO, quien invoca la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos por el abandono del predio "LOS POMOS', deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.

II. Antecedentes: 2.1. Circunstancias fácticas: 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD-, por conducto del abogado, informa que la solicitante se vinculó al predio "LOS POMOS', en virtud de la compra que su ex compañero Guillermo Benjamín Chuga realizara el 12 de enero de 1999 con el señor Víctor Hugo Insuasty. El bien se ubica en la vereda El Vergel del Municipio de San

Guillermo Benjamín Chuga realizara el 12 de enero de 1999 con el señor Víctor Hugo Insuasty. El bien se ubica en la vereda El Vergel del Municipio de San Miguel en el Departamento del Putumayo, con un área de 410 metros cuadrados (georreferenciada por la UAEGRTD), presuntamente contenido dentro de un inmueble mayor que se identifica con cedula catastral No. 86-757-00-010018-0008-000 y con matrícula inmobiliaria No. 442-63461; delimitado y alinderado como quedó expuesto en la solicitud de restitución del acápite de identificación del predio (fol. 3 y 4 c. ppal.).

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de tierras

Versión: 01

Radicación: 860013121001 2017 00321 00SIG JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ES PECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI 2.1.2. El inmueble fue adquirido para vivienda familiar y para el funcionamiento de una gasolinera, de la cual obtenían sustento diario. También lo explotaban con pequeños cultivos de yuca, plátano y borojó. 2.1.3. Señala que aproximadamente en los años 2000 y 2001 la presencia de grupos armados ilegales en el sector se incrementó. En ese contexto asesinaron a dos vecinos y paramilitares empezaron a señalar al ex compañero de la solicitante como colaborador o auxiliador de la guerrilla, amenazándolo y exigiéndole que abandonara el inmueble, por lo cual en el año 2001 el señor Guillermo Benjamín Chuga decide huir rumbo al Ecuador, regresando a los 15

solicitante como colaborador o auxiliador de la guerrilla, amenazándolo y exigiéndole que abandonara el inmueble, por lo cual en el año 2001 el señor Guillermo Benjamín Chuga decide huir rumbo al Ecuador, regresando a los 15 días por su familia para llevárselos a todos para el vecino país. Posteriormente regresan al Municipio de Samaniego-Nariño, donde finalmente terminaron la relación de pareja y el señor Guillermo volvió al Ecuador. Desde aquel desplazamiento no retornaron al inmueble. 2.1.4. Al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar estaba compuesto por su ex compañero Guillermo Benjamín Chuga y sus hijos Jhonathan Andrés, Mabel Gladis y Dilber Elian Chuga Arias. 2.2. Pretensiones. El reconocimiento de la condición de víctima del conflicto armado colombiano a la señora María Floralba Arias Bravo, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, formalizando y restituyendo materialmente el fundo "LOS POMOS" y subsidiariamente la compensación por equivalencia, además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011'; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre él, subsidios de vivienda,

ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre él, subsidios de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos. Folios 23 reverso al 26 Cuad. Ppal. Entre las que se encuentran: 1) El registro público de la formalización de la propiedad.2) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos.

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2.3. Trámite La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble instado, lo incluyó dentro del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la solicitante con el predio. 2

Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la solicitante con el predio. 2 Recibida la solicitud el 15 de diciembre 2017 3 , el día 25 de enero de 2018 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa — Putumayo ordenó el cumplimiento de algunos requisitos necesarios para el inicio del trámite 4 , luego de lo cual, procedió avocando el conocimiento s , ordenando el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con el predio, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble y/o con los solicitantes, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 y vinculando a la propietaria inscrita señora Aleida Soraida Solarte Rosero. La señora Aleida Soraida Solarte Rosero luego de enterada del trámite presenta replica a la solicitud 6 , la cual fue desestimada por el Despacho aduciendo que no constituía una genuina oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011 7 ; posteriormente, se decretó la práctica de pruebas 8 , pedidas por los solicitantes, vinculados y las de oficio que se consideraron necesarias para la resolución del debate. Concluido el período probatorio 9 , fue remitido el expediente a esta sede donde se avocó el conocimiento del asunto recaudando algunas pruebas necesarias para una decisión de fondo l° y corriendo traslado a los intervienes para que

debate. Concluido el período probatorio 9 , fue remitido el expediente a esta sede donde se avocó el conocimiento del asunto recaudando algunas pruebas necesarias para una decisión de fondo l° y corriendo traslado a los intervienes para que presenten sus alegatos finales, sin que las partes se pronunciaran. 2 Resolución Núm. RP 00839 del 27 de junio de 2017. 3 Folios 100 a 101. Cuad. Ppal. 4 Folio 102. Cuad. Ppal. Folios 110 a 112. Cuad. Ppal. 6 Folios 174 a 185. Cuad. Ppal. 7 Folios 187 a 188 Cuad. Ppal. 8 Folio 187 a 188. Cuad. Ppal. 9 Folio 194 Cuad. Ppal. I° Folio 207 Cuad. Ppal.

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001 2017 00321 00

3JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN R TITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI atebbc <1,1 <4,4,1,1

Cumplido el trámite en la fase instructiva, y de conformidad con los lineamientos del Acuerdo PCSJA19-11370 adiado el 30/08/2019, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial que fue delegado. 2.4. Problema jurídico

en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial que fue delegado. 2.4. Problema jurídico MARÍA FLORALBA ARIAS BRAVO depreca la restitución material del predio denominado "LOS POMOS"ubicado en la vereda El Vergel Municipio San Miguel Putumayo, con un área de 410 m 2 (georreferenciada por la UAEGRTD), tras el abandono forzado por la violencia perpetrada por grupos armados ilegales, instando la adjudicación conforme a la ley, y en subsidio la restitución por equivalencia medioambiental o económica. En orden a dicha finalidad, atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que se abordarán serán los siguientes: 2.4.1. ¿Establecer sí la solicitante acredita la calidad de víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, que la convierte en persona acreedora de la acción de restitución? 2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional ¿resulta viable la restitución material por adjudicación u otra forma de reparación?

III. Consideraciones: 3.1. El Derecho fundamental a la Restitución de Tierras La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario — DIH - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos — D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de

violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario — DIH - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos — D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 — artículo 71 -. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos a partir del 1° de enero de 1985, que implica el

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deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo. Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados — artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal

una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648de 2017. En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica — artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión — artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras. Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y dado que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se

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abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se

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5SIGC JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI localiza la heredad reclamada por los promotores de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente. 3.2. Contexto de violencia Históricamente el Departamento del Putumayo ha padecido diversas violencias dada la influencia de actores armados que allí han operado. Ello, sumado a las oleadas de migrantes procedentes de otras regiones del país, principalmente de Cauca, Nariño, Huila y Tolima, trajo consigo un panorama desolador para sus habitantes pues la mezcla de intereses contrapuestos y la pobreza en el campo forjaron economías ilegales vinculadas al cultivo de coca (La primera bonanza del cultivo de coca en la región se registró entre 1981 y 1987 y la segunda de 1992 a 1996 11 ), además de masacres, delitos contra la libertad y la integridad sexual, asesinatos selectivos, control social y territorial, confinamiento, contaminación de minas antipersonal o municiones sin explotar, desplazamiento forzado y reclutamiento forzado; perpetradas tanto por guerrillas — M -19, EPL, FARC -, como por paramilitares — Frente Sur, Bloque Central Bolívar y Macetos — y hasta por grupos de Narcotraficantes.

forzado y reclutamiento forzado; perpetradas tanto por guerrillas — M -19, EPL, FARC -, como por paramilitares — Frente Sur, Bloque Central Bolívar y Macetos — y hasta por grupos de Narcotraficantes. Según datos de la Unidad Para la Atención y Reparación de las Víctimas 12 , al 16 de octubre de 2019 en Colombia están reportadas 8.524.910 víctimas del conflicto armado interno, de las cuales 135.546 de ellas fueron registradas en el Departamento del Putumayo 13 , que corresponden a los siguientes Municipios principales: i) 6.401 Puerto Leguizamo, ii) 24.764 Mocoa, iii) 14.947 Orito, iv) 5.321 Puerto Caicedo, v) 5.727 Puerto Guzmán, vi) 5.037 Sibundoy, vii) 12.453 Villagarzón, viii) 28.552 Puerto Asís, ix) 9.034 San Miguel, y x) 18.335 La Hormiga — Valle del Guamuez. Este breve escenario se reseña por cuanto "...el contexto corresponde a una herramienta que facilita el derecho a la verdad, del cual son titulares tanto la víctima como la sociedad, pues apunta a que se determine de manera precisa cómo tuvieron ocurrencia los hechos en general, sus autores, sus motivos, las prácticas utilizadas, los métodos de financiación, las colaboraciones internacionales, estatales o particulares recibidas, a fin de que salga a la luz 11 https://pares.com.co/wp-content/uploads/2018/06/INFORME-PUTUMAYO-REDPRODEPAZ-Y-PAZ - Y - RECONCILIACI%C3%93N. pdf

11 https://pares.com.co/wp-content/uploads/2018/06/INFORME-PUTUMAYO-REDPRODEPAZ-Y-PAZ - Y - RECONCILIACI%C3%93N. pdf http5://WWW.UnidadViCtiMaSgOV.00/eSiregiStrO - UniCO - de - VÍCtirndS - rUV/37394 httpS://WWW.UrlidadViCtiMaS.g0V.CO/eSiregiStrO - UniCO - de - VICtiMaS - rUV/37394

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6281 SIG A JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI pública ese acontecer soterrado que debe exponerse a la comunidad para que implementen los correctivos necesarios en orden a impedir la reiteración de tales sucesos, así como establecer dónde se encuentran los secuestrados y los forzosamente desparecidos, amén de integrar de la manera más fidedigna posible la memoria histórica". 14 El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto 15 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 16 , cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba s ' y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual. 18

hay inversión de la carga de la prueba s ' y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual. 18 De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa transicional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para ponderar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. En esa línea discursiva y en la claridad que aquello no constituye una prueba por si sola 19 (salvo en algunos casos que pueden constituir un "hecho notorio" 20 que no requiere prueba, por ejemplo una masacre debidamente registrada), el análisis de contexto debe hacerse con rigurosidad en cada caso pues la Corte 14 Sala de Casación Penal CSJ, Radicación No. 45463, SP16258-2015, Sentencia del 25 de noviembre 2015, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho. 15 "714. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de

Camacho. 15 "714. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos vícthnizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado. "Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 17 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 18 Ídem. 19 Sala de Casación Penal CSJ, Radicación No. 45463, SP16258-2015, Sentencia del 25 de noviembre 2015, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho. 20 Artículo 167 del Código General del Proceso.

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7JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ES PECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI Suprema de Justicia ha precisado que "Desde luego, si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro, salvo que nuevos elementos de convicción no ponderados en aquellas decisiones, permitan arribar a otras

respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro, salvo que nuevos elementos de convicción no ponderados en aquellas decisiones, permitan arribar a otras apreciaciones capaces de afinar o robustecer el contexto ya elaborado. X21 Siendo ello así y en consonancia con lo detallado en párrafos anteriores, este fallador transicional hace propio el análisis contextual efectuado por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras - Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali con ocasión de procesos de restitución en el Departamento del Putumayo, donde dicha Corporación precisó "(...) Abundando en el análisis del tema se encuentra que el Departamento del Putumayo está ubicado en la zona fronteriza del sur del país, limitando con Ecuador y Perú y tiene como vecinos a los departamentos de Amazonas, Cagueta 22 , Nariño y Cauca, y dada esa ubicación geográfica ha sido de interés para los grupos armados ilegales y "...al ser un territorio selvático contribuye a la movilidad de los actores armados lejos del acceso de la Fuerza Pública al territorio. En materia fluvial tiene acceso a varios ríos como el Putumayo, el San Miguel y el Guamuez, así facilita el transporte de insumos para la guerrilla, para el contrabando y para la salida de coca" 23 , siendo escenario de ardua confrontación de grupos al margen de la ley por el control del territorio, principalmente en el bajo y medio Putumayo, zonas que corresponden al sur y centro del Departamento, donde están ubicados los Municipios de Puerto Guzmán, Villagarzón y Mocoa, reseñándose en el informe del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional

corresponden al sur y centro del Departamento, donde están ubicados los Municipios de Puerto Guzmán, Villagarzón y Mocoa, reseñándose en el informe del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del 2000, entre otros, que el principal actor en la zona en los años ochenta y noventa fue la guerrilla y su surgimiento y fortalecimiento está vinculado a la economía petrolera y al cultivo y tráfico de coca, teniendo una fuerte presencia los frentes 2, 32 y 48 de las FARd 4 , grupo que fue enfrentado por las AUC que incursionaron con violencia en el año 1996, pretendiendo 'Ídem. 2 ' Con el que limitan los municipios de Puerto Leguízamo y Puerto Guzmán. 23 Misión de Observación Electoral (MOE). 'Monografía Político Electoral Departamento de Putumayo 1997-2007': 24 http://www.acnur.org/t3/uploads/media/C01_2183.pdf?view=1 . "Las Farc se fueron asentando en /a primera mitad de /os ochenta. El frente 32 es el de mayor tradición y su desarrollo inicial tiene que ver con la economía petrolera, la colonización y la ubicación fronteriza del departamento. No obstante su expansión está muy asociada al desarrollo de la economía de la coca (...) opera en el medio y bajo Putumayo en los municipios del Valle del Guamuez (La Hormiga), Puerto Asís, Orito, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Mocoa y Puerto Garzón. El frente 48 nace en la primera mitad de los noventa y al igual que el caso anterior, crece al ritmo de los cultivos ilícitos en un

contexto fronterizo y con base en la economía petrolera. Su mayor influencia se da en el bajo Putumayo en los municipios de Orito, Valle del Guamuez (La Hormiga), el nuevo municipio de San Miguel y en Puerto Caicedo. El frente 2, que originalmente operó en Caquetá y Huila, recientemente hace presencia en la meseta de Sibundoy, en el alto Putumayo, en los límites con Narilfo. La actuación de los frentes 2, 32 y 48 no se concibe sin el apoyo de los frentes que operan en los departamentos vecinos y a su vez refuerzan las acciones de estas'.

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8282 MA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI replegar/os y apoderarse del territorio, confrontación que se dio contínua hasta la desmovilización del Frente Sur de los paramilitares, y a la fecha continúa con bandas emergentes vinculadas al narcotráfico y otras actividades ilegales, generando permanentes hostigamientos contra poblaciones y personas a quienes tildan de colaboradores de la guerrilla, como lo documentan los informes de la Policía Nacional y la MAPP-OEA, que dan cuenta del accionar de los Rastrojos y las Águilas Negras." 25 3.3. Caso concreto La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación 26 , además de que hubieren padecido un daño por

búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación 26 , además de que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras, u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos — D.D.H.H. Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procedibilidad a cargo de La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas en la fase administrativa, prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas, y que consiste en la inscripción del inmueble en el registro de tierras despojadas y/o abandonadas. Veamos pues si se verifican tales presupuestos en el sub lite. 25 Rad. 860013121001201300141-00, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras — Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali,

sentencia No. 019 del 22 de junio de 2015, M.P. Dra. Gloria del Socorro Giraldo Victoria. 26 Artículo 72 y 74 Ley 1448 de 2011.

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001 2017 00321 00

9SIGCMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI 33.1. Requisito de temporalidad y de procedibilidad Se verifica con la documental adosada en el plenario que se satisface el requisito de procedibilidad dado que el predio reclamado por el rito transicional se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, tal cual se demuestra con la constancia No. CP No. 01517 del 15 de noviembre de 2017 — fol. 105 C.1. -, donde se da cuenta de tal acto, materializado en la Resolución RP 00839 adiada el 27/06/2017. También se observa agotado el hito temporal previsto en la Ley 1448 de 2011 — artículo 75 -, pues los hechos victimizantes que dieron lugar al abandono definitivo del predio objeto de restitución ocurrieron en el año 2001. 3.3.2. La condición de víctima de la señora María Floralba Arias Bravo Conforme al artículo 3° de la referida de ley 1448 de 2011 se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del lo de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y

víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del lo de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. La jurisprudencia constitucional ha definido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado: (i) los desplazamientos intraurbanos 27 , (ii) el confinamiento de la población 28 ; ( iii) la violencia sexual contra las mujeres 29 ; (iv) la violencia generalizada 30 ; ( v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados 31 ; (vi) las acciones legítimas del Estado 32 ; (vii) las actuaciones atípicas del Estado 33 ; ( viii) los hechos atribuibles a bandas criminales 34 ; (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados 35 , y (x) por grupos de seguridad privados 36 . Cotejado .dicho marco jurídico frente al contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento, correspondiente a la jurisdicción del 27 Sentencia T-268 de 2003 28 Auto 093 de 2008 y sentencia T-402 de 2011 29 Sentencias T-611 de 2007 y T-211 de 2019 3° Sentencia T-821 de 2007 31 Sentencia T-895 de 2007 32 Sentencias T-630 y T-611 de 2007 y T-299 de 2009 33 Sentencia T-318 de 2011 34 Sentencia T-129 de 2012 35 Sentencias T-265 de 2010 y T-188 de 2007

32 Sentencias T-630 y T-611 de 200

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