JUZ PUTUMAYO - 2020 01 Ene D860013121001201800115000Sentencia2020116900
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2020 01 Ene D860013121001201800115000Sentencia2020116900
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
SIGCMA
282
JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, quince (15) de enero de dos mil veinte (2020)
Referencia: PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - CONCEDIDA - COMPENSACIÓN
Sentencia No.: R-01
Solicitantes: JAIRO F. PANTOJA PORTILLA y OMAYRA R. OBANDO ACOSTA Radicado: 860013121001-2018-00115-00
Predio: El Mirador - matrícula No. 442-75786 y predial No. 8632000100290001000
I. Asunto Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras iniciada por los señores JAIRO F. PANTOJA PORTILLA y OMAYRA R. OBANDO ACOSTA, quienes invocan la condición de víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos por el abandono forzado del predio rural denominado "El Mírador" ubicado en la vereda Quebrada Honda del Municipio Orito Putumayo, para solicitar su restitución material junto con las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.
II. Antecedentes 2.1. Circunstancias Fácticas: 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto del abogado designado para el efecto,
II. Antecedentes 2.1. Circunstancias Fácticas: 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto del abogado designado para el efecto, informa que los solicitantes JAIRO F. PANTOJA PORTILLA y OMAYRA R.
OBANDO ACOSTA se vincularon al predio por compra que realizó aquel al señor Marcelino Chapid, a través de compraventa sin registrar del 04 de agosto de 2004 por valor de $ 1.800.000.00, con un área de 6 hectáreas ( 5 ha. y 9.9494 georreferenciada por la UAEGRTD), identificado con predial No. 8632000100290001000 y matrícula inmobiliaria No. 442-75786 (abierta en la
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras 1 Versión: 01
Radicación: 860013121001-2018-00115-00SIGCMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI fase administrativa a falta de identificación registral), ubicado en el Municipio Orito Departamento del Putumayo; delimitado y alinderado como quedó expuesto en la solicitud de restitución acápite identificación del predio (fol. 2 vto. y 3 Cdno. Ppal.), en el informe de georreferenciación (fol. 43 al 47 Cdno.
Ppal.) y técnico predial (fol. 36 al 39 cuad. 1), 2.1.2. Los peticionarios residían en otro inmueble cercano, sin embargo desde su adquisición explotaron el solicitado con cultivos de yuca, plátano, cacao,
2.1.2. Los peticionarios residían en otro inmueble cercano, sin embargo desde su adquisición explotaron el solicitado con cultivos de yuca, plátano, cacao, pasto y madera. Nunca se hizo escrituración ni registro, por tanto presumiblemente se trata de un baldío. 2.1.3. Se indica que desde 1980 había en la región fuerte presencia de la Guerrilla de las FARC y a partir del año 2000 de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, grupo armados ilegales que restringían la libre locomoción, además de amenazar y extorsionar a la población campesina, y que constantemente tenían recíprocos enfrentamientos, lo que generó temor y el consecuente desplazamiento masivo. 2.1.4. Desde el año 2003 el señor JAIRO F. PANTOJA PORTILLA fue elegido como presidente de la Junta de Acción Comunal liderando la construcción de vías, por ello fue amenazado por la AUC. Ante tal situación dejó abandonada la heredad en el año 2006 para desplazarse al Departamento de Nariño y luego a la vereda Siberia donde actualmente reside toda la familia. 2.2. Pretensiones Declarar que los señores JAIRO F. PANTOJA PORTILLA y OMAYRA R. OBANDO ACOSTA son titulares de la acción de restitución por el abandono forzado del predio rural denominado "El Mirador" ubicado en la vereda Quebrada Honda del Municipio Orito Putumayo, solicitando su restitución material y formalización de la propiedad para ser adjudicado por la agencia Nacional de Tierras con el correspondiente registro. En subsidio piden la restitución por equivalencia ambiental o económica, en caso de no prosperar la pretensión principal.
la propiedad para ser adjudicado por la agencia Nacional de Tierras con el correspondiente registro. En subsidio piden la restitución por equivalencia ambiental o económica, en caso de no prosperar la pretensión principal. Adicionalmente ordenar en su favor todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias
Código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras 2
Radicación: 860013121001-2018-00115-00SIGCMA
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DISTRITO JUDICIAL DE CALI
y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011. 2.3. Trámite La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas —Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra ubicado fundo solicitado, lo incluyó en el registro de tierras despojadas y abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de los demandantes con aquel. Recibida la demanda el 16 de marzo de 2018, el día 18 de mayo de la misma anualidad fue avocado el conocimiento por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa Putumayo, ordenando el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos
anualidad fue avocado el conocimiento por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa Putumayo, ordenando el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con los demandantes, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos; además de notificar a las personas que indica el artículo 86 de la Ley 1448 de 20011 y a la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a la Agencia para la Defensa Jurídica del Estado y al señor Marcelino Chapid que fue emplazado, a quien se nombró curador para la Litis que contestó la demanda sin formular oposición en los términos de ley. FI. 190 c. 1 Aplicó las disposiciones contenidas en el artículo 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011 1 , publicando la admisión 2 y decretando la práctica de pruebas pedidas por los interesados, además de las que de oficio consideró necesarias para la resolución del debate, que se practicaron casi en su totalidad. El ministerio Público se manifestó conceptuando sobre la viabilidad favorable de las pretensiones 3 . Los demás sujetos procesales no se opusieron. Folios 109 al -mi c. 1 2 Folio 160 CI 3 Folios 196 al 202 C. 1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2018-00115-00 3SIG JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2018-00115-00 3SIG JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI Mediante providencia del 08/10/2019 se ordenó la remisión del asunto a esta agencia Transicional de conformidad con los lineamientos del Acuerdo PCSJA1911370 adiado el 30/08/2019, donde fue recibido el 23 del mismo mes y año, y como faltaban pruebas por practicar se ordenó su recaudo, aplicando los principios constitucionales de celeridad, debido proceso y economía procesal.
Cumplido el trámite en la fase instructiva se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial que fue delegado. 2A. Problema Jurídico JAIRO F. PANTOJA PORTILLA y OMAYRA R. OBANDO ACOSTA deprecan la restitución material del predio rural denominado "El Mirador" ubicado en la vereda Quebrada Honda del Municipio Orito Putumayo, tras el abandono forzado por la violencia perpetrada por grupos armados ilegales, instando la adjudicación conforme a la ley, y en subsidio la restitución por equivalencia medioambiental o económica. En orden a dicha finalidad, atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que se abordarán serán los siguientes:
medioambiental o económica. En orden a dicha finalidad, atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que se abordarán serán los siguientes: 2.4.1. ¿Establecer sí los solicitantes acreditaron la calidad de víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, que los convierte en personas acreedoras de la acción de restitución?. 2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional ¿resulta viable la restitución material por adjudicación u otra forma de reparación?
III. Consideraciones: 3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional
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Proceso: Restitución de Tierras III 4
Radicación: 860013121001-2018-00115-00284
SIGC: 151A JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI Humanitario — DIH - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos — D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 — artículo 71 -. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos a partir del 1° de enero de 1985, que implica el
personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos a partir del 1° de enero de 1985, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo. Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados — artículo 72 idem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648de 2017. En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica — artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que
dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica — artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión — artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras.
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Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2018-00115-00 5SIGCNIA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y dado que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por los promotores de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente. 3.2. Contexto de Violencia en el Departamento del Putumayo Históricamente el Departamento del Putumayo ha padecido diversas violencias dada la influencia de actores armados que allí han operado. Ello, sumado a las
3.2. Contexto de Violencia en el Departamento del Putumayo Históricamente el Departamento del Putumayo ha padecido diversas violencias dada la influencia de actores armados que allí han operado. Ello, sumado a las oleadas de migrantes procedentes de otras regiones del país, principalmente de Cauca, Nariño, Huila y Tolima, trajo consigo un panorama desolador para sus habitantes pues la mezcla de intereses contrapuestos y la pobreza en el campo forjaron economías ilegales vinculadas al cultivo de coca (La primera bonanza del cultivo de coca en la región se registró entre 1981 y 1987 y la segunda de 1992 a 1996 4 ), además de masacres, delitos contra la libertad y la integridad sexual, asesinatos selectivos, control social y territorial, confinamiento, contaminación de minas antipersonal o municiones sin explotar, desplazamiento forzado y reclutamiento forzado; perpetradas tanto por guerrillas — M -19, EPL, FARC -, como por paramilitares — Frente Sur, Bloque Central Bolívar y Macetos — y hasta por grupos de Narcotraficantes. Según datos de la Unidad Para la Atención y Reparación de las Víctimas 5 , al 16 de octubre de 2019 en Colombia están reportadas 8.524.910 víctimas del conflicto armado interno, de las cuales 135.546 de ellas fueron registradas en el Departamento del Putumayo 6 , que corresponden a los siguientes Municipios principales: i) 6.401 Puerto Leguizamo, ii) 24.764 Mocoa, iii) 14.947 Orito, iv)
5.321 Puerto Caicedo, v) 5.727 Puerto Guzmán, vi) 5.037 Sibundoy, vii) 12.453 Villagarzón, viii) 28.552 Puerto Asís, ix) 9.034 San Miguel, y x) 18.335 La Hormiga — Valle del Guamuez. 4 https://pares.com.co/wp-content/uploads/2018/o6/INFORME-PUTUMAYO-REDPRODEPAZ-Y-PAZ-YRECONCILIACI%C3D93N.pdf 5 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394 6 https://www.unidadvictimas.gov.co/esfregistro-unico-de-victimas-ruv/37394
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Proceso: Restitución de Tierras 6 Radicación: 860013121001-2018-00115-00285
SIGCAIA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI Este breve escenario se reseña por cuanto "...el contexto corresponde a una herramienta que facilita el derecho a la verdad, del cual son titulares tanto la víctima como la sociedad, pues apunta a que se determine de manera precisa cómo tuvieron ocurrencia los hechos en general, sus autores, sus motivos, las prácticas utilizadas, los métodos de financiación, las colaboraciones internacionales, estatales o particulares recibidas, a fin de que salga a la luz pública ese acontecer soterrado que debe exponerse a la comunidad para que implementen los correctivos necesarios en orden a impedir la reiteración de tales sucesos, así como establecer dónde se encuentran los secuestrados y los
pública ese acontecer soterrado que debe exponerse a la comunidad para que implementen los correctivos necesarios en orden a impedir la reiteración de tales sucesos, así como establecer dónde se encuentran los secuestrados y los forzosamente desparecidos, amén de integrar de la manera más fidedigna posible la memoria histórica."' . El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto 8 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 9 , cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba l° y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual» De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa transicional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para ponderar las violaciones ' Sala de Casación Penal CSJ, Radicación No. 45463, SP16258-2015, Sentencia del 25 de noviembre
2015, M.P. Dr. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
' Sala de Casación Penal CSJ, Radicación No. 45463, SP16258-2015, Sentencia del 25 de noviembre 2015, M.P. Dr. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO 8 "7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado." Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 9 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 1° En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 idem.
Idem Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2018-00115-00 7SIC= CMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.
En esa línea discursiva y en la claridad que aquello no constituye una prueba por si sola 12 ( salvo en algunos casos que pueden constituir un "hecho notorio" 13 que no requiere prueba, por ejemplo una masacre debidamente registrada), el análisis de contexto debe hacerse con rigurosidad en cada caso pues la Corte
por si sola 12 ( salvo en algunos casos que pueden constituir un "hecho notorio" 13 que no requiere prueba, por ejemplo una masacre debidamente registrada), el análisis de contexto debe hacerse con rigurosidad en cada caso pues la Corte Suprema de Justicia ha precisado que "Desde luego, si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro, salvo que nuevos elementos de convicción no ponderados en aquellas decisiones, permitan arribar a otras apreciaciones capaces de afinar o robustecer el contexto ya elaborado. "14 Siendo ello así y en consonancia con lo detallado en párrafos anteriores, este fallador transicional hace propio el análisis contextual efectuado por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras - Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali con ocasión de procesos de restitución en el Departamento del Putumayo, donde dicha Corporación precisó "(...) Abundando en el análisis del tema se encuentra que el Departamento del Putumayo está ubicado en la zona fronteriza del sur del país, limitando con Ecuador y Perú y tiene como vecinos a los departamentos de Amazonas, Cagueta 15 , Nariño y Cauca, y dada esa ubicación geográfica ha sido de interés para los grupos armados ilegales y "...al ser un territorio selvático contribuye a la movilidad de los actores armados lejos del acceso de la Fuerza Pública al territorio. En materia fluvial tiene acceso a varios ríos como el Putumayo, el San Miguel y el Guamuez, así facilita el transporte de insumos para la guerrilla, para el contrabando y para la salida de coca" 16 , siendo
ríos como el Putumayo, el San Miguel y el Guamuez, así facilita el transporte de insumos para la guerrilla, para el contrabando y para la salida de coca" 16 , siendo escenario de ardua confrontación de grupos al margen de la ley por el control del territorio, principalmente en el bajo y medio Putumayo, zonas que corresponden al sur y centro del Departamento, donde están ubicados los Sala de Casación Penal CSJ, Radicación No. 45463, SP16258-2o15, Sentencia del 25 de noviembre 2015, M.P. Dr. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO 3 Artículo 167 del Código General del Proceso Idem 15 Con el que limitan los municipios de Puerto Leguízamo y Puerto Guzmán. 16 Misión de Observación Electoral (MOE). "Monografía Político Electoral Departamento de Putumayo 1997-2007".
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Proceso: Restitución de Tierras 8 Radicación: 860013121001-2018-00115-00SIGCAIA
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Municipios de Puerto Guzmán, Villagarzón y Mocoa, reseñándose en el informe del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del 2000, entre otros, que el principal actor en /a zona en los años ochenta y noventa fue la guerrilla y su surgimiento y fortalecimiento está vinculado a la economía petrolera y al cultivo y tráfico de coca, teniendo una fuerte presencia los frentes 2, 32 y 48 de las FARC -17, grupo que fue enfrentado
ochenta y noventa fue la guerrilla y su surgimiento y fortalecimiento está vinculado a la economía petrolera y al cultivo y tráfico de coca, teniendo una fuerte presencia los frentes 2, 32 y 48 de las FARC -17, grupo que fue enfrentado por las AUC que incursionaron con violencia en el año 1996, pretendiendo replegarlos y apoderarse del territorio, confrontación que se dio continua hasta la desmovilización del Frente Sur de los paramilitares, y a la fecha continúa con bandas emergentes vinculadas al narcotráfico y otras actividades ilegales, generando permanentes hostigamientos contra poblaciones y personas a quienes tildan de colaboradores de la guerrilla, como lo documentan los informes de la Policía Nacional y la MAPP-OEA, que dan cuenta del accionar de los Rastrojos y las Águilas Negras." 18 3.3. Caso Concreto La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación, además de que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras, u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3° la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario — DIH - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos — D.D.H.H. http://www.acnur.org/t3/uploads/media/Co1 21 83.pdPview=1. "Las Farc se fueron asentando en la
Humanitario — DIH - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos — D.D.H.H. http://www.acnur.org/t3/uploads/media/Co1 21 83.pdPview=1. "Las Farc se fueron asentando en la primera mitad de los ochenta. El frente 32 es el de mayor tradición y su desarrollo inicial tiene que ver con la economía petrolera, la colonización y la ubicación fronteriza del departamento. No obstante su expansión está muy asociada al desarrollo de la economía de la coca (...) opera en el medio y bajo Putumayo en los municipios del Valle del Guamuez (La Hormiga), Puerto Asís, Orito, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Mocoa y Puerto Garzón. El frente 48 nace en la primera mitad de los noventa y al igual que el caso anterior, crece al ritmo de los cultivos ilícitos en un contexto fronterizo y con base en la economía petrolera. Su mayor influencia se da en el bajo Putumayo en los municipios de Orito, Valle del Guamuez (La Hormiga), el nuevo municipio de San Miguel y en Puerto Caícedo. El frente 2, que originalmente operó en Cagueta y Huila, recientemente hace presencia en la meseta de Sibundoy, en el alto Putumayo, en los límites con Nariño. La actuación de los frentes 2, 32 y 48 no se concibe sin el apoyo de los frentes que operan en los departamentos vecinos y a su vez refuerzan las acciones de estos" 18 Rad. 860013121001201300141-00, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras — Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, sentencia No. 019 del 22 de junio de 2015, M.p. Dra. Gloria del Socorro Giraldo Victoria.
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Superior de Distrito Judicial de Cali, sentencia No. 019 del 22 de junio de 2015, M.p. Dra. Gloria del Socorro Giraldo Victoria.
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Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2018-00115-00 9SIGCT%L& JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo.
Además para se imparta trámite a la causa restitutoria se torna necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procedibilidad a cargo de La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas en la fase administrativa, prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas, y que consiste en la inscripción del inmueble en el registro de tierras despojadas y/o abandonadas. Veamos pues si se comprueban tales presupuestos en el sublite. 3.3.1. Requisito de temporalidad y de procedebilidad Se verifica con la documental adosada en el plenario que se satisface el requisito de procesabilidad dado que el predio reclamado por el rito transicional se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, tal cual se demuestra con la constancia No. CP No. 00227 del 19 de febrero de
requisito de procesabilidad dado que el predio reclamado por el rito transicional se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, tal cual se demuestra con la constancia No. CP No. 00227 del 19 de febrero de 2018 — fl. 102 c.1., donde se da cuenta de tal acto, materializado en la Resolución RP 02210 adiada el 14/11/2017. También se observa agotado el hito temporal previsto en la Ley 1448 de 2011 — artículo 75 -, pues los hechos victimizantes que dieron lugar al abandono definitivo del predio ocurrieron en los años 2003, 2004 y 2006. 3.3.2. Condición de víctima de la solicitante Conforme al artículo 3 0 de la referida de ley 1448 de 2011 se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del lo de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con
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Versión: 01 Radicación: 860013121001-2018-00115-00 o257
SIGCMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI ocasión del conflicto armado interno. La jurisprudencia constitucional ha definido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado: (i) los desplazamientos intraurbanos 19 , (ii) el confinamiento de la población 2° ; (iii) la
definido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado: (i) los desplazamientos intraurbanos 19 , (ii) el confinamiento de la población 2° ; (iii) la violencia sexual contra las mujeres 21 ; (iv) la violencia generalizada 22 ; (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados 23 ; (vi) las acciones legítimas del Estado 24 ; (vii) las actuaciones atípicas del Estado 25 ; (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales 26 ; (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados 27 , y (x) por grupos de seguridad privados 28 . Cotejado dicho marco jurídico frente al contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento , correspondiente a la jurisdicción del Municipio Orito Departamento del Putumayo; la situación fáctica de los solicitantes y su núcleo familiar, y el material probatorio adosado al plenario, concluyese que padecieron actos intimidatorios vinculados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues según quedó probado, grupos armados ilegales en la zona, entre ellos la Guerrilla y los Paramilitares, amenazaron, torturaron, limitaron la libre locomoción, amedrentaron y causaron el desplazamiento del grupo familiar de los seño
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