JUZ PUTUMAYO - 2020 01 Ene D860013121401201800030000Sentencia2020120114956
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2020 01 Ene D860013121401201800030000Sentencia2020120114956
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
SIGC JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, Diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020)
Referencia: Restitución de Tierras - Concedida
Sentencia: R-02
Solicitante: Pedro Antonio Ortiz Cabrera Radicado: 86001312100120180003000
Predio: El Trébol
I. Asunto: Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por el señor PEDRO ANTONIO ORTIZ CABRERA, quien invoca la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario —DIH— y a los Derechos Humanos —DDHH— por el abandono forzado del predio denominado "EL TRÉBOL,' deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.
II. Antecedentes: 2.1. Circunstancias fácticas 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDa través del profesional del derecho designado, indica que el señor PEDRO ANTONIO ORTIZ CABRERA se vinculó con el inmueble EL TRÉBOL, en principio, a través de compraventa efectuada con el señor Campo Elías Obando Mora en 1998, y posteriormente en virtud de la adjudicación realizada por el antiguo Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA)
TRÉBOL, en principio, a través de compraventa efectuada con el señor Campo Elías Obando Mora en 1998, y posteriormente en virtud de la adjudicación realizada por el antiguo Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) mediante la Resolución No. 005179 de 2007. La heredad se identifica con matricula inmobiliaria 442-63995 y cedula catastral 86-865-00-02-0032-0034-000, ubicada en la vereda Las Pavas, jurisdicción del Valle del Guamuez — Putumayo, con un área de 8 hectáreas y 5843 m 2
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001312100120180003000SIGCMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
(georreferenciada por la UAEGRTD); delimitado y alinderado como quedó expuesto en el acápite de identificación del predio (fol. 2 C. ppal.) y en el informe de georreferenciación (fol. 54 a 60 C. ppal.). 2.1.2. Señala que el inmueble era destinado en actividades agrícolas, así como para vivienda, en el que habitaba el solicitante, su compañera permanente Sandra Patricia González y su hijo Leonardo Ortiz González, en una casa habitación construida en madera y techo de zinc, y que desde mediados de los año 90 había presencia en la región de grupos armados ilegales. 2.1.3. Que en el año 2012 debido a enfrentamientos entre la Guerrilla y los Paramilitares, además de las constantes amenazas de estos último que lo
año 90 había presencia en la región de grupos armados ilegales. 2.1.3. Que en el año 2012 debido a enfrentamientos entre la Guerrilla y los Paramilitares, además de las constantes amenazas de estos último que lo acusaban y trataban de guerrillero, decidió desplazarse a la Inspección del Tigre con su hijo Leonardo Ortiz González, calenda desde la cual la finca quedó completamente abandonada. 2.1.4. Durante los hechos victimizantes, el núcleo familiar estaba compuesto por su hijo Leonardo Ortiz González, pues la señora Sandra Patricia González se había marchado con anterioridad. 2.2. Pretensiones El señor Pedro Antonio Ortiz Cabrera solicita el reconocimiento de la condición de víctima del conflicto armado, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, para que se le restituya materialmente el inmueble "EL TRÉBOL", además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 1 ; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre él, subsidios de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos. 1 Folios 23 a 26 cuaderno Principal., entre las que se encuentran: 1. El registro público de la formalización de la propiedad. 2. La
proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos. 1 Folios 23 a 26 cuaderno Principal., entre las que se encuentran: 1. El registro público de la formalización de la propiedad. 2. La condonación de pasivos y alivios fiscales. 3. La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios. 4. Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso. 5. Suspensión de procesos de cualquier índole. 6. Protección jurídica del predio. 7. Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8. Diseño e implementación de proyectos productivos.
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001312100120180003000
2247
JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
2.3. Trámite La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — La Unidad — Territorial Putumayo, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó dentro del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica del solicitante con el predio. 2 Recibida la solicitud el 14 de septiembre de 2018, el día 16 de octubre de 2018 el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa — Putumayo avocó el conocimiento 3 , vinculando
el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa — Putumayo avocó el conocimiento 3 , vinculando a la Agencia Nacional de Hirocarburos 4 y ordenando el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con el demandante, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 y 87 de la Ley 1448 de
2011. Durante el trámite se hicieron las notificaciones de rigor, se hicieron las publicaciones de Ley 5 sin presentarse oposición, practicando pruebas, disponiendo prescindir del periodo probatorio 6 y a la par remitiendo a este Despacho las actuaciones.
Cumplido el trámite en la fase instructiva, de conformidad con los lineamientos del Acuerdo PCSJA19-11370 adiado el 30/08/2019, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial que fue delegado. 2.4. Problema jurídico PEDRO ANTONIO ORTIZ CABRERA depreca la restitución material del predio denominado EL TRÉBOL, ubicado en la vereda Las Pavas, jurisdicción del Valle 2 Resolución Núm. RV 02664 del 26 de diciembre de 2017. Folios 33 a 35 cuaderno ppal Tomo 1.
denominado EL TRÉBOL, ubicado en la vereda Las Pavas, jurisdicción del Valle 2 Resolución Núm. RV 02664 del 26 de diciembre de 2017. Folios 33 a 35 cuaderno ppal Tomo 1. 4 Que contestó la demanda sin oponerse — fl. 46 t 156 5 Folio 109 6 Folio 127 cuaderno ppal Tomo 1.
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001312100120180003000
3T. JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI del Guamuez - Putumayo, con un área de 8 hectáreas y 5843 m 2 , contenido en la cedula catastral No. 86-865-00-02-0032-0034-000 e identificado con matrícula inmobiliaria No. 442-63995, tras su abandono por el actuar de grupos armados al margen de la ley — Farc y Paramilitares. En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes: 2.4.1. ¿Establecer sí el solicitante acreditó la calidad de víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, que lo convierte en persona acreedora de la acción de restitución? 2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional ¿resulta viable la restitución material reclamada por el accionante, o la compensación subsidiaria que se incoo en el libelo?
III. Consideraciones:
de la acción de restitución? 2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional ¿resulta viable la restitución material reclamada por el accionante, o la compensación subsidiaria que se incoo en el libelo?
III. Consideraciones: 3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos — D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 — artículo 71 -. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.
Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de tierras
Versión: 01
Radicación: 86001312100120180003000
4S1G A 243
JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
Versión: 01
Radicación: 86001312100120180003000
4S1G A 243
JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
tierras a los despojados o desplazados — artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017. En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica — artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión — artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la
artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras. Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por los promotores de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente. 3.2. Contexto de violencia Históricamente el Departamento del Putumayo ha padecido diversas violencias dada la influencia de actores armados que allí han operado. Ello, sumado a las oleadas de migrantes procedentes de otras regiones del país, principalmente de
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de tierras
Versión: 01
Radicación: 86001312100120180003000
5SIGC JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ES PECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI Cauca, Nariño, Huila y Tolima, trajo consigo un panorama desolador para sus habitantes pues la mezcla de intereses contrapuestos y la pobreza en el campo forjaron economías ilegales vinculadas al cultivo de coca (La primera bonanza del cultivo de coca en la región se registró entre 1981 y 1987 y la segunda de
habitantes pues la mezcla de intereses contrapuestos y la pobreza en el campo forjaron economías ilegales vinculadas al cultivo de coca (La primera bonanza del cultivo de coca en la región se registró entre 1981 y 1987 y la segunda de 1992 a 1996 7 ), además de masacres, delitos contra la libertad y la integridad sexual, asesinatos selectivos, control social y territorial, confinamiento, contaminación de minas antipersonal o municiones sin explotar, desplazamiento forzado y reclutamiento forzado; perpetradas tanto por guerrillas — M -19, EPL, FARC -, como por paramilitares — Frente Sur, Bloque Central Bolívar y Macetos — y hasta por grupos de Narcotraficantes. Según datos de la Unidad Para la Atención y Reparación de las Víctimas 8 , al 16 de octubre de 2019 en Colombia están reportadas 8.524.910 víctimas del conflicto armado interno, de las cuales 135.546 de ellas fueron registradas en el Departamento del Putumayo 9 , que corresponden a los siguientes Municipios principales: i) 6.401 Puerto Leguizamo, ii) 24.764 Mocoa, iii) 14.947 Orito, iv) 5.321 Puerto Caicedo, v) 5.727 Puerto Guzmán, vi) 5.037 Sibundoy, vii) 12.453 Villagarzón, viii) 28.552 Puerto Asís, ix) 9.034 San Miguel, y x) 18.335 La Hormiga — Valle del Guamuez. Este breve escenario se reseña por cuanto "...el contexto corresponde a una herramienta que facilita el derecho a la verdad, del cual son titulares tanto la víctima como la sociedad, pues apunta a que se determine de manera precisa
Hormiga — Valle del Guamuez. Este breve escenario se reseña por cuanto "...el contexto corresponde a una herramienta que facilita el derecho a la verdad, del cual son titulares tanto la víctima como la sociedad, pues apunta a que se determine de manera precisa cómo tuvieron ocurrencia los hechos en general, sus autores, sus motivos, las prácticas utilizadas, los métodos de financiación, las colaboraciones Internacionales, estatales o particulares recibidas, a fin de que salga a la luz pública ese acontecer soterrado que debe exponerse a la comunidad para que implementen los correctivos necesarios en orden a impedir la reiteración de tales sucesos, así como establecer dónde se encuentran los secuestrados y los forzosamente desparecidos, amén de integrar de la manera más fidedigna posible la memoria histórica". 10 https://pares.com.co/wp-content/uploads/2018/06/INFORME-PUTUMAYO-REDPRODEPAZ-Y-PAZ - Y - RECONCILIACI%C3%93N.pdf 8 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394 9 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico - de - victimas - ruv/37394 99 Sala de Casación Penal CSJ, Radicación No. 45463, SP16258-2015, Sentencia del 25 de noviembre 2015, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho.
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001312100120180003000
6249
JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
Versión: 01 Radicación: 86001312100120180003000
6249
JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto ll tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 12 , cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba n y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual. 14 De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa transicional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para ponderar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. En esa línea discursiva y en la claridad que aquello no constituye una prueba por si sola ls (salvo en algunos casos que pueden constituir un "hecho notorio" 16
los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. En esa línea discursiva y en la claridad que aquello no constituye una prueba por si sola ls (salvo en algunos casos que pueden constituir un "hecho notorio" 16 que no requiere prueba, por ejemplo una masacre debidamente registrada), el análisis de contexto debe hacerse con rigurosidad en cada caso pues la Corte Suprema de Justicia ha precisado que "Desde luego, sí ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro, salvo que nuevos elementos de convicción no ponderados en aquellas decisiones, permitan arribar a otras apreciaciones capaces de afinar o robustecer el contexto ya elaborado. X 17 11 "7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ti) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado. "Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 12 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. ' 3 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 14 Ídem.
12 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. ' 3 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 14 Ídem. 15 Sala de Casación Penal CSJ, Radicación No. 45463, SP16258-2015, Sentencia del 25 de noviembre 2015, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho. 16 Artículo 167 del Código General del Proceso. " Ídem.
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de tierras
Versión: 01
Radicación: 86001312100120180003000
7SIGO MA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI Siendo ello así, en consonancia con lo detallado en párrafos anteriores, este fallador transicional hace propio el análisis contextual efectuado por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras - Tribunal Superior de Cali con ocasión de procesos de restitución en el Putumayo, donde se precisó "(...) Abundando en el análisis del tema se encuentra que el Departamento del Putumayo está ubicado en la zona fronteriza del sur del país, limitando con Ecuador y Perú y tiene como vecinos a los departamentos de Amazonas, Cagueta ls , Nango y Cauca, y dada esa ubicación geográfica ha sido de interés para los grupos armados ilegales y "...al ser un territorio selvático contribuye a la movilidad de los actores armados lejos del acceso de la Fuerza Pública al territorio. En materia fluvial tiene acceso a varios ríos como el Putumayo, el San Miguel y el Guamuez, así facilita el transporte de
un territorio selvático contribuye a la movilidad de los actores armados lejos del acceso de la Fuerza Pública al territorio. En materia fluvial tiene acceso a varios ríos como el Putumayo, el San Miguel y el Guamuez, así facilita el transporte de insumos para la guerrilla, para el contrabando y para la salida de coca" 19 , siendo escenario de ardua confrontación de grupos al margen de la ley por el control del territorio, principalmente en el bajo y medio Putumayo, zonas que corresponden al sur y centro del Departamento, donde están ubicados los Municipios de Puerto Guzmán, Villagarzón y Mocoa, reseñándose en el informe del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del 2000, entre otros, que el principal actor en la zona en los años ochenta y noventa fue la guerrilla y su surgimiento y fortalecimiento está vinculado a la economía petrolera y al cultivo y tráfico de coca, teniendo una fuerte presencia los frentes 2, 32 y 48 de las FARe ° , grupo que fue enfrentado por las AUC que incursionaron con violencia en el año 1996, pretendiendo replegar/os y apoderarse del territorio, confrontación que se dio continua hasta la desmovilización del Frente Sur de los paramilitares, y a la fecha continúa con bandas emergentes vinculadas al narcotráfico y otras actividades ilegales, generando permanentes hostigamientos contra poblaciones y personas a quienes tildan de colaboradores de la guerrilla, como lo documentan los informes de la Policía Nacional y la MAPP-OEA, que dan cuenta del accionar de los Rastrojos y las Águilas Negras." 21 18 Con el que limitan los municipios de Puerto Leguízamo y Puerto Guzmán.
de la Policía Nacional y la MAPP-OEA, que dan cuenta del accionar de los Rastrojos y las Águilas Negras." 21 18 Con el que limitan los municipios de Puerto Leguízamo y Puerto Guzmán. 19 Misión de Observación Electoral (MOE). "Monografía Político Electoral Departamento de Putumayo 1997-20071 http://www.acnur.org/t3/u ploads/med ia/C01_2183.pdf?view= 1. "Las Farc se fueron asentando en la primera mitad de los ochenta. El frente 32 es el de mayor tradición y su desarrollo inicial tiene que ver con la economía petrolera, la colonización y la ubicación fronteriza de/ departamento. No obstante su expansión está muy asociada a/ desarrollo de la economía de la coca (...) opera en e/ medio y bajo Putumayo en los municipios del Valle del Guamuez (La Hormiga), Puerto Asís, Orito, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Mocoa y Puerto Garzón. El frente 48 nace en la primera mitad de los noventa y al igual que el caso anterior, crece al ritmo de los cultivos ilícitos en un contexto fronterizo y con base en la economía petrolera. Su mayor influencia se da en el bajo Putumayo en los municipios de Orito, Valle del Guamuez (La Hormiga), el nuevo municipio de San Miguel y en Puerto Caicedo. El frente 2, que originalmente operó en Cagueta y Huila, recientemente hace presencia en la meseta de Sibundoy, en el alto Putumayo, en los límites con Nariflo. La actuación de los frentes
2, 32 y 48 no se concibe sin el apoyo de los frentes que operan en los departamentos vecinos y a su vez refuerzan las acciones de estos'. 21 Rad. 860013121001201300141-00, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras — Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, sentencia No. 019 del 22 de junio de 2015, M.P. Dra. Gloria del Socorro Giraldo Victoria.
Código: F5RT-1
Proceso: Restitución de tierras
Versión: 01
Radicación: 86001312100120180003000
8SIGCMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI 3.3. Caso concreto La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación 22 , además de que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras, u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos — D.D.H.H. Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica
Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procedibilidad a cargo de La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas en la fase administrativa, prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas, y que consiste en la inscripción del inmueble en el registro de tierras despojadas y/o abandonadas. Veamos pues si tales presupuestos se verifican. 3.3.1. Requisito de temporalidad y de procedibilidad Se comprueba con la documental adosada en el plenario que se satisface el requisito de procedibilidad dado que el predio reclamado por el rito transicional se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, tal cual se demuestra con la constancia No. CP No. 01539 del 30 de julio de 2018 — fol. 84 C.1., y con la inscripción No. 5 que reposa en el certificado de tradición compilado — fol. 68 C.1-. También se observa agotado el hito temporal previsto en la Ley 1448 de 2011 — artículo 75 -, pues los hechos victimizantes que dieron lugar al abandono definitivo del predio objeto de restitución ocurrieron en el año 2012. 2 ' Artículo 72 y 74 Ley 1448 de 2011.
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
definitivo del predio objeto de restitución ocurrieron en el año 2012. 2 ' Artículo 72 y 74 Ley 1448 de 2011.
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001312100120180003000
9SIC (_' JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI 3.3.2. La condición de víctima del señor Pedro Antonio Ortiz Cabrera y su grupo familiar al momento de los hechos Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento, correspondiente a la jurisdicción del Municipio del Valle del Guamuez - Putumayo; la situación fáctica del solicitante y su núcleo familiar, y el material probatorio adosado al plenario, concluyese que padecieron actos intimidatorios coligados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario, pues según se observa, coexistieron grupos armados ilegales en la zona, cuya presencia generaba temor e inseguridad en los campesinos y lugareños debido a enfrentamiento recíprocos por control territorial y esencialmente por la economía vinculada al cultivo de coca. En efecto, los medios suasorios recaudados dan cuenta que el período comprendido entre 1996 a 2012 en el Departamento del Putumayo se presentó un escenario de violencia generalizada, existiendo presencia de insurgencia guerrillera desde mediados de los años 80 - Frentes 2, 32 y 48 de las FARC - y de las Autodefensas Unidas de Colombia a partir de 1996 (Bloque Libertadores
un escenario de violencia generalizada, existiendo presencia de insurgencia guerrillera desde mediados de los años 80 - Frentes 2, 32 y 48 de las FARC - y de las Autodefensas Unidas de Colombia a partir de 1996 (Bloque Libertadores del Sur y Bloque Central Bolívar), quienes disputaban el control de la región por la vinculación a la economía petrolera y al cultivo y tráfico de coca. La presencia de dichos actores armados ilegales en todo el Putumayo provocó enfrentamientos entre ellos y con la fuerza pública, asesinatos, confinamientos, masacres, secuestros, extorsiones, reclutamiento de menores, violaciones, despojos y un clima de violencia sistémica. Las entrevistas practicadas en sede administrativa por la Unidad 23 dan cuenta que los hechos que motivaron el desplazamiento ocurrieron en el año 2012, cuando según declaración del promotor "HABÍAN ENFRENTAMIENTOS VARIOS, ELLOS MOTIVABAN LA GENTE PARA REVOLUCIÓN, HUBO AHORA ULTIMO EN EL 2012 HUBO ENFRENTAMIENTOS, EXPLOSIONES DE BOMBAS Y TODO ESO ENTONCES NOS DIJERON QUE NOS FUÉRAMOS NO SE QUE GRUPO SERIA POR QUE LA GUERRILLA Y LOS PARAMILITARES Y EL EJERCITO SE VESTÍAN TODOS IGUALES, ENTONCES NO SABRÍA DECIRLE QUE GRUPO FUE, LO QUE DIJERON 23 Cuaderno Ppal, folios 27 a 37.
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de tierras
Versión: 01
Radicación: 86001312100120180003000
23
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.