JUZ PUTUMAYO - 2020 02 Feb D860013121001201200093000Sentencia2020220112937
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2020 02 Feb D860013121001201200093000Sentencia2020220112937
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Rama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de TierrasMocoa - Putumayo ASUNTO: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00053PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y FORMALIZACIÓN DETÍTULOSSOLICITANTE: MARIA FELICITAS DEL CARMEN BENAVIDESVERDUGO Y JUAN BAUTISTA LOPEZ IMBACUAMHENRY DOMINGO DOMINGUEZ Y LIDA MARIVELIBAÑEZ PORTILLAOPOSITOR: PERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2012-00093-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa,Mocoa, Putumayo, Catorce (14) de Mayo de dos mil trece(2013). Profiere éste despacho la sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia
1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a larestitución de tierras de los solicitantes referenciados, ensu calidad de víctimas y propietarios, y sus núcleosfamiliares, así mismo, se den las órdenes enunciadas en elartículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello encumplimiento del deber de garantizar la prevalencia de losderechos de aquellos y del derecho de retorno o reubicaciónvoluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad ydignidad.
2. HECHOS Se procede a enunciar los hechos en forma individual yseparada, que sirven de fundamento a cada una de lassolicitudes que aquí se resuelven, así: 2.1 MARIA FELICITAS DEL CARMEN BENAVIDES VERDUGO Identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.117.113 deValle del Guamuez, Putumayo, reclama para sí, en su calidadde compañera permanente del señor JUAN BAUTISTA LOPEZIMBACUAN, identificado con cédula de ciudadanía No.97.520.188, el predio rural de que es PROPIETARIO este, desdeel 9 DE julio de 2001?, situado en la vereda los Ángeles,ubicado en la Inspección de Policía del Placer, MunicipioValle del Guamuez, Departamento del Putumayo, que seindividualiza de la siguiente manera, así: Area que7 Aparece ocupa dentro | ;Roonibe tel aaa en Cédigo Catastral del Cédigo CU:precio nmodllarta RUPTA Catastral Pp(Has)) Predio ruralVereda Los 442-52265 NO 00-01-0002-0144-000 8 Has 8 Has a476Angeles i Solicitud de MARIA FELICITAS BENAVIDES Y HENRY DOMINGO DOMINGUEZ.? A folio 82 del cuaderno # 2.Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadasgeográficas: PTO LATITUD LONGITUD108 0° 26' 27.20" N | 77° 0' 35.79" W110 0° 26' 22.07" N | 77° 0' 40.64" W112 0° 26' 12.54" N | 77° 0' 31.52" W114 0° 26' 16.85" N | 77° 0' 27.09" W
Estás coordenadas son tomadas del levantamiento topográficorealizado en el año 2012. Así mismo se han identificado los siguientes colindantes: COLINDANTES ACTUALES Norte Rosario ImbacuanOriente María felicita BenavidezSur Elías BenavidezOccidente Lida María Chávez 2.1.1 La solicitante y su núcleo familiar, conformado este por: 1° Nombre 2° Nombre 1° 2° Apellido | Edad Vinculo Frenonts de alApellido victimizacionsi No JUAN BAUTISTA | LOPEZ | IMBACUAN e Compañero | xALEX ROBINSON | LOPEZ BENAVIDES | 17 años | Hijo x Debido a los hechos de violencia generados con ocasión delconflicto armado, enfrentamientos entre la Guerrilla de lasFARC y los paramilitares, se vieron obligados a desplazarsede su predio, el 20 de junio de 2000, estos narran, "“.. ennoviembre de 1999, empezaron a llegar los paramilitares y se empezaron aenfrentar con la guerrilla, y empezaron a matar gente, y (sic) empezaron aesconder se (sic) la gente, en el centro si mataron mucho, pero no me acuerdo denombre, el 20 de junio que hubo un desplazamiento masivo y nos quedamos dosdías en el Placer, (sic) una casa prestada no recuerdo de quien, de allí ya nosfuimos para Ipiales, vivian (sic) en las cruces, yo denuncie los hechos en lahormiga en la personería, pero me negaron la inscripción, vivimos en Ipiales unaño, y nos regresamos, en el 2001, nos regresamos nuevamente, todo lo queteníamos en la casa se perdió ...”
2.1.2 No aparece la solicitante ni su núcleo familiar en elREGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS, la solicitud fue negada porquehubo una contradicción en la fecha de los hechos declaradospor la accionante.” 2.1.3 La señora MARIA FELICITAS DEL CARMEN BENAVIDES VERDUGOsolicitó? ante la Unidad” Administrativa Especial de Gestión 3 A folios 45 a 51 del cuaderno de pruebas #2. Declaración a folio 4 del cuaderno #2.3 item 3, acápites hechos específicos a folio 7 del cuaderno principal.° A folio 6 del cuaderno # 2.7 Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS.PROCESO 860013121001-2012-00093-00 SENTENCIA #00053de Tierras Despojadas - Territorial Putumayo, la inclusióndel predio en el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente, predio que se encuentra dentro deun área macro y microfocalizada de acuerdo con lo dispuestoen el Decreto 4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 y con laResolución RPM 0003% del 31 de agosto de 2012. Como resultadode ello dio inicio al estudio de dicha solicitud, adelantadoel trámite administrativo culminó con la Resolución No. RPR-0019? de 2012, mediante la cual se inscribió en el Registrode Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a lasolicitante, el predio, su núcleo familiar y demasespecificación señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretosreglamentarios.
2.2 HENRY DOMINGO DOMINGUEZ Identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.154.241 delValle del Guamuez, Putumayo, es PROPIETARIO, desde el 25 deseptiembre del año 2009, y poseedor desde el 20 de septiembrede 1992, del predio Rural denominado LA TRINIDAD, situado enla vereda La Esmeralda, ubicado en la Inspección de Policíadel Placer, Municipio Valle del Guamuez, Departamento delPutumayo, el que se individualiza de la siguiente manera,así: A Aparece A Área que ocupa áNombre del predio ieeela en ia dentro del Código msRUPTA Catastral (Has) LA TRINIDAD,ubicado en la vereda | 442-64305 NO No Registra 6 has.6666.66 m2 6 has.6666.66 m2la Esmeralda. Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadasgeográficas: COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUDPUNTOSs Segundo SegundoNORTE ESTE Grados | Minutos s Grados | Minutos s 154 539825,3843 | 1009455,771 0° 26' 4.63" N 76° 59' 33.23" W 156 539856,7526 | 1009650,99 0° 26' 5.65" N 76° 59' 26.91" W 158 539978,1332 | 1009776,754 0° 26' 9.60" N 76° 59' 22.85" W 160 540032,4067 | 1009834,048 0° 26' 11.37" N 76° 59' 20.99" W
162 540136,1342 | 1009725,103 0° 26' 14.75" N 76° 59' 24.52" W Estás coordenadas son tomadas del levantamiento topográficorealizado el 22 de octubre de 2012. Así mismo se han identificado los siguientes colindantes: 3 A folios 23 y 25 del cuaderno principal.? A folio 69 del cuaderno #2, aparece la certificación más no la Resolución.19 A folios 20 a 26 del cuaderno de pruebas #3.PROCESO 860013121001-2012-00093-00 SENTENCIA #00053 36\COLINDANTES ACTUALES Norte Ángel Yela, Quebrada la DoradaOriente Ana Patricia DomínguezSur Julia Toro, José Oswaldo DomínguezOccidente Abraham Caicedo, Quebrada La Dorada 2.2.1 El solicitante y su núcleo familiar, conformado este por: 1° Nombre | 2° Nombre | 1° Apellido 2° Apellido Edad Vinculo Presente almomento de lavictimización
si No LIDA MARIBEL | IBAÑEZ PORTILLA os Compañera | x JENIFFER |MAIRETH | DOMINGUEZ | IBANEZ 17 años | Hijo x Debido a los hechos de violencia generados con ocasión delconflicto armado, enfrentamientos entre la Guerrilla de lasFARC y los paramilitares, se vieron obligados a desplazarsede su predio, el 20 de junio de 2000, estos narran, “losparamilitares comenzaron a llegar más o menos en el año 1999. Ahí fue cuandocomenzaron los enfrentamientos entre los 2 grupos y nosotros siempre estábamosen medio. El 28 de noviembre de 1999, llegamos hasta el casco urbano del placera pedir permiso al comandante de los paramilitares para hacer una alborada el 1de diciembre porque era ya una costumbre, en ese tiempo yo era el coordinadorde un grupo juvenil de la vereda la Esmeralda, cuando llegamos (sic) acá nosdijeron (sic) todos los datos y nos cogieron, nos quitaron una moto y nos bajaronlos paramilitares a mí a un primo de mi esposa y (sic) nos metieron para el monte,ese día andábamos sin documentos, nos decían que éramos guerrilleros... miesposa luego llego los papeles con los documentos de identificación y eso fue loque nos salvo... A cada momento se presentaban enfrentamientos entre laguerrilla y los paramilitares hasta que en un momento en el año 2000 tuvimos yaque salir desplazado ese desplazamiento fue el 20 de junio de 2000...”.
2.2.2 Aparece el solicitante y su núcleo familiar en elREGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS desde el 21 de junio del año2000. 2.2.3 El señor HENRY DOMINGO DOMINGUEZ solicitó” ante laUnidad de Tierras Despojadas - Territorial Putumayo, lainclusión del predio en el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente, predio que se encuentra dentro deun área macro y microfocalizada de acuerdo con lo dispuestoen el Decreto 4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 y con laResolución RPM 0003 del 31 de agosto de 2012. Como resultadode ello dio inicio al estudio de dicha solicitud, adelantadoel trámite administrativo culminó con la Resolución No. RPR-0025 de 2012, mediante la cual se inscribió en el Registrode Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a lasolicitante, el predio, su núcleo familiar y demás TM Declaración rendida ante la Unidad de Tierras, a folio 5 del cuaderno #3.2 A folio 61 del cuaderno #3. A folio 7 del cuaderno #3. A folios 23 a 25 del cuaderno principal.15 A folio 68 del cuaderno #3, aparece la certificación más no la Resolución.PROCESO 860013121001-2012-00093-00 SENTENCIA #00053especificación señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretosreglamentarios.
3. CRONICA PROCESAL
3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda!” fue presentada ante este despacho el día 19”de diciembre de 2012, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad, se admitió!” y ordenó su notificación enprensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 1 de febrerode 2013% en el Diario El Tiempo, así mismo, por correo alAlcalde” del Valle del Guamuez y al Ministerio Público”,quien hizo “solicitud de pruebas”? y emitió concepto”favorable a las pretensiones de los accionantes, al advertirque se habían demostrado todos los supuestos exigidos en lanormatividad para que ello ocurra. 3.2 El día 22 de febrero de 2013 venció el término”, dequince días siguientes a la publicación o notificación enprensa, a las personas que tengan derechos legítimosrelacionados con el inmueble, los acreedores con garantíareal y otros acreedores de obligaciones relacionadas con elinmueble, así como a las INDETERMINADAS y aquellas que seconsideren afectadas por la suspensión de procesos yprocedimientos administrativos, para que comparecieran alproceso e hicieran valer sus derechos. No haciéndose presentenadie ni como OPOSITOR O TERCERO INTERESADO. 3.3. Se acomete el ciclo probatorio, vencido el mismo, seprocedió a conceder a las partes el término de UN (01) díapara que formularan sus alegatos de conclusión.
4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden jurídico conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las Órdenes que deban darse, así:
4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE2011.
El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas y variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional. Lo cual significa que estas medidas ¡implementadas vandirigidas a las víctimas?”, directas o indirectas, siendo 16 A folios 2 a 37 del cuaderno principal.Y Constancia secretarial a folio 38 del cuaderno principal.18 (dem 8 y 13.19 Auto del 15 de Enero de 2013, a folios 39 a 43 del cuaderno principal.20 A folios 84 y 74 del cuaderno de pruebas #2 y #3, respectivamente.21 A folios 52 del cuaderno principal.2 A folios 45 del cuaderno principal.22 A folio 173 del cuaderno principal.2 A folios 216 a 247 del cuaderno principal tomo Il.25 Constancia secretarial del 25 de febrero de 2013, a folio 176 del cuaderno principal.26 Según proveído del 4 de Marzo de 2013, a folios 194 a 199 del cuaderno principal.PROCESO 860013121001-2012-00093-00 SENTENCIA #00053definidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infracciones al DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestasa las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno.
Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte “..,delas pautas contenidas enlos dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimasde personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño comoresultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, puesdepende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de lavíctima directa), y que en lo que atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho sepredica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquiertipo de parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a lossujetos expresamente previstos en la norma acusada. ...” 78 De dicha definición se extractan tres elementos paraconsiderarse destinatario de la referida Ley de Víctimas,así: 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos apartir del 12 de enero de 1985, siendo “... importante destacar que elconcepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenosusualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el dañoemergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida derelación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente ala persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño,reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.”??,
4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infraccionesal DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones gravesy manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOSHUMANOS. A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓNPOLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestropaís, siendo uno de sus componentes, el de la inclusiónefectiva en nuestro derecho de normas internacionales,apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalidad através del cual se reconoce la jerarquía constitucional aciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional ".. el bloque de constitucionalidad“como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecerformalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros delcontrol de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a laConstitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos
2 Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena,Sentencia C-250 del 28 de Marzo de 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctorHUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otros documentos Oficina del Alto Comisionado delas Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre el derecho de lasvíctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violacionesgraves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005.2 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P.doctor NILSON PINILLA PINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio delconcepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578 de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010.Ídem 13.PROCESO 860013121001-2012-00093-00 SENTENCIA #00053principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivelconstitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al delas normas del articulado constitucional strictu sensu. 9,
Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de2011 en su Art. 27 al decir que “En lo dispuesto en la presente ley,prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados porColombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban sulimitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque deconstitucionalidad. ”. Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaacción de restitución de tierras y/o formalización detítulos, la cual busca restituir a sus titulares”, prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO”?, elbacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,cuáles son sus derechos y cuales son los deberes yobligaciones de los Estados frente a esta población, así comolas medidas restaurativas, preventivas y de no repetición quese deben implementar para mitigar el daño causado. Los instrumentos internacionales que deben servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (111), de 1948(diciembre 10)
b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogotá, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968. d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley16 de 1972. 3° Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995)M. P. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.31 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que secomporten con ánimo de señor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir porprescripción —derecho real provisionalo los explotadores de baldíos que a pesar de sus actividades deexplotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienes ocupados. 32 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012,M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31.PROCESO 860013121001-2012-00093-00 SENTENCIA #00053e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas delos conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994.
f) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en «su InformeE/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro” i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002. j) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones alas normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto deun conflicto armado interno, siendo entonces necesariodefinir si existe como tal dicho conflicto y no se hacemención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes®? hantomado de la jurisprudencia internacional dos criterios paradeterminar que unos hechos pueden ser catalogados comoproducto de un conflicto armado interno, y son “(i) la intensidad delconflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes.”
Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que, “(...) al apreciar la intensidad de 33 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.34 El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, alestablecer la existencia de un conflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) laintensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes [ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estoscriterios se utilizan “solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflicto armado de actosde delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no estánsujetas al Derecho Internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, uncierto grado de organización de las partes será suficiente para establecer la existencia de un conflictoarmado. (...) Esta posición es consistente con otros comentarios autorizados sobre el tema. Un estudio por elCICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con baseen criterios objetivos; el término “conflicto armado” presupone la existencia de hostilidades entre fuerzasarmadas organizadas en mayor o menor medida; debe haber oposición por las fuerzas armadas, y una ciertaintensidad de los combates.(...)’”. (...). Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs.Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.
PROCESO 860013121001-2012-00093-00 SENTENCIA #00053 3 bleun determinado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factorestales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontacionesarmadas”, la extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un período detiempo”, el aumento en las fuerzas armadas estatales y en su movilización, asi como lamovilidad y distribución de armas de las distintas partes enfrentadas”. En cuanto a laorganización de los grupos enfrentados, las cortes internacionales la han apreciado deconformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas deoperación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas.” Siendo “... clara la Corte en señalar que “(...) para efectos de la aplicación del DerechoInternacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determinajurídicamente con base en factores objetivos, independientemente de la denominación ocalificación que le den los Estados, Gobiernos o grupos armados en él implicados.?
Por último, es necesario destacar respecto a la calidad devíctima que ella se adquiere no por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posición reiterada por la jurisprudencianacional al decir que ".., esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuantoa la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias detrámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar,reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobreeste tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico,que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido,ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado,entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera queha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran lascircunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección porparte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender elproblema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa delconflicto armado.">.
35 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelacionessobre su propia jurisdicción, 2 de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 denoviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.3 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelacionessobre su propia jurisdicción, 2 de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 denoviembre de 200537 Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscalvs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.38 Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.3 “Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: “La determinación de si existe unconflicto armado no internacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe serdeterminado con base en criterios objetivos (...)”. [Traducción informal: “A study by the ICRC submitted as areference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for theICC noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed conflict does not depend onthe subjective judgment of the parties to the conflict; it must be determined on the basis of objective criteria(...)']. Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentenciadel 30 de noviembre de 2005.
% Sentencia C-291 de 20071 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963,M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.2 Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño. PROCESO 860013121001-2012-00093-00 SENTENCIA #00053 374.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCIÓN Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasVÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se “han reconocido los derechos de lasvíctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y elderecho a la restitución como componente fundamental de la reparación, lo cual sefundamenta en varios principios y preceptos constitucionales...”, recalcando que“... las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia, debeninterpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucional y tomando encuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento y restablecimiento de susderechos, la buena fe; la confianza legítimaL0; la preeminencia del derechosustancialÉl, y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad y debilidadmanifiesta de las víctimas.”,
Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCION, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que “ajuicio de la Sala, se debe adoptar unavisión amplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a larestitución, y su conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo,esta Corporación recaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a lareparación y a la restitución como parte de ésta última, en virtud de las violacionesmasivas y sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado, danlugar a una serie de obligaciones inderogables a cargo del Estado, como la de prevenirestas violaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligación de esclarecer la verdad de losucedido, la investigación y sanción de este delito sistemático y masivo en contra de lapoblación civil, y la reparación integral a las víctimas, cuyo componente preferente yprincipal es la restitución, tanto por la vía judicial —penal y contenciosoadministrativa-, como por la vía administrativa, así como el deber de garantizar yfacilitar el acceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vias.”°
Ahora frente a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la jurisprudenciaconstitucional ha dicho que “este derecho ha sido regulado en los artículos 1,2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre larestitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas; eigualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamient
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