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JUZ PUTUMAYO - 2020 02 Feb D860013121001201900049000Sentencia20202613398

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2020 02 Feb D860013121001201900049000Sentencia20202613398
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

SI 'NI,

277

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI

Sentencia número R005 Santiago de Cali, cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020)

Referencia: Restitución de Tierras — Concedida.

Solicitante: Alba Lidia López Delgado.

Radícado: 860013121001 2019 00049 00

I. Asunto: Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras iniciada por la señora ALBA LIDIA LÓPEZ DELGADO, quien invoca la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario — DIH y a los Derechos Humanos — DDHH por el abandono forzado del predio denominado "RANCHO DON DANIEL", deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.

II. Antecedentes: 2.1. Circunstancias fácticas: 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD — Dirección Territorial Putumayo a través del profesional del derecho, indica que la señora ALBA LIDIA LÓPEZ DELGADO junto a su compañero permanente, adquirieron el inmueble "RANCHO DON DANIEL" en el año 2000 a través de contrato de compraventa, luego adjudicado mediante Resolución No. 010 del 22 de enero del 2009 por el entonces

junto a su compañero permanente, adquirieron el inmueble "RANCHO DON DANIEL" en el año 2000 a través de contrato de compraventa, luego adjudicado mediante Resolución No. 010 del 22 de enero del 2009 por el entonces INCODER. El predio se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 442-66284 y predial No. 86-757-001-034-0023, localizado en la vereda Candelaria del

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de tierras

Versión: 01

Radicación: 860013121001 2019 00049 00JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI Municipio San Miguel Putumayo y tiene un área georreferenciada por la URT en 45 ha. con 7863 M 2 . Destaca que fueron vendidas dos hectáreas a la señora Marina Madroñero l . 2.1.2. Afirma que en la heredad existía una vivienda familiar y se ejercieron actividades agrícolas y pecuarias entre las que se encontraban cultivos de plátano y yuca además de potreros donde tenían ganado. Que en enero de 2004 tuvieron que salir desplazados por las continuas amenazas de la guerrilla y por el temor que les causaba el probable reclutamiento de sus hijos. 2.1.3. Señala que el asedio de los subversivos se expresaba en exigencias, abusos sobre sus bienes, al punto que tomaban un bote de su propiedad y lo usaban arbitrariamente, además les pedían información sobre los grupos de a utodefensas. 2.1.4. Finalmente, indica que no hay terceros habitando el predio, no se ha

abusos sobre sus bienes, al punto que tomaban un bote de su propiedad y lo usaban arbitrariamente, además les pedían información sobre los grupos de a utodefensas. 2.1.4. Finalmente, indica que no hay terceros habitando el predio, no se ha producido el retorno y los actores se encuentran incluidos en el RUV. 2.2. Pretensiones. La señora ALBA LIDIA LÓPEZ DELGADO solicita: i) que se declare en su favor la titularidad del derecho fundamental a la restitución de tierras, ii) que se ordene la restitución jurídica y material del inmueble reclamado y, en consecuencia, iii) se realicen las inscripciones y cancelaciones registrales correspondientes, iv) que se ordene, en caso de ser necesario, la restitución por equivalencia, y y) se otorguen todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2 ; ordenando además vi) la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre él, subsidios de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos. 1 Folio 52, C. Ppal. 2 Folios 26 a 29, C. Ppal.

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de tierras

seguridad y alivio de pasivos. 1 Folio 52, C. Ppal. 2 Folios 26 a 29, C. Ppal.

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001 2019 00049 00

2S1G 278

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI

2.3. Trámite. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — Dirección Territorial Putumayo, previa microfocalización de la zona donde se encuentra situado el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, adelantando el procedimiento administrativo diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la solicitante con aquel 3 . El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, mediante auto del 7 de mayo del 2019 4 , admitió la demanda, emitiendo las órdenes de registro y comunicación pertinentes, y disponiendo el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con la demandante, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones de los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011. Luego de reiterar el requerimiento dirigido al IGAC y reconocer personería al

procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones de los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011. Luego de reiterar el requerimiento dirigido al IGAC y reconocer personería al representante de la ANH, el Juzgado de conocimiento decidió prescindir de la etapa probatoria y remitió el asunto a este Despacho en atención a los lineamientos del Acuerdo PCSJA19-11370 adiado el 30/08/2019 5 , por lo que se avocó el conocimiento en fecha 05/11/2019 6 y se practicaron pruebas de oficio. Este Juzgado resulta competente para conocer del trámite en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial que fue delegado. 2.4. Planteamiento y problema jurídico. La señora ALBA LIDIA LÓPEZ DELGADO depreca la restitución material del predio denominado "RANCHO DON DANIEL", ubicado en la vereda Candelaria 3 Constancia de inscripción del predio en el RTDAF. Folio 89, C. Ppal. 4 Folios 96 y 97, C. Ppal. 5 Auto del 8 de octubre 2019. Folio 167, C. Ppal. 6 Folio 174

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Proceso: Restitución de tierras

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Radicación: 860013121001 2019 00049 00

3JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI del municipio de San Miguel — Putumayo, distinguido con matrícula No. 4423JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI del municipio de San Miguel — Putumayo, distinguido con matrícula No. 44266284 y registro catastral No. 86757000100340023000, con un área de 45 hectáreas y 7863 m 2 , tras su abandono por el actuar de grupos armados al margen de la ley. En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes: 2.4.1. Establecer sí la solicitante acredita la calidad de víctima y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3° y 75° de la Ley 1448 de 2011. 2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional, determinar sí ¿resulta viable proveer la restitución material reclamada o la compensación subsidiaria, con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en el mismo cuerpo legal?

III. Consideraciones: 3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.

La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos — D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 — artículo 71 -. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas

Humanitario — D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos — D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 — artículo 71 -. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad

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4279 SIG JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo. Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados — artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, Cefectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017. En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica — artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión — artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras. Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a examinar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por la promotora de la causa, para luego realizar el análisis

temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a examinar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por la promotora de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.

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5SI 1A JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI 3.2. Contexto de violencia. Históricamente el Departamento del Putumayo ha padecido diversas violencias dada la influencia de actores armados que allí han operado. Ello, sumado a las oleadas de migrantes procedentes de otras regiones del país, principalmente de Cauca, Nariño, Huila y Tolima, trajo consigo un panorama desolador para sus habitantes pues la mezcla de intereses contrapuestos y la pobreza en el campo forjaron economías ilegales vinculadas al cultivo de coca (La primera bonanza del cultivo de coca en la región se registró entre 1981 y 1987 y la segunda de 1992 a 1996'), además de masacres, delitos contra la libertad y la integridad sexual, asesinatos selectivos, control social y territorial, confinamiento, contaminación de minas antipersonal o municiones sin explotar, desplazamiento forzado y reclutamiento forzado; perpetradas tanto por guerrillas — M -19, EPL, FARC -, como por paramilitares — Frente Sur, Bloque Central Bolívar y Macetos — y hasta por grupos de Narcotraficantes.

desplazamiento forzado y reclutamiento forzado; perpetradas tanto por guerrillas — M -19, EPL, FARC -, como por paramilitares — Frente Sur, Bloque Central Bolívar y Macetos — y hasta por grupos de Narcotraficantes. Según datos de la Unidad Para la Atención y Reparación de las Víctimas 8 , al 16 de octubre de 2019 en Colombia están reportadas 8.524.910 víctimas del conflicto armado interno, de las cuales 135.546 de ellas fueron registradas en el Departamento del Putumayo 9 , que corresponden a los siguientes Municipios principales: i) 6.401 Puerto Leguizamo, ii) 24.764 Mocoa, iii) 14.947 Orito, iv) 5.321 Puerto Caicedo, v) 5.727 Puerto Guzmán, vi) 5.037 Sibundoy, vii) 12.453 Villagarzón, viii) 28.552 Puerto Asís, ix) 9.034 San Miguel, y x) 18.335 La Hormiga — Valle del Guamuez. Este breve escenario se reseña por cuanto "...el contexto corresponde a una herramienta que facilita el derecho a la verdad, del cual son titulares tanto la víctima como la sociedad, pues apunta a que se determine de manera precisa cómo tuvieron ocurrencia los hechos en general, sus autores, sus motivos, las prácticas utilizadas, los métodos de financiación, las colaboraciones Internacionales, estatales o particulares recibidas, a fin de que salga a la luz pública ese acontecer soterrado que debe exponerse a la comunidad para que 7 https://pares.com.co/wp-content/uploads/2018/06/IN FORM E-PUTU MAYO-RED PRODEPAZ-Y-PAZ-YRECONCILIACI%C3%93N.pdf

pública ese acontecer soterrado que debe exponerse a la comunidad para que 7 https://pares.com.co/wp-content/uploads/2018/06/IN FORM E-PUTU MAYO-RED PRODEPAZ-Y-PAZ-YRECONCILIACI%C3%93N.pdf 8 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394 9 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001 2019 00049 00

6220 SI 151A JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI implementen los correctivos necesarios en orden a impedir la reiteración de tales sucesos, así como establecer dónde se encuentran los secuestrados y los forzosamente desparecidos, amén de integrar de la manera más fidedigna posible la memoria histórica". 1° El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto" tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 12 , cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 13 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual." De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de

desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual." De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa transicional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para ponderar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. En esa línea discursiva y en la claridad que aquello no constituye una prueba por si sola ls (salvo en algunos casos que pueden constituir un "hecho notorio" 16 que no requiere prueba, por ejemplo una masacre debidamente registrada), el 1° Sala de Casación Penal CSJ, Radicación No. 45463, SP16258-2015, Sentencia del 25 de noviembre 2015, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho. 11 "7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos

victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado. "Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 12 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 13 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 14 Í dem. 15 Sala de Casación Penal CS.], Radicación No. 45463, SP16258-2015, Sentencia del 25 de noviembre 2015, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho. 16 Artículo 167 del Código General del Proceso.

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7S "MA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI análisis de contexto debe hacerse con rigurosidad en cada caso pues la Corte Suprema de Justicia ha precisado que "Desde luego, si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro, salvo que nuevos elementos de convicción no ponderados en aquellas decisiones, permitan arribar a otras apreciaciones capaces de afinar o robustecer el contexto ya elaborado. X 17 Siendo ello así y en consonancia con lo detallado en párrafos anteriores, este

convicción no ponderados en aquellas decisiones, permitan arribar a otras apreciaciones capaces de afinar o robustecer el contexto ya elaborado. X 17 Siendo ello así y en consonancia con lo detallado en párrafos anteriores, este fallador transicional hace propio el análisis contextual efectuado por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras - Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali con ocasión de procesos de restitución en el Departamento del Putumayo, donde dicha Corporación precisó "(...) Abundando en el análisis del tema se encuentra que el Departamento del Putumayo está ubicado en la zona fronteriza del sur del país, limitando con Ecuador y Perú y tiene como vecinos a los departamentos de Amazonas, Cagueta 18 , Nariño y Cauca, y dada esa ubicación geográfica ha sido de interés para los grupos armados ilegales y "...al ser un territorio selvático contribuye a la movilidad de los actores armados lejos del acceso de la Fuerza Pública al territorio. En materia fluvial tiene acceso a varios ríos como el Putumayo, el San Miguel y el Guamuez, así facilita el transporte de insumos para la guerrilla, para el contrabando y para la salida de coca" 19 , siendo escenario de ardua confrontación de grupos al margen de la ley por el control del territorio, principalmente en el bajo y medio Putumayo, zonas que corresponden al sur y centro del Departamento, donde están ubicados los Municipios de Puerto Guzmán, Villagarzón y Mocoa, reseñándose en el informe del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del 2000, entre otros, que el principal actor en la zona en los años ochenta y noventa fue la guerrilla y su surgimiento y fortalecimiento está

del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del 2000, entre otros, que el principal actor en la zona en los años ochenta y noventa fue la guerrilla y su surgimiento y fortalecimiento está vinculado a la economía petrolera y al cultivo y tráfico de coca, teniendo una fuerte presencia los frentes 2, 32 y 48 de las FARC 2° , grupo que fue enfrentado 17 Ídem. 18 Con el que limitan los municipios de Puerto Leguízamo y Puerto Guzmán. 19 Misión de Observación Electoral (MOE). 'Monografía Político Electoral Departamento de Putumayo 1997-2007' 20 http://www.acnur.org/t3/uploads/media/C01_2183.pdf?view=1 . "Las Farc se fueron asentando en la primera mitad de los ochenta. El frente 32 es el de mayor tradición y su desarrollo inicial tiene que ver con la economía petrolera, la colonización y la ubicación fronteriza del departamento. No obstante su expansión está muy asociada al desarrollo de la economía de la coca (...) opera en el medio y bajo Putumayo en los municipios del Valle del Guamuez (La Hormiga), Puerto Asís, Orito, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Mocoa y Puerto Garzón. El frente 48 nace en la primera mitad de los

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por las AUC que incursionaron con violencia en el año 1996, pretendiendo replegarlos y apoderarse del territorio, confrontación que se dio continua hasta

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por las AUC que incursionaron con violencia en el año 1996, pretendiendo replegarlos y apoderarse del territorio, confrontación que se dio continua hasta la desmovilización del Frente Sur de los paramilitares, y a la fecha continúa con bandas emergentes vinculadas al narcotráfico y otras actividades ilegales, generando permanentes hostigamientos contra poblaciones y personas a quienes tildan de colaboradores de la guerrilla, como lo documentan los informes de la Policía Nacional y la MAPP-OEA, que dan cuenta del accionar de los Rastrojos y las Águilas Negras." 21 3.3. Caso concreto. La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación 22 , además de que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras, u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H. o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos — D.D.H.H. Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal

de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procedibilidad a cargo de La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas en la fase administrativa, prevista al efecto en el artículo 76 noventa y al igual que el caso anterior, crece al ritmo de los cultivos ilícitos en un contexto fronterizo y con base en la economía petrolera. Su mayor influencia se da en el bajo Putumayo en los municipios de Orito, Valle del Guamuez (La Hormiga), el nuevo municipio de San Miguel y en Puerto Caicedo. El frente 2, que originalmente operó en Cagueta y Huila, recientemente hace presencia en la meseta de Sibundoy, en el alto Putumayo, en los límites con Narillo. La actuación de los frentes 2, 32 y 48 no se concibe sin el apoyo de los frentes que operan en los departamentos vecinos y a su vez refuerzan las acciones de estos". 21 Rad. 860013121001201300141-00, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras — Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, sentencia No. 019 del 22 de junio de 2015, M.P. Dra. Gloria del Socorro Giraldo Victoria. 22 Artículo 72 y 74 Ley 1448 de 2011

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9JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI de la Ley de Víctimas, y que consiste en la inscripción del inmueble en el registro de tierras despojadas y/o abandonadas. Veamos pues si se verifican tales presupuestos en el sub lite. 3.3.1. Requisito de temporalidad y de procedibilidad. Se verifica con la documental adosada al plenario que se satisface el requisito de procedibilidad dado que el predio se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, mediante la Resolución No. RP 02171 del 26 de julio del 2018 23 . De la misma forma se puede evidenciar el agotamiento del hito temporal previsto en la Ley, pues los hechos de violencia que dieron lugar al desplazamiento de los solicitantes, acaecieron en el año 2004. Ahora bien, se indica en la demanda dificultades para establecer la fecha en que se produjo el desplazamiento, no obstante, teniendo en consideración las pruebas recaudadas dentro del proceso y la valoración que de ellas se hizo, resulta viable establecer que, en realidad, fue el 2004 la anualidad en que acaeció el hecho victimizante. 3.3.2. La condición de víctima de la señora Alba Lidia López Delgado y su grupo familiar al momento de los hechos. Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento 24 - municipio de San Miguel — Putumayo, así como el material

su grupo familiar al momento de los hechos. Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento 24 - municipio de San Miguel — Putumayo, así como el material probatorio que reposa en el expediente, relativo a la situación específica padecida por la solicitante y su núcleo familiar, se puede evidenciar que quienes invocan la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización, sufrieron los actos de victimización vinculados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues según se aprecia, soportaron el asedio de diferentes grupos armados ilegales ( Guerrilla y Paramilitares), cuya presencia generaba temor e inseguridad debido a las amenazas sufridas, los 23 Constancia de inscripción del predio en el RTDAF. Folios 89 y 90. C. Ppal. 24 Folios 5 vto. a 8. C. Ppal.

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Radicación: 860013121001 2019 00049 00

10282 SI y MA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI enfrentamientos que se producían con frecuencia y el eventual reclutamiento de sus hijos. En efecto, el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la URT, evidencia la situación de violencia acaecida en el municipio de San Miguel, primero por la presencia del EPL, M-19 y Los Masetos entre los años 1980 a 1990, luego con la consolidación de las FARC y la producción de narcóticos

evidencia la situación de violencia acaecida en el municipio de San Miguel, primero por la presencia del EPL, M-19 y Los Masetos entre los años 1980 a 1990, luego con la consolidación de las FARC y la producción de narcóticos durante los años 1990 a 1997. Después, entre 1998 y 2001, con el ingreso de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, junto al escalamiento de abandonos forzados y/o despojos, los cuales se prolongaron hasta el año 2005. Posteriormente, se produjo la desmovilización del Bloque Sur Putumayo de las AUC y la emergencia de nuevos grupos armados organizados (Rastrojos — Águilas Negras), así como la retorna del territorio por parte de las FARC entre el 2006 y 2007, y un nuevo ciclo de abandonos forzados y/o despojos hacia los años 2008 a 2010 25 . Al efecto, las declaraciones recabadas dan cuenta que a finales del año 2000, los solicitantes salieron forzadamente a La Dorada y luego al casco urbano del municipio de San Miguel — Putumayo, lugar en el que inicialmente tenían su domicilio, para radicarse en la vereda Candelaria de la misma municipalidad. En ese momento, los detonantes de su partida fueron los combates entre guerrilla y paramilitares 26 . De la finca ubicada en Candelaria, objeto del presente trámite, debieron salir igualmente desplazados en el año 2004, esta vez por cuenta de la presencia de grupos gu

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