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JUZ PUTUMAYO - 2020 03 Mar D860013121001201200100000Sentencia202039133733

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2020 03 Mar D860013121001201200100000Sentencia202039133733
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Rama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de TierrasMocoa - Putumayo ASUNTO: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00050PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y FORMALIZACIÓN DETÍTULOSSOLICITANTE: ROSA LAUDINA IBAÑEZ DE SALASOPOSITOR: PERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2012-00100-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa,Mocoa, Putumayo, Diez (10) de Mayo de dos mil trece (2013). Profiere éste despacho la sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia

1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a larestitución de tierras de la solicitante, en su calidad devíctima y propietaria, y su núcleo familiar, así mismo, seden las órdenes enunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de laLey 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber degarantizar la prevalencia de los derechos de aquellos y delderecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones desostenibilidad, seguridad y dignidad.

2. HECHOS

2. HECHOS

2.1 La señora ROSA LAUDINA IBAÑEZ DE SALAS, identificada conla cédula de ciudadanía No. 27.304.174 de Linares, Nariño -solicitante-, es compañera permanente al momento deldesplazamiento, del señor JORGE ENRIQUE SALAS, identificadocon la cédula de ciudadanía No.5.283.649 de Linares, Nariño,quien es el PROPIETARIO del predio denominado LAS PALMAS,ubicado en la Vereda LA ESMERALDA de la Inspección de Policíael Placer del Municipio del Valle del Guamuez, Departamentodel Putumayo, el que se individualiza de la siguiente manera, así: Area que ocupa Area total delNombre del | Matricula Aparec dentro del prediopredio Inmobiliari een Código Código (Has)a RUPTA Catastral Catastral (Has) LAS PALMAS 442-22860 | NO 1,1489 Has00-01-004-0021-000 4,7 HasAdicionalmente se tienen las siguientes coordenadas geográficas: COORDANADAS PLANAS LATITUD LONGITUDPUNTOS NORTE ESTE Grados | Minutos | Segundos | Grados | Minutos | Segundos 192 539958,8502 1009183,49 0° 26' 8.98" N 76° 59' 42.03" W 194 540000,3062 1009113,247 0° 26' 10.33" N 76° 59' 44.30" W196 540138,222 1009257,642 0° 26' 14.82” N 76° 59' 39.63" W198 540131,1922 1009295,458 0° 26' 14.59” N 76° 59' 38.41" W

xaEstás coordenadas son tomadas del levantamiento topográficoque se realizó el 26 de Septiembre de 2012. Así mismo se han identificado los siguientes colindantes: COLINDANTES ACTUALES NORTE GILBERTO ARTEAGAORIENTE LUZ CADENA, TROCHA AL MEDIOSUR VIA VEREDA GUISIAOCCIDENTE ANGEL YELA 2.2 El solicitante y su núcleo familiar, conformado este por: 1° Nombre 2” Nombre 1° Apellido 2° Apellido | Edad | Vinculo | Presente al; momento de lavictimizacionsi No LISBETH NORELY SALAS IBANEZ Ml Hija xJORGE ENRIQUE — | SALAS ANDRADE [93 | Esposo | x

debido a los hechos de violencia generados con ocasión delconflicto armado, enfrentamientos entre la Guerrilla de lasFARC y los paramilitares, se vieron obligados a desplazarsede su predio, el 20 de junio de 2000, estos narran, “pasamosduras situaciones por la violencia, si bien es cierto la guerrilla hacia presencia enlos 80 y 90 no molestaba tanto, ya cuando los paras llegaron en el 98 o 99 laguerrilla empezó a presionar y molestar, pero también los paramilitares empezarona enfrentarse con la guerrilla, pero no se sentía tanto en la vereda la esmeralda,era el problema en el placer, pero ya la cosa se puso dura el 20 de junio, ese díala guerrilla se rego por las cosas (sic) pidiéndoles (sic) que teníamos que ir a unareunión a la casta comunal, allí ya nos reunieron a todos y nos dijeron queteníamos que desocupar la esmeralda por andar colgados de los paracos,entonces no tuvimos otra cosa que hacer que irnos, la reunión fue a las tres de latarde de un día martes y hasta las seis nos dieron plazo para salir, esa nochenosotros nos quedamos en los laureles que es una vereda cerca (sic) a miravalle,allá nos quedamos donde mi hermana esa nochey de allí nos fuimos a la hormiga,en la hormiga nos quedamos como un mes den el colegio san francisco con losdemás desplazados de las veredas. Después del mes de estar allá en la Hormiganos regresamos otra vez a la esmeralda, estuvimos allí aguantandoenfrentamientos y combates

hasta el 2008, ya cuando nos salió una casita por unaayuda como desplazados que nos dio el gobierno, nos fuimos a vivir a la Hormigaotra vez. Hoy estamos cumpliendo 7 años de la última que se registró en elplacer... hoy la situación está mucho mejor y queremos volver a nuestra tierra yaque está abandonada. “

2.3 Aparece la solicitante y su núcleo familiar en elREGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS desde el 21 de junio del año2000.? 2.4 La señora ROSA LAUDINA IBAÑEZ DE SALAS, solicitó! antela Unidad” Administrativa Especial de Gestión de TierrasDespojadas - Territorial Putumayo, la inclusión del predioen el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, predio que se encuentra dentro de un área macro A folios 73 a 79 del cuaderno principal.? Declaración ante la Unidad de Tierras, a folio 22 del cuaderno principal.3 A folio 28 del cuaderno principal. A folios 24 del cuaderno principal.5 Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS.PROCESO 860013121001-2012-00100-00 SENTENCIA #00050y microfocalizada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 y con la Resolución RPM0003 del 31 de agosto de 2012. Como resultado de ello dioinicio al estudio de dicha solicitud mediante Resolución N°RPI0104 del 2 de Octubre de 2012, adelantado el trámiteadministrativo culminó con la Resolución No. RPR-0028° de2012, mediante la cual se inscribió en el Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente a la solicitante, elpredio, su núcleo familiar y demás especificación señaladasen la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios.

3. CRONICA PROCESAL

3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda” fue presentada ante este despacho el día 19de diciembre de 2012, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad?, se admitió” y ordenó su notificación enprensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 1 de febrerode 201371 en el Diario El Tiempo, así mismo, por correo alAlcalde!? del Valle del Guamuez y al Ministerio Público?”,quien hizo solicitud de pruebas! y emitió concepto!”favorable a las pretensiones de la reclamante, , al advertirque se habían demostrado todos los supuestos exigidos en lanormatividad para que ello ocurra. 3.2 El día 22 de febrero de 2013 venció el término, dequince días siguientes a la publicación o notificación enprensa, a las personas que tengan derechos legítimosrelacionados con el inmueble, los acreedores con garantíareal y otros acreedores de obligaciones relacionadas con elinmueble, así como a las INDETERMINADAS y aquellas que seconsideren afectadas por la suspensión de procesos yprocedimientos administrativos, para que comparecieran alproceso e hicieran valer sus derechos. No haciéndose presentenadie ni como OPOSITOR O TERCERO INTERESADO. 3.3 Se acomete el ciclo probatorio”, vencido el mismo seprocedió a conceder a las partes un término de un'® día paraque formularan sus alegatos de conclusión, guardando silencioambas.

4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden jurídico conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así: 6 A folios 123 a 134 del cuaderno principal.7 Afolios 1 a 137 del cuaderno principal.8 Constancia secretarial a folio 138 del cuaderno principal.9 A folios 123 a 135 del cuaderno principal.10 Auto del 14 de Enero de 2011, a folios 139 a 142 del cuaderno principal. A folio 240 del cuaderno principal tomo II.2 A folio 144 del cuaderno principal.2 A folio 145 del cuaderno principal. A folio 257 del cuaderno principal tomo II.15 A folios 278 a 308 del cuaderno principal tomo II.16 Constancia secretarial del 25 de febrero de 2013, a folio 259 del cuaderno principal tomo Il.1 Según proveído del 4 de Marzo de 2013, a folios 310 a 315 del cuaderno principal, tomo Il.18 A folio 415 del cuaderno principal tomo III.PROCESO 860013121001-2012-00100-00 SENTENCIA #00050 xa4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE2011.

El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas y variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional.

Lo cual significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las victimas’?, directas o indirectas, siendodefinidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infracciones al DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestasa las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno. Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte "“..,de las pautas contenidas enlos dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimasde personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño comoresultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, puesdepende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de lavíctima directa), y que en lo que atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho sepredica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquiertipo de parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a lossujetos expresamente previstos en la norma acusada. ...” 20

De dicha definición se extractan tres elementos paraconsiderarse destinatario de la referida Ley de Victimas,asi: 4.1.1 Que se haya sufrido un DANO por hechos ocurridos apartir del 12 de enero de 1985, siendo “... importante destacar que elconcepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenosusualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el dañoemergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida derelación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente ala persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño,reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.”?.

4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infraccionesal DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones gravesy manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOSHUMANOS. 12 Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena,Sentencia C-250 del 28 de Marzo de 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctorHUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otros documentos Oficina del Alto Comisionado delas Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre el derecho de lasvíctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violacionesgraves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005.2 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P.doctor NILSON PINILLA PINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio delconcepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578 de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010.Ídem 13.PROCESO 860013121001-2012-00100-00 SENTENCIA #00050A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓNPOLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestropaís, siendo uno de sus componentes, el de la inclusiónefectiva en nuestro derecho de normas internacionales,apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalidad através del cual se reconoce la jerarquía constitucional aciertos instrumentos internacionales.

Definiendo la Corte Constitucional ".. el bloque de constitucionalidad“como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecerformalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros delcontrol de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a laConstitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderosprincipios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivelconstitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al delas normas del articulado constitucional strictu sensu. "2. Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de2011 en su Art. 27 al decir que “En lo dispuesto en la presente ley,prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados porColombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban sulimitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque deconstitucionalidad. ”. Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaacción de restitución de tierras y/o formalización detítulos, la cual busca restituir a sus titulares”, prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO”, elbacilar de todas estas situaciones irregulares.

Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,cuáles son sus derechos y cuáles son los deberes yobligaciones de los Estados frente a esta población, así comolas medidas restaurativas, preventivas y de no repetición quese deben implementar para mitigar el daño causado. Los instrumentos internacionales que deben servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (111), de 1948(diciembre 10) 2 Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995)M. P. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.3 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que secomporten con ánimo de señor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir porprescripción -derecho real provisionalo los explotadores de baldíos que a pesar de sus actividades deexplotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienes ocupados.2 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012,M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31.PROCESO 860013121001-2012-00100-00 SENTENCIA #00050

33b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogota, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.Adoptado por la Asamblea General en su resolucién 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968. d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley16 de 1972. e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas delos conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. f) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en su InformeE/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro”

  1. Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002. j) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones alas normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto deun conflicto armado interno, siendo entonces necesariodefinir si existe como tal dicho conflicto y no se hacemención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes?” hantomado de la jurisprudencia internacional dos criterios paradeterminar que unos hechos pueden ser catalogados comoproducto de un conflicto armado interno, y son “(i) la intensidaddelconflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes.” 6»

2 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.26 El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, alestablecer la existencia de un conflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) laintensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes [ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estoscriterios se utilizan “solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflicto armado de actosde delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no estánsujetas al Derecho Internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, unPROCESO 860013121001-2012-00100-00 SENTENCIA #00050 4 Y)yY en la misma jurisprudencia, “Añadió que, “(...) al apreciar la intensidad deun determinado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factorestales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontacionesarmadas”, la extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un periodo detiempo”, el aumento en las fuerzas armadas estatales y en su movilización, así como lamovilidad y distribución de armas de las distintas partes enfrentadas”. En cuanto a laorganización de los grupos enfrentados, las cortes internacionales la han apreciado deconformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas deoperación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas.°”

Siendo “... clara la Corte en señalar que “(...) para efectos de la aplicación del DerechoInternacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determinajurídicamente con base en factores objetivos, independientemente de la denominación ocalificación que le den los Estados, Gobiernos o grupos armados en él implicados. ' a Por Ultimo, es necesario destacar respecto a la calidad devictima que ella se adquiere no por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posicién reiterada por la jurisprudencianacional al decir? que ”.., esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuantoa la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias detrámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar,reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobreeste tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico,que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido,ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado,entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera queha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran lascircunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección porparte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el

cierto grado de organización de las partes será suficiente para establecer la existencia de un conflictoarmado. (...) Esta posición es consistente con otros comentarios autorizados sobre el tema. Un estudio por elCICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con baseen criterios objetivos; el término “conflicto armado” presupone la existencia de hostilidades entre fuerzasarmadas organizadas en mayor o menor medida; debe haber oposición por las fuerzas armadas, y una ciertaintensidad de los combates.(...)’”. (...). Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs.Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.27 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelacionessobre su propia jurisdicción, 2 de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 denoviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.8 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelacionessobre su propia jurisdicción, 2 de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 denoviembre de 20052 Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros,

sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscalvs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.30 Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.2 “Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CP! notó que: ‘La determinación de si existe unconflicto armado no internacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe serdeterminado con base en criterios objetivos (...)’”. [Traducción informal: “A study by the ICRC submitted as areference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for theICC noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed conflict does not depend onthe subjective judgment of the parties to the conflict; it must be determined on the basis of objective criteria(...)”]. Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentenciadel 30 de noviembre de 2005. Sentencia C-291 de 200733 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963,M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.PROCESO 860013121001-2012-00100-00 SENTENCIA #00050\3b

problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa delconflicto armado.”>”, 4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCIÓN?” Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasVÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se “han reconocido los derechos de lasvíctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y elderecho a la restitución como componente fundamental de la reparación, lo cual sefundamenta en varios principios y preceptos constitucionales...”, recalcando que“... las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia, debeninterpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucional y tomando encuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento y restablecimiento de susderechos, la buena fe; la confianza legitima®, la preeminencia del derechosustancial, y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad y debilidadmanifiesta de las víctimas.”?,

Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCION?”, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que "“ajuicio de la Sala, se debe adoptar unavisión amplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a larestitución, y su conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo,esta Corporación recaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a lareparación y a la restitución como parte de ésta última, en virtud de las violacionesmasivas y sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado, danlugar a una serie de obligaciones inderogables a cargo del Estado, como la de prevenirestas violaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligación de esclarecer la verdad de losucedido, la investigación y sanción de este delito sistemático y masivo en contra de lapoblación civil, y la reparación integral a las víctimas, cuyo componente preferente yprincipal es la restitución, tanto por la vía judicial —penal y contenciosoadministrativa-, como por la vía administrativa, así como el deber de garantizar yfacilitar el acceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vías.»

Ahora frente a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la jurisprudenciaconstitucional ha dicho que “este derecho ha sido regulado en los artículos 1,2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 9,10, 14 y15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre larestitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas; eigualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los DesplazamientosInternos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y elPatrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacenparte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.” se

% Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño.35 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, SalaPlena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZCUERVO, páginas 21 a 24.3 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963 ,M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.37 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, SalaPlena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZCUERVO, páginas 21 a 24.3 (dem 27.3 (dem 27.PROCESO 860013121001-2012-00100-00 SENTENCIA #00050Y en la misma sentencia preceptúo que “En el orden interno, el derecho ala restitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos ala verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamentoconstitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29, 93, 229 y 250 de la ConstituciónPolítica, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. Así, lajurisprudencia constitucional ha reconocido que la restitución hace parte integral yesencial del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflictoarmado.” (Negrillas fuera del texto).

4.3 JUSTICIA TRANSICIONAL Los Derechos mencionados deben ser satisfechos no a través delos mecanismos ordinarios, al ser insuficientes, sinomediante otros nuevos y extraordinarios, surgiendo así unnuevo concepto de Justicia, JUSTICIA TRANSICIONAL’®,explicado por la Honorable Corte Constitucional al estudiarla exequibilidad de apartes de la Ley 1448 de 2011, así: “Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte!, puede entenderse por justiciatransicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversosesfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violacionesmasivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridosen un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación yconsolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de laaplicación de las instituciones penales corrientes”, Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisiónen ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de unconjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en losprincipales códigos y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos delas víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales,que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en talesnormas ordinarias.” (Negrillas fuera del texto) 4.4 ACCION DE RESTITUCIÓN Y/O FORMALIZACIÓN DE TITULOS Dentro de esos mecanismos novedosos implementados dentro delCONCEPTO DE JUSTICIA TRANSICIONAL, encontramos la ACCIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓN DE TÍTULOS, a la quela Corte le ha endilgado un carácter especialísimo, aldecir:

“4.5.3.2. La naturaleza especial de este procedimiento constituye una forma de reparación,en tanto a través de un procedimiento diferenciado y con efectos sustantivos noequivalentes a los propios del régimen del derecho común,

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