JUZ PUTUMAYO - 2021 01 Ene D860013121402201800035000Sentencia2021125113854
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2021 01 Ene D860013121402201800035000Sentencia2021125113854
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2018-00035-00
Versión: 01 1
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia núm. 001
Mocoa, veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Solicitante: JAIRO FRANCO PANTOJA PORTILLA
Opositor: N/A Radicado: 860013121402-2018-00035-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor d e JAIRO FRANCO PANTOJA PORTILLA , identificado con c.c. Nro. 87.570.9020 expedida en Sandona - Nariño, y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupante d el predio denominado “Los Cedros”, ubicado en la vereda Quebrada Honda, municipio de ORITO – PUTUMAYO, identificado con MI 442 -75908 y número predial 86-32000-01-0029-0001-000.
denominado “Los Cedros”, ubicado en la vereda Quebrada Honda, municipio de ORITO – PUTUMAYO, identificado con MI 442 -75908 y número predial 86-32000-01-0029-0001-000.
II. R E C U E N T O F A C T I C O
Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por JAIRO FRANCO PANTOJA PORTILLA , quien manifiesta haber sido víctima del conflicto armado acaecido en la vereda Quebrada Honda, del municipio de Orito, al recibir amenazas por parte de grupos guerrilleros y paramilitares, debido a que se desempeñaba y lideraba proyectos como presidente de la Junta de Acción Comunal de la quebrada La Honda.Código: FSRT-1
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Por lo anterior toma la decisión de trasladarse junto con su núcleo familiar al Municipio de Sandona en el departamento de Nariño.
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de JAIRO FRANCO PANOJA PORTILLA y su núcleo familiar, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “Los Cedros”, ubicado en la vereda Quebrada Honda, Municipio de ORITO – PUTUMAYO, identificado con MI 442 -75908 y número predial 86-320-00-01-0029-0001-000, y se decreten a su favor las medidas de
Municipio de ORITO – PUTUMAYO, identificado con MI 442 -75908 y número predial 86-320-00-01-0029-0001-000, y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante auto interlocutorio Nro. 079 de fecha 26 de octubre de 20 18, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.
Se ordena la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS por tratarse de un bien baldío, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCRBUROS por evidenciarse procesos de explotación petrolera en el inmueble y a la empresa Gran Tierra Energy Colombia Ltd, por tener el derecho para adelantar exploración y producción de hidrocarburos “PUT4”,
Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.
Por auto interlocutorio Nro. 310 del 23 de noviembre de 2020, el despacho dispuso calificar los pronunciamientos presentados por la AGENCIA NACIONAL DE
TIERRAS, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Y GRAND TIERRA ENERGY,Código: FSRT-1
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determinándose que no existe animo de oposición por parte de las entidades vinculadas y se ordenó continuar con el trámite del proceso bajo esta jurisdicción.
Finalmente y bajo los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad Adminis trativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo y que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor del solicitante y prescindió del periodo probatorio, concediendo el término de 5 días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamen te - Dirección Territorial Putumayo, a través del Profesional ALVARO FERNANDO ESTRADA MESSA en calidad de representante judicial de la víctima y su núcleo familiar, presentó alegaciones finales, soportando y jurídicamente las pretensiones presentadas en las solicitudes de restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 , realizando respecto de cada uno el correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se resume en los siguientes términos: s eñala que se encuentran configuradas las circunstancias fácticas contenidas en las normas jurídicas que estructuran las pretensiones principales y
correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se resume en los siguientes términos: s eñala que se encuentran configuradas las circunstancias fácticas contenidas en las normas jurídicas que estructuran las pretensiones principales y complementarias, que fueron invocadas en la solicitud de restitución de tierras, y de acuerdo a los elementos probatorios obrantes en el proceso judicial, se encuentra probado que el solicitante JAIRO FRANCO PANTOJA PORTILLA y su núcleo familiar fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama, así como la condición de ocupantes del mismo y que en el caso de no lograrse la restitución material se aplique la compensación por equivalencia.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Sin concepto y/o alegatos por parte del Agente del Ministerio Público.Código: FSRT-1
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VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y
legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
¿ Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por presentada por la UAEGRTAD -Territorial Putumayo, en representación del señor JAIRO FRANCO PANTOJA PORTILLA y su núcleo familiar, en calidad de OCUPANTES del predio rural denominado Los Cedros ubicado en el municipio de ORITO – PUTUMAYO., acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional c oncebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia ?
Tesis del Despacho.
El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para el señor JAIRO FRANCO PANTOJA PORTILLA, y su núcleo familiar. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia tra nsicional concebida
de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia tra nsicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normasCódigo: FSRT-1
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constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
IX. CONSIDERACIONES
- De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro d e un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto i nterno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obli gada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libr e disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas int ernacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazad os internos y los “Principios Deng” rectores de los
1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1
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desplazamientos internos.
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desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros oc upantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil , quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar. Es p reciso señalar que l a familia PANTOJA OBANDO , al momento del desplazamiento estaba conformada de la siguiente manera: Nombres y apellidos calidad Documento de identidad
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar. Es p reciso señalar que l a familia PANTOJA OBANDO , al momento del desplazamiento estaba conformada de la siguiente manera: Nombres y apellidos calidad Documento de identidad
JAIRO FRANCO PANTOJA PORTILLA Solicitante 87.570.902
OMAYRA ROCIO OBANDO ACOSTA compañera permanente 59177002
RONNY ANDRES PANTOJA OBANDO Hijo 1004540962
Obran como prueba de identificación fotocopia de las c édulas de ciudadanía de todos los miembros de la familia PANTOJA OBANDO.
3. Identificación plena del predio.Código: FSRT-1
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PREDIO (ID 898851 ) “LOS CEDROS”
Nombre del Predio “LOS CEDROS” Municipio Orito - Putumayo Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 422-75908 Área Registral 9 Hectáreas - 9479 M2 Número Predial 86-320-00-01-0029-0001-000 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 9 ha+ 9479 m2 Relación Jurídica del solicitante con el predio OCUPANTE
PLANOCódigo: FSRT-1
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COORDENADAS
LINDEROS
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COORDENADAS
LINDEROS
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas. 4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas
víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en 204366 554826,7625 696970,4673 0° 34' 10,707" N 76° 47' 55,578" W 204367 555269,4869 696923,3197 0° 34' 25,104" N 76° 47' 57,108" W 204364 555299,8097 696835,5762 0° 34' 26,089" N 76° 47' 59,943" W 204365 554834,8497 696919,5435 0° 34' 10,969" N 76° 47' 57,224" W PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 204364en línea recta, en dirección norte hasta llegar al punto 204365con el Rio Guamuéz, en una distancia de 325,7 metros.
NORTE: Partiendo desde el punto 204365en línea recta, en dirección oriente hasta llegar al punto 204366con predios del señor Floro Aragón, en una distancia de 295,48 metros.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 204366en línea recta, en dirección sur, hasta llegar al punto 204367con predios del señor Andrés Burbano en una distancia de 322,94 metros.
SUR: Partiendo desde el punto 204367en línea recta, en dirección Occidente hasta llegar al punto 204364con predios del señor Alfredo Enriquez, en una distancia de 319,7 metros.
Andrés Burbano en una distancia de 322,94 metros.
SUR: Partiendo desde el punto 204367en línea recta, en dirección Occidente hasta llegar al punto 204364con predios del señor Alfredo Enriquez, en una distancia de 319,7 metros. 7.3 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información relacionada en el numeral 2.1 Georeferenciación realizada por la URT, se establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue:Código: FSRT-1
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peligro o para prevenir la victimiz ación. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el
adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y m aterial de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 5 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el señor JAIRO FRANCO PANTOJA PORTILLA tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la solicitud, compilado en el acápite 3.1 de la solicitud de restitución se puede extraer, que el Municipio de Orito Putumayo, tuvo la intervención de la guerrilla de las FARC, atraídos por el creciente flujo de dinero producto de la siembra de cultivos ilícitos como la coca.
4 LEY 1448 Articulo 3 5 LEY 1448 Articulo 75Código: FSRT-1
por el creciente flujo de dinero producto de la siembra de cultivos ilícitos como la coca.
4 LEY 1448 Articulo 3 5 LEY 1448 Articulo 75Código: FSRT-1
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Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar de la guerrilla de las FARC-EP en ese municipio, quienes ejercían funciones de justicia y de esta manera dirimían los conflictos que acaecían en la comunidad de Orito – Putumayo.
La presencia del grupo insurgente en el municipio se dio entre el año de 1991 y 2017, ocasionándose múltiples actos terroristas co mo atentados, enfrentamientos y hostigamientos y fue entre los años de 1993 y 1996, que se acrecentó el poder militar de la guerrilla, en pleno auge de cultivos de coca, dándose una gran influencia en esta región al ser además una zona de explotación petrolera.
De otro lado, se evidenció en la zona la primera aparición de grupos paramilitares en el municipio de Orito que estuvo ligada al proceso d e unificación de los grupos de autodefensas y como reacción a las marchas cocaleras y para la operación en el Departamento del Putumayo, fue creado el Bloque Sur, ocasionando que toda la población se encontrara en un escenario complejo, pues se convirtieron en el centro de la violencia de los actores armados, ocasionando los desplazamientos individuales o masivos.
Es por ello que se dice, que “El paulatino aumento de cultivos de coca formó una
la violencia de los actores armados, ocasionando los desplazamientos individuales o masivos.
Es por ello que se dice, que “El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARC y la economía del narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión y las acciones de las AUC coinciden con el crecimiento de los cultivos ilícitos en esta zona del sur del país. De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica d el conflicto a rmado en el Municipio de Orito , en el presente asunto el hecho victimizante se hace consistir en el desplazamiento forzado de JAIRO FRANCO PANTOJA PORTILLA, y su núcleo familiar en el año 20 06, a causa de los enfrentamientos entre los grupos armados FARC Y AUC, los saqueos a los que eran sometidos y la restricción de ingreso o salida de la zona.
En la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Putumayo consistentes en declaración rendida por la parte solicitante e Informe deCódigo: FSRT-1
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Caracterización de Solicitantes y sus Núcleos Familiares6, se hace constar que: el señor JAIRO FRANCO PANTOJA PORTILLA, en el año 2006, fue objeto de amenazas por parte de la Guerrilla de la FARC y las autodefensas AUC, puesto que fue encargado como Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Bajo
amenazas por parte de la Guerrilla de la FARC y las autodefensas AUC, puesto que fue encargado como Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Bajo Primavera hoy Quebrada Honda y por liderar unos proyectos que consistían en la construcción de vías lo cual no era conveniente por los grupos armados por cuestión de territorio.
Esta situación motivó su despla zamiento al municipio de Sandona , en el departamento de Nariño donde permanecieron 4 años, luego regreso a la vereda a seguir trabajando, los paramilitares ya se habían desmovilizado sin embargo tuvo que salir nuevamente de la zona por cuestiones económicas a la vereda la Siberia donde viven actualmente.
Ahora, con relación a los demás elementos probatorios, en especial los documentales, obra constancia en el expediente aportada por La Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en la que se verifica que la parte accionante se encuentra “en valoración” en el Registro Único de Víctimas, y Registro Único de Población Desplazada, lo que se corrobora con lo consignado en la plataforma Vivanto.
No cabe duda entonces, que con o casión a las amenazas en la región por el enfrentamiento constante de la guerrilla y las Autodefensas, donde se acusaba a los moradores de la región de colaborar o dar información al bando contrario, el reclutamiento de m enores de edad por los mencionados grupos , los hostigamientos a la comunidad en general, sucesos ocurridos en la mayoría de las veredas y corregimientos del municipio de Orito - Putumayo, y en especial en la zona de ubicación del inmueble materia de ésta restitución , se generó e n la
hostigamientos a la comunidad en general, sucesos ocurridos en la mayoría de las veredas y corregimientos del municipio de Orito - Putumayo, y en especial en la zona de ubicación del inmueble materia de ésta restitución , se generó e n la comunidad un temor fundado y particularmente en la parte reclamante quien en aras de salvaguardar su vida y la de su familia se vio en la imperiosa necesidad de abandonar el predio sobre el cual según se verá más adelante.
6 Folios 33 a 41 y 67 a 69 del escrito de demanda.Código: FSRT-1
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De todo lo dicho, emerge sin dificultad, que está debidamente probado dentro del expediente que el señor JAIRO FRANCO PANTOJA PORTILLA y su familia fueron víctimas de desplazamiento forzado, por la trasgresión evidente de sus derechos fundamentales, al paso que se vio obligad o a a bandonar su predio lo que le imposibilitó ejercer su uso y goce, con todas la repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva, lo cual, sumado a que el hecho victimizante que se advierte, ocurrió en el año 2006, hay lugar en principio, desde la temporalidad que exigen los artículos 3 y 75 de la ley 1448 de 2011, a la respectiva restitución y reparación integral de sus derechos.
5.) Relación Jurídica del solicitante con el predio.
De acuerdo con lo reseñado en la solicitud de restitución de tierras formulada por
respectiva restitución y reparación integral de sus derechos.
5.) Relación Jurídica del solicitante con el predio.
De acuerdo con lo reseñado en la solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD, se pudo const atar, que el accionante tiene relación de ocupante con el predio, se indicó que éste adquiere el inmueble denominado “Los Cedros”, ubicado en la vereda Quebrada Honda , municipio de ORITO – PUTUMAYO, identificado con MI 442 -75908 y número pre dial 86-320-00-01-0029-0001-000, por venta que le hicieron los señores Eliberto Pantoja y a la señora Seneida Rosero, compraventas que se realizaron de palabra por el valor de cuatrocientos mil pesos y dos millones respectivamente , inmuebles que utilizaron para su vivienda y para explotación agrícola, del cual surtían su sustento. Ahora, en relación a la naturaleza jurídica del fundo en comento, de las diferentes pruebas obrantes en el plenario, pero en especial del Informe Técnico Predial, el cual funge como prueba pericial en este trámite (fl. 46), se pudo constatar que una vez consultado tanto la base de datos catastral rural actual del Municipio de Orito por nombres, apellidos y cédula de ciudadanía del solicitante se encontró que no existen predios inscritos actualmente a su nombre, por lo que se procedió a consultar por nombres Apellidos e identificación de personas relacionadas por el solicitante en el formulario de solicitud y/o manifestaciones verbales y de dicho proceso no se encontró información del predio referido.
Ahora bien bajo la cedula catastral No. 86-320-00-01-0029-0001-000, se encontró
relacionadas por el solicitante en el formulario de solicitud y/o manifestaciones verbales y de dicho proceso no se encontró información del predio referido.
Ahora bien bajo la cedula catastral No. 86-320-00-01-0029-0001-000, se encontró un predio inscrito en el IGAC a nombre de la Nación, sector Quebrada Honda, Municipio de Orito, el cual reporta un cabida superficiaria de 00 hectáreas y 0003Código: FSRT-1
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metros cuadrados, que en la información de base de datos catastral no se reporta matricula inmobiliaria, motivo por el que se determinó en la etapa administrativa, que la relación jurídica que ostenta el accionante con el predio “LOS CEDROS”, es de ocupación de un bien baldío, situación que motivó que la UAEGRTD solicitara la apertura del folio de matrícula inmobiliaria del mismo, a nombre de la Nación (fl.192).
Así las cosas, se tiene que éste carecía de titulares de derecho real de dominio, dicha situación se advierte por cuanto en el trámite del proceso como en las pruebas allegadas al plenario no existe ninguna con la cual se pueda controvertir la carencia de un titular de derecho real d e dominio. Respecto de la naturaleza de los predios que carecen de antecedentes registrales, la H. Corte Constitucional, señaló con voz de autoridad:
“[…] careciendo de dueño reconocido el inmueble y no habiendo registro inmobiliario del mismo, surgían indicios suficientes para pensar
señaló con voz de autoridad:
“[…] careciendo de dueño reconocido el inmueble y no habiendo registro inmobiliario del mismo, surgían indicios suficientes para pensar razonablemente que el predio en discusión podía tratarse de un bien baldío” […] “Es decir, en caso de no existir un prop ietario inscrito, ni cadenas traslaticias del derecho de dominio que den fe de dominio privado (en desmedro de la presunción de propiedad privada), y que la sentencia se dirija además contra personas indeterminad
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