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JUZ PUTUMAYO - 2021 06 Jun D860013121001202000017000Sentencia2021624143941

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2021 06 Jun D860013121001202000017000Sentencia2021624143941
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00017-00

Versión: 01 1

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE MOCOA

Sentencia núm. 005

Mocoa, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras - Propietario

Solicitante: Patrocinio Chacua Chacua

Opositor: N/A Radicado: 860013121402-2020-00017-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despo jadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de PATROCINIO CHACUA CHACUA , identificado con c.c. Nro. 5.267.881 expedida en Valle del Guamuez – Putumayo, y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado respecto del predio rural, denominado “Palmeras”, ubicado en la Vereda Alto Palmira del Municipio de Valle del Guamuez (Putumayo), con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-50138 y número predial No. 86-865-00-01-0008-0022-000.

II. R E C U E N T O F Á C T I C O

No. 86-865-00-01-0008-0022-000.

II. R E C U E N T O F Á C T I C O

El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:

El solicitante PATROCINIO CHACUA CHACUA , en el año 19 77 junto con su compañera permanente MARIA ANTONIA LÓPEZ CÓRDOBA, adquirió el inmueble que se reclama en restitución , a través de compraventa realizada con el señor JULIAN ZAMBRANO, por un valor de SEIS MILLONES DE PESOS, pagaderos en dos cuotas. Posteriormente el antiguo INCORA, le adjudicó al solicitante el inmueble a través de Resolución No. 00554 del 30 de junio de 1999.Código: FSRT-1

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El bien en comento estaba destinado como casa de habitación y así mismo en el predio se efectuaron labores de agricultura como la siembre de cultivos de pan coger, maíz, arroz, plátano y yuca.

Para el año 2007, un grupo ilegal armado indicado como Aguilas Negras, arribó a su vivi enda a exigirle al solicitante y a su hijo JOSE HOLMEDO CHACUA MUESES, el valor de cien millones de pesos ($100.000.000), requerimiento que fue negado, lo cual desencadenó en el hom icidio de su hijo y el posterior desplazamiento del señor PATROCINIO CHACUA CHACUA, junto con su

MUESES, el valor de cien millones de pesos ($100.000.000), requerimiento que fue negado, lo cual desencadenó en el hom icidio de su hijo y el posterior desplazamiento del señor PATROCINIO CHACUA CHACUA, junto con su compañera permanente MARIA ANTONIA LÓPEZ CÓRDOBA y sus tres hijos YIMER ESNEIDER BORJA LÓPEZ , YAMINSON ALEXIS CHACUA LÓPEZ y DAVID

SEBASTIAN CHACUA LÓPEZ.

El predio quedó totalmente abandonado, sin que haya sido posible regresar, no obstante, su deseo es retornar.

III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de PATROCINIO CHACUA CHACUA y su núcleo familiar, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio rural, denominado “Palmeras”, ubicado en la Vereda Alto Palmira del Municipio de Valle del Guamuez (Putumayo), con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -50138 y número predial No. 86 -865-00-01-0008-0022-000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante Auto No. 029 de fecha 08 de febrero de 2021 , el despacho resuelve

concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante Auto No. 029 de fecha 08 de febrero de 2021 , el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras, incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras despojadas Territorial Putumayo en representación del señor PATROCINIO CHACUA CHACUA y suCódigo: FSRT-1

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núcleo familiar, el cual se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que dispone el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

Seguidamente, por Auto No. 181 del 03 de junio de 2021 , se dispuso prescindir de la etapa probatoria, ordenándose tener como pruebas los documentos aportados con el libelo así como aquellos allegados en virtud de las solicitudes del Despacho. De igual forma se ordenó conceder a los intervinientes de este proceso, un término de cinco (05) días para que presenten sus alegatos de conclusión.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo, a través  del Profesional Carlos Mauricio Cuaran Medicis, en calidad de representante judicial del solicitante, presentó alegaciones finales dentro del término concedido, argumentando que dentro del expediente se encuentra probado que los

Profesional Carlos Mauricio Cuaran Medicis, en calidad de representante judicial del solicitante, presentó alegaciones finales dentro del término concedido, argumentando que dentro del expediente se encuentra probado que los solicitantes cuentan con la calidad jurídica de propietarios del inmueble reclamado, de igual forma, cuentan con la calidad de víctimas como consecuencia de las infracciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario, lo cual se prueba con el documento de consulta VIVANTO.

De otro lado, agrega que no existen dudas de l a presencia de grupos al margen de la ley en la zona, que ocasionaron el homicidio de uno de los hijos del solicitante y su posterior desplazamiento y abandono del inmueble en forma definitiva.

Indica además, que con las pruebas aportadas al proceso se c oncluye que la situación de despojo y/o abandono, ocurrió con posterioridad al 01 de enero de 1991, cumpliéndose con el requisito de temporalidad que dispone la Ley 1448 de 2011. Para concluir afirma que d entro del presente asunto, se encuentra probado que el solicitante y su núcleo familiar al momento de los hechos fueron víctimas y por tanto, son titulares del derecho de restitución del predio cuya restitución seCódigo: FSRT-1

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reclama y en consecuencia solicita se efectué la restitución y/o compensación del inmueble a favor del reclamante.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte, la Dra. MARTHA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para

inmueble a favor del reclamante.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte, la Dra. MARTHA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de tierras, mediante escrito de 16 de junio de 2021, se pronunció sobre el proceso con base en los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente y señaló lo siguiente:

Que el señor PATROCINIO CHACUA CHACUA y su núcleo familiar ostentan la calidad de víctimas del conflicto armado, en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Agrega que se aprecia que hubo abandono del predio de propiedad del solicitante, denominado “Palmeras”, ubicado en la Vereda Alto Palmira del Municipio de Valle del Guamuez (Putumayo), con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -50138 y con un área georeferenciada de 3 H as + 6850 m2, en razón al homicidio de su hijo y a amenazas directas.

Señala que se debe tener en cuenta la condición de adulto mayor del solicitante y además es pertinente que se ordene a la UAEGRT la oferta de un proyecto productivo y a su vez la implementación de subsidio de vivienda.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la par te peticionaria se encuentra

es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la par te peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojad as y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad,Código: FSRT-1

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que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

Tesis del Despacho.

El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para el señor PATROCINIO CHACUA CHACUA, y su núcleo familiar. Para efectos de

Tesis del Despacho.

El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para el señor PATROCINIO CHACUA CHACUA, y su núcleo familiar. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta mater ia, tal como se pasa analizar.

IX. CONSIDERACIONES

  1. De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de

Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas d entro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conf licto interno colombiano, conlleva laCódigo: FSRT-1

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garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha vis to obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor

jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha vis to obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la

(ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocup antes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil , quienes se han visto afectados directamente por la

1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1

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disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación

disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es p reciso señalar que el núcleo familiar del señor PATROCINIO CHACUA CHACUA, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos calidad Documento de identidad PATROCINIO CHACUA CHACUA Solicitante 5.267.881 MARÍA ANTONIA LÓPEZ CÓRDOBA Compañera permanente 27.115.182 YIMER ESNEIDER BORJA LÓPEZ Hijo de crianza 1.126.455.932

YAMINSON ALEXIS CHACUA LÓPEZ Hijo 1.126.446.122

Obran como prueba de identificación fotocopia de las c édulas de ciudadanía de todos los miembros de la familia del señor CHACUA CHACUA.

3. Identificación plena del predio.

 PREDIO (ID 1041462) “PALMERAS”

Nombre del Predio Palmeras Municipio Valle del GuamuezPutumayo Vereda o corregimiento Vereda Alto Palmira Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-50138 Área Registral 6 Has + 2737 m2 Número Predial 86-865-00-01-0008-0022-000Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00017-00

Número Predial 86-865-00-01-0008-0022-000Código: FSRT-1

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Área Catastral 1 Has + 7401 m2 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 03 Has + 6850 m2 Relación Jurídica del solicitante con el predio PROPIETARIO

PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN

COORDENADAS DEL PREDIOCódigo: FSRT-1

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LINDEROS

La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como

que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de ID Punto LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 170232 0° 25' 25,590" N 76° 57' 4,480" W 538685,5637 679970,7142 170233 0° 25' 27,472" N 76° 57' 11,569" W 538743,5227 679751,2457 170234 0° 25' 27,707" N 76° 57' 17,867" W 538750,8264 679556,2479 170235 0° 25' 30,946" N 76° 57' 15,905" W 538850,4149 679617,0371 170236 0° 25' 30,274" N 76° 57' 11,412" W 538829,6962 679756,1356 170237 0° 25' 28,809" N 76° 57' 4,187" W 538784,5564 679979,8115 Coordenadas Geograficas MAGNAS SIRGAS Coordenadas Planas BOGOTA COLOMBIA WGS 84

7.3 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue:

NORTE:

De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 170235 en dirección oriente, pasando por el punto 170236 en distancia de 368.82 mts, hasta llegar al punto 170237 con predios de

JULIAN ZAMBRANO.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 170237 en dirección sur, en distancia de 99.41 mts, hasta llegar al punto 170232 con predios de DIELA CASTRO.

SUR: Partiendo desde el punto 170232 en dirección occidente, pasando por el punto 170233 en distancia de 422.13 mts, hasta llegar al punto 170234, con predios

de ISMERIA CHACUA.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 170234 en dirección norte, en distancia de 116.68 mts, hasta llegar al punto 170235 con predios de NEIVER ERAZO.Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00017-00

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Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en

desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adqu irir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 5 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos

subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el señor PATROCINIO CHACUA CHACUA tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.

4 LEY 1448 Articulo 3 5 Ley 1448 de 2011 - Articulo 75Código: FSRT-1

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Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la solicitud, compilado en el acápite 3.1 de la solicitud de restitución se puede extraer, que el Municipio de Valle del Guamuez - Putumayo, tuvo la intervención de grupos armados ilegales, siendo el predominante la guerrilla de las FARC, además se presentó la disputa territorial del Bloque Sur de las AUC al frente 32 y 48 de las Farc, todo ello por el lugar estratégico en que se encontraba el municipio de Valle del Guamuez, por hacer parte del corredor fronterizo colombo – ecuatoriano.

De igual forma, el surgimiento de cultivos de coca, la presencia de actores armados

estratégico en que se encontraba el municipio de Valle del Guamuez, por hacer parte del corredor fronterizo colombo – ecuatoriano.

De igual forma, el surgimiento de cultivos de coca, la presencia de actores armados ilegales y abusos de la fuerza pública, ocasionó extorsiones, asesinatos y amenazas a la población del Valle del Guamuez.

De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica d el conflicto a rmado en el Municipio de Valle del Guamuez, en el presente asunto el hecho victimizante se hace consistir en el desplazamiento forzado de PATROCINIO CHACUA CHACUA, y su núcleo familiar en el año 2007.

En la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Putumayo consistentes en declaración rendida por la parte solicitante e Informe de Caracterización del Solicitante y sus Núcleos Familiares6, se hace constar que: el señor PATROCINIO CHACUA CHACUA , en e l año 2007, fue objeto de amenazas por parte del grupo armado ilegal LAS AGUILAS NEGRAS, quienes a su vez le solicitaban el pago de cien millones de pesos ($100.000.000), pedimento al cual no accedió y por lo cual, un integrante de ese grupo subversivo asesinó a uno de sus hijos.

Esta situación motivó su desplazamiento al municipio de Villagarzón – Putumayo y posteriormente se trasladó junto con su familia al casco urbano del municipio de Valle del Guamuez – Putumayo, donde viven actualmente.

Ahora, con relación a los demás elementos probatorios, en especial los

posteriormente se trasladó junto con su familia al casco urbano del municipio de Valle del Guamuez – Putumayo, donde viven actualmente.

Ahora, con relación a los demás elementos probatorios, en especial los

6 Portal Restitución de Tierras. Expediente Electrónico. Consecutivo 2. Pág. 68 a 76 y 125 a 126.Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00017-00

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documentales, obra constancia en el expediente aportada por La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la que se verifica que el solicitante y su núcleo familiar se encuentran incluidos en el Registro Único de Victimas (RUV) bajo la declaración SIPOD. 567182, por los hechos acaecidos el 19 de agosto de 2007, lo que se corrobora con lo consignado en la plataforma Vivanto. (Dr. LA AURIV lo informa pero no allega constancia de vivanto, sin embargo, Los jueces tienen clave para entrar en la plataforma, debe confirmar el estado actual)

No cabe duda entonces, que con ocasión de la ola de violencia evidenciada en el Municipio de Valle del Guamuez - Putumayo, por los grupos armados al margen de la ley, los hostigamientos a la comunidad en general, sucesos ocurridos en la mayoría de las veredas y corregimientos del municipio de Valle del GuamuezPutumayo, y en especial en la zona de ubicación del inmueble materia de ésta restitución, se generó en la comunidad un temor fundado y particularmente en la parte reclamante quien en aras de salvaguardar su vida y la de su familia, máxime

Putumayo, y en especial en la zona de ubicación del inmueble materia de ésta restitución, se generó en la comunidad un temor fundado y particularmente en la parte reclamante quien en aras de salvaguardar su vida y la de su familia, máxime cuando se había ocasionado el homicidio de uno de sus hijos en manos de un integrante de un grupo armado i legal, se vio e n la imperiosa necesidad de abandonar el predio sobre el cual según se verá más adelante, ejerce propiedad.

De todo lo dicho, emerge sin dificultad, que está debidamente probado dentro del expediente que el señor PATROCINIO CHACUA CHACUA y su familia fueron víctimas de desplazamiento forzado, por la trasgresión evidente de sus derechos fundamentales, al paso que se vio obligad o a abandonar su predio lo que le imposibilitó ejercer su uso y goce, con todas la repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva, lo cual, sumado a que el hecho victimizante que se advierte, ocurrió en el año 2007, hay lugar en principio, desde la temporalidad que exigen los artículos 3 y 75 de la ley 1448 de 2011, a la respectiva restitución y reparación integral de sus derechos.

5.) Relación Jurídica del solicitante con el predio.

De acuerdo con lo reseñado en la solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD, se pudo constatar, que el accionante tiene relación de propiedad con el predio denominado “PALMERAS”, ubicado en la Vereda Alto Palmira delCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00017-00

con el predio denominado “PALMERAS”, ubicado en la Vereda Alto Palmira delCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00017-00

Versión: 01 13

Municipio de Valle del Guamuez (Putumayo), con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -50138 y número predial No. 86 -865-00-01-0008-0022-000, por adjudicación de baldíos que le hiciera el antiguo INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA – INCORA, a través de Resolución No. 00554 de 30 de junio de 1999.

De igual forma, en el Certificado de Libertad y Tradición, cuyo número de matrícula inmobiliaria es 442-50138, de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo, se evidencia en la Anotación No. 1, el registro de la Resolución No. 00554 de 30 de junio de 1999 y quienes intervienen en el acto son el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA – INCORA y el solicitante.

De lo anterior se desprende que la parte solicitante es la propietaria del pre dio objeto de la presente acción, toda vez que se cumplieron los presupuestos exigidos por la ley civil para la adquisición del inmueble que hoy es materia de este asunto.

Por otro lado, y tal como se establece en el acápite de afectaciones contenido en el Informe Técnico Predial, resulta claro que la explotación adelantada en el inmueble corresponde al uso de suelo establecido para la zona; que el predio no se encuentra localizado sobre áreas que cuenten con reglamentación

en el Informe Técnico Predial, resulta claro que la explotación adelantada en el inmueble corresponde al uso de suelo establecido para la zona; que el predio no se encuentra localizado sobre áreas que cuenten con reglamentación especial de orden nacional o territorial, que limiten su dominio o usufructo; por lo que bajo estas premisas, resulta procedente ordenar su restitución; sin embargo, se advirtió una situación que se hace necesario dilucidar:

Que se encuentra en el predio la existencia de afectación de hidrocarburos así: Afectación en 3 Has + 6850 m2. Superposición con bloque de hidrocarburos: Tipo Contrato: Exploración y Producción (E&P), Estado Área: Exploración: Fecha Firma: 03/05/2011 Tierras ID: 0286 Contrato N: PUT 6, Operadora: PETRO

CARIBEAN RESOURCES LTDA, ÁREA Ha: 16748.65853.

Respecto a lo anterior, hay que decir que, bien quedó confirmado la solicitud vigente en curso afectación de hidrocarburos, el

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