JUZ PUTUMAYO - 2021 08 Ago D860013121401201800021000Sentencia202189114612
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2021 08 Ago D860013121401201800021000Sentencia202189114612
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2018-00021-00
Versión: 01 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia núm. 007
Mocoa, nueve (09) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Solicitante: LUZ YANETH MEJÍA PAEZ
Opositor: N/A Radicado: 860013121402-2018-00021-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor d e LUZ YANETH MEJÍA PAEZ , identificada con c.c. Nro. 41.107.479 expedida en Orito - Putumayo, y s u núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupante d el predio denominado “ La Pradera”, ubicado en la vereda en la Vereda El Líbano, M unicipio de ORITO – PUTUMAYO, identificado con MI 442-75944 y número predial 86-320-00-02-0018Pradera”, ubicado en la vereda en la Vereda El Líbano, M unicipio de ORITO – PUTUMAYO, identificado con MI 442-75944 y número predial 86-320-00-02-00180131-000.
II. R E C U E N T O F A C T I C O
Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por LUZ YANETH MEJIA PAEZ , quien manifiesta haber sido víctima del conflicto armado acaecido en la vereda El Líbano, del Municipio de Orito, al recibir amenazas por parte de grupos guerrilleros y paramilitares, debido a que se desempeñaba y lideraba proyectos como presidente de la Junta de Acción Comunal de la quebrada
La Honda.Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2018-00021-00
Versión: 01 2
Por lo anterior toma la decisión de trasladarse junto con su núcleo familiar al Municipio de Neiva el departamento del Huila.
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de LUZ YANETH MEJÍA PAEZ y su núcleo familiar, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “La Pradera”, ubicado en la vereda El Líbano, Municipio de
ORITO – PUTUMAYO, identificado con MI 442 -75944 y número predial 86-32000-02-0018-0131-000 y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante auto interlocutorio Nro. 046 de fecha 08 de agosto de 2018, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.
Se ordena la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS por tratarse de un bien baldío, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCRBUROS por evidenciarse procesos de explotación petrolera en el inmueble y a la empresa GRAN TIERRA
ENERGY COLOMBIA LTD y TEXAS PETROLEUM COMPANY.
Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.
Por auto interlocutorio Nro. 332 del 11 de diciembre de 2020, el despacho dispuso calificar los pronunciamientos presentados por la AGENCIA NACIONAL DECódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2018-00021-00
Versión: 01 3
TIERRAS, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, GRAND TIERRA ENERGY y
Radicación: 19001-31-21-001-2018-00021-00
Versión: 01 3
TIERRAS, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, GRAND TIERRA ENERGY y ECPETROL S.A., determinándose que no existe animo de oposición por parte de las entidades vinculadas y se ordenó continuar con el trámite del proceso bajo esta jurisdicción.
Finalmente y bajo los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la e tapa administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo y que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de la solicitante y prescindió del periodo probatorio, concediendo el término de 5 días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN No se presentó por las partes alegatos.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Sin concepto y/o alegatos por parte del Agente del Ministerio Público.
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e
formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidirCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2018-00021-00
Versión: 01 4
de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
¿ Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por presentada por la UAEGRTAD -Territorial Putumayo, en representación de la señora LUZ YANETH MEJÍA PAEZ y su núcleo familiar, en calidad de OCUPANTES del predio rural denominado La Pradera ubicado en el municipio de ORITO – PUTUMAYO., acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia ?
Tesis del Despacho.
transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia ?
Tesis del Despacho.
El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para la señora LUZ YANETH MEJÍA PAEZ , y su núcleo familiar. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
IX. CONSIDERACIONES
- De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentr o de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la poblaciónCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2018-00021-00
Versión: 01 5
despojada o desplazada víctima del conflict o interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La
Versión: 01 5
despojada o desplazada víctima del conflict o interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto o bligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y l ibre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros oc upantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los
1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2018-00021-00
Versión: 01 6
derechos de la población civil , quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se
Versión: 01 6
derechos de la población civil , quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar. Es p reciso señalar que l a familia CHARRY MEJÍA , al momento del desplazamiento estaba conformada de la siguiente manera: Nombres y apellidos calidad Documento de identidad
LUIS ORLAY CHARRY MEJÍA Compañero
Permanente 12131587
LUIS EDUARDO CHARRY MEJÍA Hijo 1075272452
KEVIN DAVID CHARRY MEJÍA Hijo 1075545095
3. Identificación plena del predio.
PREDIO (ID 204307) “La Pradera”
Nombre del Predio “La Pradera” Municipio Orito - Putumayo Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 422-75944 Número Predial 86-320-00-02-0018-0131-000 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 3 ha+ 28 m2 Relación Jurídica del solicitante con el predio OCUPANTE
PLANOCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2018-00021-00
Versión: 01 7
COORDENADAS
LINDEROS
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2018-00021-00
Versión: 01 7
COORDENADAS
LINDEROS
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas. 4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativaCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2018-00021-00
Versión: 01 8
que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la
Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas
configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 5 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos
4 LEY 1448 Articulo 3 5 LEY 1448 Articulo 75Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2018-00021-00
Versión: 01 9
previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que la señora LUZ YANETH MEJÍA PAEZ tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la solicitud, compilado en el acápite 3.1 de la solicitud de restitución se puede extraer, que el Municipio de Orito Putumayo, tuvo la intervención de la guerrilla de las FARC, atraídos por el creciente flujo de dinero producto de la siembra de cultivos ilícitos como la coca.
Municipio de Orito Putumayo, tuvo la intervención de la guerrilla de las FARC, atraídos por el creciente flujo de dinero producto de la siembra de cultivos ilícitos como la coca.
Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar de la guerrilla de las FARC-EP en ese municipio, quienes ejercían funciones de justicia y de esta manera dirimían los conflictos que acaecían en la comunidad de Orito – Putumayo.
La presencia del grupo insurgente en el municipio se dio entre el año de 1991 y 2017, ocasionándose múltiples actos terroristas co mo atentados, enfrentamientos y hostigamientos y fue entre los años de 1993 y 1996, que se acrecentó el poder militar de la guerrilla, en pleno auge de cultivos de coca, dándose una gran influencia en esta región al ser además una zona de explotación petrolera.
De otro lado, se evidenció en la zona la primera aparición de grupos paramilitares en el municipio de Orito que estuvo ligada al proceso de unificación de los grupos de autodefensas y como reacción a las marchas cocaleras y para la operación en el Departamento del Putumayo, fue creado el Bloque Sur, ocasionando que toda la población se encontrara en un escenario complejo, pues se convirtieron en el centro de la violencia de los actores armados, ocasionando los desplazamientos individuales o masivos.
Es por ello que se dice, que “El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARC y la economía del narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión y las acciones de las AUC coinciden con el crecimiento de los
Es por ello que se dice, que “El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARC y la economía del narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión y las acciones de las AUC coinciden con el crecimiento de los cultivos ilícitos en esta zona del sur del país.Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2018-00021-00
Versión: 01 10
De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto a rmado en el Municipio de Orito , en el presente asunto el hecho victimizante se hace consistir en el desplazamiento forzado de LUZ YANETH MEJÍA PAEZ , y su núcleo familiar en el año 2005, a causa de los enfrentamientos entre los grupos armados FARC Y AUC, los saqueos a los que eran sometidos y las amenazas a su compañero permanente por parte de los grupo armados ilegales.
En la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Te rritorial Putumayo consistentes en declaración rendida por la parte solicitante e Informe de Caracterización de Solicitantes y sus Núcleos Familiares6, se hace constar que: el compañero permanente de la solicitante fue víctima de amenazas por parte de la Guerrilla de la FARC y las autodefensas AUC , al ser señalado como colaborador, deciden desplazarse de manera definitiva a la Ciudad de Neiva.
Ahora, con relación a los demás elementos probatorios, en especial documental, obra constancia en el expediente aportada por La Unidad
colaborador, deciden desplazarse de manera definitiva a la Ciudad de Neiva.
Ahora, con relación a los demás elementos probatorios, en especial documental, obra constancia en el expediente aportada por La Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en la que se verifica que la parte accionante se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas, y Registro Único de Población Desplazada, lo que se corrobora con lo consignado en la plataforma Vivanto cuya consulta fue aportada a este plenario (fl. 78).
No cabe duda entonces, que con ocasión a las amenazas en la región por el enfrentamiento constante de la guerrilla y las autodefensas, donde se acusaba a los moradores de la región de colaborar o dar información al bando contrario, el reclutamiento de m enores de edad por los mencionados grupos , los hostigamientos a la comunidad en general, sucesos ocurridos en la mayoría de las veredas y corregimientos del municipio de Orito - Putumayo, y en especial en la zona de ubicación del inmueble materia de ésta restitución , se generó en la comunidad un temor fundado y particularmente en la parte reclamante quien en aras de salvaguardar su vida y la de su familia se vio en la imperiosa necesidad de abandonar el predio sobre el cual según se verá más adelante.
6 Folios 34 declaración del 17 de noviembre de 2017 y folios 10 del escrito de demanda.Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2018-00021-00
Versión: 01 11
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2018-00021-00
Versión: 01 11
De todo lo dicho, emerge sin dificultad, que está debidamente probado dentro del expediente que la señora LUZ YANETH MEJÍA PAEZ y su familia fueron víctimas de desplazamiento forzado, por la trasgresión evidente de sus derechos fundamentales, al paso que se vio obligad o a abandonar s u predio lo que le imposibilitó ejercer su uso y goce, con todas la repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva, lo cual, sumado a que el hecho victimizante que se advierte, ocurrió en el año 2005, hay lugar en principio, desde la temporalidad que exigen los artículos 3 y 75 de la ley 1448 de 2011, a la respectiva restitución y reparación integral de sus derechos.
5.) Relación Jurídica del solicitante con el predio.
De acuerdo con lo reseñado en la solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD, se pudo constatar, que la accionante tiene relación de ocupante con el predio, se indicó que éste adquiere el inmueble denominado “La Pradera”, ubicado en la vereda El Líbano, municipio de ORITO – PUTUMAYO, identificado con MI 442-75944 y número predial 86-320-00-02-0018-0131-000, por donación hecha por parte del señor JOSÉ HIGINIO MEJÍA padre de la solicitante, el cual fue explotado agrícolamente y del cual surtían su sustento.
Ahora, en relación a la naturaleza jurídica del fundo en comento, de las diferentes
hecha por parte del señor JOSÉ HIGINIO MEJÍA padre de la solicitante, el cual fue explotado agrícolamente y del cual surtían su sustento.
Ahora, en relación a la naturaleza jurídica del fundo en comento, de las diferentes pruebas obrantes en el plenario, pero en especial del Informe Técnico Predial, el cual funge como prueba pericial en este trámite (fl. 41), se pudo constatar que una vez consultado tanto la base de datos catastral rural actual del Municipio de Orito por nombres, apellidos y cédula de ciudadanía del solicitante se encontró que no existen predios inscritos actualmente a su nombre, por lo que se procedió a consultar por nombres Apellidos e identificación de personas relacionadas por el solicitante en el formulario de solici tud y/o manifestaciones verbales, se ecuentra un predio inscrito bajo el numero predial No. 86-320-00-02-0018-0131-000, inscrito a nombre de MEJÍA SALGADO JOS É HIJINIO, con numero de cedula de ciduadanía No. 4434283 que dicha persona es el padre y quien le dona el predio a la solicitante, predio ubicado en el Municipio de Orito, Vereda El Líbano y reporta una cabida superficia ria de 58 Has + 8000 m² , que en la información de base de datos catastral no se reporta matriculaCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2018-00021-00
Versión: 01 12
inmobiliaria tal y como consta en la certificación catastral …”
Motivo por el que se determinó en la etapa administrativa, que la relación jurídica
Versión: 01 12
inmobiliaria tal y como consta en la certificación catastral …”
Motivo por el que se determinó en la etapa administrativa, que la relación jurídica que ostenta el accionante con el predio “LA PRADERA”, es de ocupación de un bien baldío, situación que motivó que la UAEGRTD solicitara la apertura del folio de matrícula inmobiliaria del mismo, a nombre de la Nación (fl.59).
Así las cosas, se tiene que éste carecía de titulares de derecho real de dominio, dicha situación se advierte por cuanto en el trámite del proceso como en las pruebas allegadas al plenario no existe ninguna con la cual se pueda controvertir la carencia de un titular de derecho real de dominio.
Respecto de la naturaleza de los predios que carecen de antecedentes registrales, la H. Corte Constitucional, señaló con voz de autoridad:
“[…] careciendo de dueño reconocido el inmueble y no habiendo registro inmobiliario del mismo, surgían indicios suficientes para pensar razonablemente que el predio en discusión podía tratarse de un bien baldío” […] “Es decir, en caso de no existir un propietar io inscrito, ni cadenas traslaticias del derecho de dominio que den fe de dominio privado (en desmedro de la presunción de propiedad privada), y que la sentencia se dirija además contra personas indeterminadas, es prueba sumaria que puede indicar la existe ncia de un baldío, y es deber del Juez, por medio de sus poderes y facultades procesales decretar las pruebas necesarias para constatar que no se trata de bienes imprescriptibles7”.
sumaria que puede indicar la existe ncia de un baldío, y es deber del Juez, por medio de sus poderes y facultades procesales decretar las pruebas necesarias para constatar que no se trata de bienes imprescriptibles7”.
De igual forma la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil , refiere sobre la materia:
“En ese contexto, resulta claro que los bienes baldíos son aquellos cuya titularidad está en cabeza del Estado y se encuentran situados dentro
7 H. Corte Constitucional, sentencia T-488 de 2014.Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2018-00021-00
Versión: 01 13
de los límites del mismo, y en virtud de esa calidad, los particulares pueden hacerse dueños de éstos sólo y exclusivamente por adjudicación administrativa, para lo cual deberán acreditar ciertos requisitos contemplados en la ley, no siendo posible adquirirlos por otro modo como la usucapión. “[…] “Visto lo anterior y de los documentos obrantes en el expediente […] se infiere sin duda, que al momento de presentarse la demanda de pertenencia tantas veces referida, el predio objeto del litigio no solo carecía de registro inmobiliario […] sino de inscripción de personas con derechos reales; luego entonces, con tan solo esas circunstancias, de acuerdo a lo mencionado en precedencia, se podía colegir que no se trataba de un bien privado, principalmente por carecer de dueños y registro, por ende, no susceptible de ser adquirido por p rescripción, lo que exigía al funcionario judicial acusado per se en la etapa probatoria,
trataba de un bien privado, principalmente por carecer de dueños y registro, por ende, no susceptible de ser adquirido por p rescripción, lo que exigía al funcionario judicial acusado per se en la etapa probatoria, decretar los elementos de convicción a que hubiere lugar con el fin de esclarecer la naturaleza del predio […]8”.
De lo anterior se colige que si el bien inmueble cuya restitución se depreca, carece de antecedentes registrales, se presume baldío.
Al ostentar una relación jurídica de ocupante, se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos consagrados en la Ley 160 de 1994 y el Decreto 2664 de 1994 para que resulte procedente la adjudicación, esto es (i) Demostrar ocupación previa en tierras con aptitud agropecuaria9, (ii) Acreditar que dicha ocupación no es inferior a cinco (5) años; (iii) Tener un patrimonio inferior a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para tal efecto debe manifestar expresamente, bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado al formular su pretensión, si se halla o no obligado legalmente a presentar declaración de renta y patrimonio. En caso afirmativo, la exigencia de la explotación económica deberá demostrarse con las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes a los tres años
8 H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 7 de abril de 2017. Rad.: 70001 -22-14-000-2016-00190-01 (STC5011-2017). 9 Decreto 19 de 2012, artículo 107: En el evento en que el soli citante de la adjudicación sea una familia desplazada que esté en el
(STC5011-2017). 9 Decreto 19 de 2012, artículo 107: En el evento en que el soli citante de la adjudicación sea una familia desplazada que esté en el Registro Único de Víctimas, podrá acreditar la ocupación previa no inferior a cinco (5) años para tener derecho a la adjudicación, con la respectiva certificación del registro de declarac ión de abandono del predio. La ocupación se verificará por el INCODER reconociendo la explotación actual sin que sea necesario el cumplimiento de la explotación sobre las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicación se solicita.Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2018-00021-00
Versión: 01 14
anteriores a la fecha de la solicitud, (iv) No ser propietario,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.