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JUZ PUTUMAYO - 2021 10 Oct D860013121001202000231000Sentencia20211028155624

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2021 10 Oct D860013121001202000231000Sentencia20211028155624
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00231-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Sentencia núm. 008

Mocoa, veintinueve (29) octubre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Solicitante: OSCAR DE JESUS RAMIREZ GUEVARA

Opositor: N/A Radicado: 860013121402-2020-00231-00

O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojada s y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor d e OSCAR DE JESUS RAMIREZ GUEVARA , identificado con c.c. Nro. 7.53 5.363 expedida en Armenia (Q) y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupante del denominado “La Cabaña” ubicado en la vereda Las Pavas, municipio de Valle del Guamuez – PUTUMAYO, identificado con MI 442 - 53924 y número predial 86-865-00-020031-0089-000.

“La Cabaña” ubicado en la vereda Las Pavas, municipio de Valle del Guamuez – PUTUMAYO, identificado con MI 442 - 53924 y número predial 86-865-00-020031-0089-000.

R E C U E N T O F A C T I C O

Se desprende de la solicitud de restitución, formaliza ción y reparación elevada por OSCAR DE JESUS RAMIREZ GUEVARA , quien manifiesta haber sido víctima del conflicto armado acaecido en la vereda Las Pavas, del municipio de Valle del Guamuez, al recibir amenazas por parte de grupos guerrilleros y paramilitares y al estar expuesto a los cruentos enfrentamientos.2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00231-00

D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de OSCAR DE JESUS RAMIREZ GUEVARA y su núcleo familiar , pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble sin denominación ubicado en la vereda Las Pavas, Municipio de VALLE DEL GUAMUEZ - PUTUMAYO, identificado con MI 442-53924 y número predial 86-865-00-02-0031-0089-000 y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD:

medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD:

Mediante auto interlocutorio Nro. 021 de fecha 29 de enero de 20 21, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras. Se ordena la vinculación de l BANCO AGRARIO, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS por evidenciarse procesos de explotación petrolera en el inmueble y a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA, por encontrarse el predio dentro del área asignada para el contrato “COATI”, finalmente al

DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO y el MUNICIPIO DE VALLE DEL GUAMUEZ.

Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada. Por auto interlocutorio Nro. 426 del 01 de octubre de 2021, el despacho dispuso calificar los pronunciamientos presentados, determinándose que no existe animo de oposición por parte de las entidades vinculadas y se ordenó conti nuar con el trámite del proceso bajo esta jurisdicción.

I. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00231-00

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00231-00

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo

(UAEGRTD).

Menciona la URT , en el caso bajo estudio, resulta procedente declarar la protección del derecho a la restitución de tierras, presentada por la UAEGRTADTerritorial Putumayo, en representación del OSCAR DE JESÚS RAMÍREZ GUEVARA y su núcleo familiar, en calidad de PROPIETARIOS del predio solicitado en restitución, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora 11 delegada en Restitución de Tierras, con base en los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente, señaló:

Considera que los solicitantes y su núcleo familiar cumplen con todos y cada uno los requisitos exigidos por la Ley 1448, de 2011, para acceder a la Restitución, por lo que se solicita a l Señor Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, resolver de manera favorable las pretensiones incoadas por la Unidad de Restitución de Tierras de Popayán en favor de los so licitantes, por cuanto en este caso la restitución es factible. Sin

Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, resolver de manera favorable las pretensiones incoadas por la Unidad de Restitución de Tierras de Popayán en favor de los so licitantes, por cuanto en este caso la restitución es factible. Sin concepto y/o alegatos por parte del Agente del Ministerio Público.

PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, est a Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia4

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en el expediente de la ins cripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba se r declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

CONSIDERACIONES

LA COMPETENCIA: La tiene este juzgado por el factor objetivo, al ser una Acción de Restitución de Tierras y/o Formalización de Títulos; por el factor funcional, al no existir oposición a la solicitud de restitución (Artículo 79 la Ley

LA COMPETENCIA: La tiene este juzgado por el factor objetivo, al ser una Acción de Restitución de Tierras y/o Formalización de Títulos; por el factor funcional, al no existir oposición a la solicitud de restitución (Artículo 79 la Ley 1448 de 2011) y por el factor territo rial, al estar ubicado el predio en el Departamento del Putumayo (Art. 80 de la Ley 1448 de 2011).

CAPACIDAD PROCESAL Y PARA SER PARTE: El solicitante, tiene capacidad para ser parte y para comparecer al proceso, al ser persona natural, mayor de edad, y con libre disposición de sus derechos. Dentro del grupo familiar que sufrió el desplazamiento se d ice que estaba conformado por la compañera permanente del accionante, GLORIA INÉS GÓMEZ CARDONA, también persona mayor de edad y con capacidad de actuar en este proceso, quien se dice constituía el grupo familiar d el accionante al momento de los hechos victimizantes.

SOLICITUD EN FORMA: El escrito de demanda puesto a disposición de este despacho, cumple con los requisitos previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y se tramitó conforme al procedimiento reglado en esta, específicamente, en los artículos 71 y siguientes.

También se encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor OSCAR DE JESÚS RAMÍREZ GUEVARA , s e encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, junto con su grupo familiar al momento del despojo1

vez que el señor OSCAR DE JESÚS RAMÍREZ GUEVARA , s e encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, junto con su grupo familiar al momento del despojo1

1 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G -2lOKDnMbRdGNnEG1nNvYKotcWUSEjv6FGlMezCq84ABXPfWlVM8oLn-2BJ1We6Rvj8KpzBtJqvZxLduvPl1iVq2LhFqZmcH9cSDnR73HvWh -1kZ7KjN-1hEt-5

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00231-00

LEGITIMACION EN LA CAUSA : Tanto por activa y por pasiva, se cumple, pues en activa, conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, se establece, que la acción de Restitución de Tierras la tiene, entre otros, el propietario, poseedor u ocupante del bien que haya sido despojado de est e o que se haya visto obligado a abandonarlo como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 ídem, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley; y su cónyuge o compañera o compañero permanente, con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso.

compañera o compañero permanente, con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso.

Igualmente, en forma pasiva, se tiene que la presente acción de Restitución de Tierras y/o Formalizació n de Títulos consagrada en el Título IV Capítulo III, artículos 72 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, se ha trabado en el otro extremo con el BANCO AGRARIO, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LTDA y a PERSONAS INDETERMINADAS , según auto admisorio. Así entonces son ellos quienes soportan en forma determinada la pretensión aquí enrostrada.

PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

¿ Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, soli citada por presentada por la UAEGRTAD -Territorial Putumayo, en representación del señor OSCAR DE JESUS RAMIREZ GUEVARA y su núcleo familiar, en calidad de PROPIETARIO del predio rural ubicado, en la vereda Las Pavas , Municipio de Valle del Guamuez, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente juris prudencial relativo a esta materia?

1NihxiTlTI9pepd6-1lyAuLE7uRxOq7gGvíctimas, así como las normas constitucionales y el precedente juris prudencial relativo a esta materia?

1NihxiTlTI9pepd6-1lyAuLE7uRxOq7gG2OsDu2z9WsTiwH7kIhTxtiXAzlfKvie5E4gRRa7kwNOYbyDYG06kl4fYAhII5wsd9tELOuDCkSeVPUFrDv4l1ndSlC -1Thj0pc8qSQdow35-2OlI-36

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00231-00

TESIS DEL DESPACHO.

El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para el señor OSCAR DE JESUS RAMIREZ GUEVARA y su núcleo familiar. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, as í como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

CONSIDERACIONES:

a) De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro d e un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con

judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro d e un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto i nterno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obli gada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo2”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 3 consagran que las

2 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 3 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Dere chos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00231-00

víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el

víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional4, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humani tario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos d e terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente

no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, d e tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

b.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

4 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00231-00

Es p reciso señalar que l a familia RAMIREZ GOMEZ, al momento del desplazamiento estaba conformada de la siguiente manera:

Nombres y apellidos calidad Documento de identidad

OSCAR DE JESÚS RAMIREZ GUEVARA Solicitante 7.535.363

GLORIA INÉS GÓMEZ CARDONA Compañera 24.687.408

ANGELA VIVIANA RAMIREZ GÓMEZ Hija 1.126.444.123

OSCAR DANIEL RAMIREZ GOMEZ Hijo 1.004.752.439

ANABEIVA RAMIREZ GÓMEZ Hija 1.007.081.354

Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de cada uno de los miembros de la familia RAMIREZ GOMEZ.

ANABEIVA RAMIREZ GÓMEZ Hija 1.007.081.354

Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de cada uno de los miembros de la familia RAMIREZ GOMEZ.

c. Identificación plena del predio.

 PREDIO No. (ID 1039173) “LA CABAÑA”

Nombre del Predio La Cabaña Municipio Valle del Guamuez Vereda Las Pavas Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-53924 Número Predial 86-865-00-02-0031-0089-000 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 22 has + 7143 m2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio

PROPIETARIO

PLANO9

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00231-00

COORDENADAS

LINDEROS

NORTE: Partiendo desde el punto 390 en línea recta en dirección oriente, en una distancia de 116,92 mts, hasta llegar al punto 391 con CAMINO DE HERRADURA. Continuando desde el punto 391 en línea quebrada en dirección oriente, en una distancia de 671,11 mts, pasando por los puntos 392, 393, 394, 395, 396, hasta llegar al punto 397 con predios del señor FABIAN

BALLESTEROS.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 397 en línea recta en dirección sur, en una distancia de 93,62 mts, hasta llegar al punto 398 con predios del señor MARIO ORDOÑEZ.

BALLESTEROS.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 397 en línea recta en dirección sur, en una distancia de 93,62 mts, hasta llegar al punto 398 con predios del señor MARIO ORDOÑEZ.

SUR: Partiendo desde el punto 398 en línea quebrada en dirección occidente, en una distancia de 718,08 mts, pasando por los puntos 399, 400, 401R, 402, hasta llegar al punto 403 con predios del señor ARNULFO GUEVARA. Continuando desde el punto 403 en línea recta en dirección occidente, en una distancia de 180,68 mts, hasta llegar al punto 404 con predios del señor OCTAVIO DESCANSE.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 404 en línea quebrada en dirección norte, en una distancia de 305,66 mts, pasando por el punto 405, hasta llegar al punto 388 con predios del señor JUAN GOMEZ. Continuando desde el punto 388 en línea quebrada en dirección norte, en una distancia de 336,72 mts, pasando por el punto 389, hasta llegar al punto 390 con predios del

señor ARCANGEL GUERRERO.

La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado,10

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como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite

artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

d.) DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA Y LA TITULARIDAD DEL DERECHO

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran vícti mas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la condu cta punible y de la relación

intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la condu cta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 5 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda

5 LEY 1448 Articulo 311

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adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 6 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia

Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el señor OSCAR DE JESUS RAMIREZ GUEVARA tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la solicitud, compilado en el acápite 3.1 de la solicitud de restitución se puede extraer, que el Municipio de Valle del Guamuez Putumayo, se estableció el Bloque Sur Putumayo de las Autodefensas Unidas de Colombia, sin embargo ya para los años 1983-1991 existieron la guerrilla del M19, EPL y los MACETOS, grupos armados relacionados con el control de los cultivos de coca y narcotráfico.

Para el año 1999 con la masacre perpetrada en la Inspección del Tigre por las AUC, comienza la disputa y control del territorio entre los grupos paramilitares y la guerrilla de las Farc Ep, disputa en la cual diferentes fuentes como el Centro Nacional de Memoria Histórica, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,

AUC, comienza la disputa y control del territorio entre los grupos paramilitares y la guerrilla de las Farc Ep, disputa en la cual diferentes fuentes como el Centro Nacional de Memoria Histórica, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, involucran a la Fuerza Pública de trabajar a conveniencia con los grupos paramilitares, situación que constituyo el aumento de las acciones bélicas entre los

6 LEY 1448 Articulo 7512

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actores.

De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de Valle del Guamuez, en el presente asunto el hecho victimizante se hace consistir en el desplazamiento forzado del señor OSCAR DE JESUS RAMIREZ GUEVARA, y su núcleo familiar a finales del año 2008, a causa de los enfrentamientos entre grupos guerrilleros y paramilitares.

En el trámite de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Putumayo consistentes en declaración rendida en la ampliación de solicitud p or la parte solicitante e Informe Tecnico de Recolección de Pruebas Sociales 7, se hace constar que: el señor OSCAR DE JESUS RAMIREZ GUEVARA , se desplazó el año 2008 , producto de los enfrentamientos entre los grupos al margen de la ley , situación que al reclamante y su núcleo familiar no le dejan otra opción que des plazarse al Municipio de Buenaventura en el Departamento de Valle del Cauca.

enfrentamientos entre los grupos al margen de la ley , situación que al reclamante y su núcleo familiar no le dejan otra opción que des plazarse al Municipio de Buenaventura en el Departamento de Valle del Cauca.

No cabe duda entonces, que con ocasión a las amenazas en la región por el enfrentamiento constante de la guerrilla y las Autodefensas, donde se obligaba los moradores de la región a sembrar culticos de coca colaborar con los grupos insurgentes, el reclutamiento de menores de edad, los hostigamientos a la comunidad en general, sucesos ocurridos en la mayoría de las veredas y corregimientos del municipio de Valle del Guamuez - Putumayo, y en especial en la zona de ubicación del inmueble materia de ésta restitución, se generó en la comunidad un temor fundado y particularmente en la parte reclamante quien en aras de salvaguardar su vida y la de su familia se vio en la imperiosa necesidad de abandonar el predio sobre el cual según se verá más adelante.

De todo lo dicho, emerge sin dificultad, que está debidamente probado dentro del expediente que el señor OSCAR DE JESUS RAMIREZ GUEVARA y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado, por la trasgresión evidente de sus derechos fundamentales, al paso que se vio obligado a

7 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G -2lOKDnMbRdGNnEGevidente de sus derechos fundamentales, al paso que se vio obligado a

7 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G -2lOKDnMbRdGNnEG1nNvYKotcWUSEjv6FGlMezCq84ABXPfWlVM8oLn-2BJ1We6Rvj8KpzBtJqvZxLduvPl1iVq2LhFqZmcH9cSDke -2EsQ-22vgjJ90a0VrHq1dhxiTlTI9pepd6-1lyAuLE7uRxOq7gG-2OsDu2z9WsTiwH7kIhTxtiXAzlfKvie5E4gRRa7kwNOYbwT -2BcJVn915whII5wsd9tELOuDCkSeVPUFrDv4l1ndSlC -1Thj0pc8qSQdow35-2OlI-313

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00231-00

abandonar su predio lo que le imposibilitó ejercer su uso y goce, con todas la repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva, lo cual, sumado a que el hecho victimizante que se advierte, ocurrió a finales del año 2000, hay lugar en principio, desde la temporalidad que exigen los artículos 3 y 75 de la ley 1448 de 2011, a la respectiva restituci ón y reparación integral de sus derechos.

e.) Relación Jurídica del solicitante con el predio.

3 y 75 de la ley 1448 de 2011, a la respectiva restituci ón y reparación integral de sus derechos.

e.) Relación Jurídica del solicitante con el predio.

De acuerdo con lo reseñado en la solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD , se pudo constatar, que el accionante tiene relación de PROPIETARIO con el predio denominado “la Cabaña ” a través de una adjudicación realizada por el INCORA en el año 2001 , lo anterior se encuentra en el Certificado de Libertad y Tradición No. 442 -53924, de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Puerto Asís.

De lo anterior se desprende que la parte solicitante es la propietaria del predio objeto de la presente acción, toda vez que se cumplieron los presupuestos exigidos por la ley civil para la adquisición del inmueble que hoy es materia de este asunto.

Del acápite de afectaciones contenido en el Informe Técnico Predial, resulta claro que la explotación adelantada en el inmueble corresponde al uso de suelo establecido para la zona; que el predio no se encuentra localizado sobre áreas que cuenten con reglamentación especial de orden nacional o territorial, que limiten su d ominio o usufructo; por lo que bajo estas premisas, resulta procedente ordenar su restitución ; sin embargo, se advirtieron dos situaciones que se hace necesario dilucidar:

Respecto a esta, el predio se ubica en zonas de bloques: que el predio se encuentra superpuesto en el: Area en exploración, Mod_Estado: Exploración

Contrato_N: COATI, Operadora: AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA

LIMITADA.

encuentra superpuesto en el: Area en exploración, Mod_Estado: Exploración

Contrato_N: COATI, Operadora: AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA

LIMITADA.

No obstante, la AGENCIA NACIONAL de HIDROCARBUROS, manifiesta que “no14

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versió

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