JUZ PUTUMAYO - 2021 11 Nov D860013121001202000103000Sentencia2021112912355
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2021 11 Nov D860013121001202000103000Sentencia2021112912355
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00103-00
Versión: 01 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia Núm. 010
Mocoa, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Omar Giraldo Tobar Cueltan
Vinculados: Agencia Nacional de Hidrocarburos – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Departamento del Putumayo – Municipio de Valle del Guamuez - Personas Indeterminadas Radicado: 60013121001-2020-00103-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de OMAR GIRALDO TOBAR CUE LTAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.154.580 expedida en Valle del Guamuez (P), y su grupo familiar sen calidad de víctimas del conflicto armado, y relacionado con el predio rural, denominado “ Solar”, con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442grupo familiar sen calidad de víctimas del conflicto armado, y relacionado con el predio rural, denominado “ Solar”, con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 44245800 y número predial No. 86-865-00-01-0001-0083-000, ubicado en la Vereda San Isidro del Municipio de Valle del Guamuez (Putumayo).
II. R E C U E N T O F Á C T I C O
El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:
El solicitante OMAR GIRALDO TOBAR CUELTAN , junto a su compañera permanente la señora MIRYAM CIRLEY ROSALES SOLARTE , en fecha del 16/03/1998,adquieren bajo documento de compraventa realizada a su tío el señor RAMON CUELTAN CUELTAN, el predio rural “Solar”, ubicado en la veredaCódigo: FSRT-1
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San Isidro, del municipio del Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, negocio jurídico del cual suscribieron la escritura pública No. 219 ante la Notaria Única del Círculo del Valle del Guamuez ( P), con apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-45800.
El inmueble fue explotado pacífica y continuamente, a través del uso habitacional, construyeron una vivienda en material de cemento y ladrillo, tenía cuatro habitaciones, de pisos rustico y techo de zinc, con servicios de energía, agua y batería sanitaria.
construyeron una vivienda en material de cemento y ladrillo, tenía cuatro habitaciones, de pisos rustico y techo de zinc, con servicios de energía, agua y batería sanitaria.
El solicitante residía junto a su compañera y sus dos hijos de crianza Yoner Iván y Tania Melisa en el fundo, sin embargo, indica que por las constantes agresiones y hostigamientos de los paramilitares y guerrilla que inician desde el año 2000, pero que se intensifican en el año 2003, deciden, desplazarse por un tiempo al municipio de Orito, Pu tumayo, una vez regr esan, denotan que los enfrentamientos entre dichos grupos continúan en la zona y cada vez se aumentan, siendo así, que el 14 de junio del año 2003, día en el que los habitantes de la vereda San Isidro, se encontraban en la celebración del día de la familia, se genera un e nfrentamiento tomando a l a población como escudos humanos, siendo así, que existió un desplazamiento masivo de habitantes de la vereda San isidro, el solicitante , indicó que en su predio cayeron artefactos explosivos utilizados por los sub versivos en su enfrentamiento, lo cual ocasiono que al día siguiente abandonara el predio junto con su núcleo familiar, dirigiéndose nuevamente al municipio de Orito, donde residen por un tiempo.
De acuerdo a la declaración de desplazamiento que realizó el solicitante en fecha del 0 6 de septiembre de 2011, según la consulta de VIVANTO , se encuentra INCLUIDO en el Registro Único de Victimas (RUV), con ocasión a hechos relacionados con desplazamiento forzado, de fecha 14/06/2003, ocurridos en el
INCLUIDO en el Registro Único de Victimas (RUV), con ocasión a hechos relacionados con desplazamiento forzado, de fecha 14/06/2003, ocurridos en el municipio del Valle del Guamuez Putumayo.
Al año siguiente en el “2014”, el solicitante junto a su grupo familiar retorna al predio, encontrándolo en abandono y deteriorado, que por no contar con una vivienda y al estar pasando necesidades, regresan al predi o, ya que durante elCódigo: FSRT-1
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lapso de abandono las condiciones de vida desmejoraron, en aspectos, como salud, psicológicas, y económicas.
Actualmente el predio se encuentra ocupado por el solicitante y su núcleo familiar, en el está construida una casa lote de forma semi triangular, en material de bloque con pañete y cubiertas en teja Eternit, el solicitante requiere ayudas para mejoramiento de su vivienda que se encuentra m uy deteriorada y mejorar sus condiciones de vida.
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de OMAR GIRALDO TOBAR CUELTAN , y su familia , pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble predio rural conocido con el nombre de “SOLAR” identificado con F.M.I. No. 442-45800 y Número Predial 86-865-00-01-0001-0083-000, ubicado en la
inmueble predio rural conocido con el nombre de “SOLAR” identificado con F.M.I. No. 442-45800 y Número Predial 86-865-00-01-0001-0083-000, ubicado en la Vereda San Isidro del Municipio Valle del Guamuez, Departamento de Putumayo, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante Auto No. 242 de fecha 02 de octubre de 2020, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras, incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras despojadas Territorial Putumayo, en representación del señor OMAR GIRALDO TOBAR CUELTAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.154.580 de Valle del Guamuez , su núcleo familiar, el cual se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.Código: FSRT-1
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Una vez, recaudado el material requerido para el Despacho para proferir sentencia, mediante proveído Nro. 488 fechado el 10 de noviembre de 2021, se
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Una vez, recaudado el material requerido para el Despacho para proferir sentencia, mediante proveído Nro. 488 fechado el 10 de noviembre de 2021, se resolvió tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, negar la solicitud de decreto de prueba documental realizada por la parte ac tora, prescindir de la etapa probatoria y conceder a los intervinientes un término para que presenten sus alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Por parte de la apoderada judicial del solicitante, se allegó memorial en el que señaló lo siguiente:
El señor OMAR GIRALDO TOBAR CUELTAN y su núcleo familiar ostentan la calidad jurídica de Propietarios del predio rural denominado Solar, ubicado en la vereda San Isidro , Municipio del Valle del Guamuez, del departamento de Putumayo, con un área de 0 hectáreas + 239 metros cuadrados, con folio de matrícula inmobiliaria No. 442-45800, cédula catastral 86-865-00-01-0001-0083000.
Calidad jurídica, que no ha desaparecido, teniendo en cuenta que la última anotación en el folio de matrícula corresponde a la inclusión del predio en el Registro de tierras Despojadas y abandonas forzosamente RTDAF y las anotaciones posteriores a la que registra la trasferencia de dominio al solicitante, no están referidas a tradición del dominio.
Alude, que e l solicitante tiene calidad de propietario retorn ado, sin embargo,
anotaciones posteriores a la que registra la trasferencia de dominio al solicitante, no están referidas a tradición del dominio.
Alude, que e l solicitante tiene calidad de propietario retorn ado, sin embargo, dentro del abandono forzado se le transgredieron derechos que deben ser objeto de reparación mediante las medidas complementarias de la Ley 1448 de 2011, como son la entrega de un proyecto productivo, la priorización de vivienda, el alivio de pasivos y demás medidas complementarias que se estimen pertinentes en el curso del proceso.
Lo anterior, al verse obligados a abandonar en un determinado tiempo (2003) en el marco del conflicto armado el predio que impidió continuar ejerciendo los actosCódigo: FSRT-1
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de señor y dueño que venían desplegando con antelación a los hechos de violencia que sufrieron.
De las declaraciones rendidas por las señoras MARIA OLGA CANACUAN ROSERO, identificada con la cédula de ciudadanía Nº69085132, CLARA ELISA SOLARTE CASTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía Nº59121663, afi rmaron conocer al solicitante y que junto a su familia salieron de la zona por amenaza s de los grupos armados tanto guerrilla, como paramilitares.
También, de las pruebas sociales (línea de tiempo y cartografía social) , documento de análisis de contexto y las declaraciones recabadas, que valor ó la Unidad de Restitución , acredit aron que el solicitante y su núcleo familiar abandonaron el predio tantas veces referenciado ; como consecuencia de
documento de análisis de contexto y las declaraciones recabadas, que valor ó la Unidad de Restitución , acredit aron que el solicitante y su núcleo familiar abandonaron el predio tantas veces referenciado ; como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humani tario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
De otro lado, de acuerdo al informe de comunicación elaborado por la unidad de Restitución de Tierras, se determinó que el predio se e ncuentra habitado por el solicitante y su familia, pues retornó a su inmueble , sin en él persona alguna ejerciendo actos de posesión, por lo cual, se infiere que no existen terceros, ni segundos ocupantes.
Solicita, que al encontrare a un propietario que ya retorno a su in mueble, no existen pretensiones subsidiarias tendientes a la compensación, al no ser aplicables, sin embargo, requiere se reconozcan las pretensiones principales y las complementarias que se considera aplican y debe reconocerse en favor de mi representado.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por su parte, la Dra. MARTHA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de tierras, guardó silencio.Código: FSRT-1
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VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la protección y reparación integral para el señor OMAR GIRALDO TOBAR CUELTAN y su núcleo familiar.
IX. CONSIDERACIONES
- De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
Tierras.
integral para el señor OMAR GIRALDO TOBAR CUELTAN y su núcleo familiar.
IX. CONSIDERACIONES
- De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro d e un marco de justicia transicional, para hacerCódigo: FSRT-1
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efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto i nterno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obli gada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte
víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos d e terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de
anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1
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Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo familiar del señor de OMAR GIRALDO TOBAR CUELTAN, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos calidad Documento de identidad MIRYAM CIRLEY ROSALES SOLARTE Compañera permanente 37081617
OMAR GIRALDO TOBAR CUELTAN Solicitante 18154580
manera:
Nombres y apellidos calidad Documento de identidad MIRYAM CIRLEY ROSALES SOLARTE Compañera permanente 37081617
OMAR GIRALDO TOBAR CUELTAN Solicitante 18154580
YOINER IVAN ROSERO ROSALES Hijo de crianza 1126455538 TANIA MELIZA PANTOJA ROSALES Hijo de crianza 1233191236
Obran como prueba de identificación fotocopia de las c édulas de ciudadanía de los miembros de la familia del señor TOBAR CUELTAN.
3. Identificación plena del predio.
PREDIO (ID 150450) “SOLAR”
Nombre del Predio Solar Municipio Valle del Guamuez - Putumayo Vereda o corregimiento Vereda San Isidro Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-45800 Área Registral 190 m2 Número predial 86-865-00-01-0001-0083-000 Área Catastral 191 m2 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 239 m2 Relación Jurídica del solicitante con el predio PROPIETARIOCódigo: FSRT-1
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PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN
COORDENADAS DEL PREDIO
LINDEROS
LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto 116958 en dirección oriente en línea recta, en una distancia de 20,48 mts hasta llegar al punto 116962, con CALLE.
LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto 116958 en dirección oriente en línea recta, en una distancia de 20,48 mts hasta llegar al punto 116962, con CALLE. Oriente Partiendo desde el punto 116962 en dirección sur en línea recta, en una distancia de 8,77 mts hasta llegar al punto 116961, con CALLE. Sur Partiendo desde el punto 116961 en dirección occidente en línea quebrada, pasando por el punto 116960 en una distancia de 22,74 mts hasta llegar al punto 116959, con la CANCHA DE FUTBOL de la vereda.Código: FSRT-1
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Occidente Partiendo desde el punto 116959 en dirección norte en línea recta, en una distancia de 12,14 mts hasta llegar al punto 116958, con VÍA
PUBLICA.
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas,
4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran vícti mas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la condu cta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico
4 LEY 1448 Articulo 3Código: FSRT-1
además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico
4 LEY 1448 Articulo 3Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00103-00
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dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pret enda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 5 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el señor OMAR GIRALDO TOBAR CUELTAN tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el señor OMAR GIRALDO TOBAR CUELTAN tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la solicitud, compilado en el acápite 3.1 de la solicitud de restitución se puede extraer, que el Municipio de Valle del Guamuez - Putumayo, tuvo la intervención de grupos armados ilegales, siendo el predominante la guerrilla de las FARC, además se presentó la disputa territorial del Bloque Sur de las AUC al frente 32 y 48 de las Farc, todo ello por el lugar estratégico en que se encontraba el municipio de Valle del Guamuez, por hacer parte del corredor fronterizo colombo – ecuatoriano.
De igual forma, el surgimiento de cultivos de coca, la presencia de actores armados ilegales y abusos de la fuerza pública, ocasionó extorsiones, asesinatos y amenazas a la población del Valle del Guamuez.
De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica d el conflicto a rmado en el Municipio de Valle del Guamuez, en el presente asunto el hecho victimizante
5 Ley 1448 de 2011 - Articulo 75Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00103-00
Versión: 01 12
se hace consistir en el desplazamiento forzado de OMAR GIRALDO TOBAR CUELTAN, su compañera permanente MIRYAM CIRLEY ROSALES SOLARTE,
Versión: 01 12
se hace consistir en el desplazamiento forzado de OMAR GIRALDO TOBAR CUELTAN, su compañera permanente MIRYAM CIRLEY ROSALES SOLARTE, junto a sus dos hijos en el año 2003.
En la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Putumayo consistentes en declaración rendida por parte del solicitante e Informe de Caracterización del Solicitante6, se hace constar que el señor Tobar Cueltan junto a su núcleo familiar , en e l año 2003, abandonan el predio a causa del conflicto armado que se presentaban en la vereda San Isidro , del municipio de Valle del Guamuez, entre los grupos armados como son la guerrilla y paramilitares, que se enfrentaban a fuego cruzado entre la población. La situación, fue soportada por el solicitante en una oportunidad, pero ya el 13 de junio de 2003, decide irse y abandonar el predio, sin embargo, por falta de oportunidad laboral, economica, al encontrarse en vulnerabilidad, regresan después de un año al predio, mismo, que encontraron destruido.
Ahora, con relación a los demás elementos probatorios, en especial los documentales, obra constancia en el expediente aportada por La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la que se verifica que el solicitante y su núcleo familiar se encuentran incluidos en el Registro Único de Victimas (RUV), por desplazamiento forzado, lo que se corrobora con lo cons ignado en la plataforma Vivanto cuya consulta fue aportada a este plenario.7
Registro Único de Victimas (RUV), por desplazamiento forzado, lo que se corrobora con lo cons ignado en la plataforma Vivanto cuya consulta fue aportada a este plenario.7
No cabe duda entonces, que con ocasión de la ola de violencia evidenciada en el Municipio de Valle del Guamuez - Putumayo, por los grupos armados al margen de la ley, los hostigamientos a la comunidad en general, sucesos ocurridos en la mayoría de las veredas y corregimientos del municipio de Valle del Guamuez6 Portal Restitución de Tierras. Expediente Electrónico. Consecutivo 1. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lMJqakGjdkrWQH5j74R5fL4O9k1ppIV2CqpDp4bBOnrTZ-13ALBxpoO-1lHwncf7p0bObux-1sKF27IqvuvxC7bNYhWDH1ptgbUJSDBbCIdHu7Wz1VWdV4kzJnei-2bPwHrZA3P6u6W1AxnXUBiri5b3QIEsnbBiRKgYQ11S7anA-1KtN80WjDT7lwDgVK4Eppvyqk4TBY-1pqaO0KCZ6tQFpWEoQmrbGRXd4cPtyAExjnV8Wjg-3-3 7 Portal Restitución de Tierras. Demanda Electrónica. Consecutivo 1. Consulta individual Vivanto Pág. 10. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G7 Portal Restitución de Tierras. Demanda Electrónica. Consecutivo 1. Consulta individual Vivanto Pág. 10. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lMJqakGjdkrWQH5j74R5fL4O9k1ppIV2CqpDp4bBOnrTZ-13ALBxpoO-1lHwncf7p0bObux-1sKF-27Iue0gA2QtUowWDH1ptgbUJSDBbCIdHu7Wz1VWdV4kzJnei-2bPwHrZA3P6u6W1AxnXUBiri5b3QIEsnbBiRKgYQ-11S7anA-1KtN2W67cdkqGRCVK4Eppvyqk4TBY-1pqaO0KCZ6tQFpWEoQmrbGRXd4cPtyAExjnV8Wjg-3-3Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00103-00
Versión: 01 13
Putumayo, y en especial en la zona de ubicación del inmueble materia de ésta restitución, se generó en la comunidad un temor fundado y particularmente en la parte reclamante quien en aras de salvaguardar su vida y de su compañera permanente, se vieron en la imperiosa necesidad de abandonar el predio sobre el cual según se verá más adelante, ejerce propiedad.
De todo lo dicho, emerge sin dificultad, que está debidamente probado dentro del expediente que el señor OMAR GIRALDO TOBAR CUELTAN y su familia fueron
cual según se verá más adelante, ejerce propiedad.
De todo lo dicho, emerge sin dificultad, que está debidamente probado dentro del expediente que el señor OMAR GIRALDO TOBAR CUELTAN y su familia fueron víctimas de desplazamiento forzado, por la trasgresión evidente de sus derechos fundamentales, al paso que se vio obligad o a abandonar en dos oportunidades su predio lo que le imposibilitó ejercer su uso y goce, con todas la repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva, lo cual, sumado a que el hecho victimizante que se advierte, ocurrió en el año 2003, hay lugar en principio, desde la temporalidad que exigen los artículos 3 y 75 de la ley 1448 de 2011, a la respectiva restitución y reparación integral de sus derechos.
5.) Relación Jurídica del solicitante con el predio.
De acuerdo con lo reseñado en la solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD, se pudo constatar, que el accionante tiene relación actual de propiedad con el predio denominado “Solar”, ubicado en la Vereda San Isidr
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