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JUZ PUTUMAYO - 2021 11 Nov D860013121001202000225000Sentencia2021115124415

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2021 11 Nov D860013121001202000225000Sentencia2021115124415
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

1

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00225-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Juez: JUAN JACOBO BURBANO PADILLA

Sentencia No. 009

Mocoa, cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS Solicitante: Doris Amparo Cuaran Flórez – Wilson Enrique Cuaran Cuaran Vinculados: La Nación – ANH – Departamento Putumayo – Municipio de Orito Radicado: 860013121001-2020-0022500

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de DORIS AMPARO CUARAN FLOREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.126.445.229 expedida en Valle del

Putumayo (UAEGRTD), en favor de DORIS AMPARO CUARAN FLOREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.126.445.229 expedida en Valle del Guamuez (P) y WILSON ENRIQUE CUARAN CUARAN , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.074.668 expedida en Córdoba (N) , y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupante s del predio denominad o “LA PEDREGOSA”, ubicado en la Vereda QUEBRADA HONDA, del Municipio de ORITOPUTUMAYO, identificado con MI 442 - 78755 y número predial 86-320-00-01-00290001-000

II. R E C U E N T O F A C T I C O

Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por DORIS AMPARO CUARAN FLOREZ y WILSON ENRIQUE CUARAN CUARAN , quienes manifiestan haber sido víctimas del conflicto armado acaecido en la Vereda2

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00225-00

Quebrada Honda del Municipio de Orito, en dos ocasiones, el primer hecho de violencia sucedió poco tiempo antes de su desplazamiento definitivo del predio, cuando su esposo se transportaba en un vehículo de servicio público hacia la vereda, y fueron interceptados por un grupo de paramilitares que lo retuvieron y lo acusaron

violencia sucedió poco tiempo antes de su desplazamiento definitivo del predio, cuando su esposo se transportaba en un vehículo de servicio público hacia la vereda, y fueron interceptados por un grupo de paramilitares que lo retuvieron y lo acusaron de ser colaborador de la guerrilla de las FARC, en ese momento recibió malos tratos y falsos señalamientos, afortunadamente una vecina que viajaba en el mismo vehículo intervino y se hizo pasar por su esposa para que lo dejaran tranquilo, como efectivamente sucedió. En aquella época la reclamante estaba embarazada y esa situación de abusos por parte de los grupos armados le provocaron dificultades que afectaron su salud, hasta el punto de perder su bebé.

La presencia de los grupos armados continuó, y fue en el año 2007 cuando se vio obligada a salir desplazada de su heredad dejando abandonadas las dos fincas porque fueron alertados por personas de las veredas vecinas informando que los paramilitares se dirigían hacia esa vereda atentando contra la integridad física de las personas sin importar si fuera hombre o mujer; precisamente en ese momento el señor WILSON ENRIQUE CUARAN CUARAN, esposo de la solicitante, se encontraba de viaje y no presenció los hechos, sin embargo, se vió directamente afectado porque tampoco pudo volver a su heredad junto a su familia, por tal razón abandonaron el predio en el año 2007, desplazándose hacia Córdoba – Nariño donde lograron buscar ayuda y más adelante comprar un predio en la Vereda Chair, donde actualmente viven la señora DORIS AMPARO CUARAN FLOREZ junto a su núcleo familiar.

Tras el desplazamiento el predio rural denominado “ LA PEDREGOZA ” quedó

señora DORIS AMPARO CUARAN FLOREZ junto a su núcleo familiar.

Tras el desplazamiento el predio rural denominado “ LA PEDREGOZA ” quedó totalmente abandonado, su intempestiva salida de la región no dio lugar a dejar personas a cargo, perdiendo en efecto la administración y el contacto directo con el predio, además no ha realizado ningún negocio jurídico.

III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de DORIS AMPARO CUARAN FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía N o. 1.126.445.229 de Valle del Guamuez (P), su cónyuge WILSON ENRIQUE CUARAN CUARAN , identificado con cédula de ciudadanía No. 13 .074.668 de Córdoba (N) y su hija SHIRLEY JOHANNA CUARAN CUARAN , identificada con tarjeta de identidad3

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00225-00

No.1.006.994.860 de Córdoba (N), quienes conformaban el núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes , pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “LA PEDREGOZA”, ubicado en la Vereda QUEBRADA HONDA del Municipio de ORITO - PUTUMAYO, identificado con MI 442-78755 y número

derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “LA PEDREGOZA”, ubicado en la Vereda QUEBRADA HONDA del Municipio de ORITO - PUTUMAYO, identificado con MI 442-78755 y número predial 86-320-00-01-0029-0001-000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante auto No. 098 de fecha 21 de abril de 2021, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.

Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

Por auto No. 360 del 0 8 de septiembre de 202 1, el despacho acorde con los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restituci ón de tierras despojadas Territorial Putumayo y que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de la solicitante y prescindió del periodo probatorio, concediendo el término de 5 días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión. En el

Putumayo y que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de la solicitante y prescindió del periodo probatorio, concediendo el término de 5 días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión. En el término concedido para el efecto el apoderado de la solicitante y la Procuradora 11 Judicial II para Asuntos de R estitución de Tierras de Mocoa presentaron sus alegatos.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo, a través del Profesional Especializad o WILLIAM FERNANDO MUÑOZ4

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ARCINIEGAS en calidad de representante judicial de la s víctima y su núcleo familiar, presentó alegaciones finales, soportando y jurídicamente las pretensiones presentadas en las solicitudes de restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 201 1, realizando respecto de cada uno el correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se resume en los siguientes términos: señala frente a la calidad jurídica con el predio , que se encuentra probado que el predio “LA PEDREGOZA” fue adquirido por los solicitantes en el año 2005, mediante un negocio jurídico de compraventa celebrado

en los siguientes términos: señala frente a la calidad jurídica con el predio , que se encuentra probado que el predio “LA PEDREGOZA” fue adquirido por los solicitantes en el año 2005, mediante un negocio jurídico de compraventa celebrado con el señor ARCESIO HERIBERTO MORAN , del cual se adjuntó documento privado.

El predio fue adecuado para residencia permanente desde su adquisición, y fue explotado económicamente con cultivos de pan coger y frutales, siendo el sustento del grupo familiar, con las pruebas existentes en el expediente, queda plenamente probada la relación jurídica de los solicitantes con el predio “LA PEDRE GOZA”, condición que no ha sido controvertida en ninguna de las etapas del proceso.

De igual manera, señala frente a la calidad de víctima de abandono , que en ocasión del conflicto armado interno los solicitantes y su núcleo familiar figuran en la consulta VIVANTO, el cual refleja que fueron reconocidos como víctimas del siniestro de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el Municipio de Orito en el año 2007, por la disputa del control entre grupos Paramilitares AUC y grupos Guerrilleros, sumada la participación de las Fuerzas Militares, lo que ocasionó temor para los solicitantes y su desplazamiento para proteger su vida. Ahora bien, frente a la compensación, señala la normatividad relacionada al tema de compensación, en especial recalca que la Ley 1448 de 2011 dispone que: “(…) Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el

reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación (…)”.

Así mismo, destaca que la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C -715 de 2012, lo siguiente: “(…) Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un mecanismo de reparación y5

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(ii) un derecho en sí mismo, autónomo, con independencia de que se efectúe el retorno, o la reubicación de la víctima. (…)”.

De igual manera señala las causales para la procedencia de la compensación , manifestando que la intenci ón de los solicitantes es la compensación , que para el caso se encuentra enmarcada dentro del literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 la cual indica:

“c. Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integrid ad personal del despojado o restituido, o de su familia”.

Lo anterior teniendo en cuenta, que en declaración manifestó que el transporte al predio que se solicita en restitución es de difícil acceso toda vez que debe pasar un

despojado o restituido, o de su familia”.

Lo anterior teniendo en cuenta, que en declaración manifestó que el transporte al predio que se solicita en restitución es de difícil acceso toda vez que debe pasar un rio y no sale todos los días, lo que impediría sacar sus productos, adicional a ello aún siente temor frente a la seguridad, por ello solicita se le restituya donde actualmente vive y así puede estar cerca a su hija quien estudia en la ciudad de Pasto, así mismo se protege sus derechos por pertenecer al grupo étnico Resguardo de Males del Municipio de Córdoba Nariño, conservando y amparando a la solicitante en su territorio, tradición y costumbres.

Finalmente, solicita se efectúe la restitución y/o compensación del inmueble a favor de los solicitantes.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora 11 Judicial II delegada en Restitución de Tierras de Mocoa, con base en los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente, señaló:

Que la señora DORIS AMPARO CUARAN CUARAN y su núcleo familiar ostentan la calidad de víctimas de desplazamiento forzado, en los términos del artículo 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011, así mismo, la calidad jurídica de ocupante con el predio denominado “LA PEDREGOZA”, reclamado en restitución, que se encuentra probado que por los hechos victimizantes de amenazas de que fueron objeto, los obligó a desplazarse e instalarse e n otro Departamento, además se encuentran en el lapso6

que por los hechos victimizantes de amenazas de que fueron objeto, los obligó a desplazarse e instalarse e n otro Departamento, además se encuentran en el lapso6

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00225-00

que la ley señala, por lo tanto considera que debe declararse el derecho a la restitución de tierras a su favor, solicita que al momento de emitir el fallo se tenga en cuenta que la señora DORIS AMPARO CUARAN FLOREZ, desea que el reconocimiento a la restitución se haga a través de la figura de la compensación, situación factible en aplicación a lo establecido en el Principio Pinheiro No. 10.

Solicita se ord ene a la UAEGRT, la oferta de un proyecto productivo que puedan desarrollar en el predio compensado, para tener una forma de vida económica estable. Así mismo, que el predio que se entregue esté libre de afectaciones, pago de servicios públicos, obligaciones financieras, pago de impuestos , que se exonere del pago del mismo tributo por el periodo de los dos (2) años fiscales posteriores a la ejecutoria de la sentencia, y que se otorgue la oferta educativa y de salud.

Finalmente, solicita se tenga en cuenta el enfoque diferencial por tratarse de una mujer que pertenece a un grupo étnico.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, est e Juez es

mujer que pertenece a un grupo étnico.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, est e Juez es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

¿ Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por presentada por la UAEGRTAD - Territorial Putumayo, en representación de la señora DORIS AMPARO CUARAN FLOREZ y7

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WILSON ENRIQUE CUARAN CUARA N y su núcleo familiar, en calidad de

Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00225-00

WILSON ENRIQUE CUARAN CUARA N y su núcleo familiar, en calidad de OCUPANTES del predio rural denominado LA PEDREGOZA, ubicado en la Vereda QUEBRADA HONDA en el municipio de ORITO - PUTUMAYO, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia ?

Tesis del Despacho.

El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para los señores DORIS AMPARO CUARAN FLOREZ y WILSON ENRIQUE CUARAN CUARAN y su núcleo familiar. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas const itucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

IX. CONSIDERACIONES

  1. De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de me didas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía

judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y8

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considerando todos lo s intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte C onstitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas

disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte C onstitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humani tario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil , quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y

derechos de la población civil , quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y

1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.9

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formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que la familia CUARAN CUARAN, al momento del desplazamiento estaba conformada de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad

DORIS AMPARO CUARAN FLOREZ Solicitante 1.126.445.229

WILSON ENRIQUE CUARAN CUARAN Cónyuge 13.074.668

SHIRLEY JOHANNA CUARAN CUARAN Hija 1.006.994.860

WILSON ENRIQUE CUARAN CUARAN Cónyuge 13.074.668

SHIRLEY JOHANNA CUARAN CUARAN Hija 1.006.994.860

Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía de todos los miembros de la familia CUARAN CUARAN, y registro civil de nacimiento de su hija SHIRLEY JOHANNA CUARAN CUARAN cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.

3. Identificación plena del predio.

 PREDIO (ID 1044639) “LA PEDREGOZA”

Nombre del Predio “La Pedregoza” Municipio Orito Corregimiento N/A Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442 – 78755 a nombre de la Nación Área Registral 1 Has + 9237 Mts2 Número Predial 86-320-00-01-0029-0001-000 Área Catastral 7497 Has + 5391 M2 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 1 Ha + 9237 M210

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00225-00

Relación Jurídica de los solicitantes con el predio

OCUPANTE

PLANO

COORDENADAS

LINDEROS11

Relación Jurídica de los solicitantes con el predio

OCUPANTE

PLANO

COORDENADAS

LINDEROS11

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00225-00

La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa,

Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimiz ación. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológi co dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como

4 LEY 1448 Articulo 312

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00225-00

Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00225-00

consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.5 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que l a señora DORIS AMPARO CUARAN FLOREZ y WILSON ENRIQUE CUARAN CUARAN tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.

Para lo cual es menester remitirse a todas las pruebas aportadas de lo cual se extrae que teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de ORITO PUTUMAYO, en el presente asunto el hecho victimizante se hace consistir en el desplazamiento forzado de DORIS AMPARO CUARAN FLOREZ y WILSON

PUTUMAYO, en el presente asunto el hecho victimizante se hace consistir en el desplazamiento forzado de DORIS AMPARO CUARAN FLOREZ y WILSON ENRIQUE CUARAN CUARAN , y su núcleo familiar en el año 20 07, a causa de las amenazas recibidas en su contra, generando el desarraigo de su terruño y tener que enfrentar los avatares de la vida en otro departamento, alejados de todo lo que en su vida tuvo gran significancia, como fue desarrollar actividades agrícolas con cultivos de plátano y yuca, también cría de animales como cuyes, gallinas y cerdos, y de ella obtener su principal actividad económica y sustento para la familia.

En la solicitud de restitución, y conforme lo s elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Putumayo consistentes en declaración rendida por la parte solicitante e Informe de Caracterización de Solicitantes y sus Núcleos Familiares 6, se hace constar

5 LEY 1448 Articulo 75 6 Portal Restitución de Tierras. Demanda Electrónica. Consecutivo 1. Escrito de demanda Pág. 22 a 23 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOmn1jjA15OYU-2D0xov-1Hpd7553YWT-13

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00225-00

Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00225-00

que: la señora DORIS AMPARO CUARAN FLOREZ , en e l año 20 07, junto a su núcleo familiar fueron objeto de amenazas por parte de Paramilitares lo que provocó el desplazamiento, quien entre otros manifestó: “(…) Pregunta: Informe a esta territorial el núcleo familiar al momento del hecho victimizante. Contestó: Los trecitos, en ese momento yo estaba embarazada. Pregunta: Informe a esta territorial cuales fueron los hechos de violencia que generaron el desplazamiento /abandono del predio, cuando se presentaron y de que forma. Contestó: Pues cuando mi esposo tenía que salir a la vereda El Placer a comprar la remesa o así a traer los insumos agrícolas un grupo de los paramilitares habían salido a la vía y pararon el carro y a mi esposo lo hicieron bajar, le hicieron sacar la ropa y lo amenazaron diciendo que era guerrillero, pues ahí en ese carro iba una

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