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JUZ PUTUMAYO - 2021 12 Dic D860013121001202000219000Sentencia2021121513169

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2021 12 Dic D860013121001202000219000Sentencia2021121513169
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2020-00219-00

Versión: 01 1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Sentencia núm. 012

Mocoa, quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Solicitante: Diego Nelson Rosero Riascos – Patricia Almeida

Opositor: N/A Radicado: 860013121402-2020-00219-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor d el señor DIEGO NELSON ROSERO RIASCOS , identificado con c.c. Nro. 15.571.046 de Puerto Caicedo (P), y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupante d el predio denominado “ La Esperanza ”, ubicado en la vereda San Diego , municipio de Puerto Caicedo – Putumayo, identificado con MI 442 - 63866 y número pr edial 86-569-00-00-0011-0085-000.

denominado “ La Esperanza ”, ubicado en la vereda San Diego , municipio de Puerto Caicedo – Putumayo, identificado con MI 442 - 63866 y número pr edial 86-569-00-00-0011-0085-000.

II. R E C U E N T O F A C T I C O

Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por DIEGO NELSON ROSERO RIASCOS , quien manifiesta haber sido víctima del conflicto armado acaecido en la vereda San Diego, por lo que toma la decisión de trasladarse junto con su núcleo familiar al Municipio de Mocoa en el departamento del Putumayo.Código: FSRT-1

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III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de DIEGO NELSON ROSERO RIASCOS y su núcleo familiar, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda San Diego , Municipio de Puerto Caicedo – Putumayo, identificado con MI 44 263866 y número pr edial 86-569-00-00-0011-0085-000, y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante auto interlocutorio Nro. 009 de fecha 22 de enero de 20 21, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.

Se ordena la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS por tratarse de un bien baldío, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCRBUROS y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA INC. por evidenciarse procesos de explotación petrolera en el inmueble.

Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

Por auto interlocutorio Nro. 499 del 12 de noviembre de 202 1, el despacho dispuso calificar los pronunciamientos presentados por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA INC, determinándose que no existe animo de oposición por parte de las entidades vinculadas y se ordenó continuar con el trámite del proceso bajo esta jurisdicción.Código: FSRT-1

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Finalmente y bajo los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011,

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Finalmente y bajo los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad Adminis trativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo y que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor del solicitante y prescindió del periodo probatorio, concediendo el término de 5 días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN No se presentó por las partes alegatos.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Sin concepto y/o alegatos por parte del Agente del Ministerio Público.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la par te peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa

en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

¿ Resulta proce dente declarar, en sentencia, la protección del derecho a laCódigo: FSRT-1

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restitución de tierras, solicitada por presentada por la UAEGRTAD -Territorial Putumayo, en representación del señor DIEGO NELSON ROSERO RIASCOS, en calidad de OCUPANTE del predio rural denominado “La Esperanza” ubicado en el Municipio de Puerto Caicedo – Putumayo, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes , los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia ?

Tesis del Despacho.

El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para el señor DIEGO NELSON ROSERO RIASCOS . Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados d e la justicia transicional concebida para la

el señor DIEGO NELSON ROSERO RIASCOS . Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados d e la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

IX. CONSIDERACIONES

  1. De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de

Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro d e un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto i nterno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obli gada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayorCódigo: FSRT-1

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medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el

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medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos

manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocup antes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil , quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1

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2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar. Es preciso señalar que el núcleo del señor DIEGO NELSON ROSERO RIASCOS, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera: Nombres y apellidos calidad Documento de identidad

ROSERO RIASCOS DIEGO NELSON Solicitante 15.571.046

ALMEIDA PATRICIA Cónyuge 39.841.596

ROSERO ALMEIDA JONATAN ANDRES Hijo 1.125.410.754

ROSERO ALMEIDA INGRID YULIZA Hija 1.125.412.515

ROSERO ALMEIDA ERIKA PAOLA Hija T.I 1.006.948.428

ROSERO ALMEIDA DIEGO ALEXANDER Hijo 1.125.411.793

ROSERO ALMEIDA DEIDY LUDIVIA Hija 1.125.408.218

ROSERO ALMEIDA DAYANA JASMIN Hija 1.125.410.547

3. Identificación plena del predio.

 PREDIO (ID 1030909) “La Esperanza”

Nombre del Predio “La Esperanza” Municipio Puerto Caicedo - Putumayo Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 422-63866 Número Predial 86-569-00-00-0011-0085-000 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 41 Has + 0476 m2 Relación Jurídica del solicitante con el predio OCUPANTECódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras

Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 41 Has + 0476 m2 Relación Jurídica del solicitante con el predio OCUPANTECódigo: FSRT-1

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PLANO

COORDENADASCódigo: FSRT-1

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LINDEROS

La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el

infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran vícti mas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la condu cta punible y de la relación familiar que pueda existirCódigo: FSRT-1

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entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pret enda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como

“Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pret enda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.5 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva : “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el señor DIEGO NELSON ROSERO RIASCOS tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la solicitud, compilado en el acápite 3.1 de la solicitud de restitución se puede extraer, que el

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la solicitud, compilado en el acápite 3.1 de la solicitud de restitución se puede extraer, que el Municipio de Valle del Guamuez Putumayo, se establecieron las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), particularmente al Frente 32, como el principal responsable con el 36.5% de los presuntos casos de abandono y/o despojo de predios entre 1991 y 2013, en segundo lugar de re sponsabilidad recae sobre el conjunto de actores armados legales e ilegales que hicieron presencia en la región entre los años 2001 y 2008. En un 27% de solicitudes se señaló como motivo de

4 LEY 1448 Articulo 3 5 LEY 1448 Articulo 75Código: FSRT-1

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desplazamiento y/o ruptura del vínculo jurídico con su predio los continuos enfrentamientos entre los distintos actores armados legales e ilegales o hechos violentos provocados por dos o más de estos actores, en tercer lugar de responsabilidad directa se sitúan los grupos paramilitares, particularmente el Bloque Sur Putumayo (BSP) de las ACCU (Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá) al que se le atribuye la responsabilidad directa de los hechos de despojo y/o abandono en al menos el 21 por ciento de las solicitudes presentadas hasta la fecha y por ultimo un porcentaje menor (5%) señala a los Grupos Armados Organizados,

que se le atribuye la responsabilidad directa de los hechos de despojo y/o abandono en al menos el 21 por ciento de las solicitudes presentadas hasta la fecha y por ultimo un porcentaje menor (5%) señala a los Grupos Armados Organizados, particularmente a La Constru, integrada por antiguos mandos del BSP de las AUC — desmovilizadas en marzo de 2006 — como el actor responsable de los presuntos abandonos forzados registrados en la vereda San Diego (inspección de Puerto Caicedo) en el 2013.

De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de Puerto Caicedo, en el presente asunto el hecho victimizante se hace consistir en el desplazamiento forzado del señor DIEGO NELSON ROSERO RIASCOS y su núcleo familiar en el año 2003 , a causa de los enfrentamientos entre grupos guerrilleros y paramilitares.

En el trámite de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Terri torial Putumayo consistentes en la ampliación de solicitud por la parte solicitante e Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales 6, se hace constar que: el señor DIEGO NELSON ROSERO RIASCOS , se desplazó e l año 2003 , producto de los enfrentamientos entre los grupos al margen de la ley, situación que al reclamante y su núcleo familiar no le dejan otra opción que desplazarse al Municipio de Mocoa en el Departamento de Putumayo, lugar donde se encuentras ubicado el predio.

No cabe duda entonces, que con ocasión a las amenazas en la región por el

su núcleo familiar no le dejan otra opción que desplazarse al Municipio de Mocoa en el Departamento de Putumayo, lugar donde se encuentras ubicado el predio.

No cabe duda entonces, que con ocasión a las amenazas en la región por el enfrentamiento constante de la guerrilla y las Autodefensas, donde se obligaba los moradores de la región a sembrar culticos de coca colaborar con los grupos insurgentes, el reclutamiento de menores de edad, los hostigamientos a la comunidad en general, sucesos ocurridos en la mayoría de las veredas y corregimientos del municipio de Puerto Caicedo - Putumayo, y en especial en la zona

6 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G -2lOKDnMbRdGNnEG1nNvYKotcWUSEjv6FGlMezCq84ABXPfWlVM8oLn-2BJ1We6Rvj8KpzBtJqvZxLdrNfqFnfLXf1FqZmcH9cSDkvwRGzQlYDvp90a0VrHq1dhxiTlTI9pepd6-1lyAuLE7uRxOq7gG-2OsDu2z9WsTiwH7kIhTxtiXAzlfKvie5E4gaNdD-2pyL1VVa3nAhapaNVwhII5wsd9tELOuDCkSeVPUFrDv4l1ndShET8GyzO6k6SQdow35 -2OlI-3Código: FSRT-1

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de ubicación del inmueble materia de ésta restitución, se generó en la comunidad un temor fundado y particularmente en la parte reclamante quien en aras de salvaguardar su vida y la de su familia se vio en la imperiosa necesidad de abandonar el predio sobre el cual según se verá más adelante.

De todo lo dicho, emerge sin dificultad, que está debidamente probado dentro del expediente que el señor DIEGO NELSON ROSERO RIASCOS y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado, por la trasgresión evidente de sus derechos fundamentales, al paso que se vio obligado a abandonar su predio lo que le imposibilitó ejercer su uso y goce, con todas la repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva, lo cual, sumado a que el hecho victimizante que se advierte, ocurrió en el año 2003, hay lugar en principio, desde la temporalidad que exigen los artículos 3 y 75 de la ley 1448 de 2011, a la respectiva restitución y reparación integral de sus derechos.

5.) Relación Jurídica del solicitante con el predio.

De acuerdo con lo reseñado en la solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD , se pudo constatar, que el accionante tiene relación de PROPIETARIO con el predio denominado “la Esperanza ” a través de una adjudicación realizada por el INCODER en el año 2008, lo anterior se encuentra en el Certificado de Libertad y Tradición No. 442 -63866, de la Oficina de

PROPIETARIO con el predio denominado “la Esperanza ” a través de una adjudicación realizada por el INCODER en el año 2008, lo anterior se encuentra en el Certificado de Libertad y Tradición No. 442 -63866, de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Puerto Asís.

De lo anterior se desprende que la parte solicitante es la propietaria del predio objeto de la presente acción, toda vez que se cumplieron los presupuestos exigidos por la ley civil para la adquisición del inmueble que hoy es materia de este asunto.

6.) Afectaciones sobre el predio.

Del acápite de afectaciones contenido en el Informe Técnico Predial, resulta claro que la explotación adelantada en el inmueble corresponde al uso de suelo establecido para la zona; que el predio no se encuentra localizado sobre áreasCódigo: FSRT-1

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que cuenten con reglamentación especial de orden nacional o territorial, que limiten su dominio o usufructo; por lo que bajo estas premisas, resulta procedente ordenar su restitución ; sin embargo, se advirtieron dos situaciones que se hace necesario dilucidar:

Respecto a esta, el predio se ubica en z onas de bloques: que el predio se encuentra superpuesto en el: Area en exploración, Contrato_ID: 0209

CONTRATO_N: PUT 4 , ESTADO: EXPLORACION Operadora: GRAN TIERRA

ENERGY COLOMBIA LLC.

No obstante, la AGENCIA NACIONAL de HIDROCARBUROS, manifiesta que

CONTRATO_N: PUT 4 , ESTADO: EXPLORACION Operadora: GRAN TIERRA

ENERGY COLOMBIA LLC.

No obstante, la AGENCIA NACIONAL de HIDROCARBUROS, manifiesta que “Manifestamos que, la ejecución de un Contrato de Exploración y Producc ión de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar opera ciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzo samente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos”.

La empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LLC manifiest a lo siguiente: Que “(…) actualmente el Contrato E&P PUT 4 se encuentra en Fase 1 y se están desarrollando actividades propias del Contrato, no obstante lo anterior, en el predio la Esperanza, localizado en la vereda San Diego del municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, no se adelantan actividades asociadas al citado contrato. 6. Que, es importante reseñar que las actividades que se puedan derivar de la ejecución del Contrato E&P Put -4, no afectan el resultado del proceso que usted adelanta en cuanto a la declaración o derecho a la restitución de los predios por parte de los solicitantes. Lo anterior se fundamenta en que: (i) el desarrollo de actividades relacionadas con la industria

del proceso que usted adelanta en cuanto a la declaración o derecho a la restitución de los predios por parte de los solicitantes. Lo anterior se fundamenta en que: (i) el desarrollo de actividades relacionadas con la industria de los hidrocarburos, no persigue declaraciones de titulari dad o derechos reales sobre los predios; y (ii) en caso de que fuera necesario adelantar actividades sobre los predios, Gran Tierra deberá dar cumplimiento al procedimiento establecido para el efecto contenido en la Ley 1274 de 2009, garantizando así,Código: FSRT-1

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de manera real y efectiva, los fines perseguidos por la ley 1448 de 2011. 7. Que la industria de los hidrocarburos, en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución ha sido declarada de utilidad pública por la Ley 1274 de 2009, lo cual no obsta para que por parte de Gran Tierra se tramite todas las autorizaciones de tipo ambiental ante las autoridades administrativas competentes cuando lo exija la ley con el fin de que la actividad petrolera genere un impacto mínimo en el medio ambiente aprovechando sosteniblemente los recursos que brinda para garantizar su viabilidad en el futuro, atendiendo las buenas prácticas de la industria. 8. Que es importante reiterar, que en NINGÚN caso las actividades que podría ejecutar Gran Tierra en el área del Contrato E&P Put -4, se contraponen con los derechos de restitución de tierras, ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución,

reiterar, que en NINGÚN caso las actividades que podría ejecutar Gran Tierra en el área del Contrato E&P Put -4, se contraponen con los derechos de restitución de tierras, ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, puesto que la celebración de est e tipo de contratos entre Gran Tierra y la ANH como autoridad estatal, no conlleva la transferencia de propiedad, ni una limitación del dominio (…).

Corolario de lo anterior, no existe ninguna restricción de la propiedad ni del uso del suelo, que impida el amparo de los derechos del solicitante.

7.) De la restitución y de las medidas a adoptar .

De conformidad con lo referido en precedencia es dable amparar el derecho fundamental a la formalización y restitución de tierras, como existe la intención de retornar por parte del solicitante y su núcleo familiar, es menester tener en cuenta el componente de Reubicación y Retorno.

En el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 se establece para el Estado la obligación de garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado que decidan voluntariamente retornar o reubicarse, en condiciones de seguridad, a través del diseño de esquem as especiales de acompañamiento, correspondiendo a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el adelantamiento, coordinación e implementación con las diferentes entidades que hacen parte del SistemaCódigo: FSRT-1

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implementación con las diferentes entidades que hacen parte del SistemaCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2020-00219-00

Versión: 01 14

Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, de dichos planes de retorno o reubicación7, los cuales tendrán como fin principal el cese de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de los retornados o reubicados, debiendo hacer evaluaciones8 periódicas.

Estos programas deben estar en consonancia con los Principios Rectores 9 del derecho a la Restitución de las Tierras, co nsagrados en la referida Ley de Víctimas, al establecer, que: “La restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo pos - restitución, constituye la medida preferente de reparación integral para las víctimas.”10, buscando “propender de manera progresi va por el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas;” 11 en “…condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad;”

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