JUZ PUTUMAYO - 2022 01 Ene D860013121001202000087000Sentencia20221219233
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2022 01 Ene D860013121001202000087000Sentencia20221219233
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00087-00
Versión: 01 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia Núm. 001
Mocoa, veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Erly Cruz Verano Vinculados: Agencia Nacional de Hidrocarburos - Departamento del Putumayo - Municipio de Valle del Guamuez - Personas
Indeterminadas Radicado: 860013121001-2020-00087-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despo jadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de ERLY CRUZ VERANO , identificado con cédula de ciudadanía No. 41.116.273 expedida en Valle del Guamuez (P), y su grupo familiar son calidad de víctimas del conflicto armado, y relacionado con el predio urbano, sin denominación, con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -44652 y número predial No. 86-865-04-00-0032-0005-000, ubicado en l a Inspección del Placer,
sin denominación, con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -44652 y número predial No. 86-865-04-00-0032-0005-000, ubicado en l a Inspección del Placer, barrio el Progreso del Municipio de Valle del Guamuez (Putumayo).
II. R E C U E N T O F Á C T I C O
El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:
En el año 1995 mediante documento de compraventa la solicitante ERLY CRUZ VERANO le compró al señor Segundo Marcial Chitan, el inmueble en referencia, negocio, que protocolizaron bajo escritura pública No. 739 del 16 de diciembre deCódigo: FSRT-1
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1997, con registro en la oficina de I nstrumentos Públicos de Puerto Asís , Putumayo, con folio de matrícula inmobiliaria No. 442-44652.
Menciona, que, a finales del año 1999, aparecieron los grupos paramilitares, que, a causa de las actividades ejecutadas por los grupos ilegales, toda la comunidad se vio directa e indirectamente afectada en sus derechos puesto que estos grupos comenzaron a ejercer actos delictivos como secuestro, extorsión, desplazamiento, confinamiento, entre otros, configurándose graves violaciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario.
Los hechos de violencia que provocaron el desplazamiento, y abandono del predio reclamado, según declaración rendida por la solicitante en fecha del 9 de abril de
humanos y derecho internacional humanitario.
Los hechos de violencia que provocaron el desplazamiento, y abandono del predio reclamado, según declaración rendida por la solicitante en fecha del 9 de abril de 2018, inició en el año 2000 cuando decide vender una finca de su propiedad por valor de cuarenta millones de pesos, información, que llega a l os paramilitares, quienes empezaron a hacer seguimiento y a preguntarle en cuanto la había vendido, situación que le generó temor, y en principio decide mentir, señalándoles que no la vendió, sin embargo, después de transcurrir tres días, los paramilitares se entera n que en realidad si realizó la venta del inmueble , actuación, que conllevó a que los paramilitares ingresaran de manera violenta a la residencia, amordazaran a sus hijos, y la inmovilizaron exigiendo la entrega de los cuarenta millones de pesos , que de no hacerlo los matarían, eso en obedecimiento del comandante “Guillermo”.
La anterior situación la soportó por tres días y tres noches, pues, la solicit ante afirma que la sacaron al patio amenazando de matar a sus hijos, y posteriormente sería también asesinada, por lo cual, decide entregar el dinero, y los paramilitares terminan su acto de violencia despojándola de su vivienda, que dicho grupo armado, le permitió trabajar en el pueblo, condicionándola a no salir del pueblo porque la tenían plenamente vigilada, sin embargo, logro sacar a sus hijos de la zona, después de ello , los paramilitares la llevaron nuevamente a la casa y le dejaron claro que no podía llevar a nadie a la casa porque la misma se convertiría en una clínica de los paramilitares. Que, su salida, fue bajo mentiras, aludiendo
zona, después de ello , los paramilitares la llevaron nuevamente a la casa y le dejaron claro que no podía llevar a nadie a la casa porque la misma se convertiría en una clínica de los paramilitares. Que, su salida, fue bajo mentiras, aludiendo que realizaría la compra de medicamentos.Código: FSRT-1
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Agregó que su predio se encontraba en un predio colindante, y realizó la actividad de cerco en malla, siembra de palmas de coco, y la construcción de un aljibe, que no ha sido vendido, y actualmente se encuentra en abandono, que su deseo es la compensación con una vivienda, ya que no desea retornar, como así lo refirió “(…) Pregunta: ¿Cuál es su pretensión al hacer la solicitud? Contestó: para que meden una casa en otro lado, para vivir dignamente porque yo no tengo a donde vivir, o que me den dinero para construir una casa o un predio, quiero manifestar que mi intención no es regresar al predio, ya que mi vida y la de mi familia corre peligro”.
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de ERLY CRUZ VERANO, y su grupo familiar, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble predio urbano sin denominación, identificado con F.M.I. No. 442-44652 y Número Predial 86-865-04-00-0032-0005-000, ubicado e n la Inspección del
inmueble predio urbano sin denominación, identificado con F.M.I. No. 442-44652 y Número Predial 86-865-04-00-0032-0005-000, ubicado e n la Inspección del Placer, barrio el Progreso, del Municipio de Valle del Guamuez, Departamento de Putumayo, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integra l de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante Auto No. 080 de fecha 12 de abril de 2021, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras , incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras despojadas Territorial Putumayo, en representación de la señora ERLY CRUZ VERANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.116.273 de Valle del Guamuez, y su núcleo familiar, el cual se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.Código: FSRT-1
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Una vez, recaudado el material requerido para el Despacho para proferir sentencia, mediante proveído Nro. 509 fechado el 19 de noviembre de 2021, se
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Una vez, recaudado el material requerido para el Despacho para proferir sentencia, mediante proveído Nro. 509 fechado el 19 de noviembre de 2021, se resolvió tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, negar la solicitud de decreto de prueba documental realizada por la parte actora, prescindir de la etapa probatoria y conceder a los intervin ientes un término para que presenten sus alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Por parte del apoderad o judicial de la solicitante, se allegó memorial en el que señaló lo siguiente:
Manifiesta que la solicitante ERLY CRUZ VERANO y su núcleo familiar ostentan la calidad jurídica de Propietarios del predio urbano sin denominación, ubicado en la Inspección del Placer, barrio El Progreso del Municipio del Valle del Guamuez, del departamento de Putumayo, con un área de 200 metros cuadrados, con folio de matrícula inmobiliaria No . 442-44652, cédula catastral 86 -865-04-00-00320005-000.
Que el vínculo con el predio se da en 1997, a través de la compraventa elevada a escritura pública No 739 del 16 de diciembre de 1997, registrada con Folio de Matrícula Inmobiliaria N°. 442-44652 ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), como se ve en la anotación No. 1 del día 29
Matrícula Inmobiliaria N°. 442-44652 ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), como se ve en la anotación No. 1 del día 29 de enero de 1998, por valor de cincuenta mil ($50.000) pesos. Sin embargo, expuso la solicitante en la solicitud de restitución rendida ante esta Unidad el día 14 de julio de 2017, que lo adquiri ó por un valor de quinientos mil ($500.000) peso, eso, solo lo indicó con la finalidad de ahorrar el costo de pago de impuestos.
Que, la solicitante, realizó la actividad de cerco en malla, siembra de palmas de coco, y la construcción de un aljibe, eso, en ejercicio de actos de pleno dominio, uso y disfrute del inmueble, desde el momento de su adquisición hasta la fecha de su desplazamiento.Código: FSRT-1
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La solicitante y su grupo familiar fueron víctimas del conflicto armado interno que se vivía en la Inspección del Placer en el año 2000, por los grupos Paramili tares que operaban en la zona, entre dichos actos, desarrollaron retención ilegal para que la solicitante les entregara el dinero de una venta de otro predio que le pertenecía, bajo causas de violenta de amarre y tortura durante tres días, llegando al punto de amenazarla con asesinar a sus hijos si no les entregaba todo el dinero, que no basta con ello, la despojaron de su vivienda la obligaron a residir en el municipio del Valle del Guamuez, pues, el grupo paramilitar se adueña de
llegando al punto de amenazarla con asesinar a sus hijos si no les entregaba todo el dinero, que no basta con ello, la despojaron de su vivienda la obligaron a residir en el municipio del Valle del Guamuez, pues, el grupo paramilitar se adueña de su residencia siendo util izada como “clínica”, por lo cual decide abandonar y desplazarse con su grupo familiar.
Por lo anterior, la señora ERLY CRUZ VERANO, es propietaria y exploto pacifica y continuamente el predio en referencia.
Otro aspecto, principal, es que el DAC, indica que para el año 2000 (fecha en que sucedieron los hechos de violencia del presente objeto), de conformidad con las pruebas desglosadas (declaración, DAC, jornada de recolección de información comunitaria, inclusión en el RUV), se acredita la condición de víctima de la reclamante en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Por último, solicita que se aplique la compensación en favor de la solicitante ERLY CRUZ VERANO atendiendo la situación que vivió junto con su núcleo familiar y el temor que le causa regresar al predio, pues se ve afectada en la integridad personal, por lo que la intención del proceso de restitución de tierras, teniendo que se cumple lo enmarcado dentro del literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 la cual indica: c. Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su familia”.
Siendo así, requiere se estudien las medidas subsidiarias de restitución.
que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su familia”.
Siendo así, requiere se estudien las medidas subsidiarias de restitución.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por su parte, la Dra. MARTHA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de tierras, guardó silencio.Código: FSRT-1
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VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el
ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la protección y reparación integral para la señora ERLY CRUZ VERANO y su núcleo familiar.
IX. CONSIDERACIONES
- De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacerCódigo: FSRT-1
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efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho f undamental a la restitución de tierras. La
despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho f undamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Esta do le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos d e terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1
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Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su
de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, s i ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo familiar de la señora ERLY CRUZ VERANO, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos calidad Documento de identidad
HUBER HERNEY NARVAEZ CRUZ
Cónyuge 1089293123
JOSE JESUS CRUZ VERANO
Hijo 1085905586
JANETH CRUZ VERANO
Hijo
SANDRA LILIANA CRUZ VERANO
Hijo 1134530115
Obran como prueba de identificación fotocopia de las c édulas de ciudadanía de los miembros de la familia de la señora CRUZ VERANO.
3. Identificación plena del predio.
PREDIO (ID 1030397) “SIN DENOMINACION”
Nombre del Predio N/A Municipio Valle del Guamuez - Putumayo Vereda o corregimiento Inspección El Placer Tipo de Predio Urbano Matricula Inmobiliaria 442-44652 Área Registral 300 m2 Número predial 86-865-04-00-0032-0005-000 Área Catastral 200 m2
Tipo de Predio Urbano Matricula Inmobiliaria 442-44652 Área Registral 300 m2 Número predial 86-865-04-00-0032-0005-000 Área Catastral 200 m2 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 200 m2 Relación Jurídica del solicitante con el predio PROPIETARIOCódigo: FSRT-1
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PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN
COORDENADAS DEL PREDIO
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 203711 544121,5365 676629,5839 0° 28'
22,301" N 76° 58' 52,464" W 203712 544111,5117 676629,7717 0° 28' 21,976" N 76° 58' 52,458" W 203713 544111,5993 676609,7682 0° 28' 21,978" N 76° 58' 53,104" W 203714 544121,6035 676609,5797 0° 28' 22,303" N 76° 58' 53,110" W
LINDEROS
LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto 203714 en línea recta en dirección oriente, en una distancia de 20 mts, hasta llegar al punto 203711 con predios del
señor LUIS GUACHAVE.
Norte Partiendo desde el punto 203714 en línea recta en dirección oriente, en una distancia de 20 mts, hasta llegar al punto 203711 con predios del
señor LUIS GUACHAVE.
Oriente Partiendo desde el punto 203711 en línea recta en dirección sur, en una distancia de 10,03 mts, hasta llegar al punto 203712 con predios del señor MARCIAL CHITAN.Código: FSRT-1
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Sur Partiendo desde el punto 203712 en línea recta en dirección occidente, en una distancia de 20 mts, hasta llegar al punto 203713 con predios del señor LUIS GUACHAVE. Occidente Partiendo desde el punto 203713 en línea recta en dirección norte, en una distancia de 10,01 mts, hasta llegar al punto 203714 con CALLE
PÚBLICA.
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desap arecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución
4 LEY 1448 Articulo 3Código: FSRT-1
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además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica
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además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarl as como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de la s tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 5 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran e sta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que la señora ERLY CRUZ VERANO tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un
de que la señora ERLY CRUZ VERANO tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la solicitud, compilado en el acápite 3.1 de la solicitud de restitución se puede extraer, que el Municipio de Valle del Guamuez - Putumayo, tuvo la intervención de grupos armados ilegales, siendo el predominante la guerrilla de las FARC, además se presentó la disputa territorial del Bloque Sur de las AUC al frente 32 y 48 de las Farc, todo ello por el lugar estratégico en que se encontraba el municipio de Valle del Guamuez, por hacer parte del corredor fronterizo colombo – ecuatoriano.
De igual forma, el surgimiento de cultivos de coca, la presencia de actores armados ilegales y abusos de la fuerza pública, ocasionó extorsiones, asesinatos y amenazas a la población del Valle del Guamuez.
5 Ley 1448 de 2011 - Articulo 75Código: FSRT-1
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De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica d el conflicto a rmado en el Municipio de Valle del Guamuez, en el presente asunto el hecho victimizante se hace consistir en el desplazamiento forzado de ERLY CRUZ VERANO, su compañero permanente HUBER HERNEY NARVAEZ CRUZ, junto a sus hijos en el año 2000.
En la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados
compañero permanente HUBER HERNEY NARVAEZ CRUZ, junto a sus hijos en el año 2000.
En la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Putumayo consistentes en declaración rendida por parte del solicitante e Informe de Caracterización del Solicitante 6, se hace constar que la señora Cruz Verano junto a su núcleo familiar, en el año 2000, se vieron obligados a dejar abandonado el predio a causa del conflicto armado que se presentaba con el grupo armado paramilitar en la Inspección del Placer , del municipio de Valle del Guamuez. La situación, la soportó la accionante hasta el día que fueron amarrados y obligados a entregar un dinero, que había ganado la señora Cruz Verano por la venta de una finca, pues que, de no hacerlo, la matarían junto a su familia, siendo ese el temor, entrega el dinero, es despojada de su vivienda, por lo cual decide irse con su familiar y dejar todo.
Ahora, con relación a los demás elementos probatorios, en especial los documentales, obra constancia en el expediente aportada por La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la que se verifica que el solicitante y su núcleo familiar se encuentran incluidos en el Registro Único de Victimas (RUV), por desplazamiento forzado, lo que se corrobora con lo cons ignado en la plataforma Vivanto cuya consulta fue aportada a este plenario.7
No cabe duda entonces, que con ocasión de la ola de violencia evidenciada en el Municipio de Valle del Guamuez - Putumayo, por los grupos armados al margen
plenario.7
No cabe duda entonces, que con ocasión de la ola de violencia evidenciada en el Municipio de Valle del Guamuez - Putumayo, por los grupos armados al margen
6 Portal Restitución de Tierras. Expediente Electrónico. Consecutivo 1. Ampliación de Hechos http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lMJqakGjdkrWQH5j74R5fL4O9k1ppIV2CqpDp4bBOnrTZ-13ALBxpoO-180gmTo0MjoqPx4IM8KQR2oBnr6OiydWAWDH1ptgbUJSDBbCIdHu7Wz1VWdV4kzJneWgupEz3IIExLIllzJPPeUBiri5b3QIET-1cymGwp3NE2ooRXclfVneIQKM-2ZO5eKVK4Eppvyqk4TBY-1pqaO0KBjbEqdvDeT9bayJCFx-2sSxyAExjnV8Wjg-3-3 7 Portal Restitución de Tierras. Demanda Electrónica. Consecutivo 1. Consulta individual Vivanto Pág. 13. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lMJqakGjdkrWQH5j74R5fL4O9k1ppIV2CqpDp4bBOnrTZ-13ALBxpoO-180gmTo0MjoqPx4IM8KQR2q4I7oegIHccWDH1ptgbUJSDBbCIdHu7Wz1VWdV4kzJneWgupEz3IIExLIllzJPPeUBiri5b3QIET-1cymGwp3NE2ooRXclfVnU1zTsuVRMjEVK4Eppvyqk4TBY-1pqaO0KBjbEqdvDeT9bayJCFx-2sSxyAExjnV8Wjg-3-3Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00087-00
Versión: 01 13
de la ley, los hostigamientos a la comunidad en general, sucesos ocurridos en la mayoría de las veredas y corregimientos del municipio de Valle del GuamuezPutumayo, y en especial en la zona de ubicación del inmueble materia de ésta restitución, se generó en la comunidad un temor fundado y particularmente en la parte reclamante quien en aras de salvaguardar su vida y de su compañera permanente, se vieron en la imperiosa necesidad de abandonar el predio sobre el cual según se verá más adelante, ejerce propiedad.
De todo lo dicho, emerge sin dificultad, que está debidamente probado dentro del expediente que la señora ERLY CRUZ VERANO y su familia fueron víctimas de desplazamiento forzado, por la trasgresión evidente de sus derechos fundamentales, al paso que se vio obligada a dejar en abandono su predio en el
expediente que la señora ERLY CR
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